El Tribunal Constitucional El concepto de Justicia Constitucional
El Tribunal Constitucional
El concepto de “Justicia Constitucional” ü Organización judicial que sirve a someter la actividad pública del Estado a la Constitución. ü Dos sistemas diferentes: - Norteamericano (Difuso): • a cargo de todos los órganos judiciales; • impugnación de manera incidental. • declaración de nulidad preexistente. - Austriaco (Concentrado): • un órgano único que realiza este control; • impugnación directa; • la norma deja de existir.
¿Por qué nace el TC? n El TC a diferencia de los tres poderes clásicos no nace para hacer algo, sino para evitar que se haga lo que no se debe hacer. No pretende hacer el bien, sino evitar que se haga el mal. “Mal” = actuación de los demás poderes del Estado al margen de lo previsto en la Constitución.
¿Qué es el TC? n El TC es por tanto un órgano con carácter defensivo = defiende al Estado Democrático frente a su posible desnaturalización. n El TC es una institución pensada básicamente para la protección de las minorías y para la afirmación de las formas jurídicas de control del poder. KELSEN: “la Justicia Constitucional desempeña la función de una protección eficaz de la minoría contra el avasallamiento de la mayoría, cuyo dominio sólo es soportable en la medida en que se ejerce jurídicamente. ” n El TC es un instrumento creado para mantener el respeto al compromiso de convivencia entre fuerzas sociales por parte de los poderes públicos.
Características propias del TC en los Estados Europeos 1) Órgano único, en el que se concentra la interpretación definitivamente vinculante de la Constitución. 2) Órgano jurisdiccional, aunque no integrado en el poder judicial. 3) Composición que refleja el compromiso entre la mayoría y la minoría. 4) Competencia básica = control de constitucionalidad de la ley. 5) Competencias adicionales: protección de los derechos fundamentales, defensa del individuo, de la sociedad frente al Estado, de la distribución territorial del poder, de la división de poderes, etc.
El modelo de TC en la Constitución de 1978 ü Modelo Concentrado, porque… - Control Constitucional de la actividad de los tres poderes del Estado. - los legitimados activos son expresamente establecidos por la ley. - si una norma llega a ser declarada inconstitucional deja de existir.
La Naturaleza Jurídica del TC ü Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre ü Art. 1: “El TC, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica. ” ü Art. 5 de la LOPJ: LOPJ “…todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los reglamentos según los preceptos y principios Constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos. ”
¿Órgano Judicial o Político? ü POLÍTICO - Composición. - Naturaleza decisiones. ü JUDICIAL - Es un Tribunal. de - Realiza sus funciones a través procedimientos jurisdiccionales. NATURALEZA POLITICA Y JUDICIAL
Composición del TC ü 12 miembros características. que cumplen • juristas de reconocida competencia. • 15 años de experiencia. • magistrados y fiscales. • profesores universitarios. • funcionarios públicos. • abogados. ü Nombrados por el Rey. con determinadas
n La doctrina (Informe fundacional H. Kelsen) considera imprescindibles para el adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional los siguientes principios: 1 - El órgano no debe ser muy numeroso. 2 - La extracción de sus miembros debe ser lo más homogénea posible. 3 - la designación debe ser resultado de un compromiso político muy amplio (participación de la mayoría y de la minoría parlamentaria). 4 - notable preparación técnica de los magistrados. 5 - designación por un período de tiempo amplio (desvinculación órganos políticos del Estado).
Elección de los miembros del TC ü Los 12 miembros están elegidos por. . . • Senado: Senado 4 miembros con mayoría de 3/5. • Congreso d. D. : D. 4 miembros con mayoría 3/5. • CGPJ: CGPJ 2 magistrados con mayoría de 3/5 del pleno. • Gobierno: Gobierno 2 magistrados. ü El mandato tiene estas características: • 9 años de duración. • cada 3 años se renueva una tercera parte del TC. • imposible repetir. • renuncia, expiración, muerte, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida, condena. • garantías de imparcialidad, inviolabilidad, inamovilidad.
Mayoría de tres quintos para la designación de un magistrado por parte de las Cámaras = Mayoría exigida por el art. 167 CE para la reforma de la Constitución = Mayoría exigida por las Cámaras para la elección del Consejo General del Poder Judicial
Organización del TC María Emilia Casas Baamonde ü Presidente del TC. • Elegido con sistema de doble vuelta (mayoría absoluta simple). • nombrado por el Rey. • cargo de 3 años + 3. • voto de calidad. ü Vicepresidente del TC. • Elegido con sistema de doble vuelta (mayoría absoluta simple). Guillermo Jiménez Sánchez
Organización del TC ü Pleno del TC. • integrado por todos los 12 magistrados. • recursos, cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos de competencia. ü Salas del TC. • existen 2. • cada una compuesta por 6 magistrados. • I Sala: presidida por el Presidente del TC. • II Sala: presidida por el Vicepresidente. • otras cuestiones (ej. recursos de amparo, etc. ). ü Secciones del TC. • compuestas por 3 magistrados. • admisibilidad de recursos.
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