MISIN Promover la creacin y desarrollo de emprendimientos

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MISIÓN “Promover la creación y desarrollo de emprendimientos sustentables que contribuyan a la generación

MISIÓN “Promover la creación y desarrollo de emprendimientos sustentables que contribuyan a la generación de valor económico, social, cívico o ambiental para nuestra comunidad”. NUESTRO LEMA Promovemos la actitud innovadora Facilitamos el desarrollo profesional Establecemos vínculos de integración

SUSTENTABILIDAD INICIA se sustenta en un 82% a través del voluntariado, donaciones en especies,

SUSTENTABILIDAD INICIA se sustenta en un 82% a través del voluntariado, donaciones en especies, ingresos generados por servicios y con las cuotas sociales; y en un 18% a través aportes económicos de empresas donantes. A su vez, INICIA comunica institucionalmente quienes son aquellas empresas socialmente responsables que apoyan su acción, de diversas maneras.

Sistema Tributario Argentino Dr. MARIANO LUIS GHIRARDOTTI

Sistema Tributario Argentino Dr. MARIANO LUIS GHIRARDOTTI

TRIBUTOS Los tributos son recursos financieros del estado que impone en forma cohercitiva sobre

TRIBUTOS Los tributos son recursos financieros del estado que impone en forma cohercitiva sobre sus ciudadanos. Podemos distinguir los siguientes: A) Impuestos B) Tasas C) Contribuciones

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA - Rentas - Patrimonio - Consumo

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA - Rentas - Patrimonio - Consumo

PODER DE IMPOSICION - Nación - Provincias - Municipios

PODER DE IMPOSICION - Nación - Provincias - Municipios

FORMAS DE ORGANIZACION - Unipersonal § § § Sociedades: Sociedad de Hecho Sociedad Anónima

FORMAS DE ORGANIZACION - Unipersonal § § § Sociedades: Sociedad de Hecho Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada - Entidad sin fines de lucro. - Otras sociedades.

ORGANIZACIÓN TRIBUTARIA DE LA PERSONA FISICA - Monotributo + Ingresos Brutos - Impuesto a

ORGANIZACIÓN TRIBUTARIA DE LA PERSONA FISICA - Monotributo + Ingresos Brutos - Impuesto a las ganancias + Ingresos Brutos + IVA + Autónomos

REGIMEN SIMPLIFICADO - Servicios hasta $ 400. 000. - Venta de bienes hasta $

REGIMEN SIMPLIFICADO - Servicios hasta $ 400. 000. - Venta de bienes hasta $ 600. 000. - Sujetos: Ps. Físicas, Suc. Indivisas y Sociedades de hecho. (Hasta 3 socios). - Limitaciones en la deducibilidad en ganancias. - Tasa diferencial imp. débito y crédito - Condonación 1 cuota año por débito automático.

LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIO INGRESOS BRUTOS MAGNITUDES F ÍSICAS SUPERFICIE ENERGÍA AFECTADA ELÉCTRICA

LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIO INGRESOS BRUTOS MAGNITUDES F ÍSICAS SUPERFICIE ENERGÍA AFECTADA ELÉCTRICA ALQUILERES CUOTA APORTE DEVENGADOS MENSUAL AUTÓNOMOS/OBRA SOCIAL ANUAL CATEG. TOTAL B Hasta $ 48. 000 Hasta 30 m 2 Hasta 3. 300 KW Hasta $ 18. 000 $ 39 $ 576 $ 615 C Hasta $ 72. 000 Hasta 45 m 2 Hasta 5. 000 KW Hasta $ 18. 000 $ 75 $ 576 $ 651 D Hasta $ 96. 000 Hasta 60 m 2 Hasta 6. 700 KW Hasta $ 36. 000 $ 128 $ 576 $704 E Hasta $144. 000 Hasta 85 m 2 Hasta 10. 000 KW Hasta $ 36. 000 $ 210 $ 576 $ 786 F Hasta $ 192. 000 Hasta 110 m 2 Hasta 13. 000 KW Hasta $ 45. 000 $ 400 $ 576 $ 976 G Hasta $ 240. 000 Hasta 150 m 2 Hasta 16. 500 KW Hasta $ 45. 000 $ 550 $ 576 $ 1. 126 H Hasta $ 288. 000 Hasta 200 m 2 Hasta 20. 000 KW Hasta $ 54. 000 $ 700 $ 576 $ 1. 276 I Hasta $ 400. 000 Hasta 200 m 2 Hasta 20. 000 KW Hasta $ 72. 000 $ 1. 600 $ 576 $ 2. 176

