ULTIMAS TENDENCIAS EN FISCALIZACIONES DE SUNAT Milton lvarez

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ULTIMAS TENDENCIAS EN FISCALIZACIONES DE SUNAT Milton Álvarez e-mail: malvarez@bia. com. pe Av. José

ULTIMAS TENDENCIAS EN FISCALIZACIONES DE SUNAT Milton Álvarez e-mail: malvarez@bia. com. pe Av. José Pardo Nº 620, 0 ficina 510, Miraflores www. bia. com. pe Teléfonos fijos: +51 241 -2520 +51 241 -2347 Teléfonos móviles: +51 999 -447833 +51 989 -155680 Octubre 2014

Introducción � REQUERIMIENTOS "AL MARGEN" DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ◦ CASOS ◦ FACULTADES

Introducción � REQUERIMIENTOS "AL MARGEN" DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ◦ CASOS ◦ FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN ◦ ¿LOS CASOS SE ENMARCAN DENTRO DE LAS FACULTADES? � REQUERIMIENTOS "PREVIOS" Y DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ◦ CASOS CONTROVERSIALES ◦ FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN ◦ ¿CÓMO DEBEN TRATARSE LOS CASOS PLANTEADOS CONFORME AL CÓDIGO TRIBUTARIO? � INGRESO COMO RECAUDACIÓN EN CUENTA DETRACCIONES: SANCIONES BIA CONSULTORES S. A.

- EN CUANTO A LA FORMA DE FISCALIZAR - EN CUANTO A LOS REPAROS

- EN CUANTO A LA FORMA DE FISCALIZAR - EN CUANTO A LOS REPAROS QUE VIENEN SIENDO FISCALIZADOS ULTIMAS TENDENCIAS RELACION ENTRE LA ADMINISTRACION Y ADMINISTRADOS: DT FORMAL - TENDENCIA A UNA ACTUACIÓN INFORMÁTICA - TENDENCIA A UNA ACTUACIÓN DE CAMPO L INDUCTIVA SOLICITUDES DE INFORMACIÓN A TERCEROS CRUCES DE INFORMACIÓN LIQUIDACIONES POR COMPULSA FISCALIZACIONES PARCIALES

REQUERIMIENTOS "AL MARGEN" DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN GIRAN EN TORNO A ESQUELAS DE

REQUERIMIENTOS "AL MARGEN" DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN GIRAN EN TORNO A ESQUELAS DE CITACIÓN POR INCONSISTENCIAS

REQUERIMIENTOS "AL MARGEN" DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EJEMPLO DE ESQUELA Señor contribuyente: Por

REQUERIMIENTOS "AL MARGEN" DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EJEMPLO DE ESQUELA Señor contribuyente: Por medio de la presente, hacemos de su conocimiento que producto de los cruces de información realizados como parte de nuestro control permanente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con el fin de promover su regularización, le informamos que Ud. presenta inconsistencias en relación al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2008, tal como se indica a continuación: 1. De acuerdo a la información de los ingresos declarados en los pagos a cuenta del IRTA contra los ingresos declarados en el IRTA anual, ha omitido ingresos en la declaración anual del IRTA del ejercicio gravable 2008. 02. De acuerdo a la información de los ingresos declarados en el IGV contra los ingresos declarados en el IRTA anual, ha omitido ingresos en la declaración anual del IRTA del ejercicio gravable 2008. En tal sentido, le requerimos revise y regularice sus declaraciones y pagos a fin de determinar la existencia de alguna omisión o error y proceda voluntariamente a presentar las declaraciones juradas, caso contrario nos informe a través de un escrito presentado en mesa de partes de nuestra oficina sito en CALLE CALLAO N° 860, los motivos por los cuales usted considera que no debe regularizar la mencionada declaración. El plazo para el cumplimiento de lo señalado en la presenta carta es de diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a su notificación. BIA CONSULTORES S. A.

REQUERIMIENTOS "AL MARGEN" DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TIPOS DE ACTOS NOTIFICADOS Esquelas de

REQUERIMIENTOS "AL MARGEN" DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TIPOS DE ACTOS NOTIFICADOS Esquelas de citación por INCONSISTENCIAS (no se notifica resultado) Sector económico IGV - IR IR - Dividendos IR — pagos a cuenta BIA CONSULTORES S. A.

CASO 1: INCONSISTENCIAS POR SECTOR ECONÓMICO "Se han detectado inconsistencias en relación al Impuesto

CASO 1: INCONSISTENCIAS POR SECTOR ECONÓMICO "Se han detectado inconsistencias en relación al Impuesto General a las Ventas (IGV) y/o Impuesto a la Renta correspondiente al período Noviembre 2010 a Octubre 2011 al haberse determinado un IGV por pagar debajo del promedio del sector económico al que pertenece" BIA CONSULTORES S. A.

CASO 2: INCONSISTENCIAS IGV -IR "Producto de los cruces de información realizados, usted presenta

CASO 2: INCONSISTENCIAS IGV -IR "Producto de los cruces de información realizados, usted presenta inconsistencias en relación al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2012. De acuerdo a la información de los ingresos declarados en el IGV contra los ingresos declarados en los pagos a cuenta del IRTA, se ha omitido ingresos en la declaración de los pagos a cuenta del IRTA en el período enero a mayo 2012". BIA CONSULTORES S. A.

