C P C E LA PAMPA Curso sobre
C. P. C. E. LA PAMPA Curso sobre: El Impuesto a las Ganancias sobre las Empresas Agropecuarias Expositor: Dr. Marcelo E. Domínguez Abril de 2014
PRIMERA PARTE AJUSTES DE VALUACIÓN – GASTOS DEDUCIBLES Temas 1 – Valuación Impositiva de los Activos Empresarios 2 – Tratamiento Impositivo de la Venta de Activos 3 – Cuenta Particular del Socio – Disposición de Fondos 4 – Honorarios al Directorio – Director Empleado 5 – Dividendos – Impuesto de Igualación 6 – Gastos Personales de los Socios 7 - Salidas No Documentadas 2
ESQUEMA DE DETERMINACIÓN I. G. I- Balance General Activo Estado de Resultados Arts. Pasivo Arts. Ventas + Disp-Créditos 96 -97 Deudas 96 -97 Costo de Vtas - Bs de Cambio 52 a 56 Previsiones 87 (b) Gastos 87 (a) - PN Res Extraord +/- 96 / - CS-RL-Rn. A Res Contable +/- Bs de Uso Tít. Pcos - Acc. II - Determinación del I. G. anual: Resultado Contable: Diferencias de Valuación Cont e Imp: Col II - + VC > VI VC < VI Gastos contables no deducibles: Art. Gastos posteriores al cierre: Art. 88 -87(i) 87(g-j) Dif. de Imputación al año fiscal: Arts. 18 -67 -74 Determinación del Impuesto: Arts. + 69 o 90 - 19 3
VALUACIÓN DE BIENES AL CIERRE Valuac. CON Res. x Tenencia Valuac. SIN Res. x Tenencia Bienes de Cambio Disponibilidades (M. Ext. s/TCC) Créditos (c/ D. C. e Int Deveng) y… Títulos Públicos Bienes de Uso (Muebles e Inmuebles) Se Valúan a Precios de Cierre del Ejercicio El Resultado se reconoce Todos los Años Se Valúan a Precios de Adquisición (Históricos) El Resultado se reconoce Cuando se Venden (PV-CC) (LIG Arts. 52 a 56 y 96 -97) (LIG Arts. 58 a 66) y… Acciones 4
VALUACIÓN DE BIENES DE CAMBIO Emp. Comercial Merc. de Rev. a Pcio de Última Compra Mat. Primas a Pcio de Última Compra Empresa Prod. Elab. c/Sist. de Cto a Cto de Prod Industrial s/Sist. de Cto a PV-Gv-Mg. U Pr. en Proc. Pr. Elab x % de Terminación Hac. de Cría a Costo Estim x Rev Anual (Dif e/ hac hembra, hac macho y reprod) Empresa Agropecuaria Hac de Invernada a Pcio Vta – Gtos Vta Sementeras: a Cto de las Inversiones Granos y Frutos: c/Cotiz. a P. Vta–G. Vta s/Cotiz. a P. Vta–G. Vta 5
TENENCIA Y VENTA DE INMUEBLES BIEN DE CAMBIO (Emp. Inmobiliaria) Valuación durante la Tenencia BIEN DE USO Costo o Mercado Costo menos Amortiz. (el menor) Acum. (2% s/Constr. ) Determinación del Precio de Venta (-) Result. x la Venta Valor Imp. al Inicio Valor Residual al Inicio Arts. LIG IVA s/Venta de las “Empresas Constructoras” Arts. 55 y 56 Arts. 59 y 83 D. F. s/ % del Precio e/0 y 3 a: DF s/Const de Venta atribuible a e/3 y 10 a: Dev CF Cons la Construcción +10 a: No DF ni dev CF 6
VENTAS DE BIENES DE USO MUEBLES E INMUEBLES GCIA BRUTA = PRECIO VENTA – COSTO COMPUTABLE Art. 58 – Venta de bienes muebles amortizables, COSTO COMP (Bienes adquiridos) = Cto Adq – Am Acum Art. 59 – Venta de inmuebles (Bienes de Uso) COSTO COMP (Inmuebles adquiridos) = Cto Adq – Am Acum COSTO COMP (Inm construidos) = Terreno + Cto Const – Am Ac 7
VENTA DE ACCIONES Y DE TITULOS PÚBLICOS GCIA BRUTA = PRECIO VENTA – COSTO COMPUTABLE Art. 61 – Venta de Acciones Asimilable a Bs. de Uso COSTO COMP (acciones adquiridas) = Cto Adq / Suscr. COSTO COMP (acciones recibidas como dividendo) = Cero Art. 63 – Venta de Tít. Públicos Asimilable a Bs. de Cambio COSTO COMP (Tit. Pcos. Adquiridos) = Valor al Inicio 8
VENTA Y REEMPLAZO DE BIENES DE USO (Arts. 67 de la LIG Y 96 del DR) Bienes de Uso Muebles e Inmuebles BU Muebles = Opción de afectar la utilidad al costo del nuevo bien. BU Inmuebles (c/Antigüedad como BU de 2 años) = Opción de afectar la utilidad en la medida de la reinversión del P. V. (en el inmueble de reemplazo o en otros BU afectados a la explotación). Requisito: Operaciones de venta y reemplazo en el término de 1 año. Si el bien vendido no se reemplaza en un año, se devuelve la ganancia en el Ejercicio en que vence el plazo del año. 9
