Actualizacin Tributaria Ley 1943 de 2018 Seminario Reforma
Actualización Tributaria Ley 1943 de 2018 Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Temas • • • Impuesto sobre las ventas Renta personas naturales Impuesto al patrimonio Normalización tributaria Impuesto a los dividendos Subcapitalización Impuesto Unificado bajo el Régimen SIMPLE Renta personas jurídicas Procedimiento tributario Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Introducción El Doing Business busca medir la calidad y la eficiencia en la regulación para hacer negocios; los primeros diez puestos por el año 2019 fueron ocupados por Nueva Zelandia (86. 59), Singapur (85. 24), Dinamarca (84. 64), Hong Kong (84. 22), Corea del Sur (84. 14), Georgia (83. 28), Noruega (82. 95), Estados Unidos (82. 75), Reino Unido (82. 65), y Macedonia (81. 55); en esta lista Colombia figura en el puesto 65 (69. 24) entre 190 países. El informe completo del Doing Business 2019 puede descargarse del siguiente enlace http: //espanol. doingbusiness. org/es/reports/globalreports/doing-business-2019 El proyecto Doing Business proporciona una medición objetiva de las normas que regulan la actividad empresarial y su aplicación en 190 economías y ciudades seleccionadas en el ámbito subnacional y regional. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Introducción Conjunto de indicadores ¿Qué mide? Puesto 2019 Procedimientos, tiempo, costo y capital mínimo requerido para iniciar una compañía Permisos de Procedimientos, tiempo y costo para completar los trámites para construir un construcción local comercial. Obtención de Procedimientos, tiempo y costo para conectarse a la red eléctrica, continuidad electricidad del suministro y costo. Procedimiento, costo y tiempo para transferencia de propiedades y sistema de Registro de propiedades registro de propiedades. Legislación sobre garantías a préstamos y los sistemas de información Acceso al crédito crediticia. Protección de Derechos de accionistas minoritarios frente a operaciones entre vinculados, - inversionistas Gobierno Corporativo. minoritarios Número de pagos, tiempo y tasa para cumplir regulaciones sobre impuestos Pago de impuestos (renta, nómina y otros). 100 Tiempo y costo para exportar producto con ventaja comparativa y la importación de repuestos de automóviles. 133 Tiempo y costo para resolver un conflicto comercial y la calidad de los procesos judiciales. Tiempo, costo, resultado y tasa de recuperación de una insolvencia, y solidez del marco jurídico. 177 Creación de empresas Comercio transfronterizo Cumplimiento de contratos Régimen de insolvencia Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018” 89 80 59 3 15 146 40
IVA inmuebles Bienes inmuebles Con la Ley 1943 de 2018 Antes de la Ley 1943 de 2018 La primera venta de inmuebles (vivienda Derogado (art. 122 de la Ley Gravada con IVA al nueva) cuyo valor supere los 26. 800 UVT 1943). 5% (numeral 1 del art. 468 -1 del E. T. ) Venta de bienes inmuebles nuevos o Gravados con impuesto al No eran sujetos de usados (diferente de los rurales usados consumo del 2% (art. 512 - impuesto al en actividades agropecuarias) cuyo valor 22 del E. T. ) consumo. supere los 26. 800 UVT ($918. 436. 000 para el año gravable 2019) Demás inmuebles Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018” Excluidos de IVA y del Excluidos de IVA y impuesto al consumo del impuesto al consumo
Servicios excluidos de IVA Servicios excluidos Con la Ley 1943 de 2018 Antes de la Ley 1943 de 2018 Servicio excluido de IVA, Gravado con el impuesto pero sujeto al impuesto al sobre las ventas a la tarifa consumo a una tarifa del 8% general (con algunas exclusiones) Servicio de catering (suministro de comidas y bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante) Servicios prestados por Gravado con el impuesto Servicio excluido de IVA, restaurantes, autoservicios, sobre las ventas a la tarifa pero sujeto al impuesto al cafeterías, heladerías, general. consumo a una tarifa del 8% pastelerías, panaderías (entre otros) desarrollados a través de un contrato de franquicia Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Responsables IVA Términos para referirse a Con la Ley 1943 de 2018 los responsables Obligados a recaudar el Responsables del IVA impuesto sobre las ventas Antes de la Ley 1943 de 2018 Régimen común No obligados a recaudar el No responsables del IVA impuesto sobre las ventas Régimen simplificado Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
