Direccin Corporativa de Asuntos Jurdicos Coordinacin de Asistencia

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Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos Coordinación de Asistencia Jurídica Normativa de la Junta Directiva,

Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos Coordinación de Asistencia Jurídica Normativa de la Junta Directiva, su Integración y Funcionamiento ABRIL 2018 1

Atribuciones que realiza el Director General ante la Junta Directiva Una atribución es la

Atribuciones que realiza el Director General ante la Junta Directiva Una atribución es la competencia para hacer algo que tiene una persona en función de su cargo o de su empleo, en este caso de Director General. Fundamento Jurídico: Artículos de la Ley Federal de las entidades Paraestatales (Anexo 3). q 54, le compete someter el programa financiero para su autorización al Órgano de Gobierno. 58. Fracciones: q XI, El Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios, someterá a la Junta Directiva para análisis y aprobación en su caso, los informes periódicos que le rinda. q XII, el Director General le compete realizar la propuesta del Prosecretario del Órgano de Gobierno. 2

Atribuciones que realiza el Director General ante la Junta Directiva XV, Rendir a la

Atribuciones que realiza el Director General ante la Junta Directiva XV, Rendir a la Junta Directiva informes periódicos con la intervención que corresponda a los Comisarios. q 59, fracciones: q VII. - Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Órgano. q X. Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas 3

Atribuciones que realiza el Director General ante la Junta Directiva q XI. Establecer los

Atribuciones que realiza el Director General ante la Junta Directiva q XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar al Órgano de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el Órgano y escuchando al Comisario Público. q XII, Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno; q Artículo 61, fracción II, definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán al Órgano de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento. 4

Atribuciones que realiza el Director General ante la Junta Directiva Artículo 14, del Decreto

Atribuciones que realiza el Director General ante la Junta Directiva Artículo 14, del Decreto de Creación del CONALEP, fracciones(Anexo 9): q I. Proponer a la Junta Directiva la creación de unidades administrativas y técnicas necesarias para el desarrollo de las actividades que permitan el cumplimiento del objeto y funciones del Colegio. q III: Proponer a la Junta Directiva para su aprobación los planes y programas de estudio que se definan para el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica. q V. Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de estatuto orgánico del Colegio, así como sus modificaciones q VII. Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el calendario escolar para el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, fracción VII, del presente Decreto. q VIII. Proponer a la Junta Directiva la autorización de apoyos financieros, académicos, institucionales, de equipamiento, informáticos y de comunicaciones a las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de la entidad y, atendiendo a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, la Función Pública y la coordinadora del sector, en el ámbito de sus respectivas competencias y en estricta observancia a los criterios de eficiencia, calidad, equidad, eficacia y productividad, y q X. Proponer a la Junta Directiva el funcionamiento, actualización y compatibilidad de las tecnologías de información y comunicación dentro del Colegio 5

Junta Directiva CONTENIDO 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) Normativa con que opera

Junta Directiva CONTENIDO 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) Normativa con que opera la Junta Directiva. De la Coordinadora de Sector. Integración y Funcionamiento Junta Directiva de conformidad con la LFEP. Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP. Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP. El Órgano de vigilancia de conformidad con la LFEP. Obligaciones de los Servidores Públicos y de la función del Órgano Interno de Control LGRA. 8) Constitución del Órgano de Gobierno de conformidad con el Reglamento de la LFEP. 9) Lineamientos para el funcionamiento del Órgano de Gobierno de conformidad con el Reglamento de la LFEP. 10) Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades, de conformidad con el Reglamento de la LFEP. 11) Administración del Colegio de conformidad con su Decreto de Creación. 6

Junta Directiva CONTENIDO 12) Integración de la Junta Directiva, de conformidad con el Decreto

Junta Directiva CONTENIDO 12) Integración de la Junta Directiva, de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio. 13) Atribuciones de la Junta Directiva, de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio. 14) Facultades del Director General de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio. 15) El Órgano de vigilancia y de Control de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio. 16) Administración del Colegio en el Estatuto Orgánico del CONALEP. 17) Integración de la Junta Directiva de conformidad con el Estatuto Orgánico del CONALEP. 18) Atribuciones del Director General de conformidad con el Estatuto Orgánico del CONALEP. 19) Comisarios y el Órgano de Control Interno en el Estatuto Orgánico del CONALEP. 7

