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Índice PRÓLOGO DEL AUTOR DOCUMENTO II: LOS PARTIDOS RURALES DE MÁLAGA CAPÍTULO VIII: Una

Índice PRÓLOGO DEL AUTOR DOCUMENTO II: LOS PARTIDOS RURALES DE MÁLAGA CAPÍTULO VIII: Una luz en la oscuridad: Las familias Serrano Sotomayor – Perea y Lara CAPÍTULO IX: Un fecundo viñero y sus yernos: Las familias Torres y Gutiérrez Cabrera CAPÍTULO X: Un poeta y algunos escribanos: Alonso de Bonilla CAPÍTULO XI: Un regidor con preeminencia: Nuño Gómez de Atienza DOCUMENTO III: UNA SOLA ANDALUCÍA

Partidos Rurales de los Montes de Málaga

Partidos Rurales de los Montes de Málaga

C 8: Una luz en la oscuridad

C 8: Una luz en la oscuridad

“El trece de junio de 1630, don Agustín Gutiérrez, vecino de la villa de

“El trece de junio de 1630, don Agustín Gutiérrez, vecino de la villa de Mijas, otorga que da todo su poder cumplido a don Francisco Pacheco Villegas, vecino de Villasevil, arzobispado de Burgos, y al capitán don Gabriel de Albizúa, regidor de Málaga, ambos residentes en la villa de Madrid, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad y hagan postura en un oficio de regimiento que ahora nuevamente se ha acrecentado en la dicha villa de Mijas y lo paguen de contado o en la forma que les pareciere y en la cantidad que justo fuese, haciendo las posturas necesarias. Y siéndole rematado dicho oficio, le obliguen a su paga luego de contado en esta ciudad a la persona que se le ordenare o a los plazos que se le indicaren, para lo cual hagan todas las diligencias que crean necesarias, de las que él responderá con su persona y bienes habidos y por haber”. “El treinta de julio de 1695, don Francisco de Perea otorga que da en arrendamiento a Joseph Pérez Naranjo, vecino de la villa de Mijas, un molino de pan moler con lo que le pertenece, situado en el partido que llaman de Osunilla en lo cercano de la dicha villa, por tiempo de cuatro años que empezará a correr el próximo día seis de agosto y por precio en cada semana de diez almudes de harina de trigo pagados en una paga para el sábado de cada semana, cada una de las dichas pagas puestas en el dicho molino a donde ha de ir don Francisco a recogerla. Y es condición que respecto a que le entrega el dicho molino aviado de piedras, hierros y lo demás necesario para moler, al final del dicho tiempo lo ha de dejar tal como lo recibe; y que como el dicho molino tiene unas tierras donde hay un pegujal, han acordado que el dicho arrendador lo goce por precio de una carga de higos enserados al año”.

“El día veintitrésde octubre de 1640, Rodrigo Alonso, vecino de la villa de San

“El día veintitrésde octubre de 1640, Rodrigo Alonso, vecino de la villa de San Juan del Puerto en el condado de Niebla, patrón de su barco mastelero nombrado Nuestra Señora del Buen Suceso, surto en el muelle de esta ciudad, otorga que lo fleta a Agustín Gutiérrez, vecino de la villa de Mijas, para cargar en él toda la patata que pudiera cargar dicho barco. Carga que deberá llevar a la ciudad de Sevilla, recibiéndola en la playa de Fuengirola el veinte de noviembre a los tres días de haber llegado a la misma. Y habiéndola recibido, con el primer buen tiempo que hubiere, ha de emprender derecho viaje a la dicha ciudad de Sevilla sin hacer escala ni demora en ningún otro puerto ni playa, si no fuere por fuerza del tiempo o ataque de enemigos. Y por ello le ha de pagar de flete tres mil setecientos cincuenta reales en moneda de vellón. Y ha de entregar la dicha patata en la playa del Arenal, en el sitio donde es costumbre venderla, tendiendo plancha del barco a la tierra, para que por ella se vaya sacando la patata y el ajonjolí como se vaya vendiendo y esto ha de ser todo el tiempo que durare la venta. Y todos los días que estuviere en venderse de más del precio de dicho flete, le ha de pagar de demora por cada día ocho reales. Y el flete y la demora se la ha de ir pagando a medida que se vaya vendiendo la carga. Y con estas condiciones, se obliga a acudir con su barco, sano de quilla y constados, bien enjarciado y marinado, y con la gente necesaria para dicho viaje, y tenerlo puntualmente en la dicha playa para el referido día. Y no haciéndolo, pueda el dicho Agustín fletar otro barco que haga el citado viaje a su costa”.

C 9: Un fecundo viñero y sus yernos

C 9: Un fecundo viñero y sus yernos

“El incansable comerciante y viñero Bernabé de Torres y su esposa doña Francisca de

“El incansable comerciante y viñero Bernabé de Torres y su esposa doña Francisca de la Bandera van a ser el tronco de varias ramas de esta familia a través de cinco de sus seis hijas: Francisca, Ana, María, Josefa y Antonia. Por su hija doña Francisca, que casará con el procurador Benito Román de Figueroa, nace Bibiana de Figueroa, casada con Joseph López Urbano; por doña Ana de Torres y Bandera, que contrae matrimonio con el notario de la Audiencia Obispal don Martín López de Molina; en el Volumen I ya hablamos de Antonio de Torres Lodiel, hijo de doña María de Torres y del comerciante francés Gil Lodiel; en el capítulo 8, hemos conocido a José Gutiérrez de Perea, hijo de doña Luciana de Perea y de Rodrigo Gutiérrez Cabrera y nieto, por tanto, de doña Josefa de Torres y de su marido Francisco Gutiérrez Cabrera. Más adelante iremos viendo como Rodrigo contrae un segundo matrimonio con doña Josepha Urbano, hermana de doña Juana Urbano, ambas hijas de doña Bibiana, y cuya descendencia enlazará con la familia Ternero, y conoceremos a doña Juana de Cabrera y a Pedro Gutiérrez Cabrera, también hijos de doña Josefa y Francisco, que se desposarán con el capitán Antonio de Polanco y con doña María Sánchez Barbudo, respectivamente, y que darán lugar a otras dos ramas familiares. Por último, comentar que su hija doña Antonia de Torres contrae matrimonio con Pedro Moreno de Medina, hijo de Juan Moreno y de doña María de Medina, otorgando escritura de dote en 1638. Pedro testa el tres de diciembre de 1648. Antonia contrae segundo matrimonio con Juan Gómez Ramírez de Quintana, morador de Totalán, otorgando escrituras de dote y de capital en diciembre de 1649. ”

C 10: Un poeta, Alonso de Bonilla… Poeta y platero baezano, de más que

C 10: Un poeta, Alonso de Bonilla… Poeta y platero baezano, de más que probable origen juedoconverso. En este libro subrayo su labor como orfebre, pero sobre todo destaco su faceta de escritor, pues sus obras literarias tuvieron gran influencia en muchos autores de su época; siendo considerado el precursor de la corriente conceptista poética andaluza.

…y algunos escribanos

…y algunos escribanos

La familia Polanco “Don Antonio de Polanco había entrado al servicio de Su Majestad

La familia Polanco “Don Antonio de Polanco había entrado al servicio de Su Majestad ocupando sucesivamente los puestos de alférez, ayudante y capitán en la Armada Real de Galeras en Génova, en Nápoles y en el ejército de Cataluña; ejerciendo en estos últimos años el cargo de sargento mayor de la villa de Alhaurín de la Torre”. “Tras fallecer don Melchor Tophino, el gobernador de Málaga propone al capitán don Antonio de Polanco para que de forma interina ocupe el cargo de sargento mayor de nuestra ciudad de Málaga, mientras se recibiese el nombramiento del sustituto definitivo. De esta forma don Antonio ocupará dicho cargo desde el trece de octubre de 1678 hasta el dieciocho de febrero de 1679, fecha en la que tomaría posesión el sargento mayor Cristóbal Velázquez. Don Antonio volverá por unos meses a su puesto anterior en la villa de Alhaurín pero en septiembre de ese mismo año solicitará ser relevado de este servicio para poder dedicarse mejor a atender sus propiedades”. “El cuatro de enero de 1684, ante el escribano de millones comparece don Antonio de Polanco otorgando que se obligaba a favor de Su Majestad a que dentro de sesenta días presentará despacho auténtico por el que justifique haber desembarcado en las ciudades de Gibraltar y Tarifa novecientas arrobas de vino, que remite a ellas Francisco Martín de Espinosa para su consumo, y que si quedaron en dichas ciudades pagados o adeudados los derechos de millones que tocan a la Real Hacienda. Y en el defecto de no presentarlo, deberá pagar los referidos derechos que importaren las dichas novecientas arrobas de vino”.

