LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN
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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NACIONAL, L. 1712/2014 Secretaría de Transparencia Bogotá, 2016 Lilliana Mayorga Tovar
BIEN N Ó I C A A M R LIC O F B N Ú I P DERECHO GESTION
CONCEPTO DEL DERECHO – LEY 1712 DE 2014 Gestión documental TRANSPARENCIA ACTIVA Divulgació n proactiva de informació n Respuesta a solicitudes de acceso Derecho de acceso a la información pública TRANSPARENCIA PASIVA
Información Pública Reservada Información Mínima Publicable/ Proactiva Información Pública clasificada Información Pública
Insumos Tabla de Retención Documental - TRD Cuadros de Clasificación Documental - CCD Inventario de activos de información del sistema de seguridad de información Tablas de control de acceso Inventarios de bases de datos y sistemas de información
1 4 ¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA A PUBLICAR? Registro (Inventario) Activos de Información Programa de Gestión Documental PGD Índice de Información Clasificada y Reservada Esquema de Publicación de Información 2 3
PORQUÉ Instrumentos de la Gestión de Información Pública Identifica y clasificar la información en posesión, custodia o bajo control por parte de un sujeto obligado, para mantenerla actualizada, ordenada y ponerla a disposición de los ciudadanos. Para fortalecer los procesos y procedimientos administrativos al tener claro qué información posee la entidad y en dónde puede ser consultada.
CONSTRUCCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN
Revisión de los instrumentos de gestión documental
Se elaboran en una hoja de calculo Identificación de los elementos básicos que conforman los instrumentos Los 3 instrumentos comparten estos 4 elementos básicos
Construcción del Registro de Activos de Información
0. Categorías o Series Documentales: 1. Nombre o título de la información 2. Descripción de la Información: 3. Idioma 4. Medio de conservación y/o soporte: 5. Formato 6. Información Disponible Publicada
Preparación del Índice de Información Clasificada y Reservada
EXCEPCIONES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN – LEY 1712 DE 2014 Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas Información exceptuada por daño a los intereses público • Derecho a la intimidad (limitado para servidores públicos) • Derecho a la vida, salud o seguridad • Secretos comerciales, industriales y profesionales Duración ilimitada • Defensa y seguridad Nacional • Seguridad pública • Relaciones internacionales • Investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras no exista medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos. • Administración efectiva de justicia • Derechos de la infancia y adolescencia • Estabilidad macroeconómica y financiera del país • Salud pública. Hasta quince (15) años de reserva CLASIFICADA RESERVADA
1. El articulo 18 de la ley 1712 de 2015 – Información exceptuada por daño de derecho a personas naturales o jurídicas. Información Clasificada 2. Sólo podrá divulgarse según norma 1266 de 2008 y 1581 de 2012 datos: Semi-privados: dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la ley 1266 de 2008. Privados: naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular. Sensibles: afectan la intimidad Autorización del titular de la información, salvo que concurra de excepciones consagradas en los artículos 6° y 10 de la Ley 1581 de 2012. Permitir el acceso a un dato privado o sensible no le quita el carácter de información clasificada, ni puede implicar su desprotección. Si un sujeto obligado remite o entrega información pública calificada como clasificada a otro sujeto obligado, deberá advertir tal circunstancia e incluir la motivación de la calificación, para que éste último excepcione también su divulgación.
1. El articulo 19 de la ley 1712 de 2015 – Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Información Reservada 2. Deben identificar las disposiciones constitucionales o legales que expresamente lo dispongan. Jefe de la dependencia o área responsable de la generación, posesión, control o custodia de la información, o funcionario o empleado del nivel directivo: -Defensa y seguridad Nacional -Seguridad pública -Relaciones internacionales El término máximo quince (15) años, artículo 22 la Ley 1712 de 2014, se cuenta a partir de la fecha en que la información se genera. Divulgación parcial. Si un sujeto obligado remite o entrega información pública calificada como clasificada a otro sujeto obligado, deberá advertir tal circunstancia e incluir la motivación de la calificación, para que éste último excepcione también su divulgación.
Elaboración del Esquema de Publicación de Información Nombrar la Información que será publicada
IMPORTANTE • Lineamientos del Programa de Gestión Documental (Art. 2. 1. 1. 5. 1. 1. , 2. 1. 1. 5. 2. 2. , 2. 1. 1. 5. 3. 2. , 2. 1. 1. 5. 4. 2 Decreto 1081 de 2015). • Instrumentos actualizados y publicados. • Actualizarse cada vez que una información sea calificada como clasificada o reservada y cuando dicha calificación se levante, conforme a lo establecido en el mismo índice y en el Programa de Gestión Documental. • Implementar mecanismos de consulta a ciudadanos referidos en el Art. 2. 1. 1. 5. 3. 3. del Decreto 1081 2015
Aprobación y publicación ü Link: “Transparencia y acceso a información pública" ü Articular dichos instrumentos mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación. ü Ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente.
¡GRACIAS! lillianamayorga@presidencia. gov. co -Secretaría de Transparencia-
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