TALLER EXAMEN DERECHO CONSTITUCIONAL III Profesor Enrique Navarro

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TALLER EXAMEN DERECHO CONSTITUCIONAL III Profesor: Enrique Navarro B. Ayudante: Leonardo Jofré R.

TALLER EXAMEN DERECHO CONSTITUCIONAL III Profesor: Enrique Navarro B. Ayudante: Leonardo Jofré R.

¿Qué es la justicia constitucional? No debemos entender el concepto “justicia” desde una dimensión

¿Qué es la justicia constitucional? No debemos entender el concepto “justicia” desde una dimensión filosófica, debe desarrollarse desde una mirada procesal. Ahora bien, con respecto a la definición en sí, no existe un carácter uniforme de la misma dentro de la doctrina. Deben considerarse distintos elementos.

En términos amplios, justicia constitucional refiere a aquel acto que busca determinar la primacía

En términos amplios, justicia constitucional refiere a aquel acto que busca determinar la primacía de la constitución por sobre otro cuerpo jurídico (lo denominado “control de constitucionalidad”) u acto u omisión. Ello sería una visión comprensiva de la misma, pues -una parte importante de la doctrina- entiende la justicia constitucional como la sujeción de la ley infraconstitucional a la misma, y no como la tutela -en todo espacio- de la primacía de la Constitución (por ejemplo, a través del recurso de protección frente a la vulneración de derechos fundamentales).

INTRODUCCIÓN: Derechos y Garantías Fundamentales. Derecho Fundamental: Es un interés protegido por el Derecho.

INTRODUCCIÓN: Derechos y Garantías Fundamentales. Derecho Fundamental: Es un interés protegido por el Derecho. Es un derecho subjetivo inalienable (es decir, no se puede enajenar) e inherente (propio de sí) a todos y todas, sin exclusión de ninguna naturaleza. Garantía Fundamental: Son las técnicas o instrumentos destinados a posibilitar el ejercicio legítimo de los Derechos Fundamentales. Estas técnicas o instrumentos pueden ser de variada naturaleza, v. gr. procesales, administrativas, legislativas, etcétera.

Garantías Jurisdiccionales. Lo elemental es que estas garantías estén reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Garantías Jurisdiccionales. Lo elemental es que estas garantías estén reconocidas por el ordenamiento jurídico. Debe fijarse expresamente la potestad para hacer uso de estas garantías jurisdiccionales: señalar que debe existir una acción procesal para hacerlas efectivas. Debe existir un procedimiento específico para cada una de ellas, que conforme a nuestra CPR debe constar en la ley. Cada vez que se ejerza esta potestad, debe dictarse una sentencia fundada que resuelva esta solicitud de resguardo de los DDFF. Existen excepciones, como el Recurso de Protección regulado en el Auto Acordado de la Corte Suprema de 1992.

Tipos de Acciones 1) Constitucionales: Protección (20). Acción o Recurso de Amparo Constitucional (21).

Tipos de Acciones 1) Constitucionales: Protección (20). Acción o Recurso de Amparo Constitucional (21). Inaplicabilidad (93 nº 6). Inconstitucionalidad (93 nº 7). Reclamación de Nacionalidad (12). Indemnización por Error Judicial (19 nº 7, letra i). Nulidad de Derecho Público (6 y 7). 2) Legales: Acción de Amparo Económico: no está reconocido en la CPR, sino que en la Ley 18971 del 10 de marzo de 1990. Amparo ante Juez de Garantía (95 del Código Procesal Penal). Tutela de DDFF del Trabajador (485 del Código del Trabajo). Habeas Data. Reclamo de Ilegalidad Municipal. Reclamación del Acceso a la Información (Ley de Transparencia, reconocimiento Constitucional en su artículo N° 8 en la reforma del año 2005)