No responsables de IVA No deben registrarse como Con la Ley 1943 de 2018 (art. Antes de la Ley 1943 de 2018 responsables 437 E. T. P 3) (Art. 499 E. T. ) Ingresos brutos Año anterior o actual, hasta Año anterior hasta 3. 500 UVT ($119. 945. 000 - ($119. 945. 000 -2019) Establecimiento, oficina, Que no tengan más de uno Que tenga máximo uno sede, local o negocio Franquicia, concesión o Que no desarrolle dichas cualquier sistema de actividades explotación intangibles Usuarios aduaneros No ser usuario aduanero Celebración de contratos de No haber celebrado B y/o S, en el año anterior, o contratos por valor de 3. 500 en el actual. UVT Consignaciones bancarias, Que durante el año anterior o depósitos o inversiones actual no superen 3. 500 UVT financieras Régimen simple de No estar registrado como No aplica tributación - SIMPLE contribuyente del SIMPLE Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Retención de IVA De nuevo se permite al Gobierno Nacional emitir un Decreto donde pueda incrementar la retención en la fuente sobre el impuesto a las ventas (IVA), en esta ocasión se permite pasar del 15% al 50%, según lo determine el Gobierno nacional. Mientras esto sucede, la tarifa de retención sigue siendo del 15% sobre el valor del IVA facturado. También se practicará retención en la fuente al 100% sobre el impuesto a las ventas (IVA) sobre los pagos por servicios gravados en el territorio nacional a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, por parte de responsables del IVA. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Agentes de retención IVA Modificación 2: Se adiciona el numeral noveno al artículo 437 -2 del E. T. , según el cual se obliga a practicar retención en la fuente a título de IVA por parte de los agentes retenedores, cuando se adquieren bienes o servicios gravados con IVA a personas (naturales y jurídicas) que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen de tributación SIMPLE. Mientras el Gobierno reglamenta la tarifa de retención aplicable a los responsables del IVA del régimen de tributación SIMPLE, se deberá retener a una tarifa del 15% sobre el IVA facturado. Modificación 3: Se permite a los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior, acogerse voluntariamente al sistema de retención de IVA del 100% (previa inclusión a la resolución que emitirá la DIAN). Recordemos que este tipo de contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración de IVA en Colombia, a menos que voluntariamente se acojan a dicho sistema de retención en la fuente a título de IVA del 100%. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
IVA en cervezas y gaseosas Se establece como base gravable del impuesto sobre las ventas, el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. Se elimina el régimen monofásico del IVA en la cerveza, al eliminar la obligación de declarar y pagar el IVA a los importadores y productores y pasarla a toda la cadena (importadores, productores y comercializadores, excepto por los responsables del INC en bares y restaurantes). Se establece un periodo de transición de dos meses, para adecuar los sistemas de información de los responsables del IVA. Por último, es importante recordar que el artículo 446 del E. T. fue derogado expresamente por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, que trataba sobre los responsables del impuesto a las ventas de gaseosas y similares, y establecía su responsabilidad únicamente para los productores e importadores (régimen monofásico), al eliminarse dicho Decreto, las gaseosas pasan a ser gravadas con impuesto sobre las ventas en toda la cadena de producción (plurifásico), salvo que se trate de ventas en restaurantes, bares y demás, gravados con el Impuesto Nacional al Consumo. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Servicios excluidos Servicios y bienes relacionados Con la Ley 1943 de Antes de la Ley 1943 2018 de 2018 Los tratamientos de belleza y Se consideran gravados. Se consideraban las cirugías estéticas diferentes servicios excluidos por de aquéllas cirugías plásticas considerarse servicios reparadoras o funcionales. médicos. Los primeros trescientos Se incluye al estrato Se consideraban veinticinco (325) minutos tres, como servicio excluidos únicamente mensuales del servicio excluido. los de los estratos uno telefónico local facturado a los y dos. usuarios de los estratos 1, 2 y 3 Transporte aéreo turístico con Se incluyen nuevos Se consideraban destino o procedencia al destinos aéreos como gravados con IVA. departamento de La Guajira y excluidos. los municipios de Nuquí (Chocó), Mompóx (Bolívar) y Tolú (Sucre). Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Servicios excluidos Servicios y bienes relacionados Con la Ley 1943 de Antes de la Ley 1943 2018 de 2018 Energía y los servicios públicos de Se incluyen como Sin referencia alguna. energía a base de gas u otros insumos. excluidos. Servicios de alimentación contratados Se incluyen con recursos públicos, destinados a las excluidos. FM, Po. Nal, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitarios. Comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización. Servicios de intermediación para pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales Gobierno. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018” como Se consideraban gravados con IVA. Se consideran gravadas con el IVA a la tarifa general. Se incluyen como excluidos. Se consideraban excluidas. Se consideraban gravados con IVA.
