Direccin Corporativa de Asuntos Jurdicos Coordinacin de Asistencia

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Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos Coordinación de Asistencia Jurídica Normativa del Comité Becas para

Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos Coordinación de Asistencia Jurídica Normativa del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP ABRIL 2018 1

 Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP CONTENIDO 1) Normativa del Comité Becas

Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP CONTENIDO 1) Normativa del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP (CBESC). 2) Atribución de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que incide en el CBESC. 3) Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP, fracciones que incide en el CBESC. 4) Ejercicio al Derecho a la Educación. 5) Programas de Becas. 6) Administración del Colegio y atribuciones de la Junta Directiva, de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio, que incide en el CBESC. 2

Normativa Comité Dictaminado de Oferta Educativa CONTENIDO 7) Facultades del Director General de conformidad

Normativa Comité Dictaminado de Oferta Educativa CONTENIDO 7) Facultades del Director General de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio, que incide en el CBESC. 8) Atribuciones de la Junta Directiva, que incide en el CBESC. 9) Unidades Administrativas del Colegio, que incide directamente en el CBESC. 10) Atribuciones de la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos, que incide en el CBESC. 11) Objetivo de las becas e Integración del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP. 12) Funciones del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP. 13) Funciones de los Integrantes del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP 3

Normativa del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP (CBESC) Atribuciones NORMATIVA/UNIDADES 1. -

Normativa del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP (CBESC) Atribuciones NORMATIVA/UNIDADES 1. - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 3, 38, fracción I, inciso c, 56, 58, fracciones I al III, X, XV, 61 6. - Estatuto Orgánico del CONALEP 7. - Lineamientos de Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP. 59, frac. I, II, VIII, IX, , X, XI XII y XIV y 61 Art. 61 último párrafo Art. 3° 32, 33 fracción VIII 4. - Ley General de Educación. 5. - Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. DCAJ Art. 2, inciso B) , fracción II, 3°, párrafo primero, fracción V, VI y 134 2. - Ley Orgánica de la Administración Publica 3. Ley de Entidades Paraestatales Áreas CONALEP Dirección General CBESC Artículos 3° FRAC I y II, 9, I, V y VII, 4, penúltimo párrafo Art. 8 14 Frac. VI y VII. Art. 11 4, penúltimo párrafo Art. 3, 19 frac. I, VII, 38 FRAC. I, VIII Y XIII. Título I, Capítulo I, Art. 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10. Art. 25 frac I, III, IV , X, XII y XV.

1. 1. Normativa del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP (CBESC) Constitución Política

1. 1. Normativa del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP (CBESC) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D. O. F. 5 -02 -1917, última reforma 15 -09 -2017: Artículo 2 o. La Nación Mexicana es única e indivisible. B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. 5

1. 1. Normativa del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP (CBESC) Constitución Política

1. 1. Normativa del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP (CBESC) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D. O. F. 5 -02 -1917, última reforma 15 -09 -2017: Artículo 3°. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. V. superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: “Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 6

1. Normativa del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP, (CBESC) Ley Orgánica de

1. Normativa del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP, (CBESC) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. DOF 29 -12 -1976, última reforma, DOF 19 -05 -2017. Artículo 3. - El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I. - Organismos descentralizados; … Artículo 38. - A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. - Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas; c) que se imparta a los adultos. 7

2. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que

2. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que incide en el CBESC. Ley Federal de las Entidades Paraestatales, DOF 14 -05 -1986, última reforma, DOF 18 -12 -2015. ARTICULO 56. - El Órgano de Gobierno, a propuesta de su presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, podrá constituir comités o subcomités técnicos especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de la entidad paraestatal, atender problemas de administración y organización de los procesos productivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia. Los Coordinadores de Sector promoverán el establecimiento de comités mixtos de productividad de las entidades paraestatales, con la participación de representantes de los trabajadores y de la administración de la entidad que analizarán medidas relativas a la organización de los procesos productivos, de selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y el uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de las mismas. 8

2. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que

2. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que incide en el CBESC. ARTICULO 58. - Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes atribuciones indelegables: I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación o del Distrito Federal, bastará con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo; III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal con excepción de los de aquéllos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal; 9

2. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que

2. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que incide en el CBESC. . X. Autorizar la creación de comités de apoyo; XV. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios; 10

2. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que

2. - Atribuciones de la Junta Directiva de conformidad con la LFEP, artículo que incide en el CBESC. Artículo 61. - La responsabilidad del control al interior de los organismos descentralizados se ajustará a los siguientes lineamientos: Los órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas; deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar; Los Directores Generales definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán al Órgano de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y Los demás servidores públicos del organismo responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que control en las operaciones a su cargo. 11

3. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP, fracciones

3. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP, fracciones que inciden en el CBESC Artículo 59. - Serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades, las siguientes: I. Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal; II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Organo de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes el Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Organo de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos; V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; 12

3. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP, fracciones

3. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP, fracciones que inciden en el CBESC VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar la gestión de la misma; IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; X. Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas; XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar al Órgano de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el Órgano y escuchando al Comisario Público; 13

3. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP, fracciones

3. - Facultades y obligaciones del Director General de conformidad con la LFEP, fracciones que inciden en el CBESC. XII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno; XIV. Las que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento. 14

4. -Ejercicio al Derecho a la Educación. Ley General de Educación. DOF 13 -07

4. -Ejercicio al Derecho a la Educación. Ley General de Educación. DOF 13 -07 -1993, última reforma 19 -01 -2018. Artículo 3 o. - El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. Artículo 32. - Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, en términos de lo dispuesto en los artículos 7 o. y 8 o. de esta Ley. 15

5. -Programas de Becas. Artículo 33. - Para cumplir con lo dispuesto en el

5. -Programas de Becas. Artículo 33. - Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: … VIII. - demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación; 16

6. Administración del Colegio y atribuciones de la Junta Directiva, de conformidad con el

6. Administración del Colegio y atribuciones de la Junta Directiva, de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio, que inciden en el CBESC Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, DOF. 29 de diciembre de 1978, DOF. Reformas DOF. 8 -XII-1993 y DOF. 4 -VIII-2011 Artículo 3º. - La Administración del colegio estará a cargo de: I. La Junta Directiva, y II. El Director General. Los Directores de los Planteles, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo la administración de los mismos, y ejercerán las atribuciones que les confiere el presente ordenamiento. Artículo 4°, penúltimo párrafo, asimismo, la Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones a quienes estime que con sus opiniones puedan coadyuvar a la mejor realización del objeto del Colegio. Artículo 9°. - La Junta Directiva, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tiene las siguientes atribuciones indelegables: I. Aprobar las políticas generales que regulen la operación de los servicios educativos, de capacitación, evaluación con fines de certificación de competencias laborales y tecnológicos y, en su caso, proponerlos a los organismos locales pertenecientes al Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica; 17

7. Facultades del Director General de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio,

7. Facultades del Director General de conformidad con el Decreto de Creación del Colegio, que inciden en el CBESC V. Aprobar, con sujeción a los ordenamientos legales que corresponda, a propuesta del Director General, las normas y demás disposiciones de aplicación general en función de su objeto, que regulen las actividades del Colegio; Artículo 14. - El Director General del Colegio, además de las facultades y atribuciones establecidas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tiene las siguientes: VI. Participar en la coordinación del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, de conformidad con la normatividad aplicable; VII. Proponer a la Junta Directiva la autorización de apoyos financieros, académicos, institucionales, de equipamiento, informáticos y de comunicaciones a las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de la entidad y, atendiendo a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, la Función Pública y la coordinadora del sector, en el ámbito de sus respectivas competencias y en estricta observancia a los criterios de eficiencia, calidad, equidad, eficacia y productividad; 18

8. - Atribuciones de la Junta Directiva, de conformidad con el Estatuto que inciden

8. - Atribuciones de la Junta Directiva, de conformidad con el Estatuto que inciden en el CBESC. Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. DOF 26 -XI -2012. Artículo 8. La Junta Directiva tiene las atribuciones señaladas en el Artículo 58 o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y en el Artículo 9 o. del Decreto de Creación del CONALEP. 19

9. - Unidades Administrativas del Colegio, que inciden directamente en el CBESC. Estatuto Orgánico

9. - Unidades Administrativas del Colegio, que inciden directamente en el CBESC. Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. DOF 26 -XI -2012. Artículo 3. Las unidades administrativas y los Órganos Colegiados que integran al CONALEP, realizarán las acciones en el ámbito de sus respectivas competencias para el cumplimiento del objeto y la ejecución de las funciones previstas en el Artículo 2 o. de su Decreto de Creación, en su calidad de órgano rector, coordinador y normativo del Sistema CONALEP. Artículo 19. La Secretaría de Servicios Institucionales tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer la normatividad del esquema de gestión y evaluación de los servicios institucionales, la capacitación laboral, los servicios tecnológicos, la vinculación, la promoción y la difusión institucional, así como los servicios de atención a la comunidad, que proporcione el Sistema CONALEP; VII. Establecer las políticas para la vinculación y concertación con los sectores productivos: público, social y privado, así como proponer las estrategias para su instrumentación; 20

9. - Unidades Administrativas del Colegio, que inciden directamente en el CBESC. Artículo 38.