AMORTIZACIÓN DEL NUEVO BIEN Y COMUNICACIÓN A AFIP - BIENES DE USO MUEBLES: La amortización del nuevo bien deberá practicarse sobre su costo, disminuido en la ganancia afectada. - BIENES DE USO INMUEBLES: La amortización del nuevo bien deberá practicarse sobre su costo, disminuido en la ganancia por la venta “en la medida” en que el importe de la venta se reinvierta en el inmueble de reemplazo o en otros BU. COMUNICACIÓN A LA AFIP de AMBAS OPERACIONES (RG (AFIP) N° 2140/2006 - Dictamen 36/2009) Se comunica la opción bien y no el reemplazo (pero se reemplaza) SI Se comunica la opción bien y se informa tarde el reemplazo SI Se comunica la opción tarde y se informa el reemplazo NO Se comunica la opción y el reemplazo tarde (pero se reemplaza) NO 10
CUENTA PARTICULAR DEL SOCIO (APORTES Y RETIROS) LIG Art. 48 Y 73 – DR Art. 67 Y 103 APORTES: Presunción de Intereses sobre el Socio: RETIROS: Presunción de Intereses sobre la Sociedad: - Socios: Personas Físicas -Casos: Préstamos a la Sociedad (admite prueba en contrario) (Interés aplicable si hay presunción: Tasa de Dtos Com del BNA) - Sociedades: SA y SCA (NO aplicable a SRL, SCS, SH, etc) - Casos: Préstamos a otras sociedades del mismo Conjunto Económico - Retiros de dinero de los Accionistas - Retiros de dinero de los Directores a cuenta de Honorarios. (Interés aplicable si hay presunción: Tasa de Dtos Com del BNA) 11
DISPOSICIÓN DE FONDOS - INTERESES PRESUNTOS CUENTA PARTICULAR DEL DIRECTOR / ACCIONISTA Detalle Debe Mes 0: Sdo Inicial (Deudor) Haber Saldo $ 5, 500 Mes 2: Retiro $ 10, 000 $ 15, 500 Mes 3: Retiro $ 10, 000 $ 25, 500 Mes 5: Acred de Utilidades Mes 9: Retiro Mes 12: Sdo Final (Deudor) $ 12, 500 $ 13, 000 $ 10, 000 $ 23, 000 Exceso de Retiros por el Director: Cálculo de la Disp. de Fondos por $ 23. 000 = Int Tasa Dto BNA, e/Mes 2 y 12 s/$ 3. 000; e/Mes 3 y 12 s/$ 10. 000; y e/Mes 9 y 12 s/$ 10. 000. Exceso de Retiros por el Accionista: Cálculo de la Disp. de Fondos por $ 23. 000 = Int e/Mes 0 y 2 s/$ 5. 500; e/Mes 2 y 3 s/$ 15. 500; e/Mes 3 y 5 s/$ 25. 500; e/Mes 5 y 9 s/$ 13. 000 y e/Mes 9 y 12 s/$ 23. 000. 12
RETIROS DE FONDOS Y RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS 1) Retribución a Socios y/o Administradores Distribución de Utilidades (Ej. Dividendos) Remuneración a Administradores (Honorarios o Sueldos - con o sin Cargas Sociales-) Pago de Fc A-C por Servicios a la Sociedad. 2) Prestadores de Servicios Dependientes Pago de Sueldos - Comisiones Gratificaciones al Personal 3) Prestadores de Servicios Independientes Pago de Fc A-C por Servicios a la Sociedad 13
HONORARIOS AL DIRECTORIO Límites para la deducción: 25% de las utilidades contables del ejercicio, o hasta $ 12. 500 por cada perceptor, lo que resulte mayor. Período fiscal para la deducción: Si se asignan individualmente en el plazo para la presentación de la DDJJ, se deducen en el año fiscal “al cual corresponden”, y si se asignan con posterioridad a dicho plazo, se deducen en el año fiscal “en el que se asignen”. Formas de retribuir al director y criterios de imputación Deducción del gasto Honorarios votados por asamblea Imputación del ingreso ASIGNACIÓN Sueldos (director-empleado) –SIN LIMITES- DEVENGADO PERCIBIDO Honorarios facturados por servicios PERCIBIDO DEVENGADO 14
IMPUTACIÓN Y CIERRE DEL EJERCICIO Se deducen en el ejercicio “al que corresponden”, si se “asignan” o “pagan” dentro del plazo de Vencim. de la DJ: -Los honorarios al directorio (Asignación Individual). -Las gratificaciones al personal (Pago). -Los intereses a empresas vinculadas del exterior (Pago). AÑO 2013 31/12/13 Asig. Glob: 29/12/13 Cierre Ej: 31/8/13 AÑO 2014 Asig Ind/Pago: 8/1/14 Vto DJ: 10/1/14 Honorarios al directorio ASIG. INDIV. 2014 RET I. G. – RG 830 Gratificaciones al personal PERCIBIDO 2014 RET I. G. - RG 2. 437 Int. a empresas vinculadas DEDUCIBLE 2013 RET I. G. - Art 93 c) 2 15
HONORARIOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES LA SOCIEDAD NO DETERMINA IG El excedente del honorario deducible ES COMPUTABLE x el director LA SOCIEDAD SI DETERMINA IG IG > = 35% s/ Hon NO Ded El honorario no deducible NO ES COMPUTABLE como ganancia gravada x el director IG < 35% s/ Hon NO Ded Hasta GNSI de la sociedad, el honorario no deducible NO ES COMPUTABLE x el director Desde GNSI de la sociedad, el honorario no deducible ES COMPUTABLE x el director 16
HONORARIOS DEDUCIBLES Y HONORARIOS GRAVADOS Deducción por la Sociedad Casos 1 2 3 GN CONT 100. 000 Hon al Dir 25. 000 60. 000 80. 000 Hon Ded 25. 000 Hon NO Ded 0 35. 000 55. 000 Ganancia Gravada para el Director Casos 1 2 3 Imp. Det. 35 % s/ Hon Comp Hon NO 35% NO Ded (GG) Comp 100. 000 35. 000 0 200. 000 70. 000 12. 250 25. 000 35. 000 50. 000 17. 500 19. 250 30. 000 50. 000 GNSI 17
LA OPCIÓN DEL DIRECTOR-EMPLEADO 1 - El Sueldo del Director-Empleado se informa en el F 931, NO está sujeto a SIPA ni a OS, y SI está sujeto a ART y a SCVO. 2 - Al liquidarse el I. G. , se computan mayores Deducciones Personales para el Sueldo del Director-Empleado: AÑO 2014 (Ingresos 2013= $ 20. 000 Mensuales) Dir No Emp Dir Emp Ganancia no Imponible $ 15. 552, 00 $ 18. 662, 40 Cónyuge $ 17. 280, 00 $ 20. 736, 00 Cargas de Hijos $ 8. 640, 00 $ 10. 368, 00 familia Otras $ 6. 480, 00 $ 7. 776, 00 $ 15. 552, 00 Deducción Simple especial Incr (3, 8 v) $ 89. 579, 52 3 - El 100% del Sueldo del Director-Empleado es deducible en el I. G. , mientras que el honorario es deducible h/ el 25% de la Ganancia Contable, o hasta $ 12. 500 por Director (lo que sea >). 18
EFECTOS FISCALES DE LA OPCIÓN 1) Pago de Autónomos Obligatorio (Valores a Marzo/2014) Ingresos Anuales Menores a $ 15. 000 Entre $ 15. 000 y $ 30. 000 Mayores a $ 30. 000 Categorías III IV V Pago Mensual $ 918, 99 $ 1. 470, 39 $ 2. 021, 78 2) Costo Fiscal Comparativo – Marzo 2. 014 Director Retiro Mensual 20. 000 Autónomos (Cat V) 2. 022 Honorario Anual 240. 000 Ret IG (RG 830) 68. 100 +/- Sdo DJ Anual ¿? Deducción con Límite Ahorro de IG (35%) Director-Empleado Sueldo Mensual 20. 000 Autónomos (Cat V) 2. 022 Sueldo Anual 240. 000 Ret IG (RG 2437) 24. 624(Solt) - Dev en DJ Anual ¿? HD > a Deducción sin Límite 84. 000 25%Ut Ahorro de IG (35%) 84. 000 19
PREST. DE SERVICIOS ¿ EMPLEADO o MONOTRIBUTISTA ? 1) Costo Fiscal Comparativo – Marzo/2014 Empleado Monotributista Sueldo Bruto 20. 000 Facturación 20. 000 Ap Seg Social 14% 2. 800 Ap Seg Social 0, 8% 157 Ap Obra Social 3% 600 Ap Obra Social 0, 5% 146 Ret Imp a las Gcias 1. 625 Comp Impositivo 550 Total Aportes 5. 025 25% Total Pagos 853 4% Ingreso en mano 14. 975 75% Ingreso en mano 19. 193 96% Contribuciones Seg Social 17% 3. 400 Obra Social 6% 1. 200 Total Contrib. 4. 600 Empleado Monotributista Sueldo Bruto 20. 000 Facturación 20. 000 Costo Total 9. 625 48% Costo Total 853 4% 20
PREST. DE SERVICIOS ¿ EMPLEADO o MONOTRIBUTISTA ? 2) La cobertura social de ambos tipos de trabajadores Empleado Sueldo Bruto Costo Total Destino Seg Social Obra Social Rtas Grales (IG) 20. 000 9. 625 6. 200 1. 800 1. 625 Monotributista Facturación 20. 000 Costo Total 853 Destino Seg Social 157 Obra Social 146 Rtas Grales (IG) 550 3) La deducción impositiva para los dadores de trabajo Empleado Sueldo Bruto Contrib. Patronal Deducción en IG Ahorro de IG (35%) 20. 000 4. 600 24. 600 8. 610 Monotributista Facturación 20. 000 Deducción en IG 20. 000 Ahorro de IG (35%) 7. 000 21
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS “EMPLEADOS” TRABAJADORES DE TRABAJO ESTADO Ventajas: Mayor haber Ventajas: Evitar riesgos Ventajas: jubilatorio futuro - Mejor de reclamos laborales, de Financiación de los Cobertura de las Obras riesgos de trabajo y Sistemas de Sociales – Acceso al SAC previsionales, por la Seguridad Social y y al Plus vacacional – En presunción de “empleo de Obras Sociales – caso de despido, acceso encubierto”. Mayor recaudación al Fondo de Empleo y a impositiva con la Indemnización por destino a Rentas Antigüedad. Generales. Desventajas: Menor Desventajas: Mayores monto del dinero mensual costos fijos por tomar o que reciben en mano. por mantener Empleados. 22
