Taller de Planificacin de y Organizacin Curricular Educativa

  • Slides: 43
Download presentation
Taller de Planificación de y Organización Curricular Educativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001/2019 2 DE

Taller de Planificación de y Organización Curricular Educativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001/2019 2 DE ENERO DE 2019 Lic. Carlos Alberto Uño Magne

Objeto de la R. M. 001/2019 Normar los procedimientos para la planificación, organización, ejecución,

Objeto de la R. M. 001/2019 Normar los procedimientos para la planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación de la Gestión Educativa y Escolar 2019 de los Subsistemas de Educación Regular, Alternativa y Especial con base en el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, establecido por la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010 de la Educación “Avelino Siñani Elizardo Pérez”.

Ámbito de Aplicación Las Normas Generales de la Gestión Educativa y Escolar 2019 son

Ámbito de Aplicación Las Normas Generales de la Gestión Educativa y Escolar 2019 son de aplicación obligatoria en toda la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educación Regular.

GESTION ESCOLAR 2017 (Art. 3 - 4) 3 MOMENTOS: - Planificación y organización (dos

GESTION ESCOLAR 2017 (Art. 3 - 4) 3 MOMENTOS: - Planificación y organización (dos semanas antes del inicio de labores educativas) - Desarrollo curricular (200 días hábiles a partir del primer día de clases) - Cierre de gestión (realización de informes posterior a los 200 días) CALENDARIO ESCOLAR (Comprende 200 días hábiles de trabajo organizado en cuatro bimestres) Inicia el 6 de febrero de 2017 y concluye el 1 de diciembre

PERIODO DE PREINSCRIPCIONES E INSCRIPCION. - (Art. 5 – 13) - La inscripción se

PERIODO DE PREINSCRIPCIONES E INSCRIPCION. - (Art. 5 – 13) - La inscripción se inicia el 14 de enero por cinco días - Se prohíbe la reserva de plazas - Antiguos es automática y oficializa con la asistencia en la primera semana de clases - La preinscripción de hermanos y hermanas es automática. Nuevos tienen prioridad los hermanos, domicilio o actividad laboral en la zona - En caso de Unidades Educativas de alta demanda, se realizara preinscripciones y el sorteo correspondiente. - Si existiera vacancias se prioriza a los que viven en la zona debiendo demostrar con facturas de luz, gas agua y/o contrato de alquiler o anticrético. - Posteriormente se pasa a las madres o padres o tutores que trabajan cerca.

- Para la consolidación de la inscripción no es necesario la presencia física de

- Para la consolidación de la inscripción no es necesario la presencia física de los madres , padres o tutores. - Para los que no hicieron la preinscripción se realizara los días 14, 15, y 16 de enero. - Para los que cambian de U. E. son los días 17 y 18. - No se puede rechazar bajo ninguna circunstancia a estudiantes en gestación o madres adolescentes. - Los requisitos para estudiantes nuevos es el Certificado de Nacimiento o C. I. , presentación de libreta de inicial respectiva, como también los que asistieron a centros de programas de atención infantil la certificación que otorgue la institución del segundo año de escolaridad. - Las edades son para inicial 4, 5 años, y primaria comunitaria Vocacional 6 años.

 • El RUDE, que es el registro único de estudiantes puede ser otorgado

• El RUDE, que es el registro único de estudiantes puede ser otorgado en el nivel inicial o el primer año del nivel primario y este es el oficial para todo el recorrido en el Sistema Educativo Plurinacional. • Para la inscripción del estudiante al Nivel secundario es el C. I. , mas fotocopia simple y la libreta electrónica. • SE consolida las Comisiones Nacionales y Departamentales entre los dos sub-sistemas Regular y alternativa y especial, para tomar acciones y garantizar el acceso, permanencia y conclusión de estudios de las y los estudiantes con discapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario.

 • La maestra que detecte signos de de discapacidad o dificultad en el

• La maestra que detecte signos de de discapacidad o dificultad en el aprendizaje o de potencialidades deberá derivar al Centro de Educación especial mas cercano a fin de que se realice la evaluación psicopedagógica. • Para niñas o niños con discapacidad podan ser inscritos con una diferencia de 24 meses con relación a sus pares y tendrá que ser en una U. E. inclusiva, como también en un centro de educación especial para que tenga un apoyo técnico pedagógico.

