Infracciones y sanciones 1 INFRACCIONES Y SANCIONES CONCEPTO

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Infracciones y sanciones 1

Infracciones y sanciones 1

INFRACCIONES Y SANCIONES CONCEPTO Acción u omisión que importe la violación de normas tributarias

INFRACCIONES Y SANCIONES CONCEPTO Acción u omisión que importe la violación de normas tributarias Base legal: Artículo 164° del Código Tributario

ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN Elemento sustancial o antijuricidad: Incumplimiento de una obligación legalmente establecid

ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN Elemento sustancial o antijuricidad: Incumplimiento de una obligación legalmente establecid a través de una acción u omisión. Elemento formal o tipicidad: Infracción tributaria debe encontrarse expresamente tipificada en una norma legal. Elemento objetivo: No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir con la obligación tributaria.

ESQUEMA GENERAL OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SE EXIME DE SANCIÓN INFRACCIONES Discrecionalidad REBAJA DE SANCIÓN SIN

ESQUEMA GENERAL OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SE EXIME DE SANCIÓN INFRACCIONES Discrecionalidad REBAJA DE SANCIÓN SIN REBAJA DE SANCIÓN SANCIONES EXTINCIÓN DE SANCIONES

FACULTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente

FACULTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la infracciones tributarias (Art. 82 y 166 del CT). En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley (Norma IV del TP del CT).

FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TIENE FACULTAD DISCRECIONAL Determinar y sancionar las infracciones

FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TIENE FACULTAD DISCRECIONAL Determinar y sancionar las infracciones tributarias administrativamente Aplicar gradualmente las sanciones Base legal: Artículo 166° del Código Tributario

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Administración Tributaria ejercerá su facultad de a sanciones de

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Administración Tributaria ejercerá su facultad de a sanciones de acuerdo con: Principio de legalidad Principio de tipicidad Principio non bis in idem Principio de proporcionalidad Principio de no concurrencia de infracciones Otros principios aplicables BASE LEGAL: Artículo 171° del Código Tributario

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ü Legalidad: Sólo puede establecerse una sanción por una

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ü Legalidad: Sólo puede establecerse una sanción por una norma con rango de ley. ü Tipicidad: Sólo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la Ley. ü Non bis in idem: No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ü Proporcionalidad: La sanción debe graduarse teniendo en cuenta

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ü Proporcionalidad: La sanción debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. ü No concurrencia de infracciones: Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

TIPOS DE INFRACCIÓN De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción De emitir, otorgar y

TIPOS DE INFRACCIÓN De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos De presentar declaraciones y comunicaciones De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma Otras obligaciones tributarias Base legal: Artículo 172° del Código Tributario

SANCIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO Pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de

SANCIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO Pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una infracción administrativa TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS Patrimoniales Limitativas de derechos

CARACTERÍSTICAS DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA Naturaleza personal No transmisible a los herederos ni a

CARACTERÍSTICAS DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA Naturaleza personal No transmisible a los herederos ni a los legatarios IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución Base legal: Artículo 167° y 168° del Código Tributario

TIPOS DE SANCIÓN Multa Comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos Cierre temporal de

TIPOS DE SANCIÓN Multa Comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones Colocación de carteles (sanción moral) Base legal: Artículo 165° del Código Tributario

MULTA Sanción pecuniaria que se determina en función de los siguientes parámetros: ü UIT:

MULTA Sanción pecuniaria que se determina en función de los siguientes parámetros: ü UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. ü IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable. ü I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.

MULTA Determinación Ingresos Netos: • Información contenida en los campos o casillas de la

MULTA Determinación Ingresos Netos: • Información contenida en los campos o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda RG • Conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. • Si la comisión o detección de las infracciones ocurre antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual, la sanción se calculará en función a la Declaración Jurada Anual del ejercicio precedente al anterior.