CASO 3: NOTIFICACIÓN: INCONSISTENCIAS IR - DIVIDENDOS Se verifica el asistente de la casilla

CASO 3: NOTIFICACIÓN: INCONSISTENCIAS IR - DIVIDENDOS Se verifica el asistente de la casilla Adiciones, en el rubro "otros" de la Declaración Jurada Anual y se emite carta invitando al contribuyente a verificar sus declaraciones y pagar el 4. 1% por considerarse disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario BIA CONSULTORES S. A.

CASO 4: NOTIFICACIÓN: INCONSISTENCIAS SPOT “las ventas declaradas por IGV contiene información no consistente

CASO 4: NOTIFICACIÓN: INCONSISTENCIAS SPOT “las ventas declaradas por IGV contiene información no consistente (menores ventas declaradas) en relación con los depósitos efectuados en las cuentas de detracción por concepto de operaciones gravadas con dicho impuesto (venta de bienes, prestación de servicios y/o contratos de construcción); depósitos que se sustentan en constancias de depósitos que registran haber sido efectuadas por operaciones correspondientes al período tributario Enero 2012". UNAT miraimwimiimii. Asm/m. Níwitoiiii™» BIA CONSULTORES S. A.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RECAUDACIÓN / FISCALIZACIÓN / DETERMINACIÓN / SANCIONES FISCALIZACIÓN O

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RECAUDACIÓN / FISCALIZACIÓN / DETERMINACIÓN / SANCIONES FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN Art. 61 CT FUNCIÓN FISCALIZADORA Art. 62 CT Inspección Investigación Control de Cumplimiento CARACTERÍSTICAS DISTINCIÓN ENTRE LA FISCALIZACIÓN Y LA VERIFICACIÓN BIA CONSULTORES S. A.

Art. 62° Facultad de Fiscalización 9. Requerir el auxilio de la fuerza pública para

Art. 62° Facultad de Fiscalización 9. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus. . . se ejerce en forma discrecional, según Norma IV del TP. funciones. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, 10. Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, 11. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o 12. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos facultades discrecionales: 1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de sus sometidos al ámbito de su competencia o con los cuales realizan libros registros y documentos. operaciones, bajo responsabilidad. 2. . en fiscalización o verificación, copia de todo o parte de los 13. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes. soportes e instrumentos materiales, documentación relacionada. 14. Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria. Facultad de regular 15. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las 3. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de autorizaciones respectivas en función a los antecedentes y/o al sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o comportamiento tributario del deudor. 16. Autorizar los libros de actas, libros y registros contables u otros afines y correspondencia comercial en la forma y condiciones libros y registros solicitadas. . 17. Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales 4. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o 18. Se regula con detalle el procedimiento de acceso a la información terceros. en reparos por precios de transferencia. 5. Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, 19. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como por los deudores tributarios en lugares públicos a través de grabaciones practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de de video. ingresos. 20. Utilizar la información contenida en los libros, registros y 6. En caso presuma evasión tributaria, inmovilizar los libros, archivos, documentos de los deudores tributarios que almacene, archive y documentos, registros en general y bienes. conserve. 7. En caso presuma evasión tributaria, incautar libros, archivos, Ninguna persona o entidad, pública o privada, puede negarse a documentos, registros en general y bienes. suministrar a la Administración Tributaria la información que ésta solicite 8. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, para determinar la situación económica o financiera de los deudores por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte. tributarios. Descerraje con autorización judicial. En el acto de inspección , tomar declaraciones a quienes se encuentren en los locales o medios de transporte inspeccionados. BIA CONSULTORES S. A.

Artículo 87. - OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados están obligados a facilitar las

Artículo 87. - OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán: (. . . ) 5. Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas. (. . . ) 6. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas. (. . . ) 7. . . cuando el deudor tributario esté obligado o haya optado por llevar de manera electrónica los libros, registros o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago (. . . ) la SUNATpodrá sustituirlo en el almacenamiento archivo y conservación de los mismos. . . 9. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias. BIA CONSULTORES S. A.

Las facultades de fiscalización o verificación se ejercen mediante la función fiscalizadora, cuyos alcances

Las facultades de fiscalización o verificación se ejercen mediante la función fiscalizadora, cuyos alcances están detallados en el artículo 62 Las obligaciones de los administrados (artículo 87) no bastan pues tienen que tener un correlato con las facultades del artículo 62 Las facultades de fiscalización o verificación se ejercen mediante un procedimiento que inicia la Administración tendente a que el tributo creado sea un tributo exigido El procedimiento comprende las facultades del artículo 62 que se ejercen discrecionalmente El ejercicio discrecional significa que la: ". . . ley ha tenido que configurar necesariamente varios elementos de dicha potestad y que la discrecionalidad, entendida como libertad de apreciación por la administración, sólo puede referirse a algunos elementos (. . . ). En concreto puede decirse que son cuatro por lo menos los elementos reglados por la ley en toda potestad discrecional y que no pueden dejar de serlo: la existencia misma de la potestad, su extensión, la competencia para actuar, la que se referirá a un ente y, por último, el fin porque todo poder es conferido por la ley como un instrumento para la obtención de una finalidad específica. . . " GARCÍA DE ENTERRIA BIA CONSULTORES S. A.

