DERECHO ADMINISTRATIVO II Centro Universitario UAEM Texcoco Unidad

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DERECHO ADMINISTRATIVO II Centro Universitario UAEM Texcoco Unidad 1. EL PATRIMONIO DEL ESTADO LICENCIATURA

DERECHO ADMINISTRATIVO II Centro Universitario UAEM Texcoco Unidad 1. EL PATRIMONIO DEL ESTADO LICENCIATURA EN DERECHO 5 PERIODO 1 M. EN D. ALEJANDRO ESPINOSA RAMIREZ

DERECHO CONSTITUCIONAL 2 *GUÍA DE USO *OBJETIVOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Centro Universitario

DERECHO CONSTITUCIONAL 2 *GUÍA DE USO *OBJETIVOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Centro Universitario UAEM Texcoco *REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Unidad 1. El Patrimonio del Estado M. EN D. EMILIA DURÁN RAMÍREZ

3 Unidad 4. Los Medios de defensa y el control constitucional. GUIÓN DE USO

3 Unidad 4. Los Medios de defensa y el control constitucional. GUIÓN DE USO Este material está formado por 42 diapositivas para abarcar los once puntos de la unidad 1 de competencia que el plan de estudios específica para la Unidad de Aprendizaje Derecho Administrativo: Unidad 1. EL PATRIMONIO DEL ESTADO Se han seleccionado contenidos gráficos sobresalientes de la unidad, tratando de minimizar los textos extensos ya que la intensión del material es transmitir conceptos teóricos elementales, el material es un apoyo para la explicación que el docente realiza a los alumnos.

4 Unidad 4. Los Medios de defensa y el control constitucional. OBJETIVOS DE LA

4 Unidad 4. Los Medios de defensa y el control constitucional. OBJETIVOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE OBJETIVO: Comprender e interpretar los fundamentos teóricos del constitucionalismo, para manejar y aplicarlos como sustento de la supremacía constitucional, así como conocer y analizar la evolución histórica del constitucionalismo mexicano, para comprender el contexto y características de la conformación de nuestro país.

5 Unidad 4. Los Medios de defensa y el control constitucional. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Margain

5 Unidad 4. Los Medios de defensa y el control constitucional. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Margain Manautou Emilio Introducción al estudio del Administrativo Mexicano, edit. Porrúa Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, edit. Porrúa Nava Negrete Alfonso, Derecho Administrativo Mexicano, Edit. Fondo de Cultura Económica

Objetivo de la unidad de aprendizaje Analizar las principales instituciones administrativas, tendiente a desarrollar

Objetivo de la unidad de aprendizaje Analizar las principales instituciones administrativas, tendiente a desarrollar la planeación de la administración publica, en la prestación de los servicios que debe satisfacer el Estado, en beneficio de la sociedad, mediante la aplicación en casos prácticos. Conocer la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Estado.

PATRIMONIO DEL ESTADO Concepto: El patrimonio del Estado se halla constituido por la universalidad

PATRIMONIO DEL ESTADO Concepto: El patrimonio del Estado se halla constituido por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular, los cuales pueden valorarse pecuniariamente (económicamente), sumados a las obligaciones que los gravan, encaminados a la realización de sus fines.

 Son los bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de

Son los bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee a título de dueño, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica.

ELEMENTOS DEL PATRIMONIO DEL ESTADO Activo: Pasivo: • Constituido por el conjunto de bienes

ELEMENTOS DEL PATRIMONIO DEL ESTADO Activo: Pasivo: • Constituido por el conjunto de bienes (todo aquello que puede ser objeto de apropiación) y derechos. • Comprendido por las cargas (es un deber que se impone a un sujeto) y obligaciones (deudas) susceptibles de apreciación pecuniaria.

Un conjunto de bienes, recursos, inversiones y demás derechos sobre las cosas que integran

Un conjunto de bienes, recursos, inversiones y demás derechos sobre las cosas que integran el dominio público y privado de la Federación Los elementos del patrimonio del Estado, concebidos como consecuencia de su personalidad jurídica son: Que se valoran económicamente Que forman una unidad de la cual el Estado, o las entidades públicas creadas por él, son titulares Afectados a una finalidad pública, interés general o utilidad pública, que se traduce en la prestación de servicios a cargo del Estado.