MULT A RER Otros Sujetos Determinación Netos: Ingresos El IN resultará del acumulado de

MULT A RER Otros Sujetos Determinación Netos: Ingresos El IN resultará del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción El IN será el resultado de acumular la información contenida en los campos o casillas de rentas netas de cada una de dichas rentas que se encuentran en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción

MULT A Determinación Netos: Ingresos Si no se tiene información relacionada a los IN,

MULT A Determinación Netos: Ingresos Si no se tiene información relacionada a los IN, se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Si es omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual o de dos o más declaraciones juradas mensuales para los acogidos al RER, se aplicará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT.

MULTA Sanción pecuniaria que se determina en función de los siguientes parámetros: ü El

MULTA Sanción pecuniaria que se determina en función de los siguientes parámetros: ü El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado. indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. ü El monto no entregado. .

MULTA Actualización de las Multas: Interés aplicable Las multas impagas serán actualizadas aplicando el

MULTA Actualización de las Multas: Interés aplicable Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el Artículo 33º. Oportunidad El interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción. .

COMISO El comiso de bienes es una sanción no pecuniaria que se impone ante

COMISO El comiso de bienes es una sanción no pecuniaria que se impone ante la comisión ciertas infracciones tributarias, aplicable de acuerdo a la tabla de sanciones establecidas en el Código Tributario. Esta sanción afecta el derecho de posesión o propiedad del infractor sobre los bienes relacionados con la infracción cometida. El comiso de bienes se ejecuta con la elaboración del acta probatoria donde se deja de los hechos que motivaron la sanción. La elaboración del Acta Probatoria se iniciará en el lugar de la intervención o en el lugar en el cual quedarán depositados los bienes comisados o en el lugar que por razones climáticas, dé seguridad u otras, estime adecuado el funcionario de la SUNAT. Base legal: Artículo 184° del Código Tributario/ R. S. Nº. 1572004/SUNAT

INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS El Internamiento es la sanción no pecuniaria regulada por el

INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS El Internamiento es la sanción no pecuniaria regulada por el Artículo 182° del Código Tributario, mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del Infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias. Al ser detectada una infracción sancionada con internamiento temporal de vehículo, la SUNAT levantará el acta probatoria en la que conste la intervención realizada. La SUNAT podrá permitir que el vehículo materia de la sanción termine su trayecto para que luego sea puesto a su disposición, en el plazo, lugar y condiciones que ésta señale. Si el infractor no pusiera a disposición de SUNAT el vehículo intervenido y ésta lo ubicara, podrá inmovilizarlo con la finalidad de garantizar la aplicación de la sanción, o podrá solicitar la captura del citado vehículo a las autoridades policiales correspondientes. La SUNAT podrá sustituir la aplicación de la sanción de internamiento temporal de vehículos por una multa equivalente a cuatro (4) UIT, cuando la referida Institución lo determine en base a criterios que ésta establezca. Base legal: Artículo 182° del Código Tributario/R. S. Nº 158 -

CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DE PROFESIONALES Cuando el deudor tributario tenga varios

CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DE PROFESIONALES Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos, y hubiera incurrido en las infracciones de no emitir y/o no otorgar los comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió, o en su defecto, se detectó la infracción. Tratándose de las demás infracciones, la sanción de cierre se aplicará en el domicilio fiscal del infractor. Cuando exista imposibilidad de aplicar el cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, la SUNAT adoptará las acciones necesarias para impedir el desarrollo de la actividad que dio lugar a la infracción, por el período que correspondería al cierre. Al aplicarse la sanción de cierre temporal, la SUNAT podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, que será concedido de inmediato sin trámite previo, bajo responsabilidad. Base legal: Artículo 183° del Código Tributario

SUSTITUCIÓN DEL CIERRE TEMPORAL La SUNAT podrá sustituir la sanción de Cierre Temporal por:

SUSTITUCIÓN DEL CIERRE TEMPORAL La SUNAT podrá sustituir la sanción de Cierre Temporal por: a) Una Multa será equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda de las ocho (8) UIT. Cuando no exista presentación de declaraciones o cuando en la última presentada no se hubiera declarado ingresos, se aplicará el monto establecido en las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código. b) La suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado.

EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS Se extinguen por los siguientes medios: Pago, Compensación, Condonación,

EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS Se extinguen por los siguientes medios: Pago, Compensación, Condonación, Consolidación Resolución de la Administración Tributaria sobre Deudas de Cobranza Dudosa o Recuperación Onerosa IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES Interpretacion equivocada de la norma hasta la aclaración de la misma duplicidad de criterio en la aplicación de la norma Base legal: Artículo 169° y 170° del Código Tributario

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES TABLA I ü Personas y entidades generadoras de renta

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES TABLA I ü Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría TABLA II ü Personas naturales, que perciban renta de cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III en lo que sea aplicable. TABLA III ü Personas y entidades que se encuentren en el Nuevo RUS.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN Infracciones 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Referencia Artículo 173° TABLA III 50% UIT o comiso o 40% de la UIT o comiso internamiento temporal del vehículo (1) - No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. Numeral 1 1 UIT o comiso o internamiento temporal del vehículo (1) - Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad. Numeral 2 50% de la UIT 25% de la UIT 0. 3% de los I o cierre (2) (3) - Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. Numeral 3 50% de la UIT 25% de la UIT 0. 3% de los I o cierre (2) (3) - Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. Numeral 4 50% UIT 25% de la UIT 0. 3% de los I o cierre (2) (3) - No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Numeral 5 50% de la UIT o comiso (2) 25% de la UIT o Comiso (2) 0. 3% de los I o cierre (2) (3) o comiso (4) - No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. Numeral 6 30% de la UIT 15% de la UIT 0. 2% de los I o cierre (2) (3) - No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan. Numeral 7 30% de la UIT 15% de la UIT 0. 2% de los I o cierre (2) (3) Base legal: Artículo 173° del Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Comiso o internamiento temporal de vehículo: Se aplica cuando se encuentre al con realizando actividades por la cuales esté obligado a inscribirse. NOTA: El internamiento de vehículo se aplica cuando la actividad económica se realice c como unidades de explotación. La sanción de comiso se aplicará sobre los bienes Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO Infracciones Referencia TABLA III 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS Artículo 174° DOCUMENTOS - No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Numeral 1 Cierre (3)(3 A) (280) Cierre (3)(3 A) Cierre (2)(2 A) (284) (288) - Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Numeral 2 50% de la UIT o cierre (3) (4) 25% de la UIT o 0. 3% de los I o cierre (3) (4) cierre (2) (5) - Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Numeral 3 50% de la UIT o cierre (3) (4) 25% de la UIT o 0. 3% de los I o cierre (3) (4) cierre (2) (5) - Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Numeral 4 Internamiento temporal del vehículo (5) Internamiento temporal del vehículo (6) - Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. Numeral 5 50% de la UIT o internamiento temporal del vehículo (6) 25% de la UIT o internamiento temporal de vehículo (6) 0. 3% de los I o internamiento temporal del vehículo (7) - No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia. Numeral 6 Comiso (7) Comiso (8) - No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia. Numeral 7 5% de la UIT - Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. Numeral 8 Comiso (7) Comiso (8) Base legal: Artículo 174° del Código Tributario

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO Infracciones Referencia 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Artículo 174° - Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. TABLA III Numeral 9 Comiso o multa (8) Comiso o multa (9) - Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor Numeral 10 Comiso (7) tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia. Comiso (7) Comiso (8) - Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de Numeral 11 Comiso o multa (8) Comiso o multa (9) pago o documentos complementarios a éstos. - Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización. Numeral 12 50% de la UIT (9) 25% de la UIT (9) 0. 3% de los I (10) - Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Numeral 13 Comiso o multa (8) Comiso o multa (9) Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos. - Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de Numeral 14 Comiso (7) control visibles, según lo establecido en las normas tributarias. Comiso (7) Comiso (8) - No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar Numeral 15 Comiso (7) costo o gasto, que acrediten su adquisición. Comiso (7) Comiso (8) - Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas Numeral 16 Comiso o multa (8) Comiso o multa (9) sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez. Base legal: Artículo 174° del Código Tributario

