Direccin Corporativa de Asuntos Jurdicos Coordinacin de Asistencia

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Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos Coordinación de Asistencia Jurídica Normativa del Comité Dictaminador de

Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos Coordinación de Asistencia Jurídica Normativa del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa ABRIL 2018 1

Facultades y funciones del Director General en el Comité Dictaminador de Oferta Educativa (CDOE)

Facultades y funciones del Director General en el Comité Dictaminador de Oferta Educativa (CDOE) De conformidad con el Artículo 4, párrafo segundo Lineamientos para la Modificación de la Oferta Educativa, Cambio de Denominación de Planteles y Asignación de Claves y Nombres a los CAST del Sistema CONALEP, suscrito el 18 de noviembre 2018 (Anexo 13), es facultad del Director General del CONALEP, Presidir el Comité. Son funciones del Presidente, en términos del Artículo 9 , del mismo ordenamiento, las siguientes: I. Presidir las sesiones del CDOE; II. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias del año siguiente en la última sesión del año en curso. III. Autorizar la propuesta del orden del día para las ordinarias y extraordinarias; 2

Facultades y funciones del Director General en el Comité Dictaminador de Oferta Educativa (CDOE)

Facultades y funciones del Director General en el Comité Dictaminador de Oferta Educativa (CDOE) IV. Recibir y turnar por oficio a la Titular de la Secretaría Ejecutiva, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a partir de la recepción, las solicitudes de modificación de la oferta educativa en planteles, enviadas por los Directores Generales de los CE, UODDF, y RCEO; V. Someter las propuestas de dictámenes para análisis y discusión del CDOE. El Suplente del Presidente, es el Secretario de Planeación y Desarrollo Institucional, en términos del Artículo, 6, último párrafo del mismo ordenamiento. 3

Comité Dictaminado de Oferta Educativa CONTENIDO 1) Normativa con que opera el Comité Dictaminador

Comité Dictaminado de Oferta Educativa CONTENIDO 1) Normativa con que opera el Comité Dictaminador de la Oferta Educativa. 2) Función Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que impacta en el CDOE. 3) Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que impacta en el CDOE. 4) Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP, fracciones que impactan en el CDOE. 5) Obligaciones de los Servidores Públicos, LRASP. 6) Administración del Colegio y atribuciones de la Junta Directiva, de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio, que impactan en el CDOE. 7) Facultades del Director General de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio, que impactan en el CDOE. 4

Normativa Comité Dictaminado de Oferta Educativa CONTENIDO 8) Unidades Administrativas del Colegio, que impactan

Normativa Comité Dictaminado de Oferta Educativa CONTENIDO 8) Unidades Administrativas del Colegio, que impactan directamente en el CDOE. 9) Atribuciones de la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos, que impactan en el CDOE. 10) Objetivo e Integración del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa. 11) Atribuciones del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa. 12) De las Suplencias de los miembros del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa 13) Funciones de los Integrantes del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa. 14) Sesiones del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa. 15) Orden del Día del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa 5

Normativa con que opera el Comité dictaminador de la Oferta Educativa (CDOE) Atribuciones NORMATIVA/UNIDADES

Normativa con que opera el Comité dictaminador de la Oferta Educativa (CDOE) Atribuciones NORMATIVA/UNIDADES CDOE 1. - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Anexo 1) 6. - Estatuto Orgánico del CONALEP (Anexo 10) 7. -Lineamientos para la Modificación de la Oferta Educativa. Suscritos el 18 -11 -2014 (Anexo 13) DCAJ Art. 3, 38, fracción I, inciso c, 56, 58, fracciones I al III, X, XVI, XVII, 61 4. - Ley General de Responsabilidades Administrativas. (Anexo 5) 5. - Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. (Anexo 9) Áreas CONALEP Art. 3°, párrafo primero, fracción V, VI y 134 2. - Ley Orgánica de la Administración Publica(Anexo 2) 3. Ley de Entidades Paraestatales (Anexo 3) Dirección General 59, frac. I al VI , VIII al XII y XIV y 61 Art. 61 último párrafo Art. 6 y 7 Artículos 3, fracciones I y II, 4, penúltimo párrafo 9 fracciones I, V y VI Art. 17 frac. IX 4, penúltimo párrafo, 14, fracciones, I, III, VII, VIII, IX, X Y XI. Art. 11 4, penúltimo párrafo Art. 3, 17 frac. I, II, V, IX; 18 FRAC. I, III, XIII Art. 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15 al 18 de la 36 al Art. 25 frac. I, III, IV, X, XII y XV