Servicios excluidos Servicios y bienes relacionados Con la Ley 1943 de 2018 Antes de la Ley 1943 de 2018 Servicios artísticos prestados para Se incluyen como Se encontraban excluidos la realización de espectáculos excluidos en el ET -Ley 1493 de 2011, art. 6. públicos de artes escénicas. Mantenimiento a distancia de Se consideran gravadas Se consideraban excluidas. programas y equipos con IVA a tarifa general. Servicios de hotelería y turismo Se incluyen prestados en Urabá, Tumaco, excluidos. Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera, Cumaribo, Maicao, Uribía y Manaure. como Se consideraban gravados con IVA. Los servicios de corretaje de Se consideran gravadas Se consideraban excluidas. reaseguros. con el IVA a la tarifa general. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Cambio de régimen Se precisa y mejora la herramienta de control tributario que tenía la DIAN respecto de la reclasificación de un no responsable de IVA a responsable de IVA, cuando se obtenga información objetiva respecto de contribuyentes que realicen situaciones artificiosas para evitar ser responsable del impuesto sobre las ventas, dichas situaciones incluyen: Fraccionamiento de la facturación entre familiares, esposas, empleados; sin embargo todos venden lo mismo y se encuentran en el mismo establecimiento de comercio; Personas que venden bienes o servicios por debajo del tope para ser responsables del IVA, pero adquieren bienes y servicios por un valor superior a los 3. 500 UVT ($119. 945. 000, por el año gravable 2019); Personas que formalmente cambian de establecimiento de comercio (venta o cesión), pero sigue funcionando el mismo negocio. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Facturación Se establece el procedimiento a seguir cuando no se pueda llevar a cabo la validación de la fra. electrónica, consistente en entregar la factura electrónica sin su validación y posteriormente enviarla a la DIAN o proveedor autorizado dentro de las 48 horas siguientes a partir del momento en que se solucionen los problemas. Se traslada la facultad de reglamentación de la factura de venta y documentos equivalentes, del Gobierno nacional a la DIAN. Mientras exista reglamentación respecto de la facturación electrónica, continuaran vigentes los artículos del decreto 1625 de 2016. Se establece la obligatoriedad de requerir factura electrónica para la procedencia de IVA, y costos o gastos deducibles en un porcentaje del 70% para el año 2020, 80% para el año 2021 y 90% para el año 2022. Se modifica la obligatoriedad de expedir factura electrónica por parte de los responsables del IVA a partir de 1 -1 -2019 y se faculta a la DIAN para establecer calendario y sujetos obligados. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Facturación Se faculta a la DIAN para establecer los requisitos técnicos de la factura electrónica. La facturación electrónica se utilizará para venta de bienes y servicios, pagos de nómina, importaciones, exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje y pagos a no responsables del IVA. Se establece un sistema de control consistente en no aceptar impuestos descontables (IVA), ni costos y deducciones (renta) sobre documentos equivalentes generados por sistema POS, por lo que el adquiriente debe solicitar factura electrónica a los proveedores que utilicen dicho sistema. Se establece un periodo de transición hasta junio 30 de 2019, para los obligados a facturar electrónicamente que incumplan con la obligación por impedimento tecnológico o razones de inconveniencia comercial. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Impuesto Nacional al Consumo de Inmuebles Transacción Aplicación del INC de Bienes Inmuebles Enajenación de predios rurales nuevos o usados por un No aplica valor superior a 26. 800 UVT donde se desarrollan actividades agropecuarias. Enajenación de predios destinados a la ejecución de proyectos de vivienda VIS o VIP, por un valor superior a 26. 800 UVT. Enajenación de una oficina nueva o usada por un valor inferior a 26. 800 UVT Enajenación de una oficina nueva o usada por un valor superior a 26. 800 UVT Enajenación de una vivienda nueva o usada por un valor inferior a 26. 800 UVT Enajenación de una vivienda nueva o usada por un valor superior a 26. 800 UVT Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018” No aplica Aplica a una tarifa del 2% sobre el precio de la venta. No aplica Aplica a una tarifa del 2% sobre el precio de venta.