CARACTERÍSTICAS DEL LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO De conformidad con el artículo 13 de

CARACTERÍSTICAS DEL LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO De conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Bienes Nacionales, los bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación son Inalienables Imprescriptibles Inembargables

Clasificación de los Bienes del Estado De conformidad con el articulo 3° de la

Clasificación de los Bienes del Estado De conformidad con el articulo 3° de la Ley General de Bienes Nacionales son: I. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de la LGBN; III. Los bienes muebles e inmuebles de la Federación; IV. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades; V. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía.

Régimen Jurídico de los bienes de la Federación El patrimonio del Estado, está sujeto

Régimen Jurídico de los bienes de la Federación El patrimonio del Estado, está sujeto fundamentalmente a un régimen de Derecho Público, basado en las disposiciones de los artículos 27 párrafos 4°, 5°y 8° 42 fracc. IV y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese régimen no está sistematizado y unificado, sino que está integrado por muchísimas leyes derivadas de párrafos o fracciones del mismo artículo 27. Deben considerarse como bienes patrimoniales: Aquellos bienes que se mantienen en un patrimonio administrativo única y exclusivamente por razón de su rendimiento económico o por la garantía que tal inversión económica supone. Bienes que las entidades administrativas poseen como instrumentos para el desarrollo de actividades que, no obstante su utilidad pública, están sometidos en bloque a las formas de Derecho privado. Bienes que, a pesar de estar afectos a un servicio público, se regulan por un régimen jurídico positivo esencialmente análogo al de la propiedad civil o que, a falta de reglas expresas, debe entenderse que la titularidad administrativa está suficientemente garantizada con el régimen de la propiedad civil.

 Bienes del Estado y de los Municipios Bienes del • Bienes de uso

Bienes del Estado y de los Municipios Bienes del • Bienes de uso común. Dominio Público • Bienes destinados a un servicio público. Clasificación: Bienes del Dominio Privado

Son bienes de uso común De conformidad con el artículo 15 de la Ley

Son bienes de uso común De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios Los que pueden ser aprovechados por los habitante del Estado de México y de sus municipios, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos administrativos.

Clasificación de los Bienes de uso común I. Las vías terrestres de comunicación del

Clasificación de los Bienes de uso común I. Las vías terrestres de comunicación del domino estatal o municipal; II. Los montes, bosques y aguas que no sean de la federación o de los particulares; III. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos; IV. Los monumentos históricos de propiedad estatal o municipal; V. Las servidumbres cuando el predio dominante sea propiedad del Estado, de los municipios o de los organismos auxiliares estatales o municipales;

Bienes destinados a un servicio Público Son aquéllos que utilicen los poderes del Estado

Bienes destinados a un servicio Público Son aquéllos que utilicen los poderes del Estado y los municipios para el desarrollo de sus actividades o los que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables a ellos. Ø I. Los inmuebles destinados al servicio de los poderes públicos del Estado de México y de los ayuntamientos; Ø II. Los inmuebles de propiedad estatal destinados al servicio público de los gobiernos federal o municipales; Ø III. Los inmuebles propiedad municipal destinados al servicio de los gobiernos federal y estatal ; Ø IV. Los inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos auxiliares estatales o municipales, que se utilicen en las actividades que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos. Ø V. Los inmuebles utilizados para la prestación de servicios públicos estatales o municipales, tales como: mercados, rastros, hospitales, panteones públicos, zoológicos, jardines botánicos, museos, bibliotecas, parques y los demás similares o análogos a ellos; Ø VI. Los bienes muebles de propiedad estatal o municipal que tengan uso utilidad en la prestación de un servicio público;

Bienes del Dominio Privado Son aquéllos que no son de uso común ni están

Bienes del Dominio Privado Son aquéllos que no son de uso común ni están destinados a un servicio público y que por su naturaleza están sujetos al derecho privado (articulo 19 de la LBEMYM)

Clasificación de los Bienes del Dominio Privado v Los muebles e inmuebles no comprendidos

