Desayuno Coloquio Ley de Sociedades de Capital ltimas

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Desayuno - Coloquio Ley de Sociedades de Capital Últimas Reformas en Materia Fiscal José

Desayuno - Coloquio Ley de Sociedades de Capital Últimas Reformas en Materia Fiscal José Miguel Martín-Zamorano Santiago Díez José Antonio Rodríguez Departamento de Derecho Tributario Departamento de Derecho Mercantil Philipp Kirchheim y Societario Responsable del German Desk Sevilla, 19 de marzo de 2015

I. Introducción

I. Introducción

II. Modificaciones LSC introducidas por la Ley 31/2014, para la mejora del gobierno corporativo

II. Modificaciones LSC introducidas por la Ley 31/2014, para la mejora del gobierno corporativo

Aprobación y Modificaciones 1 2 3 4 • Publicada el 4 de diciembre de

Aprobación y Modificaciones 1 2 3 4 • Publicada el 4 de diciembre de 2014 • Modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo • Entrada en vigor el 24 de diciembre de 2014, salvo régimen transitorio • Antecedentes en Europa y España. Importancia creciente del gobierno corporativo Modificaciones Junta general de socios/accionistas Consejo de administración • Se refuerza el papel de la junta general, fomentándose la participación accionarial • Nuevas competencias • Votación separada de asuntos • Mayorías • Conflicto de interés del socio • Derechos de las minorías • • 4 Mayor transparencia Retribución Deberes de diligencia y lealtad Temas operativos: delegación de periodicidad de las reuniones, etc. facultades, Marimón Abogados © 2015

Junta General Participación accionarial Conflicto de interés Competencias de la junta general Operaciones sobre

Junta General Participación accionarial Conflicto de interés Competencias de la junta general Operaciones sobre activos “esenciales” Presunción (25% valor activos según último balance aprobado) Problemas interpretativos. Prohibición de ejercicio del derecho de voto si Intervención de la junta en asuntos de gestión Antes reservado a S. L. Instrucciones/adopción de acuerdos Posibles problemas: administración de hecho Autorización para transmitir acciones/participaciones sujetas a restricción. Exclusión de la sociedad. Liberar de obligación/conceder derecho. Facilitar asistencia financiera. Dispensar obligación deber lealtad Posibilidad de ejercicio del derecho de voto en otros casos pero Inversión carga de la prueba (lesión interés social) Prueba conflicto de interés Funcionamiento • Derecho de información 1 • Similar en plazos • Introducción de medidas encaminadas a evitar abusos de los socios: Posibilidad denegación de información por varios motivos y no impugnable la falta de información durante la junta • Votación separada de asuntos 2 • Asuntos sustancialmente independientes • Mayorías 3 • Aclaración régimen mayorías en S. A. 5 Marimón Abogados © 2015

Junta General Impugnación de acuerdos 1. Acuerdos impugnables: Contrarios a la Ley Contrarios a

Junta General Impugnación de acuerdos 1. Acuerdos impugnables: Contrarios a la Ley Contrarios a los estatutos Contrarios al reglamento de la junta Lesivos para el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros (incluye acuerdos abusivos) 2. Acuerdos no impugnables: Convalidados Infracción requisitos procedimentales Información incorrecta/no suministrada de carácter NO esencial Participación de personas no legitimadas Cómputo de votos erróneo no esencial 3. Plazos 4. Legitimación para impugnar: Administradores Terceros con interés legítimo Socios (1%) 6 Marimón Abogados © 2015

Administradores Deberes • Deber de diligencia 1 • Ordenado empresario: adaptación de la exigencia

Administradores Deberes • Deber de diligencia 1 • Ordenado empresario: adaptación de la exigencia al caso concreto • Dedicación adecuada • Adopción de medidas precisas para la dirección y control de la sociedad • Reforzamiento del deber / derecho a la información • Protección de la discrecionalidad empresarial. Business Judgement Rule • Deber de lealtad 2 • Concepto: fiel representante – buena fe – defensa del interés de la sociedad • No ejercicio de facultades con fines espurios • Deber de secreto • Conflicto de interés (administrador y vinculados): Deber de abstención / Deber de evitación • Supuestos: Transacciones con la sociedad, aprovechamiento del nombre, uso de activos sociales, aprovechamiento de oportunidades de negocio, ventajas o remuneraciones de terceros, competencia • Dispensas • Acciones de responsabilidad + acciones tendentes a la neutralización del acto • Legitimación directa de minoritarios para ejercitar acción social de responsabilidad 7 Marimón Abogados © 2015

Administradores Responsabilidad (i) Acción social de responsabilidad (Sociedad – socios – acreedores sociales) Supuestos

Administradores Responsabilidad (i) Acción social de responsabilidad (Sociedad – socios – acreedores sociales) Supuestos Actos contra Ley/ estatutos/deberes Dolo o culpa (presunción) Daño directo a la Sociedad Nexo causal Extensión subjetiva Administradores de derecho, de hecho y ocultos Alta dirección Rptante. permanente pna. jurídica Legitimación de la minoría Socios con un 5% Previa solicitud de junta Acción directa si infracción de deber de lealtad Acción individual de responsabilidad (socios – acreedores sociales) Supuestos Daño directo al socio o tercero Extensión subjetiva Ídem Legitimación Acción directa Acción de responsabilidad Sociedad en causa disolución (367 LSC) Supuestos Causa disolución 2 meses + 2 meses Responsabilidad automática Deudas posteriores a sit. de disolución Extensión subjetiva Sólo administradores de derecho ? 8 Legitimación Acreedores sociales Marimón Abogados © 2015

Administradores Responsabilidad (ii) Responsabilidad en caso de concurso culpable (172 bis LC) Supuestos Concurso

Administradores Responsabilidad (ii) Responsabilidad en caso de concurso culpable (172 bis LC) Supuestos Concurso declarado culpable Fase de liquidación Causalidad mitigada: conducta generó o agravó la insolvencia Extensión subjetiva Administradores de derecho, de hecho y ocultos Alta dirección (apoderados generales) Legitimación (ejecución) Administración concursal Subsidiaria, acreedores sociales que solicitaron la ejecución a la AC Responsabilidad penal – delitos de propia mano Responsabilidad penal – delitos de la Sociedad Nuevo art. 31 bis CP Entrada en vigor 1. 07. 2015 Administradores de hecho, de derecho, apoderados, personas con facultades de organización y control Empleados “descontrolados” Con beneficio para la Sociedad Supuesto de exoneración (actualmente atenuante): Implementación de un sistema de Corporate Compliance 9 Marimón Abogados © 2015

Administradores Remuneración Transparencia Fijación en estatutos Determinación de conceptos retributivos Importe máximo aprobado por

Administradores Remuneración Transparencia Fijación en estatutos Determinación de conceptos retributivos Importe máximo aprobado por la junta Remuneración mediante participación en beneficios S. A. : Remuneración mediante entrega de acciones u opciones sobre acciones Proporcionalidad y razonabilidad Teniendo en cuenta las características de la sociedad Orientada a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad Consejeros delegados o consejeros ejecutivos Necesidad de celebración de un contrato Aprobación del contrato por 2/3 del Consejo Descripción de todos los conceptos retributivos Funcionamiento Periodicidad Facultades indelegables 10 Impugnación Marimón Abogados © 2015

III. Retribución de Administradores

III. Retribución de Administradores

Retribución de Administradores Materia compleja Engloba aspectos mercantiles, laborales, fiscales y de Seguridad Social,

Retribución de Administradores Materia compleja Engloba aspectos mercantiles, laborales, fiscales y de Seguridad Social, que además están interrrelacionados y no siempre con una visión homogénea por parte de las diferentes administraciones y tribunales afectados. Art. 15 c nueva LIS No se considera liberalidad la retribución a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad. Art. 18. 2. b) LIS Son personas vinculadas una entidad y sus administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. Art. 4. Ocho. D os c) LIP Entre los requisitos para aplicar las ventajas fiscales de empresa familiar un miembro de la familia debe ejercer efectivamente funciones de dirección y percibir por ello más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. 12 Marimón Abogados © 2015

Retribución de Administradores Aspectos laborales Alta dirección, relación laboral común, servicios profesionales (IVA, operaciones

Retribución de Administradores Aspectos laborales Alta dirección, relación laboral común, servicios profesionales (IVA, operaciones vinculadas). Seguridad Social Asimilado, común? autónomo, ¿régimen Aspectos mercantiles El cargo de administrador es gratuito a menos que los Estatutos Sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración (art. 217 LSC). Remuneración Importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores: A tenor de la nueva redacción del artículo 217, «deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero. La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a lo largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables» . El contrato se realizará por escrito para el caso de Consejeros Delegados. 13 Marimón Abogados © 2015

Retribución de Administradores Remuneración (cont. ) Retribución al administrador por el carácter mercantil de

Retribución de Administradores Remuneración (cont. ) Retribución al administrador por el carácter mercantil de su cargo Retribución al administrador por su condición laboral formalizada mediante contrato de alta dirección - El importe de la retribución se considerará rendimiento íntegro del trabajo al cual hasta 31 de diciembre de 2014 se le aplicará el tipo de retención del 42%, que en el ejercicio 2015 se reduce al 37%; si la cifra de negocios es inferior a 100. 000€, la retención será del 20%. Para el ejercicio 2016 bajarán al 35% y el 19%, respectivamente. - Hasta el 31 de diciembre de 2014, las operaciones entre el administrador y su sociedad se consideran vinculadas. - La retribución se considerará como gasto deducible al serle de aplicación lo establecido en art. 15 e) LIS, cumpliendo con los requisitos mercantiles exigibles. - El importe de la retribución se considerará como rendimiento íntegro del trabajo, sujeto al tipo de retención (según tabla) establecido en el art. 85 del RIRPF, también modificado por el citado Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre. - La retribución derivada del contrato de alta dirección le sería de aplicación el régimen de OV establecido en la LIS. 14 Marimón Abogados © 2015

IV. Gastos No Deducibles

IV. Gastos No Deducibles

Gastos No Deducibles 1 • Retribución de fondos propios 2 • Impuesto sobre Sociedades

Gastos No Deducibles 1 • Retribución de fondos propios 2 • Impuesto sobre Sociedades 3 • Pérdidas del juego 4 • Donativos y liberalidades 5 • Gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico 6 • Operaciones con paraísos fiscales 7 • Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo 8 • Gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil 9 • Determinados gastos con vinculadas 10 • Multas y sanciones, recargos 16 Marimón Abogados © 2015

Gastos No Deducibles Donativos y liberalidades Gastos por atenciones a clientes o proveedores Límite:

Gastos No Deducibles Donativos y liberalidades Gastos por atenciones a clientes o proveedores Límite: 1% importe neto de la cifra de negocios No se encuentran comprendidos Gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa Gastos para promocionar directa, o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios Gastos correlacionados con los ingresos Retribución de administradores Ejemplo INCF LÍMITE 500. 000 € 5. 000 € 10. 000 € 60. 000 € 100. 000 € 17 Marimón Abogados © 2015

Gastos No Deducibles Indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil Impuesto sobre

Gastos No Deducibles Indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil Impuesto sobre Sociedades IRPF LÍMITES DEDUCIBILIDAD EXENCIÓN • Ámbito: (i) relación laboral, común o especial, (ii) administradores. • Ámbito: relación laboral común • Importe obligatorio ET • Límite mayor de: • 1. 000 € • Importe obligatorio ET • Despidos colectivos (arts. 51 – 52. c) ET): por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor: importe con carácter obligatorio para el despido improcedente, • Despidos colectivos (arts. 51 – 52. c) ET): por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor: Límite • 1. 000 € • Importe con carácter obligatorio para el despido improcedente 180. 000 € 18 Marimón Abogados © 2015

Gastos No Deducibles Pérdida por deterioro de créditos Ha transcurrido el plazo de 6

Gastos No Deducibles Pérdida por deterioro de créditos Ha transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación. SON DEDUCIBLES El deudor está declarado en situación de concurso Las obligaciones han sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o arbitral de cuya solución dependa el cobro. Créditos adeudados por entidades de derecho público NO SON DEDUCIBLES Excepto: Excepto objeto de procedimiento arbitral o judicial sobre existencia o cuantía Créditos adeudados por vinculadas Excepto: Excepto concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez 19 Marimón Abogados © 2015

V. Gastos Financieros

V. Gastos Financieros

Gastos Financieros Gastos financieros no deducibles NO SON DEDUCIBLES Gastos que proceden de deudas

Gastos Financieros Gastos financieros no deducibles NO SON DEDUCIBLES Gastos que proceden de deudas contraídas con otras entidades del grupo destinados a (i) la adquisición a otras entidades del grupo de participaciones en el capital de entidades (ii) a la realización de aportaciones en el capital EXCEPCIÓN ACREDITACIÓN DE MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS 21 Marimón Abogados © 2015

Gastos Financieros Limitación Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30%

Gastos Financieros Limitación Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio Gasto financiero neto Beneficio operativo Exceso de gastos financieros respecto de ingresos derivados de la cesión de capitales propios Resultado PYG: - Amortizaciones, subvenciones sobre inmovilizado, deterioro y resultado de la enajenación de inmovilizado + Ingresos por dividendos en entidades con participación superior al 5% o 20´ € En todo caso: 1. 000 € No hay límite temporal La diferencia entre el límite y los GFN se adicionan respectos de la deducción en 5 años posteriores 22 Marimón Abogados © 2015

Gastos Financieros Ejemplos Beneficio operativo…. . 100 Gasto financiero: Año 1…. . 80 Año

Gastos Financieros Ejemplos Beneficio operativo…. . 100 Gasto financiero: Año 1…. . 80 Año 2…. 20 Año 3…. 40 Beneficio operativo…. . 100 Gasto financiero: Año 1…. . 20 Año 2…. 10 Año 3…. 60 Límite: 30 (100 x 30%) Año 1 Gasto financiero deducible: 30 Pendiente BO: 10 Pendiente: 50 Año 2 Límite: 30 (100 x 30%) Año 2 Gasto financiero deducible: 30 (20 A 2 – 10 A 1) Límite: 30 (100 x 30%) Gasto financiero deducible: 10 (10 A 2) Pendiente BO: 20 Pendiente: 40 A 1 Año 3 Gasto financiero deducible: 20 Límite: 30 (100 x 30%) Año 3 Gasto financiero deducible: 30 (30 A 3) Límite: 30 (100 x 30%) Gasto financiero deducible: 60 (30 A 3) + (30 BO A 1 + A 2) Pendiente: 50 (40 A 1 – 10 A 3) 23 Marimón Abogados © 2015

Gastos Financieros Gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones LÍMITE ESPECÍFICO Los gastos

Gastos Financieros Gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones LÍMITE ESPECÍFICO Los gastos financieros de deudas destinadas a la adquisición de participaciones tienen un límite adicional del 30% del beneficio operativo de la entidad que realizó la adquisición EXTENSIÓN Fusión sin neutralidad (4 años) Fusión con neutralidad Grupo de consolidación EXCEPCIÓN Periodo en el que se adquiere: si se financia con deuda con máximo del 70% del precio de adquisición Siguientes periodos: si el importe de la deuda se minora en los 8 años siguientes hasta que alcance el 30% del precio de adquisición 24 Marimón Abogados © 2015

VI. Deterioro Participadas

VI. Deterioro Participadas

Deterioro Participadas Participaciones en el capital No son fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro

Deterioro Participadas Participaciones en el capital No son fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades. EPs No son fiscalmente deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un EP, excepto en caso de transmisión del mismo o cese de su actividad. Cómputo pérdida Transmisión a terceros ajenos al grupo Exención de rentas positivas obtenidas en la transmisión de participaciones y EPs 26 Marimón Abogados © 2015

VII. Reserva de Capitalización

VII. Reserva de Capitalización

Reserva de Capitalización Definición Deducción en la BI del 10% del incremento de los

Reserva de Capitalización Definición Deducción en la BI del 10% del incremento de los fondos propios FFPP al inicio del ejercicio (- resultados) – FFPP al cierre del ejercicio (- resultados) No se computan en los FFPP: - Aportaciones socios - AK por compensación de créditos - Reservas legales Límite 10% de la BI positiva del período previa a la reducción Previa a la reducción, integración de reversión de ajustes impuesto diferido y compensación BINs Condiciones El incremento de los FFPP se debe mantener durante 5 años Dotación de reserva por el importe de la deducción 28 Marimón Abogados © 2015

Reserva de Capitalización Ejemplo Año 2014 Año 2015 200. 000 € 20. 000 €

Reserva de Capitalización Ejemplo Año 2014 Año 2015 200. 000 € 20. 000 € 40. 000 € - 30. 000 € Py. G 50. 000 € 80. 000 € FFPP 270. 000 € 350. 000 € Capital Reserva legal Reserva voluntaria Diferencia FFPP……. 30. 000 (350. 000 -40. 000 -80. 000) – (270. 000 -20. 000 -50. 000) Reserva de capitalización……. 3. 000 (30. 000 x 10%) 29 Marimón Abogados © 2015

VIII. Bases Imponibles Negativas

VIII. Bases Imponibles Negativas

Bases Imponibles Negativas Cuadro limitaciones Periodo impositivo Empresas afectadas Limitación 1/1/2015 Vol. Operaciones superior

Bases Imponibles Negativas Cuadro limitaciones Periodo impositivo Empresas afectadas Limitación 1/1/2015 Vol. Operaciones superior a 6. 010. 121, 04 Importe neto de la cifra de negocios al menos de 20´€ 50%-25% BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y compensación BINs 1/1/2016 Todas 60% BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y compensación BINs IMPORTE MÍNIMO: 1´€ 1/1/2017 Todas 70% BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y compensación BINs IMPORTE MÍNIMO: 1´€ 31 Marimón Abogados © 2015

Bases Imponibles Negativas Ejemplo liquidación Resultado antes de impuestos 3. 500. 000 € Reserva

Bases Imponibles Negativas Ejemplo liquidación Resultado antes de impuestos 3. 500. 000 € Reserva capitalización (3. 500. 000 x 10%) - 350. 000 € Compensación BINs (3. 500. 000 x 60%) - 2. 100. 000 € Base imponible 1. 050. 000 € 32 Marimón Abogados © 2015

Bases Imponibles Negativas Entidades de nueva creación No será de aplicación la limitación a

Bases Imponibles Negativas Entidades de nueva creación No será de aplicación la limitación a la compensación en los tres primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación. Ejemplo Resultado 2015 2016 2017 2018 2019 -8. 000 - 4. 000 + 2. 000 + 4. 000 + 8. 000 - - 2. 000 - 4. 000 - 6. 000 Limitación BINs Compensación BINs BI ejercicio - 8. 000 - 4. 000 0 0 + 2. 000 BINs pendientes - 8. 000 - 12. 000 -10. 000 - 6. 000 0 33 Marimón Abogados © 2015

Bases Imponibles Negativas LIMITACIÓN TEMPORAL Se elimina la limitación temporal a la compensación HASTA

Bases Imponibles Negativas LIMITACIÓN TEMPORAL Se elimina la limitación temporal a la compensación HASTA 10 AÑOS: AÑOS facultades de comprobación e investigación COMPROBACIÓN A PARTIR DE 10 AÑOS: AÑOS acreditación de la procedencia y cuantía mediante exhibición de las autoliquidaciones y contabilidad 34 Marimón Abogados © 2015

Bases Imponibles Negativas Adquisición de sociedades con pérdidas No son deducibles las BINs en

Bases Imponibles Negativas Adquisición de sociedades con pérdidas No son deducibles las BINs en los supuestos de compra de sociedades con pérdidas cuando se cumplan las siguientes condiciones Adquirida Adquirente - Adquisición por una persona o entidad o conjunto de vinculadas, de la mayoría del capital social con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponda la BIN y - Inactividad dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición, o - realización de una actividad económica diferente o adicional en los 2 años posteriores que genere un importe neto de la cifra de negocios que supere el 50% del importe medio de los 2 años anteriores, o - tenencia de una participación anterior inferior al 25% del capital social en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponda la BIN. - tener la condición de patrimonial, o - haberse dado de baja en el índice de entidades pro no haber presentado la declaración del IS durante 3 ejercicios consecutivos. 35 Marimón Abogados © 2015

IX. Reserva de Nivelación

IX. Reserva de Nivelación

Reserva de Nivelación Objetivo Compensación de BINs de un ejercicio con beneficios de ejercicios

Reserva de Nivelación Objetivo Compensación de BINs de un ejercicio con beneficios de ejercicios previos – diferimiento de la tributación 5 años Empresas de reducida dimensión SUJETOS Importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior – 10´€ 3 años posteriores a alcanzar el importe neto de la cifra de negocios de 10´€ IMPORTE CONDICIONES Minoración de la BI hasta 10% con el límite de 1. 000 € Obligación de revertir los ajustes en los 5 años inmediatos y sucesivos Dotación de reserva por el importe de la minoración 37 Marimón Abogados © 2015

Reserva de Nivelación Ejemplo BI previa Reserva de nivelación BI Cuota 2015 2016 2017

Reserva de Nivelación Ejemplo BI previa Reserva de nivelación BI Cuota 2015 2016 2017 2018 2019 2020 +100. 000 - 5. 000 - 1. 500 - 1. 000 + 6. 000 10. 000 + 5. 000 +1. 500 + 1. 000 +2. 000 + 90. 000 0 0 + 8. 000 22. 500 0 0 2. 000 38 Marimón Abogados © 2015

X. Inversión en el Exterior

X. Inversión en el Exterior

Inversión en el Exterior 1. Adaptación de la LIS al derecho comunitario, equiparando el

Inversión en el Exterior 1. Adaptación de la LIS al derecho comunitario, equiparando el tratamiento de las rentas internas e internacionales. Objetivos de la reforma 2. Lucha contra el fraude, teniendo en cuenta los trabajos elaborados por la OCDE y materializados en el plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. 3. Atracción del tratamiento fiscal de la financiación propia (préstamos participativos). Novedades - Equiparar el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto para dividendos y transmisiones. - Establecer un régimen de exención general para participaciones significativas (en entidades residentes). - Se elimina el requisito de realización de actividad empresarial en el extranjero de la participada. Requisitos de la exención 1 2 • Participación significativa: Al menos 5%, directa o indirectamente, o valor de adquisición de la participación superior a 20 millones de euros. • Impuesto análogo al IS: Entidad participada sujeta y no exenta a un tipo nominal del 10. % Requisito cumplido si Convenio (salvo paraísos fiscales). 40 Marimón Abogados © 2015

Inversión en el Exterior Deducción por doble imposición económica internacional (dividendos) - No es

Inversión en el Exterior Deducción por doble imposición económica internacional (dividendos) - No es necesario que la participada esté sujeta a un impuesto análogo al IS con un tipo nominal del 10%. Es suficiente tener un 5% (o valor de adquisición superior a 20 millones de euros) y mantener esta participación durante 1 año. - Esta deducción no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieren obtenido en territorio español. - Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes. Préstamos participativos Limitación a la deducción Exención por doble imposición Considerados como retribución de fondos propios, si otorgados por una entidad del grupo. Considerados como dividendos o participaciones en beneficios, si otorgados a una entidad del grupo, salvo que generen un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora. En general: No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles aquellos que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingresos o generen unos ingresos exentos o sometidos a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por ciento. Aplicación a los préstamos participativos concedidos después del 20 de junio de 2014. 41 Marimón Abogados © 2015

XI. Precios de Transferencia

XI. Precios de Transferencia

Precios de Transferencia Restricción del perímetro de vinculación Documentación Queda fijado en un %

Precios de Transferencia Restricción del perímetro de vinculación Documentación Queda fijado en un % de participación, directa o indirecta, del 25%. Se añade a los administradores de hecho. El administrador no es una parte vinculada en relación con su retribución. Contenido simplificado para entidades o grupos con importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros. No obstante, la documentación simplificada no será posible para ciertas operaciones (con contribuyente IRPF en el desarrollo de una actividad económica). La documentación no será necesaria para ciertas operaciones. Régimen sancionador Ligeramente menos gravoso, con una reducción de las multas formales. Aspectos pendientes de desarrollo reglamentario, según nuestra opinión: - Definición y contenido de la documentación simplificada. - Posible ampliación del contenido de la documentación (específica). - «Country-by-country reporting» . 43 Marimón Abogados © 2015

XII. Exit Tax (IRPF)

XII. Exit Tax (IRPF)

Exit Tax (IRPF) Generalidades - Ganancias patrimoniales «latentes» relativas a la diferencia entre el

Exit Tax (IRPF) Generalidades - Ganancias patrimoniales «latentes» relativas a la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones y su valor de adquisición cuando se produce un cambio de residencia, serán objeto de autoliquidación (con un tipo máximo del 24% en el año 2015). Requisitos del régimen • Residencia: Al menos 10 de los 15 últimos años. 1 2 • Participación: Valor de mercado superior a 4 millones de euros o, participación superior al 25% con valor de mercado superior a 1 millón de euros. Correcciones al régimen (ejemplos) Desplazamiento temporal (por motivos laborales o a un país con Convenio) Desplazamiento a un país de la UE Previa, solicitud, aplazamiento del pago de la deuda tributaria y constitución de garantías. En caso de vuelta a España, antes de 5 años y sin haber transmitido las participaciones, la deuda aplazada se extinguirá. Previa opción, únicamente se produce la ganancia si se realiza la transmisión en un plazo de 10 años, si pierde la condición de residente en la UE o incumplimiento obligaciones de comunicación. 45 Marimón Abogados © 2015

XIII. Coloquio

XIII. Coloquio

Contactos Santiago Díez Rodríguez Socio Departamento de Derecho Tributario José Antonio Rodríguez Socio Departamento

Contactos Santiago Díez Rodríguez Socio Departamento de Derecho Tributario José Antonio Rodríguez Socio Departamento de Derecho Mercantil Contacto: sdiez@marimon-abogados. com Tel. 91 310 04 56 Contacto: jarodriguez@marimon-abogados. com Tel. 91 310 04 56 José Miguel Martín-Zamorano Socio Departamento de Derecho Mercantil Philipp Kirchheim Responsable del German Desk Contacto: jomimartin@marimon-abogados. com Tel. 91 310 04 56 Contacto: kirchheim@marimon-abogados. com Tel. 93 415 75 75 47 Marimón Abogados © 2015

Oficinas MARIMÓN ABOGADOS Barcelona Madrid Sevilla Paseo de Gracia, 118, 5º José Ortega y

Oficinas MARIMÓN ABOGADOS Barcelona Madrid Sevilla Paseo de Gracia, 118, 5º José Ortega y Gasset 7, 2º Balbino Marrón 3 08008 Barcelona 28006 Madrid Planta 5ª-17 (Edificio Viapol) Tel. : +34 934157575 Tel: +34 91 310 04 56 41018 Sevilla Fax: +34 934158311 Fax: +34 91 7023636 Tel. : +34 954657896 www. marimon-abogados. com Marimón Abogados @Marimon. Abogados 48 Marimón Abogados © 2015

¡Muchas Gracias! 49 Marimón Abogados © 2015

¡Muchas Gracias! 49 Marimón Abogados © 2015