“Don Antonio de Polanco y Valenzuela, natural de Málaga. Nacido en 1619. Hermano Mayor

“Don Antonio de Polanco y Valenzuela, natural de Málaga. Nacido en 1619. Hermano Mayor de la Cofradía del Santísimo Sacramento y hermano de la Cofradía de la Concepción. Contrae 1º matrimonio con doña María de Osorio, viuda de Francisco de Perea. María testa el 18 de agosto de 1660 y fallece antes de enero de 1661 en que se hace partición de sus bienes. Contrae 2º matrimonio en la parroquia de los Santos Mártires el 21 de abril de 1664 con doña Juana Gutiérrez Cabrera, hija de Francisco Gutiérrez Cabrera y de doña Josefa de Torres y Bandera, siendo velado el matrimonio en la parroquia de Santiago el 14 de febrero de 1665. Juana otorga poder para testar a su marido y a su padre el 11 de septiembre de 1665. Juana fallece antes de diciembre de 1695, en que se hace inventario de sus bienes. Antonio testa el 19 de julio de 1693 y fallece después de abril de 1705”. Y en el Inventario de bienes de doña Juana de Cabrera: dos heredades de viña con sus vasijas y tinajas, joyas, ropas, muebles…

Thomás de Polanco “El siete de junio de 1713, don Thomás de Polanco, administrador

Thomás de Polanco “El siete de junio de 1713, don Thomás de Polanco, administrador juez de la ciudad de Málaga y su obispado de la Renta de la Seda, en virtud del despacho y comisión del intendente de rentas reales del reino de Granada, otorga que da todo su poder a los procuradores Bartholomé Alcaide y Salvador de Osuna, para que en nombre de dicha administración y en representación de dicha renta de la seda le ayuden y defiendan en todos los pleitos, causas y negocios que tiene o tuviere”. “Y el quince de julio comparece ante el escribano público mayor de millones don Thomás de Polanco, administrador de la Renta del Tabaco de la ciudad de Málaga, y otorga que da todo su poder cumplido y tal como se requiere al procurador Pedro Maximiliano Páez para que lo defienda en todos sus pleitos y causas”. “El día diecinueve de julio de ese año 1724, don Thomás de Polanco contraerá matrimonio con doña Isabel Matheos en la iglesia de los Santos Mártires, sin que precediesen las tres amonestaciones pues se les habían dispensado debido a justas causas, teniendo lugar la velación el veinte de febrero de 1727, de la que fueron padrinos don Vicente y doña María de Ayala”. “Como veremos más adelante, antes de casarse, doña Isabel había estado ingresada como novicia en el Real Convento de Santa Clara de nuestra ciudad. Por su parte, don Thomás ocupará el cargo de regidor perpetuo de la ciudad, que asumirá el veinte de diciembre de 1726”.

“El uno de septiembre de 1717, Salvador García de Martos, Francisco de Aguilar y

“El uno de septiembre de 1717, Salvador García de Martos, Francisco de Aguilar y Pedro García de Martos, vecinos de la villa de Colmenar, otorgan que se obligan a favor de don Thomás de Polanco, clérigo de menores órdenes, por mil quinientas arrobas de vasija de fábrica nueva de Lucena en diez tinajas de asiento y cincuenta arrobas cada una, de la fábrica que dicen de los Mínimos o de Luque, y se obligan a traerlas de la dicha ciudad de Lucena por su cuenta y riesgo y las han de poner a su costa en la puerta de cualquiera de las dos casas lagares y heredades de viña que tiene el dicho don Thomás tiene en el partido de Chapera la Alta, sanas y enteras, sin escaras ni caliches ni lañas ni otro defecto, porque han de ser registradas a satisfacción del susodicho. Y las han de traer para el día quince de agosto del año venidero de 1718 y pagará a precio cada arroba de quince cuartos de vellón, que montarán dos mil seiscientos cuarenta y siete reales y dos maravedíes; y que don Thomás les pagará en el valor de siete bueyes domados de arada y carreteros que ya les ha entregado y son de distintos pelos y edades. Y de ellos, seis son del hierro del dicho don Thomás de Polanco, que es el que se señala al margen (*). Y de los dichos bueyes se dan por entregados a su entera satisfacción, por lo que confiesan tener en su poder los dichos dos mil seiscientos cuarenta y siete reales y dos maravedíes …”

C 11: Un regidor con preeminencia, Nuño Gómez de Atienza Capitán, regidor perpetuo de

C 11: Un regidor con preeminencia, Nuño Gómez de Atienza Capitán, regidor perpetuo de la ciudad y alcalde de la Santa Hermandad en la primera mitad del siglo XVII. Don Nuño ejercería la regiduría en nuestra ciudad con preeminencia, permitiéndosele por ello acudir a los cabildos municipales con espada y daga y votar antes que otros. Este privilegio, en el caso de Málaga que era una ciudad de realengo, es decir, que se hallaba subordinada directamente a la Corona, era concedido por Ésta a algunos ciudadanos por sus méritos, aunque en la mayoría de las ocasiones era comprado.

Una sola Andalucía De la Andalucía de los cuatro reinos: Granada, Jaén, Córdoba y

Una sola Andalucía De la Andalucía de los cuatro reinos: Granada, Jaén, Córdoba y Sevilla a una sola Andalucía.

Y además: • • Escrituras de protesta Escrituras de perdón Soldados y quintas Liberación

Y además: • • Escrituras de protesta Escrituras de perdón Soldados y quintas Liberación de cautivos Boticarios Barberos y cirujanos Matronas, parteras y comadres de parto • Prohijamientos • Escultores • Campaneros y fundidores de campana • Colmeneros y cereros • Turroneros • Maestro de hacer coches • Armadores y jábegas • Maestros del agua • Renta de la Sal

Escrituras de Protesta “El veintinueve de febrero de 1632, María de Villa, presa en

Escrituras de Protesta “El veintinueve de febrero de 1632, María de Villa, presa en la cárcel obispal de esta ciudad, estando en una sala alta de ella donde vive el alguacil mayor y alcaide de la misma, declara que se halla presa por mandato del señor provisor de este obispado por causa que se le ha hecho ante el notario mayor de su Audiencia quien dice que está amancebada, y siendo como es lo contrario a la verdad lo que se le imputa y no debiendo estar en prisión por ser mujer casada con Pedro de Frías, su marido, con el cual contrajo matrimonio hará diez años en la parroquia de Santiago de la ciudad de Granada, siendo los padrinos de su velación Juan de la Cruz y Elena de Morales, lo que está presentado en la dicha causa con muchos testigos y justificada con la partida de velación. Y estando como está aguardando a su marido en esta ciudad donde la dejó al tiempo en que se ausentó de ella, y que de venir el susodicho y no hallarla donde la dejó sino en la cárcel o cumpliendo alguna pena, le sobrevendrá desgracia de poderla herir o matar u ocasionarle otros graves daños, el dicho señor provisor la mantiene en la dicha prisión donde está recibiendo notable vejación y molestia, padeciendo además una gran falta de salud; por lo que por evitar dichas vejaciones y salir de la dicha prisión habrá de consentir en cualquier sentencia que se le dicte”.

