CLASIFICACIN DE LOS ACTOS JURDICOS ACTOS JURDICOS PUROS

  • Slides: 17
Download presentation
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS, ACTOS JURÍDICOS PUROS Y ACTOS JURIDICOS MODALES. ELEMENTOS DE

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS, ACTOS JURÍDICOS PUROS Y ACTOS JURIDICOS MODALES. ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS. 2006 Dra. Shirle C. Sánchez Álvarez

S. C. S. A. CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO n La distinción radica en el

S. C. S. A. CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO n La distinción radica en el número de manifestación de voluntad que se requieren para la formación del acto jurídico. El Actor Unilateral. - Puede ser: n n Simple. - Ejm: Testamento Complejo. - Ejm: El acuerdo adoptado por el directorio Receptivo. - Ejm: El reconocimiento de una obligación (Art. 1205 del C. C. ) No receptivo. - La promesa pública de recompensa (Art. 1959 del C. C. )

S. C. S. A. n n Acto Bilateral. - Ejm. El contrato de compra

S. C. S. A. n n Acto Bilateral. - Ejm. El contrato de compra – venta, El matrimonio. Acto Plurilateral. - Ejm: La cesión de posesión contractual cedente, cesionario y la parte cedida (Art. 1435 del C. C. ); El Sub arrendamiento (Art. 1692 del C. C. ) Arrendador – arrendataria y una parte subarrendataria.

S. C. S. A. ACTOS ENTRE VIVOS Y ACTOS POR CAUSA DE MUERTE La

S. C. S. A. ACTOS ENTRE VIVOS Y ACTOS POR CAUSA DE MUERTE La distinción radica según el acto jurídico deba producir sus efectos en vida de las personas que lo celebran o al producirse se muerte. n Ejm: El acto por causa de muerte, el testamento. Acto testamentario. Pues el testador dispone de sus bienes y ordena su propia sucesión dentro de los límites de la ley, pudiendo dictar otras disposiciones, sean o no de carácter patrimonial (686 C. C. ), iniciándose la eficacia del acto como consecuencia del fallecimiento del testador y no antes.

ACTOS DE FORMA PRESCRITA Y ACTOS DE FORMA VOLUNTARIA n n S. C. S.

ACTOS DE FORMA PRESCRITA Y ACTOS DE FORMA VOLUNTARIA n n S. C. S. A. Actos Solemnes o Formales. - Ejm: El Matrimonio (Art. 248 y sgtes. del C. C. ); la Donación de bienes inmuebles (Art. 1625 del C. C. ) Actos de Forma Voluntaria. - La ley delega en las partes la adopción de la forma.

ACTOS NOMINADOS Y ACTOS IMNOMINADOS n n S. C. S. A. La distinción radica

ACTOS NOMINADOS Y ACTOS IMNOMINADOS n n S. C. S. A. La distinción radica según los actos que reciban o no un nomen iuris, pueden estar o no previstos en la ley. Actos Nominados. - El matrimonio, el mutuo, la donación, etc. Actos Innominados. - Su amparo legal radica en el respeto que se merece la voluntad humana como fuente generadora de efectos jurídicos, en nuestro ordenamiento los considera modalidades de la prestación de servicios y las ha sometido a su régimen legal (Art. 1757 y Art. 1353 del C. C).

ACTOS CONSTITUTITOS Y ACTOS DECLARATIVOS n n S. C. S. A. Acto Constitutivo. -

ACTOS CONSTITUTITOS Y ACTOS DECLARATIVOS n n S. C. S. A. Acto Constitutivo. - Es el que genera efectos jurídicos dando creación a derechos o deberes, o a ambos, desde el momento de su celebración los que rige a partir de entonces y para el futuro, como ocurre en la Adopción (Art. 377 del C. C. ) la compra – venta (Art. 1529 del C. C. ) o el mutuo disenso (Art. 1313 del C. C. ) Acto Declarativo. - Es el que reconoce derechos y deberes ya existentes, esto es, anteriormente a su celebración y, por eso, sus efectos jurídicos son retroactivos. Ejm: El Reconocimiento de un hijo extramatrimonial.

S. C. S. A. ACTOS SIMPLES Y ACTOS COMPUESTOS n n Actos Simples. -

S. C. S. A. ACTOS SIMPLES Y ACTOS COMPUESTOS n n Actos Simples. - Originan una relación sin complejidad. Ejm: El contrato de compra – venta. Actos Compuestos. - Originan una relación compleja. Ejm: La relación conyugal originada por el matrimonio este tiene aspectos de carácter patrimonial (sociedad de gananciales y los alimentarios) y no patrimoniales como son deberes de fidelidad y de asistencia.

