Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, comparado con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Senador Alejandro Encinas Rodríguez 18 de Septiembre, 2015

Presentación El proceso de armonización de las leyes de transparencia de las entidades federativas

Presentación El proceso de armonización de las leyes de transparencia de las entidades federativas para armonizarlas con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) requiere de un análisis comparativo para determinar las áreas de oportunidad de las leyes locales y converger sus contenidos con los de la Ley General. Esta presentación expone los resultados de la comparación entre la Ley de transparencia del Estado de México y la Ley General, a fin de coadyuvar en la elaboración de una Ley local que cumpla con la normatividad establecida en la Ley General, independientemente de los avances adicionales que el Congreso mexiquense realice en el ejercicio pleno de su soberanía.

Ley de Transparencia del Estado de México La legislación local requiere de varias modificaciones

Ley de Transparencia del Estado de México La legislación local requiere de varias modificaciones para armonizarla con los estándares que establece la Ley General, estableciendo nuevos conceptos y obligaciones, así como los relativos a la creación del Sistema Nacional de Transparencia, la Plataforma Nacional de Transparencia y el Consejo Consultivo, entre otros temas.

Ley de Transparencia del Estado de México Métrica de la Transparencia Centro de Investigación

Ley de Transparencia del Estado de México Métrica de la Transparencia Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM) (Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC) Este índice mide la calidad de las leyes de transparencia y acceso a la información en México.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Objeto de la Ley Objetivos: Artículo 1, fracción IV, es necesario agregar como objetivo de la Ley: Fomentar y difundir la participación ciudadana y la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa… Además, debe incluir destino de los objetivos previstos en el artículo 2 de la Ley General, lo relativo a: • Distribución de competencias entre los organismos garantes de la Federación y las entidad federativa, en materia de transparencia y acceso a la información. • Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el derecho de para acceder a la información pública, la cual se debe difundir. • Regular la participación del órgano garante en el Sistema Nacional de Transparencia. • Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la aplicación de medidas de apremio y las sanciones que correspondan.

Definiciones Es necesario adecuar algunas definiciones a las de la Ley General (Art. 3

Definiciones Es necesario adecuar algunas definiciones a las de la Ley General (Art. 3 de la LGTAIP): • El Comité de Información debe ser ahora Comité de Transparencia. • La Unidad de Información debe cambiar a Unidad de Transparencia. • Documentos. - También se deben considerar como documentos las directivas, directrices, reportes, instructivos, notas y memorandos. También adicionar las siguientes definiciones: • Ajustes razonables • Expediente • Organismo garante • Áreas • Formatos abiertos • Plataforma Nacional • Comisionado • Formatos accesibles • Consejo Nacional • Información de interés público • Sistema Nacional • Datos abiertos (accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos, de libre uso)

Principios La Ley del Estado de México no prevé los siguientes principios contenidos en

Principios La Ley del Estado de México no prevé los siguientes principios contenidos en los artículos 4 al 7 de la Ley General: • La prohibición de clasificar información sobre violaciones graves de derecho humanos o delitos de lesa humanidad. • La prohibición de inquisición judicial o administrativa. • Obligación de garantizar el efectivo acceso. • La interpretación del DAI y la clasificación de la información debe darse bajo los principios establecidos en la Constitución y los tratados internacionales. • En la interpretación y aplicación de la Ley General, se deberán tomar en cuenta el principio Pro persona y los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia. Asimismo, se deberán contemplar los principios rectores del organismo garante (Art. 8 LGTAIP): certeza, independencia, máxima publicidad, profesionalismo y transparencia.

Principios En los principios en materia de transparencia y acceso a la información pública

Principios En los principios en materia de transparencia y acceso a la información pública faltan: • La prohibición de discriminación. • Agregar que toda la información en posesión de sujetos obligados debe ser completa • Precisar que los regímenes de excepciones a que está sujeta la información deben ser legítimos y estrictamente necesarios. • Se debe habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles. • En la generación, publicación y entrega, la información debe ser también confiable, verificable y atender necesidades del derecho de acceso ejercido. • Procurar la accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.