“Algunos días más tarde, el dieciséis de marzo, María declara que ha tenido noticias

“Algunos días más tarde, el dieciséis de marzo, María declara que ha tenido noticias de que el dicho provisor le tiene sentencia de seis años de destierro y de que un notario de esta Audiencia la lleve y saque en deshonor y agravio. Por esto, ella, para redimir más vejaciones y otros mayores daños habrá de consentir la dicha sentencia, por lo que ahora declara y protesta que para cuando lo haga, dicho consentimiento será por dichas razones lo que quiere elevar a Su Santidad y a su nuncio apostólico y juez metropolitano de la ciudad de Sevilla para que conste de esta manera”. “Y aún dos años más tarde, el dos de junio de 1634 encontramos a la referida María de Villa todavía presa en la cárcel declarando que lo está por dos causas que contra ella se siguen: por decirse estar amancebada y otras cosas contenidas en las dichas causas, en las cuales se ha ido procediendo con mucha omisión en su soltura, permaneciendo muchos meses presa en la dicha cárcel en la que de presente aún se encuentra padeciendo extrema necesidad por su pobreza y estar parida de dos criaturas de un vientre, que de presente serán de un mes; y sin embargo lo referido, teme que en las dichas causas se le ha de dar sentencia rigurosa, la cual habrá de consentir por salir de la dicha prisión. Y por ello protesta que lo hará por esta razón y no por ser cierta la referida acusación”.

Escrituras de perdón “E trece de mayo de 1624, don Luis Godino dice que

Escrituras de perdón “E trece de mayo de 1624, don Luis Godino dice que él hizo cierta declaración en razón de la herida que le dieron en la que daba las señas de las personas que le hirieron y, asimismo, de las que tenía sospecha y presunción; y que ahora, por descargo de su conciencia, declara que de las señas que dio no está seguro por ser de noche, teniendo por amigos a los que declaró por presunción por lo que asegura no pudieron cometer dicho delito, por lo que suplica a la Justicia de la ciudad no proceda contra estas personas ni las moleste”. “Pero este asunto no se resolvería rápidamente, pues aún el trece de julio de 1635, encontramos a doña Cathalina Vivas, viuda del escribano don Luis Godino de Zaragoza, declarando que se había querellado contra Pedro Bravo de Robles, el capitán Jerónimo de Pliego, Juan de la Peña y los demás culpados en la muerte del dicho su marido; y habiéndose cometido el conocimiento de la causa. . . se pronunció ciertas sentencias para cuya ejecución, por haberse dado en rebeldía los culpados, fue remitido el proceso a la Real Chancillería de Granada en el año pasado de 1624. Y porque después ha sabido doña Cathalina que el dicho Pedro Bravo de Robles no se halló ni fue culpado en la dicha muerte, por descargo de su conciencia y que no se haga vejación ni se ocasionen más costas, quiere perdonar al susodicho en los referidos autos criminales que se siguen contra él, reservándose que en cualquier tiempo pueda pedir que el mismo declare lo que sabe sobre el caso sin que esta condición le dañe en cuanto a gozar del dicho perdón que le concede; pero dejando la causa en toda su fuerza y vigor contra los demás culpados, y que se presenten las pruebas contra ellos en el dicho delito y todas las averiguaciones sobre la muerte de su marido, para que así no queden sin castigo los verdaderos agresores. Y por esta escritura de perdón pide que no se proceda contra el dicho Pedro Bravo de Robles ni le causen más vejaciones ni daños, obligándose ella a no revocar dicho perdón. Y jura ante Dios que no lo concede por miedo ni fuerza sino de libre voluntad, sin temor ni apremio, sino por descargo de su conciencia”.

Soldados y quintas Destacar los inhumanos métodos con que se hacían las levas en

Soldados y quintas Destacar los inhumanos métodos con que se hacían las levas en esos siglos en los que debido al hacinamiento, a las inexistentes condiciones de salubridad y al mal y escaso sustento, caían enfermos, llegando a morir la mayoría de ellos. Además, los jóvenes, reclutados por sorteo, recibían apenas un mínimo entrenamiento militar, por lo que su eficacia era ínfima, y en consecuencia se veían obligados a prestar sus servicios en la Armada Real y sobre todo, en los presidios africanos. “El 21 de octubre de 1654, Francisco de Paredes, vecino de la ciudad de Granada, declaraba que fue remitido por orden de la Real Chancillería de dicha ciudad a las Atarazanas de Málaga en una tropa de soldados que se enviaron para el servicio de Su Majestad. Y respecto de haber caído enfermo de dolor del costado y estar arrojando sangre por la boca, por memorial que presentó suplicó que siendo cierto lo referido se sirviese mandarlo soltar de las dichas Atarazanas; para lo cual se mandó que lo viese un médico e informase sobre esta razón, lo que así se hizo haciendo constar dicha enfermedad, por lo que se le mandó soltar siempre que entrase otro soldado en su lugar, lo que se dispuso en Pedro Ruiz, con su vestido de munición, por lo que consiguió dicha soltura. Y para que conste en todo tiempo que no ha hecho fuga alguna, suplica se le dé por escrito dicha licencia, que para en poder del alcalde de las referidas Atarazanas, y se le entregue para guarda de su derecho”.

Conociendo esta situación y sus peligros no fue raro encontrar a muchos soldados otorgando

Conociendo esta situación y sus peligros no fue raro encontrar a muchos soldados otorgando sus últimas voluntades antes de partir a sus destinos: “El trece de noviembre de 1640, el soldado Pedro Moreno, estando en las Atarazanas Reales de esta ciudad, había decidido otorgar su testamento. En este declara ser hijo de Juan Preciado y María Ximénez, sus padres difuntos y vecinos que fueron de la ciudad de Alhama, y que es soldado en la compañía del capitán Martín Escudero del Tercio del duque de Osuna, con la que, si logra salir de las dichas Atarazanas en las que se encuentra encerrado, se dispone a servir a Su Majestad en los países donde se le ordenare ir; y por si muriese en esta ocasión y no volviere a su patria quiere disponer de sus bienes y hacienda, y poniéndolo en efecto lo hace por esta escritura. Así manda que si muriese en Alhama quiere ser sepultado en su Iglesia Mayor y que si no volviese a su ciudad, sus bienes los haya Juana Ximénez, su hermana, que vive en la villa de Archidona en el servicio del licenciado Alonso Moreno Rebollo, para ayudarla a tomar estado. . . ”

Liberación de cautivos Hijo de doña Cristobalina de Cáceres, don Gerónimo de Lara sería

Liberación de cautivos Hijo de doña Cristobalina de Cáceres, don Gerónimo de Lara sería capitán en Melilla y se casaría con doña Manuela de Carvajal, naciendo de este matrimonio los pequeños Luis, Diego y Constanza. El veintitrés de marzo de 1715 los cinco serían capturados en una gamarra por moros que los llevaron de esclavos a la ciudad de Argel. Cuando fueron apresados, Luis tenía ocho años; Diego, cinco, y la pequeña Manuela, tan sólo dos años. Entonces doña Cristobalina reclamaría ayuda ante la Justicia de Málaga y adquiriría algunas mandas de obras pías en esta ciudad, en la de Córdoba y en la de Sevilla para la ayuda del rescate de dichos cautivos. Recibiría aviso de la ciudad de Argel que los referidos cautivos costarían más de tres mil pesos escudos de plata doble estampada antigua y que con los apremios y concesiones llegarían a cuatro mil. Así las cosas, doña Cristobalina obtendría ayuda en Málaga del patronato que fundara el oidor Diego de Villanueva y Zapata para la redención de cautivos, que en 1716 les asignaría cuarenta y cinco mil maravedíes para sus rescates, nueve mil maravedíes por cada uno y la cantidad de cuarenta y cinco mil para todos que mandaremos pagar cada vez que conste sus libertades. Y en enero de 1717 obtendría también respuesta de la venerable hermandad de la Misericordia de Sevilla que haría obligación a favor de Bartholomé Moso, hombre de negocios del comercio de dicha ciudad, para tratar dichos rescates y conseguir la libertad de dichos cinco cautivos. Pero entre tanto resultaría que al pequeño Luis, el rey de Argel, dueño de dichos cautivos, lo había presentado en Constantinopla al gran turco. Sobreponiéndose a la ya irreparable pérdida de su nieto, doña Cristobalina lograría que se rescatara a su hijo y al resto de la familia; por lo que finalmente se costearían y pagarían en contado tres mil doscientos pesos escudos de plata de quince reales de vellón por cada uno de los otros cuatro.