PLANIFICACIÓN. - (Art. 14 - 20) - Una semana antes del inicio de clases

PLANIFICACIÓN. - (Art. 14 - 20) - Una semana antes del inicio de clases - Elaboración del POA, PSP, PAB, PDC, - POA. - Es el Instrumento que regula la gestión educativa integral desde sus aspectos pedagogico curricular, de convivencia comunitaria administrativa infraestructura y equipamiento. - PSP. - Proyecto Socioproductivo, responde a las potencialidades, necesidades y problemáticas de la comunidad, . - PAB y EL PLAN DE DESARROLLO CURRICULAR O PLAN DE CLASES es una herramienta de la maestra o del maestro. - Inauguración del año escolar lunes 4 de febrero en todas las unidades educativas (organizar u acto cívico con autoridades) - Horario de invierno de acuerdo a características climatológicas de cada región. - Descanso pedagógico por dos semanas en el mes de julio definida por las DDE en coordinación con el ministerio - Se prohíbe tareas para este periodo. - Cumplimiento de calendario escolar de los 200 días hábiles

- Feriados aquellos reconocidos oficialmente nacionales departamentales definidos por el Estado. - Cumplimiento estricto

- Feriados aquellos reconocidos oficialmente nacionales departamentales definidos por el Estado. - Cumplimiento estricto del plan de estudios y la carga horaria vigente - RUDE llenado para estudiantes nuevos y actualización de datos para antiguos que han cambiado de domicilio se trasladan de U. E. - Queda prohibida la creación del RUDE a partir del segundo año de escolaridad de Educación Secundaria.

MATRICULA ESCOLAR. - (Art. 21 - 29) - La matricula es gratuita en los

MATRICULA ESCOLAR. - (Art. 21 - 29) - La matricula es gratuita en los tres niveles del subsistema de educación regular. - Esta prohibida las inscripciones anticipadas y realizar cobros adicionales - Excepcionalmente los aportes voluntarios por acuerdo de asamblea de PP. FF. Deberán responder a proyectos por ningún motivo debe ser cobrado en el periodo de inscripciones ni en el cierre de gestión. - En cumplimiento al Art. 17 de la CPE los PPFF. Están obligados a inscribir a sus hijos e hijas, en caso de incumplimiento informar a las defensorías de la niñez y la adolescencia. - Se prohíbe la transferencia obligatoria o condicionada - Prohibición de exámenes de ingreso - Se prohíbe toda actitud discriminatoria o racista cualquiera sea su situación - El numero de estudiantes en primero de inicial, primaria y secundaria es de 30 y para el cuarto año y siguientes grados es de 35 - Se debe reducir la cantidad de paralelos hasta tres y en los de reciente creación solo de dos paralelos - Si se cuenta con pocos estudiantes se deben fusionar con otras unidades educativas cercanas - En lugares de difícil acceso pueden podrán funcionar hasta con un estudiante - Para U. E. Nocturnas el mínimo es 10 estudiantes en su defecto se implementará la modalidad multigrado - Para la apertura de un segundo paralelo se establece como mínimo 23 estudiantes. - Inscripciones excepcionales de acuerdo a requisitos - Toda falsedad de documentación remitir a la DDE para remitir al ministerio público.

Artículo 30. - (Rol de autoridades educativas). I. Las y los Directores Departamentales, Subdirectores/as,