 II. Acción de Inaplicabilidad y Acción de Inconstitucionalidad. La reforma constitucional del año

II. Acción de Inaplicabilidad y Acción de Inconstitucionalidad. La reforma constitucional del año 2005 (Ley 20. 500) introdujo cambios sustanciales en materia de control de constitucionalidad de leyes vigentes. Entre estos destaca la nueva competencia del TC para: (i) declarar inaplicable, para una gestión concreta, un determinado precepto legal por resultar su aplicación contraria a la Constitución (Artículo 93 N° 6 de la Constitución) y (ii) posteriormente declarar la inconstitucionalidad del mismo, con efecto erga omnes, con la consecuente expulsión (derogación) del ordenamiento jurídico del precepto impugnado (Articulo 93 N° 7 y 94 inciso tercero de la Constitución). Antes, dicha competencia recaía en la Corte Suprema. Con ello, según las palabras del prof. Colombo, se consagra un sistema de control de constitucionalidad concentrado y único. Regulación Normativa: Inaplicabilidad (INA): 93 nº 6 CPR y 79 a 92 LOC del TC (17. 997). Inconstitucionalidad (INCON): 93 nº 7 CPR y 93 a 104 LOC del TC.

Acción de Inaplicabilidad Analizaremos muy brevemente en tanto fue explicada esta acción con anterioridad.

Acción de Inaplicabilidad Analizaremos muy brevemente en tanto fue explicada esta acción con anterioridad. . . I. Regulación: Se consagra en el art. 93 N° 6 de la CPR como un control: 1. Concreto: se trata de una gestión determinada (Innovación Ley 20. 500) 2. Represivo: recae en normas que pertenecen al ordenamiento jurídico. 3. Facultativo: se incoa ante el TC mediante una acción entablada por el juez de la gestión por un acto motivado o vía requerimiento de parte, de la inaplicabilidad en cada caso en particular.

 II. Efectos: sus efectos son relativos (afectan a las partes en cuestión, es

II. Efectos: sus efectos son relativos (afectan a las partes en cuestión, es decir, aquellas que forman parte del juicio del cual se sustrae la acción de inaplicabilidad) y retroactivos. III. Sujetos requirentes: ◦ Órganos y sujetos legitimados: el Juez de la gestión pendiente en la cual se puede aplicar el precepto controvertido y las Partes de la gestión pendiente, pudiendo cualquier tipo de ellas en el ámbito procesal (incluso terceros). ◦ Acoger a tramitación: Sea promovido por el juez o por una parte, debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya, y explicar cómo de ellos se produce una infracción constitucional. Debe indicar el vicio de constitucionalidad (el porqué la aplicación de la norma en cuestión afecta mis derechos constitucionales), y señalar que normas serían transgredidas.

 IV. Presupuestos de admisibilidad: ◦ Que el requerimiento sea formulado por un sujeto

IV. Presupuestos de admisibilidad: ◦ Que el requerimiento sea formulado por un sujeto u órgano legitimado: Juez (es decir, de oficio) o parte del juicio. Si es promovido por una parte, deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra y el nombre y domicilio de las partes y sus representantes. ◦ Que no se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado anteriormente constitucional por el Tribunal Constitucional (sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento) y se invoque el mismo vicio que fue materia respectiva (que no haya “cosa juzgada constitucional”)

 Que exista una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial (Art. 47

Que exista una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial (Art. 47 LOCTC) Debe tratarse de un precepto de rango legal. Debe dirigirse respecto de preceptos legales determinados: Se trata de una acción dirigida contra normas legales determinadas aplicables en una gestión judicial. No resulta una vía idónea para impugnar normas en forma abstracta o genérica. El precepto legal debe encontrarse vigente.

 Que la aplicación del precepto sea aplicable en la gestión: Que la aplicación

Que la aplicación del precepto sea aplicable en la gestión: Que la aplicación del mencionado precepto legal resulte contraria a la CPR. El TC debe efectuar un examen concreto de si el precepto legal, invocado en una gestión judicial pendiente y correctamente interpretado, producirá efectos contrarios a la CPR. La exigencia constitucional de fundamentar razonablemente el requerimiento supone una suficiente y meridiana motivación, de modo que pueda comprenderse en términos intelectuales la pretensión que se solicita al tribunal. Para el fondo del asunto, explicar cuál es la vulneración que presenta la norma en cuestión a la Carta Fundamental. Estos dos puntos, no obstante estar entendidos en esta sección para la tramitación y el control de admisibilidad, son aquellos de mayor relavancia al

 V. Orden de No Innovar (ONI): Sólo tiene cabida en las cuestiones de

V. Orden de No Innovar (ONI): Sólo tiene cabida en las cuestiones de inaplicabilidad, busca suspender la gestión pendiente. Su objetivo es impedir la generación de un perjuicio provocado por la tardanza en la dictación de una resolución, que haga impracticable el contenido de la sentencia. ¿Costas?