El contenido de la facultad discrecional se restringe a que la Administración determine: a)

El contenido de la facultad discrecional se restringe a que la Administración determine: a) b) c) d) e) f) Los deudores que serán materia del procedimiento El tributo y período Los puntos críticos que serán revisados El tipo de actuación que se llevará a cabo en el procedimiento El otorgamiento de plazos La aceptación de solicitudes de prórroga Ponencia General Dr. Fernández Cartagena XII Jornadas Nacionales del Instituto Peruano de Derecho Tributario Lo discrecional no significa arbitrario. Las conductas discrecionales deben estar sujetas a límites imperativos como el interés público, los derechos fundamentales, los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y no incriminación BIA CONSULTORES S. A.

El deber de motivación distingue el acto discrecional del arbitrario Expediente 468 -06 -AA/TC:

El deber de motivación distingue el acto discrecional del arbitrario Expediente 468 -06 -AA/TC: ". . . Principios constitucionales tributarios son límites al ejercicio de la potestad tributaria, pero también garantías de las personas frente a esa potestad (. . . ) Este amplio margen de actuación se encuentra limitado. En efecto mientras mayor sea la discrecionalidad de la Administración, mayor debe ser la exigencia de la motivación del acto, ya que la motivación expuesta permitirá distinguir entre un acto de tipo arbitrario frente a uno discrecional" Expediente 4168 -06 -PA/TC: La Administración tiene que motivar sus Requerimientos más aún cuando la información requerida no determina por sí misma una finalidad de relevancia tributaria evidente BIA CONSULTORES S. A.

1. ACTUACIONES DE FISCALIZACIÓN VERTICAL 2. ACTUACIONES DE FISCALIZACIÓN HORIZONTAL - FISCALIZACIÓN PARCIAL -

1. ACTUACIONES DE FISCALIZACIÓN VERTICAL 2. ACTUACIONES DE FISCALIZACIÓN HORIZONTAL - FISCALIZACIÓN PARCIAL - FISCALIZACIÓN DEFINITIVA VERIFICACIONES ACCIONES INDUCTIVAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN A TERCEROS / CRUCES En el caso de las comprendidas en 2 ¿Cuál es el procedimiento legal establecido? Art. 61, Art. 62, Art. 75, Art. 92, Art. 109 BIA CONSULTORES S. A.

¿LOS CASOS SE ENMARCAN DENTRO DE LAS FACULTADES? TIPOS DE ACTOS NOTIFICADOS Esquelas de

¿LOS CASOS SE ENMARCAN DENTRO DE LAS FACULTADES? TIPOS DE ACTOS NOTIFICADOS Esquelas de citación por INCONSISTENCIAS (no se notifica resultado) Sector económico: en cuanto a que sus pagos no corresponden a ratios: falta adecuada motivación IGV - IR: en cuanto a la consistencia sobre ingresos de IGV que no coinciden con los ingresos para pagos a cuenta: falta adecuada motivación IR - Dividendos: en cuanto a que la adición a la renta motiva el pago de 4. 1: motivación errónea BIA CONSULTORES S. A.

REQUERIMIENTOS “PREVIOS" Y DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN BIA CONSULTORES S. A.

REQUERIMIENTOS “PREVIOS" Y DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN BIA CONSULTORES S. A.

REQUERIMIENTOS "PREVIOS" A LA FISCALIZACIÓN CARTAS de Programación operativa CASO 1 Informe de auditoría

REQUERIMIENTOS "PREVIOS" A LA FISCALIZACIÓN CARTAS de Programación operativa CASO 1 Informe de auditoría de los Estados Financieros emitido por los auditores externos y la Memoria Anual de la empresa CASO 2 Descripción detallada de la metodologia de sistemas de costos utilizado CASO 3 Cuestionario de Información General y de Control CASO 4 Información contable almacenada en la base de datos de la empresa en Medios Magnéticos BIA CONSULTORES S. A.

CUESTIONARIO DE CONTROL BIA CONSULTORES S. A.

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CUESTIONARIO DE CONTROL BIA CONSULTORES S. A.

CUESTIONARIO DE CONTROL BIA CONSULTORES S. A.

CUESTIONARIO DE CONTROL BIA CONSULTORES S. A.

CUESTIONARIO DE CONTROL BIA CONSULTORES S. A.

CUESTIONARIO DE CONTROL BIA CONSULTORES S. A.

CUESTIONARIO DE CONTROL BIA CONSULTORES S. A.

CUESTIONARIO DE CONTROL BIA CONSULTORES S. A.

CUESTIONARIO DE CONTROL BIA CONSULTORES S. A.

CUESTIONARIO DE CONTROL BIA CONSULTORES S. A.

CUESTIONARIO DE CONTROL BIA CONSULTORES S. A.

INFORMACIÓN CONTABLE ALMACENADA EN MEDIOS MAGNÉTICOS BIA CONSULTORES S. A.

