Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de La Pampa

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Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa Fraudes Fiscales. Impositivos y Aduaneros 2020

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa Fraudes Fiscales. Impositivos y Aduaneros 2020

Liquidación de obligaciones tributarias ü En nuestro país rige el principio de autodeclaración, conforme

Liquidación de obligaciones tributarias ü En nuestro país rige el principio de autodeclaración, conforme el Art. 11 Ley. ü Art. 28 DR imputación… “las mismas han sido confeccionadas sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad” ü Art. 13 Ley. Las Declaraciones juradas estarán sujetas a verificación administrativa y no pueden ser rectificadas en menos, salvo errores de cálculo o errores materiales cometidos en la declaración misma. Excepto que la DDJJ rectificativa se presente dentro de los 5 días posteriores al vencimiento y la diferencia no exceda el 5% de la base imponible original

Liquidación de obligaciones tributarias ü Art. 14 Ley. Liquidación administrativa ante el cómputo de

Liquidación de obligaciones tributarias ü Art. 14 Ley. Liquidación administrativa ante el cómputo de conceptos improcedentes. ü Combustibles líquidos, omitidas etc. anticipos en defecto, retenciones/percepciones ü Art. 15 Ley las Boletas de depósito y comunicaciones de pago tienen el carácter de declaración jurada. ü RG 4433 – AFIP – BO 28. 02. 2019. - Impuesto A Las Ganancias. Salidas No Documentadas, carácter de DDJJ

FISCALIZACIÓN IMPOSITIVA DE AFIP • Investigación previa. Se realizan tareas de inteligencia ocular, informativa

FISCALIZACIÓN IMPOSITIVA DE AFIP • Investigación previa. Se realizan tareas de inteligencia ocular, informativa e informática para determinar inconsistencias fiscales Tipos de Fiscalización • Fiscalización electrónica. RG 3416 (AFIP) • Verificaciones generalmente se efectúan por Dependencias de la AFIP-DGI donde el contribuyente debe responder y/o aportar la documentación requerida. • Fiscalización Ordinaria. controles integrales abarcando varios impuestos, regímenes y periodos. Los mismos, generalmente, se realizan en el domicilio del contribuyente

FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA üEl inicio del procedimiento será notificado por Art. 100 de la Ley

FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA üEl inicio del procedimiento será notificado por Art. 100 de la Ley N° 11. 683 en el domicilio fiscal electrónico. üEn caso de resultar negativa la notificación se realizara a un domicilio alternativo. RG 2109 AFIP. üRequerimiento fiscal electrónico que se responde en la web de AFIP. üLa documentación probatoria será aportada en archivo “pdf”. üPuede solicitar prórroga vía electrónica por un plazo de 10 días, cuya concesión será notificada por este medio. üAnte incumplimiento a los requerimientos sanción formal Art. 39 Ley 11. 683 y suspensión de la CUIT.

VERIFICACIÓN IMPOSITIVA DE AFIP üSe notifica en el domicilio fiscal un requerimiento o cuestionario

VERIFICACIÓN IMPOSITIVA DE AFIP üSe notifica en el domicilio fiscal un requerimiento o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto/período. üEl plazo para su cumplimiento lo fija el verificador de la agencia, ya que es facultad del Art. 35 Ley 11. 683 üEn caso de silencio en el requerimiento o citación, se aplica supletoriamente el Art. 1 e) 5 de la Ley N° 19549 (10 días) üLos períodos de fiscalización son acotados y verificación es un área de las agencias o distritos üLas actas labradas por funcionario público dan fe de su contenido, sean o no firmadas por el contribuyente o responsable.