Principios • Los organismos garantes deben suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del

Principios • Los organismos garantes deben suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información. • Prohibir condicionar el ejercicio del derecho por motivos de discapacidad. • Los ajustes razonables no serán con cargo para particulares. • Documentar todo acto que derive de facultades, competencias o funciones. • Se presume que la información existe si deriva del ejercicio de facultades, competencias o funciones. • Si no se ejercen facultades, competencias o funciones, se debe motivar la inexistencia de la información que derive de ello. • En la negativa de acceso o declaración de inexistencia, se debe acreditar que la información no deriva de funciones, facultades o competencias del sujeto obligado.

Sujetos obligados Es necesario mencionar que cualquier autoridad, entidad órgano u organismo de los

Sujetos obligados Es necesario mencionar que cualquier autoridad, entidad órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial es sujeto obligado. Además, se debe agregar a los fondos públicos. Asimismo, falta considerar a los partidos políticos ahora como sujetos obligados directos, y a cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad. Obligaciones comunes (Art. 24 LGTAIP): La Ley local no contiene un apartado específico de obligaciones para los sujetos obligados, por lo tanto, se sugiere incluir un artículo similar al 24 de la Ley General con las 14 fracciones que lo conforman, adecuando, en su caso, la referencia de organismos garantes al singular. Por otro lado, debe regularse el cumplimiento de las obligaciones de fondos y fideicomisos públicos de la siguiente manera: si tienen estructura propia, el acceso será directo; si no tienen estructura propia, será a través del sujeto obligado que los coordine (Art. 26 LGTAIP). Es necesario prever también en la Ley local la forma en que será el acceso a la información de particulares, en términos del artículo 81 de la Ley General.

Responsables de la transparencia y el acceso a la información Sistema Nacional de Transparencia,

Responsables de la transparencia y el acceso a la información Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT) Atendiendo a los artículos 27 al 36 de la Ley General, deberá incluirse, entre otras cosas, lo siguiente en la Ley Local: • El organismo garante es integrante del Sistema Nacional. • El organismo garante, a través de su titular o representante, debe participar en el desarrollo de los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados. • El organismo garante es integrante del Consejo Nacional y será representado por su titular o, a falta de éste, por un Comisionado designado por el Pleno. • El organismo garante podrá formular propuestas de acuerdos o reglamentos internos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema Nacional.

Organismo garante (capítulo II del Título Segundo LGTAIP) El organismo garante debe especificar que

Organismo garante (capítulo II del Título Segundo LGTAIP) El organismo garante debe especificar que también se trata de un organismo especializado, independiente, imparcial y colegiado, con capacidad para determinar su organización interna. • Respecto a su integración, falta incluir en esta Ley el tema de las excusas, renuncias y suplencias. • Debe adecuarse el periodo en el cargo de comisionado de siete años sin posibilidad de reelección y de forma escalonada. • En el procedimiento de selección de los comisionados debe garantizarse la transparencia, independencia y participación de la sociedad. De las competencias de los organismos garantes, es necesario incluir en la Ley del Estado de México las fracciones III, IV, V, VIII, IX, XIII, XIV, XVII, XIX, XX y XXI establecidas en el artículo 42 de la Ley General, para que el INFOEM esté en condiciones de garantizar efectivamente el derecho de acceso a la información a la población mexiquense y pueda vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.

Comités y Unidades de Transparencia Es recomendable cambiar la denominación de los Comités de

Comités y Unidades de Transparencia Es recomendable cambiar la denominación de los Comités de Información por Comités de Transparencia y empatar sus atribuciones con las contenidas en el artículo 44 de la LGTAIP. Del mismo modo, también se sugiere denominar a las Unidades de Información como Unidades de Transparencia y armonizar sus atribuciones con las especificadas en el artículo 45 de la Ley General. Además, se debe prever la disposición del artículo 46 de la LGTAIP, que trata sobre la negativa de colaboración de las áreas con esta Unidad y la vista al superior jerárquico. Consejo Consultivo del Organismo Garante (Capítulo V, Título Segundo LGTAIP) Debe incluirse un capítulo sobre la regulación del Consejo Consultivo que prevea: la integración, funcionamiento, procedimiento de designación (transparente), temporalidad en el cargo (no mayor a siete años), renovación, etc. Los cargos serán honoríficos y quienes los ocupen deben contar con experiencia en la materia, provenir de la academia o las organizaciones de la sociedad civil, además de que se garantizará la equidad de género.