INFORMACIÓN CONTABLE ALMACENADA EN MEDIOS MAGNÉTICOS BIA CONSULTORES S. A.

REQUERIMIENTOS “PREVIOS” A LA FISCALIZACIÓN BIA CONSULTORES S. A.

REQUERIMIENTOS “PREVIOS” A LA FISCALIZACIÓN BIA CONSULTORES S. A.

SOLICITUD DE INFORMACION BIA CONSULTORES S. A.

SOLICITUD DE INFORMACION BIA CONSULTORES S. A.

¿CÓMO DEBEN TRATARSE LOS CASOS PLANTEADOS EN LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN? ¿ESTÁN DENTRO O

¿CÓMO DEBEN TRATARSE LOS CASOS PLANTEADOS EN LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN? ¿ESTÁN DENTRO O FUERA DE UN PROCESO? BIA CONSULTORES S. A.

¿CÓMO DEBEN TRATARSE LOS CASOS PLANTEADOS EN LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN? ¿ESTÁN DENTRO O

¿CÓMO DEBEN TRATARSE LOS CASOS PLANTEADOS EN LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN? ¿ESTÁN DENTRO O FUERA DE UN PROCESO? BIA CONSULTORES S. A.

REQUERIMIENTOS CONTROVERSIALES “DENTRO” DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN? BIA CONSULTORES S. A.

REQUERIMIENTOS CONTROVERSIALES “DENTRO” DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN? BIA CONSULTORES S. A.

ALCANCES: REQUERIMIENTO FISCALIZACIÓN PARCIAL BIA CONSULTORES S. A.

ALCANCES: REQUERIMIENTO FISCALIZACIÓN PARCIAL BIA CONSULTORES S. A.

ALCANCES: FISCALIZACIÓN ESSALUD BIA CONSULTORES S. A.

ALCANCES: FISCALIZACIÓN ESSALUD BIA CONSULTORES S. A.

REFLEXIONES A PROPÓSITO DE LA FISCALIZACIÓN PARCIAL Y DEFINITIVA • ¿SE TRATAN DE REQUERIMIENTOS

REFLEXIONES A PROPÓSITO DE LA FISCALIZACIÓN PARCIAL Y DEFINITIVA • ¿SE TRATAN DE REQUERIMIENTOS NULOS POR VIOLAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO? • ¿CUÁLES SON LOS ALCANCES DE LA DETERMINACIÓN PARCIAL? ¿SE TRATA DE UN ACTO DISCRECIONAL? • ACTO DECLARATIVO DETERMINACIÓN • CONSTATA LA REALIZACIÓN DE HECHO IMPONIBLE • TORNA EN LÍQUIDO EL HECHO IMPONIBLE NACIDO • QUANTUM DEBEATUR CLASIFICACIÓN • EN FUNCIÓN AL SUJETO QUE LO REALIZA • EN FUNCIÓN A LA BASE UTILIZADA • EN FUNCIÓN A LA LIBERACIÓN DEL DEUDOR BIA CONSULTORES S. A.

REFLEXIONES A PROPÓSITO DE LA FISCALIZACIÓN PARCIAL Y DEFINITIVA • NUEVA REGULACIÓN MEZCLA CLASIFICACIÓN

REFLEXIONES A PROPÓSITO DE LA FISCALIZACIÓN PARCIAL Y DEFINITIVA • NUEVA REGULACIÓN MEZCLA CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN A LA BASE CON CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN A LA LIBERACIÓN • ACTUALMENTE TENEMOS UNA DETERMINACIÓN PARCIAL QUE SERÁ PROVISIONAL EN LA MEDIDA QUE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA NO ESTÁ TOTALMENTE CUANTIFICADA Y ESTARÁ SUJETA A UNA DEFINITIVA QUE SERÁ LA DETERMINACIÓN INTEGRAL (EN LA MEDIDA QUE RECOJA LA PARCIAL) ADEMÁS DE LA DEFINITIVA. NO NECESARIAMENTE SERÁ LA ÚNICA • ¿SIENDO LA DETERMINACIÓN UN ACTO REGLADO CABEN VARIAS DETERMINACIONES PARCIALES? ¿SE PUEDE FISCALIZAR AL MISMO TIEMPO DOS ELEMENTOS MEDIANTE FISCALIZACIONES PARCIALES INDEPENDIENTES? BIA CONSULTORES S. A.

INGRESO COMO RECAUDACIÓN EN CUENTA DETRACCIONES BIA CONSULTORES S. A.

INGRESO COMO RECAUDACIÓN EN CUENTA DETRACCIONES BIA CONSULTORES S. A.

COMENTARIOS AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE LA SUNAT: En aquellos aspectos relacionados

COMENTARIOS AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE LA SUNAT: En aquellos aspectos relacionados con las BIA CONSULTORES S. A.