Acción de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad. I. Regulación: Declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal

Acción de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad. I. Regulación: Declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado previamente inaplicable (93 nº 7): Tiene carácter represivo y voluntario. Sólo ha habido cuatro casos en que se ha declarado: Caso Isapres. Artículo 116 del Código Tributario. Artículo 151 del Código Sanitario: recogía la institución administrativa del “pague y después reclame”. Artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales: sólo respecto de la palabra “gratuitamente”.

 II. Efectos: A diferencia de la Acción de Inaplicabilidad de efectivo relativo y

II. Efectos: A diferencia de la Acción de Inaplicabilidad de efectivo relativo y retroactivo para las partes, la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos generales y para el futuro. III. Sujetos requirentes y trámite preliminar: 1. Órganos y sujetos legitimados: - TC de oficio: 4/5 de sus partes, 8 de 10 miembros al fallar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de una norma. - Por cualquier persona que tenga capacidad procesal: acción popular para interponer dicho requerimiento. 2. Acoger a tramitación: Dentro de las menciones esenciales del Requerimiento, deben: - Fundar razonablemente su petición: argumentos que señalen el porqué la norma es inconstitucional. - Presentar sentencias de Inaplicabilidad que sustenta la Inconstitucionalidad: ya no se reclama frente a un juicio pendiente, sino que debe constar que el precepto impugnado por inconstitucional tiene sentencias previas en ese inaplicabilidad que lo han declarado inconstitucional. - Describir todos y cada uno de los argumentos constitucionales que le sirven de apoyo.

Caso: Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad del art. 365 del Código Penal. “Con fecha 13 de

Caso: Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad del art. 365 del Código Penal. “Con fecha 13 de abril de 2010, Pablo Ardouin Bórquez, Defensor Penal Público, en representación de Jorge Washington Sepúlveda Álvarez, ha deducido ante este Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 365 del Código Penal, en la causa RIT N° 1287 -2008, RUC N° 0800242317 -1, seguida ante el Juzgado de Garantía de Cañete. El precepto legal impugnado dispone que: “El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.

Caso: Art. 1 inc 2 Ley 18. 216. Artículo 1°. - La ejecución de

Caso: Art. 1 inc 2 Ley 18. 216. Artículo 1°. - La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos (…) o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 17. 798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo

RECURSO DE PROTECCIÓN

RECURSO DE PROTECCIÓN

Nociones básicas “Una acción constitucional que permite a la persona que, como consecuencia de

Nociones básicas “Una acción constitucional que permite a la persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías constitucionales, ocurrir a una Corte de Apelaciones, con el objeto de impetrar la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los Tribunales de Justicia”. - Zuñiga, Francisco y

Nociones básicas Regulación normativa: art. 20 CPR - Auto Acordado CS 1992 (introduce reformas

Nociones básicas Regulación normativa: art. 20 CPR - Auto Acordado CS 1992 (introduce reformas al original de 1977). Última modificación 2015. Tutela ante agravios sobre derechos constitucionales específicos Informalidad Unilateralidad Carácter inquisitivo Procedimiento breve y concentrado.

Análisis histórico Facultad conservadora de los Tribunales de Justicia. Origen 1823 Modificación Autoacordado 2015.

Análisis histórico Facultad conservadora de los Tribunales de Justicia. Origen 1823 Modificación Autoacordado 2015.

Presupuestos discutibles ¿Acción o Recurso? (i) Procesalistas: Acción que obligaría a los Tribunales ordinarios

Presupuestos discutibles ¿Acción o Recurso? (i) Procesalistas: Acción que obligaría a los Tribunales ordinarios a desplegar sus atribuciones a objeto de resguardar determinados derechos constitucionales que se estiman afectados. Sujeto pasivo: Tribunal (obligación de desarrollar la actividad jurisdiccional) (ii) Recurso: ¿Qué resolución judicial impugna? ¿Hay agravio en términos procesales?