PREST. DE SERVICIOS ¿ RI en IVA o MONOTRIBUTISTA ? ? 1) Posibilidad de agregar el IVA a la facturación Eligen Resp. Insc. en IVA (Fc A) Eligen el Monotributo (Fc C) - Los que prestan servicios a clientes Resp. Insc. en el IVA. clientes Resp. Exentos en el IVA. - Los productores agropecuarios, y - Los que venden bienes o prestan los que venden a intermediarios. servicios a consumidores finales. Los proveedores de bienes o servicios que pueden adicionar el servicios de clientes para los cuales IVA al precio pactado con el cliente el IVA es mayor costo > Margen por recupero de CF > Margen por no reconocer DF 2) Comparación entre el IG s/Tabla LIG… y el Imp. Integrado del RS 3) Análisis Previsional (Ap. Autónomos Vs. Monotributo $ 157) y de Cobertura Médica (Medicina Prepaga Vs. OS-Monot $ 146) 23
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS RETENCIÓN del 35% s/DIVIDENDOS (IMPUESTO DE IGUALACIÓN) LIG Arts. 69. 1 y 118. 1 Distribución de Dividendos superiores a las gcias determinadas por aplicación de la LIG: Retención del 35% s/ el excedente. COMPARACIÓN ENTRE: a) Utilidad Contable distribuida como Dividendo, y b) Utilidad Impositiva que surge de: Ganancia determinada por aplicación de la LIG - Impuesto a las Ganancias + Dividendos provenientes de otras Sociedades. Retención del 35% s/ el excedente de a) y b) –ACUMULADO Las utilidades comparables a los efectos de la retención, son las obtenidas a partir del Ejercicio 31/12/1998 24
APLICACIÓN DEL IMPUESTO DE IGUALACIÓN Evolución Res. Cont. Importe 1 - Utilidad Cont 2011 $ 105. 000 Ut Imp - IG 2011 Distrib. de Div. 2011 ¿Ret. s/Divid. 2011? Evolución Res. Imp. $ 85. 000 Dif Ut (Divid Obten) + Acum Div. sin Ret. Importe $ 75. 000 $ 30. 000 $ 105. 000 $ 85. 000 < $ 105. 000 NO Acum p/Div Fut s/Ret $ 20. 000 2 - Utilidad Cont 2012 $ 120. 000 Ut. Imp - IG 2012 $ 95. 000 Distrib de Div 2012 $ 100. 000 Dif Ut (Ajuste Val) $ 25. 000 Acum. Div sin Ret. $ 115. 000 ¿Ret. s/Divid. 2012? $ 100. 000 < $ 115. 000 NO Acum p/Div Fut s/Ret $ 15. 000 3 - Utilidad Cont 2013 $ 135. 000 Ut. Imp - IG 2013 $ 105. 000 Distrib de Div 2013 $ 130. 000 Dif Util (Ajuste Val) $ 30. 000 ¿Ret. s/Divid. 2013? $ 130. 000 > $ 120. 000 Acum. Div sin Ret. SI $ 3. 500 Acum p/Div Fut s/Ret $ 120. 000 -25
RETENCION s/ DIVIDENDOS 10% LIG Art 90: Tratándose de dividendos o utilidades, EN DINERO O EN ESPECIE —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inc. a), ap. 1, 2, 3, 6 y 7 e inc. b), del art. 69, no serán de aplicación la disposición del art. 46 y estarán alcanzados a la alícuota del 10%, con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del 35%, que establece el art. 69. 1, si correspondiere. DR Art 102. 2: A efectos de lo previsto en el Art 69. 1 y en el 90, momento del pago de los dividendos o utilidades cuando sean pagados o puestos a disposición, o cuando estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular, o con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, o dispuesto de ellos en otra forma. 26
RETENCIONES ACUMULADAS (35% + 10%) DR Art. 149. 2: El impuesto del 10% se aplicará sobre la suma resultante de RESTARLE al monto de la distribución de los dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones liberadas o cuotas partes—, el importe de la retención del 35% que se practique conforme lo establece el Art 69. 1 y SE RETENDRÁ CONJUNTAMENTE con esta última. Dividendo (–) 35% de Imp. Igualación = Base de Retenc. 10% 1. Si los Dividendos NO superan la Utilidad Impositiva: Retención 10% cuando el beneficiario NO es Sujeto Empresa 2. Si los Dividendos SI superan la Utilidad Impositiva: Retención 35% s/ el excedente a todos los beneficiarios + Retención 10% cuando el beneficiario NO es Sujeto Empresa 27
