ORGANIZACIN DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE LA COMUNIDAD

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ORGANIZACIÓN DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2010/2011

ORGANIZACIÓN DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2010/2011

3. ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre CARÁCTER Y COMPOSICIÓN

3. ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR Artículo 2 El Consejo Escolar es el principal órgano colegiado para garantizar la participación y colaboración de toda la comunidad educativa en la gestión y funcionamiento de cada Centro. Asume, conjuntamente con la Administración, la responsabilidad de la calidad de las Escuelas y la adecuación de los recursos públicos a la realidad concreta de cada centro.

3. ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

3. ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR ESCUELAS INFANTILES UNIDADES CASAS DE NIÑOS 6ó+ - 6 y+2 -6 y+2 1ó 2 Director/a (1) s s Equipo Educativo (2) 3 2 2 1 Padres / Madres 3 2 2 1 Administración y Servicios 1 1 Concejal o representante Aytmo. 1 1 (1)El Director o Directora será su presidente. (2)El más joven actuará como Secretario.

3. ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre CARÁCTER Y COMPOSICIÓN

3. ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR Artículo 15: Competencias del Consejo Escolar. a) Participar en la elaboración del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior como parte del mismo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el equipo educativo tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Establecer los procedimientos para su revisión Garantizar el conocimiento y cumplimiento del mismo por toda la comunidad educativa de la Escuela.

3. ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre CARÁCTER Y COMPOSICIÓN

3. ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR Artículo 15: Competencias del Consejo Escolar. b) Decidir sobre la admisión de niños. Normativa vigente. c) Asignar y revisar las cuotas a satisfacer por las familias conforme a los criterios y baremos establecidos por la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos que han suscrito Convenio con la Consejería de Educación y Cultura. d) Aprobar el proyecto de presupuesto de los gastos de funcionamiento del Centro y la ejecución del mismo.

3. ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre CARÁCTER Y COMPOSICIÓN

3. ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR Artículo 15: Competencias del Consejo Escolar. e) Realizar propuestas a la Administración titular del Centro de renovación o remodelación de espacios, así como de equipamiento escolar, y vigilar su uso y conservación. f) Aprobar el Plan anual del Centro: objetivos, actividades, recursos y organización de la Escuela para desarrollarlo dentro de los límites presupuestarios. g) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.

3. ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre CARÁCTER Y COMPOSICIÓN

3. ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR Artículo 15: Competencias del Consejo Escolar. h) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros o Instituciones para fines culturales o educativos, según normativa. i) Aprobar la Memoria anual y proponer los planes de mejora. j) Realizar propuestas, debidamente razonadas, a la Administración titular del Centro sobre modificación de horarios siempre que se respete el cómputo de horas escolares diarias. Estas propuestas deben ser autorizadas por la Administración de la que dependa la Escuela.

3. ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre CARÁCTER Y COMPOSICIÓN

3. ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR Artículo 15: Competencias del Consejo Escolar. k) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración titular o cualquier informe referente a la marcha del mismo. l) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. m) Elegir al Director o Directora de la Escuela de Educación Infantil. n) Proponer la revocación del nombramiento del Director o Directora.

3. ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre CARÁCTER Y COMPOSICIÓN

3. ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR Artículo 17. Comisiones del consejo escolar. El consejo escolar podrá constituir comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que determine el reglamento de régimen interior.

4. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS. Para favorecer la colaboración y participación de las familias,

4. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS. Para favorecer la colaboración y participación de las familias, así como el de garantizarles el conocimiento del proyecto educativo del centro e informarles sobre la situación y progresos de sus hijos, los centros realizarán las siguientes actuaciones:

4. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS. - Un encuentro previo a la incorporación del niño

4. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS. - Un encuentro previo a la incorporación del niño para realizar la primera entrevista y en la que el tutor y la familia intercambiarán información. - Una reunión de nivel en cada trimestre para informar a las familias sobre la programación y la marcha general del grupo. - Un informe trimestral por escrito acerca de su evolución personal en los distintos ámbitos de experiencia y de las medidas de apoyo adoptadas, si las hay. Los centros conservarán una copia de los informes entregados a las familias. - Encuentros a lo largo del curso, para intercambiar información.

LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN TEMPRANA. La organización del trabajo conjunto entre este y la

LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN TEMPRANA. La organización del trabajo conjunto entre este y la escuela se realizará atendiendo a los siguientes aspectos: -El centro debe realizar una planificación teniendo en cuenta el trabajo con el Equipo de atención temprana, reservando los tiempos necesarios para las sesiones de trabajo conjunto, garantizando siempre la adecuada atención a los niños y niñas. - En la programación general anual de centro deben figurar los objetivos, contenidos y actividades específicas que desarrollará el Equipo de atención temprana en el centro y realizarán en colaboración con el equipo educativo.