1. Normativa con que opera el Comité Dictaminador de la Oferta Educativa (CDOE) Constitución

1. Normativa con que opera el Comité Dictaminador de la Oferta Educativa (CDOE) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D. O. F. 5 -02 -1917, última reforma 15 -09 -2017(Anexo 1): Artículo 3°. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; VI. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: 7

1. Normativa con que opera el Comité dictaminador de la Oferta Educativa (CDOE) Ley

1. Normativa con que opera el Comité dictaminador de la Oferta Educativa (CDOE) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. DOF 29 -12 -1976, última reforma, DOF 19 -05 -2017 (Anexo 2). “Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Artículo 3. - El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I. - Organismos descentralizados; … Artículo 38. - A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. - Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas; c) que se imparta a los adultos. 8

2. - Función Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que impacta en

2. - Función Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que impacta en el CDOE. Ley Federal de las Entidades Paraestatales, DOF 14 -05 -1986, última reforma, DOF 18 -12 -2015(Anexo 3). ARTICULO 56. - El Órgano de Gobierno, a propuesta de su presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, podrá constituir comités o subcomités técnicos especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de la entidad paraestatal, atender problemas de administración y organización de los procesos productivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia. Los Coordinadores de Sector promoverán el establecimiento de comités mixtos de productividad de las entidades paraestatales, con la participación de representantes de los trabajadores y de la administración de la entidad que analizarán medidas relativas a la organización de los procesos productivos, de selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y el uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de las mismas. 9

3. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que

3. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que impacta en el CDOE. ARTICULO 58. - Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes atribuciones indelegables: I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación o del Distrito Federal, bastará con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo; III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal con excepción de los de aquéllos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal; 10

3. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que

3. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que impacta en el CDOE. X. Autorizar la creación de comités de apoyo; XV. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios; XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, en las instrucciones de la coordinadora del sector correspondiente, Y XVII. - Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad paraestatal cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Coordinadora de Sector 11

3. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que

3. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que impactan en el CDOE. Artículo 61. - La responsabilidad del control al interior de los organismos descentralizados se ajustará a los siguientes lineamientos: Los órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas; deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar; Los Directores Generales definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán al Órgano de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y Los demás servidores públicos del organismo responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que control en las operaciones a su cargo. 12

4. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP, fracciones

4. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP, fracciones que impactan en el CDOE Artículo 59. - Serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades, las siguientes: I. Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal; II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Organo de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes el Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Organo de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos; III. Formular los programas de organización; IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la entidad paraestatal; V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas, de recepción que aseguren la continuidad en la fabricación, distribución o prestación del servicio; 13

4. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP, fracciones

4. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP, fracciones que impactan en el CDOE VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar la gestión de la misma; IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; X. Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas; XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar al Órgano de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el Órgano y escuchando al Comisario Público; 14

4. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP, fracciones

4. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP, fracciones que impactan en el CDOE. XII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno; XIV. Las que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento. 15

5. -Obligaciones de los Servidores Públicos, LRASP. Ley General de Responsabilidades Administrativas. DOF 18

5. -Obligaciones de los Servidores Públicos, LRASP. Ley General de Responsabilidades Administrativas. DOF 18 -07 -2016. (Anexo 5) Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público. Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices. 16

6. Administración del Colegio y atribuciones de la Junta Directiva, de conformidad con el

6. Administración del Colegio y atribuciones de la Junta Directiva, de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio, que impactan en el CDOE Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, DOF. 29 de diciembre de 1978, DOF. Reformas DOF. 8 -XII-1993 y DOF. 4 -VIII-2011 (Anexo 9) Artículo 3º. - La Administración del colegio estará a cargo de: I. La Junta Directiva, y II. El Director General. Los Directores de los Planteles, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo la administración de los mismos, y ejercerán las atribuciones que les confiere el presente ordenamiento. Artículo 4, penúltimo párrafo, asimismo, la Junta podrá invitar a sus sesiones a quienes estime que con sus opiniones puedan coadyuvar a la mejor realización del objeto del Colegio. 17

6. Administración del Colegio y atribuciones de la Junta Directiva, de conformidad con el

6. Administración del Colegio y atribuciones de la Junta Directiva, de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio, que impactan en el CDOE Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, DOF. 29 de diciembre de 1978, DOF. Reformas DOF. 8 -XII-1993 y DOF. 4 -VIII-2011 (Anexo 9) Artículo 9°. - La Junta Directiva, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tiene las siguientes atribuciones indelegables: I. Aprobar las políticas generales que regulen la operación de los servicios educativos, de capacitación, evaluación con fines de certificación de competencias laborales y tecnológicos y, en su caso, proponerlos a los organismos locales pertenecientes al Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica; 18