 Normativa con que opera la Junta Directiva Atribuciones NORMATIVA/UNIDADES 1. - Constitución Política

Normativa con que opera la Junta Directiva Atribuciones NORMATIVA/UNIDADES 1. - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(Anexo 1) JUNTA DIRECTIVA 2. - Ley Orgánica de la Administración Publica(Anexo 2) 3. Ley de Entidades Paraestatales(Anexo 3) Dirección General Art. 89, fracción I, 113 y 134 Art. 37, fracciones I a la IV Art. 3, 48 y 49. 17, 18, 19, 20, 56, 57, 58, 61 4. - Ley General de Responsabilidades Administrativas. (Anexo 6) OIC COMISARIOS Art. 60 , 61 y 62 59, 61 Art. 15 Art. 6, 7 5. - Reglamento de la Ley Federal de las Entidades paraestatales (Anexo 7). Art. 16 al 20, 32 Art. 32 29, 30 y 33 34 Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. (Anexo 9) Artículo 3, 4, 8 y 9 3 , 5 , 14 19 BIS Art. 4, 5, 8, y 9 Art. 10 y 11 7. - Estatuto Orgánico del CONALEP(Anexo 10) Art. 12 Art. 21

1. -Normativa con que opera la Junta Directiva Constitución Política de los Estados Unidos

1. -Normativa con que opera la Junta Directiva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D. O. F. 5 -02 -1917, última reforma 15 -09 -2017 (Anexo 1): “Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. ” “Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. ” “Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, la Federación, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. 9

1. - Normativa con que opera la Junta Directiva Ley Orgánica de la Administración

1. - Normativa con que opera la Junta Directiva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. DOF 29 -12 -1976, última reforma, DOF 19 -05 -2017 (Anexo 2). Artículo 3. - El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I. - Organismos descentralizados; Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos, así como concertar con las entidades de la Administración Pública Federal y validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental; II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; 10

1. - Normativa con que opera la Junta Directiva III. Vigilar, en colaboración con

1. - Normativa con que opera la Junta Directiva III. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; IV. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control; V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio; 11

2. - De la Coordinadora de Sector Artículo 48. - A fin de que

2. - De la Coordinadora de Sector Artículo 48. - A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado. Artículo 49. - La intervención a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo. Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes. Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades. 12

3. - Integración y Funcionamiento Junta Directiva de conformidad con la LFEP. Ley Federal

3. - Integración y Funcionamiento Junta Directiva de conformidad con la LFEP. Ley Federal de las Entidades Paraestatales, DOF 14 -05 -1986, última reforma, DOF 18 -12 -2015, (Anexo 3). ARTICULO 17. - La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Órgano de Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y un Director General. ARTICULO 18. - El Órgano de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por el Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que éste designe. El cargo de miembro del Órgano de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes. ARTICULO 19. - En ningún caso podrán ser miembros del Órgano de Gobierno: I. El Director General del Organismo de que se trate. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos de los organismos a que se refiere el artículo 5 o. de esta Ley; 13

3. - Integración y Funcionamiento Junta Directiva de conformidad con la LFEP. II. Los

3. - Integración y Funcionamiento Junta Directiva de conformidad con la LFEP. II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Órgano de Gobierno o con el Director General; III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate; IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y ARTICULO 20. - El Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto orgánico sin que pueda ser menor de 4 veces al año. El propio Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate. . 14

4. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP ARTICULO 56.

4. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP ARTICULO 56. - El Órgano de Gobierno, a propuesta de su presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, podrá constituir comités o subcomités técnicos especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de la entidad paraestatal, atender problemas de administración y organización de los procesos productivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia. Los Coordinadores de Sector promoverán el establecimiento de comités mixtos de productividad de las entidades paraestatales, con la participación de representantes de los trabajadores y de la administración de la entidad que analizarán medidas relativas a la organización de los procesos productivos, de selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y el uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de las mismas. ARTICULO 57. - El Órgano de Gobierno para el logro de los objetivos y metas de sus programas, ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por esta Ley establezca el Ejecutivo Federal. El Órgano de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de esta Ley y salvo aquellas facultades a que se contrae el artículo 58 de este ordenamiento, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el Director General. 15

4. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP ARTICULO 58.

4. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP ARTICULO 58. - Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes atribuciones indelegables: I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación o del Distrito Federal, bastará con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo; III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal con excepción de los de aquéllos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal; 16

4. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP IV. Aprobar

4. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad paraestatal con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras. Respecto a los créditos externos se estará a lo que se dispone en el artículo 54 de esta Ley; V. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de la entidad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma; VI. Aprobar anualmente previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la entidad paraestatal y autorizar la publicación de los mismos; VII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento de esta Ley, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad paraestatal con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. El Director General de la Entidad y en su caso los servidores públicos que deban intervenir de conformidad a las normas orgánicas de la misma realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por el Órgano de Gobierno. --- 17

4. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP VIII. Aprobar

4. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal, y las modificaciones que procedan a la misma. Aprobar asimismo y en su caso el estatuto orgánico tratándose de organismos descentralizados; IX. - Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los convenios de fusión con otras entidades; Fracción reformada DOF 24 -07 -1992 X. Autorizar la creación de comités de apoyo; XI. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la entidad paraestatal que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señalen los estatutos y concederles licencias; XII. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la entidad, al Secretario quien podrá ser miembro o no del mismo; así como designar o remover a propuesta del Director General de la entidad al Prosecretario del citado Órgano de Gobierno, quien podrá ser o no miembro de dicho órgano o de la entidad; 18

4. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP XIII. -

4. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP XIII. - Aprobar la constitución de reservas y aplicación de las utilidades de las empresas de participación estatal mayoritaria. En los casos de los excedentes económicos de los organismos descentralizados, proponer la constitución de reservas y su aplicación para su determinación por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 24 -07 -1992 XIV. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, sin intervención de cualquiera otra dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la entidad paraestatal requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles de organismos descentralizados que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación. El Reglamento de la presente Ley establecerá los procedimientos respectivos; - 19

4. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP XV. Analizar

4. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP XV. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios; XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, en las instrucciones de la coordinadora del sector correspondiente, Y XVII. - Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad paraestatal cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Coordinadora de Sector 20

4. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP Artículo 61.

4. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP Artículo 61. - La responsabilidad del control al interior de los organismos descentralizados se ajustará a los siguientes lineamientos: Los órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas; deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar; Los Directores Generales definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán al Órgano de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y Los demás servidores públicos del organismo responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que control en las operaciones a su cargo. 21

5. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP Artículo

5. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP Artículo 59. - Serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades, las siguientes: I. Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal; II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes el Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Órgano de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos; III. Formular los programas de organización; IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la entidad paraestatal; V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas, de recepción que aseguren la continuidad en la fabricación, distribución o prestación del servicio; 22

5. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP VII.

5. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP VII. Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Órgano; VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar la gestión de la misma; IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; X. Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas; 23

5. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP XI.

5. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar al Órgano de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el Organo y escuchando al Comisario Público; XII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno; XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y XIV. Las que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento. 24

6. - El Órgano de vigilancia de conformidad con la LFEP Artículo 60. -

6. - El Órgano de vigilancia de conformidad con la LFEP Artículo 60. - El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. Los Comisarios Públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública les asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Órgano de Gobierno y el Director General deberán proporcionar la información que soliciten los Comisarios Públicos. Artículo reformado DOF 09 -04 -2012 ARTICULO 62. - Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad; desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública. 25

7. -Obligaciones de los Servidores Públicos y de la función del Órgano Interno de

7. -Obligaciones de los Servidores Públicos y de la función del Órgano Interno de Control LGRA. Ley General de Responsabilidades Administrativas. DOF 18 -07 -2016. Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público. Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices. 26

7. -Obligaciones de los Servidores Públicos y de la función del Órgano Interno de

7. -Obligaciones de los Servidores Públicos y de la función del Órgano Interno de Control LGRA. Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las Secretarías y los Órganos Internos de Control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción. En la implementación de las acciones referidas, los Órganos Internos de control de la Administración Pública de la Federación o de las entidades federativas deberán atender los lineamientos generales que emitan las Secretarías, en sus respectivos ámbitos de competencia. En los Órganos constitucionales autónomos, los Órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados 27