9. - Unidades Administrativas del Colegio, que inciden directamente en el CBESC. Artículo 38. La Dirección de Servicios Educativos tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar y evaluar la prestación y administración de los servicios educativos y actividades dirigidas al desarrollo del estudiante en el Sistema CONALEP; VIII. Dirigir y supervisar la aplicación de la normatividad para el programa de becas institucionales en el Sistema CONALEP; Artículo 46. La Dirección de Desarrollo y Operación Académica y Capacitación Laboral tendrá las siguientes atribuciones XIII. Instrumentar, coordinar y verificar la aplicación de los lineamientos y criterios del otorgamiento de becas institucionales a los alumnos; 21

10. - Atribuciones de la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos, que inciden en el

10. - Atribuciones de la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos, que inciden en el CBESC …Artículo 25. La Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer, aplicar y evaluar las políticas del CONALEP en materia jurídica; II. Participar en la elaboración, revisión y actualización de los reglamentos, manuales, acuerdos, circulares y demás documentos normativos del Sistema CONALEP; III. Registrar la normatividad interna de la Institución. IV. Compilar y difundir las disposiciones jurídicas que rigen al Sistema CONALEP, así como registrar las circulares y órdenes que, en razón de sus atribuciones, expidan los titulares de las unidades administrativas del CONALEP. 22

10. - Atribuciones de la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos, que inciden en el

10. - Atribuciones de la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos, que inciden en el CBESC X. Asesorar al Director General en materia de normatividad que habrá de observarse en el ejercicio de la delegación de facultades; XII. Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen las unidades administrativas y órganos del CONALEP, así como asesorar y brindar apoyo jurídico a los responsables del Sistema CONALEP en las Entidades Federativas, cuando así lo soliciten; XV. Asesorar y apoyar jurídicamente al Director General, dentro de la esfera de su competencia, en aquellas tareas encomendadas a éste relacionadas con el objeto del CONALEP y que estén señaladas en la legislación vigente, el acuerdo de agrupamiento sectorial y demás disposiciones aplicables, y 23

11. -Objetivo de las becas e Integración del Comité Becas para Estudiantes del Sistema

11. -Objetivo de las becas e Integración del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP. Acuerdo DG-08/DCAJ-08/SSI-02/2017, por el que se actualizan los Lineamientos de Becas para Estudiantes del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica. Suscrito el 29 de noviembre 2017. Título I, Capítulo I, Artículo 1°, El objetivo de las Becas CONALEP es contribuir a la permanencia y conclusión de los estudios del alumnado, a través del otorgamiento de apoyos económicos que estimulen su desempeño académico y evitar el abandono escolar Artículo 5°. - El Comité Nacional de Becas se integrará por: I. Un Presidente/Una Presidenta. - La Titularidad de la Dirección del CONALEP; II. Un Secretario Ejecutivo/Una Secretaria Ejecutiva. - La Titularidad de la Dirección de Servicios Educativos; 24

11. -Objetivo de las Becas e Integración del Comité Becas para Estudiantes del Sistema

11. -Objetivo de las Becas e Integración del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP. III. Siete Vocales: a) La Titularidad de la Secretaría General; b) La Titularidad de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Institucional; c) La Titularidad de la Secretaría Académica; d) La Titularidad de la Secretaría de Servicios Institucionales; e) La Titularidad de la Secretaría de Administración; f) La Titularidad de la Unidad de Estudios e Intercambio Académico; g) La Titularidad de la Dirección Corporativa de Tecnologías Aplicadas; IV. Dos Asesores/Asesoras, quienes tendrán voz pero no voto: a) Jurídico/Jurídica. - La Titularidad de la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos; b) Órgano Interno de Control. - La Titularidad del Órgano Interno de Control en el CONALEP; V. Invitados/Invitadas que se consideren necesarios en el Comité Nacional de Becas; quienes tendrán voz, pero no voto. En caso de ausencia del Presidente/de la Presidenta será suplido/suplida por la Titularidad de la Secretaría de Servicios Institucionales. 25

12. -Funciones del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP. Artículo 6°. - Funciones

12. -Funciones del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP. Artículo 6°. - Funciones del Comité Nacional de Becas: I. Proponer y actualizar la normatividad en materia de becas para el Sistema CONALEP; II. Definir las modalidades, montos y criterios para el otorgamiento de las becas; III. Sesionar de manera ordinaria dos veces al año, previo al inicio de cada ciclo semestral, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario; IV. Autorizar el Programa de Becas del CONALEP mediante mayoría de votos; V. Evaluar los avances del Programa de Becas del CONALEP y en su caso, dictar las medidas correctivas necesarias; VI. Diseñar y proponer los mecanismos para mejorar la coordinación entre las Unidades Administrativas del Sistema CONALEP que participen en la operación del Programa de Becas del CONALEP; VII. Autorizar las Convocatorias del Programa de Becas del CONALEP. 26