RESTO DE ACTIVIDADES

RESTO DE ACTIVIDADES

INGRESOS BRUTOS MAGNITUDES F ÍSICAS SUPERFICIE ENERGÍA AFECTADA ELÉCTRICA PRECIO ALQUILERES CUOTA APORTE UNITARIO

INGRESOS BRUTOS MAGNITUDES F ÍSICAS SUPERFICIE ENERGÍA AFECTADA ELÉCTRICA PRECIO ALQUILERES CUOTA APORTE UNITARIO DEVENGADOS MENSUAL AUTÓNOMOS/ OBRA SOCIAL CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS CATEGORÍA TOTAL B Hasta $ 48. 000 Hasta 30 m 2 Hasta 3. 300 KW $ 2. 500 Hasta $ 18. 000 - $ 39 $ 576 $ 615 C Hasta $ 72. 000 Hasta 45 m 2 Hasta 5. 000 KW $ 2. 500 Hasta $ 18. 000 - $ 75 $ 576 $ 651 D Hasta $ 96. 000 Hasta 60 m 2 Hasta 6. 700 KW $ 2. 500 Hasta $ 36. 000 - $ 118 $ 576 $ 694 E Hasta $ 144. 000 Hasta 85 m 2 Hasta 10. 000 KW $ 2. 500 Hasta $ 36. 000 - $ 194 $ 576 $ 770 F Hasta $ 192. 000 Hasta 110 m 2 Hasta 13. 000 KW $ 2. 500 Hasta $ 45. 000 - $ 310 $ 576 $ 886 G Hasta $ 240. 000 Hasta 150 m 2 Hasta 16. 500 KW $ 2. 500 Hasta $ 45. 000 - $ 405 $ 576 $ 981 H Hasta $ 288. 000 Hasta 200 m 2 Hasta 20. 000 KW $ 2. 500 Hasta $ 54. 000 - $ 505 $ 576 $ 1. 081 I Hasta $ 400. 000 Hasta 200 m 2 Hasta 20. 000 KW $ 2. 500 Hasta $ 72. 000 - $ 1. 240 $ 576 $ 1. 816 J Hasta $ 470. 000 Hasta 200 m 2 Hasta 20. 000 KW $ 2. 500 Hasta $ 45. 000 1 $ 2. 000 $ 576 $ 2. 576 K Hasta $ 540. 000 Hasta 200 m 2 Hasta 20. 000 KW $ 2. 500 Hasta $ 45. 000 2 $ 2. 350 $ 576 $ 2. 926 L Hasta $ 600. 000 Hasta 200 m 2 Hasta 20. 000 KW $ 2. 500 Hasta $ 45. 000 3 $ 2. 700 $ 576 $ 3. 276

SANCIONES POR NO CONSERVAR DOCUMENTACION RELATIVA A LAS COMPRAS Y GASTOS a) Que el

SANCIONES POR NO CONSERVAR DOCUMENTACION RELATIVA A LAS COMPRAS Y GASTOS a) Que el citado organismo los excluya de oficio del Monotributo, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendarios posteriores al de la exclusión. b) Aplicación del artículo 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

CAUSALES DE EXCLUSION a) Los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses, superen

CAUSALES DE EXCLUSION a) Los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses, superen la última categoría. b) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría. c) venta de cosas muebles, cuyo valor unitario supere los $ 2. 500 d) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación. No impedirá la categorización en el Régimen Simplificado -entre otras- la obtención de ingresos en relación de dependencia, etc. e) Adquieran bienes o realicen gastos por un valor incompatible con los ingresos declarados. f) Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades. g) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, realizados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios del ingreso bruto máximo fijado para la última categoría que corresponda.