Artículo 30. - (Rol de autoridades educativas). I. Las y los Directores Departamentales, Subdirectores/as, Directores/as Distritales, de Núcleo (contexto rural) y de Unidades Educativas desarrollarán procesos de seguimiento, acompañamiento y apoyo de los procesos de enseñanza aprendizaje en la consolidación de la implementación curricular del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, además de las siguientes funciones específicas: a) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en actual vigencia. b) Gestionar convenios con las instituciones, juntas escolares de madres y padres de familia o consejos educativos y organizaciones sociales de acuerdo a la vocación y potencialidad productiva (servicios, industrial, comercial y agropecuaria) de su región para las prácticas en las áreas técnicas y tecnológicas de los estudiantes. c) Diseño, desarrollo y evaluación de proyectos socioproductivos y de formación técnica tecnológica con participación de la comunidad educativa. d) Consolidar el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo a través de jornadas, ferias pedagógicas, encuentros, concursos y festivales pedagógicos en el Subsistema de Educación Regular (Departamento, Distrito y Unidad Educativa) en los niveles de concreción. e) Identificación de necesidades, vocaciones y potencialidades productivas de la región. f) Realizar seguimiento y acompañamiento al proceso de formación comunitaria de madres y padres en el Sistema Educativo Plurinacional (SEP).

g) Apoyo técnico para el desarrollo curricular a las y los maestros en la

g) Apoyo técnico para el desarrollo curricular a las y los maestros en la Unidad Educativa que dirige. h) Concreción de la autoevaluación y la evaluación comunitaria en la Unidad Educativa. i) Organizar la Comisión Técnico Pedagógica de Evaluación en su Unidad Educativa. j) Planificar y organizar eventos de intercambio de experiencias y su sistematización. k) Remitir de forma oportuna e íntegra, en físico y digital, las circulares, instructivos y otros documentos para el seguimiento y cumplimiento de los mismos. l) Promover procesos de articulación curricular en como instancia articuladora del currículo con la realidad. II. torno al proyecto sociocomunitario productivo La evaluación de desempeño a las autoridades educativas a partir de la presente gestión escolar se realizará en dos ámbitos: de orientación, apoyo y acompañamiento técnico pedagógico a la maestra y maestro en los procesos curriculares de enseñanza aprendizaje y de gestión-administración institucional en las entidades respectivas, debiendo presentar informes de los mismos a las autoridades pertinentes.

Artículo 31. - (Duración de la hora pedagógica). La hora pedagógica debe aplicarse de

Artículo 31. - (Duración de la hora pedagógica). La hora pedagógica debe aplicarse de la siguiente manera: a) Para contextos rurales que ofrecen Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada la organización de la hora pedagógica de 40 minutos se adecuará a las características de Educación Primaria Comunitaria Vocacional, de acuerdo al plan de estudios y al contexto rural. La responsabilidad de incumplimiento es del Director o Directora de la Unidad Educativa. b) En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva deben cumplir las 6 horas pedagógicas de 45 minutos en los turnos mañana y tarde. En unidades educativas que comparten infraestructura, las horas pedagógicas serán planificadas y organizadas en coordinación con las o los Directores Distritales de Educación, de acuerdo al plan de estudios vigente. 1 Hora Pedagógica es = a 40 minutos

Artículo 39. (Libreta escolar electrónica). I. La libreta escolar electrónica se constituye en el

Artículo 39. (Libreta escolar electrónica). I. La libreta escolar electrónica se constituye en el documento de información y comunicación del desarrollo de las dimensiones y la promoción de las y los estudiantes al año de escolaridad inmediato superior. II. El Ministerio de Educación dispone de la plataforma digital www. minedu. gob. bo para el acceso a las libretas escolares electrónicas por todos los actores educativos, brindando la seguridad necesaria, la misma que estará habilitada de forma permanente. III. La Dirección de la Unidad Educativa tiene la obligación de otorgar un usuario y su respectiva contraseña a madres, padres de familia y tutores para acceder a la libreta escolar electrónica, no pudiendo restringir bajo ningún argumento su acceso. IV. La Información de las libretas escolares electrónicas es de responsabilidad exclusiva de las y los maestros del año de escolaridad y de áreas de saberes y conocimientos de acuerdo a los planes de estudio del Subsistema de Educación Regular y verificadas por la Dirección de la Unidad Educativa. V. Maestras y maestros deberán entregar las calificaciones previa revisión rigurosa, con el fin de evitar errores y procesos administrativos para su modificación. VI. Para las sesiones de evaluación comunitaria, madres y padres de familia tendrán acceso a las libretas electrónicas en línea. VII. Las calificaciones deberán remitirse al SIE hasta 5 días después de culminado el desarrollo curricular del bimestre

