DERECHO DEL TRABAJO DERECHO INDIVIDUAL Normas que rigen
DERECHO DEL TRABAJO DERECHO INDIVIDUAL Normas que rigen la relación entre un trabajador y un empleador individualmente TEORIA DEL CONTRATO DE TRABAJO l DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO Normas que se refieren a las relaciones entre un empleador o grupo de empleadores con los grupos de trabajadores o las organizaciones que las representan l
DERECHO COLECTIVO l l ELEMENTO CUANTITATIVO: Pluralidad de Trabajadores ELEMENTO CUALITATIVO: Interés colectivo Principio Protectorio en el derecho colectivo: consagrado en la C. N. Art. 14 bis
CONTENIDO DEL DERECHO COLECTIVO: l l Régimen de asociaciones sindicales: art. 14 bis “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” y ley 23. 551. Negociación colectiva: art. 14 bis “concretar convenios colectivos”, ley 14. 250, 23. 546 y 25. 250. Dcho. a los conflictos colectivos y medios de solución: art. 14 bis “derecho a huelga” “recurrir a la conciliación y arbitraje”, ley 14. 786 y 25. 250. Participación de los trabajadores en la empresa: art. 14 bis “participación en la ganancias de las empresas, control de la producción y colaboración en la dirección”, ley 23. 696 y ley 25. 250.
ETAPAS EN EL PROCESO DE EVOLUCIÓN DE LAS ASOC. GREMIALES l l l Represión: Francia “Ley Chapelier” Inglaterra Tolerancia Reconocimiento: Legal –Ley de sind. 1. 884 Constitucional –”Constitucionalismo Social” Disp. Dcho. Internacional - OIT
EVOLUCIÓN ARGENTINA l l l l 1. 853 – C. N. y Preámbulo: “Corrientes inmigratorias” 1871 - Los Tipógrafos 1877 - La Fraternidad 1901 - FOA 1929 - “Patagonia Trágica” 1945 - Proceso de reconocimiento legal y constitucional. 1949 - CN “Derecho a agremiarse”
Fuentes del derecho colectivo l a) b) c) d) Constitución Nacional: Art. 14 “Derecho a asociarse con fines útiles” Art. 14 bis (Contenidos) Tratados Internacionales con jerarquía constitucional: (art. 75 inc. 22 C. N. ) Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre: (art. 22) “Toda persona tiene el derecho de asociarse con otros para poder ejercer y proteger sus intereses de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical”
Fuentes del derecho colectivo b) Declaración universal de los derechos humanos: (art. 23 inc. 4) “ Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses” c) Convención Americana de los derechos Humanos: ( art. 16) “ Toda persona tiene derecho asociarse libremente con fines laborales” d) Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales: (art. 8) “ Los Estados partes se comprometen a garantizar: 1) El derecho a fundar sindicatos y afiliarse.
Fuentes del derecho colectivo 2) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones y estas a organizaciones internacionales. 3) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos. 4) El derecho a huelga. d) Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: (art. 22) “Toda persona tiene el derecho a asociarse libremente con otras, inclusive el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos para la protección de sus intereses”
Fuentes del derecho colectivo l 1) 2) 3) 4) 5) Tratados y convenios internacionales: Convenio 87 OIT: “Libertad sindical y protección del derecho a sindicación”, ratificado Ley 14. 932 (1959) Convenio 98 OIT: “El derecho de sindicación y de negociación colectiva”, ratificado Ley 11. 594 (1956) Legislación Nacional: Ley 23. 551, Ley 14. 250, Ley 14. 786. Decretos reglamentarios Otras fuentes: Jurisprudencia: Derecho de huelga, C. C. T.