Impuesto Nacional al Consumo de Inmuebles Elementos de la obligación Hecho generador Responsable Mecanismo de recaudo Pago Tarifa Causación Descripción Enajenación de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26. 800 UVT ($918. 436. 000 - 2019), incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa. Vendedor o cedente de los bienes inmuebles. Sin embargo por tratarse de impuesto al consumo el pago se encuentra a cargo del comprador, es decir del precio de venta pactado, el comprador deberá pagar un 2% adicional. Mediante el sistema de retención en la fuente a cargo del comprador. La retención debe cancelarse de forma previa a la enajenación del inmueble (debe presentarse copia del pago ante notaria, fondo o fiducia). 2% sobre la totalidad del precio de venta. Instantánea Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Causación de cesantías Redacción nueva Los ingresos por concepto de cesantías y los intereses sobre cesantías, se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugar a la aplicación de la renta exenta, así como al reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello. En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional (anterior) del CST, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador. El trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a 31 de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente será adicionado. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Aportes al sistema de pensiones Artículo 55 del E. T. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2. 500 UVT Artículo 126 -1 del E. T. Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a (…) los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, (…), no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, (…). Aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios – INCR (con limites) Aportes a fondos de pensiones voluntarias – Renta exenta con limites Aportes a obligatorios a fondos de pensiones - INCR Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Rentas exentas Modificación 1: Se incluyen como renta exenta sin limitante, las prestaciones sociales tanto para el personal activo y en retiro de las FM y de la PN. Modificación 2: Se incluye como renta exenta sin limitante, el exceso del salario básico percibido por soldados de las FM, y el Nivel Ejecutivo y Patrulleros de la PN. Modificación 3: Se incluye como renta exenta sin limitante, los gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no puede exceder del 50% del salario. Modificación 4: La renta exenta del 25%, aplica para honorarios y servicios, percibidos por personas naturales clasificados en la cedula de rentas no laborales. Modificación 5: Se derogó el beneficio de exención de los gastos de representación de magistrados, fiscales y jueces de la república. No se incluyó lo dispuesto en la sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018, en el entendido que “los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral, pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta”. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Rentas líquidas PN Con la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016, las tarifas del impuesto sobre la renta de las personas naturales bajo el sistema cedular establecidas en el artículo 241 del E. T. se distribuyeron en dos rentas líquidas con tarifas diferentes, así: Renta líquida No. 1, integraba las cedulas de rentas de trabajo y la cedula de pensiones. Renta líquida No. 2, integraba la cedula no laboral y la cédula de las rentas de capital. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Tarifa renta PN Rangos en UVT Desde Hasta > 0 > 1. 090 1. 700 > 1. 700 4. 100 > 4. 100 8. 670 > 8. 670 18. 970 > 18. 970 31. 000 > 31. 000 En adelante Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018” Tarifa marginal Impuesto 0% 0 19% (Base gravable en UVT menos 1. 090 UVT) X 19% 28% (Base gravable en UVT menos 1. 700 UVT) X 28% + 116 UVT 33% (Base gravable en UVT menos 4. 100 UVT) X 33% + 788 UVT 35% (Base gravable en UVT menos 8. 670 UVT) X 35% + 2. 296 UVT 37% (Base gravable en UVT menos 18. 790 UVT) X 37% + 5. 901 UVT 39% (Base gravable en UVT menos 31. 000 UVT) X 39% - 10. 352 UVT