Artículo 41. - (Incentivo al Bachiller de Excelencia). I. Las y los directores de

Artículo 41. - (Incentivo al Bachiller de Excelencia). I. Las y los directores de unidades educativas, en coordinación con la Comisión Técnico-Pedagógica, son responsables de remitir la información de las y los estudiantes destacados en estricto cumplimiento al reglamento de evaluación del desarrollo curricular de manera oportuna al Ministerio de Educación, de acuerdo al Decreto Supremo No. 1887 de fecha 4 de febrero de 2014 y el reglamento al Incentivo “Bachiller Destacado - Excelencia en el Bachillerato”. II. Las Unidades Educativas de Educación Secundaria Comunitaria Productiva en el Subsistema de Educación Regular deberán prever la entrega de las calificaciones de los estudiantes del sexto año de escolaridad para identificar a los mejores bachilleres de excelencia dos semanas antes de la finalización del calendario escolar.

Artículo 47. - (Uniforme y materiales escolares). I. El uso de uniforme en las

Artículo 47. - (Uniforme y materiales escolares). I. El uso de uniforme en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio no es obligatorio y no impide el ingreso a clases.

Artículo 51. - (Olimpiada Científica Estudiantil Plurinacional. Boliviana). Con el fin de fortalecer en

Artículo 51. - (Olimpiada Científica Estudiantil Plurinacional. Boliviana). Con el fin de fortalecer en las y los estudiantes de Educación Secundaria Comunitaria Productiva las vocaciones científicas y el desarrollo de sus capacidades y potencialidades en ciencia y tecnología a nivel regional, departamental y nacional, el Viceministerio de Ciencia y Tecnología coordinará la realización de la 9 na versión de la “Olimpiada Científica Estudiantil Plurinacional Boliviana” con el Viceministerio de Educación Regular y las Direcciones Departamentales de Educación.

Artículo 52. - (Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales “Presidente Evo”). Las maestras y los maestros,

Artículo 52. - (Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales “Presidente Evo”). Las maestras y los maestros, por ser responsabilidad exclusiva de ambos niveles educativos, deberán brindar apoyo pedagógico para el logro de los objetivos holísticos en el desarrollo de los contenidos y en las evaluaciones a los estudiantes deportistas que participen en las diferentes disciplinas deportivas que representen a su Unidad Educativa o a su municipio, debiendo reprogramar la presentación de trabajos y las actividades de evaluaciones pendientes, y brindar apoyo pedagógico en las diferentes áreas de saberes y conocimientos. La participación en las clasificatorias de cada fase se considerará como una actividad evaluativa más en las áreas de conocimiento de Educación Física.

Artículo 64. - (Plan de reordenamiento). I. Las y los Directores Departamentales de Educación

Artículo 64. - (Plan de reordenamiento). I. Las y los Directores Departamentales de Educación deben realizar el reordenamiento de las Direcciones Distritales, de Unidades Educativas y de personal con el objeto de mejorar la gestión educativa a través de un plan operativo que tome en cuenta criterios de cantidad de unidades educativas, población estudiantil, personal administrativo y docente, de acuerdo a los lineamientos y directrices establecidos en el respectivo protocolo. II. Las y los Directores Distritales de Educación, en coordinación con las Subdirecciones de Educación Regular, la representación del magisterio organizado y de madres y padres de familia, deberán realizar un diagnóstico de necesidades educativas y posterior elaboración y presentación de un plan de reordenamiento consensuado de las unidades educativas fiscales y de convenio en los turnos mañana, tarde y nocturnas que cuenten con cantidades reducidas de estudiantes y no reúnan los requisitos, según el RAFUE, sin afectar la estabilidad laboral de las y los maestros. III. El reordenamiento de maestras y maestros por pertinencia académica en las unidades educativas es permanente y respeta la inamovilidad funcionaria.