Clasificación de los Bienes del Dominio Privado v Los muebles e inmuebles no comprendidos en los artículos 15 y 17 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus municipios; v Los ubicados dentro del Estado de México que puedan ser enajenados; v Los inmuebles declarados vacantes conforme a la legislación civil del Estado de México, en tanto no se declaren bienes de uso común o se destinen a un servicio público; v Los que hayan formado parte del patrimonio de los organismos auxiliares o de los fideicomisos que se extingan o liquiden y no se incorporen a la administración pública central estatal o municipal; v Los inmuebles que adquieran el Estado o los municipios por vías de derecho público en tanto no se declaren bienes de uso común o se destinen a un servicio público; v Los inmuebles que por cualquier título adquieran el Estado o los municipios en tanto no se declaren bienes de uso común o se destinen a un servicio público.

Régimen Jurídico de los Bienes del Dominio Publico Los bienes del dominio público del

Régimen Jurídico de los Bienes del Dominio Publico Los bienes del dominio público del Estado y de los municipios estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios y sometidos exclusivamente a la jurisdicción y competencia de los gobiernos estatal y municipal, respectivamente. q Los bienes del dominio público son: inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, mientras no se pierda este carácter q

Régimen Jurídico de los Bienes del Dominio Privado Los bienes del dominio privado estarán

Régimen Jurídico de los Bienes del Dominio Privado Los bienes del dominio privado estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios serán utilizados al servicio de los poderes del Estado y los municipios para el desarrollo de sus actividades, en tanto no se declaren bienes de uso común o se destinen a un servicio público. Los inmuebles del dominio privado del Estado y municipios son: inembargables e imprescriptibles. Los muebles del dominio privado del Estado y de los municipios son: embargables y prescriptibles en términos del Código Civil del Estado de México, pero tratándose de la prescripción se duplicarán los plazos para que ésta opere.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE: ADMINISTRATIVOS DE Incorporación Desincorporación Afectación Desafectación • Acto por el que

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE: ADMINISTRATIVOS DE Incorporación Desincorporación Afectación Desafectación • Acto por el que se acuerda integrar un bien al patrimonio público • Acto por el que se excluye un bien del patrimonio público • Acto por el que se determina el uso o el destino del bien que se incorpora al dominio público • Acto por el que se determina que el bien ha dejado de tener el uso o destino por el que se incorporo al dominio público y pasa a formar parte del dominio privado

Procesos Administrativos de incorporación, desincorporación, afectación y desafectación Los actos de incorporación, desincorporación, afectación

Procesos Administrativos de incorporación, desincorporación, afectación y desafectación Los actos de incorporación, desincorporación, afectación y desafectación deberán documentarse afectación y desafectación en un acuerdo administrativo, que deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser emitido por el Secretario de Finanzas, o por los ayuntamientos; b)Estar fundado y motivado.

Procesos Administrativos de incorporación, desincorporación, afectación y desafectación En los acuerdos de desincorporación del

Procesos Administrativos de incorporación, desincorporación, afectación y desafectación En los acuerdos de desincorporación del gobierno del Estado, se deberá contar con la aprobación previa del Grupo Intersecretarial Gasto Financiamiento. ü ü Los acuerdos de afectación de bienes del dominio público deberán atender las características y vocación de aprovechamiento del bien, la compatibilidad entre el uso para el que se le requiere y las atribuciones que señalen las leyes y los reglamentos respectivos. Tratándose de muebles, éstos serán considerados en lo individual y en conjunto como integrantes del dominio público, por lo tanto bastará que los bienes se encuentren inventariados y asignados a la dependencia, organismo auxiliar estatal o municipal, para que se consideren como parte de este dominio ü

Registro, destino, administración y control de los bienes del Estado Registro Público de la

Registro, destino, administración y control de los bienes del Estado Registro Público de la Propiedad Federal • Esta constituido por el conjunto de libros, folios reales u otros medios de captura, almacenamiento y procesamiento de los datos relativos a los documentos que acrediten derechos reales y personales sobre los inmuebles, así como por el primer testimonio u original de los mencionados documentos.