FISCALIZACIÓN IMPOSITIVA ORDINARIA üNotificar en el domicilio fiscal la orden de intervención al inicio

FISCALIZACIÓN IMPOSITIVA ORDINARIA üNotificar en el domicilio fiscal la orden de intervención al inicio como su respectivo cierre. Art. 36. 1 Ley üDeterminar en la OI los impuestos y períodos fiscales a inspeccionar. üExigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica. üInspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y facturas o documentos equivalentes. üTodo cumplimiento es recomendable que sea por Multinota, y recepcionada en mesa de entrada, sino que labren un acta.

FISCALIZACIÓN IMPOSITIVA ORDINARIA üEl fiscalizador recibe un informe con carácter reservado definiendo las inconsistencias

FISCALIZACIÓN IMPOSITIVA ORDINARIA üEl fiscalizador recibe un informe con carácter reservado definiendo las inconsistencias detectadas, conforme información de terceros, origen en otras fiscalizaciones, denuncias anónimas, cruce de sistemas etc. ü Se notifica la Orden de intervención üSe desarrolla el procedimiento de comprobación de la información contenida en las DDJJ de los impuestos a fiscalizar. ü Se determina el ajuste fiscal en base cierta o presunta y se notifica al contribuyente o su apoderado. üSe invita a rectificar y pagar las diferencias.

FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN üArt. 33 Ley. AFIP podrá disponer que los contribuyentes

FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN üArt. 33 Ley. AFIP podrá disponer que los contribuyentes lleven libros o registros especiales de las negociaciones y operaciones propias y de terceros que se vinculen con la materia imponible. üTodas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes correspondientes, y solo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquellos ü Deberán conservar los documentos y comprobantes de respaldo por un término de DIEZ (10) años, o excepcionalmente por un plazo mayor, en el domicilio fiscal a disposición de los funcionarios fiscalizadores. üGuasch, Ubaldo Ricardo; Guasch, Humberto Javier s/infr. art. 1 - Ley 24769 - Cám. Fed. Bahía Blanca –sala I – 05/03/2009. Aporte de documentación durante una inspección. No afectación de la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación. A favor fisco

FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN üLos contribuyentes están obligadas a constatar que las facturas

FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN üLos contribuyentes están obligadas a constatar que las facturas o documentos equivalentes se encuentran debidamente autorizados. Decreto Nacional 477/2007 üDocumentos equivalentes. Art. 9 RG 1415: certificados de obra, guía área, carta de porte, liquidación primaria de granos etc. üArtículo 8 inciso i) Ley 11. 683 Facturas apócrifas. Responsabilidad sustituta ü La carga de la prueba como lo establece el artículo 377, C. P. C. C. N. , cada parte deberá probar el presupuesto de hecho de las normas que invoque, como soporte de su pretensión, defensa o excepción. De allí que se habla de inversión de la carga de la prueba.

FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN üAutoincriminación – Art. 18 Constitución Nacional üLuisiana S. R.

FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN üAutoincriminación – Art. 18 Constitución Nacional üLuisiana S. R. L. s/ apelación - Tribunal Fiscal de la Nación, sala B -24/04/2014. La utilización de las declaraciones juradas rectificativas presentadas no constituye una violación a la prohibición de autoincriminación compulsiva, pues no se advierte ninguna circunstancia que permita concluir que la supuesta “confesión” fue conseguida coactiva o compulsivamente, elemento que constituye el fundamento del art. 18 de la Constitución Nacional. ü Faviano, Carlos s/rec. de casación- Cámara Nacional de Casación Penal, sala III - 18/05/2006. Denuncia Penal Tributaria a través de DDJJ rectificativa y plan de pagos

FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN üArt. 34 Ley 11. 683 y Ley 25. 345

FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN üArt. 34 Ley 11. 683 y Ley 25. 345 Antievasión, además de la RG 1547. ü Pagos con cheque común, cheque de pago diferido, cheque cancelatorio, tarjetas de crédito y debito, transferencias bancarias, facturas de crédito ü Miguel Pascuzzi e Hijos SA – Tribunal Fiscal de la Nación sala A del 21/11/2005. Compra de tabaco con lecop. A favor del fisco ü Mera Miguel Ángel CSJN. 2014 A favor del contribuyente. Medios de pago se aplican como prueba

FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN üArt. 38. Vista de las actuaciones salvo documentación reservada,

FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN üArt. 38. Vista de las actuaciones salvo documentación reservada, de manera verbal e inmediata. üEl silencio de AFIP es respuesta negativa Vista Decreto 1759 üArt. 76 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos reza: "Si a los efectos de articular un recurso administrativo la parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para recurrir por el tiempo que se le conceda al efecto. . . ” üDICTAMEN 4/2007. DALI y RSS. Solo es aplicable la suspensión en recursos administrativos, no ante la apelación al TFN

Determinación de los ajustes de fiscalización üA partir de la aplicación de estas facultades

Determinación de los ajustes de fiscalización üA partir de la aplicación de estas facultades de verificación y fiscalización, con el objeto de obtener los medios probatorios, en los cuales sustentar las omisiones en favor de AFIP se determinan las diferencias, procediéndose a la inversión de la carga de la prueba. üArt. 36. 1 AFIP dispone que en la orden de intervención, se indicarán los funcionarios encargados de la fiscalización, los datos del fiscalizado, los impuestos y períodos comprendidos en la fiscalización. La orden será suscripta por los funcionarios actuantes y notificada en forma fehaciente al contribuyente o responsable sujeto a fiscalización. ü No resultará de aplicación cuando se trate de medidas de urgencia y diligencias encomendadas al organismo recaudador en el marco del artículo 21 del Régimen Penal Tributario.

DETERMINACIÓN PRESUNTA DE IMPUESTOS NACIONALES • Ficción Jurídica: Es una procedimiento de la técnica

DETERMINACIÓN PRESUNTA DE IMPUESTOS NACIONALES • Ficción Jurídica: Es una procedimiento de la técnica jurídica donde se toma por verdadero un hecho que no ha probado su real existencia, para conformar una realidad jurídica • Sospechar: Es creer, suponer o imaginar una cosa por conjeturas fundadas en apariencias • Presunción: Es una ficción jurídica a través de un indicio, que es un hecho cierto y que infiere la existencia de una operación no probada Yege Amado. TFN sala C del 08/02/22008 sospecha sobre bienes personales. A favor del contribuyente

DETERMINACIONES IMPOSITIVAS SOBRE BASE PRESUNTA. ü Disposición de fondos y bienes Presunciones Absolutas Presunciones

DETERMINACIONES IMPOSITIVAS SOBRE BASE PRESUNTA. ü Disposición de fondos y bienes Presunciones Absolutas Presunciones Relativas ü Fuente argentina ü Rentas psíquicas de primera categoría ü Subvaluación de inmuebles ü Diferencia de inventario ü Punto Fijo ü Operaciones marginales ü Incremento patrimonial no justificado ü Depósitos bancarios ü Remuneraciones de empleados no declarados üLas presunciones relativas, se califican en simples, globales o legales porque admiten prueba en contra por parte del contribuyente

CONDICIONES PARA APLICAR UNA DETERMINACIÓN PRESUNTA ü Se opongan u obstaculicen el ejercicio de

CONDICIONES PARA APLICAR UNA DETERMINACIÓN PRESUNTA ü Se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de fiscalización por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos. ü No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las normas tributarias. ü Incurran en alguna de las siguientes irregularidades: 1. Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración de los costos. 2. Registración de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos. 3. Omisión o alteración del registro de existencias en los inventarios, o registración de existencias a precios distintos de los de costo. 4. Falta de cumplimiento de las obligaciones sobre valoración de inventarios o de los procedimientos de control de inventarios previstos en las normas tributarias.