Ejercicios PN 1 - Leonardo Varón, ingresos laborales año 2019, $150 millones. 2 - William Dussan, ingresos laborales año 2019, $700 millones. 3 - Esther Sanchez, comerciante con renta líquida (ingresos menos gastos) de $150 millones. 4 - Laura C Varón, comerciante con renta líquida (ingresos menos gastos) de $550 millones. 5 - Ángela M Sanchez, empleada con ingresos laborales año 2019, $50 millones al año y arrendamientos con renta líquida (ingresos menos gastos) de $30 millones. 6 - Fayber Herrera, empleado con ingresos laborales año 2019, $150 millones, arrendamientos con renta líquida (ingresos menos gastos) de $300 millones. 7 - Leonor García, ingresos financieros año 2019 - $60 millones. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Dividendos PN Rangos en UVT Desde Hasta Tarifa Marginal Impuesto > 0 300 0% > 300 En adelante 15% (Dividendos en UVT menos 300 UVT)*15% Rangos en UVT Desde Hasta > 0 > 600 > 1, 000 Tarifa Marginal 600 1. 000 En adelante Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018” 0 Impuesto 0% 0 5% (Dividendos en UVT menos 600 UVT)*5% 10% (Dividendos en UVT menos 1, 000 UVT)*10% más 20 UVT
Transición dividendos Dividendos hasta diciembre 31 de 2016, no gravados, no tienen tarifa de renta. Para los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas, estarán sujetos a la tarifa señalada en el también modificado artículo 240, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta (33% año 2019, 32% año 2020, 31% año 2021 y 30% a partir del año 2022), caso en el cual el impuesto señalado en la tabla anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras. Finalmente, la retención en la fuente del 7, 5% de que trata el adicionado artículo 242 -1 del E. T. , practicada a los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a las sociedades nacionales como ingreso no constitutivo de renta, será descontable del impuesto sobre la renta para el inversionista persona natural residente en Colombia o inversionista residente en el exterior, caso en el cual la retención que le corresponda es un descuento tributario. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Indemnizaciones seguros de vida El artículo 223 del Estatuto Tributario (derogado por la Ley 1943 de 2018) disponía que las indemnizaciones por concepto de seguros de vida estaban exentas del impuesto de renta y ganancias ocasionales sometidas a la limitación del 10% de la renta líquida en la cédula de rentas no laborales. Sin embargo, en ponencia para segundo debate se adiciona al Estatuto Tributario el artículo 303 -1 para establecer que las indemnizaciones de seguros de vida superiores a 12. 500 UVT ($428. 375. 000) se encontrarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales. A partir de lo anterior podrá interpretarse que las indemnizaciones por concepto de seguros de vida inferiores a 12. 500 UVT serán consideradas como ganancia ocasional no gravada. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Cedula general Por su unificación, la cédula general se encuentra compuesta por los siguientes ingresos: Rentas de trabajo: Corresponden las relacionadas por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. Rentas de capital: Obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. Rentas no laborales: Todos los ingresos que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Depuración Se suman los ingresos obtenidos por todo concepto excepto dividendos, participaciones y ganancias ocasionales, es decir, normalmente las rentas de trabajo, las de capital y no laborales. A la suma anterior se le restan los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso, que corresponden normalmente a los aportes al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales), y las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad. Se restan todas las rentas exentas contempladas en las normas legales y las deducciones especiales imputables a cada renta, siempre que no excedan en su sumatoria el 40% del resultado del numeral anterior y que en todo caso no puede exceder de 5. 040 UVT ($172. 721. 000). Finalmente establece, que solamente las rentas no laborales y rentas de capital se pueden restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos para su procedencia y que sean imputables a esas rentas. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Retención en la fuente PN Rangos en UVT Desde Hasta > 0 > 87 > 145 Tarifa Impuesto marginal 87 0% 0 145 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT) X 19% 335 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT) X 28% más 11 UVT > 335 640 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT) X 33% más 64 UVT > 640 945 35% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) X 35% más 165 UVT > 945 2. 300 37% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) X 37% más 272 UVT > 2. 300 En adelante Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018” 39% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2. 300 UVT) X 39% más 773 UVT
