Unidad Ejecutiva Direccin de Participacin Social Departamento de

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Unidad Ejecutiva Dirección de Participación Social Departamento de Vinculación con Asociaciones Reglamento para la

Unidad Ejecutiva Dirección de Participación Social Departamento de Vinculación con Asociaciones Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia (APF´s) Ciclo escolar 2018 -2019

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF DISPOSICIONES GENERALES Art.

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Este Reglamento es de orden público e interés social y regirá para todas las escuelas de educación básica. Art. 2 Las Asociaciones de Padres de Familia son grupos organizados de padres de familia o tutores de alumnos inscritos en escuelas de educación básica.

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ART. 4 ¿Quienes

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ART. 4 ¿Quienes son los representantes legales de la APF? Presidente Tesorero El Presidente y el Tesorero de la Mesa Directiva, mancomunadamente, en los asuntos que impliquen manejo de recursos económicos, en actos de carácter mercantil y, en general, en actos de dominio, conjuntamente con el Director de la institución educativa

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 5 LAS

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 5 LAS APORTACIONES PODRÁN ALLEGARSE RECURSOS MEDIANTE: II. Ingresos derivados de eventos que organicen I. Aportaciones voluntarias Bingos kermesse Rifas Ventas consumibles Otros • Para la administración óptima de los recursos será necesaria la apertura de una cuenta bancaria, que deberá ser manejada mancomunadamente con firmas del Presidente y Tesorero de la mesa directiva. ESCUELA

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ART 6. EL

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ART 6. EL DOMICILIO DE LAS ASOCIACIONES SE DETERMINARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: I. El de las Asociaciones Escolares será el mismo de la escuela en la que se constituyan. II. El de las Asociaciones Municipales, será el determinado por su Mesa Directiva debiendo estar en el Municipio correspondiente. III. El de la Asociación Estatal será el que determine su Mesa Directiva, debiendo estar en la Capital del Estado.

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art 8. DOCUMENTACIÓN

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art 8. DOCUMENTACIÓN La documentación que manejen las Asociaciones, deberá permanecer dentro de su domicilio y será responsabilidad de la Mesa Directiva saliente entregarla a la entrante. Art 9. LAS ASOCIACIONES TENDRÁN POR OBJETO • Representar ante las autoridades escolares y educativas en actividades y campañas de beneficio social • Colaborar en la mejor integración de la comunidad escolar y en el mejoramiento de las escuelas. • Colaborar con las autoridades escolares y educativas en las acciones de transparencia y rendición de cuentas. • Informar por escrito a las Autoridades Educativas y Escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los alumnos. • Las Asociaciones se abstendrán de intervenir en aspectos pedagógicos, administrativos y laborales de las escuelas. Art 10. PATRIA POTESTAD • Quienes ejerzan la patria potestad o tutela de los alumnos, deberán acreditar esta circunstancia mediante resolución judicial.

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ART. 12 Son

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ART. 12 Son derechos de los asociados I. Solicitar por escrito la intervención de las Autoridades Escolares y Educativas correspondientes, para la atención concerniente de sus hijos. II. Ejercer el voto en la asamblea III. Ser electos para formar parte de la Mesa Directiva IV. Solicitar por escrito asesoramiento a la Dirección de Participación Social para la aplicación correcta de la Normatividad. V. Proponer a la Mesa Directiva y a la Asamblea mejoras y beneficios para la escuela y la comunidad escolar. * Los Presidentes de las Mesas Directivas de las Asociaciones Escolares tendrán el derecho de participar en la integración de la Mesa Directiva de la Asociación Municipal y la Estatal.

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 13 I.