RENUNCIA Y/O EXCLUSION DEL REGIMEN SIMPLIFICADO a) Imposibilidad de nueva opción al Régimen Simplificado

RENUNCIA Y/O EXCLUSION DEL REGIMEN SIMPLIFICADO a) Imposibilidad de nueva opción al Régimen Simplificado hasta después de transcurridos 3 años calendarios al de efectuada la renuncia. b) Quedarán comprendidos en los regímenes generales de los impuestos a las ganancias, al valor agregado y a la seguridad social. c) Deberán categorizarse obligatoriamente como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado

IVA - Impuesto al Consumo - Tasa 21% - Otras tasas (10. 5% -

IVA - Impuesto al Consumo - Tasa 21% - Otras tasas (10. 5% - 27%) - Transferencias de bienes muebles - Importaciones de bienes - Importaciones de servicios - Prestaciones y locaciones - Ventas a consumidor final falta de oposición de intereses - Exportación de Servicios: Caso especial

INGRESOS BRUTOS - Impuesto al consumo. - Se aplica en términos generales sobre los

INGRESOS BRUTOS - Impuesto al consumo. - Se aplica en términos generales sobre los ingresos de una entidad. - Tasa promedio dependiendo de la jurisdicción 3%. - Impuesto Provincial (Recaudado por Rentas de cada Provincia). - CABA: para pequeños contribuyentes régimen simplificado. - BUENOS AIRES: para pequeños contribuyentes ARBANET.

INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL - Cuando se compra y vende en más de

INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL - Cuando se compra y vende en más de una jurisdicción - Criterio de distribución de la base imponible - Actividad en más de una jurisdicción - Régimen general o regimenes especiales - Multiplicidad de fiscos con derecho a realizar inspecciones

IMPUESTOS INTERNOS - Impuesto selectivo al consumo. - Bienes suntuarios. - Perfumes. - Alcohol.

IMPUESTOS INTERNOS - Impuesto selectivo al consumo. - Bienes suntuarios. - Perfumes. - Alcohol. - Bebidas alcohólicas. - Cigarrillos. - Etc.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – PERSONA FISICA - Tasa progresiva desde el 9 al

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – PERSONA FISICA - Tasa progresiva desde el 9 al 35%. - Se aplica sobre la utilidad medida en los términos del impuesto. - Criterio del devengado. - Criterio de lo percibido. - La importancia del consumido y de la valuación de Patrimonial.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – SOCIEDADES - Tasa proporcional del 35%. - Criterio de

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – SOCIEDADES - Tasa proporcional del 35%. - Criterio de lo devengado. - Valuación según LIG. - Incobrables. - Venta y reemplazo. - Devengado exigible. - Honorarios Directores. - Disposición de fondos a favor de 3°. - Salidas no documentadas.

VENTAJAS DE TAX – PLANNING PERDIODICO - Concientización temprana de la incidencia del impuesto.

VENTAJAS DE TAX – PLANNING PERDIODICO - Concientización temprana de la incidencia del impuesto. - Planificación de medidas tendientes a reducir dicha incidencia. - Contar con la información un tiempo prudencial antes del cierre, lo cual otorga un plazo lógico para tomar acciones concretas. - Grandes ventajas en el sector agroganadero.

GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Impuesto sobre los Activos o ganancias potenciales. - Complementario a

GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Impuesto sobre los Activos o ganancias potenciales. - Complementario a ganancias. - Empresas de reducida utilidad o deficitarias. - Tasa 1%.

IMPUESTOS SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS - Impuesto sobre el uso de las

IMPUESTOS SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS - Impuesto sobre el uso de las cuentas bancarias. - Tasa 1. 2%. - El 17% puede utilizarse como pago a cuenta de ganancias o Ganancia Mínima Presunta (saldo de impuesto o anticipos).