Artículo 65. - (Designación del personal docente y administrativo). I. Todas las designaciones del

Artículo 65. - (Designación del personal docente y administrativo). I. Todas las designaciones del personal docente y administrativo efectuadas por las Direcciones Distritales de Educación se realizarán mediante memorando de designación, debiendo informarse al Ministerio de Educación de forma oportuna en el mes correspondiente hasta el proceso en planilla al mes de octubre, quedando prohibida la designación ad honorem. II. En caso de igualdad de puntaje en el proceso de compulsa, para dirimir, se tomara encuenta, en orden de prioridad al puntaje as alto, el año de egreso mas antiugo y promedio del historial académico. Revizar la 01

 • Queda prohibido fusionar ítems declarados en acefalia, por concepto de jubilación y

• Queda prohibido fusionar ítems declarados en acefalia, por concepto de jubilación y muerte • Las y los maestros que trabajan mas de 10 años en lugares alejados y de difícil acceso serán reubicaos de manera directa, previa solicitud.

Artículo 80. - (Implementación del currículo). I. Toda práctica pedagógica del currículo por maestras

Artículo 80. - (Implementación del currículo). I. Toda práctica pedagógica del currículo por maestras y maestros y administrativos directivos, se realiza en el marco de las bases y principios de la Ley 070. II. Cada Dirección Departamental y Distrital organiza equipos técnicos de acuerdo a contextos para el seguimiento, apoyo y acompañamiento a todas las unidades educativas, orientados a consolidar el proceso de implementación del currículo en todo el país.

Artículo 105. - (Prohibición de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso). I. En

Artículo 105. - (Prohibición de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso). I. En el Sistema Educativo Plurinacional se prohíbe toda forma de violencia, maltrato y/o abuso en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa que vaya en desmedro del desarrollo integral de la persona, afectando su integridad física, psicológica, sexual y/o moral, promoviendo así una cultura de paz y buen trato. II. Cualquier integrante de la comunidad educativa (maestra o maestro, administrativa o administrativo, madre, padre de familia y/o estudiantes) que habiendo detectado una situación de violencia no lo hubiere reportado, será pasible a las sanciones legales correspondientes de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones y normativa vigente.

Educación Alternativa y Especial Ámbito de Educación Alternativa: Ámbito de Educación Especial: • Área

Educación Alternativa y Especial Ámbito de Educación Alternativa: Ámbito de Educación Especial: • Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. • Educación para Personas con Discapacidad. • Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, • Alfabetización y Post-alfabetización. • Educación para Estudiantes con Dificultades en el • Aprendizaje. • Educación para Estudiantes con Talento • Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Extraordinario. Adultas. Programas: • Área de Educación Permanente. • Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias • SPCC • Centro Plurinacional de Educación Alternativa a Distancia • CEPEAD.

Artículo 4. - (Jornadas de Trabajo Comunitario). I. Con el propósito de incentivar los

Artículo 4. - (Jornadas de Trabajo Comunitario). I. Con el propósito de incentivar los valores de reciprocidad y corresponsabilidad, así como la participación sociocomunitaria, las Comunidades de Producción y Transformación Educativa - CPTEs del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, bajo responsabilidad de sus Directoras/es, organizarán “Jornadas de Trabajo Comunitario” al inicio y durante la gestión educativa. En estas Jornadas se desarrollarán: limpieza de ambientes, arreglo de mobiliario y otras actividades que la comunidad considere pertinentes. Estas actividades se realizarán en coordinación con las Unidades o Centros Educativos que comparten la infraestructura y mobiliario, así como con todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 7. - (Taller de Planificación Distrital). A partir del Plan Departamental y los

Artículo 7. - (Taller de Planificación Distrital). A partir del Plan Departamental y los acuerdos establecidos, las y los Directores Distritales de Educación y Subdirectores de Educación Alternativa y Especial, realizarán un taller con la participación de las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, Coordinadoras/es Municipales de Alfabetización y Post-alfabetización, representaciones del magisterio urbano y/o rural de la región, según corresponda, Comunidades, Instituciones y Organizaciones vinculadas a la Educación Alternativa y Especial.

Artículo 9, 10. - (Programación y Organización de Centros de Educación Alternativa y Especial).