Presupuestos discutibles ¿Constitucionalidad de un Auto acordado? Reserva de ley del 19 n° 26

Presupuestos discutibles ¿Constitucionalidad de un Auto acordado? Reserva de ley del 19 n° 26 CPR 26º. - La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Características Acción constitucional: derecho subjetivo público. Recuso extraordinario y de emergencia. NO es una

Características Acción constitucional: derecho subjetivo público. Recuso extraordinario y de emergencia. NO es una acción declarativa. Acción/omisión --- Ilegales/arbitrarias que P. P. A. Derechos específicos que se señalan (taxativo). Res iudicata formal: procede sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes (2 tesis). Conocida por los tribunales en uso de sus facultades conservadoras. Legitimado activo: (i) “el que”, sensu amplio. (ii) Interés jurídico relevante (legítimo). (iii) Por sí o por cualquiera a su nombre. Finalidad: restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Requisitos esenciales Que recurra una persona o entidad con legitimidad activa (no es una

Requisitos esenciales Que recurra una persona o entidad con legitimidad activa (no es una acción popular). Sensu amplio (persona natural; persona jurídica; entidad que carece de personalidad jurídica). Interés legítimo. Que se invoque un derecho o libertad de aquellos específicamente garantizados en el art. 20 CPR. Que exista una perturbación, privación o a lo menos amenaza al legítimo ejercicio de los derechos. Que exista una acción u omisión, arbitraria o ilegal. Que dicha acción u omisión, arbitraria o ilegal, tenga la “capacidad (nexo) causal” –o

Elementos claves Acción: ejecución positiva de conductas. “hacer” Omisión: no emprender acción evitadora de

Elementos claves Acción: ejecución positiva de conductas. “hacer” Omisión: no emprender acción evitadora de un resultado lesivo de derechos. Arbitraria: acciones u omisiones irracionales o que no tienden al bien común. Ilegal: antijuridicidad. OJO: 19 n° 8 solo exige ilegalidad.

Elementos claves Privación: despojo o impedimento absoluto en relación al ejercicio del derecho. Perturbación:

Elementos claves Privación: despojo o impedimento absoluto en relación al ejercicio del derecho. Perturbación: limitar o alterar el ejercicio del derecho. Amenaza: acción de irrogar un mal grave e inminente.

Elementos claves Causalidad: para que proceda el recurso de protección no basta una ilegalidad

Elementos claves Causalidad: para que proceda el recurso de protección no basta una ilegalidad clara o manifiesta si esta no involucra la privación, perturbación o amenaza del derecho afectado. Idoneidad objetiva, aptitud: la acción u omisión debe ser objetivamente idónea para que afecte el derecho constitucional reclamado. “Así por ejemplo, el hecho de violar las condiciones de una autorización ambiental no involucraría –necesariamente- la afección del derecho respectivo”. -

Tramitación Interposición: ante CA en cuya jurisdicción se hubiera cometido el acto o la

Tramitación Interposición: ante CA en cuya jurisdicción se hubiera cometido el acto o la omisión recurrida. Plazo: ? días corridos y fatales contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Informalidad: generalmente con las formalidades de un escrito judicial Admisibilidad “en cuenta”. Informe del recurrido. Sentencia: plazo ? días hábiles, salvo algunas derechos que se fallan en ? días. Sí cabe Apelación que se interpone ante la CA para ser conocido por la CS. No cabe la Casación. Contestación:

Recurso de Amparo a) Implica el ejercicio de atribuciones conservadoras de los Tribunales. Ello

Recurso de Amparo a) Implica el ejercicio de atribuciones conservadoras de los Tribunales. Ello se demostraría en la circunstancias de ser un “procedimiento no contradictorio”, por lo que se busca no es resolver un conflicto jurídico entre partes, sino resolver un conflicto jurídico. b) No conlleva pretensión contra persona determinada. c) No persigue responsabilidad civil ni penal del ofensor. d) Es un procedimiento inquisitivo. El juez cuenta con amplias facultades para realizar diligencias y estimar la prueba.

¿Qué se resguarda? Art. 19 N° 7 a) Toda persona tiene derecho de residir

¿Qué se resguarda? Art. 19 N° 7 a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; LIBERTAD AMBULATORIA b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes; SEGURIDAD INDIVIDUAL c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante (129 CP), con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.

 Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de

Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá, por resolución fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días, en el caso que se investigaren hechos calificados por la ley como conductas terroristas; -d- e) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla. - f, g, h i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia; (INDEMINIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL).