Información pública de oficio • El Capítulo Primero del Título Tercero de la Ley

Información pública de oficio • El Capítulo Primero del Título Tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios versa sobre las Obligaciones de Transparencia bajo la denominación “De la Información Pública de Oficio sujeta a publicación” • Siete artículos (del 12 al 18 exceptuando el 16) de la Ley local regulan este tipo de obligaciones. • El artículo 12, desagregado en 23 fracciones, contiene el catálogo de obligaciones de transparencia comunes; las obligaciones específicas están referidos del artículo 13 al 15. • Existe el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México que complementan especificaciones de su propia Ley.

Comparativo procedimiento, plazos y aatribuciones Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Comparativo procedimiento, plazos y aatribuciones Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios 1. Deber de publicitar las obligaciones de transparencia en los sitios de internet de los Sujetos Obligados (SO) [Art. 60] y vínculo directo al sitio de la Información Pública [Art. 64] 1. “Los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medio impreso o electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y entendible para los particulares, la información siguiente: …” [Art. 12] 2. “La información referente a las obligaciones de transparencia será puesta a disposición de los particulares por cualquier medio que facilite su acceso, dando preferencia al uso de sistemas computacionales y las nuevas tecnologías de información. ” [Art. 17]

Comparativo procedimiento, plazos y aatribuciones Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Comparativo procedimiento, plazos y aatribuciones Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios 2. Periodo de actualización: Por lo menos cada tres meses, salvo que la LG o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso [Art. 62] 2. No tiene 3. Órgano Garante tiene atribución para verificar de oficio o a petición de parte, las Obligaciones de Transparencia [Arts. 63 y 85] 3. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: (…) Establecer procedimientos para verificar las acciones realizadas por los Sujetos Obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en términos de la presente Ley; . [Art. 60, fracción XXVII]

Comparativo procedimiento, plazos y atribuciones Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Comparativo procedimiento, plazos y atribuciones Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 4. Información enfocada a personas con capacidades diferentes y focalizada a hablantes de lenguas indígenas [Art. 65] 4. No contemplada 5. Información de Transparencia no constituye propaganda gubernamental [Art. 67] 5. No contemplada 6. Alcances de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia [Art. 87 y 88] 6. No contemplada 7. Obligaciones de transparencia a) Comunes: 48 b) Específicas: 122 Total: 170 7. Obligaciones de transparencia a) b) Comunes: 23 Específicas: 10 Total: 33

Obligaciones comunes 1/2 La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Obligaciones comunes 1/2 La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios contiene el 33 por ciento de las obligaciones, es decir que sólo tiene 16 rubros de la Ley General de Transparencia (2 de forma total y 14 parcialmente) y omite 32: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Estructura orgánica completa Facultades de cada área Metas y objetivos de las Áreas Indicadores temas de interés público o trascendencia social Gastos de representación y viáticos Número total de las plazas Contrataciones de servicios profesionales Versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios que así lo determinen. 9. Convocatorias y resultados para cargos públicos 10. Condiciones generales de trabajo (contratos) 11. Información curricular 12. Sanciones administrativas 13. Información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable 14. Gastos de comunicación social 15. Resultado de la dictaminación de los estados financieros

Obligaciones comunes 2/2 16. Información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación

Obligaciones comunes 2/2 16. Información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza 17. Informes que por disposición legal generen los sujetos obligados 18. Padrón de proveedores y contratistas 19. Inventario de bienes muebles e inmuebles 20. Recomendaciones de Derechos Humanos 21. Resoluciones y laudos de juicios 22. Programas ofrecidos 23. Actas y resoluciones del Comité de Transparencia 24. Evaluaciones y encuestas 25. Estudios financiados con recursos públicos 26. Lista de jubilados y pensionados 27. Ingresos recibidos por cualquier concepto 28. Donaciones hechas a terceros 29. Catálogo de disposición y guía de archivo documental 30. Actas consejos consultivos 31. Solicitudes de intervención de comunicaciones privadas 32. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante

Obligaciones específicas • Hay nueve tipos de obligaciones específicas no contempladas en la Ley

Obligaciones específicas • Hay nueve tipos de obligaciones específicas no contempladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios 1. Autoridades laborales 2. Personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad 3. Poder Judicial 4. Órganos Autónomos 5. Instituciones de educación superior 6. Sindicatos 7. Obligaciones específicas en materia energética 8. Partidos Políticos 9. Fideicomisos y Fondos Públicos • Poder Ejecutivo: de 30 obligaciones solo se coincide con una. • Poder Legislativo: de 49 obligaciones solo se requieren ocho.

Información clasificada Información reservada y confidencial (Título Sexto de la LGTAIP): En materia de

Información clasificada Información reservada y confidencial (Título Sexto de la LGTAIP): En materia de reserva de la información, la Ley General establece máximos no mínimos, y si una Ley estatal tiene menos limitaciones que las establecidas en el artículo 113 de la Ley General, no se debe exigir que se adicionen más, por el contrario, hay que verificar los elementos que están más allá de la legislación general para eliminarlos. • En todo caso, es necesario homologar las causales de reserva del artículo 20 de la Ley local con el contenido del artículo 113 de la Ley General y armonizar el periodo de reserva conforme a lo estipulado en los artículos 100 y 101 de la Ley General. • Se debe adicionar un apartado sobre la prueba de daño (Art. 114 LGTAIP) y contemplar que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad e información relacionada con actos de corrupción (Art. 115 LGTAIP). • Facultar al organismo garante para determinar si un caso concreto se ubica en el supuesto de excepción para dar acceso a documentos generados que deriven de la investigación de delitos (averiguaciones previas y carpetas de investigación), y para interpretar si existen violaciones graves a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, exclusivamente para efectos de acceso a la información. • En la información confidencial, se debe armonizar el contenido de este capítulo con lo establecido en los artículos 116 a 120 de la LGTAIP, incluyendo la Prueba de Interés Público, cuya responsabilidad recae en el organismo garante.

Procedimientos de acceso a la información pública Las sugerencias en este rubro, entre otras,

Procedimientos de acceso a la información pública Las sugerencias en este rubro, entre otras, son las siguientes (Título Séptimo LGTAIP): • Indicar todos los medios para la presentación de la solicitud: Plataforma Nacional de Transparencia, correo postal, mensajería, telégrafo, o cualquier otro medio aprobado por el Sistema Nacional, así como los mecanismos para notificar al solicitante (Plataforma, estrados). • Señalar expresamente la obligación del sujeto obligado para registrar las solicitudes de información en la Plataforma Nacional de Transparencia. • El nombre, domicilio, correo electrónicos y modalidad son opcionales para el solicitante. • El plazo para dar acceso a la información en la Ley local es más corto (15 días) que el de la Ley General, por lo tanto, se sugiere conservar el plazo de la norma local. El mismo caso es para la ampliación del plazo de respuesta, que es de 7 días. • Homologar los siguientes plazos, en términos de la Ley General: responder a las prevenciones (10 días), realizar el pago de la reproducción (30 días), caducidad de trámite y destrucción de la información (60 días), declarar la incompetencia de responder a la solicitud (3 días), entre otros. • Determinar que la Unidad de Transparencia está obligada a turnar las solicitudes a todas las áreas competentes, con el fin de realizar una búsqueda exhaustiva.