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Comiso o internamiento temporal de vehículo c) Cierre NOTA: En el caso de la infracción por emitir documentos que no son considerados comproba si es que fuera la primera vez se presenta un Acta de Reconocimiento de la infracción lo que no será sancionado con multa. La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor la misma infracción. (Art. 174 num. 2 del CT). CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Se configuran de manera instantánea, en cada operación en la cual no se emita el comp pago correspondiente o se traslade bienes sin la correspondiente guía de remisión. Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

RSNAO N° 054 -2015 -SUNAT/600000 (RG, RER y NRUS) q Infracciones relacionadas a emitir,

RSNAO N° 054 -2015 -SUNAT/600000 (RG, RER y NRUS) q Infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir CP. q Infracciones relacionadas a permitir el control de la AT, informar y comparecer ante la misma. 1) Aplicación. ü Infracciones del art. 174 numeral 1 y art. 177 numeral 1 del CT. 2) Discrecionalidad. a) Se dispone no sancionar, hasta el 31. 12. 16, a los contribuyentes del RG o RER cuyas ventas anuales no superen 150 UIT por la sanción correspondiente a la infracción del art. 174 num. 1 CT. b) Se dispone no sancionar con cierre por la sanción correspondiente a la infracción del 177 num. 1, cometida o detectada por sujetos del NRUS.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Infracciones Referencia 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Artículo 175° - Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. - Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. - Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. - Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. - Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. - No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. - No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. - No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. - No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad. TABLA III Numeral 1 0. 6% de los IN 0. 6% de los I o (10) cierre (2) (3) Numeral 2 0. 3% de los IN 0. 3% de los I o (11) (12) cierre (2) (3) Numeral 3 0. 6% de los IN 0. 6% de los I o (10) cierre (2) (3) Numeral 4 0. 6% de los IN 0. 6% de los I o (10) cierre (2) (3) Numeral 5 0. 3% de los IN 0. 3% de los I o (11) cierre (2) (3) Numeral 6 0. 2% de los IN 0. 2% de los I o (13) cierre (2) (3) Numeral 7 0. 3% de los IN 0. 3% de los I o (11) cierre (2) (3) Numeral 8 0. 3% de los IN 0. 3% de los I o (11) cierre (2) (3) Numeral 9 30% de la UIT Base legal: Artículo 175° del Código Tributario 15% de la UIT 0. 2% de los I o cierre (2) (3)

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para l del NRUS) b) Cierre CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de tipo continuado. Permanecen en el tiempo hasta que se detecte o co b) Son infracciones unitarias, independientemente del número de libros que se encuentran i Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

GRADUALIDAD RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES

GRADUALIDAD RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Gradualidad RS N° 063 - 2007/ SUNAT