7. Facultades del Director General de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio,

7. Facultades del Director General de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio, que impactan en el CDOE V. Aprobar, con sujeción a los ordenamientos legales que corresponda, a propuesta del Director General, las normas y demás disposiciones de aplicación general en función de su objeto, que regulen las actividades del Colegio; VI. Autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, el calendario escolar del Colegio, y Artículo 14. - El Director General del Colegio, además de las facultades y atribuciones establecidas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tiene las siguientes: I. Proponer a la Junta Directiva la creación de unidades administrativas y técnicas necesarias para el desarrollo de las actividades que permitan el cumplimiento del objeto y funciones del Colegio; 19

7. Facultades del Director General de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio,

7. Facultades del Director General de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio, que impactan en el CDOE II. Autorizar las tareas editoriales necesarias para el cumplimiento del objeto del Colegio; de conformidad con las disposiciones presupuestarias existentes; III. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación los planes y programas de estudio que se definan para el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica; VI. Participar en la coordinación del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, de conformidad con la normatividad aplicable; VII. Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el calendario escolar para el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, fracción VII, del presente Decreto; 20

7. Facultades del Director General de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio,

7. Facultades del Director General de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio, que impactan en el CDOE. VIII. Proponer a la Junta Directiva la autorización de apoyos financieros, académicos, . institucionales, de equipamiento, informáticos y de comunicaciones a las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de la entidad y, atendiendo a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, la Función Pública y la coordinadora del sector, en el ámbito de sus respectivas competencias y en estricta observancia a los criterios de eficiencia, calidad, equidad, eficacia y productividad; IX. Firmar los títulos de profesional técnico y técnico bachiller; X. Proponer a la Junta Directiva el funcionamiento, actualización y compatibilidad de las tecnologías de información y comunicación dentro del Colegio, y XI. Las demás que le confieran este ordenamiento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. 21

8. - Unidades Administrativas del Colegio, que impactan directamente en el CDOE. Estatuto Orgánico

8. - Unidades Administrativas del Colegio, que impactan directamente en el CDOE. Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. DOF 26 -XI -2012. (Anexo 10) Artículo 3. Las unidades administrativas y los Órganos Colegiados que integran al CONALEP, realizarán las acciones en el ámbito de sus respectivas competencias para el cumplimiento del objeto y la ejecución de las funciones previstas en el Artículo 2 o. de su Decreto de Creación, en su calidad de órgano rector, coordinador y normativo del Sistema CONALEP. Artículo 17 o. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Institucional tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer los objetivos, estrategias y prioridades institucionales, en concordancia con la normatividad aplicable; II. Coordinar la integración del Programa Institucional, en congruencia con las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y con los objetivos, prioridades y políticas sectoriales; V. Desarrollar mecanismos de apoyo para los representantes del CONALEP en las Juntas Directivas de los Colegios Estatales; 22

8. - Unidades Administrativas del Colegio, que impactan directamente en el CDOE. IX. Proponer

8. - Unidades Administrativas del Colegio, que impactan directamente en el CDOE. IX. Proponer las modificaciones a la oferta educativa de los servicios de educación profesional técnica y profesional técnica bachiller, así como efectuar el seguimiento de la asignación de la clave CONALEP y nombre oficial a los planteles de nueva creación; Artículo 18 o. La Secretaría Académica tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar, evaluar y mantener actualizado el modelo educativo institucional, los programas académicos y los contenidos curriculares de la oferta educativa; II. Emitir el dictamen para la creación de nuevos programas académicos; III. Establecer las políticas, criterios y procedimientos para la creación y actualización de programas académicos, la formación docente, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos y ambientes académicos y, la evaluación y certificación en competencias que ofrece el Sistema CONALEP; XIII. Implantar en coordinación con los titulares de las unidades administrativas del Sistema CONALEP, las políticas, estrategias y acciones de gestión y difusión en materia académica a instrumentar en los planteles 23

9. - Atribuciones de la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos, que impactan en el

9. - Atribuciones de la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos, que impactan en el CDOE Artículo 25. La Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer, aplicar y evaluar las políticas del CONALEP en materia jurídica; II. Participar en la elaboración, revisión y actualización de los reglamentos, manuales, acuerdos, circulares y demás documentos normativos del Sistema CONALEP; III. Registrar la normatividad interna de la Institución. IV. Compilar y difundir las disposiciones jurídicas que rigen al Sistema CONALEP, así como registrar las circulares y órdenes que, en razón de sus atribuciones, expidan los titulares de las unidades administrativas del CONALEP 24