BIENES PERSONALES - 0. 5 a 1. 25 % sobre activos personales de personas

BIENES PERSONALES - 0. 5 a 1. 25 % sobre activos personales de personas físicas o sucesiones indivisas de sujetos domiciliados en el país, las tasas cambian para sujetos del ext. En ciertos casos. - 0. 5 sobre patrimonio neto sociedades o sobre bienes de los fideicomisos, responsables sustitutos.

SELLOS - Impuesto sobre contratos e instrumentos que consagren la voluntad de dos o

SELLOS - Impuesto sobre contratos e instrumentos que consagren la voluntad de dos o más partes y tengan efectos económicos - Vigente en todas las provincias

TASAS MUNICIPALÑES -Tasa de Seguridad e Higiene. -Tasa de Conservación de la Red Vial

TASAS MUNICIPALÑES -Tasa de Seguridad e Higiene. -Tasa de Conservación de la Red Vial Municipal. - Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza. - Tasa de Verificación de Pesas y Medidas. - Tasa de Publicidad y Propaganda.

NORMAS DE FACTURACION - RG 100: CAI. Vencimiento. Autoimpresores. - RG 1415: Normas de

NORMAS DE FACTURACION - RG 100: CAI. Vencimiento. Autoimpresores. - RG 1415: Normas de Facturación - RG 1361: Duplicado y registración electrónica. - RG 1575: NUEVOS CONTRIBUYENTES FACT. “M”, “A” Y “A” CON CBU. - - RG 2485/2511: Factura Electrónica

LEY ANTIEVASION - Modalidades de pago admitidas. - Consecuencias de la inobservancia. - Constancias

LEY ANTIEVASION - Modalidades de pago admitidas. - Consecuencias de la inobservancia. - Constancias en recibos de medios de pago. - Depósitos bancarios en cuenta del proveedor. Problemática en impuestos sobre débitos y créditos bancarios.

SANCIONES IMPOSITIVAS ADMINISTRATIVAS - Intereses resarcitorios o punitorios. - Multas formales por falta de

SANCIONES IMPOSITIVAS ADMINISTRATIVAS - Intereses resarcitorios o punitorios. - Multas formales por falta de presentación DDJJ. - Multas formales agravadas por falta de presentación Reg. De info. o cumplimiento de requerimientos. - Multa por omisión culposa del impuesto de 50% a 2 veces el impuesto evadido. - Multa por defraudación de 2 a 10 veces el impuesto evadido. - Multas previsionales.

CLAUSUR A -Infracciones al régimen de facturación. -Agente encubierto – situaciones en que no

CLAUSUR A -Infracciones al régimen de facturación. -Agente encubierto – situaciones en que no procede. -Inspectores instigan al contribuyente a la no emisión de factura. -Inspectores no van hasta la puerta de salida del local, previo al labrado del acta en la caja del contribuyente. -Cuando no existen antecedentes en contra del contribuyente. -El contribuyente emite el Ticket simultáneamente al labrado del acta, aduciendo no llegar a tiempo con la entrega del mismo, (la infracción es la no emisión ni entrega del ticket o factura). -Cuando el ticket se emitió pero se entregó en una mesa equivocada.

LEY PENAL TRIBUTARIA - Ante la existencia de presentaciones de declaraciones juradas u omisiones

LEY PENAL TRIBUTARIA - Ante la existencia de presentaciones de declaraciones juradas u omisiones a efectos de perjudicar al fisco en forma dolosa. - Parámetro objetivo de punibilidad $ 400. 000 por período y por impuesto - Posibilidad de prisión si se exceden los $ 4. 000.

OTRAS CUESTIONES A TOMAR EN CUENTA -Cada vez que se deposita en un mismo

OTRAS CUESTIONES A TOMAR EN CUENTA -Cada vez que se deposita en un mismo banco más de $ 10. 000, dicha entidad informara a la AFIP. -Lo mismo ocurre con los agentes de bolsa. -Algo similar ocurre con las cuentas abiertas en PBA con rentas -Las entidades emisoras de Tarjeta de Crédito o Débito deben informar las operaciones de los comercios, empresas u otros usuarios efectuados en la provincia de Buenos Aires. -Los pagos de expensas son informados a AFIP -Los pagos de colegios privados cuando superan los $ 2. 000