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 13 I. SON OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Concurrir en tiempo y forma a las Asambleas convocada. II. Respetar los acuerdos tomados en la Asamblea. III. Desempeñar las comisiones que acepten realizar en la Asamblea IV. Cooperar para el mejor funcionamiento de la escuela. V. Colaborar en las actividades sociales y culturales de la escuela VI. Informar de las actividades que les sean encomendadas y rendir cuentas ante la Mesa Directiva y la Asamblea

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Prohibiciones de la

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Prohibiciones de la APF Atribuciones de la APF Impedir o condicionar la inscripción. Representar ante las autoridades escolares los intereses de los asociados. Realizar actividades lucrativas a beneficio personal. Intervenir en asuntos pedagógicos, administrativos y laborales Interrumpir o impedir los servicios educativos. Ocultar información relacionada al uso de los recursos. Art. 15 Art. 14 Permanecer más tiempo del señalado en el puesto. Coadyuvar con las autoridades escolares y educativas. Fomentar la buena relación entre docentes, alumnos y padres de familia. Colaborar con las autoridades escolares y educativas en la transparencia y rendición de cuentas. Reunir fondos con aportaciones voluntarias de los asociados, con la finalidad de integrarlos para el mejoramiento y conservación de la escuela

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 17. La

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 17. La Asamblea general es la máxima autoridad de la Asociación y tendrá las siguientes facultades: • Elegir en forma individual a los integrantes de la mesa directiva. • Aprobar las aportaciones voluntarias, los estatutos, el programa de trabajo y sus modificaciones • Conocer y decidir sobre la incorporación, suspensión y restablecimiento de los derechos de los asociados (debiendo cumplir con las decisiones tomadas por la asamblea ) • Conocer y, en su caso, aprobar los informes financieros y de gestión que rinda la Mesa Directiva, tomando las medidas pertinentes a fin de garantizar la correcta administración de los recursos

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ART. 18 Podrán

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ART. 18 Podrán formar parte de las respectivas Mesas Directivas: APF ESCOLAR Los padres de familia, tutores o quien ejerza la patria potestad de alumnos inscritos en nivel básico APF MUNICIPAL Los presidentes de las Mesas Directivas de las Asociaciones Escolares de nivel básico del Estado APF ESTATAL Los presidentes de las Mesas directivas de las Asociaciones Escolares de nivel básico del Estado LOS PADRES DE FAMILIA O TUTORES QUE LABOREN EN LA SECRETARIA DE EDUCACIÒN DE TAMAULIPAS ESTARAN IMPEDIDOS DE FORMAR PARTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION ESCOLAR.

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art 19. 1.

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art 19. 1. La Mesa Directiva de cada Asociación Escolar será electa por dos años, renovándose anualmente la mitad de sus miembros en los niveles de primaria y secundaria. En nivel preescolar, educación inicial y especial será electa por un año. Las Mesas Directivas estarán integradas de la siguiente manera: I. Un Presidente II. Un Vicepresidente III. Un Secretario IV. Un Tesorero V. Seis Vocales Renovándose: Vicepresidente, Secretario y los 3 primeros Vocales 2. La Mesa Directiva de las Asociaciones Municipales así como la Estatal será electa por dos años, y estarán integradas de la siguiente manera: I. Un Presidente II. Un Vicepresidente III. Un Secretario General ARTICULO 33. En caso de que el Presidente de la Mesa Directiva Escolar sea electo posteriormente para ocupar un cargo en la APF. Municipal o Estatal, cesará su cargo actual a partir de la fecha en que sea nombrado el nuevo encargo. IV. Un Tesorero V. Ocho Vocales

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 20 Pueden

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 20 Pueden reorganizarse total o parcialmente por ausencia, incumplimiento, renuncia o abandono del cargo, esta renovación será para concluir la gestión correspondiente. Art. 21 SUSTITUCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LAS ASOCIACIONES I. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente II. El Vicepresidente será sustituido por el primer vocal III. El Secretario será sustituido por el segundo vocal IV. El Tesorero será sustituido por el tercer vocal V. Los Vocales serán sustituidos por los representantes de grupo de la escuela correspondiente