Procedimientos de acceso a la información pública • Especificar el procedimiento para reservar la

Procedimientos de acceso a la información pública • Especificar el procedimiento para reservar la información y desarrollar el procedimiento de la declaración de inexistencia de la información. • El Comité de Transparencia debe tener acceso a la información que se pretende reservar. • En la declaración de inexistencia es necesario considerar: la obligación del sujeto obligado de fundar y motivar las razones por las cuales no ejerció facultades, competencias o funciones para generar la información solicitada. El Comité de Transparencia deberá notificar estos casos al órgano interno de control o equivalente, que, por su parte, iniciará el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente. • La confirmación de inexistencia del Comité debe contener lo siguiente: criterio de búsqueda exhaustivo; señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la inexistencia; y el nombre del servidor público responsable de contar con la información. • Señalar que las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos deberán cumplir con los plazos y términos para otorgar la información. • Indicar la obligación de dar el acceso a la información de manera gratuita cuando la información no exceda de 20 hojas. • Los costos de reproducción también deberán publicarse en los portales de internet de los sujetos obligados.

Medios de impugnación en materia de acceso a la información pública Las sugerencias para

Medios de impugnación en materia de acceso a la información pública Las sugerencias para este tema son las siguientes (Título Octavo de la LGTAIP): • Homologar las causales para interponer el recurso de revisión, de conformidad con el artículo 143 de la Ley General y las causales de improcedencia según el artículo 155. • Indicar que no se puede prevenir por el nombre que proporcione el solicitante. • Señalar como uno de los requisitos para la procedencia del recurso de revisión es el número de folio de la solicitud. • Establecer que la respuesta de los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales de: la declaración de incompetencia por el sujeto obligado, la falta de respuesta dentro de los plazos establecidos, la entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible, los costos o tiempos de entrega de la información, la falta de trámite a una solicitud y la negativa a permitir la consulta directa de la información, es susceptible de ser impugnada nuevamente, mediante recurso de revisión, ante el organismo garante correspondiente. • Precisar que los comisionados ponentes, en todo momento, pueden tener acceso a la información clasificada. • Contemplar lo relativo al cierre de instrucción y que el organismo garante no estará obligado a tomar en cuenta la información que los sujetos obligados remitan después de que se haya decretado el cierre de instrucción

Medios de impugnación en materia de acceso a la información pública • El plazo

Medios de impugnación en materia de acceso a la información pública • El plazo para el cumplimiento de las resoluciones deberá ser de 10 días. • Establecer que los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los organismos garantes ante el Poder Judicial de la Federación (Art. 158 LGTAIP). • El plazo para resolver el recurso de revisión en la Ley local es de 30 días, menor al establecido en la Ley General, por lo tanto, se sugiere conservar este plazo. • Agregar la parte correspondiente a la notificación de las resoluciones y la posibilidad de hacer del conocimiento al órgano interno de control o instancia competente en el caso de posibles responsabilidades por incumplimiento a disposiciones legales • Considerar el procedimiento para la sustanciación de los Recursos de Inconformidad ante el INAI, referidos en los artículos 159 a 180 de la Ley General, considerando la Plataforma Nacional de Transparencia. • Señalar que la sustanciación de los Recursos de Revisión deberá realizarse de manera electrónica haciendo uso del Sistema de Comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados, Sistema que formará parte de la Plataforma Nacional de Transparencia, como se establece en el artículo 50 de la Ley General. • Prever que el organismo garante local puede solicitar al organismo garante nacional la atracción de recursos de revisión pendientes de resolver, que por su interés y trascendencia así lo ameriten; ello de conformidad con los criterios y lineamientos que el INAI emita para tal efecto.

Medidas de apremio y senciones Respecto a las MEDIDAS DE APREMIO (Título Noveno de

Medidas de apremio y senciones Respecto a las MEDIDAS DE APREMIO (Título Noveno de la LGTAIP), la Ley local deberá: • Se debe establecer que el organismo garante podrá imponer medidas de apremio a quienes incumplan con sus resoluciones (amonestación pública o multas). • Prever criterios que fijen los parámetros para determinar la medida de apremio a imponer. • Agregar que el incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los POT. • Precisar que las multas que se ejecuten no se pagarán con recursos públicos y se harán efectivas ante la Secretaría de Finanzas. • Las medidas de apremio serán impuestas por el Organismo garante y ejecutadas por sí mismo o con apoyo de la autoridad competente. • Cuando no se cumpla la determinación del organismo garante, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico, es decir, al titular del sujeto obligado. Con relación a las SANCIONES, se debe contemplar lo siguiente: • Homologar todos los tipos de conducta sancionables en materia de transparencia que prevé la Ley General, para quienes infrinjan las leyes en la materia.