Boticarios “El nueve de febrero de 1651, Thomás Sánchez Inca otorga que impone y

Boticarios “El nueve de febrero de 1651, Thomás Sánchez Inca otorga que impone y señala sobre su persona y bienes siete ducados y medio de réditos al año, especialmente sobre las casas principales de su morada, que es donde tiene su botica, situada en lo alto de la calle de la Carretería, frente a la Puerta de Buenaventura, por bajo de la fuente que está extramuros de la ciudad…” “El cuatro de mayo, Thomás Sánchez Inca, boticario, otorga que ha recibido de don Rodrigo de Moriana, pagador de armadas y fronteras, mil doscientos cuarenta y tres reales por el valor de diferentes medicinas que ha entregado para la fuerza de Melilla, como consta por la libranza otorgada por parte de los oficiales reales para su cobranza”. “El diecisiete de agosto de 1663, Ana de Avilés, mujer de Alonso Pérez, y doña Salvadora de Avilés, mujer de Alfonso García Merlo, mayor de veinte años y menor de veinticinco, declaran que sus maridos se obligaron en mancomunidad a pagar a Thomás Sánchez Inca seis mil trescientos treinta reales del resto de mayor cantidad del precio de una botica que le compraron, la mitad de ellos para el día de Navidad de este presente año y la otra mitad, para el mismo día del año 1664, como constará por la escritura que otorgaron el pasado primero de diciembre de 1662”.

“El catorce de mayo de 1682, doña Leonarda de Sotomayor había declarado que entre

“El catorce de mayo de 1682, doña Leonarda de Sotomayor había declarado que entre los hijos que tuvo con don Thomás Sánchez Inca, uno era don Joseph Inca Méndez de Sotomayor, que había sido bautizado en la parroquia de los Santos Mártires el veinticinco de diciembre de 1663; el cual ha sido y es inclinado al arte de boticario, como lo fue el dicho su padre. Y para proseguir en dicho arte necesita examinarse del mismo, y por ser aún menor de veinticinco años, conviene a su derecho hacer información de suficiencia y limpieza de sangre… Y que el dicho Joseph es capaz, hábil y suficiente para ejercer el arte de boticario por haberse criado en ello, y haber asistido a su padre en su botica en el uso y ejercicio de dicho oficio”. “El dieciocho de noviembre de 1701, don Joseph Inca Méndez de Sotomayor, boticario de la Real Botica de Armadas y Fronteras, declara que conforme a una relación jurada que hizo y firmó, fechada el día veintiséis de enero de 1700, de diferentes medicinas que se gastaron en la curación de presidiarios enfermos que estaban en la Cárcel Real de esta ciudad, que se tasaron en mil ciento dieciocho reales por don Juan Navarro, médico para ello nombrado. Y ahora, don Joseph, por justas causas que a ello le mueven, otorga que hace donación de su libre voluntad a Su Majestad de los referidos mil ciento dieciocho reales, dando por nula la póliza que se le había entregado y en la que se le mandaba pagar al susodicho la citada cantidad”.

“El diez de noviembre de 1665 encontramos a una hija de Thomás, Ana de

“El diez de noviembre de 1665 encontramos a una hija de Thomás, Ana de Torres Inca, declarando ser viuda de Juan Díaz de Salas y que Su Majestad había hecho merced a su marido de nombrarle visitador de las boticas y destilerías del obispado de Málaga, y que en la partición que se hizo de sus bienes le correspondió a ella la propiedad de dicho oficio y, al no poder ejercerlo ninguno de sus hijos menores, por no tener edad para ello, se lo manda a su padre, el boticario Thomás Sánchez Inca, para que use dicho oficio de visitador en las mismas condiciones que lo hacía su marido”. “El seis de noviembre de 1694, doña Ana de Torres Inca, viuda de Juan Díaz de Salas, declara que entre los bienes quedaron por muerte de su marido fue un oficio de visitador general de boticas de esta ciudad y su obispado, del que Su Majestad hizo merced al dicho su marido por tres vidas. Y en la partición que se hizo de sus bienes se le adjudicó a ella dicho oficio por las dos vidas que le quedaban. Y por la facultad que Su Majestad concede en el caso de que toque el referido oficio a mujer de nombrar a la persona que le pareciere para servirlo, por la presente otorga que nombra con tal visitador a don Simón Delgado Chavarría, vecino de la ciudad de Ronda, maestro examinador del arte de boticario, para que visite las boticas de la dicha ciudad de Ronda y las de Antequera y Marbella, y las de las villas de Casares, Olvera, Archidona, Coín, Álora y Ubrique. Y para ello le da poder para hacer las visitas, calas, catas y denuncias que convengan, pidiendo a las autoridades de dichas ciudad y villas lo tengan por tal visitador y no le impidan ni embaracen el uso y ejercicio del dicho oficio”.

Barberos y cirujanos “A Juan Ximénez Espino lo habíamos encontrado el veintidós de septiembre

Barberos y cirujanos “A Juan Ximénez Espino lo habíamos encontrado el veintidós de septiembre de 1631 junto a Fernando de Godoy Bastardo, barbero y cirujano, otorgando una escritura de acuerdo entre ellos. En ésta, Fernando declaraba tener una tienda del dicho oficio de barbero con todo lo necesario en la calle de Granada de esta ciudad, esquina con la fuente, y que por las ocupaciones que tiene en otros ministerios no puede acudir, ni asistir, ni dar despacho en la dicha tienda; y por tenerle mucho amor y voluntad al referido Juan Ximénez Espino, oficial del dicho oficio de barbero, ha tenido por bien nombrarlo en su lugar, lo que pone en efecto por esta escritura, para que pueda estar y trabajar en la dicha tienda usando el citado oficio hasta el venidero día de san Juan del año 1632 en que ha de dejar la dicha tienda. Y le deja en ella para su uso un paño azul con su vara de hierro, dos molejones, dos bacías, un cajón con su llave, herramientas de muelas, un banco y un escavador, de todo lo cual se ha de servir durante este tiempo y al final de él, lo ha de entregar. Y por el aprovechamiento que Juan ha de tener al trabajar en esta tienda le ha de pagar a Fernando veinte ducados, diez que le dará por la Pascua de esta Navidad y el resto cuando se cumpla esta escritura”.

“El veinte de octubre de 1637, doña Catalina de Zúñiga, viuda del licenciado Lázaro

“El veinte de octubre de 1637, doña Catalina de Zúñiga, viuda del licenciado Lázaro Ortuño, cirujano, realiza inventario de los bienes quedaron por la muerte de su marido: unas casas principales de su morada; otras casas en la calleja de Thomás de Cózar, frente a la iglesia de Santiago; un arca grande de pino y un cofre encorado; una papelera de pino, bufete de nogal y otro bufetillo pequeño de pino con su cajón; cuatro sillas de descanso y dos camas de bancos y cordeles; silla y freno para una mula; varios cuadros de diferentes pinturas y una hechura de un crucifijo; veinte cuerpos de libros de cirugía y otros cuatro cuerpos de libros espirituales; un estuche con las herramientas de cirujano y un escaparate pequeño con algunos yerros para la cirugía; dos candeleros de azófar, ocho platos de azófar, otros seis platos de Talavera y un bernegal de plata; una tinaja para agua y una caldera grande de colar; un perol, una trébede y una olla de cobre; varios mantos y distintas ropas de hombre y mujer, y también ropa de casa; una espada y un arcabuz con sus frascos; un ingenio de coger seda; dos cucharas de plata que están empeñadas, un Agnus pequeño de oro, una cruz pequeña de madera guarnecida de plata y distintas cantidades de dineros que le adeudan varias personas”.

Matronas, parteras y comadres de parto “El siete de octubre de 1615 encontramos a

Matronas, parteras y comadres de parto “El siete de octubre de 1615 encontramos a Catalina Matías, comadre de parir, otorgando testamento. En esta escritura declara ser viuda de Juan Rodríguez, y dispone ser sepultada en la iglesia de San Juan de donde es feligresa y que acompañen su entierro la cofradía del Santísimo Sacramento de la dicha parroquia, la cofradía de los Nazarenos, las cuatro cofradías que están en el convento de Santo Domingo y las de las Ánimas del Purgatorio y la de la Magdalena, que están en San Francisco, de todas las cuales es cofrade y hermana. Manda a Pedro de Cea un Agnus Dei de plata y a su mujer un rosario morado que tiene. Nombra por su albacea al dicho Pedro de Cea y por su única heredera a María, su sobrina de ocho años, hija de Juan Gómez y de Inés López, que hoy día la tiene prohijada por escritura ante el presente escribano”. “El veintiuno de junio de 1711 encontramos a doña Ana Gómez, matrona, declarando que tiene por su esclava a una mora llamada Fátima, de unos treinta y ocho años de edad, color membrillo cocho, labrada en el brazo derecho, frente, mejilla, y en nariz derecha y barba, a la cual le quiere dar la libertad, lo que pone en efecto por esta escritura de liberación para que Fátima pueda disponer de su vida y bienes como persona libre”.