Procedimiento de Determinación de Oficio 1. Vista Previa –Ley N° 11. 683 2. Liquidación

Procedimiento de Determinación de Oficio 1. Vista Previa –Ley N° 11. 683 2. Liquidación Administrativa podrá interponer reclamo antes del vencimiento de la obligación (15 días). 3. Vista de las actuaciones. Art. 16 y 17 Ley N° 11. 683 4. Plazo para oponer el descargo y ofrecimiento de pruebas (Art. 166 Ley). 5. Facultad para conceder o denegar las prórrogas. Cuestiones formales. 6. Caducidad de la actuación. 7. Dictamen Jurídico. 8. Resolución determinativa de oficio. 9. Recursos Administrativos Oponibles. 18

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO ü Notificación de vista, concediendo un plazo de 15

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO ü Notificación de vista, concediendo un plazo de 15 días hábiles administrativos para interponer el descargo y “ofrecer” las pruebas que hacen a su derecho. ü En el descargo hay que proponer los argumentos interpretativos de la determinación del o los gravámenes fiscalizados, además de los argumentos defensivos sobre la conducta del contribuyente partiendo de la presunción de dolo y/o culpa, aplicando los principios penales y tratando de demostrar la inocencia de su representado. ü Puede solicitar prórroga por un plazo igual, la que será decisión facultativa del juez administrativo ü Concluido el plazo de vista, se cuenta con un plazo de 30 días hábiles para que se evalúe el descargo y las pruebas ofrecidas, o disponer de medidas para mejor proveer.

DICTAMEN JURÍDICO üUltimo párrafo del art. 10 del decreto 618/97 que dispone: ". .

DICTAMEN JURÍDICO üUltimo párrafo del art. 10 del decreto 618/97 que dispone: ". . . previo al dictado de la resolución y como requisito esencial, el juez administrativo no abogado requerirá dictamen del servicio jurídico” üEl dictamen reviste carácter esencial, si el juez administrativo no es abogado. La omisión del mismo trae aparejada la nulidad absoluta del acto resolutivo. üLos dictámenes aun cuando sean de requerimiento obligatorio y, eventualmente, de efectos vinculantes, no adquieren la condición de actos administrativos, porque no producen efectos jurídicos directos, sino en forma indirecta en la medida que sus conclusiones sean adoptadas por el órgano activo cuando dicta el pertinente acto administrativo. Torres Mena Dalila – Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal, sala IV del 19. 06. 2012. El dictamen no requiere ser notificado

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO ü El Art. 70 Ley 11. 683 dispone el

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO ü El Art. 70 Ley 11. 683 dispone el procedimiento de instrucción de sumario, para determinar a partir de la omisión que se atribuye la tipificación penal, y su quantum. ü El Art. 71 Ley 11. 683 habilita la formulación del descargo, y ofrecimiento de las pruebas que hacen a su derecho, sin embargo en la determinación de oficio el descargo interpuesto a partir de la vista, es remitido a la división jurídica para que emitan dictamen jurídico con la tipificación infraccional (dolo, culpa o error excusable) y el importe, pudiendo utilizar como guía la IG 6/2007. ü El Art. 74 Ley 11. 683 expresa literalmente que las infracciones vinculadas a la determinación de tributos, se aplica en la misma resolución, y si así no ocurriera se entenderá que AFIP-DGI no ha encontrado merito para aplicar sanciones, con la consiguiente indemnidad del contribuyente, excepto cuando se realice denuncia penal tributaria.

RECURSOS OPONIBLES ANTE UNA DETERMINACIÓN DE OFICIO üEl Art. 76 Ley 11. 683 dispone

RECURSOS OPONIBLES ANTE UNA DETERMINACIÓN DE OFICIO üEl Art. 76 Ley 11. 683 dispone que contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva, los infractores o responsables podrán interponer -a su opción- dentro de los quince (15) días de notificados, los siguientes recursos: üRecurso de reconsideración para ante el superior. üRecurso de apelación para ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION competente, cuando fuere viable. üEl recurso del inciso a) se interpondrá ante la misma autoridad que dictó la resolución recurrida, mediante presentación directa de escrito o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno; y el recurso del inciso b) se comunicará a ella por los mismos medios.