9. - Atribuciones de la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos, que impactan en el

9. - Atribuciones de la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos, que impactan en el CDOE X. Asesorar al Director General en materia de normatividad que habrá de observarse en el ejercicio de la delegación de facultades; XII. Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen las unidades administrativas y órganos del CONALEP, así como asesorar y brindar apoyo jurídico a los responsables del Sistema CONALEP en las Entidades Federativas, cuando así lo soliciten; XV. Asesorar y apoyar jurídicamente al Director General, dentro de la esfera de su competencia, en aquellas tareas encomendadas a éste relacionadas con el objeto del CONALEP y que estén señaladas en la legislación vigente, el acuerdo de agrupamiento sectorial y demás disposiciones aplicables, y 25

10. -Objetivo e Integración del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa. Acuerdo Número DG-07/DCAJ-07/SPDI

10. -Objetivo e Integración del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa. Acuerdo Número DG-07/DCAJ-07/SPDI -01/2014, por el cual se actualizan los Lineamientos para la Modificación de la Oferta Educativa, Cambio de Denominación de Planteles y Asignación de Claves y Nombres a los CAST del Sistema CONALEP. (Anexo 13) Art. 1, el objetivo de los Lineamientos es normar el proceso para la modificación de la oferta educativa, cambios de denominación de planteles y asignación de claves y nombres a los CAST del Sistema CONALEP ARTÍCULO 4° El CDOE estará integrado por: Presidente (a) Director (a) General del CONALEP Secretaria (o)Ejecutiva (o) Secretario (a) de Planeación y Desarrollo Institucional Vocales Secretario (a) General Secretario (a) Académico (a) Representante de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) 26

10. -Objetivo e Integración del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa. Representante del Consejo

10. -Objetivo e Integración del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa. Representante del Consejo Coordinador Empresarial Representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) Representante del Instituto Mexicano de la Pequeña y Mediana Industria Secretario (a) de Servicios Institucionales Secretario (a) de Administración Titular de la Unidad de Estudios e Intercambio y Académico Director (a) Corporativo (a) de Tecnologías Aplicadas Director (a) de Planeación y Programación Asesor Director (a) Corporativo (a) de Asuntos Jurídicos 27

11. -Atribuciones del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa. … El CDOE tendrá las

11. -Atribuciones del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa. … El CDOE tendrá las siguientes atribuciones: I. Autorizar la creación, apertura, cambio de denominación y cancelación de carreras de la oferta educativa que se imparte en los planteles del Sistema CONALEP, para cada ciclo escolar; II. Asignar clave y cambio de nombres a planteles existentes en el Sistema CONALEP III. Autorizar la creación de un grupo de trabajo que coadyuve en el adecuado funcionamiento y toma de decisiones del CDOE. IV. Asignar clave y denominación a los CAST de nueva creación, y en su caso a los ya existentes del Sistema CONALEP. V. Aprobar los cambios de denominación a planteles ya existentes del Sistema CONALEP. VI. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias. ARTÍCULO 5° Los integrantes del CDOE tendrán voz y voto, con excepción del asesor que sólo tendrá voz. 28

12. - De las Suplencias de los miembros del Comité Dictaminador de la Oferta

12. - De las Suplencias de los miembros del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa ARTÍCULO 6° Los titulares deberán designar por escrito a un suplente, el cual debe formar parte de la estructura orgánica de la unidad administrativa que representa y deberá ser de un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular, el cual tendrá los mismos derechos y obligaciones. En ningún caso se aceptará la participación de un sustituto del suplente. El Titular de la Secretaría Ejecutiva fungirá como suplente en caso de ausencia del (la) Presidente del CDOE. ARTÍCULO 7° En casos extraordinarios y a solicitud expresa de cualquiera de los integrantes podrán asistir a las sesiones, en calidad de invitados con voz pero sin voto, especialistas en el tema a tratar a efecto de coadyuvar en las decisiones que se acuerden en el seno del CDOE. 29