� En los últimos días del año 2013 o en los primeros días de

� En los últimos días del año 2013 o en los primeros días de enero del año 2014, muchos contribuyentes han recepcionado en su domicilio fiscal diversas cartas por parte de la Administración Tributaria, a través de las cuales se les informa que se realizarán procesos de fiscalización y/o verificación tributaria, al amparo de lo señalado por el artículo 62º del Código Tributario. � Hace algunos años atrás se publicó el Decreto Supremo Nº 0572007 -EF, a través del cual aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, esta norma llenó un vacío normativo relacionado con el citado procedimiento, señalando de manera expresa facultades, plazos, información que debían contener las cartas, los requerimientos, las actas, entre otros documentos, además de las reglas específicas para solicitar la ampliación de los plazos en caso se hubiera establecido un número de días otorgados al contribuyente, que casi siempre resultan insuficientes, por lo que en la mayoría de casos éstos solicitan la ampliación de dichos plazos. BIA CONSULTORES S. A.

Definiciones 2. LAS DEFINICIONES SEÑALADAS EN EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA

Definiciones 2. LAS DEFINICIONES SEÑALADAS EN EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT El texto del artículo 1º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización señala una serie de definiciones aplicables, las cuales delimitan la aplicación de las reglas indicadas en el mismo, tanto para la Administración Tributaria como para el sujeto fiscalizado. Las definiciones son las siguientes: � a) Agente Fiscalizador: Al trabajador o trabajadores de la SUNAT que realizan la función de fiscalizar. � Nótese que la norma hace referencia a personas que laboran en la SUNAT en calidad de trabajador, por lo que estarían excluidas aquellas personas que puedan prestar servicios al fisco a través de la modalidad de servicios personales, que perciban rentas de cuarta categoría. � b) Aspectos a fiscalizar: A los aspectos del tributo y período o de la Declaración Aduanera de Mercancías que serán materia de revisión en un procedimiento de fiscalización parcial, sea que ellos conformen un solo elemento, más de un elemento o parte de un elemento de la obligación tributaria. BIA CONSULTORES S. A.

� � � c) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado

� � � c) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135 -99 -EF y normas modificatorias. d) Ley General de Aduanas: A la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modificatorias. e) Procedimiento de Fiscalización: Al Procedimiento de Fiscalización Parcial o Definitiva mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria o de parte, uno o algunos de los elementos de ésta, incluyendo la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y de ser el cas, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento. f) Procedimiento de Fiscalización Parcial: Al procedimiento de fiscalización en el que la SUNAT revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. g) Sujeto fiscalizado: A la persona respecto de la cual se ejerce la facultad de fiscalización a que se refiere el artículo 62º del Código Tributario y al sujeto pasivo indicado en el artículo 139º de la Ley General de Aduanas, que está comprendido en un Procedimiento de Fiscalización. BIA CONSULTORES S. A.

PROCEDIMIENTO ES DE USO EXCLUSIVO PARA LA SUNAT � En cumplimiento de lo señalado

PROCEDIMIENTO ES DE USO EXCLUSIVO PARA LA SUNAT � En cumplimiento de lo señalado por el texto del artículo 2º del Título Preliminar del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, se indica de manera expresa que el presente Reglamento es de aplicación al proceso de fiscalización que sea realizado por la SUNAT. Lo antes indicado descarta la utilización de estas reglas en procesos de fiscalización en tributos de naturaleza municipal o de alcance Regional. BIA CONSULTORES S. A.

¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN? El artículo 1º del Reglamento del Procedimiento

¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN? El artículo 1º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización indica que dicho procedimiento se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento. En este punto pueden presentarse dos escenarios: � Primer supuesto. Se notifican conjuntamente la carta de presentación (Fecha 1) y el requerimiento (Fecha 1). En este caso el Procedimiento se inicia cuando surta efecto la notificación de ambos documentos. (En la Fecha 1). Segundo supuesto. Se notifican en fechas distintas la carta de presentación (Fecha 1) y el requerimiento (Fecha 2). En este caso el Procedimiento se inicia cuando surta efecto la notificación del último documento. (En la Fecha 2). BIA CONSULTORES S. A.

¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUEDE EMITIR EN UN PROCESO DE

¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUEDE EMITIR EN UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN? El texto del artículo 2º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización indica que durante el Procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá, entre otros: - Cartas. - Requerimientos. - Resultados del Requerimiento. - Actas. BIA CONSULTORES S. A.

¿QUÉ INFORMACIÓN MINIMA DEBEN CONTENER LOS DOCUMENTOS? Cabe indicar que los documentos indicados en

¿QUÉ INFORMACIÓN MINIMA DEBEN CONTENER LOS DOCUMENTOS? Cabe indicar que los documentos indicados en el numeral anterior deben contener los siguientes datos mínimos: a) Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado. b) Domicilio fiscal. c) RUC. d) Número del documento. e) Fecha. f) Objeto o contenido del documento. g) La firma del trabajador de la SUNAT competente. La notificación de los citados documentos se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 104 al 106 del Código Tributario. BIA CONSULTORES S. A.