SANCIONES MATERIALES LEY N. ° 11. 683 (to en 1998 y sus modif)

SANCIONES MATERIALES LEY N. ° 11. 683 (to en 1998 y sus modif)

Tipificación de sanciones materiales üMulta Culposa. Artículo 45 Ley. Originada en la negligencia, imprudencia

Tipificación de sanciones materiales üMulta Culposa. Artículo 45 Ley. Originada en la negligencia, imprudencia e impericia más omisión de actuar como agente de retención y/o percepción üMulta Dolosa. Artículo 46 Ley. Por ardid. Malicia. Maquinación üPresunciones relativas de dolo. Artículo 47 Ley. üMulta por defraudación. Artículo 48 Ley- Importes retenidos y no depositados al vencimiento üError excusable. Art. 50. 2 Ley N° 11. 683

Sanción por Culpa. Art. 45 Ley N° 11. 683 üFalta de presentación de DDJJ

Sanción por Culpa. Art. 45 Ley N° 11. 683 üFalta de presentación de DDJJ y consecuente pago, o por ser inexactas además de anticipos y pagos a cuenta üArt. 15 Ley las boletas de depósito tienen el carácter de DDJJ. üOmisión de actuar como agente de retención y/o percepción üMulta del 100% impuesto omitido üMulta del 200% cuando el impuesto omitido o dejado de retener/percibir se vincule con operaciones realizadas con sujetos del exterior. (beneficiarios del exterior en Ganancias, responsable sustituto en IVA) üMulta del 200% cuando mediare reincidencia y 300% cuando sea reincidente en la omisión de operaciones con sujetos del exterior

Jurisprudencia sobre sanción por culpa üStornini Luis Raúl – Tribunal Fiscal de la Nación,

Jurisprudencia sobre sanción por culpa üStornini Luis Raúl – Tribunal Fiscal de la Nación, sala C 17. 10. 07. Presenta DDJJ rectificativa. üValentini Gabriel. Tribunal Fiscal de la Nación, sala A , 03. 08. 05. Alega espontaneidad. üGonzález José Eloy Tribunal Fiscal de la Nación, sala D 10/06/08. A favor del fisco. üChubb Argentina de Seguros SA – Tribunal Fiscal de la Nación, sala B 21/05/2012. Multa sin efecto por ajuste por inflación

Infracciones dolosas. Art. 46 Ley üDeclaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas por acción u omisión,

Infracciones dolosas. Art. 46 Ley üDeclaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas por acción u omisión, multa de 2 a 6 veces el impuesto evadido. üDeclaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas, aprovechare, percibiere, o utilizare reintegros, devoluciones, subsidios etc. , multa de 2 a 6 veces el monto utilizado o aprovechado. üRegistraciones o comprobantes falsos, simulare la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o recursos de seguridad social, multa de 2 a 6 veces el importe del gravamen cuyo ingreso simuló. üError excusable o reencuadramiento de la sanción. Art. 49 Ley

Presunciones relativas de dolo. Artículo 47 Ley ü Medie grave contradicción entre libros, registros,

Presunciones relativas de dolo. Artículo 47 Ley ü Medie grave contradicción entre libros, registros, documentos y las DDJJ. ü Cuando en la documentación se consignen datos inexactos. ü Cuando la inexactitud de la DDJJ no respeten las normas legales y reglamentarias. ü No llevar o exhibir libros de contabilidad así como los Comp. Respaldatorios. ü Cuando se hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas inadecuadas de las prácticas de comercio con incidencia directa en la determinación impositiva. ü No utilicen elementos de medición, control, rastreo y localización de mercaderías, cuando ello resulte obligatorio.