“El veintiséis de julio de 1725, doña Ana Lucía de Lagos y Marfil, matrona

“El veintiséis de julio de 1725, doña Ana Lucía de Lagos y Marfil, matrona general y examinadora, otorga que da todo su poder al procurador Salvador de Salas para que la represente en todos sus pleitos, causas y negocios”. “Y el dos de noviembre, la dicha doña Ana Lucía de Lagos y Marfil, matrona general y examinadora, mujer de Antonio Xil, que se halla separada del referido judicialmente, en virtud de autos seguidos en el Tribunal Eclesiástico, por más tiempo de cuarenta años, por lo cual administra por sí misma sus bienes y caudal; declara que tiene por su esclava cautiva a María Antonia de la Cruz, color entre moreno y claro, alta de cuerpo, pelo liso, de edad de veintidós años. Y ahora, por el amor que le tiene y lo bien que le ha servido le quiere otorgar la libertad, lo que pone en efecto por esta escritura”. “Comentar que en el testamento que el tres de enero de 1629 había otorgado Diego Fernández de Figueroa, tío del procurador Benito Román de Figueroa, declaraba que el dicho su sobrino, vecino y procurador de la ciudad de Málaga, le debe cien reales que cobró en su nombre de Isabel de Santiago, partera en la venta de Bezmiliana”.

Prohijamientos “El veinticinco junio de 1641, Manuel de Mirando y Constanza García, su mujer,

Prohijamientos “El veinticinco junio de 1641, Manuel de Mirando y Constanza García, su mujer, otorgan en mancomunidad que reciben en prohijamiento de mano del licenciado Antonio Godino, administrador del Hospital de los Niños Expósitos, a Teresa, niña de la cuna, que será de edad de diez meses, para criarla y alimentarla de todo lo necesario, enseñarle buenas costumbres, curarla de sus enfermedades, y en el fin de sus días nombrarla por su heredera de todo sus bienes, por cuanto de presente no tienen hijos ni herederos forzosos, y si los tuvieran, dejarían a la susodicha como heredera junto con ellos en la parte que le correspondiera, obligándose a no revocar este nombramiento por ninguna escritura ni testamento”. “De igual manera, el dieciséis de octubre, Luis Verdejo y Juana Martín, su mujer, vecinos de la villa de Guaro, otorgan que reciben del licenciado Antonio Godino, mayordomo de los Niños Expósitos, a Tomás, niño de edad de ocho meses, que es de los que han echado en el dicho hospital, al quien prohíjan por su hijo, por no tener hijos ni herederos forzosos, obligándose a tenerlo por tal hijo adoptivo y darle de comer, vestir, calzar y enseñarle todo como hijo legítimo suyo, y en el fin de sus días lo dejarán por su legítimo heredero de todos su bienes muebles y raíces, derechos y acciones”.

“El once de septiembre de 1624, ante el alcalde mayor de la ciudad, comparecen

“El once de septiembre de 1624, ante el alcalde mayor de la ciudad, comparecen María Vázquez, viuda mujer que fue de Francisco García, como madre legítima de María, de edad de diez años, y el procurador Alonso Sánchez de Béjar, como curador de la dicha menor; y por otra parte, Tomás de Molina y Francisca González, su mujer, y declaran que se han concertado en que los susodichos reciban por su hija adoptiva a la referida María, por ser Tomás mayor de sesenta años y tener Francisca más de cincuenta y ocho y no haber tenido hijos naturales, ni los podrán tener por ser viejos, ni tienen otros herederos. Y estando inclinados a hacerle el bien a la dicha menor y recibirla por su hija adoptiva prohijándola, se hacen para ello las informaciones necesarias por parte de la Justicia de la ciudad, presentándose testigos y declaraciones al respecto. Y siendo preguntada la niña, en presencia de su madre y de su curador, si quiere ser hija adoptiva de los dichos Tomás y Francisca, María dijo que sí quería y que esa era su voluntad, pues le será de utilidad y provecho; declarando de nuevo los susodichos querían recibir por su hija a María, obligándose a tenerla en su compañía, tratarla bien y sustentarla y, desde luego, al fin de sus días, dejarla por su heredera. Y luego, la dicha menor se arrodilló en tierra y besó la mano a cada uno de sus padres adoptivos y les rindió las gracias por haberla elegido por su hija”. “El veinticinco de febrero de 1691, Antonio Pérez y Juana Chacón, su mujer, declaran que han recibido del Hospital de Niños Expósitos un niño llamado Juan Pérez, que se echó en la Cuna el día catorce de diciembre del año pasado de 1689 y que lo han tenido en su casa, educación y crianza por lo que le han tomado mucho amor. Y tienen el propósito de continuar en su crianza en consideración a no tener hijos propios, por lo que el administrador del dicho hospital les ha pedido que lo prohíjen y tengan por su hijo en su casa y compañía, lo que tienen por bien y ponen en efecto por esta escritura de prohijamiento, por la que reciben al dicho niño por su hijo y se obligan a criarlo, alimentarlo y darle buena doctrina. Y respecto a no tener herederos forzosos, lo constituyen por tal en todos sus bienes”.

“El veintiséis de febrero de 1778, Joaquín Tripiana y Ramos otorga que prohíja y

“El veintiséis de febrero de 1778, Joaquín Tripiana y Ramos otorga que prohíja y adopta a María del Carmen, expósita de la villa de Álora, que reconoce haber recibido de mano del administrador del Hospital de San Joseph de Niños Expósitos de esta ciudad, declarando que la susodicha había entrado en el mismo el dieciséis de noviembre de 1775 y que ahora se hace cargo de ella obligándose a criarla, educarla, vestirla y calzarla decentemente según sus posibilidades, imponiéndola en santas, buenas y loables costumbres, enseñándole la doctrina cristiana y, para cuando tenga edad para ello, la ejercitará en alguna obra de sus manos, sin permitirle que salga sola a la calle ni ejercitarla en mandados. Y para luego que cumpla veinticinco años, o antes si tomase estado, le dará por vía de dote veinte ducados que señala sobre lo mejor de sus bienes. “Y al día siguiente, es Juan Martín quien otorga que prohíja y adopta a Joseph María, expósito de la ciudad de Vélez, que había entrado en el Hospital de Expósitos de esta ciudad el quince de agosto de 1776 y del que hoy se hace cargo para criarlo, educarlo, vestirlo y calzarlo decentemente según sus posibilidades, y teniendo edad suficiente lo podrá a aprender el oficio que eligiese con maestro examinado”. “El cinco de enero de 1810, Fernando de Rivas declara que hallándose en una edad avanzada y sin esperanzas de tener hijos en su matrimonio con Lucía de Torres; poseyendo al mismo tiempo bienes considerables para poder subsistir cómodamente, especialmente por ser cabo principal de esta matrícula y alcalde del Puerto, cuyo sueldo y emolumentos son permanentes, ha deliberado en acuerdo con su mujer, prohijar una de las niñas huérfanas de las que existen en el Colegio del Corazón de María Santísima situado en la calle de los Álamos, para tenerla en su casa y compañía, educarla, alimentarla y asistirla como verdadera hija y que así goce de los beneficios y ventajas de los que en el colegio no puede disfrutar, solicitando al director del colegio adoptar a Ana de la Vega, una de las niñas huérfanas del mismo, lo que se comunicó a la rectora de este, estando la niña conforme y gustosa de este prohijamiento que ponen en efecto por esta escritura; obligándose a dotar a su hija adoptiva en la cantidad de cincuenta ducados para cuando tome estado, y a educarla y cuidarla, procurando su buen establecimiento como si fuera su hija legítima y no pudiendo abandonarla bajo ningún pretexto ni motivo”.