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Caso: La empresa Comercial Hermanos S. A. C. la primera semana del mes de enero de cada año manda a legalizar sus hojas contables proyectándose el uso para cada tipo de libro o registro. Además en el año 2015 las ventas se han incrementado en un 40 por ciento por lo que el número de hojas también se ha incrementado y en especial el del Kárdex Valorizado. En el mes de octubre del 2014 se mandaron a imprimir hojas para el mencionado libro y las cuales solo alcanzaron para el registro hasta el mes de marzo 2015 por lo que a partir del mes de abril 2015 ya no existen hojas legalizadas. Con fecha 10 de noviembre del 2015 se mandaron a legalizar más folios para terminar el año 2015. Además se sabe que el 12 de noviembre del 2015 se realizó el pago de la multa y además se subsano los libros pendientes. Las ventas netas del 2014 fueron de S/. 5, 890, 700. 00 Base legal: Artículo 175° del Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Solución: El numeral 5 del artículo 175 del código tributario establece como infracción el llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes. En este caso se debe tener presente que el plazo máximo de atraso es de 3 meses computables a partir del siguiente mes. En este caso el plazo máximo para la legalización de este libro es el 31/07/2015. En ese sentido se toma como fechas para el cálculo de los intereses del 01/08/2015 al 12/11/2015 fecha en la que pago la multa y comenzó la impresión y se acogió al mayor descuento por gradualidad. Ventas 2014. . . . 5, 890, 700. 00 x 0. 3% = 17, 672. 10 Gradualidad 90%. . . . = 15, 904. 89 Multa con descuento. . . . = 1, 767. 21 TIM DIARIO. . . . 0. 04% DÍAS CON ATRASO. . . . . 104 DIAS INTERÉS. . . 4. 16% MONTO TOTAL DE MULTA Multa. . . . 1, 767. 21 Interes. . . . 73. 51 Total 1, 841. 00 Base legal: Artículo 175° del Código Tributario

RSNAO N° 31 -2016 -SUNAT/60000 q Infracciones relacionadas libros y/o registros contables vinculados a

RSNAO N° 31 -2016 -SUNAT/60000 q Infracciones relacionadas libros y/o registros contables vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica. Aplicación. ü Infracciones del art. 175 numeral 2, 5 y 7, así como al art. 176 núm. . 2 y el artículo 178 núm. 1 del CT. 1) 2) Discrecionalidad ü Las infracciones que fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008 (RSNAO Nos 039 y 064 -2015 -SUNAT/600000), cuyo plazo vencía el 30 de junio de 2016. Se ha ampliado hasta el 30 de setiembre de 2016. ü Aquéllos obligados a llevar los LE desde el 01 de enero de 2016 las infracciones cometidas o detectadas deberán regularizarlas hasta el 31 de diciembre de 2016.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Infracciones Referencia TABLA III

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Infracciones Referencia TABLA III 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y Artículo 176° COMUNICACIONES - No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Numeral 1 1 UIT 50% de la UIT - No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Numeral 2 30% de la UIT o 0. 6% de 15% de la UIT o 0. 6% 0. 2% de los I o cierre (2) los IN (14) de los IN (14) (3) - Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Numeral 3 50% de la UIT 25% de la UIT 0. 3% de los I o cierre (2) (3) - Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Numeral 4 30% de la UIT 15% de la UIT 0. 2% de los I o cierre (2) (3) - Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. Numeral 5 30% de la UIT (15) 15% de la UIT (15) 0. 2% de los I (11) o cierre (2)(3) - Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. Numeral 6 30% de la UIT (15) 15% de la UIT (15) 0. 2% de los I (11) o cierre (2)(3) - Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. Numeral 7 30% de la UIT 15% de la UIT 0. 2% de los I o cierre (2) (3) - Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria. Numeral 8 30% de la UIT 15% de la UIT 0. 2% de los I o cierre (2) (3) Base legal: Artículo 176° del Código Tributario 0. 6% de los I o cierre (2) (3)

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para lo del NRUS) b) Cierre CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se c manera continuada en el tiempo. DECLARACIÓN JURADA INCOMPLETA: Cuando no exista información mínima solicitada p Administración Tributaria para entender completa la declaración. OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES: Son aquellas a través de las cuales se c hechos o se presenta información que no establece obligación tributaria. Por ejemplo, Declar de Operaciones con Terceros (DAOT), Declaración de Notarios, Comunicación de la emisión o transferencia de acciones. Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

GRADUALIDAD RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Gradualidad RS N° 063

GRADUALIDAD RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Gradualidad RS N° 063 - 2007/ SUNAT