ACTOS PRINCIPALES Y ACTOS ACCESORIOS n n S. C. S. A. La distinción radica

ACTOS PRINCIPALES Y ACTOS ACCESORIOS n n S. C. S. A. La distinción radica según los actos jurídicos estén o no vinculados por una relación que genera dependencia. Actos Principales. - Existen por sí mismo, pues no está en una relación de dependencia respecto de otro. Acto Accesorio. - Es aquel que para existir requiere de otro que le es principal y con el que está vinculado en una relación de dependencia. Ejm: La fianza (Art. 1875 del C. C. ), la prenda (Art. 1062) la anticresis (Art. 1091 -1096); La hipoteca (Art. 1097 – 1099 inc. 2 del C. C. )

S. C. S. A. ACTOS PATRIMONIALES Y ACTOS NO PATRIMONIALES La distinción radica según

S. C. S. A. ACTOS PATRIMONIALES Y ACTOS NO PATRIMONIALES La distinción radica según los actos tengan por contenido intereses de orden económico, pecuniario o patrimonial o que no lo tengan. n n Actos Patrimoniales. - Tienen contenido de orden económico, comprende a todo los contratos y a los actos relaciones a los derechos reales, a los crediticios u obligaciones y a los participativos. Actos no Patrimoniales. - Carecen de contenido económico, el matrimonio – el reconocimiento de un hijo extramatrimonial o la adopción.

ACTOS DE DISPOSICIÓN, ACTOS DE S. C. S. A. OBLIGACIÓN Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN

ACTOS DE DISPOSICIÓN, ACTOS DE S. C. S. A. OBLIGACIÓN Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN n Actos de Disposición. - Los que trasmiten la propiedad de un bien mueble, o inmueble, extinguiéndose el derecho para quien lo transfiere mediante el acto. n n Actos Traslativos o enajenativos. - Ejm: La prenda (Art. 1055 del C. C. ), anticresis (Art. 1091 del C. C. ) Actos extintivos del obligaciones. - Ejm: Extintivos - Condonación (Art. 1295 del C. C. ) y abdicativos Transacción (Art. 1302 del C. C. ). El código Civil asimila a los actos de disposición los actos de gravamen.

S. C. S. A. n n Actos de Obligación. - Aquellos por los cuales

S. C. S. A. n n Actos de Obligación. - Aquellos por los cuales una persona, que se constituye en deudora, se obliga a una prestación de dar, hacer o de no hacer a favor de otra, que se constituye en acreedora. Actos de Administración. - Los que se orientan al cuidado y conservación de bienes o de un patrimonio. Ejm: Art. 890, 891 y 894 del C. C. tiene por finalidad hacer que los bienes o el patrimonio genere frutos.

S. C. S. A. ACTOS ONEROSOS Y GRATUITOS La distinción radica según se generen

S. C. S. A. ACTOS ONEROSOS Y GRATUITOS La distinción radica según se generen prestaciones para ambas partes. n n Actos Onerosos. - Actos de prestaciones recíprocas, la reciprocidad de derechos y de obligaciones que generan. Actos Gratuitos o de liberalidad. - Son aquellos en los que una de las partes se obliga al cumplimiento de una prestación, sin esperar contraprestación, Ejm. La Donación.

ACTOS CONMUTATIVOS Y ACTOS ALEATORIOS n n S. C. S. A. Acto Conmutativo. -

ACTOS CONMUTATIVOS Y ACTOS ALEATORIOS n n S. C. S. A. Acto Conmutativo. - Es el acto oneroso en el cual las prestaciones recíprocas tienen una relación de equivalencia y es previsible la factibilidad puede preverse desde el momento mismo de la celebración del acto. Ejm. Compra – venta. Acto Aleatorio. - Acto oneroso que implica riesgo que afecta la equivalencia de las prestaciones que las partes deben cumplir al ser imprevisible el beneficio que el acto puede reportar. Ejm. La venta de bien futuro (Art. 1534 y 1535) y de la venta de la esperanza incierta Art. 1536 contrato de juego y de apuesta Art. 1942 del C. C.

ACTO DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y ACTOS DE EJECUCIÓN n n S. C. S. A.

ACTO DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y ACTOS DE EJECUCIÓN n n S. C. S. A. Acto de Ejecución Inmediata. - Las prestaciones debe ser cumplidas o ejecutadas en el momento mismo de su celebración, ejecutándose plenamente. Ejm: Compra – venta al contado (Se paga el precio y se entrega el bien). Acto de Ejecución Continuada o de Tracto Sucesivo. - Las prestaciones deben ser cumplidas o ejecutadas periódicamente, luego de la celebración del acto. Ejm: La compra venta a plazos, El Arrendamiento de bienes con renta pactada para ser pagada periódicamente.

S. C. S. A. ACTOS PUROS Y MODALES n n La distinción radica según

S. C. S. A. ACTOS PUROS Y MODALES n n La distinción radica según los actos jurídicos pueden o no admitir la inserción de una modalidad. Actos Puros y no Patrimoniales. - Ejm. El matrimonio, la adopción. Actos Modales. - Un acto es modal cuando esta sometido a una condición, plazo o le puedan imponer un cargo.

S. C. S. A. ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO n Esenciales o requeridos de validez.

S. C. S. A. ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO n Esenciales o requeridos de validez. 1. 2. 3. 4. n n Manifestación de voluntad. El Objeto La finalidad La forma Naturales. - Insertos en la naturaleza del acto. Accidentales o Modalidades 1. 2. 3. Condición Plazo Cargo