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 22 LAS

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 22 LAS MESAS DIRECTIVAS CELEBRARAN SESIONES : Ordinarias: cada 2 meses, convocadas con 5 días de anticipación. Extraordinarias: cuando se requiera, convocada con 3 días de anticipación. Art. 23 1. LAS CONVOCATORIAS DEBEN CONTENER: I. Tipo de Sesión II. El carácter de la convocatoria: Primera, segunda ordinaria, o extraordinaria III. Lugar, fecha, día y hora de la sesión V. El orden del día

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 25 SON

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 25 SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS MESAS DIRECTIVAS I. Representar a los asociados ante las autoridades escolares. II. Convocar a reunión ordinaria y extraordinaria. III. Proponer los asuntos a tratar en la Asamblea. IV. Cumplir con los acuerdos emanados en asamblea, V. Someter a consideración de la Asamblea, al inicio del ciclo escolar, el plan de trabajo de la Asociación, mismo que deberá referirse a la realización de trabajos relacionados con el mejoramiento de la institución. VI. Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación, por ciclo escolar, el cual deberá someterse a consideración y aprobación de la mayoría de los integrantes de la Asamblea VII. Presentar trimestralmente en reunión de la Asamblea un corte de caja y el avance del programa de trabajo.

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ART. 26 Son

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ART. 26 Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva: Tramitar junto con la autoridad escolar el registro del acta constitutiva Informar a los asociados sobre cualquier irregularidad Revisar junto con el Tesorero los documentos comprobatorios PRESIDENTE Firmar junto con el Secretario, la correspondencia y actas Citar junto con el secretario a reuniones ordinarias y extraordinarias

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ART. 27 Son

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ART. 27 Son atribuciones del Vicepresidente de la Mesa Directiva: • Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones • Suplir al presidente en sus ausencias temporales o definitivas ART. 28 Son atribuciones del Secretario de la Mesa Directiva: • Elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente, las actas de las reuniones de la Mesa Directiva • Dar lectura en las reuniones de la Mesa Directiva a las actas y documentos que sean procedentes

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ART. 29 Son

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ART. 29 Son atribuciones del Tesorero de la Mesa Directiva: • Rendir mensualmente a la Mesa Directiva, los cortes de caja correspondiente. • Administrar los recursos económicos. • Ser el depositario de los fondos de la Asociación , En el caso de abrirse cuenta bancaria, estas deberán ser manejadas mancomunadamente por el presidente y tesorero. • Manejar el libro de ingresos y egresos de la Asociación. • Recabar los comprobantes de los gastos efectuados debidamente requisitados. • Entregar a la mesa directiva entrante, conjuntamente con el presidente, al concluir el ejercicio, la documentación e información financiera, el saldo en efectivo existente y la cuenta bancaria ART 30. Son atribuciones de los vocales de la Mesa Directiva: • Sustituir las faltas temporales o definitivas, : del Vicepresidente, secretario y tesorero. • Coordinar las actividades acordadas en la Asamblea (como eventos cívicos y sociales)

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ARTÍCULO 32 1.

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ARTÍCULO 32 1. Las autoridades Escolares y Educativas fungirán como asesores de las Asociaciones de padres de familia para el mejor cumplimiento de su objeto. 2. Los representantes de los Centros y Oficinas Regionales de Desarrollo Educativo de la SET, participarán en calidad de asesores en las respectivas Asambleas de las Asociaciones Municipales; en la Asamblea Estatal lo hará el titular de la Dirección de Participación Social. Artículo 33 • En caso de que el Presidente de la Mesa Directiva Escolar sea electo posteriormente para ocupar un cargo en la APF. Municipal o Estatal, cesará su cargo actual a partir de la fecha en que sea nombrado el nuevo encargo, y hasta el término del mismo. Artículo 34 • En los planteles educativos en los que funcione mas de una escuela, se organizará una asociación por cada una de estas; si las escuelas funcionan con más de un turno con el mismo nombre oficial, se constituirá una sola Asociación de Padres de Familia.

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 35 I.

