CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES Hechos y actos jurdicos l

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CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES Hechos y actos jurídicos

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES Hechos y actos jurídicos

l Conceptos jurídicos instrumentales que nos permiten explicar cómo se convierte la realidad social

l Conceptos jurídicos instrumentales que nos permiten explicar cómo se convierte la realidad social en organización jurídica l l l l supuestos jurídicos consecuencias de derecho la cópula “deber ser” sujetos de derecho o personas jurídicas objetos del derecho relaciones jurídicas GARCIÁ MAYNEZ los define como “las categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera. . . Aún cuando no siempre se les haya expuesto y reconocido expresamente por la doctrina jurídica, el análisis nos permite comprender que siempre han estado, cuando menos implícitos en todo ordenamiento jurídico histórico, ya que vienen a ser los elementos estructurales de toda construcción jurídica”

l SUPUESTO JURÍDICO l l Se trata simplemente del enunciado en términos hipotéticos que

l SUPUESTO JURÍDICO l l Se trata simplemente del enunciado en términos hipotéticos que se encuentra en la norma jurídica l Se realiza a través de hechos y actos jurídicos CONSECUENCIAS DE DERECHO l Situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan los distintos supuestos previstos en las normas. § l Ej. en Derecho privado: la creación de de derechos y obligaciones; o las sanciones que pueden imponerse (inexistencia, nulidad, rescisión, reparación del daño, ejecución forzada…) CÓPULA “DEBER SER” l nexo que une hipótesis normativa con las consecuencias de derecho

l SUJETOS DE DERECHO l l OBJETOS DE DERECHO l l personas jurídicas (físicas

l SUJETOS DE DERECHO l l OBJETOS DE DERECHO l l personas jurídicas (físicas o morales), son los entes que sirven de centros de imputación de derechos subjetivos, deberes… formas de conducta jurídicamente regulada que se manifiestan como derechos subjetivos, deberes jurídicos, actos jurídicos, hechos jurídicos y sanciones RELACIONES JURÍDICAS l Sirven como medios de articulación de los elementos anteriormente enumerados

Hechos y actos jurídicos. El negocio jurídico. l Hecho jurídico, en un sentido amplio,

Hechos y actos jurídicos. El negocio jurídico. l Hecho jurídico, en un sentido amplio, se entiende todo acontecimiento (natural o del hombre) al que el ordenamiento vincula la producción de consecuencias jurídicas l hechos jurídicos estricto sensu: l hechos naturales y del hombre que producen consecuencias de derecho, siempre y cuando no haya intención de producir dichas consecuencias § § l Hechos naturales: § puramente naturales (acontecimientos de la naturaleza que pueden producir efectos jurídicos), o relacionados con el hombre (el nacimiento, la muerte, la mayoría de edad…) Hechos humanos (voluntarios) pero en los que no hay intención de producir consecuencias de derecho § Pueden ser lícitos (gestión de negocios ajenos) e ilícitos (delito) actos jurídicos l manifestaciones de voluntad que se ejecutan con la intención de producir consecuencias en derecho, siempre y cuando una norma ampare esa manifestación de voluntad y reconozca los efectos deseados por el autor (contrato)

l Negocio jurídico: l l tiene su origen en la pandectística alemana del s.

l Negocio jurídico: l l tiene su origen en la pandectística alemana del s. XIX y fue recogida posteriormente por el BGB de 1896 Los negocios jurídicos son actos humanos voluntarios, pero que además producen los efectos prácticos queridos y buscados por las partes por permitirlo así el ordenamiento (testamento, contrato, matrimonio, renuncia a un derecho…) l Se diferenciaría del acto jurídico en sentido estricto en que son producto de la voluntad humana, pero no necesariamente producen los efectos queridos por el que lo realizó

Elementos del acto l ESENCIALES l l l Declaración de voluntad Objeto VALIDEZ l

Elementos del acto l ESENCIALES l l l Declaración de voluntad Objeto VALIDEZ l l Capacidad Forma Voluntad libre y consciente: ausencia de vicios Objeto, motivo, fin lícitos

l ERROR: l l Es una falsa representación de la realidad que vicia el

l ERROR: l l Es una falsa representación de la realidad que vicia el proceso de formación de la voluntad Existen distintos grados según la importancia del error: l Error obstáculo: o destructivo de la voluntad § l Error vicio: o invalidante de la voluntad (art. 1649) § § l Error respecto al motivo determinante de la voluntad, de manera que de haberlo conocido, no se hubiera celebrado el acto Puede ser de hecho o de derecho Error de cálculo (art. 1650) § l Impide la formación del consentimiento al recaer sobre la naturaleza del negocio o la identidad del objeto Solo da lugar a la corrección Error indiferente: § Referido a circunstancias accidentales del acto (ej. lugar de pago); no afecta a su validez

l D. Julián, promotor y constructor, vendió el 8 de julio de 2000 un

l D. Julián, promotor y constructor, vendió el 8 de julio de 2000 un local situado en un edificio por él construido. En el contrato de compraventa se estableció lo siguiente: l l “D. Julián Jesús Olmos Arribas, vende un local comercial (semisótano) en la calle Andrés Iturbide, 8, de su propiedad, por un precio de 150000 $. , a los siguientes señores (compradores) D. Gerardo Diego de Lucas, D. Francisco Sacristán Olmos. En el día de la firma del contrato se entrega la cantidad de 70000 $, y el resto del precio deberá pagarse en un plazo de dos meses desde la firma del contrato. . . ”. Requeridos por el vendedor, D. Julián, al pago del precio restante, los compradores se niegan alegando que el local adquirido no podía destinarse a supermercado -como era su intención-, ya que las normas urbanísticas no permitían la instalación de un local comercial en semisótano, sino sólo un almacén. l ¿existe vicio del consentimiento en los compradores? ¿Cuál? ¿Permite invalidar el contrato?