Libertad Sindical Concepto: “Es el conjunto de derechos, potestades, privilegios e inmunidades otorgadas por las normas constitucionales, internacionales y legales a los trabajadores y las organizaciones voluntariamente constituidas por ellas, para garantizar el desarrollo de las acciones lícitas destinadas a la defensa de sus intereses y al mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo” (Carlos Etala, “Derecho colectivo de Trabajo) Art. 1 ley 23. 551: ” “La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales”
Libertad sindical l l Según quién sea titular de los derechos: Aspecto individual: trabajador Aspecto colectivo: organización sindical Según el sentido: Positiva Negativa
Libertad sindical l 1) 2) 3) 4) 5) 6) Aspecto individual – positivo: El derecho de los trabajadores a constituir libremente y sin autorización previa, asociaciones sindicales. Afiliarse a las asociaciones ya constituidas. Permanecer a una asociación sindical. (no puede ser expulsado arbitrariamente) Reunirse y desarrollar actividades sindicales. Peticionar ante las autoridades y empleadores (CN y ley 23. 551)+ Participar en la vida interna de los gremios.
Libertad sindical Aspecto individual – negativo: 1) Derecho a no afiliarse 2) Derecho a desafiliarse. 3) Aspecto colectivo – positivo: 4) Derecho de constituir org. que estimen convenientes. 5) Derecho a redactar los estatutos y reglamentos. 6) Derecho a elegir libremente a sus representantes 7) Derecho a organizar su administración. 8) Aspecto colectivo – negativo: 1) Derecho a no ser disueltas o suspendidas por vía administrativa” l
Asociaciones sindicales l Concepto: Ley 23. 551 art. 2 y 3 “ Las asociaciones sindicales son aquellas que tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores en relación de dependencia, vale decir todo cuento se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo y que, mediante acción gremial contribuyen a remover los obstáculos que dificultan la relación plena del trabajador”
Clasificación de las asociaciones sindicales Formas o tipos de organización: (art. 10 L. 23551) a) Sindicatos de actividad, rama o industria (vertical) Ej: UOM, CEC. b) Sindicatos de oficio, profesión o categoría (horizontal) Ej: viajantes, actores, médicos, Asimra c) Sindicatos de empresa (vertical restringido) 2) Niveles de organización: (art. 11 L. 23551) a) Asoc. Sind. 1º grado (sindicatos, uniones) b) Asoc. Sind. 2º grado (Federaciones) c) Asoc. Sind. 3º grado (Confederaciones) 1)
Clasificación de las asociaciones sindicales 3) Según el grado de representación de los trabajadores: a) Asociaciones simplemente inscriptas. b) Asociaciones con personería gremial. c) Diferencias entre ambas: d) Simplemente inscriptas: (art. 21 a 24 ley 23551) - Requisitos: Presentar ante la autoridad: 1) Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes. 2) Lista de afiliados. 3) Nómina y nacionalidad del órgano directivo 4) Estatutos
Clasificación de las asociaciones sindicales Derechos: 1) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados 2) Representar los intereses colectivos, cuando no hubiera una asoc. con personería gremial. 3) Promover: - Formación de coop. y mutuales. - Perfeccionamiento de la leg. Laboral. - Imponer cotizaciones a sus afiliados. - Realizar reuniones y asambleas. -
Clasificación de las asociaciones sindicales b) Con personería gremial: (art 25 ley 23551) “La asociación sindical que en su ámbito territorial y personal de actuación sea la más representativa, obtendrá personería gremial, siempre que cumpla los siguientes requisitos: 1) Inscripción previa: funcionamiento durante seis meses. 2) Ser suficiente representativa: que afilie a más del 20 % de los trabajadores que intente representar. 3) Ser la más representativa: si hubiera más de una en el ámbito territorial y personal. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo
Clasificación de las asociaciones sindicales l 1) 2) 3) 4) Derechos exclusivos: (art. 31 ley 23. 551) Defender y representar ante el Estado y empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores. Participar en instituciones de planificación y control de conformidad con las normas respectivas. Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la leg. Laboral. Colaborar con el estado en el estudio y solución de los problemas laborales.
Clasificación de las asociaciones sindicales. 5) Constituir patrimonios de afectación. 6) Administrar sus propias obras sociales. Art. 38: Obligación de los empleadores de actuar como agentes de retención. Art. 29: Exención tributaria.