DIVIDENDOS EN ESPECIE – IMPOSIBILIDAD DE RETENER DR Art 149. 3: Cuando se paguen dividendos o se distribuyan utilidades, EN ESPECIE, el impuesto del 10 % se calculará sobre el VALOR CORRIENTE EN PLAZA de los bienes distribuidos a la fecha de la puesta a disposición. Acumulación del 10% con el 35% por Imp de Igualación Valor en Plaza (–) 35% de Imp. Igualac. = Base de Reten. 10% IMPOSIBILIDAD DE RETENER DR Art 149. 7: En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de sus derechos para exigir el reintegro de parte de los beneficiarios. 28
ESQUEMA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL ENTREGA DE BIENES RESCATE DE ACCIONES Disminuye el Activo Disminuye el P. N. = Cap. Social + Ap. Irrev. + Res. Legal + Res. no Asig. Disminución del P. N. NO SI atribuible a Dividendos 29
DIVIDENDOS EN EL RESCATE DE ACCIONES DR Art 149. 5: Tratamiento de la SA Importe del Rescate - Costo Computable (CC) = DIVIDENDO - CC de la “acción liberada” = “ 0” (cero) - CC de la “acción suscripta” = Total PN (-) Rno. A (-) RLegal VN de las Acciones Tratamiento del Accionista 1) Accionista suscriptor: Imp. Rescate (-) CS+Ap Irrev =Dividendo Para la SA: CS + Ap Irrev es su CC (La dif es Dividendo) 2) Accionista adquirente: Imp. Rescate = Res x Venta y Dividendo - Res x Vta = PV-CC PV = Cto Comp p/la SA (CS + Ap Irrev) CC = Costo de Adq = Art 61 LIG - Dividendo: Diferencia e/ Imp. Rescate y Res x Vta 30
SITUACION DE LOS ACCIONISTAS DEL EXTERIOR RETENCIÓN DEL 15 % POR EL COMPRADOR/PAGADOR DR Art 149. 1 Cuando se trate de resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales — incluidas cuotas partes de fondos comunes de inversión—, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por cualquier sujeto del exterior, la alícuota del 15% se aplicará sobre la ganancia neta “presumida” que establece el inc. h) del Art 93 (90% del Precio de Venta) o, en su caso, sobre la ganancia neta “determinada” conforme el 2 do párrafo del Art 93 (Pcio de Venta – Costo Comp). RETENCIÓN DEL 10% SOBRE LOS DIVIDENDOS DR. Art 149. 6 Cuando los dividendos o utilidades en dinero o en especie —excepto en acciones liberadas o cuotas partes—, se distribuyan a beneficiarios del exterior, no serán de aplicación las disposiciones del Artículo 93 de la ley. 31
VIGENCIA DE LA REFORMA (Dto 2334/13 (BO 7/2/2014) Art 2°) 15% SOBRE EL RESULTADO POR LA VENTA DE ACCIONES Para la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores cuyo pago se efectúe a partir del 23/9/2013, inclusive. Criterio de Imputación de 2 da Categoría: PERCIBIDO 10% SOBRE LOS DIVIDENDOS Para los dividendos o utilidades puestos a disposición a partir del 23/9/13, inclusive. FACULTADES A LA AFIP DR Art. 149. 8: Se faculta a la AFIP para dictar normas para ingresar el 10% previsto en el último párrafo del Art. 90 de la LIG. 32
RESUMEN DEL TRATAMIENTO APLICABLE (Desde 23/9/2013) RESULTADO POR VENTA DE ACCIONES Y TITULOS QUE COTIZAN Residente del País Residente del Exterior Persona Física Exento (20 w) Gravado 15% (90 y 93 h) Sujeto Empresa Gravado 35% (2 b y 61) Gravado 15% (90 y 93 h) RESULT. POR VENTA DE ACCIONES Y TITULOS QUE NO COTIZAN Residente del País Residente del Exterior Persona Física Gravado 15% (45 k y 90) Gravado 15% (90 y 93 h) Sujeto Empresa Gravado 35% (2 b y 61) Gravado 15% (90 y 93 h) DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES Residente del País Residente del Exterior Persona Física Retención 10% (90) Sujeto Empresa No Computable (64) Retención 10% (90) 33
