UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO CENTRO UNIVERSITARIO

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO CENTRO UNIVERSITARIO UAEM VALLE DE CHALCO CRÉDITOS INSTITUCIONALES:

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO CENTRO UNIVERSITARIO UAEM VALLE DE CHALCO CRÉDITOS INSTITUCIONALES: 8 MATERIAL VISUAL DE DIAPOSITIVAS PARA LA UNIDAD DE APRENDIZAJE “TEORIA GENERAL DERECHO PENAL” UNIDAD DE COMPETENCIA II. -TEORÍA DELITO TEMA: CULPABILIDAD LICENCIATURA EN DERECHO CENTRO UNIVERSITARIO UAEM VALLE DE CHALCO AUTOR: MTRO. EN DERECHO JOSÉ JULIO NARES HERNÁNDEZ. Septiembre 2015

GUIÓN EXPLICATIVO El tema “CULPABILIDAD ” se desglosa en los siguientes apartados y temas:

GUIÓN EXPLICATIVO El tema “CULPABILIDAD ” se desglosa en los siguientes apartados y temas: 1. - Nociones de la culpabilidad 2. - Doctrinas sobre la naturaleza jurídica de la culpabilidad a)Teoría psicologista o psicológica de la culpabilidad b) Teoría normativa o normalista de la culpabilidad 3. - Formas de la culpabilidad 4. - El contenido de la culpabilidad

 PROGRAMA DE ESTUDIO POR COMPETENCIAS “DELITOS EN PARTICULAR” I. IDENTIFICACIÓN DEL CURSO Espacio

PROGRAMA DE ESTUDIO POR COMPETENCIAS “DELITOS EN PARTICULAR” I. IDENTIFICACIÓN DEL CURSO Espacio Académico: Centro Universitario UAEM Valle de Chalco Programa Educativo: Licenciatura en Derecho Área de Docencia: Derecho Penal Aprobación por los H. H. Consejos Académico y de Gobierno: Enero 2006 Programa Elaborado por: M. en D. Arturo G. y Rodarte Zárate Fecha de elaboración: 12 mayo de 2005 Nombre de la Unidad de Aprendizaje: TEORIA GENERAL DERECHO PENAL Clave: L 41826 Horas de teoría: 4 Horas de práctica: 0 Total de horas : 4 Créditos : 8

I. IDENTIFICACIÓN DEL CURSO Tipo de unidad de aprendizaje : Curso Carácter de la

I. IDENTIFICACIÓN DEL CURSO Tipo de unidad de aprendizaje : Curso Carácter de la unidad de aprendizaje: Obligatoria Núcleo de formación: Sustantivo profesional Prerrequisitos: Teoría General del Proceso Unidad de aprendizaje antecedente : Ninguna Unidad de aprendizaje consecuente : Ninguna Programas en los que se imparte: Licenciatura en Derecho

II. PRESENTACIÓN Con la entrada en vigor del plan flexible de innovación curricular, el

II. PRESENTACIÓN Con la entrada en vigor del plan flexible de innovación curricular, el Derecho Penal se encuentra disperso tanto en el primer como en el segundo momento de formación, la parte básica que anteriormente se ubicaba en la cátedra de Derecho Penal I, del plan 2000 se encontraba estructurada en tres partes, a saber: A). - Teoría de la Ley Penal; B). - Teoría del Delito y C). - Teoría de la Pena, con la presente unidad de aprendizaje se pretende verificar aspectos genéricos del derecho penal, como lo es su objeto de estudio, sus principios, objeto, fundamentos, teoría delito y de la pena y las medidas de seguridad, desde el punto de vista de la doctrina y de la legislación vigente; con lo anterior se busca satisfacer los conocimientos teóricos fundamentales del Derecho Penal, así mismo propiciar que el alumno construya su propio conocimiento con la asesoría del catedrático para ser competitivo en el segundo momento de formación con Unidades como: Los Delitos en Particular.

III. LINEAMIENTOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE DOCENTE DICENTE üCumplir el programa en su

III. LINEAMIENTOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE DOCENTE DICENTE üCumplir el programa en su totalidad üEfectuar lectura de textos üAsistir puntualmente a clase üFomentar el intercambio de experiencias üAsistir puntualmente a la clase üEfectuar las evaluaciones parciales y finales üAclarar sus dudas con el profesor üEntregar a tiempo sus trabajos

IV. PROPÓSITOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Conocer el objeto de estudio del derecho

IV. PROPÓSITOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Conocer el objeto de estudio del derecho penal, sus principios, fundamentos de la teoría de la pena, de la teoría delito y de las medidas de seguridad, desde la perspectiva de la doctrina y de la legislación vigente. V. COMPETENCIAS GENÉRICAS Diagnosticar conocimientos, destrezas y habilidades del alumno, motivando su interés y deseo de alcanzar la meta fijada; Diseñar la forma de transmitir los conocimientos por parte del docente, para que el alumno reciba los mismos, los asimile, los interprete y los comprenda. Efectuar reuniones con los pares académicos para la actualización de los programas de estudio y para lograr que el alumno, sea quien sea su catedrático, se encuentre en el mismo nivel de competencia y de conocimientos que cualquier otro alumno, aún cuando sean de diversos grupos. Tipificar conductas antijurídicas para procurar que sus autores sean sujetos al procedimiento respectivo, observando la equidad y justicia.

VI. ÁMBITOS DE DESEMPEÑO §Enseñanza audiovisual, respecto de las temáticas contenidas en la Unidad

VI. ÁMBITOS DE DESEMPEÑO §Enseñanza audiovisual, respecto de las temáticas contenidas en la Unidad de Competencia. §Procuraduría General de Justicia del Estado de México §Procuraduría General de la Republica §Instituciones Públicas, Privadas y Asesoría particular VII. ESCENARIOS DE APRENDIZAJE • Aula • Visitas a las agencias del Ministerio Público • Visitas al Poder Judicial del Estado de México • Visitas a la Legislatura del Estado de México y congreso de la Unión VIII. NATURALEZA DE LA COMPETENCIA Complejidad creciente

UNIDAD DE COMPETENCIA II. TEORÍA DELITO TEMA: CULPABILIDAD

UNIDAD DE COMPETENCIA II. TEORÍA DELITO TEMA: CULPABILIDAD

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1. - Nociones de la culpabilidad………………. . . 13 2. - Doctrinas

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1. - Nociones de la culpabilidad………………. . . 13 2. - Doctrinas sobre la naturaleza jurídica de la culpabilidad… 19 a)Teoría psicologista o psicológica de la culpabilidad ……. . . … 20 b) Teoría normativa o normalista de la culpabilidad………. . 22 3. - Formas de la culpabilidad ………………. . 24 4. - El contenido de la culpabilidad ………………. . 39 BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN La culpabilidad como concepto jurídico, tomando para su comprensión los conceptos de dolo

INTRODUCCIÓN La culpabilidad como concepto jurídico, tomando para su comprensión los conceptos de dolo y culpa como factores determinantes para la imputación de un delito a una persona es el objeto del presente trabajo; para un mejor entendimiento haremos una diferenciación entre la culpabilidad y la responsabilidad, ubicando la culpabilidad dentro de las doctrinas jurídicas existentes, legislaciones federales y estatales que establecen su normatividad.

 CULPABILIDAD http: //www. europarl. europa. eu/eplive/expert/photo/20061002 PHT 11281/pict_20061002 PHT 11281. jpg

CULPABILIDAD http: //www. europarl. europa. eu/eplive/expert/photo/20061002 PHT 11281/pict_20061002 PHT 11281. jpg

1. - NOCIONES DE LA CULPABILIDAD Una conducta será delictuosa no sólo cuando sea

1. - NOCIONES DE LA CULPABILIDAD Una conducta será delictuosa no sólo cuando sea típica y antijurídica, sino que también culpable. La culpabilidad es un elemento constitutivo delito, pues sin él no es posible concebir su existencia. Esta explicación queda asentada gracias al principio de Beling: nulla poena sine culpa, el cual es fundamental en el derecho penal moderno. Cuando se afirma la culpabilidad de una persona, se perfecciona el delito, cumpliéndose así con el presupuesto indispensable para la imposición de una pena. http: //nefer 7 yri. wordpress. com/2011/09/21/graciasporser/