Artículo 9, 10. - (Programación y Organización de Centros de Educación Alternativa y Especial). A partir de los Planes Departamentales y Distritales, las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, con las Comunidades de Producción y Transformación Educativa – CPTEs, previo fortalecimiento de la organización y funcionamiento de esta instancia, realizarán talleres para definir las siguientes acciones en: Educación de Personas Jóvenes y Adultas - EPJA Área de Educación Permanente EDUPER Educación Especial

Educación de Personas Jóvenes y Adultas - EPJA Área de Educación Permanente EDUPER a)

Educación de Personas Jóvenes y Adultas - EPJA Área de Educación Permanente EDUPER a) Revisión y reajuste del Proyecto Comunitario de Transformación Educativa del Centro – PCTE b) Evaluación de la aplicación del Currículo Base de la EPJA y del Plan Operativo Anual 2016, estableciendo conclusiones sobre logros, dificultades y recomendaciones. c) Elaboración del plan curricular semestral/anual, según los respectivos Cuadernos de Formación del PROFOCOM y el Cuaderno para la Planificación Curricular - EPJA. a) Evaluar la aplicación de los Lineamientos Metodológicos de Educación Permanente y del Plan Operativo Anual 2016 b) Garantizar la elaboración y construcción de los Planes Comunitarios Regionales de Educación Permanente – PCREP c) Elaborar el Plan Operativo Anual del Centro de Educación Alternativa - EDUPER

Educación Especial 1. Diagnóstico de la aplicación de los Lineamientos Curriculares y Metodológicos de

Educación Especial 1. Diagnóstico de la aplicación de los Lineamientos Curriculares y Metodológicos de Educación Inclusiva y del Plan Operativo Anual 2016. 2. Elaboración del Plan Operativo Anual del Centro de Educación Especial a partir del Proyecto Sociocomunitario Productivo Inclusivo. 3. Las y los Directores, conjuntamente las CPTEs, elaborarán su Plan Curricular Anual: Semestralizado y/o Bimestralizado

Artículo 11. - (Informe y entrega de productos de la Fase de Planificación y

Artículo 11. - (Informe y entrega de productos de la Fase de Planificación y Organización). Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, conjuntamente los Técnicos Departamentales de Educación Alternativa y Especial y Responsables del Programa Nacional de Post-alfabetización, retomando las propuestas de las Direcciones Distritales de Educación y las Direcciones de los Centros, elaborarán y remitirán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, hasta el 28 de febrero de 2017, un informe consolidado sobre las acciones realizadas y los resultados conseguidos en la Primera Fase de Planificación.

Artículo 12. - (Inscripción). La inscripción de las y los estudiantes o participantes que

Artículo 12. - (Inscripción). La inscripción de las y los estudiantes o participantes que continúen su formación en el mismo Centro o Punto será automática en el nivel correspondiente, previa actualización de registro. Artículo 14. - (Inscripciones simultáneas). Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación Especial que son parte de programas de formación complementarios podrán inscribirse simultáneamente en Unidades de Educación Regular o Centros de Educación Alternativa, con el mismo número de registro.

Artículo 21. - (Consolidación del currículo y lineamientos metodológicos). Las y los Directores y

Artículo 21. - (Consolidación del currículo y lineamientos metodológicos). Las y los Directores y Maestras/os de los Centros de Educación Alternativa y Especial consolidarán la implementación del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, el Currículo Base del SEP y los documentos curriculares de Educación Alternativa y Especial Las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, Directores Distritales de Educación, Subdirecciones y Técnicos de Educación Alternativa y Especial, Directores Departamentales de Educación, así como las Direcciones Generales de Educación de Adultos y Especial realizarán periódicamente el seguimiento a la implementación del currículo y lineamientos metodológicos, y reportarán informes al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial conforme instructivo emitido por las Direcciones Generales hasta el 27 de enero de 2017. Educación Alternativa para respaldar la gestión del Diploma de Bachiller.