REPRESENTACION SINDICAL ü ü Delegados de personal, comisiones internas y organismo similares en la empresa. Trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos en Asoc. Sindicales con personería gremial (miembros de Comisión Directiva). Trabajadores que ocupan cargos en organismo que requieren participación gremial (OIT, Paritarias, Consejo del Salario. Que ocupan cargos políticos (electivos o no) en los poderes públicos (Concejales).
DELEGADOS DEL PERSONAL ü Representan al trabajador en el lugar de trabajo, sede de la empresa o establecimiento ante el empleador, la autoridad administrativa y ante la asoc. sindical. ü A la asoc. sindical ante el empleador y el trabajador.
DELEGADOS DE PERSONAL ü ü ü ü Un año de afiliación ante la Asoc. Sindical, Ser elegido en comicios convocados por la A. S. . Tener 18 años de edad y un año de antigüedad en el empleo. Mandato 2 años y pueden ser re-electos. De 10 a 50 trabajadores: 1 representante 51 a 100: 2 representantes 101 en adelante: 1 representante más cada 100
DELEGADOS DE PERSONAL Derechos: ü Derecho a verificar la aplicación de las normas laborales. ü Participar en las inspecciones de la autoridad administrativa. ü Reunirse periódicamente con el empleador. ü Reclamar ante el empleador todo lo referido al personal, previa autorización de la Asoc. sindical.
DELEGADOS DEL PERSONAL Obligaciones del Empleador: ü Facilitar un lugar para cumplir la tarea de ls delegados. ü Concretar reuniones periódicas personalmente o haciéndose representar. asistiendo ü Conceder a los delegados un crédito de horas mensuales (pagas)
TUTELA SINDICAL ü Es una protección especial que otorga la Ley de Asociaciones Sindicales a todo representante de los trabajadores a los fines de garantizarle su gestión gremial. ü El fundamento está dado por el art. 14 bis de la CN “. . . los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”. ü Convenios OIT 87 y 88.
TUTELA SINDICAL ü ü ü Abarca a todos los representantes sindicales y también a los candidatos a serlo. Todo trabajador o Asoc. Sindical impedido en el ejercicio de sus derechos de libertad sindical, puede recabar al amparo judicial para obtener su cese inmediato. (Ac. de amparo de la Libertad Sindical) No pueden ser despedidos, suspendidos ni respecto de ellos modificarse sus condiciones de trabajo, sin que medie resolución judicial previa que excluya la garantía sindical.
TUTELA SINDICAL ü Los trabajadores amparados por la garantía dejan de prestar servicios (licencia automática, sin goce de haberes), reservándoseles el puesto de trabajo mientras dure el mandato, pudiendo reincorporarse a su finalización. ü No pueden ser despedidos sin justa causa durante 1 año contado desde la finalización del mandato.
TUTELA SINDICAL ü ü ü La designación del representante gremial debe observar los recaudos legales y debe ser comunicada al empleador por escrito. El postulante goza de la protección por el término de 6 meses a partir que la Asoc. Sindical lo incluyó en la lista electiva y lo comunicó fehacientemente al empleador de este. El límite de esta protección está dado por el cese de las actividades del establecimiento o suspensión de las tareas del mismo o por decisión del propio trabajador (renuncia)
ACCION DE EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL ü ü ü Los trabajadores amparados por esta garantía no podrán ser despedidos, suspendidos ni con relación a ellos podrán modificarse sus condiciones de trabajo, sin resolución judicial previa que los excluya de la garantía. (Similar al desafuero de los legisladores) Art. 52 ley 23. 551. El tribunal puede con carácter preventivo disponer la suspensión de la prestación laboral como medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado puedan ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes en la empresa. Procedimiento: Judicial, Preventivo y Sumarísimo.
