ACTUALIZACIN TRIBUTARIA 2007 Jorge Picn Gonzales Actualizacin Tributaria
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2007 Jorge Picón Gonzales Actualización Tributaria – Marzo 2007
ÚLTIMAS MODIFICACIONES Impuesto a la Renta Recuperación Anticipada del IGV ITAN IGV Evasión y Formalización Actualización Tributaria – Marzo 2007 Casinos y Máquinas Tragamonedas Código Tributario
DECRETO LEGISLATIVO N. º 972 RENTAS DE CAPITAL Actualización Tributaria – Marzo 2007
EXONERACIONES Art. 19 Están exonerados del impuesto hasta el 31/12/08: i) Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley de Bancos, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría. AHORA Actualización Tributaria – Marzo 2007
RENTAS AFECTAS Art. 22 LIR Las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías: ANTES a) Primera b) Segunda: Rentas de otros capitales. Actualización Tributaria – Marzo 2007 1/1/09 a) Primera b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría.
RENTA NETA DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA Art. 36º LIR 1/1/09 Para establecer la Renta Neta 1 ra categoría 2 da categoría Se deducirá por todo concepto 20% del total de la renta bruta. No se aplica a: Art. 24º inc i) Rentas de 2 da Categoría: Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades Actualización Tributaria – Marzo 2007
CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS-PN Renta neta de segunda categoría Renta de tercera categoría Empresarial Suma de las Rentas Netas de Trabajo 4 rta y 5 nta categoría Renta Neta de Capital Renta Neta del No serán susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas de un mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de éstas en forma independiente. Actualización Tributaria – Marzo 2007
DEDUCCIÓN De la renta neta del trabajo se podrá deducir : • El ITF. La deducción tendrá como límite un monto equivalente a la renta neta de cuarta categoría. • El gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del SPN y de las entidades sin fines de lucro. La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera. Contra las rentas netas distintas a las rentas neta empresarial y la renta neta de fuente extranjera no podrán deducirse pérdidas. Actualización Tributaria – Marzo 2007
RENTA NETA DE CAPITAL Art. 52º-A LIR La renta neta de capital obtenida por persona natural, domiciliada en el país está gravada con una tasa de 6, 25%, con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24º de esta Ley, los cuales están gravados con la tasa de 4. 1%. Actualización Tributaria – Marzo 2007
TASA APLICABLE A PN NO DOMICILIADAS Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, estarán sujetas al impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas: Tipo de Renta Tasa Dividendos 4. 1% Enajenación inmuebles 30% Intereses cuando los pague un generador de rentas de 3 era domiciliado en el país 30% Ganancias de Capital por enajenación de valores fuera del país 30% Otras rentas provenientes del capital 5% Rentas del Trabajo 30% Rentas por Regalías 30% Actualización Tributaria – Marzo 2007
TASA A PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS Art. 56º LIR El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas: h) Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país; cinco por ciento A partir 1/1/09 (5%) Actualización Tributaria – Marzo 2007
RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) Actualización Tributaria – Marzo 2007
RECUPERACIÓN ANTICIPADA Se establece la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones. Actualización Tributaria – Marzo 2007
ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN Requisitos: • Suscribir un Contrato de Inversión no menor a 5 millones de dólares (a excepción del sector agrario) con el Estado para la inversión en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría. • Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años. • Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la recuperación anticipada del IGV serán aprobados para cada contrato de inversión mediante resolución suprema. Actualización Tributaria – Marzo 2007
D. L N. º 975 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Actualización Tributaria – Marzo 2007
MONTO Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago Antes A partir del 1/1/08 S/. 1500 S/. 3 500 US$ 1000 Actualización Tributaria – Marzo 2007
ALÍCUOTA Vigencia: 1/1/08 PERÍODO ALÍCUOTA A partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 0. 07% A partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 0. 06% A partir del 1 de enero de 2010 0. 05% Actualización Tributaria – Marzo 2007 No es un impuesto temporal
D. L N. º 976 IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS Actualización Tributaria – Marzo 2007
TASA DEL IMPUESTO Cronograma para la reducción gradual de la tasa del impuesto Vigencia: 1/1/08 PERÍODO TASA ACTIVOS NETOS Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 0% 0. 5% Hasta S/. 1 000 Por el exceso de S/. 1 000 A partir del 1 de enero de 2009 0% 0. 4% Hasta S/. 1 000 00 Por el exceso de S/. 1 000 Actualización Tributaria – Marzo 2007