DESTINO DE LOS BIENES DEL ESTADO Están destinados a un destino publico los siguientes

DESTINO DE LOS BIENES DEL ESTADO Están destinados a un destino publico los siguientes inmuebles Federales Los recintos permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación; Los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación; Los destinados al servicio de las dependencias y entidades; Los destinados al servicio de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales Si un bien es incorporado o desincorporado del dominio público o que sin salir de el cambiará de usuario, se requiere para ello un acto administrativo llamado acuerdo de destino

REQUISITOS DEL ACUERDO DE DESTINO 1. Que lo emita el secretario de Estado correspondiente

REQUISITOS DEL ACUERDO DE DESTINO 1. Que lo emita el secretario de Estado correspondiente 2. Que lo firmen el secretario de la función publica y el titular de cualquier otro órgano centralizado relacionado con el bien que cambia de destino 3. Que se publique en el DOF 4. Que este fundado y motivado

ADIMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES DEL ESTADO El Sistema de Administración Inmobiliaria Federal

ADIMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES DEL ESTADO El Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal constituye un conjunto de políticas, criterios y mecanismos de coordinación de acciones tendientes a: I. Lograr la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, en beneficio de los servicios públicos y funciones a cargo de la Administración Pública Federal; II. Promover la seguridad jurídica del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, y III. Coadyuvar a que los recursos presupuestarios destinados a la adquisición, administración, conservación y mantenimiento de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública Federal, sean aplicados con eficiencia y eficacia

Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal es operado por: Comité del Patrimonio Inmobiliario

Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal es operado por: Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal Es presidido por la Secretaria de la Función Pública y se integra con: Dependencias administradoras de inmuebles SEGOB, SEMARNAT, SCT, SECRETARIA DE CULTURA, SEDATU Secretaria de Hacienda y Crédito Público 5 entidades paraestatales con el mayor número de inmuebles PEMEX, DICONSA, IMSS, CFE, ISSSTE

EL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL Es un foro para el análisis,

EL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL Es un foro para el análisis, discusión y adopción de criterios comunes y de medidas eficaces y oportunas para lograr los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, que tendrá por objeto: I. Coadyuvar a la integración y actualización permanente del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; II. Identificar, analizar y evaluar la problemática que afecta al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como proponer las medidas tendientes a solucionarla; III. Analizar el marco jurídico aplicable al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como cuando sea conveniente para alcanzar los objetivos del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, promover la adopción de un programa de control y aprovechamiento inmobiliario federal, así como la expedición de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas conducentes, y IV. Promover la adopción de criterios uniformes para la adquisición, uso, aprovechamiento, administración, conservación, mantenimiento, aseguramiento, control, vigilancia, valuación y, en su caso, recuperación y enajenación de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.

ACTOS QUE SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL Los títulos

ACTOS QUE SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes a la Federación, a las entidades y a las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía Los decretos presidenciales expropiatorios de inmuebles de propiedad privada y de bienes ejidales y comunales; Las declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación; Las declaratorias y resoluciones judiciales relativas a los inmuebles nacionalizados; Las declaratorias por las que se determine que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación; Las concesiones sobre inmuebles federales; Las resoluciones judiciales o administrativas relativas a deslindes de inmuebles federales; Las concesiones, permisos o autorizaciones que establezcan que los bienes afectos a las mismas, ingresarán al patrimonio de la Federación; Las declaratorias por las que la Federación adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones que así lo establezcan; Las declaratorias de reversión sobre inmuebles donados; Las resoluciones de reversión sobre inmuebles expropiados a favor de la Federación y de las entidades;

ACTOS QUE SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL ü ü

ACTOS QUE SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL ü ü Las declaratorias de supresión de zonas federales y los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación y autoricen la enajenación de las zonas federales suprimidas y de los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales; ü Los acuerdos que destinen al servicio público o al uso común los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales; ü Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales; ü Los acuerdos administrativos por los que los inmuebles federales se fusionen o subdividan; ü La constitución del régimen de propiedad en condominio en los inmuebles federales; ü Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación; ü Las resoluciones de ocupación y sentencias que pronuncie la autoridad judicial relacionadas con inmuebles federales o de las entidades; ü Las informaciones a perpetua promovidas por el Ministerio Público de la Federación, para acreditar la posesión y el dominio del Gobierno Federal o de las entidades sobre bienes inmuebles;