TUTELA SINDICAL - ACCIONES Si no se hizo el juicio de exclusión: Es nulo (sin valor jurídico alguno) y podrán. a) Solicitar la reinstalación a sus tareas habituales con mas el pago de los salarios caídos durante la duración del proceso (astreintes) b) Considerarse en situación de despido indirecto , solicitando además la indemnización agravada (las remuneraciones correspondientes al tiempo faltante a su mandato más el año de estabilidad posterior)
TUTELA SINDICAL - ACCIONES Si se hizo el juicio de exclusión y no prosperó. a) Solicitar la reinstalación a sus tareas habituales con mas el pago de los salarios caídos durante la duración del proceso (astreintes) b) Solicita la indemnización agravada (opción 5 días hábiles de notificado el rechazo) l Si se hizo el juicio de exclusión y prosperó: Solo podrá reclamar en juicio posterior las indemnizaciones comunes de la LCT.
CONFLICTOS COLECTIVOS ü Art. 14 bis CN le garantiza a los gremios el derecho de huelga. ü Convenio 87 de la O. I. T. ü Ley 14. 786 de conciliación obligatoria y arbitraje voluntario. ü Ley 25. 877 (huelga en los servicios esenciales).
HUELGA ü Es la suspensión colectiva de la prestación laboral (abstención, interrupción, cese, etc. ) ü El fin perseguido es la defensa del interés de los trabajadores. ü Para su ejercicio no se requiere reglamentación legal (CSJN, caso Gatti – 071162). Ello no implica que sea un derecho absoluto.
HUELGA Respecto de su titularidad: ü Tesis Restringida: Solo pueden ejercerla las Asociaciones Sindicales con personería gremial. ü Tesis Amplia: Además una simplemente inscripta o bien un grupo de trabajadores de la misma actividad, profesión, oficio o actividad.
HUELGA (FORMAS DE EJERCICIO) ü ü ü ü Por tiempo indeterminado. Por tiempo determinado. Brazos caídos. Con ocupación del establecimiento Estratégica, neurálgica o tapón (ciertos sectores) De solidaridad Intermitente Relámpago o de advertencia
HUELGA (FORMAS DE EJERCICIO) ü ü ü ü Sorpresiva. A la japonesa (ir más allá de lo contractual). Paros rotativos o articulados. Paros (corta duración, sin abandono lugar de trabajo). Trabajo a reglamento (no hs. extraordinarias). Trabajo a desgano. Quite colaboración.
HUELGA (LEGALIDAD O ILEGALIDAD) ü Consiste en determinar si la misma fue realizada conforme a derecho, sin contravenir disposiciones legales, cláusulas de CCT o acuerdos de partes. ü Huelga con ocupación del establecimiento (afecta el derecho de propiedad del empleador) Huelga con violencia física Huelga que no agotó el procedimiento de conciliación obligatoria. ü ü
HUELGA (LICITUD O ILICITUD) ü ü ü La autoridad administrativa efectúa la declaración al solo efecto de encauzar el conflicto. Es la autoridad judicial quién dirime en el conflicto individual. El salario es la contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del cumplimiento del contrato de trabajo, perdiendo el derecho a percibir este aún cuando la huelga sea declarada legítima.
HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES ü Son aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en todo o parte de la población (O. I. T. ) ü Los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, como así el control del tráfico aéreo. ü Se deben garantizar los servicios mínimos.
Modelo sindical argentino l a) b) c) Rasgos distintivos: Reglamentarismo legal: (latinoamericana) Regulación explícita y detallada de aspectos relativos a la estructura interna de la organizaciones. (ley 23551) Formas asociativas fundadas en la profesionalidad: La base de aglutinación de los gremios, radica esencialmente la profesión, actividad o categoría; y no en cuestiones ideológicas, partidistas o confesional. Unidad de representación de los intereses colectivos: “Unidad promocionada”
Modelo sindical argentino e) Estructura Piramidal: organizaciones de base, que se aglutinan en Federaciones y Confederaciones. f) Amplitud de fines sindicales: Fin integral de nivel y calidad de vida de los trabajadores y su familia. g) Representación unificada en los lugares de trabajo: los delegados y comisiones internas, a su vez deben ser afiliados a la asociación gremial respectiva. h) Activo protagonismo político. i) Alta tasa de sindicalización.
- Slides: 42