IMPUTACIÓN AL AÑO FISCAL DE AJUSTES IMPOSITIVOS Art. 18 LIG: Los ajustes de impuestos se imputan al Ej. en que se “determinen” o “paguen”. No hay diferencias entre los ajustes cuyo pago sea exigible y aquellos que, por haber sido recurridos ante el TFN y estar pendientes de sentencia, no hayan sido exigibles. “Scania Argentina S. A” - CSJN del 8/6/2010 ¿ ES PROCEDENTE DEDUCIR LOS AJUSTES DE IVA ? Dictamen 44/1995: No resulta admisible acordarle el tratamiento de “incobrable” al Saldo Técnico de IVA, porque el crédito es contra el Fisco y se lo puede afectar hasta tanto se produzca su prescripción. La imposibilidad de traslación sólo puede reflejarse en el balance de liquidación por cese, o al operarse la prescripción No hay prescripción si se presentan DDJJ con Sa. F Téc ! 34
DEDUCCIÓN DE AJUSTES DE I. V. A. EN EL I. G. Ajustes DF CF DDJJ Original: $ 600 ($ 300) DDJJ Rectificativa: $ 600 ($ 250) ($ 400) $ 50 $ 100 Ajuste total: Sa. F Ant Sa. F ($ 500) ($ 200) ($ 50) $ 150 1. Motivo del Ajuste por $ 150: “Vinculación a Ventas Exentas” Ajuste en IG: En el ejercicio de “devengamiento” de cada Ajuste IVA (los CF vinculados a ventas exentas son costo o gasto deducible) 2. Motivo del Ajuste por $ 150: “Operaciones Inexistentes” Ajustes IG: Conforme el “Reconocimiento” contable del Ajuste Rec sólo del Ajuste (IVA e IG) Rec del Ajuste y del Destino de $ IVA (del Ej / de Ej ant) Caja / Cta Particular IVA a pagar 150 Gtos (del Ej/de Ej ant) IVA a pagar 714 564 150 35
QUEBRANTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS QUEBRANTOS ESPECÍFICOS 1. La enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, 2. Las actividades cuyos resultados no sean de fuente argentina, 3. Las pérdidas por derechos y obligaciones de instrumentos y/o contratos derivados, a excepción de operaciones de cobertura. OPERACIÓN DE COBERTURA: “Cuando el objeto es reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los resultados de las actividades principales”. CRITERIOS CONTABLES: Hasta que la operación cubierta se concrete, los resultados parciales se informan en cuentas patrimoniales. Cuando la transacción futura se deja de considerar probable, o bien, cuando se concreta efectivamente, los resultados se consideran en el ejercicio en que ello ocurra. 36
GASTOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIA GASTOS PERSONALES DE SOCIOS, ADMINISTRADORES O EMPLEADOS -PAGADOS POR LA SOCIEDADOpción de registración en caso de “reintegros”: 1 - Se registran como gastos de la sociedad, o bien, 2 - Se debitan en la cuenta particular del beneficiario (Retiros) Concepto registrado como gasto - Jubilación Autónomos - Medicina Prepaga - Seg. de Vida. ¿Beneficiario? Ded x Sdad Gcia 4° C. Ded x Scio No Si Si(h/5%ut) Sdad(h/630) No-Si Soc(h/996) - Vigilancia privada del Socio ¿? ¿? - Hoteles y restaurantes ¿? ¿? - Obsequios – Viajes al exterior ¿? ¿? - Gastos de auto ¿? ¿? 37
GASTOS DE REPRESENTACIÓN GASTOS DEL SOCIO PAGADOS POR LA SOCIEDAD LIG Art. 80 – Art. 82 inc e) - Art. 87 incs a) e i) – Art. 88 incs a) y l) GASTO DEDUCIBLE 11 - Evento empresarial GASTO IMPUGNABLE 1 - Fiesta familiar 2 - Gastos empresariales de 2 - Gastos personales de hotel y movilidad y viáticos restaurante 3 - Gastos y compras para el socio, personal de la empresa familia y amigos 4 - Visitas a clientes o proveedores 4 - Vacaciones del socio en el país del país o del exterior o en el exterior 5 - Automóvil para carga 5 - Automóvil familiar Límites normativos: Gastos de Representación: hasta el 1, 5% de sueldos Amortización del Automóvil: hasta el valor de compra de $ 20. 000 38
GASTOS DEDUCIBLES Y MEJORAS ACTIVABLES -DR Art. 147 – - Gastos de mantenimiento: Los gastos efectuados sobre bienes NO superan el 20% del VR de los mismos, - Mejoras: Los gastos efectuados sobre los bienes superan el 20% del VR de los mismos, Ejemplos de la Actividad Agropecuaria Gastos Mejoras -Desmontes Dependiendo del VR x x - Nivelación- desagües- limpieza de cunetas, etc x - Labranza, abonos verdes, podas, raleos, fertilización, control de malezas, desmalezado, x - Cortinas forestales, construcción de terrazas, recuperación de la cárcava, etc x Obras s/ inmuebles: ¿mantenimiento o mejora? (¿+ m 2 ? ) 39