Escultores “El uno de agosto de 1612 habíamos encontrado al escultor Salvador Rodríguez obligándose

Escultores “El uno de agosto de 1612 habíamos encontrado al escultor Salvador Rodríguez obligándose con el licenciado Bernardo de Liñán, presbítero beneficiado de la villa de Monda, a hacer y entregar hecho y en todo acabado una imagen del Señor Santiago en forma de peregrino, con su bordón y como apóstol; y si la quisiera de otra forma el dicho beneficiado le tiene que avisar de aquí a ocho días. Y la dicha imagen se obliga de entregar dentro de un mes, hecha de buena madera, bien sazonada, sin pelo ni quiebra, y ha de ser de cinco cuartas de alto con la peana. Y por la dicha hechura le ha de pagar ciento setenta reales, confesando haber recibido a cuenta cincuenta y seis reales, debiendo pagarle el resto cuando le entregue hecha la dicha imagen”. “El ocho de mayo de 1635, Pedro de Mora, escultor, vecino de la ciudad de Antequera, otorga que se obliga en favor de Juan Marsal, herrador, a hacerle ocho rostros feos con sus cuernos para los diablillos y dos toros que se han de hacer en la forma que tienen tratado y que le ha de entregar acabados para el domingo de la Santísima Trinidad del presente año, porque han de servir el día del Corpus Christi y en las demás festividades que con ellos se han de celebrar. Y por toda costa y trabajo que en ello ha de tener, le han de pagar trece ducados: la mitad, cuando haya acabado la obra y la otra mitad, cuando la entregue sin dilación alguna”.

Aprendiz de escultor “Y el catorce de mayo de 1749 encontraremos a Francisco Copado

Aprendiz de escultor “Y el catorce de mayo de 1749 encontraremos a Francisco Copado declarando que a Joaquín Muñoz, su sobrino, que será de quince años, lo tiene puesto de aprendiz en las casas de Sebastián Arrabal, maestro de tallista, para que lo enseñe en el tiempo de seis años, que empezaron a correr el pasado diecinueve de marzo, en cuyo tiempo ha de servir al dicho maestro en todo lo tocante a este oficio, dándole de comer y de beber lo necesario, y casa, y tratándole bien sin castigarlo con rigor sino moderadamente, enseñándole dicho oficio con todas las circunstancias, avisos y documentos necesarios, sin ocultarle cosa alguna, así de práctica como de obra, haciendo que el dicho aprendiz lo ejercite por sus manos, de modo que no ignore cosa alguna de lo que deba aprender, ni el dicho maestro se lo deje de enseñar en conformidad con las reglas y preceptos del referido oficio. Y si durante este tiempo el dicho aprendiz huyese o se ausentase durante algunos días o meses, su tío ha de buscarlo a su costa y ponerlo en la casa del dicho maestro para cumplir el tiempo que le faltase”.

Campaneros y fundidores de campana “El día diecinueve de abril de 1652, Pedro Barreda,

Campaneros y fundidores de campana “El día diecinueve de abril de 1652, Pedro Barreda, maestro de campanero, otorga su testamento… y para su limosna señala cuatro cucharas de plata, una cruz de oro, un bernegal de plata sobredorado. Declara que tiene cuentas con el mayordomo del cabildo de la Santa Iglesia Catedral y con el licenciado Esteban Pascual, mayordomo de las fábricas mayores de ella, de la renta que se le paga como tal campanero y relojero, y es su voluntad que todas libranzas y cartas de pago suyas y de Lorenzo de Fragua, su yerno, se cobren. Nombra por su heredera a María de Fraguas, su ahijada, hija del dicho Lorenzo de Fraguas y de Isabel de Arévalo”. “Y el veintisiete de agosto de 1682 encontramos al referido Lorenzo de Fraguas, campanero de la Santa Iglesia Catedral de Málaga, otorgando su testamento. Declara que el deán y cabildo de la Catedral le están debiendo siete mil reales por razón de su trabajo de campanero de ella, como aparecerá en el libro de contaduría de dicha iglesia. Declara sus dos matrimonios, el primero con doña Isabel de Arévalo, del que menciona entre sus hijos a don Andrés de Fragua, colegial en el Colegio Seminario de esta ciudad; y sus segundas nupcias con doña María de Guzmán, hará año y medio. Nombra por sus albaceas al licenciado don Pedro Suárez Valdés, racionero de la Catedral, y a sus dos yernos”.

“Y comentar que el catorce de septiembre de 1620, Ramón Fontan, de nación francés,

“Y comentar que el catorce de septiembre de 1620, Ramón Fontan, de nación francés, fundidor de campanas, vecino de Granada y estante en Málaga, otorga que se obliga de fundir la campana mayor de la iglesia parroquial de la ciudad de Marbella y hacer otra para la dicha iglesia con el mismo metal y que sólo tenga de merma el menoscabo de cada diez vetas, una, como es costumbre. La cual dicha fundición la ha de hacer en la referida ciudad para lo que se le ha de dar obrador y sitio donde fundirlas. Y por cuenta de la fábrica de la dicha iglesia se ha de bajar y subir a la torre a la gente que le ha de ayudar a meter los moldes debajo de tierra y a sacarlos estando formadas las dichas campanas. Y él tiene que poner los demás materiales y manufactura. Y las dará fundidas y acabadas con toda perfección, sin pelo ni quebradura, para el mes de octubre primero que vendrá. Y por ello, la dicha fábrica le ha de pagar por libra que pesare las dichas campanas después de fundidas y acabadas, que es el precio en que se han concertado de labor y manufactura. Y de lo que montare se le ha de ir pagando para poder él pagar a los peones y comprar los materiales a medida que fuere trabajando, y el resto, cuando las haya entregado a satisfacción, a lo que se obligan ambas partes con sus personas y bienes”.

Colmeneros y cereros “El catorce de noviembre de 1651, Pedro de Roxas, maestro de

Colmeneros y cereros “El catorce de noviembre de 1651, Pedro de Roxas, maestro de cerero, toma como aprendiz del dicho oficio a Diego Romero, de edad de once años y menor hijo de Hernando Romero, difunto… por tiempo de seis años. Y durante este tiempo se obliga a servirle en su casa y al final de los mismos Pedro le ha tenido que enseñar el dicho oficio de hacer velas de forma que pueda trabajar en ello en cualquier tienda y como oficial con cualquier otro maestro. Y le ha de dar además, un vestido nuevo, calzón, ropilla y herreruelo de paño de la tierra, jubón y mangas, dos camisas con sus valonas, dos pares de calzones blancos, sombrero, pretina, medias y zapatos ”. “Sobre el oficio de cerero, comentar que el diez de enero de 1595 ya habíamos hallado a Andrés Martín, el mozo, mercader de cera, otorgando que se obligaba a entregar a Francisco Méndez, a cuyo cargo está la renta del tegual de esta ciudad en el presente año, todas las candelas de cera blanca que le pidiere y del peso cada candela que le dijere, las cuales dichas velas son para la ciudad de Málaga, su Justicia y Regimiento para la Fiesta de la Candelaria primera que vendrá. Y las dichas velas han de ser de buena cera blanca a satisfacción de los diputados que la ciudad señalare; y cuatro de ellas han de ser doradas, sin llevar cosa alguna por la doradina. Y por cada libra de cera que entregare Francisco Méndez le ha de pagar cuatro reales, y los maravedíes que montare la dicha cera se los ha de pagar de la siguiente manera: doscientos reales de contando y el resto, diez días después de entregada la cera que ha de ser buena y limpia para la celebración del día de la Candelaria del presente año.