1. - NOCIONES DE LA CULPABILIDAD Jiménez de Asúa, en un sentido más amplio,

1. - NOCIONES DE LA CULPABILIDAD Jiménez de Asúa, en un sentido más amplio, considera a la culpabilidad como “el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica”. (Pavon, 2003) (Comprendiendo con ello a la imputabilidad). Welzel, en sentido estricto, de acuerdo a, “culpabilidad es reprochabilidad, calidad especifica de desvalor que convierte el acto de voluntad en un acto culpable. ” (Pavon 2003).

1. - NOCIONES DE LA CULPABILIDAD Tesis Aislada Registro No. 813417 Localización: Sexta Época

1. - NOCIONES DE LA CULPABILIDAD Tesis Aislada Registro No. 813417 Localización: Sexta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Informes Informe 1960 Página: 23 Materia(s): Penal “Culpa en el delito, comprobación de la. ” Existe culpa cuando se obra sin la voluntad de producir el resultado típico penal, el cual, no obstante, surge porque el agente omite las cautelas o precauciones que le incumben a pesar de la previsibilidad y evitabilidad del evento; comprobados estos extremos, puede válidamente condenársele, con independencia de que exista también imprudencia por parte de la víctima, en cuyo caso se estaría ante una concurrencia de culpas, ineficaz para eliminar la culpabilidad del acusado y sólo relevante para la cuantificación de la pena. http: //www 2. scjn. gob. mx/ius 2006/Una. Tesislnk. Tmp. asp? n. Ius=813417

1. - NOCIONES DE LA CULPABILIDAD Luego entonces, la imputabilidad funciona como presupuesto de

1. - NOCIONES DE LA CULPABILIDAD Luego entonces, la imputabilidad funciona como presupuesto de la culpabilidad y compone la capacidad del sujeto para entender y querer en el ámbito penal, pues el reproche supone forzosamente libertad de decisión y capacidad de reprochabilidad. http: //eldiario. com. uy/tag/baja-de-imputabilidad/

1. - NOCIONES DE LA CULPABILIDAD Pueden distinguirse dos formas en las cuales puede

1. - NOCIONES DE LA CULPABILIDAD Pueden distinguirse dos formas en las cuales puede presentarse la culpabilidad. DOLOSA Que es cuando se sabe y quiere el resultado de la conducta CULPOSA En la cual por su naturaleza misma, no es posible querer el resultado

1. - NOCIONES DE LA CULPABILIDAD Por esto la culpabilidad es considerada como el

1. - NOCIONES DE LA CULPABILIDAD Por esto la culpabilidad es considerada como el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto. De lo anterior queda establecido que el “juez al conocer de un hecho individual el cual da motivo a un enjuiciamiento, resuelve el juicio determinando la culpabilidad del autor, el cual pudiendo y debiendo ajustar su conducta a lo que las normas establecen no la hace así, de donde resulta la consecuencia de reprochar a ese mismo sujeto, el cual está vinculado psicológicamente con su actuar, el no haber actuado conforme a lo que establecen las normas. ” (Vela Sergio, 2000, 201)

2. - DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD PRINCIPALES DOCTRINAS a)Teoría psicologista

2. - DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD PRINCIPALES DOCTRINAS a)Teoría psicologista o psicológica de la culpabilidad b) Teoría normativa o normativista de la culpabilidad

2. - DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD a) Teoría psicologista o

2. - DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD a) Teoría psicologista o psicológica de la culpabilidad Para esta concepción, la culpabilidad radica en un hecho de carácter psicológico, dejando 'toda valoración jurídica para la antijuridicidad, ya supuesta; la esencia de la culpabilidad consiste en el proceso intelectual-volitivo desarrollado en el autor. (Castellanos, 2003) https: //encryptedtbn 2. gstatic. com/images? q=tbn: ANd 9 Gc. Qyt. K 6 x. Sekx. NEp 6 c 7 l. Vr 3 LP 8 P 0 e. Q_v 1 Dx 7 g. N 4 Dv. Xs 0 FS 5 Ek. Sql

2. - DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD a) Teoría psicologista o

2. - DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD a) Teoría psicologista o psicológica de la culpabilidad "Lo cierto es que la culpabilidad con base psicológica, consiste en un nexo psíquico entre el sujeto y el resultado; lo cual quiere decir que contiene dos elementos: uno volitivo, o como lo llama Jiménez de Asúa, emocional; y otro intelectual. El primero indica la suma de dos quereres: de la conducta y del resultado; y el segundo, el intelectual, el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta".

2. - DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD b) Teoría normativa o

2. - DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD b) Teoría normativa o normalista de la culpabilidad Para esta doctrina, el ser de la culpabilidad lo constituye un juicio de reproche; una conducta es culpable, si a un sujeto capaz, que ha obrado con dolo o culpa, le puede exigir el orden normativo una conducta diversa a la realizada. https: //semeadordeletras. files. wordpress. com/2012/04/dolo-eventualno-transito-e 1340857986925. jpg http: //www. fmcapitalsalta. com/sites/default/files/field/image/torturas. jpg

2. - DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD b) Teoría normativa o

2. - DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD b) Teoría normativa o normalista de la culpabilidad "Para esta nueva concepción, la culpabilidad no es solamente una simple liga psicológica que existe entre el autor y el hecho, ni se debe ver sólo en la psiquis del autor; es algo más, es la valoración en un juicio de reproche de ese contenido psicológico. . . La culpabilidad, pues, considerada como reprochabilidad de la conducta del sujeto al cometer el evento delictivo, se fundamenta en la exigibilidad de una conducta a la luz del deber“ (Castellanos 2003)

3. Formas de la culpabilidad La culpabilidad reviste dos formas: DOLO CULPA Según el

3. Formas de la culpabilidad La culpabilidad reviste dos formas: DOLO CULPA Según el agente dirija su voluntad consciente a la ejecución del hecho tipificado en la ley como delito, o cause igual resultado por medio de su negligencia o imprudencia. Se puede delinquir mediante una determinada intención delictuosa (dolo), o por descuidar las precauciones indispensables exigidas por el Estado para la vida gregaria (culpa).

3. Formas de la culpabilidad CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Artículo 8.

3. Formas de la culpabilidad CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Artículo 8. - Los delitos pueden ser: I. Dolosos; El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley. II. Culposos; El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que pudo preverse o proveerse para evitarlo, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía o podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.

3. Formas de la culpabilidad En el dolo, el agente, conociendo la significación de

3. Formas de la culpabilidad En el dolo, el agente, conociendo la significación de su conducta, procede a realizarla. En la culpa consciente o con previsión, se ejecuta el acto con la esperanza de que no ocurrirá el resultado; en la inconsciente o sin previsión, no se prevé un resultado previsible; existe también descuido por los intereses de los demás. http: //www. colombialegalcorp. com/wp-content/uploads/2014/05/homicidio-colombia-legalcorporation. jpg https: //encryptedtbn 3. gstatic. com/images? q=tbn: ANd 9 Gc. RJCt. Qwa 7 u. QD 7 W 8 o. XABHSDe. Avt. K 3 VKz. ZP 7 Rf. ZMD 5 w. Py. GX 6 d. Nl. Z 5 gw Tanto en la forma dolosa como en la culposa, el comportamiento del sujeto se traduce en desprecio por el orden jurídico (Castellanos 2003).

3. Formas de la culpabilidad Época: Novena Época Registro: 181385 Instancia: Tribunales Colegiados de

3. Formas de la culpabilidad Época: Novena Época Registro: 181385 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX, Junio de 2004 Materia(s): Penal Tesis: I. 4 o. P. 49 P ALLANAMIENTO DE MORADA. DOLO ESPECÍFICO. CONCEPTO DE. El dolo específico en el ilícito de allanamiento de morada, consiste en la voluntad y conciencia de introducirse a una morada ajena, sin el permiso de la persona legitimada para ello; con el objeto de vulnerar la intimidad del domicilio y con esto causar zozobra en sus moradores.