Ley 30/1992 de Régimen Jurídico CAPITULO II Órganos colegiados Artículo 27. - Actas. 1.

Ley 30/1992 de Régimen Jurídico CAPITULO II Órganos colegiados Artículo 27. - Actas. 1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día del reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Ley 30/1992 de Régimen Jurídico CAPITULO II Órganos colegiados Artículo 27. - Actas. 2.

Ley 30/1992 de Régimen Jurídico CAPITULO II Órganos colegiados Artículo 27. - Actas. 2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Ley 30/1992 de Régimen Jurídico CAPITULO II Órganos colegiados Artículo 27. - Actas. 3.

Ley 30/1992 de Régimen Jurídico CAPITULO II Órganos colegiados Artículo 27. - Actas. 3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Ley 30/1992 de Régimen Jurídico CAPITULO II Órganos colegiados Artículo 27. - Actas. 5.

Ley 30/1992 de Régimen Jurídico CAPITULO II Órganos colegiados Artículo 27. - Actas. 5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

R. D. 82/1996. REGLAMENTO ORGANICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACION INFANTIL Y DE LOS

R. D. 82/1996. REGLAMENTO ORGANICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACION INFANTIL Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACION PRIMARIA

R. O. C. R. D. 82/1996 Órganos de gobierno Artículo 5. Órganos colegiados y

R. O. C. R. D. 82/1996 Órganos de gobierno Artículo 5. Órganos colegiados y unipersonales. 1. Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria tendrán los siguientes órganos de gobierno: a) Colegiados: consejo escolar del centro y claustro de Profesores. b) Unipersonales: director, ……/…… y secretario.

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 22. Carácter y composición del claustro de

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 22. Carácter y composición del claustro de profesores. 1. El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo. 2. El claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 23. Régimen de funcionamiento del claustro. 1.

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 23. Régimen de funcionamiento del claustro. 1. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de claustro al principio del curso y otra al final del mismo. 2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 24. Competencias del claustro a) Formular propuestas

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 24. Competencias del claustro a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la PGA. c) Aprobar los aspectos docentes de la PGA, conforme al proyecto educativo e informar aquélla antes de su presentación al consejo escolar, así como la memoria final de curso.

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 24. Competencias del claustro d) Promover iniciativas

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 24. Competencias del claustro d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica. e) Elegir a sus representantes en el consejo escolar. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos. h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo. i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del PEC y la PGA.

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 24. Competencias del claustro j) Participar en

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 24. Competencias del claustro j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos. k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios. m) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores. n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro. o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 25. El equipo directivo. Tendrá las siguientes

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 25. El equipo directivo. Tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro. c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 25. El equipo directivo. e) Adoptar las

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 25. El equipo directivo. e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. g) Elaborar la propuesta del PEC, la PGA y la memoria de final de curso. h) Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia.

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 39. Equipos de Ciclo. Composición y funcionamiento.

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 39. Equipos de Ciclo. Composición y funcionamiento. Son competencias del equipo de ciclo: a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del PEC y de la PGA. c) Mantener actualizada la metodología didáctica. d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 47. Autonomía pedagógica de los centros. Los

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 47. Autonomía pedagógica de los centros. Los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares, y de sus respectivos reglamentos de régimen interior.

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 48. Proyecto educativo El equipo directivo elaborará

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 48. Proyecto educativo El equipo directivo elaborará el proyecto educativo del centro de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro y los equipos de ciclo. Para el establecimiento de dichas directrices deberá tenerse en cuenta las características del entorn escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos.

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 48. Proyecto educativo Incluirá: a) La organización

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 48. Proyecto educativo Incluirá: a) La organización general del centro. b) La adecuación de los objetivos generales. c) El reglamento de régimen interior.

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 50. Programación general anual. Incluirá: a) Los

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 50. Programación general anual. Incluirá: a) Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de alumnos. b) El proyecto educativo de centro o las modificaciones del ya establecido. d) El programa de actividades extraescolares y servicios complementarios. e) Una memoria administrativa, que incluirá el DOC, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento.

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 55. Asociaciones de padres de alumnos. En

R. O. C. R. D. 82/1996 Artículo 55. Asociaciones de padres de alumnos. En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos reguladas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio.