Bitcora Electrnica de Obra Pblica BEOP Usuario Final
Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP) Usuario Final
Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP) ¿Qué es la BEOP Es un programa informático que representa la bitácora de obra (reemplazando el uso de la bitácora tradicional); utiliza medios remotos de comunicación electrónica y constituye el medio de comunicación entre las partes de un contrato de obra pública, en donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos.
Fundamento legal El uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios que celebren las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
(DOF 28 - may-09). En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice REGLAMENTO DE LA LOPSRM (RLOPSRM): Artículo 122: El uso de la Bitácora es obligatorio en Artículo 46, último párrafo: cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda. (DOF 28 - jul-10). - Subsidios, reasignaciones y donativos. RECURSOS FEDERALES A LOS QUE LES APLICA (art. 1 LOPSRM): públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas (art. 1 LOPSRM): -Administración Pública Federal. -Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. (Ramo 33). LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONAD OS CON LAS MISMAS (LOPSRM): SUJETOS OBLIGADOS: Aquellos que realicen obras - Excepto, los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal BEOP ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica. publicado en el DOF en Septiembre de 2009.
Ley de Coordinación Fiscal (Ramo 33). Capítulo V Artículo 25. - Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes: I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica. publicado en el DOF en Septiembre de 2009. DECIMO TERCERO. - Los usuarios del programa informático de la BEOP que requieran capturar o registrar información en éste, utilizarán exclusivamente su firma electrónica avanzada, expedida por una autoridad certificadora, en sustitución de su firma autógrafa, por lo que en las convocatorias y bases de licitación para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán establecer como requisito que el superintendente de construcción cuente con firma electrónica avanzada.
MODELO DE OPERACIÓN BEOP Módulo de Operación Consultor Global Administrador de Sistema SFP - DGTI Consultor Global de Entidad Federativa Administrador Global SFP - UCAOP Residente Supervisor Superintendente de Construcción Administrador de Dependencia Administrador de Entidad Federativa SFP - DGRMSG Administrador Local Consultor Titular de Dependencia / Entidad Federativa Consultor por área ejecutora por contrato
Roles de usuarios implicados: La BEOP cuenta con distintos tipos de usuario y cada uno de ellos realiza actividades diferentes de acuerdo a su perfil. • Administrador de Entidad Federativa (Directora de Fiscalización de esta Secretaria). • Administrador local • Usuarios finales (Residente de Obra, Supervisor de Obra y Superintendente de Construcción).
Administrador Local: El servidor público designado por el Administrador de la Dependencia o Entidad como responsable de administrar y controlar los accesos al programa informático por parte del residente de obra, supervisor de obra y superintendente de construcción.
Residente de Obra: El servidor público designado por escrito por la Dependencia o Municipio, cuyas funciones específicas son para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos. Es el representante del Gobierno y responsable del seguimiento de la bitácora.
Superintendente de Construcción (Contratista): El representante del contratista ante la Dependencia o Municipio, para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos. Puede crear, firmar, abrir, cerrar y dar seguimiento a notas.
Supervisor de Obra: El servidor público designado por la Dependencia o Municipio, persona física o el representante legal de una persona moral externa nombrada por contrato, cuyas funciones específicas son coadyuvar con la Residencia de Obra en la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos.
La Bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las supervisiones que efectúe la dependencia o municipio; así mismo cualesquiera situación que se presente y que sean de relevancia para los trabajos.
(RLOPSRM) Artículo 113. - Las funciones de la residencia serán las siguientes: V. Dar apertura a la Bitácora en términos de lo previsto por la fracción III del artículo 123 de este Reglamento, así como por medio de ella, emitir las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el superintendente. Cuando la Bitácora se lleve por medios convencionales, ésta quedará bajo su resguardo.
(RLOPSRM) Artículo 114. - En atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos el residente podrá auxiliarse por la supervisión en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley, la cual tendrá las funciones que se señalan en este Reglamento, con independencia de las que se pacten en el contrato de supervisión. Cuando no se cuente con el auxilio de la supervisión, las funciones a que se refiere el artículo 115 de este Reglamento estarán a cargo de la residencia.
(LOPSRM) Artículo 53. - . . . Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Secretaría de la Función Pública.
(RLOPSRM) Artículo 115. - Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan: VII. Registrar en la Bitácora los avances y aspectos relevantes durante la ejecución de los trabajos con la periodicidad que se establezca en el contrato;
(RLOPSRM) Artículo 125. - Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora mediante la nota correspondiente conforme a lo siguiente:
(RLOPSRM)Artículo 132. - Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes: I. Números generadores; II. Notas de Bitácora; III. Croquis; IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías; V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación; VI. Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado, y VII. Informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa de ejecución convenido, tratándose de amortizaciones programadas.
Residente de obra Le corresponderá registrar a) La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos. b) La autorización de estimaciones. c) La aprobación de ajuste de costos. d) La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales. e) La autorización de convenios modificatorios.
Residente de obra f) La terminación anticipada o la rescisión administrativa del contrato; g) La sustitución del superintendente, del anterior residente y de la supervisión; h) Las suspensiones de trabajos; i) Las conciliaciones y, en su caso, los convenios respectivos; j) Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido, y k) La terminación de los trabajos;
Superintendente de Construcción Le corresponderá registrar a) La solicitud de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos. b) La solicitud de aprobación de estimaciones. c) La falta o atraso en el pago de estimaciones.
Superintendente de Construcción d) La solicitud de ajuste de costos. e) La solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales. f) La solicitud de convenios modificatorios. g) El aviso de terminación de los trabajos.
Supervisor de obra Le corresponderá registrar a) El avance físico y financiero de la obra en las fechas de corte señaladas en el contrato; b) El resultado de las pruebas de calidad de los insumos con la periodicidad que se establezca en el contrato o mensualmente;
Supervisor de obra c) Lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse, y d) Los acuerdos tomados en las juntas de trabajo celebradas con el contratista o con la residencia, así como el seguimiento a los mismos.
(RLOPSRM) Artículo 126. - Por lo que se refiere a contratos de servicios, la Bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efectúe la dependencia o entidad, así como las solicitudes de información que tenga que hacer el contratista para efectuar las labores encomendadas.
Firma de Notas Para firmar una nota es necesario que los usuarios cuenten con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Es recomendable iniciar la bitácora de obra previo al inicio de los trabajos a ejecutar.
Acceso a BEOP Existen dos modos de accesar a la BEOP: Ambiente de Capacitación. Si lo que se desea es practicar con el sistema. http: //capacitacionbeop. funcionpublica. gob. mx/bitacora/ Ambiente de Producción. Se ingresan los datos reales en el sistema. http: //beop. funcionpublica. gob. mx/bitacora/
Gracias por su atención Dudas comentarios Teléfono de la Secretaria de la Función Pública (492) 925 -65 -47 con: Ing. Alicia Salcedo Bugarín Mesa de Ayuda en la Secretaría de la Función Pública Federal beop@funcionpublica. gob. mx (55) 2000 3000 ext. 3232
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