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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO C. U. UAEM ECATEPEC Unidad de aprendizaje: Derecho

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO C. U. UAEM ECATEPEC Unidad de aprendizaje: Derecho Financiero Público Clave: L 41830 Créditos 8 Unidad III (parte) Principios doctrinarios de los impuestos Programa educativo: Lic. en derecho Lic. Josefina Muñoz Flores

U. III. - PRINCIPIOS DOCTRINALES Y CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUTOS Introducción: Objetivo de la

U. III. - PRINCIPIOS DOCTRINALES Y CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUTOS Introducción: Objetivo de la unidad de aprendizaje: El alumno debe conocer y analizar el fundamento constitucional de los principios que rigen a los tributos, así como los principios de justicia, certidumbre, comodidad y economía que la doctrina ha reconocido a éstos.

 El Derecho tributario no está constituido únicamente por las normas jurídicas que rigen

El Derecho tributario no está constituido únicamente por las normas jurídicas que rigen las distintas relaciones tributarias, sino también por un conjunto de principios y postulados, los cuales han sido calificados por la doctrina como preceptos del deber ser que se formulan a fin de lograr la realización de un sistema fiscal concreto o de una determinada política fiscal

 Es así como, desde hace varios siglos, numerosos tratadistas enunciaron una serie de

Es así como, desde hace varios siglos, numerosos tratadistas enunciaron una serie de principios teóricos basados en nociones de justicia y equidad, que en su concepto deben ser la base reguladora del orden jurídico-tributario.

 El origen de los principios que actualmente son respetados y observados, tanto por

El origen de los principios que actualmente son respetados y observados, tanto por la doctrina como por el legislador contemporáneo, se encuentra en las ideas formuladas por el economista inglés Adam Smith en su obra "La naturaleza y causa de la riqueza de las naciones"

 Adam Smith desarrolló los principios elementales a los que deben sujetarse todas las

Adam Smith desarrolló los principios elementales a los que deben sujetarse todas las normas jurídicotributarias con el fin de integrar un orden jurídico justo que aliente la productividad, el esfuerzo y la imaginación creativa como fuente de riqueza.

 Estos principios son: Principio de justicia o proporcionalidad Principio de certidumbre o certeza

Estos principios son: Principio de justicia o proporcionalidad Principio de certidumbre o certeza Principio de Comodidad y Principio de Economía

 Principio de justicia y proporcionalidad. - De acuerdo a este principio los súbditos

Principio de justicia y proporcionalidad. - De acuerdo a este principio los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado

 La doctrina ha considerado que un impuesto es justo y equitativo, cuando es

La doctrina ha considerado que un impuesto es justo y equitativo, cuando es general y uniforme. La generalidad consiste en que todas las personas cuya situación jurídica o de hecho coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal deben pagar impuestos

 Sin embargo, esta obligación debe estar limitada por el concepto de capacidad contributiva,

Sin embargo, esta obligación debe estar limitada por el concepto de capacidad contributiva, la cual se posee cuando la persona percibe ingresos o rendimientos por encima del mínimo de subsistencia, o sea, cuando tales ingresos rebasan aquellas cantidades que son suficientes para que una persona o familia subsista, después de lo cual está en aptitud de contribuir para los gastos del Estado

 Principio de Certidumbre o Certeza. - Señala que todo impuesto debe tener fijeza

Principio de Certidumbre o Certeza. - Señala que todo impuesto debe tener fijeza en sus principales elementos o características, para evitar así, actos arbitrarios por parte de la administración pública.

 De esta forma el impuesto que cada individuo debe pagar debe ser cierto

De esta forma el impuesto que cada individuo debe pagar debe ser cierto y no arbitrario, por lo tanto, para cumplir con este principio, la ley impositiva debe determinar con precisión quien es el sujeto del impuesto, su objeto, tasa, cuota o tarifa, base gravable, fecha de pago y sanciones aplicables, con el objeto de que el poder reglamentario no altere dichos elementos en perjuicio del causante, e introduzcan la incertidumbre.