GASTOS INCURRIDOS EN EL EXTERIOR Son deducibles los gastos “justos y razonables” vinculados con operaciones de “exportación” (gastos de transporte y seguros hasta el destino, comisiones y gastos de venta) y con operaciones de “importación”. En general, son deducibles los gastos incurridos en el extranjero que resulten necesarios para obtener, mantener o conservar ganancias gravadas de fuente argentina. “No procede la deducción si faltan pruebas verosímiles sobre su procedencia y de su conexión con gcias de fuente argentina”. “Itapesca S. A. -Proyesur S. A. U. T. E. ” – TFN del 12/6/2007 Ante imposibilidad de “cruces” Medios de Pagos 40
SALIDAS NO DOCUMENTADAS LIG Arts. 37 y 38 – DR LIG Art. 55 Cuando una erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas… Ø no se admitirá su deducción en el balance impositivo y, además, Ø estará sujeta al pago de la tasa del 35%, que se considerará definitiva. No se exigirá el ingreso del 35 %, cuando la AFIP presuma que: a) Los pagos han sido efectuados para adquirir bienes, y b) Los pagos -por su monto, etc-, no llegan a ser ganancias gravables en manos del beneficiario. 41
SALIDAS NO DOCUMENTADAS - JURISPRUDENCIA El gravamen del art. 37 de la Ley equivale al máximo que hubiera debido abonar el beneficiario de la renta. El pagador reviste el carácter de responsable sustituto. Es deducible por cuanto no reviste el carácter de "impuesto de esta ley" (art. 88, inc. d) LIG). Geigy Argentina SA - CSJN 15/10/1969 El gravamen "especial" del art. 37 no constituye una sanción. Radio Emisora Cultural SA - CSJN 9/11/2000 Una salida de dinero carece de documentación tanto cuando no hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto en que si bien lo hay, carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar a su verdadero beneficiario -al tratarse de actos carentes de sinceridad. Red Hotelera Iberoamericana SA – CSJN 26/8/2003 42
OPERACIONES INEXISTENTES Pauta general: Responsabilidad del Adquirente – Inst. 2/08 Documentación que respalda la compra de bienes o de servicios inexistentes, a proveedores simulados (Reclamo de IVA, IG e IG-Sno. D). Documentación que respalda la compra de bienes reales, pero facturados por proveedores simulados (Reclamo de IVA). Documentación que respalda la contratación de servicios reales, pero facturados por proveedores simulados (Reclamo de IVA e IG-Sno. D). Situación en que puede demostrarse que los fondos quedaron en la empresa, o que fueron retirados por directores y/o accionistas: ¿ Reclamo de IG-Sno. D ? , o bien, ¿ Reclamo de los efectos del aumento de la caja o de los retiros de directores o accionistas ? 43
SEGUNDA PARTE SISTEMATIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA Temas 1 – Rég. de Inf. de Inmuebles Arrendados (RG 2820) 2 – Reintegro de Retenciones (RFPG-RG 2300) 3 – Rég. de Inf. de Producción de Granos (RG 3342) 4 – Cuenta Corriente Granaria (RG 2750) 5 – Registro de Op. de Granos (Res MAGy. P 302/450) 6 – Libro de Movim y Existencias de Granos (RG 3593) 7 - Fiscalización Electrónica (RG 3416) 44
REGIMEN DE INFORMACIÓN AFIP – RG 2820 (May/2010) A cumplimentar por: “TITULARES DE INMUEBLES DESTINADOS A ARRENDAMIENTO Y POR QUIENES SUB-ARRIENDAN” CON SUPERFICIE SUPERIOR A 30 HECTÁREAS — individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación— (se informa aún cuando las rentas brutas a favor de su propietario, subarrendador, o condómino, no superen los $ 8. 000 mensuales). 1. Régimen de Empadronamiento (con Clave Fiscal) en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias” - "Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles". 2. Régimen de Información de contratos vigentes. 3. Régimen de información de nuevos contratos (Hasta el día 26 del mes siguiente al de celebración). Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción. 45