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Caso: La empresa Comercial

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Caso: La empresa Comercial Rios SA , contribuyente acogido al Régimen General, presenta el PDT 621 correspondiente al periodo 12/2015 el día 16. 03. 2016, fuera de plazo pues según el cronograma establecido por SUNAT, y en base al último digito de su RUC, dicha presentación tuvo como fecha máxima el día 20. 01. 20165, configurándose la infracción tipificada en el artículo 176. 1 del Código Tributario. Se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la misma se efectúa el 16. 03. 2016 y que la regularización se efectúa voluntariamente.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Solución Debido a que

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Solución Debido a que la empresa se encuentra acogida al Régimen General, la multa asciende a 1 UIT, tomando como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, o sea S/. 3, 850, UIT vigente para el ejercicio 2015 (la multa se configura al día siguiente de su vencimiento). Para actualizar la multa, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 55 días desde el día siguiente al vencimiento del PDT presentado extemporáneamente, hasta la fecha de pago (c), y que la tasa para dicha actualización es de 0. 04% diario. Asimismo, hay que tener en cuenta, que la gradualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularización voluntaria, es del 90%. UIT vigente por el ejercicio 2015 3, 850 Multa al 100% = 3, 950 Gradualidad 90% (a) = 395 Tasa diaria (b) = 0. 04% Días transcurridos (c) = 55 Intereses = 9 (Se multiplica a x b x c) Monto actualizado de la multa 404

RSNAO N° 006 -2016 -SUNAT/600000 q Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones

RSNAO N° 006 -2016 -SUNAT/600000 q Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones. 1) Aplicación. ü Infracciones del art. 176 numeral 1 y 2 del CT. 2) Discrecionalidad. ü Contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no supere la ½ UIT. ü Se emitirá la sanción, si como producto de la notificación de la esquela de omiso, el contribuyente no cumple con la presentación de su declaración dentro del plazo otorgado.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Infracciones Referencia 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Artículo 177° - No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Numeral 1 TABLA III 0. 6% de los IN 0. 6% de los I o (10) cierre (2) (3) - Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, 0. 6% de los IN 0. 6% de los I o Numeral 2 análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de (10) cierre (2) (3) generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos. - No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las 0. 3% de los IN 0. 3% de los I o aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros Numeral 3 (11) cierre (2) (3) mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. - Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de Numeral 4 Cierre (16) Cierre (12) profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración. - No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre 0. 3% de los IN 0. 3% de los I o sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, Numeral 5 (11) cierre (2) (3) plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. - Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. Numeral 6 0. 3% de los IN 0. 3% de los I o (11) cierre (2) (3) - No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para Numeral 7 50% de la UIT 25% de la UIT ello. 0. 3% de los I o cierre (2) (3) - Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. Numeral 8 50% de la UIT 25% de la UIT 20 % de la UIT - Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. Numeral 9 Base legal: Artículo 177° del Código Tributario 0. 3% de los IN 0. 3% de los I o (11) cierre (2) (3)

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Infracciones Referencia 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Artículo 177° - No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. TABLA III Numeral 10 50% de la UIT 25% de la UIT 0. 3% de los I o cierre (2) (3) - No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de 0. 3% de los IN 0. 3% de los I o Numeral 11 información para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o (11) cierre (2) (3) verificación. - Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones. Numeral 12 0. 3% de los IN Cierre (12) (11) - No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención 50% del tributo no o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de Numeral 13 no retenido o no los plazos establecidos. percibido no percibido. - Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados Numeral 14 30% de la UIT a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. 15% de la UIT - No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública. Numeral 15 50% de la UIT 25% de la UIT - Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte. Numeral 16 0. 6% de los IN 0. 6% de los I o (10) cierre (2) (3) - Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los 0. 6% de los IN 0. 6% de los I o funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales Numeral 17 (10) cierre (2) (3) independientes. - No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. Base legal: Artículo 177° del Código Tributario Numeral 18 Cierre (17)