8. Constitución del Órgano de Gobierno de conformidad con el Reglamento de la LFEP.

8. Constitución del Órgano de Gobierno de conformidad con el Reglamento de la LFEP. 2. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. DOF. 26 -01 -1990, última reforma 26 -11 -2010, (Anexo 6) CAPITULO IV Del Órgano de Gobierno. ARTICULO 16. - El órgano de gobierno será presidio conforme a los siguientes criterios: I. En las entidades consideradas como estratégicas y en las prioritarias que determine el Ejecutivo Federal, el titular de la coordinadora de sector deberá presidir el órgano de gobierno, y II. En las demás entidades prioritarias, no contempladas en la fracción anterior, el titular de la coordinadora de sector designará al servidor público que presidirá el órgano de gobierno, cuyo nivel no será inferior al de director general o su equivalente 28

1. 8. Constitución del Órgano de Gobierno de conformidad con el Reglamento de la

1. 8. Constitución del Órgano de Gobierno de conformidad con el Reglamento de la LFEP ARTICULO 17. - Serán miembros del órgano de gobierno: I. El presidente del mismo; II. Los representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto; III. Los representantes de las dependencias o entidades cuyo ámbito de competencia o funciones se relacione con el objeto de la entidad, y IV. También podrán fungir como miembros del órgano de gobierno, representantes de los sectores privado o social que por su experiencia vinculada con la producción de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la entidad, puedan contribuir al logro de los objetivos de la misma. En tales casos, éstos constituirán una minoría significativo en el seno del órgano de gobierno. Los mencionados integrantes del órgano de gobierno acreditarán ante el mismo a sus respectivos suplentes, los que fungirán como miembros en la; ausencias de aquéllos. 29

8. Constitución del Órgano de Gobierno de conformidad con el Reglamento de la LFEP

8. Constitución del Órgano de Gobierno de conformidad con el Reglamento de la LFEP Con el propósito de asegurar la adecuada toma de decisiones en las reuniones del órgano de gobierno, los representantes de las dependencias o entidades deberán tener reconocida capacidad o experiencia vinculada con la naturaleza y tipo de operaciones o servicios que realiza la entidad. Quienes tengan la responsabilidad de designar a los miembros de los órganos de gobierno deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su representación. El nivel jerárquico de los servidores públicos que integren el órgano de gobierno deberá corresponder, cuando menos, al de Director General de la Administración Pública Centralizada o su equivalente en el caso de los miembros propietarios y al de Director de Área en tratándose de los suplentes. El número de miembros del órgano de gobierno no podrá ser menor de 5 ni mayor de 15 para el caso de los organismos descentralizados. En lo que se refiere o las demás entidades, se integrará de acuerdo a lo previsto en sus estatutos, en su contrato constitutivo o en las disposiciones aplicables. 30

9. Lineamientos para el funcionamiento del Órgano de Gobierno de conformidad con el Reglamento

9. Lineamientos para el funcionamiento del Órgano de Gobierno de conformidad con el Reglamento de la LFEP ARTICULO 18. - El funcionamiento del órgano de gobierno se sujetará a los siguientes lineamientos: I. Se reunirá una vez cada tres meses, cuando menos, de acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo además celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran; II. Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el titular de la entidad o por el secretario técnico, en su caso, y recibidos por los miembros del órgano de gobierno y comisarios públicos, con una anticipación no menor de 5 días hábiles. En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes; III. Para la validez de las reuniones del órgano de gobierno se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, así como que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal; 31

9. Lineamientos para el funcionamiento del Órgano de Gobierno de conformidad con el Reglamento

9. Lineamientos para el funcionamiento del Órgano de Gobierno de conformidad con el Reglamento de la LFEP IV. Las resoluciones del órgano de gobierno se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto, de calidad para el caso de empate, y V. La falta de asistencia injustificada de los servidores públicos a las sesiones a que sean convocados, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ARTICULO 19. - Todos los miembros del órgano de gobierno deberán emitir su voto sobre los asuntos que se desahoguen en las sesiones respectivas, salvo que se encuentren impedidos para ello, en cuyo caso el interesado hará valer tal circunstancia, lo cual se asentará en el acta respectiva. ARTICULO 20. - El órgano de gobierno, con base en la normatividad que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto fijará las remuneraciones que correspondan a sus miembros por el ejercicio de esta función. 32

10. - Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades, de conformidad con el Reglamento

10. - Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades, de conformidad con el Reglamento de la LFEP ARTICULO 29. - El órgano de vigilancia de las entidades paraestatales estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del órgano de gobierno. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados. ARTICULO 30. - Los comisarios públicos vigilarán y evaluaran la operación de las entidades paraestatales y tendrán las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general y sectorial que emita el Ejecutivo Federal o sus dependencias en relación con las entidades paraestatales; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación gubernamental; III. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación- presupuestación de las entidades paraestatales; VI. Con base en las autoevaluaciones de las entidades opinar sobre su desempeño general. 33

10. - Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades, de conformidad con el Reglamento

10. - Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades, de conformidad con el Reglamento de la LFEP La opinión respectiva deberá presentarse por escrito al órgano de gobierno y abarcará Los siguientes aspectos: a) Integración y funcionamiento del órgano de gobierno; b) Situación operativa y financiera de la entidad; c) Integración de programas y presupuestos; d) Cumplimiento de la normatividad y políticas generales, sectoriales e institucionales; e) Cumplimiento de los convenios de desempeño; f) Contenido y suficiencia del informe señalando, en su caso, las posibles omisiones; g) Formulación de las recomendaciones procedentes, y h) Los demás que se consideren necesarios; 34

10. - Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades, de conformidad con el Reglamento

10. - Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades, de conformidad con el Reglamento de la LFEP VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales; fungir como representante de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación ante las dependencias, entidades e instancias que Intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendientes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las disposiciones aplicables; IX. Verificar la debida integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades; X. Vigilar que las entidades proporcionen, con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos; XI. Solicitar y verificar que se incluyan en el orden del día de las sesiones de los órganos de gobierno de las entidades, los asuntos que consideren necesarios; XII. Rendir anualmente al órgano de gobierno o, en su caso, a la asamblea de accionistas, un informe sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos, y XIII. Las demás inherentes a su función y las que les señale expresamente la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de su competencia. 35

10. - Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades, de conformidad con el Reglamento

10. - Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades, de conformidad con el Reglamento de la LFEP ARTICULO 32. - Tanto el órgano de gobierno como el titular de la entidad deberán proporcionar oportunamente a los comisarios públicos la información y documentación que requieran para el debido cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 33. - Los comisarios públicos, sin perjuicio de la intervención que al respecto corresponda a otras áreas de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, podrán realizar visitas a las entidades en que hubiesen sido designados, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo de ellas, y en su caso, promover las acciones correspondientes para corregir las deficiencias u omisiones en que hubieren incurrido las mismas. Los titulares de las entidades otorgarán a los comisarios públicos las facilidades que requieran para el adecuado cumplimiento de estas tareas. 36

10. - Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades, de conformidad con el Reglamento

10. - Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades, de conformidad con el Reglamento de la LFEP ARTICULO 34. - El órgano interno de control, tendrá acceso a todas las áreas y operaciones de la entidad y mantendrá independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita. El órgano interno de control además de las tareas a que se refiere la fracción III del artículo 62 de la Ley, llevará a cabo o, en su caso, promoverá la realización de auditorías integrales que permitan verificar el desempeño general de las entidades, considerando para tal efecto sus objetivos, características específicas y recursos asignados, así como el contexto en el que desarrollan sus operaciones. 37

11. Administración del Colegio , de conformidad con su Decreto de Creación Decreto que

11. Administración del Colegio , de conformidad con su Decreto de Creación Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, DOF. 29 de diciembre de 1978, DOF. Reformas DOF. 8 -XII-1993 y DOF. 4 -VIII-2011 (Anexo 9) Artículo 3º. - La Administración del colegio estará a cargo de: I. La Junta Directiva, y II. El Director General. 38