 Principio de Comodidad. - Todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y de

Principio de Comodidad. - Todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y de la forma que sean más cómodos para el contribuyente, lo cual significa que los plazos y fechas deben fijarse de modo que a los contribuyentes les resulte práctico y poco gravoso el cumplir con su obligación tributaria

 Margain Manautou menciona al respecto, que si el pago de un impuesto significa

Margain Manautou menciona al respecto, que si el pago de un impuesto significa para el particular un sacrificio, el legislador debe hacer cómodo su entero. Por lo tanto, deben escogerse fechas que sean propicias y ventajosas para que el contribuyente realice su pago.

 Principio de Economía. - Emilio Margain Manautou sugiere que para que un impuesto

Principio de Economía. - Emilio Margain Manautou sugiere que para que un impuesto justifique su existencia debe ser productivo y de gran rendimiento, para lo cual la diferencia entre la suma que se recaude y la que entre a las arcas de la nación debe ser lo menor posible, porque cuando el costo de la recaudación excede del 2% del rendimiento total del impuesto, éste es incosteable

 El tratadista alemán Adolfo Wagner, en su obra Tratado de las Ciencias de

El tratadista alemán Adolfo Wagner, en su obra Tratado de las Ciencias de las Finanzas, enumera los siguientes principios: Principios de política financiera: a) Suficiencia de la imposición, implica que los impuestos deben ser suficientes para poder cubrir las necesidades financieras en un determinado periodo, en la medida en que otras vías o medios no puedan hacerlo o no sean admisibles

 b) Elasticidad o movilidad de la imposición. De acuerdo a esta máxima, los

b) Elasticidad o movilidad de la imposición. De acuerdo a esta máxima, los impuestos deben ser adaptables a las variaciones de las necesidades financieras, de manera que en un sistema deben existir uno o varios impuestos, que con un simple cambio de tarifas produzcan los recursos necesarios en situaciones de crisis

 Principios de Economía Pública: a) Elección de buenas fuentes de impuestos, consiste en

Principios de Economía Pública: a) Elección de buenas fuentes de impuestos, consiste en la elección entre la renta, el capital y los medios de consumo, teniendo en cuenta el punto de vista de la economía privada y de la pública, las consideraciones de política social y los fines de aplicación de los impuestos.

 b) Elección de las clases de impuestos. Consiste en que el legislador puede

b) Elección de las clases de impuestos. Consiste en que el legislador puede escoger quien será el sujeto del impuesto, pero está fuera de su poder fijar quien será el pagador. La autoridad sólo puede emitir hipótesis y obtener, por la elección de las clases de impuesto y de los objetos, una realización más o menos verdadera de sus hipótesis

 Principio de equidad o de repartición equitativa de los impuestos: Estos postulados proclaman

Principio de equidad o de repartición equitativa de los impuestos: Estos postulados proclaman dos características de la tributación: Generalidad y uniformidad.

 Wagner declara que los impuestos tengan solamente finalidades fiscales; de la proporcionalidad de

Wagner declara que los impuestos tengan solamente finalidades fiscales; de la proporcionalidad de los impuestos, que graven a todos los individuos, sin mínimo de exención y sin cuotas progresivas. Los postulados de Wagner en materia de equidad, han quedado superados por la doctrina tributaria y no han sido acogidos en la legislación

 Principios de Harold M. Sommers, en su libro Finanzas Públicas e Ingreso Nacional,

Principios de Harold M. Sommers, en su libro Finanzas Públicas e Ingreso Nacional, a su juicio las máximas que deben seguir los actuales legisladores son: a) Principio de la capacidad de pago, inspirado en el principio de Adam Smith, sostiene quienes poseen mayor ingreso o riqueza deben pagar la mayor parte del impuesto

 • b) Principio del beneficio. Comprende dentro del principio de capacidad de pago

• b) Principio del beneficio. Comprende dentro del principio de capacidad de pago y enuncia que los individuos y los negocios pagan de acuerdo con los beneficios que reciben de los gastos gubernamentales Este principio se puede distinguir con claridad solamente cuando el rendimiento de un impuesto se destina a financiar un servicio concreto para el contribuyente

 c) Principio del Crédito por ingreso ganado. Establece que el origen del ingreso

c) Principio del Crédito por ingreso ganado. Establece que el origen del ingreso será el criterio a considerar para la distribución de las cargas tributarias, dando un tratamiento favorable a los ingresos derivados de cualquier clase de trabajo, mientras que los ingresos que provienen de la especulación o de la suerte son castigados

 d) Principio de la ocupación plena. Se considera una moderna variante del principio

d) Principio de la ocupación plena. Se considera una moderna variante del principio de economía de Smith. Se caracteriza por pugnar por una política tributaria que, sin oprimir a la industria y al comercio, se oriente hacia la continua reinversión de las utilidades con propósitos de generación de fuentes de trabajo, o en su caso, con el fin de mantener un pleno nivel de ocupación que asegure la prosperidad y consecuentemente la riqueza.