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa …ARTÍCULO 9°

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa …ARTÍCULO 9° El (La) presidente (a) del CDOE, tendrá las funciones siguientes: I. Presidir las sesiones del CDOE; II. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias del año siguiente en la última sesión del año en curso. III. Autorizar la propuesta del orden del día para las ordinarias y extraordinarias; IV. Recibir y turnar por oficio a la Titular de la Secretaría Ejecutiva, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a partir de la recepción, las solicitudes de modificación de la oferta educativa en planteles, enviadas por los Directores Generales de los CE, UODDF, y RCEO; V. Someter las propuestas de dictámenes para análisis y discusión del CDOE. ARTÍCULO 10° La Titular de la Secretaría Ejecutiva del CDOE, tendrá las funciones siguientes: I. Presidir, en sustitución del (la) presidente (a) del CDOE, las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Proponer el Orden del Día para las sesiones del CDOE; III. Convocar y coordinar las sesiones del CDOE; 30

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa IV. Entregar

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa IV. Entregar a los integrantes del CDOE la documentación necesaria para la sesión de forma impresa 5 días hábiles antes de la celebración de la misma. V. Verificar la existencia del Quórum para la celebración de la sesión; VI. Informar al (la) presidente (a) respecto a los dictámenes emitidos por el grupo de trabajo; VII. Informar por oficio a los Titulares de los Colegios Estatales, UODDF y RCEO el periodo de recepción de solicitudes 30 días hábiles después de que el CDOE haya establecido dicho periodo. VIII. Notificar por oficio a los Titulares de los Colegios Estatales, UODDF y RCEO los acuerdos emitidos por el Comité respecto a sus solicitudes, en un periodo no mayor a 30 días hábiles. ; IX. Elaborar el calendario anual de sesiones; 31

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa X. Verificar

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa X. Verificar que las solicitudes de modificación de la oferta educativa en planteles, así como a lo referente a la asignación de claves y nombres a los CAST de nueva creación y cambios en la denominación de planteles y CAST existentes, cumplan con los requisitos previstos en el presente documento; XI. Integrar un informe de las solicitudes de cambio de denominación de planteles y CAST existentes y elaborar una propuesta de dictamen, mismos que serán presentados al CDOE. XII. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CDOE; en un periodo de 30 días hábiles. XIII. Efectuar el seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones del CDOE; XIV. Presentar en la primera sesión del año del CDOE, el informe anual de los acuerdos adoptados en el año inmediato anterior. XV. Presentar al CDOE, en las sesione ordinarias o extraordinarias que se programen, los informes integrales del grupo de trabajo relativos a las solicitudes de los Titulares de los CE, UODDF y RCEO, para su análisis y dictamen correspondiente XVI. Realizar las demás actividades que le asigne el pleno del CDOE. 32

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa XVI. Realizar

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa XVI. Realizar las demás actividades que le asigne el pleno del CDOE. ARTÍCULO 11 Los Vocales del CDOE tendrán las funciones siguientes: I. III. Asistir a las reuniones a las que sean convocados, o en su caso su representante. Emitir su opinión y voto respecto a los acuerdos presentados; Realizar las demás actividades que les asigne el pleno del CDOE. 33

14. - Sesiones del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa ARTÍCULO 15 El CDOE

14. - Sesiones del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa ARTÍCULO 15 El CDOE sesionará en forma ordinaria dos veces al año, de acuerdo con el calendario anual aprobado y en forma extraordinaria cuando, a juicio de su Presidente (a), se presenten asuntos que así lo ameriten. ARTÍCULO 16 La Secretaria Ejecutiva convocará por oficio o medio electrónico la celebración de las sesiones ordinarias, este será notificado a sus integrantes con cinco días hábiles antes de su celebración. Para el caso de las sesiones extraordinarias la convocatoria se remitirá con tres días hábiles de anticipación, adjuntándose en cualquier caso la documentación completa que será objeto de deliberación. ARTÍCULO 17 Para que el CDOE se considere legalmente instalado, es necesario que concurran a sus sesiones por los menos la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes con derecho a voz y voto, dentro de los que se deberá contar al Presidente (a) y Secretario (a) Ejecutivo (a), teniendo su Presidente (a) voto de calidad para caso de empate. 34

15. -Órden del Día del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa ARTÍCULO 18 El

15. -Órden del Día del Comité Dictaminador de la Oferta Educativa ARTÍCULO 18 El Orden del Día para las sesiones deberá estar integrado por lo menos con los puntos que a continuación se detallan: a) b) c) d) e) f) g) h) Lista de asistencia y declaración del quórum legal; Lectura y aprobación de orden del día; Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior; Seguimientos de acuerdos de las sesiones anteriores; Agenda temática e informe integral del grupo de trabajo; Asuntos generales; Acuerdos; Clausura de la sesión. 35