LAS CARTAS EMITIDAS POR LA SUNAT � � � � Es el documento que

LAS CARTAS EMITIDAS POR LA SUNAT � � � � Es el documento que normalmente emite la Administración Tributaria para comunicar hechos a los contribuyentes y no son materia de impugnación. En el caso del artículo 3º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, se indica que la SUNAT a través de las CARTAS comunicará al Sujeto Fiscalizado lo siguiente: a) Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización, presentará al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento e indicará, además, los períodos y tributos o las Declaraciones Únicas de Aduanas que serán materia del referido procedimiento. b) La ampliación del Procedimiento de Fiscalización a nuevos períodos, tributos o Declaraciones Únicas de Aduanas, según sea el caso. c) El reemplazo del Agente Fiscalizador 7 o la inclusión de nuevos agentes. d) La suspensión o la prórroga del plazo a que se refiere el artículo 62 -A del Código Tributario; o; e) Cualquier otra información que deba notificarse al Sujeto Fiscalizado durante el Procedimiento de Fiscalización siempre que no deba estar contenida en los demás documentos que son regulados en los artículos 4, 5 y 6. BIA CONSULTORES S. A.

EL REQUERIMIENTO El requerimiento es un tipo de documento emitido por la Administración Tributaria

EL REQUERIMIENTO El requerimiento es un tipo de documento emitido por la Administración Tributaria conjuntamente con la carta de presentación al sujeto fiscalizado o en tiempo posterior, a través del cual se indica que se debe cumplir con la exhibición y/o presentación de determinada documentación al fisco o la sustentación de determinados hechos o circunstancias relevantes para el fisco. BIA CONSULTORES S. A.

LAS ACTAS El artículo 5º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización indica que mediante

LAS ACTAS El artículo 5º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización indica que mediante Actas, el Agente Fiscalizador dejará constancia de la solicitud a que se refiere el artículo 7 y de su evaluación así como de los hechos constatados en el Procedimiento de Fiscalización excepto de aquellos que deban constar en el resultado del Requerimiento. BIA CONSULTORES S. A.

RESULTADO DEL REQUERIMIENTO � � Al revisar el contenido del artículo 6º de la

RESULTADO DEL REQUERIMIENTO � � Al revisar el contenido del artículo 6º de la norma materia de comentario, apreciamos que allí se regula un tema interesante y está ligado con el resultado del requerimiento. Puede tener una triple función. Por un lado, el resultado del requerimiento constituye el documento mediante el cual se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. Por otro lado, el resultado del requerimiento también puede utilizarse para notificarle al sujeto fiscalizado los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización. Por último, a través de este documento se utilizará para detallar si, cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario, el Sujeto Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas, así como para consignar la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador de éstas. BIA CONSULTORES S. A.

SUPUESTOS EN LOS CUALES SE REGULA LA EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y

SUPUESTOS EN LOS CUALES SE REGULA LA EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y SE PERMITE LA POSIBILIDAD QUE EL SUJETO FISCALIZADO SOLICITE UNA PRÓRROGA DEL PLAZO Se debe tener en cuenta que en la mayor parte de los casos en los cuales el fisco exige el cumplimiento de entrega de documentación, la misma a veces está dispersa o por tratarse de ejercicios anteriores, la misma se encuentra empaquetada y no está al alcance de la mano. Existen supuestos en los cuales por un tema de espacio, la documentación solicitad se encuentra en un almacén de terceras personas que alquilan espacios para conservar documentos, por lo que su recupero no es tan inmediato. � Recordemos que en muchos casos los agentes fiscalizadores solicitan la elaboración de cuadros, la descarga de programas, elaboración de expedientes llenos de fotocopias de parte de los libros y registros contables, además del análisis de algunas cuentas y provisiones contables, determinando de algún modo la distracción de las labores propias del área de contabilidad, entre otros problemas que pueden presentarse. � BIA CONSULTORES S. A.

EL SUJETO FISCALIZADO JUSTIFICA LA AMPLIACIÓN DE UN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACION

EL SUJETO FISCALIZADO JUSTIFICA LA AMPLIACIÓN DE UN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACION Este supuesto está estipulado en el numeral 1 del artículo 7º del Reglamento materia de comentario. Allí se indica que cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el Sujeto Fiscalizado justifique la aplicación de un plazo para la misma, el Agente Fiscalizador deberá cumplir con elabora un Acta, la cual necesariamente deberá incorporar la siguiente información: � Deja constancia de las razones comunicadas por el sujeto fiscalizado que impiden la presentación oportuna de los documentos solicitados, además de la evaluación de éstas. � Se debe indicar la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. Solo si la solicitud presentada luego de ser analizada por parte del fisco resulta favorable, el plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2) días hábiles. BIA CONSULTORES S. A.

¿Y SI EL SUJETO FISCALIZADO NO SOLICITA LA PRÓRROGA DEL PLAZO? � El segundo

¿Y SI EL SUJETO FISCALIZADO NO SOLICITA LA PRÓRROGA DEL PLAZO? � El segundo párrafo del numeral 1 del artículo 7º del Reglamento en mención indica que si el sujeto fiscalizado no solicita la prórroga se elaborará el resultado del Requerimiento. � También se elaborará dicho documento si las razones del mencionado sujeto no justifican otorgar la prórroga debiendo el Agente Fiscalizador indicar en el resultado del Requerimiento la evaluación efectuada. BIA CONSULTORES S. A.