Clasificación del Amparo Constitucional (a) Amparo Reparador: Corresponde a la modalidad “clásica”, esto es,

Clasificación del Amparo Constitucional (a) Amparo Reparador: Corresponde a la modalidad “clásica”, esto es, aquél amparo que busca obtener la libertad del individuo cuando ha sido víctima de una detención ilegal o arbitraria. Opera principalmente por retenciones, arrestos o detenciones que no se ajusten a la Constitución y las leyes. (b) Amparo Correctivo: Tiene por finalidad obtener que se adopten las medidas necesarias para remediar las irregularidades ocurridas durante la detención; especialmente cuando se refieran a tratamientos inhumanos respecto del privado de libertad. Ejemplos: mantener en un mismo lugar a reos rematados con procesados o a menores con adultos; aislamiento ilegal o arbitrario; detención en lugares no especialmente habilitados para ello. (c) Amparo Preventivo: Tiene por objeto, proteger a las personas respecto de amenazas a su libertad personal o seguridad individual, y busca evitar que tal amenaza se materialice y se configure en verdad un atentado ilegal o arbitrario en contra de aquellos derechos. Este era el caso, por ejemplo, de los sometimientos a proceso del antiguo régimen procesal penal, los cuales podían llegar a derivar en una

 Comparecencia: cualquiera en su nombre. Materialidad: desformalizado. ¿Correo electrónico? ¿Llamado telefónico? ¿Whta’s app?

Comparecencia: cualquiera en su nombre. Materialidad: desformalizado. ¿Correo electrónico? ¿Llamado telefónico? ¿Whta’s app? Tribunal Competente: ? Plazo interposición: ? Apelación: ?

RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO

RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO

Antecedentes A finales de dictadura, dada la importancia que sostenía y actualmente tiene el

Antecedentes A finales de dictadura, dada la importancia que sostenía y actualmente tiene el orden público económico y, particularmente, las normas que se refieren a la libertad empresarial y al Estado Empresario, es que se consideró conveniente reforzar este derecho con una garantía especial: el recurso de amparo económico. Se forjó, entonces, el artículo único de la ley Nº 18. 971 (publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de marzo de 1990) que consagra el recurso de amparo económico.

“Ley 18. 971. Artículo único: “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19,

“Ley 18. 971. Artículo único: “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21 de la Constitución Política de la República de Chile. (…)» Debemos recordar, por su parte, que el artículo 19 N° 21 de la Constitución dispone: Art. 19 21º CPR. - La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;

Evolución doctrinaria del OPE ◦ CENC: “Normas fundamentales destinadas a regular la acción del

Evolución doctrinaria del OPE ◦ CENC: “Normas fundamentales destinadas a regular la acción del Estado en la economía y a preservar la iniciativa creadora del hombre, necesaria para el desarrollo del país, de modo que conduzcan a la consecución del bien común”. ◦ Cea: “Conjunto de principios y reglas jurídicas que organizan la economía y la regulan en armonía con los valores de la sociedad formulados en la Constitución”. ◦ Fermandois: “Adecuado modo de relación de todos los diversos elementos de naturaleza económica presentes en la sociedad, que permita a todos los agentes económicos, en la mayor medida de lo posible y en un marco subsidiario, el disfrute de sus garantías constitucionales de naturaleza económica de forma tal de contribuir al bien común y a la plena realización de la persona humana”. ◦ TC: “conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional que formula la

Ideas generales “(…) La acción de amparo económico, sólo tiene por propósito garantizar el

Ideas generales “(…) La acción de amparo económico, sólo tiene por propósito garantizar el derecho a desarrollar una actividad económica, y adicionalmente, el estricto cumplimiento de las limitaciones impuestas al Estado para realizar actividades empresariales al tenor de lo preceptuado en el artículo 19 n° 21 inciso 2° CPR”. Navarro, Enrique.

Ideas generales “Las posibles vías de defensa de los particulares frente a estas situaciones

Ideas generales “Las posibles vías de defensa de los particulares frente a estas situaciones se encontraría en el recurso de inaplicabilidad y en el de protección. Sin embargo ambas acciones están concebidas para situaciones que, por su naturaleza, no se ajustan en toda su magnitud a las necesidades de protección de los derechos de los particulares en materia empresarial. Por tanto, se ha considerado como una solución adecuada a la posible indefensión efectiva de los particulares, la creación de una nueva acción específica, que reuniendo características semejantes al recurso de protección, haga mas efectivo el resguardo de los derechos empresariales”. Navarro, Enrique.