“El treinta de marzo de 1595 encontramos a Juan Martín de Castro, colmenero, vecino

“El treinta de marzo de 1595 encontramos a Juan Martín de Castro, colmenero, vecino de la villa de Colmenar, que otorga que se obliga de entregar a Marina Rodríguez, viuda de Juan de Navarrete, cerero, toda la cera que sacare de sus colmenas hasta el día de san Juan de junio primero que vendrá, puesta a su costa en la ciudad de Málaga en la casa de la morada de la dicha Marina para el dicho día. Y le ha de pagar por cada libra de cera que le entregare a razón del precio que valiere en la ciudad para esa fecha; confesando Juan haber recibido a cuenta de lo que montare toda la cera diez ducados de los que se da por entregado, debiéndole pagar Marina el resto de los maravedíes el día de la entrega de la referida cera”. “Y el cuatro de julio, Bartholomé Rodríguez Matheos, cerero, otorga que se obliga de asistir en la tienda de cerería de Mariana de Morillo, viuda de Alonso de Huerta, por tiempo de un año durante el cual se obliga de labrar en la referida tienda toda la cera que le ordenare la dicha Mariana, y a blanquear la cera y asistir a la cura de ésta en el campo, y a hacer todas las demás cosas tocantes al dicho oficio; por razón de lo cual le ha de pagar diez ducados, cinco ducados que se los entrega de contado, y de los que se da por entregado, y los otros cinco se los pagará el día que se cumpla el dicho año. Y, además, por cada día que trabajare en la dicha tienda le ha de dar dos reales y darle de comer; y él se obliga a que durante este tiempo no hará ausencia de la dicha tienda ni irá fuera de esta ciudad a ninguna parte, si no es con licencia de la dicha Mariana. Y si así lo hiciera, ha de ser obligado a devolverle los cinco ducados para que con ellos pueda meter en su lugar a otro oficial”.

“El catorce de octubre de 1665 encontramos a Matheo Joseph del Pino, maestro de

“El catorce de octubre de 1665 encontramos a Matheo Joseph del Pino, maestro de cerero, y a Diego López, el mozo, declarando que se han convenido y concertado en que le dicho Matheo traspase a Diego todos los instrumentos y adherentes que como tal maestro tiene tocantes al dicho oficio y fábrica de la cera, cuya memoria en que van declarados los precios y géneros tiene en su poder el dicho Diego, importando todo mil ochocientos veintiún reales que Diego se obliga de pagarle juntos en una paga el día de san Juan del año que viene de 1666, que es cuando Matheo se obliga asimismo a entregarle los dichos adherentes sin falta alguna. Y, de igual manera, Diego se obliga de tomar toda la cera fabricada y por fabricar que por el dicho tiempo Matheo tuviese”. “Y el dieciocho de febrero de 1668, el referido Diego López, el mozo, mercader de cera, otorga que recibe en arrendamiento de doña Josepha de Iturmendi, viuda de Ignacio Pérez, una casa y curadero de cera, que tiene junto a la iglesia de San Pablo; recibiendo asimismo con el dicho curadero: dos calderas asentadas en este, siete marcas desarrajadas, una cuchara de cobre, un barquillo y espumadera de cobre, una barca de plomo, una presa sentada, el torno de la cera y parihuela”. “El veintitrés de noviembre de 1625, Juan Ruiz, colmenero y corchero, había otorgado su testamento. Declara que compró a Pedro de Estrada, sillero, un colmenar en la Sierra de Mijas, en precio de veinte ducados de los que aún le debe dos, pues lo demás se lo tiene pagado en tres arrobas de miel y en dineros. Y declara que tuvo arrendado de don Francisco de Hermosilla un colmenar en el Prado de cuya renta le está debiendo diez alumbres de miel, manda se pague todo. Y declara que debe a un turronero, que se dice del Muro y que de presente está en Sevilla, cuatro ducados. Y que en poder de Pedro Ruiz, su hermano, tiene un borrico, una daza y dieciocho corchos, manda se le cobren. Nombra por sus albaceas a Luis Alemán, cerero, y a Juan López, su hermano”.

Turroneros “El veintidós de agosto de 1622 el procurador Gerónimo de Torres, como curador

Turroneros “El veintidós de agosto de 1622 el procurador Gerónimo de Torres, como curador de Felipe Barbero, hijo de Cristóbal Barbero y Lucía Martín, difuntos, había otorgado que ponía al dicho Felipe a servicio y por aprendiz con Francisco López, turronero, por tiempo de diez años en las condiciones habituales de estos acuerdos, debiendo enseñarle en el dicho tiempo el referido oficio”. “El veintidós de mayo de 1763 comparecen: Pedro de España, Thomás Prieto, Francisco Romero y Juan Duarte, maestros de confiteros; doña María López y Francisca Corzano, a cuyo cargo están las tiendas del mismo gremio que ejercían sus difuntos maridos; y Antonio de Aragón y Manuel Guerra, maestros turroneros a cuyo cargo se halla el ramo de mieles cocidas, declaran en conformidad que con arreglo a las ordenanzas de esta ciudad, los mencionados Antonio y Manuel no se mezclarán ni incluirán en hacer ninguno de los géneros pertenecientes al gremio de confiteros, pues los han de tomar de cualquiera de los maestro reseñados arriba. Y por consiguiente, los dichos maestros confiteros se obligan, por su parte, a no fabricar para el surtimiento de sus respectivas tiendas ni para fuera turrón alguno; y sólo por su merced autorizan a los susodichos a fabricar en sus tiendas el turrón que necesiten para el surtimiento de las mismas en las temporadas y festividades anuales de Nuestra Señora de la Victoria y Pascua de Navidad, y sólo en ellas, no pudiendo además enviar esta producción fuera de la ciudad, pues sólo la podrán vender en ésta y sólo en sus tiendas, bajo multa de trescientos reales para el que faltase a este convenio”.

Maestro de hacer coches “El veintiséis de junio de 1679 testa doña Luciana Vázquez,

Maestro de hacer coches “El veintiséis de junio de 1679 testa doña Luciana Vázquez, mujer de Joseph Tirado, maestro de hacer coches. Manda a Isabel Barrionuevo, a la que ha criado en su casa, seiscientos reales. Y nombra por sus albaceas al padre Juan Miguel, del colegio de clérigos menores, y al dicho su marido”. “Y el once de agosto de 1703 encontramos otorgando testamento a Roque Gómez, maestro de coches, natural de la villa de Madrid e hijo de Roque Gómez y de María Rodríguez. Declara que debe a Matheo, el cochero del señor obispo, cuatro pesos y medio de encerado que le vendió. Y que debe a Miguel Ximénez, su oficial, del resto de jornales veinte reales; y a Joseph de la Calle, asimismo su oficial, veinticuatro reales de los que hay que rebajar un palo que llevó en ocho reales. Declara que le debe don Rodrigo Cotrina ciento sesenta y cuatro reales, del resto de mayor cantidad, del abono de un coche, de los que hay que rebajar tres hojas de tocino que pesaron sesenta libras; y que le debe doña Constanza de Molina doscientos cuarenta reales de unos vidrios que le vendió, de los que se le han de rebajar un doblón y cincuenta reales; y que don Diego Lineros, le debe cincuenta y cuatro reales de abono de un coche; y que unos carreteros de la Sierra, le deben noventa reales de unas yeguas, de los que se ha hecho ya embargo de sus bienes. Declara que el señor marqués de Cela le debe doscientos cincuenta reales del resto del precio de un forlón que le ha hecho; y que el sargento mayor don Juan Zapata, vecino de Vélez, le debe ciento cuarenta y ocho reales de los reparos que le ha hecho a su forlón, y que también le debe el dicho don Juan otros doscientos reales del aderezo de la silla y volante. Declara que Ignacio Lino le debe seiscientos reales de una calesa nueva que le hizo. Declara que tiene por sus bienes, entre otros: veinte piezas de álamo negro, veinte camones, cincuenta rayos, cuatro mazas de coche, una sierra abrazadera, una baqueta de moscovia, un capazo de baqueta, cinco hachas de yerro, cuatro hachuelas, seis barronas grandes y otras herramientas necesarias para su oficio”.

Armadores y jábegas “El siete de enero de 1662, Sebastián Calvo, junto a Francisco

Armadores y jábegas “El siete de enero de 1662, Sebastián Calvo, junto a Francisco Ávila de la Torre y Roque Hernández, vecinos y armadores de barcas de jábega de la ciudad de Málaga, otorgando todo su poder a Diego del Adarme, procurador de la Real Chancillería de Granada, para que representándolos comparezca ante los oidores de la dicha Audiencia y pida que puedan pescar con sus barcas de jábega los días festivos en las playas de la jurisdicción de la ciudad de Marbella sin incurrir en pena alguna, respecto de tener como tienen licencia para ello del vicario de la dicha jurisdicción; y además de ello, componerse las dichas barcas de mucho número de gente y gastos que para ello tienen mayormente cuando la dicha pesquería redunda en mucha utilidad, porque si faltase la dicha pesquería se perderían todos los que viven del pescado, de su compra y pesca, que de ordinario se lleva la mayor parte tierra a dentro donde son más copiosos los derechos reales. ” “El dieciocho de marzo de 1765 encontraremos a los armadores de barcas de jábega de esta ciudad declarando que siendo como es costumbre el que los palangreros y ballesteros tomen para sus pescas las carnadas que necesitan en las barcas de los otorgantes sin pagar prontamente su importe, por dejarlo para después de sus pescas; de algún tiempo a esta parte han experimentado con este motivo que los que van a tomar dichas carnadas, dejando sus nombres a los mandadores de dicha barcas para el percibo de su importe a los tiempos acostumbrados, se han mudado mucho los nombres sin poderse justificar con este mal método quiénes son los deudores ni tampoco poderse conseguir el cobro, sufriendo los armadores las pérdidas, daños y perjuicios que la falta de estos intereses les acarrean. Y para evitar estos daños, han acordado que desde hoy en adelante no se den con ningún motivo las carnadas al menos que no se paguen sus importes. Y para que se guarde este convenio y no se pierda, lo recogen en esta escritura por la que ponen en ejecución este acuerdo”.