12. Integración de la Junta Directiva, de conformidad con el Decreto de Creación del

12. Integración de la Junta Directiva, de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio. Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, DOF. 29 de diciembre de 1978, DOF. Reformas DOF. 8 -XII-1993 y DOF. 4 -VIII-2011 Artículo 4º. - La Junta Directiva será el Órgano del Gobierno del Colegio y se integrará de la siguiente manera: I. Por el Secretario de Educación Pública, o por el servidor público que éste designe, quien la presidirá; II. Por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y III. Por cuatro representantes designados por el Secretario de Educación Pública de entre organismos e instituciones de carácter público del sector educativo. El Coordinador de Sector podrá invitar a formar parte de la Junta Directiva a personas de reconocido prestigio en el campo de enseñanza, y convocará a los sectores productivos privado o social cuyas actividades se vinculen con el objeto del Colegio, a que propongan hasta cinco personas para que sean miembros de la misma. 39

12. Integración de la Junta Directiva, de conformidad con el Decreto de Creación del

12. Integración de la Junta Directiva, de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio. Cada uno de los miembros propietarios podrá acreditar ante la Junta Directiva su respectivo suplente. Asimismo, la Junta podrá invitar a sus sesiones a quienes estime que con sus opiniones puedan coadyuvar a la mejor realización del objeto del Colegio. En las sesiones de la Junta Directiva participará el Director General del Colegio con voz pero sin voto. Artículo 5 o. Para el desarrollo de sus funciones, el CONALEP contará con unidades administrativas y Órganos Colegiados. Capítulo III De la Junta Directiva Artículo 8 o. La Junta Directiva tiene las atribuciones señaladas en el Artículo 58 o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y en el Artículo 9 o. del Decreto de Creación del CONALEP. 40

13. Atribuciones de la Junta Directiva, de conformidad con el Decreto de Creación del

13. Atribuciones de la Junta Directiva, de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio Artículo 9. - La Junta Directiva, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tiene las siguientes atribuciones indelegables: I. Aprobar las políticas generales que regulen la operación de los servicios educativos, de capacitación, evaluación con fines de certificación de competencias laborales y tecnológicos y, en su caso, proponerlos a los organismos locales pertenecientes al Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica; II. Autorizar, de acuerdo con el presupuesto aprobado, la creación e integración de órganos de apoyo y de unidades administrativas y técnicas que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones del Colegio, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, cuando así lo requieran las disposiciones aplicables; III. Aprobar, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, las normas para el uso de infraestructura y de tecnologías de información y comunicación, que requiera para la prestación de sus servicios y en su caso, proponerlas a los organismos locales pertenecientes al Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica para su aplicación; 41

13. Atribuciones de la Junta Directiva, de conformidad con el Decreto de Creación del

13. Atribuciones de la Junta Directiva, de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio. IV. Autorizar el uso de infraestructura y medios de comunicación que requiera para la difusión de sus servicios, conforme a las disposiciones legales aplicables; Aprobar, con sujeción a los ordenamientos legales que corresponda, a propuesta del Director General, las normas y demás disposiciones de aplicación general en función de su objeto, que regulen las actividades del Colegio; VI. Autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, el calendario escolar del Colegio, y VII. Las demás que con este carácter le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 10º. - La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada tres meses, de acuerdo al calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria de cada ejercicio, y extraordinarias cuando su Presidente las convoque para tratar asuntos cuya naturaleza lo amerite. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros siempre que la mayoría sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. 42

14. Facultades del Director General de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio.

14. Facultades del Director General de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio. Artículo 14. - El Director General del Colegio, además de las facultades y atribuciones establecidas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tiene las siguientes: I. Proponer a la Junta Directiva la creación de unidades administrativas y técnicas necesarias para el desarrollo de las actividades que permitan el cumplimiento del objeto y funciones del Colegio; II. Autorizar las tareas editoriales necesarias para el cumplimiento del objeto del Colegio; de conformidad con las disposiciones presupuestarias existentes; III. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación los planes y programas de estudio que se definan para el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica; IV. Nombrar y remover a los servidores públicos del Colegio, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables, excepto los que les corresponda realizar a la Junta Directiva; V. Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de estatuto orgánico del Colegio, así como sus modificaciones; 43

14. Facultades del Director General de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio.

14. Facultades del Director General de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio. . VI. Participar en la coordinación del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, de conformidad con la normatividad aplicable; VII. Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el calendario escolar para el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, fracción VII, del presente Decreto; VIII. Proponer a la Junta Directiva la autorización de apoyos financieros, académicos, institucionales, de equipamiento, informáticos y de comunicaciones a las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de la entidad y, atendiendo a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, la Función Pública y la coordinadora del sector, en el ámbito de sus respectivas competencias y en estricta observancia a los criterios de eficiencia, calidad, equidad, eficacia y productividad; IX. Firmar los títulos de profesional técnico y técnico bachiller; 44