Características I) Regulación: Ley 18. 971 (Acción de orden legal) II) Legitimidad: Activa: Es

Características I) Regulación: Ley 18. 971 (Acción de orden legal) II) Legitimidad: Activa: Es una acción popular, cualquiera puede interponerla. Pasiva: El legitimario pasivo será quien haya cometido la infracción. El tribunal competente será la Corte de Apelaciones. III) Plazo: Son 6 meses desde producida la infracción. Al respecto, existe jurisprudencia que ha señalado que en caso de que se impugne un acto administrativo y, a su vez, se hubiere solicitado su reconsideración administrativa, el plazo debe contarse desde la fecha del acto primitivo, lo que no es concordante con algunos razonamientos jurisprudenciales pronunciados –particularmente en la década de los ochenta y noventa– respecto del recurso de protección.

Características. IV) Comparecencia: Se aplicarán las reglas generales, por lo que requerirá patrocinio de

Características. IV) Comparecencia: Se aplicarán las reglas generales, por lo que requerirá patrocinio de abogado habilitado y representación por mandatario judicial. A objeto del recurso, tener en cuenta la suma: En lo principal, deduce recurso de amparo económico; primer otrosí, acompaña documentos; segundo otrosí, acredita personería; tercer otrosí, patrocinio y poder. ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Mikasa Ackerman, cédula de identidad 13. 673. 535 -K, abogada, en representación de don Juanito Pérez, abogado, cédula de identidad 12. 222 -2, representante legal de Universidad Muro María, domiciliado para estos efectos en

Luego, en los otrosí: SEGUNDO OTROSÍ, Rogamos a S. S. tener por acreditado que

Luego, en los otrosí: SEGUNDO OTROSÍ, Rogamos a S. S. tener por acreditado que nuestras personerías para actuar en nombre y representación de don Juanito Pérez, constan en escritura pública de 15 de marzo de 2013, otorgada ante el Notario Público José Musalem Saffie, repertorio 333 -2013, acompañada por este acto. TERCER OTROSÍ, Rogamos a S. S. tener por acompañado patrocinio y poder conferido por don Justo Ponderado al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Av. Pío Nono 1, comuna de Providencia.

Características V) Órgano jurisdiccional competente: la Corte de Apelaciones respectiva, esto es, aquélla donde

Características V) Órgano jurisdiccional competente: la Corte de Apelaciones respectiva, esto es, aquélla donde se han producido los hechos que motivan la denuncia. VI) Normas procesales: se aplican las disposiciones del hábeas corpus, salvo en dos aspectos: el plazo para apelar respecto de la sentencia es de 5 días y, adicionalmente, resulta procedente el trámite de la consulta, si no se hubiere apelado. VII) Sanción al abuso procesal: si la denuncia

¿Puede interponerse junto a un Recurso de Protección? Enrique Evans señala: “(…) la acción

¿Puede interponerse junto a un Recurso de Protección? Enrique Evans señala: “(…) la acción de amparo económico es perfectamente compatible con el recurso de protección y pueden interponerse conjunta o sucesivamente. Ambas cautelan la libertad económica; pero ellas pueden tener actores diferentes, dado que la Ley. 18. 971 es una acción popular y en protección actúa solo el que sufre privación, perturbación o amenaza por actos u omisiones ilegales o arbitrarias, lo que no exige la ley citada”.

Tramitación: Tiene una tramitación desformalizada, es decir que el tribunal puede tomar todas las

Tramitación: Tiene una tramitación desformalizada, es decir que el tribunal puede tomar todas las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. Esta sentencia es apelable ante la Corte Suprema. Unidad criterio jurisprudencial: debe existir una amenaza, perturbación o privación. No hace revisión a criterios de ilegalidad o arbitrariedad. OJO: A objetos del examen a evaluar, se recomienda justificar la ilegalidad o arbitrariedad del acto, de la infracción –no omisión- tanto como

- Bien Jurídico que protegido: Orden Público Económico. Dos criterios CS: antes y después

- Bien Jurídico que protegido: Orden Público Económico. Dos criterios CS: antes y después de 1995, tesis histórica y tesis literalista, respectivamente. - Fallos años 2002 -2003: carácter declarativo del recurso.

Dudas, sugerencias o consultas: ljofrerios@gmail. com

Dudas, sugerencias o consultas: ljofrerios@gmail. com