“El veintidós de mayo de 1646 había testado Juan Pablos, remendador de redes de

“El veintidós de mayo de 1646 había testado Juan Pablos, remendador de redes de jábega. Declara su matrimonio con Isabel Rodríguez, ya difunta, y que el armador Francisco del Castillo le debe seiscientos dieciséis reales del resto de ciento sesenta y seis del valor de una jábega chinchorro que para el susodicho compró de un cordonero que vive junto a la Cruz del Paredón; y que Roque Hernández, armador, le debe trescientos cincuenta y seis reales del resto de cuatrocientos que le prestó, más doscientos cincuenta cascos de barriles para anchoas. Nombra por sus albaceas a doña Catalina Rejón y a Bartholomé de Llanes, y por sus herederos a Antonia Pablos, Francisco y Juan, sus hijos legítimos”. “A la referida doña Catalina Rejón, viuda de Juan de Toledo, la habíamos encontrado el treinta de octubre de 1623 vendiendo a Antonio García un barco laúd llamado El Espíritu Santo, con sus palangres, trasmallo, su vela y árbol y demás adherentes, que está varado en la ribera de esta ciudad, en precio de ciento dos ducados que le ha pagado de contado”.

Maestros del agua “El tres de marzo de 1639, Pedro Marín, maestro del agua,

Maestros del agua “El tres de marzo de 1639, Pedro Marín, maestro del agua, había declarado que ha recibido de Tomás Sánchez Inca mil trescientos cincuenta reales que le debía del valor y manufactura de ciento treinta y seis varas de cañería que hizo desde la fuente que está fuera de la Puerta de Buenaventura hasta las casas de la morada del dicho don Tomás, con el desaguadero que vuelve a salir a la calle, lo que importó mil ochenta y ocho reales, que incluyen dos piedras con sus dos caños y dos pilones, una reja de hierro y dos zarcas: una del principal y otra del recibimiento. Y de los referidos mil trescientos cincuenta reales se da por entregado otorgándole carta de pago”. “El dieciséis de noviembre de 1650, Thomás Sánchez Inca declara que compró del regimiento de esta ciudad el remanente del agua de la fuente de Buenaventura, fuera de los muros de esta ciudad, en cierto precio y forma. Y después puso unas cañerías para subir dicho remanente desde la referida fuente hasta las casas de su morada, que son suyas propias y están cerca de la fuente, en las que ha hecho un pilón que sirve de pila. Y ahora tiene tratado con doña María de Zambrana, viuda del doctor Juan de Viana, médico, de venderle el remanente del agua de la dicha su fuente que tiene dentro de su casa, que se entiende la cuba y el caño del dicho pilón, que es de donde la ha de tomar para encañarla a su costa hasta su casa, que está a la linde de la suya. Y así Tomás le otorga esta escritura de venta en las siguientes condiciones: que le vende el dicho remanente de agua que ha de sacar de su pilón y llevarlo a su casa en precio de seiscientos reales, que le ha dado de contando y por los que le otorga carta de pago; y que si para llevar dicha agua a su casa doña María rompiere alguna pared, la ha reedificar y aderezar a su costa, dejándola en perfecto estado tal como estaba antes”.

Renta de la Sal Sobre el pago de la Renta de la Sal de

Renta de la Sal Sobre el pago de la Renta de la Sal de diversas villas de la provincia encontramos varias referencias en 1654. Así: “El veintitrés de febrero de ese año, don Gaspar Francisco Bernal, administrador de la Renta de la Sal del Toldo de esta ciudad y su partido, y el de Vélez Málaga, Fuengirola y Salto de la Mora, en nombre de don Antonio Enríquez y don Rafael Bernal, sus hermanos, había otorga haber recibido de la villa de Cártama, por mano de Bartholomé García, tres mil novecientos catorce reales por cuenta de lo que debe la dicha villa a la Renta de la Sal del acopiamiento de la año pasado de 1653”. “El veintiocho de septiembre, don Antonio Gómez Enríquez, juez administrador de la Renta de la Sal, otorga recibir de la villa de Coín, por mano de Pedro Páez, quinientos reales: trescientos cuarenta por cuenta del principal que la dicha villa debe de su acopiamiento de sal, y los cientos sesenta restantes por los salarios que devengó don Diego de Almeida que en comisión de Su Majestad asistió a esta villa”.

“El siete de noviembre, don Antonio Gómez Enríquez otorga haber recibido de la villa

“El siete de noviembre, don Antonio Gómez Enríquez otorga haber recibido de la villa de Almogía, por mano de Francisco Páez, cuatrocientos reales con los cuales le acaba de pagar el acopiamiento de la sal hasta el pasado día de san Juan”. “Para terminar con el tema de la Renta de la Sal, comentar que el dieciséis de marzo de ese año de 1654, Juan Gómez del Castillo declara que en la cárcel pública de esta ciudad se halla preso Pedro Ximénez Agüera, regidor de la villa de Coín, por tres mil novecientos setenta y cinco reales del principal y las costas procesales que la dicha villa debe a Su Majestad, y en su nombre al administrador de la Renta de la Sal, del acopiamiento de sal de la susodicha villa del año cumplido por la Navidad de 1653, mandándose este día soltar de la prisión con tal que dé fianza, lo que Juan Gómez quiere hacer y pone en ejecución por esta escritura”.

CONTENIDO DE LOS SIGUIENTES VOLÚMENES VOLUMEN III Prólogo del autor CAPÍTULO XII: CAPÍTULO XIV:

CONTENIDO DE LOS SIGUIENTES VOLÚMENES VOLUMEN III Prólogo del autor CAPÍTULO XII: CAPÍTULO XIV: CAPÍTULO XVI: CAPÍTULO XVIII: Unos militares y sus privilegios: Las familias Matheos – Vergara y Guzmán Una familia malagueña en Nueva España: Las familias Coronado y Zapata Un paseo por la Alameda: Los Gálvez del Postigo Un italiano y su fábrica: Félix Solesio Un pintor y unos franceses en Málaga: Diego de la Cerda Una visita a los Montes: Las familias Ternero y Gutiérrez Unas tierras en el Guadalmedina: Las familias Merchán y Sánchez Barbudo VOLUMEN IV: … Y una breve vista a los siglos XIX y XX Prólogo del autor CAPÍTULO XIX: Unas familias distinguidas: Bustamante y Cruzado de Figueroa CAPÍTULO XX: Una saga de canteros y otra de fundidores: Meléndez - Ballesteros CAPÍTULO XXI: Una cierta Málaga del XIX CAPÍTULO XXII: Un lagar donde vivir CAPÍTULO XXIII: Un final de siglo CAPÍTULO XXIV: Regreso a casa CAPÍTULO XXV: Mercado de Atarazanas CAPÍTULO XXVI: La Chupa CAPÍTULO XXVII: Noviazgos y bodas CAPÍTULO XXVIII: El Corral de las Vacas DOCUMENTO IV: MEDINA ANTAKIRA DOCUMENTO V: LA NOBLE E ILUSTRE CIUDAD DE COÍN DOCUMENTO VI: OTRA ÚLTIMA VOLUNTAD CAPÍTULO XXIX: Huérfanos de Guerra Índice de oficios y otros temas Índice toponímico Fuentes documentales Documentos notariales Glosario Bibliografía