 e) Principio de la conveniencia. Postula la idea de que algunos impuestos se

e) Principio de la conveniencia. Postula la idea de que algunos impuestos se deben establecer con la única finalidad de recaudar lo más posible con la menor dificultad (máxima de economía de Adam Smith).

Principios Constitucionales Los principios que en materia tributaria aparecen consignados en la Constitución designan

Principios Constitucionales Los principios que en materia tributaria aparecen consignados en la Constitución designan la guía máxima de todo el orden jurídico tributario, debido a que las normas que integran dicho orden deben reflejarlos y respetarlos en todo momento, de lo contrario carecerán de validez jurídica por inconstitucionalidad.

 La doctrina ha enunciado una serie de reglas básicas, que por tener su

La doctrina ha enunciado una serie de reglas básicas, que por tener su origen en la Constitución, se conocen como Principios Constitucionales de la Tributación, y se encuentran en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, el cual dispone: "Son obligaciones de los mexicanos: IV Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes"

 El contenido de la fracción IV del artículo 31 Constitucional se puede desglosar

El contenido de la fracción IV del artículo 31 Constitucional se puede desglosar de la siguiente forma: a) Establece la obligación para todo mexicano de contribuir a los gastos públicos;

 b) Reconoce el derecho de la Federación, del Distrito Federal o del Estado

b) Reconoce el derecho de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y del Municipio en que reside el contribuyente a percibir contribuciones; c) Las contribuciones deben estar establecidas en ley; d) Se deben destinar para cubrir los gastos públicos, y e) Deben ser equitativas y proporcionales

 Del contenido de la fracción IV del artículo 31 Constitucional, se puede observar

Del contenido de la fracción IV del artículo 31 Constitucional, se puede observar la existencia de los siguientes Principios: a) Principio de Generalidad; b) Principio de obligatoriedad; c) Principio de vinculación con el gasto público; d) Principios de Proporcionalidad y Equidad: e) Principio de Legalidad, y f) Principio de Capacidad Contributiva

Principio de Generalidad Este principio emana directamente del régimen de legalidad tributaria, esto en

Principio de Generalidad Este principio emana directamente del régimen de legalidad tributaria, esto en virtud de que todo tributo para ser válido debe estar previsto en una ley, hecho que confiere a los impuestos las mismas características de la ley: general, abstracto e impersonal

 Flores Zavala indica que éste principio no significa que todos deben pagar impuestos,

Flores Zavala indica que éste principio no significa que todos deben pagar impuestos, sino que los impuestos deben gravar a todos los individuos cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, siempre y cuando cuenten con la respectiva capacidad contributiva para pagar el respectivo impuesto

Principio de Obligatoriedad Este principio encuentra su fundamento constitucional en el encabezado del artículo

Principio de Obligatoriedad Este principio encuentra su fundamento constitucional en el encabezado del artículo 31, Constitucional que a la letra dice: "Son obligaciones de todos los mexicanos. . . "

 Este deber, vinculado al principio de generalidad, significa que toda persona que cuente

Este deber, vinculado al principio de generalidad, significa que toda persona que cuente con capacidad contributiva y se coloque en cualquiera de las hipótesis normativas contenidas en las leyes expedidas por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la ley establece

Principio de vinculación con el gasto público Este principio, contenido en la fracción IV

Principio de vinculación con el gasto público Este principio, contenido en la fracción IV del artículo 31 Constitucional, es la principal justificación de la relación jurídico-tributaria, en virtud de que los ingresos tributarios tienen como finalidad costear el gasto público

Principio de Proporcionalidad y equidad Diversos tratadistas como Ernesto Flores Zavala, Raúl Rodríguez Lovato

Principio de Proporcionalidad y equidad Diversos tratadistas como Ernesto Flores Zavala, Raúl Rodríguez Lovato y Sergio Francisco de la Garza, entre otros, consideran a la proporcionalidad y la equidad como un solo concepto