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Infracciones Referencia 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Artículo 177° TABLA III - No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados 0. 3% de los IN Numeral 19 Cierre (2) por la SUNAT para el control tributario. (11) - No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. Numeral 20 0. 3% de los IN Cierre (2) (11) - No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, Cierre o el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características Numeral 21 Comiso (18) técnicas establecidas por SUNAT. - No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos. Cierre o Comiso (18) 0. 2% de los IN Numeral 22 (13) o cierre (19) - No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma Numeral 23 50% de la UIT 25% de la UIT de retención a que se refiere el numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario. 0. 3% de los I o cierre (2) (3) - No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos Numeral 24 distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago. Cierre (2) - No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a ley. Numeral 25 0. 6% de los IN (10) (20) - No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas Numeral 26 30% de la UIT 15% de la UIT tributarias. 0. 2% de los I o cierre (2) (3) - No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia la primera parte del segundo párrafo del inciso g) del artículo 32°A del Texto Único Ordenado de la Ley del 0. 6% de los IN Numeral 27 Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el cálculo de precios de transferencia, conforme a (10) (20) ley. Base legal: Artículo 177° del Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para del NRUS, porcentaje del tributo no retenido o no percibido) b) Cierre CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se manera continuada en el tiempo. Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

RSNAO N° 054 -2015 -SUNAT/600000 (RG, RER y NRUS) q Infracciones relacionadas a emitir,

RSNAO N° 054 -2015 -SUNAT/600000 (RG, RER y NRUS) q Infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir CP. q Infracciones relacionadas a permitir el control de la AT, informar y comparecer ante la misma. 1) Aplicación. ü Infracciones del art. 174 numeral 1 y art. 177 numeral 1 del CT. 2) Discrecionalidad. a) Se dispone no sancionar, hasta el 31. 12. 16, a los contribuyentes del RG o RER cuyas ventas anuales no superen 150 UIT por la sanción correspondiente a la infracción del art. 174 num. 1 CT. b) Se dispone no sancionar con cierre por la sanción correspondiente a la infracción del 177 num. 1, cometida o detectada por sujetos del NRUS.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Infracciones 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS

INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Infracciones 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Referencia CON EL TABLA I Artículo 178° TABLA III 50% del tributo omitido o 50% del tributo omitido - No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o saldo, crédito u otro o 50% del saldo, crédito concepto similar u otro concepto similar retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos determinado retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos indebidamente, o 15% a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o de la pérdida anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las Numeral 1 15% de la pérdida declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o indebidamente declarada que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a declarada o 100% del monto favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de monto obtenido indebidamente, Crédito Negociables u otros valores similares. indebidamente, de de haber obtenido la devolución (13) devolución (21) - Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en Numeral 2 Comiso (7) actividades distintas de las que corresponden. Comiso (7) Comiso (8) - Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. Numeral 3 Comiso (7) Comiso (8) - No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. Numeral 4 50% del tributo no pagado 15% de la UIT 0. 2% de los I o cierre (2) (3) 50% del tributo no pagado. - No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas Numeral 5 30% de la UIT tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. Base legal: Artículo 178° del Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Infracciones 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS

INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Infracciones 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Referencia EL TABLA I Artículo 178° TABLA II - No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención. TABLA III 50% del monto no entregado. - Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el 50% del tributo Apéndice de la Ley N° 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado en el Numeral 7 no pagado (22) Artículo 11° de la citada ley. 50% del tributo no pagado (22) 50% del tributo no pagado (14) - Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11° 0. 3% de los IN Numeral 8 de la Ley N° 28194 con información no conforme con la realidad. (11) 0. 3% de los IN (11) 0. 3% de los I o cierre Numeral 6 Base legal: Artículo 178° del Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a)

INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos, de los ingresos, del tr o del saldo determinado indebidamente, del tributo no pagado, del monto no entregado b) Comiso c) Cierre CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se manera continuada en el tiempo. TRIBUTO OMITIDO O EL SALDO O CRÉDITO U OTRO CONCEPTO SIMILAR DETERM INDEBIDAMENTE O PÉRDIDA INDEBIDAMENTE DECLARADA: Es la diferencia entre resultante o el saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio grav por autoliquidación o, en su caso como producto de la fiscalización, y el declarado como t resultante o el declarado como saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida de dicho p ejercicio Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Esquema del régimen de gradualidad

INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Esquema del régimen de gradualidad aplicable al art. 178 Numeral 1, 4 y 5

INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS La empresa Talleres SAC contribuyente

INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS La empresa Talleres SAC contribuyente acogido al Régimen General, presenta el PDT 621 correspondiente al periodo 01/2016, dentro de plazo según el cronograma establecido por SUNAT, y en base al último dígito de su RUC (18 de febrero), determinando los siguientes conceptos: Base imponible Ventas 150, 000. 00 IGV Ventas 27, 000. 00 Base imponible Compras 45, 000. 00 IGV Compras 8, 100. 00 IGV del periodo 18, 900. 00 Pago a cuenta del Impuesto a la renta 2, 250. 00 Posteriormente con fecha 14. 03. 2016, se dan cuenta que no incluyeron una factura de ventas, lo cual origina una rectificatoria de dicho PDT 621, con una nueva determinación: Base imponible Ventas 165, 000. 00 IGV Ventas 29, 700. 00 Base imponible Compras 45, 000. 00 IGV Compras 8, 100. 00 IGV del periodo 21, 600. 00 Pago a cuenta del Impuesto a la renta 2, 475. 00 Base legal: Artículo 178° del Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Configurándose la infracción tipificada en

INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Configurándose la infracción tipificada en el artículo 178. 1 del Código Tributario, se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la misma se efectúa el 14. 03. 2016 y que la regularización se efectúa voluntariamente. Cálculo de la multa por el IGV omitido IGV original 18, 900 IGV con rectificatoria 21, 600 Tributo omitido 2, 700 50% del tributo omitido 1, 350 5% UIT 198 Se compara y se toma el mayor de la comparación. Gradualidad 95% 68 Tasa diaria 0. 04% Días transcurridos 25 Intereses 1 Monto actualizado de la multa 69 Base legal: Artículo 178° del Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Cálculo de la multa por

INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Cálculo de la multa por el Impuesto a la Renta omitido Pago a cuenta original 2, 250 Pago a cuenta con rectificatoria 2, 475 Tributo omitido 225 50% del tributo omitido 113 5% UIT 198 Se compara y se toma el mayor de la comparación. Gradualidad 95% 10 Tasa diaria 0. 04% Días transcurridos 25 Intereses 0 Monto actualizado de la multa 10 Base legal: Artículo 178° del Código Tributario

RSNAO N° 62 -2015 -SUNAT/600000 q Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones

RSNAO N° 62 -2015 -SUNAT/600000 q Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 1) Aplicación. ü Infracciones del art. 178 numeral 1 del CT. 2) Discrecionalidad. a) Cuando el saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de una DJ rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y b) Se haya presentado la DJ rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaración del saldo a favor indebido. Importante: La DJ rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización respecto del tributo vinculado a la infracción.

RSNAO N° 62 -2015 -SUNAT/600000 q Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones

RSNAO N° 62 -2015 -SUNAT/600000 q Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Existen casos en los que el saldo a favor del impuesto a la renta rectificado no ha sido arrastrado a los ejercicios siguientes ni tampoco se ha solicitado su compensación o devolución, no originándose por lo tanto un perjuicio económico al Estado. Entiéndase por perjuicio económico el impuesto que en definitiva se haya dejado de pagar luego de considerar el saldo a favor del ejercicio anterior, retenciones y pagos previos.

FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR (Resolución de Superintendencia N° 200 -2016 -SUNAT)

FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR (Resolución de Superintendencia N° 200 -2016 -SUNAT)

Resolución de Superintendencia N° 200 -2016 -SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 200 -2016 -SUNAT

Gracias

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