Artículo 23. - (Modalidades de Atención de la Educación Alternativa). Los procesos educativos de

Artículo 23. - (Modalidades de Atención de la Educación Alternativa). Los procesos educativos de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas, Educación Permanente, Alfabetización y Post-alfabetización se desarrollarán bajo las siguientes modalidades: 1. Modalidad Presencial. Procesos formativos en los que las y los participantes asisten y son parte de actividades educativas de manera presencial, regular y continua. 2. Modalidad Semipresencial. Procesos educativos en los que la formación, de las y los participantes se combinan entre sesiones presenciales, actividades de autoformación y práctica, según ritmos de aprendizaje y cumplimiento del programa formativo, bajo un proceso de seguimiento y acompañamiento por las y los facilitadores.

Artículo 25. - (Apoyo educativo en Educación Especial). Las y los Directores de las

Artículo 25. - (Apoyo educativo en Educación Especial). Las y los Directores de las instituciones del ámbito de Educación Especial, conjuntamente las y los maestros de estos Centros Educativos, coordinarán y organizarán acciones de apoyo técnico y pedagógico, capacitación y sensibilización con maestras, maestros y comunidades educativas de las Unidades, Centros e Instituciones Educativas Inclusivas que cuenten con estudiantes con Discapacidad, Dificultades en el Aprendizaje y Talento Extraordinario.

Artículo 26. - (Duración de los períodos formativos). I. Centros de Educación Alternativa en

Artículo 26. - (Duración de los períodos formativos). I. Centros de Educación Alternativa en el Área de Personas Jóvenes y Adultas. Desarrollarán procesos educativos de lunes a viernes con períodos de 40 minutos. Las Subdirecciones, Técnicos Departamentales y Direcciones de Centros de Educación Alternativa, deben garantizar el cumplimiento de la carga horaria según malla curricular establecida por el Currículo Base de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas. 1 Periodo es =

Artículo 32. - (Información de aprovechamiento y de actividades) I. Las Maestras y Maestros

Artículo 32. - (Información de aprovechamiento y de actividades) I. Las Maestras y Maestros de los Centros de Educación Alternativa, bajo la supervisión de las y los Directores, deben informar sobre el Aprovechamiento de las y los participantes al concluir el desarrollo de cada módulo formativo o cada dos meses de actividades educativas. II. Las Maestras y Maestros de los Centros de Educación Especial, bajo la supervisión de las y los Directores, deben dar a conocer el nivel de aprendizaje de las y los estudiantes cada dos meses de realizadas las actividades educativas.

Artículo 34. - (Informes de Gestión). Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, conjuntamente

Artículo 34. - (Informes de Gestión). Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, conjuntamente las y los Responsables de Alfabetización y Post-alfabetización y Técnicos Departamentales del Área, en coordinación con las y los Técnicos Departamentales del Sistema de Información Educativa, emitirán Informes de Gestión, de acuerdo al siguiente detalle: Educación de Personas Jóvenes y Adultas: Informes de Gestión, cualitativo y cuantitativo, al final de cada semestre. La estructura y formato de los Informes de Gestión serán remitidos a las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial por las Direcciones Generales respectivas del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial hasta el 14 de abril de 2017.

Artículo 37. - (Certificación de los procesos de formación técnica en el ámbito de

Artículo 37. - (Certificación de los procesos de formación técnica en el ámbito de Personas Jóvenes y Adultas). Los Certificados de Educación Técnica Tecnológica Productiva de los niveles de Técnico Básico y Auxiliar serán impresos y distribuidos por la Dirección Departamental de Educación respectiva. La impresión de los Títulos de Técnico Medio se regirá de acuerdo al reporte del Sistema de Información Educativa y será emitida por el Ministerio de Educación conforme normativa vigente.

Artículo 48. - (Designación). I. Los procesos de compulsas de méritos para el Subsistema

Artículo 48. - (Designación). I. Los procesos de compulsas de méritos para el Subsistema de Educación Alternativa y Especial garantizarán la participación de los actores del subsistema, debiendo publicarse en el Distrito Educativo donde se requiere el personal docente Artículo 50. - (Acefalías). Las Direcciones Departamentales de Educación deberán instruir a las Direcciones Distritales de Educación la emisión y remisión a la Subdirección de Educación Alternativa y Especial, el reporte de acefalías en Centros de Educación Alternativa y Especial mensualmente con el objeto de realizar el seguimiento y control a procesos de designación oportunos.