PJ – dividendos de inversiones del exterior Este artículo modifica el numeral tercero del artículo 18 -1 del E. T. y adiciona nuevos elementos a las reglas de las inversiones de capital extranjero. Para armonizar las modificaciones que trae esta ley respecto al impuesto de renta a los dividendos, se establece que cuando se reciban dividendos que de acuerdo con el artículo 49 del E. T. , sean: No gravados: La tarifa aplicable será del 7. 5% por el mecanismo de retención en la fuente a cargo de la sociedad pagadora del dividendo. Gravados: La tarifa aplicable será del 25% por el mecanismo de retención en la fuente a cargo de la sociedad pagadora del dividendo (sobre el remanente se aplicará la tarifa del 7. 5%). Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Impuesto a los dividendos sociedades nacionales Cuando los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales correspondan a utilidades gravadas conforme a la regla del parágrafo 2 del artículo 49, estarán sujetos a la tarifa señalada en el también modificado artículo 240 del Estatuto Tributario, según el período gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual, la retención del 7. 5% se aplicará una vez disminuido el pago este impuesto del articulo 240 ibídem. No estarán sujetos a la retención en la fuente establecida en este artículo (i) las sociedades bajo el régimen de Compañías Holding Colombiana-CHC del impuesto sobre la renta sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia y (ii) los dividendos que se distribuyan dentro de los grupos empresariales debidamente registrados ante la Cámara de Comercio Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Impuesto a los dividendos sociedades nacionales Sencillamente con esta última reforma tributaria a partir del año 2019 se incrementa la tarifa del 5% al 7. 5% y en el evento de que el dividendo o participación se considere gravado, la tarifa será la del 33% (2019), 32% (2020), 31% (2021) y del 30% a partir del año 2022, dependiendo del año gravable que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual, la tarifa del 7. 5% se aplicará disminuida la base en el pago de este impuesto. Estos impuestos se retienen en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Impuestos deducibles Otorga beneficios al poder deducirse el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica. Los siguientes impuestos no serán deducibles: Impuesto sobre la renta y complementarios. Impuesto al patrimonio. Impuesto de normalización tributaria. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Impuestos deducibles El GMF, sigue siendo deducible el 50% siempre que haya sido efectivamente pagado y certificado. El impuesto de industria y comercio podrá seguirse manejando como deducción en un 100%, como hasta ahora lo contempla la normatividad; o podrá tomarse el 50% de dicho valor como un descuento tributario. A partir del año 2022 podrá ser del 100%. Se ratifica que las cuotas de afiliación pagadas a los gremios (Fenalco, ANDI, Cotelco, Agremgas, INCP, entre otras) son deducibles en renta, tema que había generado varias sentencias por parte del Consejo de Estado. Como conclusión final, se termina esa discusión eterna entre la DIAN y los contribuyentes por la deducibilidad de algunos impuestos como por ejemplo, el de vehículos, la contribución de energía eléctrica, entre otros. ¡Buena noticia para los contribuyentes! Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Renta presuntiva Esta es una medida muy favorable para las empresas que tienen alto patrimonios y su renta líquida no alcanza a estar por encima de la renta presuntiva sobre patrimonio. Se establece por tanto un marchitamiento de su tarifa pasando del 3. 5% al 1. 5% a partir del año gravable 2019, y quedando en el 0% en el año gravable 2021. Es una excelente noticia para muchos contribuyentes que ven cómo deben año tras año pagar un impuesto de renta basado en este sistema, lo que representa un alivio en la tesorería de las empresas y personas naturales. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Tarifas PJ Buenas noticias para las personas jurídicas, dado que la tarifa de renta baja gradualmente a partir del año gravable 2020, y la sobretasa de renta que estaba fijada hasta el año gravable 2018, no fue renovada. Por tanto, las tarifas para los siguientes años quedan de la siguiente manera: Tarifa de renta: Año 2019: Año 2020: Año 2021: Año 2022: 33% 32% 31% 30% Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018” Puntos adicionales sobre el impuesto de renta para entidades financieras con renta gravable superior a 120. 000 UVT ($4. 122. 400. 000 por el año gravable 2019) Año 2019: 4% Año 2020: 3% Año 2021: 3%