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 35 I. EL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA ESCOLAR DE LA A. P. F. Las autoridades Escolares de educación básica, dentro de los 15 días siguientes del inicio del ciclo escolar, convocarán a los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, para que reunidos en Asamblea constituyan la Mesa Directiva. II. La convocatoria deberá notificarse mediante copia simple con acuse de recibo entregada a cada alumno inscrito y mediante la colocación de avisos en el periódico mural y en la puerta de entrada de la institución educativa III. Una copia de la convocatoria deberá remitirse al Supervisor Escolar IV. El quórum necesario para la validez de la Asamblea será de cuando menos la mitad mas uno de los padres de familia V. Las autoridades escolares explicarán a los asistentes, el objeto, funciones y regularización de la Asociación escolar

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF VI. En la

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF VI. En la Asamblea se designará una Mesa provisional de Debates, integrada por un presidente, un secretario y tres escrutadores, quienes a partir de ese momento presidirán dicha reunión. • En caso de no reunirse el quórum requerido, el director elaborará un Acta con firmas de los presentes y expedirá nueva convocatoria dentro de los cinco días hábiles siguientes. • La Asamblea celebrada en segunda convocatoria, será valida con los padres de familia que se presenten

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ARTÍCULO 36 •

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ARTÍCULO 36 • El Estado contará con 43 Asociaciones Municipales que representarán a las Asociaciones de Padres de Familia de las escuelas de nivel básico del municipio. ARTÍCULO 37. EL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA MUNICIPAL. I. Los titulares de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo, convocarán a los Presidentes de las Asociaciones Escolares del Municipio de que se trate, para constituir la Mesa Directiva Municipal II. La convocatoria deberá difundirse en el periódico mural de las escuelas y en los Centros Regionales de Desarrollo Educativo

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ARTÍCULO 38. La

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ARTÍCULO 38. La Asociación Estatal representará a las Asociaciones de Padres de Familia de las escuelas de nivel básico públicas y privadas del Estado. ARTÍCULO 39. EL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA ESTATAL. I. La Dirección de Participación Social, una vez constituidas y registradas las Mesas Directivas de las Asociaciones Escolares, convocará a sus presidentes, para llevar a cabo la elección de los miembros de la Asociación Estatal. II. Una vez constituida la Mesa Directiva de la Asociación Estatal, funcionará con el carácter de permanente por dos años.

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 41 Registro

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 41 Registro de las Asociaciones Las Asociaciones Escolares, Municipales y la Estatal deberán registrar su Acta constitutiva ante la Dirección de Participación Social ArtÍCULO 42 respectiva La Dirección de Participación Social expedirá la constancia de registro ARTÍCULO 43 La Dirección de Participación Social podrá negar o cancelar el registro por cualquiera de las siguientes causas: I. Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas o del presente Reglamento. II. Falta de documentación o falsedad de los mismos para integrar el registro III. Falta de requisitos de la documentación que se presente IV. Conclusión del periodo para los cuales fueron electas V. Clausura o baja del establecimiento escolar del servicio educativo.

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF CONCENTRADO ANUAL DE

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF CONCENTRADO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS (RUBROS) Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de Aulas Equipo, Material Didáctico y de Apoyo Gastos Generales Gastos de Orden Social (Material de construcción y Mano de obra, Mantenimiento en Albañilería, Herrería Carpintería, Soldadura Impermeabilización, Pintura, Plomería y Electricidad, Aire acondicionado, otros. (Equipo de audio, video y cómputo, copiadora, material de oficina, material deportivo, otros) (Materiales de aseo, pago de teléfono, internet, agua, luz , otros) (Eventos sociales: día del niño, día de la madre, día del maestro, posada navideña, gastos de fin de cursos, festivales, concursos, otros)

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Lic. Rosa Ma.

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Lic. Rosa Ma. Robles Cisneros Jefa del Departamento de Vinculación con Asociaciones Torre Gubernamental José López Portillo, Boulevard Praxedis Balboa S/N, Tercer piso, Ciudad Victoria, Tamaulipas, México. Tel: (834) 318 9101 Exts. 56209 y 56202