D. L N. º 977 ESTABLECIMIENTO DEL MARCO PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES Actualización Tributaria – Marzo 2007
REGLAS La exoneración deberá: • Señalar el plazo de la vigencia del beneficio el cual no podrá exceder de 6 años. • Ser aplicada a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación No deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos indirectos, tasas y contribuciones Prórroga de la exoneración hasta por 3 años más Sólo podrá Prorrogarse por única vez Excepción: Apéndices I y II de la Ley IG Actualización Tributaria – Marzo 2007
D. L N. º 978 ENTREGA DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS Actualización Tributaria – Marzo 2007
EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Reintegro Tributario del IGV Exclúyase a los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios, entre otros del ámbito de aplicación del: Crédito Fiscal especial del IGV Exoneración del IGV por la Importación de bienes Actualización Tributaria – Marzo 2007
EXONERACIÓN DEL IGV A partir del 1/1/09 Exclúyase a los Departamentos De Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios Actualización Tributaria – Marzo 2007 Exoneración del IGV aplicable a • La venta de bienes • Prestación de servicios • Contratos de construcción • Primera venta de inmuebles
DECRETO LEGISLATIVO Nº 979 MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA Actualización Tributaria – Marzo 2007
COSTO COMPUTABLE Art. 20 LIR Costo computable de bienes enajenados El costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según A partir 1/1/08 corresponda. Actualización Tributaria – Marzo 2007
VALOR DE MERCADO EXISTENCIAS Art. 32 LIR Para las existencias El que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros En su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales o A partir 1/1/08 similares. Actualización Tributaria – Marzo 2007
DEDUCCIONES DE REMUNERACIONES Art. 37 LIR, Inc n) Renta Neta de Tercera Categoría: Son deducibles, las remuneraciones que por todo concepto, correspondan: Titular de EIRL Accionistas Participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas. Actualización Tributaria – Marzo 2007 En tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. Califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se figura dicha vinculación.
DEDUCCIONES DE REMUNERACIONES Art. 37 LIR, Inc ñ) Cónyuge, concubino o los parientes citados, del propietario de la empresa, hasta el 4 to grado de consanguinidad Titular de la EIRL; así como de los accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados de personas jurídicas Actualización Tributaria – Marzo 2007 No exceda del valor de mercado Que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación.
DECLARACION JURADA ANUAL SUSTITUTORIA Incorpórese tercer párrafo: Válida por excepción La Aplicación efectuada contra los pagos a cuenta, del saldo a favor determinado en la DJA que ha sido objeto de sustitución, cuando el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria: §Total Cubra O §Parcial Actualización Tributaria – Marzo 2007 Ésta resultará válida únicamente por el monto que resulte cubierto con dicho saldo a favor.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA: Vigencia: 1. 1. 2008 SEGUNDA: Intereses en suspenso, se contabilizan como ingresos o rendimientos en suspenso por las empresas del Sistema Financiero TERCERA: Operaciones de reporte y pactos de recompra, generan rentas de naturaleza similar a un interés CUARTA: Aportes voluntarios A partir de la entrada en vigencia del DL 972 se encuentra afecto al IR todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin no previsional. Actualización Tributaria – Marzo 2007
D. L N. º 980 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Actualización Tributaria – Marzo 2007
REQUISITOS FORMALES DEL CRÉDITO FISCAL Requisitos Formales: a. b. Impuesto consignado por separado en el CP. Comprobantes emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia. c. Que los comprobantes de pago hayan sido anotados en el RC el cual deberá estar legalizado antes de su uso. La Legalización extemporánea del RC después de su uso no implicará la pérdida del crédito fiscal, en tanto los comprobantes de pago hayan sido anotados en éste dentro del plazo que señale el Reglamento, en cuyo caso el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del periodo de la Sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder. legalización del R. C. Actualización Tributaria – Marzo 2007
EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS La exportación de bienes o servicios no están afectos al IGV. También se consideran exportación: (…) • La venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por un Almacén Aduanero o por un Almacén General de Depósito, que garanticen a éste la disposición de dichos bienes antes de su exportación definitiva, siempre que sea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportación a favor del comprador del exterior, perfeccionándose en dicho momento la exportación. En caso la Sunat verifique no se ha efectuado la salida definitiva de los bienes o que habiendo sido exportados se han remitido a sujetos distintos del comprador del exterior original, considerará a la primera operación como una venta gravada con el IGV. Actualización Tributaria – Marzo 2007
DECRETO LEGISLATIVO N. ° 980 CÓDIGO TRIBUTARIO Actualización Tributaria – Marzo 2007
RESPONSABLES SOLIDARIOS Empresas porteadoras Agentes de retención y percepción Terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención. Actualización Tributaria – Marzo 2007 No comuniquen la existencia o el valor de los créditos o bienes y entreguen al deudor tributario, el monto o los bienes retenidos Nieguen la existencia o el valor de créditos o bienes Comunique la existencia o valor de créditos o bienes, pero no realicen la retención del monto solicitado Comuniquen la existencia o valor de créditos o bienes y efectúen la retención, pero no entreguen a la Administración Tributaria el Producto de retención
EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 5 El inc. c) de 119º, para que surta efecto para los responsables, el contribuyente debe estar en dicho supuesto. Suspensión o Conclusión de Cobranza Coactiva Contribuyente o uno de los responsables, surte también efecto con respecto a los demás EXCEPCION Num. 7 del inc. b) del art. 119º Actualización Tributaria – Marzo 2007
EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Último Párrafo: Administración Para que surta efecto la Responsabilidad Solidaria Tributaria Notificar Al responsable la R. D. de atribución de responsabilidad. Se debe señalar: Causal de Atribución de la Responsabilidad y el monto de la deuda objeto de la misma Actualización Tributaria – Marzo 2007
INTERESES MORATORIOS Cuarto Párrafo A partir de Vto de plazos máximos establecidos en Aplicación suspenderá el art. 142º hasta la de Intereses emisión de la Resolución Moratorios que culmine el procedimiento de Reclamación ante la AT. Siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a ésta Actualización Tributaria – Marzo 2007
DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR SUNAT Devoluciones Sujetas a Decreto Supremo refrendado por el MEF, previa opinión de SUNAT Actualización Tributaria – Marzo 2007 MODIFICACION - Cheques no negociables - Notas de Crédito Negociables - O. P del Sist. Financ. y/o - Abonos de cuenta corriente o de ahorros + Mediante D. S refrendado por el MEF se podrá autorizar que las devoluciones se realicen por mecanismos distintos a los señalados en los párrafos precedentes
COMPENSACION ART. 40: Deuda Tributaria Compensació n - Tributos - Sanciones - Intereses Total o parcial - Otros conceptos pagados en exceso o indebidamente Oficio Automática Los que establece la ley. - Durante fiscalización se determina una deuda. - En información de SUNAT se detecta un supuesto de Actualización Tributaria – Marzo 2007 compensación. A solicitud de parte Efectuada por la Administración cumpliendo requisitos, forma, oportunidad y condiciones que señale.
PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Art. 57º Deudas no exigibles coactivamente Medida Cautelar Vigente un año, computada desde la fecha en que fue trabada. Si hubiera desestimación, al deudor tributario, en Resolución, se mantendrá por dos años más. Vencidos los plazos antes citados, sin necesidad de una declaración expresa, la medida cautelar caducará, estando obligada la Administración a ordenar su levantamiento. Actualización Tributaria – Marzo 2007
FACULTAD DE FISCALIZACION ART. 62º En que deberán ser llevados SUNAT autoriza los libros y registros los requisitos mencionados en el primer formales (ejem. Resolución de párrafo, salvo en el caso de Libro de actas), Superintendenci libro de actas, así como vinculados a a establecer los plazos asuntos máximos de atraso en que tributarios deberán registrar sus Acerca de libros y registros, SUNAT establecerá los deudores operaciones. tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica así como los requisitos, formas, plazos, condiciones y otros aspectos en que serán autorizados, almacenados , archivados y conservados, así como los plazos máximos de atraso de los referidos libros”. Actualización Tributaria – Marzo 2007
PLAZO DE FISCALIZACION Art. 62º-A : Incorporado 1. Plazo e inicio del computo: 1 año, a partir de que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación. 2. Excepcionalmente podrá prorrogarse: a) Exista complejidad de fiscalización, debido al elevado volumen de operaciones. b) Exista ocultamiento de ingresos u otros hechos que determinen indicio de evasión fiscal. c) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial. Actualización Tributaria – Marzo 2007