3. Formas de la culpabilidad CUADRO SINÓPTICO EL DOLO PRETERINTENCIONALIDAD LA CULPABILIDAD CASO FORTUITO

3. Formas de la culpabilidad CUADRO SINÓPTICO EL DOLO PRETERINTENCIONALIDAD LA CULPABILIDAD CASO FORTUITO LA CULPA

CUADRO SINÓPTICO DIRECTO EL DOLO INDIRECTO EVENTUAL EL RESULTADO COINCIDE CON EL PROPÓSITO DEL

CUADRO SINÓPTICO DIRECTO EL DOLO INDIRECTO EVENTUAL EL RESULTADO COINCIDE CON EL PROPÓSITO DEL AGENTE. EL AGENTE SE PROPONE UN FIN Y SABE QUE SEGURAMENTE SURGIRÁN OTROS RESULTADOS DELICTIVOS. SE DESEA UN RESULTADO DELICTIVO, PREVINIÉNDOSE LA POSIBILIDAD DE QUE SURJAN OTROS NO QUERIDOS DIRECTAMENTE.

CUADRO SINÓPTICO PRETERINTENCIONALIDAD CASO FORTUITO ES AQUEL EN EL QUE "EL RESULTADO O DAÑO

CUADRO SINÓPTICO PRETERINTENCIONALIDAD CASO FORTUITO ES AQUEL EN EL QUE "EL RESULTADO O DAÑO CAUSADO HA IDO MÁS ALLÁ DE LA INTENCIÓN DEL AGENTE". EL AGENTE NO PUEDE PREVER LAS CONSECUENCIAS DAÑOSAS DE SU ACTIVIDAD VOLUNTARIA, PERO NO PUEDE LLEGAR LA EXISTENCIA DE PREVISIÓN HASTA LOS RESULTADOS PRODUCIDOS A VIRTUD DE SITUACIONES AJENAS AL SUJETO CONCURRENTES A SU ACTIVIDAD, PERO EXTRAÑAS A ÉL, ES POR ESTO QUE SE HA SOSTENIDO QUE EL CASO FORTUITO ES EL LÍMITE OBJETIVO DE LA CULPABILIDAD.

CUADRO SINÓPTICO CON PREVISIÓN EL AGENTE PREVÉ EL POSIBLE RESULTADO PENALMENTE TIPIFICADO, PERO NO

CUADRO SINÓPTICO CON PREVISIÓN EL AGENTE PREVÉ EL POSIBLE RESULTADO PENALMENTE TIPIFICADO, PERO NO LO QUIERE; ABRIGA LA ESPERANZA DE QUE NO SE PRODUCIRÁ. LA CULPA SIN PREVISIÓN EL AGENTE NO PREVÉ LA POSIBILIDAD DE QUE EMERJA EL RESULTADO TÍPICO, A PESAR DE SER PREVISIBLE. NO PREVÉ LO QUE DEBIÓ HABER PREVISTO

3. - ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD Para Fernando Castellanos los elementos de la culpa

3. - ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD Para Fernando Castellanos los elementos de la culpa son los siguientes: Imputabilidad. Se incluyen aquellos supuestos donde el sujeto goza de salud psíquica por carecer del trastorno mental o desarrollo intelectual retardado (a contrario sensu dentro del artículo 15 del Código Penal Federal, parte primera, fracción VII). Art. 15 del Código Penal Federal fracción VII. - Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible. http: //www. zetaestaticos. com/aragon/img/noticias/0/949155_1.

3. - ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD Conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido. La

3. - ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD Conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido. La norma penal motiva al individuo, en la medida en que éste conoce el contenido de sus prohibiciones, el sujeto ignora que su actuar está prohibido por la norma, ya por desconocimiento de la existencia de la ley, del alcance de la misma, o creer fundadamente que su acción está justificada, por lo que es inculpable. (artículo 15 del Código Penal Federal, inciso b, fracción VIII). https: //activismolucha. files. wordpress. com/2015/02/fosas. jpg

3. - ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD La inoperancia de la no exigibilidad de otra

3. - ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD La inoperancia de la no exigibilidad de otra conducta Racionalmente a nadie se le puede exigir un comportamiento distinto al realizado, sino pudo actuar conforme a derecho (fracción IX del art. 15 del Código Penal Federal. ) (Castellanos, 2000) http: //www. laconcienciadeki. com/wordpress/wp-content/uploads/2013/10/descarga-3. jpg

3. - ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD La ausencia de cualquiera de los elementos anteriores

3. - ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD La ausencia de cualquiera de los elementos anteriores impide la formulación del juicio de atribución inseparable a la culpabilidad. Los elementos mencionados se encuentran a contrario sensu dentro del artículo 15 del Código Penal Federal, como se observa a continuación: CAPITULO IV Causas de exclusión delito “Artículo 15. - El delito se excluye cuando: VII. - Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere pre ordenado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible…

3. - ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD VIII. - Se realice la acción o la

3. - ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD VIII. - Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible; A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta. Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este Código; IX. - Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho;

3. - ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD Pavón Vasconcelos refiere los siguientes elementos: • La

3. - ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD Pavón Vasconcelos refiere los siguientes elementos: • La imputabilidad, es decir, la capacidad de conocer lo injusto del actuar y determinarse conforme a ese conocimiento http: //www. revistalaocaloca. com/wp-content/uploads/2012/06/justicia. jpg

3. - ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD • Las formas de la culpabilidad, el dolo

3. - ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD • Las formas de la culpabilidad, el dolo y la culpa que son consideradas por algunos como partes integrantes de la culpabilidad, que constituyen la referencia psíquica entre la conducta o hecho y su autor, y • La ausencia de causas de exclusión de la culpabilidad, pues de no existir alguna de ellas desaparecería la culpabilidad del sujeto. (Pavón, 2003)

4. - EL CONTENIDO DE LA CULPABILIDAD Para Mezger el contenido de la culpabilidad

4. - EL CONTENIDO DE LA CULPABILIDAD Para Mezger el contenido de la culpabilidad comprende el acto de voluntad; los motivos del autor y las referencias de la acción a la total personalidad del autor. Ø Acto de voluntad, por ser la referencia psicológica inmediata del autor a la acción injusta. Ø Motivos del autor, por ser importante no solo para la imputabilidad el dolo y la culpa, sino fundamentalmente en el campo de las causas de exclusión de la culpabilidad. Ø Referencias de la acción, a la total personalidad de la acción: porque el acto debe ser adecuado a la personalidad de quien lo causa. (Castellano, 2000)

BIBLIOGRAFÍA o Pavón Vasconcelos, Francisco. Derecho Penal Mexicano. Parte General, Ed. Porrúa, México, 2003.

BIBLIOGRAFÍA o Pavón Vasconcelos, Francisco. Derecho Penal Mexicano. Parte General, Ed. Porrúa, México, 2003. o Vela, Treviño Sergio. Culpabilidad e inculpabilidad. Teoría delito. 2ª. ed. , Ed. Trillas, México, 2000. o Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos elementales de Derecho Penal. Parte General, 47ª ed. , Ed. Porrúa. o González Quintanilla, José Arturo. Derecho Penal Mexicano, 5ª. ed. , Ed. Porrúa, México, 1999 o Román Quiroz, Verónica. La Culpabilidad y la complejidad de su comprobación, Ed. Porrúa, México, 2000. o López Betancourt, Eduardo. Imputabilidad y culpabilidad, 2ª. Ed. , Ed. Porrúa, Mexico, 1999, p 87 -88.

LEGISLACIÓN • Código Penal Federal • Código Penal para el Estado de México

LEGISLACIÓN • Código Penal Federal • Código Penal para el Estado de México