Jurisprudencia por dolo üNorberto Enrique Nahas – TFN sala A 03. 2010 Anticipos. üJiménez

Jurisprudencia por dolo üNorberto Enrique Nahas – TFN sala A 03. 2010 Anticipos. üJiménez Celso TFN sala C 21. 02. 11. Donación simulada. Art. 18 f) Ley N° 11. 683 üForenza, Arturo - Tribunal Fiscal de la Nación, sala A - 16/03/2017 Reencuadre de la multa üEma SA –TFN sala C 25. 03. 2008 a favor contribuyente. Art. 48

MULTA A LOS AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN. ART. 48 LEY PMulta de 2

MULTA A LOS AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN. ART. 48 LEY PMulta de 2 a 6 veces el tributos retenido o percibido que los agentes mantengan en su poder, después de vencido el plazo para su ingreso. PNo admite excusación basado en la inexistencia de actuar, cuando éstas se hallen documentadas, registradas, contabilizadas o comprobadas de cualquier modo. PIG 6/2007. pto 3. 5. 1. 3 cuando el gravamen retenido o percibido es ingresado dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento, y que del sumario no se verifique el elemento subjetivo requerido, el juez administrativo podrá eximir de sanción al responsable

DATOS DE LAS RESOLUCIONES SANCIONATORIAS PLos hechos en que se sustentan las sanciones aplicadas.

DATOS DE LAS RESOLUCIONES SANCIONATORIAS PLos hechos en que se sustentan las sanciones aplicadas. PLos elementos de juicio que constan en el expediente y que acreditan la existencia de la contravención formal o material PLas razones que ameritan tener por configurado el hecho punible, tanto en su faz objetiva como subjetiva PLos fundamentos de la graduación de la sanción aplicada en el caso particular. PEn el caso de las presunciones de dolo, deben acreditarse fehacientemente los hechos que determinan su aplicación, los que serán ciertos y no meras conjeturas. PLos fundamentos de la graduación de las sanciones aplicadas

Infracciones Materiales Aduaneras

Infracciones Materiales Aduaneras

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION EN ZONA SECUNDARIA ADUANERA. SANCIONES Como resultado de un procedimiento de

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION EN ZONA SECUNDARIA ADUANERA. SANCIONES Como resultado de un procedimiento de fiscalización aduanera se pueden obtener los siguientes resultados posibles: üQue toda la mercadería exhibida para la venta se encuentre correctamente identificada, y de resultar esta condición exigible, mientras que la documentación respaldatoria exhibida, ampare el ingreso y tenencia de la misma, ante lo cual después de convalidar tal situación en el acta labrada por el inspector como reflejo del procedimiento, se archivan las actuaciones. üPero también pueden darse los siguientes supuestos que ameritan que la DGA tome ciertas medidas sobre la mercadería de origen extranjero.

Que la mercadería sujeta a identificación no tenga adherido el timbre fiscal correspondiente Esto

Que la mercadería sujeta a identificación no tenga adherido el timbre fiscal correspondiente Esto constituye una vulneración al control aduanero, dispuesto en el Código Aduanero Ley N° 22. 415 ü Dicha conducta tiene como pena prevista el secuestro de la mercadería en infracción. ü Además se procede a efectuar la clausura preventiva la cual puede extenderse hasta el término de un año.

SECUESTRO DE MERCADERÍA üEsta medida consiste en el retiro por parte de la DGA

SECUESTRO DE MERCADERÍA üEsta medida consiste en el retiro por parte de la DGA de la mercadería en infracción, para ser depositada en dependencias de la AFIP (división secuestros) y quedando a disposición de dicho organismo. üEl tenedor de dicha mercadería pierde el derecho sobre la misma y solo le será restituida si lo dispone el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, luego de la sustanciación de todo el sumario, defensa que debe realizarse con patrocinio letrado obligatorio. ü Puede generar sanción de multa entre 1 y 5 veces el valor en plaza de la mercadería y secuestro de la misma.