IVA en activos productivos Nuevo descuento tributario en renta, en esta oportunidad sobre el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, (incluye contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra), incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. Cuando el activo sea formado o construido, el IVA podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes. La única restricción es la que se predica para todos los beneficios, el IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas -IVA. Este tipo de beneficios son efectivos dado que el descuento tributario va a restar directamente al impuesto de renta. La Ley 1819 de 2016, había contemplado un beneficio similar, pero se trataba de tomar el IVA como deducción en el año de la compra. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Características SIMPLE Característica Opcional Beneficiarios Simplificación Periodo Alternativa impuestos Seguridad social Explicación Acogerse al SIMPLE es voluntario Personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos. Su liquidación y valor a pagar solamente tiene en cuenta los ingresos brutos ordinarios o extraordinarios anuales, sin proceso previo de depuración de su renta. Se declara anualmente y se paga mediante anticipo bimestral. de Integra el impuesto de renta, el impuesto nacional del consumo, el impuesto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros y sobretasa bomberil y el IVA en el caso de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías. Deben realizar los aportes al sistema General de pensiones, y estarán exonerados de pago de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes cumpliendo los demás requisitos establecidos en el artículo 114 -1 del E. T. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Características SIMPLE Característica Aportes obligatorios a fondos de pensiones Explicación Los aportes a pensiones a cargo del empleador se podrán restar (descuento tributario) de los recibos bimestrales de anticipo SIMPLE, eso sí, teniendo en cuenta que dicho valor no supere el valor del anticipo a realizar en el bimestre respectivo y que este valor del aporte a pensiones no se podrá restar de la parte que tenga que ver con el impuesto de industria y comercio que hace parte integral de SIMPLE. Facultades a la Mediante edicto y de manera masiva, la DIAN podrá registrar en DIAN el régimen SIMPLE a personas naturales y jurídicas que no hayan declarado estando obligados alguno de los siguientes impuestos: Renta, IVA, ICA e Impuesto al Consumo. Obligaciones Contar con firma electrónica para firmar declaraciones, facturar electrónicamente (con plazo máximo 31 de agosto de 2019); deben ser responsables de IVA o del impuesto al consumo. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
SIMPLE Este es un régimen tributario cuyo hecho generador es la obtención de ingresos brutos ordinarios y extraordinarios percibidos en el periodo gravable, es decir, este sistema no permite aminoraciones de costos y deducciones; dado lo anterior, el impuesto de este régimen SIMPLE se liquida con base en los ingresos. Los ingresos por ganancias ocasiones se liquidan conforme a las normas particulares que regulan la materia. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional no integran la base gravable del régimen simple de tributación – SIMPLE, ni se tiene en cuenta para establecer el tope de ingresos para pertenecer a este régimen. Este sistema ofrece una ventaja, y es que no está sujeto a renta presuntiva, lo que es atractivo para empresas con altos patrimonios que vienen tributando por el sistema presuntivo. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Sujetos pasivos SIMPLE Personas naturales: Que durante el año gravable anterior hubieren obtenido de ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80. 000 UVT ($2. 652. 480. 000 durante el año gravable 2019) Que la persona natural desarrolle empresa. Para determinar que personas naturales desarrollan empresa, nos valdremos del código de comercio al definir empresa como “toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio”. Se pensaría entonces, que la persona natural deberá contar con un registro mercantil para probar la existencia de la empresa y para poder acceder y registrarse en el Régimen simple de tributación –SIMPLE. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Sujetos pasivos SIMPLE Personas jurídica: Que el 100% de los socios, accionistas o partícipes sean personas naturales residentes en Colombia, de acuerdo a lo que se estipula en el artículo 10 del E. T. Que durante el año gravable anterior hubieren obtenido de ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferior a 80. 