CUANDO SE REQUIERA LA EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEBE CUMPLIRSE MAYOR A LOS

CUANDO SE REQUIERA LA EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEBE CUMPLIRSE MAYOR A LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADO EL REQUERIMIENTO Y EL SUJETO FISCALIZADO JUSTIFIQUE LA AMPLIACIÓN DE UN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA MISMA El numeral 2 del artículo 7º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador precisa que cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento, el Sujeto Fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga, deberá presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. � Hay que tener mucho cuidado con la presentación del escrito de sustentación de la prórroga, toda vez que la regla mencionada en el párrafo anterior indica que debe ser presentada con tres días hábiles anteriores a la fecha del vencimiento, con lo cual no se debe contar desde el último día sino desde el penúltimo día. � BIA CONSULTORES S. A.

CUANDO SE REQUIERA LA EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEBE CUMPLIRSE DENTRO DE LOS

CUANDO SE REQUIERA LA EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEBE CUMPLIRSE DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADO EL REQUERIMIENTO Y EL SUJETO FISCALIZADO JUSTIFIQUE LA AMPLIACIÓN DE UN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA MISMA El numeral 3 del artículo 7º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador menciona que cuando la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento, se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación. BIA CONSULTORES S. A.

¿QUÉ SUCEDE SI NO SE CUMPLEN LOS PLAZOS PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA? � Conforme

¿QUÉ SUCEDE SI NO SE CUMPLEN LOS PLAZOS PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA? � Conforme lo determina el segundo párrafo del artículo 7º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, en caso de no cumplirse con los plazos señalados en los numerales 2 (mencionado en el punto 10. 2 del presente informe) y 3 (mencionado en el punto 10. 3 del presente informe) para solicitar la prórroga, ésta se considerará como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado. Para estos efectos deberá estarse a lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil. � También se considerará como no presentada la solicitud de prórroga cuando se alegue la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustente dicha circunstancia. BIA CONSULTORES S. A.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR CASO FORTUITO? � La pérdida extraordinaria es una situación no

¿QUÉ SE ENTIENDE POR CASO FORTUITO? � La pérdida extraordinaria es una situación no cotidiana para el contribuyente o empresa, precisamente por tratarse de un hecho no común, de allí que se mencione al caso fortuito. Por CASO FORTUITO debemos entender a aquel “… evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar”. � Al revisar al maestro CABANELLAS apreciamos que define al caso fortuito como aquel “… suceso inopinado, que no se pudo prever ni resistir”. También se les conoce en la doctrina como los “hechos de Dios o de la naturaleza”. BIA CONSULTORES S. A.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR FUERZA MAYOR? � Otra situación extrema que se puede presentar

¿QUÉ SE ENTIENDE POR FUERZA MAYOR? � Otra situación extrema que se puede presentar en la pérdida de los bienes es la fuerza mayor, entendida ésta como aquella “…causa que no se puede evitar y tampoco se puede prever”. � También CABANELLAS menciona a la fuerza mayor como aquel “…acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse”. Un punto que diferencia la fuerza mayor del caso fortuito es que en el primero de los nombrados existe la presencia de la mano del hombre, razón por la cual en la doctrina se les conoce como “hechos del hombre o también hechos del príncipe”. BIA CONSULTORES S. A.

EL ARTÍCULO 1315 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984 QUE CONTEMPLA EL CASO FORTUITO

EL ARTÍCULO 1315 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984 QUE CONTEMPLA EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR Dentro del Derecho Civil las figuras del caso fortuito y la fuerza mayor se encuentran recogidas en normas como el Código Civil. En el Perú, específicamente se encuentran reguladas en el artículo 1315º del Código Civil el cual determina lo siguiente: “Artículo 1315º. - Caso fortuito o fuerza mayor: Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. BIA CONSULTORES S. A.

¿HASTA QUE FECHA LA SUNAT PUEDE NOTIFICAR AL SUJETO FISCALIZADO LA RESPUESTA A LA

¿HASTA QUE FECHA LA SUNAT PUEDE NOTIFICAR AL SUJETO FISCALIZADO LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO? � � El penúltimo párrafo del artículo 7º del Reglamento materia de comentario indica que la Carta mediante la cual la SUNAT responda el escrito del Sujeto Fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento. Lo antes indicado en realidad no permite algún margen de maniobra a ningún sujeto fiscalizado, toda vez que tendrá la incertidumbre de saber si se le amplía o no el plazo, hasta un día antes de la fecha en la que debía cumplir con la presentación de la documentación solicitada. Adicionalmente, si observamos en la redacción del texto de este penúltimo párrafo se indica que la SUNAT cuando responda el escrito al sujeto fiscalizado “PODRÁ”, lo cual da a entender que no es un imperativo sino una facultad, ello también le permite un margen de discrecionalidad. Distinto sería el esquema si la norma hubiera contenido el término “DEBERÁ”, toda vez que en este último supuesto la Administración Tributaria tendría que entregar de manera obligatoria una respuesta. BIA CONSULTORES S. A.

¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PRESENTAN SI LA SUNAT NO REALIZA LA NOTIFICACION DE SU RESPUESTA

¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PRESENTAN SI LA SUNAT NO REALIZA LA NOTIFICACION DE SU RESPUESTA AL SUJETO FISCALIZADO? � El último párrafo del artículo 7º del Reglamento de Fiscalización de la SUNAT indica que si la Administración Tributaria no notifica su respuesta, en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos: � a) Dos (2) días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el Sujeto Fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga. � b) Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres (3) hasta cinco (5) días hábiles. � c) Cinco (5) días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los cinco (5) días hábiles. BIA CONSULTORES S. A.

EL CIERRE DEL REQUERIMIENTO El texto del artículo 8º del Reglamento materia de comentario

EL CIERRE DEL REQUERIMIENTO El texto del artículo 8º del Reglamento materia de comentario indica que el Requerimiento es cerrado cuando el Agente Fiscalizador elabora el resultado del mismo, conforme a las siguientes reglas: SI SE TRATA DEL PRIMER REQUERIMIENTO – El cierre se efectuará en la fecha originalmente señalada El literal a) del artículo 8º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT menciona que tratándose del primer Requerimiento, el cierre se efectuará en la fecha consignada en dicho Requerimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación. SI SE TRATA DEL PRIMER REQUERIMIENTO Y EXISTE UNA PRORROGA – El cierre se efectuará en la nueva fecha otorgada La norma precisa que de presentarse una prórroga del plazo para la presentación de la documentación indicada en el requerimiento, el cierre del Requerimiento se efectuará en la nueva fecha otorgada. BIA CONSULTORES S. A.

SI SE TRATA DEL PRIMER REQUERIMIENTO Y EXISTE UNA PRORROGA PERO EL SUJETO FISCALIZADO

SI SE TRATA DEL PRIMER REQUERIMIENTO Y EXISTE UNA PRORROGA PERO EL SUJETO FISCALIZADO NO EXHIBE Y/O NO PRESENTA LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACION En este supuesto si se verifica que el Sujeto Fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento. SI SE TRATA DEL PRIMER REQUERIMIENTO Y EL DIA SEÑALADO PARA LA EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN EL AGENTE FISCALIZADOR NO ASISTE AL LUGAR FIJADO PARA ELLO El último párrafo del literal a) del artículo 8º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización menciona que si el día señalado para la exhibición y/o presentación el Agente Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se entenderá, en dicho día, iniciado el plazo a que se refiere el artículo 62 -A del Código Tributario 30, siempre que el Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta. En esta última fecha, se deberá realizar el cierre del Requerimiento. BIA CONSULTORES S. A.

¿CÓMO SE PROCEDE AL CIERRE DE LOS DEMÁS REQUERIMIENTOS? � En concordancia con lo

¿CÓMO SE PROCEDE AL CIERRE DE LOS DEMÁS REQUERIMIENTOS? � En concordancia con lo señalado por el literal b) del artículo 8º del Reglamento materia de comentario, se precisa que en el caso de los demás Requerimientos, se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el Requerimiento o, la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga; y, culminada la evaluación de los descargos del Sujeto Fiscalizado a las observaciones imputadas en el Requerimiento. � De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se procederá, en dicha fecha, a efectuar el cierre del Requerimiento. BIA CONSULTORES S. A.

LAS CONCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN � El texto del artículo 9º del Reglamento

LAS CONCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN � El texto del artículo 9º del Reglamento materia de revisión indica que la comunicación de las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización, prevista en el artículo 75 del Código Tributario, se efectuará a través de un Requerimiento. � Dicho Requerimiento será cerrado una vez vencido el plazo consignado en él. BIA CONSULTORES S. A.

¿CUÁNDO CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE FICALIZACIÓN TRIBUTARIA ANTE SUNAT? � El artículo 10º del

¿CUÁNDO CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE FICALIZACIÓN TRIBUTARIA ANTE SUNAT? � El artículo 10º del Reglamento materia de comentario toma en cuenta que el Procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o, en su caso, de las resoluciones de multa, las cuales podrán tener anexos. � Ello implica que cuando se notifiquen los valores el proceso de fiscalización habrá concluido. BIA CONSULTORES S. A.

¿PROCEDE ALGÚN TIPO DE RECURSO CONTRA LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO EN EL PROCEDIMIENTO

¿PROCEDE ALGÚN TIPO DE RECURSO CONTRA LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN? � En aplicación de lo señalado en el artículo 11º del Reglamento materia de comentario se indica que en tanto no se notifique la Resolución de Determinación y/o de Multa, contra las actuaciones en el Procedimiento de Fiscalización procede interponer el recurso de queja previsto en el artículo 155 del Código Tributario. � Recordemos que la queja no es un recurso sino que califica como un remedio procesal y está orientada a ser utilizada para corregir defectos que se pudieran presentar durante la tramitación de cualquier procedimiento de tipo administrativo. BIA CONSULTORES S. A.

GRACIAS Milton Álvarez e-mail: malvarez@bia. com. pe Av. José Pardo Nº 620, 0 ficina

GRACIAS Milton Álvarez e-mail: malvarez@bia. com. pe Av. José Pardo Nº 620, 0 ficina 510, Miraflores www. bia. com. pe Teléfonos fijos: +51 241 -2520 +51 241 -2347 Teléfonos móviles: +51 999 -447833 +51 989 -155680 BIA CONSULTORES S. A.