14. Facultades del Director General de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio.

14. Facultades del Director General de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio. . X. Proponer a la Junta Directiva el funcionamiento, actualización y compatibilidad de las tecnologías de información y comunicación dentro del Colegio, y XI. Las demás que le confieran este ordenamiento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. 45

15. El Órgano de vigilancia y de Control de conformidad con el Decreto de

15. El Órgano de vigilancia y de Control de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio. Artículo 19. - El Colegio contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y que tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 19 Bis. - El Colegio contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual habrá un titular que será designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se auxiliará en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos. 46

15. El Órgano de vigilancia y de Control de conformidad con el Decreto de

15. El Órgano de vigilancia y de Control de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio. Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. 47

16. - Administración del Colegio en el Estatuto Orgánico del CONALEP Estatuto Orgánico del

16. - Administración del Colegio en el Estatuto Orgánico del CONALEP Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. DOF 26 -XI -2012. (Anexo 10) Capítulo II Administración, Gobierno y Organización Artículo 4. La administración del CONALEP está a cargo de un Órgano Colegiado denominado Junta Directiva y de un Director General. Artículo 5. Para el desarrollo de sus funciones, el CONALEP contará con unidades administrativas y Órganos Colegiados: Capítulo III De la Junta Directiva Artículo 8. La Junta Directiva tiene las atribuciones señaladas en el Artículo 58 o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y en el Artículo 9 o. del Decreto de Creación del CONALEP. 48

17. - Integración de la Junta Directiva de conformidad con el Estatuto Orgánico del

17. - Integración de la Junta Directiva de conformidad con el Estatuto Orgánico del CONALEP Artículo 9. La Junta Directiva se integra de conformidad con el Artículo 4 o. del Decreto de Creación del CONALEP. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada tres meses, de acuerdo con el calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria de cada ejercicio, y sesiones extraordinarias cuando su Presidente las convoque para tratar asuntos cuya naturaleza así lo amerite. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los presentes, sean representantes de la administración pública federal. Asimismo, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. Al Secretario corresponderá preparar y enviar a los miembros de la propia Junta Directiva, con una antelación no menor de cinco días hábiles, el orden del día y la información y documentación sobre los asuntos a tratar en las sesiones, así mismo, levantar y autorizar conjuntamente con el Presidente de la referida junta, una vez aprobadas, las actas respectivas asentándolas en el libro correspondiente 49

18. -Atribuciones del Director General de conformidad con el Estatuto Orgánico del CONALEP Capítulo

18. -Atribuciones del Director General de conformidad con el Estatuto Orgánico del CONALEP Capítulo IV Del Director General del CONALEP Artículo 10. El Director General del CONALEP será designado y removido por el Presidente de la República o a indicación de éste, a través del Coordinador de Sector por conducto del Órgano de Gobierno, de conformidad con el Artículo 21 o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Artículo 11. El Director General del CONALEP, tendrá las atribuciones señaladas en los Artículos 22 o. y 59. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en el Artículo 14 o. del Decreto de Creación del CONALEP. 50

19. - Comisarios y el Órgano de Control Interno en el Estatuto Orgánico del

19. - Comisarios y el Órgano de Control Interno en el Estatuto Orgánico del CONALEP Artículo 12. El Comisario será designado por la Secretaría de la Función Pública, y fungirá como representante de la misma, ante el Órgano de Gobierno del CONALEP. Artículo 13. El Comisario tendrá las facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones aplicables, Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones aplicables. 51

19. - Comisarios y el Órgano de Control Interno en el Estatuto Orgánico del

19. - Comisarios y el Órgano de Control Interno en el Estatuto Orgánico del CONALEP Capítulo II Del Órgano Interno de Control Artículo 21. Al frente del Órgano Interno de Control en el CONALEP hay un titular designado en términos del Artículo 37 o. fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El Órgano Interno de Control en el CONALEP, además de las atribuciones señaladas en el Artículo 62. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las estipuladas en el Artículo 79. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. 52