 • Establecer criterios que fijen los parámetros de la sanción a imponer. •

• Establecer criterios que fijen los parámetros de la sanción a imponer. • Establecer el procedimiento para la imposición y ejecución del tipo de sanción a imponer, respetando la garantía de audiencia y de legalidad. • Respecto a los incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, el organismo garante dará vista al organismo electoral local para que resuelva lo conducente. • En los incumplimientos de los fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos, se deberá dar vista al órgano interno de control del sujeto obligado relacionado con éstos. • Además, se debe remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente que contenga todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa. Cuando se trate de servidores públicos, dicha autoridad deberá informar de la conclusión del procedimiento. • En el caso de presuntos infractores de sujetos obligados que no tengan calidad de servidor público, el organismo garante será la autoridad para conocer y desahogar la sanción, para lo cual se establecerá el procedimiento correspondiente, en el que se respete la garantía de audiencia y legalidad del infractor. • El tipo de sanción para quienes no son servidores públicos será apercibimiento o multa

Otros temas GOBIERNO ABIERTO (Capítulo III del Título Cuarto de la LGTAIP): La Ley

Otros temas GOBIERNO ABIERTO (Capítulo III del Título Cuarto de la LGTAIP): La Ley Local deberá incluir un capítulo relativo al Gobierno Abierto, que detalle los mecanismos de colaboración entre el organismo garante, los sujetos obligados y los representantes de la sociedad civil para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental. Además, se deben incorporar disposiciones específicas para fomentar la transparencia proactiva en términos de lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General. SISTEMAS ELECTRÓNICOS (Plataforma Nacional de Transparencia (Título Tercero de la LGTAIP): El Estado de México no está integrado a la plataforma Infomex, sin embargo, cuenta con un sistema electrónico de gestión de solicitudes, lo que facilitará su integración a la Plataforma Nacional de Transparencia. Así, la Ley local debe incluir un capítulo sobre esta Plataforma, tomando en cuenta lo estipulado en el Transitorio Octavo de la Ley General, primero y último párrafos. Esta Plataforma contendrá los siguientes sistemas: 1. 2. 3. 4. Sistema de solicitudes de acceso a la información Sistema de gestión de medios de impugnación Sistema de portales de obligaciones de transparencia Sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados

Conclusiones La Ley de transparencia del Estado de México contiene varias disposiciones de la

Conclusiones La Ley de transparencia del Estado de México contiene varias disposiciones de la Ley General; algunos de sus mandatos son muy semejantes al contenido de esta última y otros comprenden de manera parcial sus determinaciones; aunque, en términos generales, se puede concluir que varias disposiciones establecidas en la norma General. En tales condiciones, es recomendable generar una nueva Ley local, estructurada de forma semejante a la Ley General para hacer comparables sus contenidos y compatibles sus normas, con independencia de que el Congreso del Estado de México debe incluir un paquete de preceptos específicos aplicables a los sujetos obligados de esta entidad. Las disposiciones de la Ley General son los estándares mínimos que debe observar la Ley del Estado de México. En su caso, es conveniente que esta Ley conserve los mandatos que benefician de mejor manera a la población, como los plazos de respuesta a la solicitud y de resolución de recursos de revisión. En lo posible, la postura del Congreso mexiquense debe ser la de garantizar, por encima de la normativa General, la transparencia de la gestión pública y el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Senador Alejandro Encinas Rodríguez 11 de Septiembre, 2015

Senador Alejandro Encinas Rodríguez 11 de Septiembre, 2015