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP Artículo

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP Artículo 7°. - Funciones del Presidente/de la Presidenta del Comité Nacional de Becas: I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Nacional de Becas; II. Proponer al Comité Nacional de Becas el Programa de Becas del CONALEP para el periodo semestral que se trate; III. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias del Comité Nacional de Becas; IV. Convocar, con base en el calendario aprobado, a las sesiones ordinarias y, en su caso, extraordinarias; V. Someter para Acuerdo del Comité los temas de la sesión; VI. Emitir el voto de calidad cuando haya empate en las votaciones; VII. Instruir a los demás miembros del Comité Nacional de Becas para el cumplimiento adecuado de los acuerdos que se tomen; VIII. Instruir a las Unidades Administrativas del Sistema CONALEP que participan en la operación del Programa de Becas del CONALEP a dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en el Comité Nacional de Becas; 27

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP IX.

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP IX. Publicar y/o entregar los informes correspondientes del Programa de Becas del CONALEP a las instancias del sector gubernamental que lo soliciten y a la Junta Directiva a través de los medios que se definan para tal fin; X. Difundir las disposiciones emanadas del Comité Nacional de Becas a los CE, la UODDF y la RCEO. Artículo 8°. - Funciones del Secretario Ejecutivo/de la Secretaria Ejecutiva del Comité Nacional de Becas: I. Proponer al Presidente/a la Presidenta el Programa de Becas del CONALEP para someterlo a consideración del Comité Nacional de Becas; II. Diseñar y proponer los mecanismos para mejorar la coordinación entre las unidades administrativas del Sistema CONALEP que participan en el Programa de Becas del CONALEP; III. Invitar a los representantes de las Unidades Administrativas relacionadas con los puntos a tratar, cuando el Presidente/la Presidenta o el propio Comité Nacional de Becas lo estime pertinente; IV. Fungir como enlace entre el Comité Nacional de Becas y las Unidades Administrativas que incidan en su funcionamiento; 28

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP V.

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP V. Preparar la documentación relativa al seguimiento de las sesiones del Comité Nacional de Becas; VI. Notificar por escrito a los CE, la UODDF y la RCEO, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión del Comité Nacional de Becas sobre el presupuesto autorizado, Convocatoria de Becas y calendario para el Programa de Becas del CONALEP correspondiente al periodo semestral de que se trate; VII. Informar al Presidente/a la Presidenta del Comité Nacional de Becas sobre los avances del Programa de Becas del CONALEP, en cada sesión ordinaria; VIII. Resguardar la documentación generada en las sesiones del Comité Nacional de Becas; IX. Dar seguimiento puntual e informar sobre los Acuerdos establecidos en el seno del Comité Nacional de Becas, mismos que deberán estar debidamente soportados con las evidencias presentadas por la Unidades Administrativas responsables de la información; X. Elaborar las Actas correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la sesión del Comité Nacional de Becas y, en su caso, considerar las observaciones de los/las integrantes del Comité; así como, darle seguimiento y recopilar las firmas de los/las integrantes del Comité participantes; 29

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP XI.

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP XI. Publicar y/o entregar los informes correspondientes al Programa de Becas del CONALEP a las instancias de Gobierno que lo soliciten a través de los medios que se definan para tal fin; XII. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Presidente/la Presidenta del Comité Nacional de Becas; XIII. Nombrar a un/una suplente en caso de no poder asistir a la sesión del Comité Nacional de Becas. Artículo 9°. - Funciones de los/las Vocales del Comité Nacional de Becas: I. Proporcionar la información y/o documentación, en el ámbito de su competencia, que sustenten el adecuado funcionamiento del Programa de Becas del CONALEP; II. Emitir recomendaciones sobre el Programa de Becas del CONALEP y los temas a tratar en las sesiones del Comité Nacional de Becas; III. Someter para Acuerdo del Comité Nacional de Becas propuestas relativas a los temas de la sesión; IV. Nombrar un/una suplente en caso de no poder asistir a la sesión del Comité Nacional de Becas. 30

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP Artículo

13. -Funciones de los Integrantes del Comité Becas para Estudiantes del Sistema CONALEP Artículo 10°. - Funciones de los Asesores/las Asesoras e Invitados/Invitadas del Comité Nacional de Becas: I. Proporcionar la información y/o documentación, en el ámbito de su competencia, que sustenten el adecuado funcionamiento del Programa de Becas del CONALEP; II. Proponer al Secretario/la Secretaria del Comité Nacional de Becas, en el ámbito de su competencia, temas que se deban tratar en alguna sesión, para aprobación del Comité; III. Emitir comentarios, propuestas y opiniones respecto de los asuntos que se sometan al Comité Nacional de Becas y ejercer su derecho a voz sin voto en las sesiones. 31