CLAUSURA PREVENTIVA üEsta medida consiste en el cierre completo del establecimiento comercial, sin la

CLAUSURA PREVENTIVA üEsta medida consiste en el cierre completo del establecimiento comercial, sin la sustanciación de algún tipo de procedimiento que permita efectuar un descargo al administrado. üA los fines de respetar el derecho a legítima defensa consagrado en la CN y el debido proceso, dicho artículo contempla la posibilidad que el administrado proceda a dar en caución bienes o dinero depositado en cuentas bancarias por el monto máximo de la multa prevista, la cual asciende a cinco veces el valor en plaza de la mercadería en infracción

MERCADERÍA SUJETA A INFRACCIÓN POR NO CONTAR CON LA DOCUEMNTACIÓN RESPALDATORIA Cuando la documentación

MERCADERÍA SUJETA A INFRACCIÓN POR NO CONTAR CON LA DOCUEMNTACIÓN RESPALDATORIA Cuando la documentación respaldatoria que se exhibe para constatar la legal tenencia o ingreso a plaza de la mercadería no ampara tal situación. Se deben distinguir entre dos situaciones: üQue la mercadería no posee documentación que la respalde y se secuestra directamente. üQue la documentación consigne algún vicio (ej. número de despacho incompleto, u discrepancia en l descripción) se aplica interdicción

INTERDICCIÓN DE MERCADERÍA üLa INTERDICCIÓN es una medida cautelar tomada por el fisco (AFIP

INTERDICCIÓN DE MERCADERÍA üLa INTERDICCIÓN es una medida cautelar tomada por el fisco (AFIP DGA) a los fines de preservar la renta fiscal mientras se resuelve en sede administrativa una situación controversial en relación a una mercadería de origen extranjero. üEsta medida cautelar puede ser de dos tipos ► INTERDICCION CON DERECHO A USO ► INTERDICCION SIN DERECHO A USO

INTERDICCIÓN DE MERCADERÍA ü INTERDICCION CON DERECHO A USO: el tenedor de la mercadería

INTERDICCIÓN DE MERCADERÍA ü INTERDICCION CON DERECHO A USO: el tenedor de la mercadería no es desapoderado de la misma, y puede seguir haciendo uso de ella, no puede venderla ni transferir su uso. ü INTERDICCION SIN DERECHO A USO: el tenedor no es desapoderado de la mercadería, pero no puede utilizarla, la misma se acondiciona para ser depositada al cuidado y responsabilidad de un “depositario”, que puede ser el mismo tenedor o un tercero. Ambas medidas cautelares se plasman en el acta del procedimiento, o bien puede efectuarse en acta separada, siempre dejando constancia que la medida se corresponde con el procedimiento efectuado.

INTERDICCIÓN DE MERCADERÍA üEn dicho acta debe constar para el caso de nombrar depositario

INTERDICCIÓN DE MERCADERÍA üEn dicho acta debe constar para el caso de nombrar depositario fiel, que tal función es aceptada por quien es impuesto del cargo y se lo debe notificar de las responsabilidades del mismo previstas en los art 260 a 263 del Código Penal de la Nación. üFinalizada la controversia que dio origen a esta medida cautelar, o bien disipada la duda que pudiera tener el servicio aduanero sobre la legalidad de la mercadería, la AFIP DGA, dispone el levantamiento de dicha medida. üEsta levantamiento debe ser dispuesta por resolución firmada por juez administrativo, y para llevarlo a cabo debe constituirse el servicio aduanero en el lugar de depósito de la mercadería interdicta y proceder mediante acta al levantamiento de la medida y a la liberación tanto de la mercadería como de los deberes de depositario fiel, a la persona que se le hubiera asignado tal imposición.

Muchas gracias!!!! Cristina Mansilla Viviana de Celis

Muchas gracias!!!! Cristina Mansilla Viviana de Celis