 Los que consideran a la proporcionalidad y la equidad como una unidad, sostienen

Los que consideran a la proporcionalidad y la equidad como una unidad, sostienen que se debe interpretar esta unidad como significado de justicia, basado en el principio de Justicia de Adam Smith en el cual se combinan proporcionalidad y equidad con el único fin de buscar la justicia tributaria

Principio de irretroactividad de la ley tributaria La SCJ, ha sostenido que “La ley

Principio de irretroactividad de la ley tributaria La SCJ, ha sostenido que “La ley sólo es retroactiva cuando vuelve al pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto o para modificar o suprimir los efectos de un derecho ya realizado. Por otro lado también ha considerado que “propiamente en materia administrativa y fiscal no hay una doctrina especial en materia de retroactividad.

La Jurisprudencia Nº 229, 2ª Sala SCJ, estableció: En materia de retroactividad de las

La Jurisprudencia Nº 229, 2ª Sala SCJ, estableció: En materia de retroactividad de las leyes fiscales, por ser interés público, pueden retrotraerse, y es legítima la facultad del Estado de cambiar las bases de la tributación, la justicia de tal retroactividad sólo puede entenderse en el sentido de que los contribuyentes no pueden alegar que han adquirido el derecho de pagar siempre el mismo impuesto que afecta su patrimonio,

 pero nunca en el sentido de que los causantes han de cubrir por

pero nunca en el sentido de que los causantes han de cubrir por el tiempo anterior a la nueva ley, la diferencia que resulte entre el impuesto que han venido pagando y el que deben pagar en lo sucesivo

 Ernesto Flores Zavala, atendiendo la teoría de la retroactividad de Roubier a la

Ernesto Flores Zavala, atendiendo la teoría de la retroactividad de Roubier a la materia tributaria hace los siguientes pronunciamientos: A) Las leyes impositivas sólo son aplicables a situaciones que la misma ley señala, como hecho generador del crédito fiscal, que se realicen con posterioridad a su vigencia. Si una ley pretende aplicar el impuesto a una situación realizada con anterioridad, será una ley retroactiva

 B) El Código fiscal de la Federación establece que las contribuciones se causan

B) El Código fiscal de la Federación establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran

 C) Las modificaciones que se introduzcan a los elementos esenciales de un impuesto,

C) Las modificaciones que se introduzcan a los elementos esenciales de un impuesto, cuota, base, deducciones, entre otros, sólo son aplicables a los hechos generadores realizados con posterioridad a la reforma, pero no a los anteriores.

 D) Aun en los casos en que las nuevas cuotas del impuesto sean

D) Aun en los casos en que las nuevas cuotas del impuesto sean más bajas que las anteriores, sólo serán aplicables a partir de su vigencia. En este caso no se aplica la ley retroactivamente en beneficio del causante

 E) Las normas procesales para la determinación del crédito fiscal, para el ejercicio

E) Las normas procesales para la determinación del crédito fiscal, para el ejercicio de la facultad económica-coactiva o para la fase contenciosa, se deben aplicar a los procedimientos en trámite, pero respetando las actuaciones ya realizadas

 F) En materia tributaria no puede hablarse de derechos adquiridos frente a la

F) En materia tributaria no puede hablarse de derechos adquiridos frente a la actividad impositiva del Estado; “sólo puede hablarse de hechos realizados”

GARANTÍA DE AUDIENCIA El artículo 14 Constitucional consagra la garantía de audiencia cuando prescribe

GARANTÍA DE AUDIENCIA El artículo 14 Constitucional consagra la garantía de audiencia cuando prescribe que: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme las leyes expedidas con anterioridad al hecho”

 En materia tributaria la garantía de audiencia se cumple plenamente en los procedimientos

En materia tributaria la garantía de audiencia se cumple plenamente en los procedimientos oficioso y contencioso que establece el CFF, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y en algunas leyes particulares que conceden recursos o instancias administrativas a los contribuyentes contra las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales.

Bibliografía De la Garza, Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano, Porrúa, México, 1999 Flores Zavala,

Bibliografía De la Garza, Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano, Porrúa, México, 1999 Flores Zavala, Ernesto. Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas, 13ª ed. Porrúa, México, 1971 Rodríguez Lobato, Raúl. Derecho Fiscal, segunda ed. Oxford, 18ª ed, México, 2009