000 UVT ($2. 652. 480. 000 para los que se acojan al régimen SIMPLE durante el año gravable 2019) Si la persona jurídica se crea o constituye durante el año gravable, el requisito del tope de ingresos debe cumplirse durante todo el año. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Sujetos pasivos SIMPLE Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el régimen SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el régimen SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra. Las personas naturales como jurídicas que se acojan a este régimen SIMPLE, deberán estar al día con sus obligaciones tributarias y del sistema de seguridad social integral, lo que supone que cuando se reglamente este régimen, de acuerdo con antecedentes de otras leyes, el no estar al día o el pago oportuno de los impuestos y la seguridad social, serán causales de pérdida o expulsión de este régimen SIMPLE. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
No pueden pertenecer al SIMPLE 1. Personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes. 2. Personas naturales sin residencia o sus establecimientos permanentes. 3. Personas naturales residentes en las que se configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria. 4. Sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación. 5. Entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes. 6. Sociedades que sean accionistas, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior. 7. Las sociedades que sean entidades financieras. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
No pueden pertenecer al SIMPLE 8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las siguientes actividades: a)Actividades de microcrédito; b)Gestión de activos, intermediación en venta de activos, arrendamiento que generen ingresos pasivos en un 20% o más de los ingresos brutos totales. c)Factoraje o factoring; d)Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos; e)Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica; f)Fabricación, importación o comercialización de automóviles; g)Importación de combustibles; h)Producción/comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras. 9. Las PN o PJ que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 y otra diferente. 10. Sociedades resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los 5 años anteriores al momento de la solicitud de inscripción. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
SIMPLE En una sola declaración se integran cuatro tipos diferentes de impuestos: Renta: Sin incluir ganancias ocasionales, dado que se liquida de forma independiente. Impuesto al consumo: Solamente cuando se desarrollen actividades de expendios de comidas y bebidas. Industria y comercio: de acuerdo a tarifas de cada municipio. Impuesto a las ventas (IVA): Únicamente para tiendas pequeñas, minimercados, micro-mercados y peluquerías, dentro la tarifa del SIMPLE se encuentra integrado el impuesto sobre las ventas -IVA, sin embargo el IVA no se podrían cobrar al cliente final, dado que en el artículo 915 del E. T. , indica que este tipo actividades no dan derecho a impuestos descontables. Este es nuestro entendimiento a esta confusa e incompleta redacción de la ley. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
SIMPLE Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
Ejemplos SIMPLE Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
SIMPLE El régimen SIMPLE se encuentra exonerado de retención en la fuente, tanto de practicarla como de que le practiquen; también de calcular autorretención en renta. La única retención en la fuente que estaría obligados a practicar es la de pagos laborales; por otro lado, el tercero receptor del pago (proveedor de bienes y servicios) que pertenezca al régimen ordinario y que sea agente retenedor de renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto, es decir se exonera de practicar retefuente en compra que realicen los integrantes del régimen SIMPLE. Por otro lado, la problemática que vemos en este artículo, es que no menciona nada el tema de la retención a título de ICA, (reteica); daría la impresión según la redacción del artículo que tampoco se debería hacer retención de ICA, pero nos queda la incertidumbre dado que esto es una facultad con que gozan los entes territoriales de acuerdo a su autonomía. La retención de IVA será aplicada con la regla general establecida en el Estatuto Tributario. Seminario “Reforma tributaria Ley 1943 de 2018”
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