PLAZO DE FISCALIZACION 3) 4) 5) 6) a) b) c) d) e) f) g) No se aplica a Precios de Transferencia Transcurrido el plazo, no se podrá notificar otro acto de la administración El vencimiento del plazo, tiene como efecto que la SUNAT no podrá requerir mayor información de la solicitada al contribuyente El plazo se suspende: Durante tramitación de pericias En el lapso desde que la SUNAT solicite información a otros países hasta que se remita SUNAT por fuerza mayor interrumpa sus actividades Lapso que el deudor incumpla con la entrega de información Durante las prórrogas solicitadas por el contribuyente Proceso judicial Entidades de la Administración pública o privada no proporcionen in formación vinculada a la fiscalización. Actualización Tributaria – Marzo 2007
PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES POR OMISIÓN DE DECLARAR Art. 72º-D: Incorporado Se presumirá que las remuneraciones mensuales del trabajador no declarado, será el mayor monto remunerativo mensual, el mismo que será determinado: a) Se identificarán las remuneraciones mensuales de los trabajadores de función o cargo similar b) O se tomará en cuenta la información de otras entidades empleadoras de giro y/o actividad similar c) En ningún caso, la remuneración mensual presunta podrá ser menor a la RMV vigente en los mese en que se realiza la determinación Actualización Tributaria – Marzo 2007
PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES POR OMISIÓN DE DECLARAR • Para determinar el período laborado por el trabajador no declarado, se presumirá que en ningún caso es menor de 6 meses, con excepción: i) La actividad de la empresa sea menor a 6 meses de funcionamiento: El período laboral no será menor al número de meses de funcionamiento. ii) Contrato sujetos a modalidad: el tiempo de vigencia del período no será menor de 3 meses. Actualización Tributaria – Marzo 2007
PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES POR OMISIÓN DE DECLARAR • Las remuneraciones forman parte de la base imponible para el cálculo de las aportaciones al seguro social de salud, SNP; y de los pago a cuenta a realizarse vía retención del IR de 5 ta categoría, cuando corresponda. • Sólo se considerará que la remuneración mensual presunta será base de cálculo para las aportaciones al SNP en el caso de que el trabajador presente un escrito a SUNAT, donde señale que ha optado por pertenecer al mismo. • De corresponder la realización del pago a cuenta vía retención del IR de 5 ta categoría, por la remuneración mensual presunta, este será de cargo de la entidad empleadora. Actualización Tributaria – Marzo 2007
PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS • Las consultas se presentarán por escrito ante el órgano de la Administración Tributaria competente, el mismo que deberá dar respuesta al consultante en un plazo no mayor de 90 día hábiles computados desde el día hábil siguiente a su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta. • El pronunciamiento que se emita será de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la Administración Tributaria. Actualización Tributaria – Marzo 2007
VARIACIÓN DE LAS MULTAS Actualización Tributaria – Marzo 2007
OMITIR LLEVAR LIBROS INFRACCION SANCION HOY NUEVA SANCION Omitir llevar libros (Art. 175°, num. 1) 60% UIT (S/. 2070) 0. 6 Ingresos anuales Actualización Tributaria – Marzo 2007 Mínimo: 0. 1 UIT Máximo: 25 UIT
LLEVAR LIBROS DE FORMA DIFERENTE INFRACCION SANCION HOY NUEVA SANCION Lllevar libros de forma diferente a la normada 20% UIT (S/. 690) 0. 3 Ingresos anuales Mínimo: 10% UIT Máximo: 12 UIT Actualización Tributaria – Marzo 2007
OMITIR REGISTRAR INGRESOS INFRACCION SANCION HOY NUEVA SANCION Omitir registrar ingresos 1 UIT 0. 6 Ingresos anuales (S/. 3 450) Mínimo: 0. 1 UIT Máximo: 25 UIT Actualización Tributaria – Marzo 2007
LLEVAR LIBROS CON ATRASO INFRACCION SANCION HOY NUEVA SANCION Llevar libros con atraso 40% UIT 0. 3 Ingresos anuales (S/. 1380) Mínimo: 10% UIT Máximo: 12 UIT Actualización Tributaria – Marzo 2007
NO EXHIBIR LIBROS INFRACCION SANCION HOY NUEVA SANCION No exhibir libros que SUNAT solicite (Art. 177° num. 1) 1 UIT 0. 6 Ingresos anuales Actualización Tributaria – Marzo 2007 (S/. 3 450) Mínimo: 0. 1 UIT Máximo: 25 UIT
NO DAR INFORMACIÓN INFRACCION SANCION HOY NUEVA SANCION No dar información a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones 1 UIT 0. 3 Ingresos anuales Actualización Tributaria – Marzo 2007 (S/. 3 450) Mínimo: 10% UIT Máximo: 12 UIT
IMPORTANTE FRACCIONAMIENTO Permite acoger deudas de fraccionamientos perdidos al fraccionamiento regulado en el Art. 36° del Código Tributario. Actualización Tributaria – Marzo 2007
IMPORTANTE PAGOS POR ERROR Se permite que se dé por cancelada la deuda que se quería cancelar con anterioridad. Actualización Tributaria – Marzo 2007
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2007 Jorge Picón Gonzales Actualización Tributaria – Marzo 2007
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