FORMALIZACIÓN DE LOS ACTOS ADQUISITIVOS Y TRASLATIVOS DE DOMINIO La adquisición de derechos de

FORMALIZACIÓN DE LOS ACTOS ADQUISITIVOS Y TRASLATIVOS DE DOMINIO La adquisición de derechos de dominio o de uso a título oneroso sobre inmuebles ubicados en territorio nacional para el servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sólo procederá cuando no existan inmuebles federales disponibles o existiendo, éstos no fueran adecuados o convenientes para el fin que se requieran.

FORMALIZACIÓN DE LOS ACTOS ADQUISITIVOS Y TRASLATIVOS DE DOMINIO Para adquirir derechos de dominio

FORMALIZACIÓN DE LOS ACTOS ADQUISITIVOS Y TRASLATIVOS DE DOMINIO Para adquirir derechos de dominio sobre inmuebles, las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, deberán realizar las siguientes acciones: Localizar el inmueble más adecuado a sus necesidades, considerando las características del bien; Obtener de la autoridad competente la respectiva constancia de uso del suelo; Contar con la disponibilidad presupuestaria y la autorización de inversión que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previamente a la celebración del contrato correspondiente; Obtener el plano topográfico del inmueble o, en su defecto, efectuar el levantamiento topográfico y el correspondiente plano; Tratándose de construcciones, obtener el respectivo dictamen de seguridad estructural, y Obtener la documentación legal necesaria para la adquisición del inmueble.

CONCESIÓN, PERMISO Y AUTORIZACION SOBRE LOS BIENES DEL ESTADO v Las dependencias administradoras de

CONCESIÓN, PERMISO Y AUTORIZACION SOBRE LOS BIENES DEL ESTADO v Las dependencias administradoras de inmuebles podrán otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre los inmuebles federales, mediante concesión, para la realización de actividades económicas, sociales o culturales, sin perjuicio de leyes específicas que regulen el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones sobre inmuebles federales.

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA Es un acto administrativo discrecional, por medio del cual la administración publica

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA Es un acto administrativo discrecional, por medio del cual la administración publica federal le confiere a una persona una condición o poder jurídico para ejercer ciertas prerrogativas con determinadas obligaciones y derechos para la prestación de un servicio publico o explotación de bienes del estado.

TIPOS DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA Concesión de servicios públicos Concesión de explotación de bienes del

TIPOS DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA Concesión de servicios públicos Concesión de explotación de bienes del Estado

Permisos administrativos Es el acto administrativo por el cual la administración remueve obstáculos a

Permisos administrativos Es el acto administrativo por el cual la administración remueve obstáculos a efecto de que el particular realice una actividad , pues preexiste un derecho; por tanto no se trata de un privilegio

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Es un acto esencialmente unilateral de la administración publica por el medio

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Es un acto esencialmente unilateral de la administración publica por el medio del cual el particular podrá ejercer una actividad para la que esta previamente legitimado pues el interesado tiene un derecho preexistente que se supedita a que se cubran requisitos, condiciones o circunstancias que la autoridad valorara.

RECUPERACIÓN DE INMUEBLES VÍA ADMINISTRATIVA v Independientemente de las acciones en la vía judicial,

RECUPERACIÓN DE INMUEBLES VÍA ADMINISTRATIVA v Independientemente de las acciones en la vía judicial, la dependencia administradora de inmuebles de que se trate podrá llevar a cabo el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la posesión de un inmueble federal de su competencia, en los siguientes casos: v v Cuando un particular explote, use o aproveche un inmueble federal, sin haber obtenido previamente v concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente; Cuando el particular haya tenido concesión, permiso, autorización o contrato y no devolviere el bien a la dependencia administradora de inmuebles al concluir el plazo establecido o le dé un uso distinto v al autorizado o convenido, sin contar con la autorización previa de la dependencia administradora de v inmuebles competente, o v Cuando el particular no cumpla cualquier otra obligación consignada en la concesión, permiso o v autorización respectivo