DATOS DEL INMUEBLE Y DE LAS PARTES DEL CONTRATO DATOS DEL INMUEBLE ARRENDADO a)Tabla (09 - Rurales con vivienda, 10 - Rurales sin vivienda) b)Ubicación (ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, provincia) c) Superficie total en hectáreas. d) Superficie arrendada o cedida y geo-posicionamiento satelital — GPS— en grados, minutos y segundos. e) Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria. DATOS DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES a) Datos del titular (Apellido y nombres o razón social y CUIT) b) Datos del locatario o cesionario (Apellido y nombres o razón social y CUIT) 46
DATOS DEL CONTRATO a) Denominación del Contrato (vgr. de arrendamiento, de aparcería, de capitalización, accidental, de cesión a título gratuito. etc). b) Fecha de celebración. c) Fecha de inicio y finalización. d) Modalidad del precio: 1. En efectivo: 2. En especie (2. 1. Granos cantidad (unidad de medida por hectárea) o porcentaje. 2. 2. Hacienda: kilos, cabezas o porcentaje por unidad de superficie y/o por unidad de tiempo. 2. 3. Combinado). 3. Mixto: Contraprestaciones en efectivo y en especie. e) Frecuencia de pago del precio (mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, anual, u otra –por cosecha, campaña, etc-). f) Monto del precio: 1. En efectivo: Total pactado a devengar durante su vigencia. 2. En especie: Cantidades a devengar durante su vigencia. 47
RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Paso 1. El propietario le entrega al locatario la constancia de haber informado el contrato en la página web de la AFIP(con el "código de verificación“). Paso 2. El locatario ingresa con Clave Fiscal y CUIT a la página web de la AFIP, a efectos de verificar y validar la información suministrada por el propietario (Conf. Art. 9 de la RG (AFIP) N° 2. 820), y procede de la siguiente manera: - Si el contrato está bien informado por el propietario, retendrá el IG de acuerdo con la RG (AFIP) 830 para los Inscriptos 6% s/ Pago que excede el mínimo de $ 1. 200. - Si el propietario no entrega la constancia de haber informado el contrato a la AFIP, o la información fuera deficiente, retendrá el IG de acuerdo con la RG (AFIP) 830 para No Inscrptos 28% s/ Total del Pago, sin el mínimo de $ 1200. 48
INSCRIPCIÓN EN EL R. F. O. G. – RG 2300 (Sep/2007) Información de Inmuebles Afectados (Contratos !!) Art. 24. A los fines de tramitar las solicitudes de inclusión, actualización de datos, cambio de categoría —excepto corredor—, o reinclusión en el RFOG, los responsables deberán utilizar el programa aplicativo "AFIP– RFOG", que genera el formulario 937. En todos los casos, los responsables deberán informar la totalidad de los inmuebles afectados a la actividad de producción o de comercialización de granos a la fecha de la solicitud. Información del CBU (Reintegros) Art. 26. — Los sujetos que soliciten su inclusión o su reinclusión en el RFOG -excepto corredor-, deberán informar una sola C. B. U. asignada por la entidad bancaria en la que posean la CC o CA en la que será depositado el monto del reintegro sistémico del IVA retenido (Título III) y el monto del IVA a cobrar al cliente (Diferencia entre DF y Retención). 49
REINTEGRO SISTÉMICO – RG 2300 RETENCION (Art 4°) % Ret Vta de granos grav al 10, 5% Por Insc en el RFOG 8% Por NO Insc en el RFOG 10, 50% Vta de granos grav al 21% Por Insc en el RFOG 18% Por NO Insc en el RFOG 21% DEVOLUCIÓN (Art 54) Retención del 8% Sin Const. Exclusión Retención del 18% Sin Const. Exclusión % de Devol. Sist. Alíc Ef Dev 87% + 12, 5%x%Exc 50% + 50%x%Exc 7% 7% + ? 9% 9% + ? 50
REQUISITOS Y PLAZOS Requisitos para el Reintegro - Art. 55 RG 2300 a) Respecto del productor o del acopiador: Inscriptos en el RFOG y no suspendidos a la acreditación. b) Respecto de la operación: 1. Respaldada por Liquidación Prim. de Granos (F. C 1116 B//C) 2. Registrada ante la AFIP por el intermediario (RG 2596) 3. Informada en las DDJJ de IVA con el código de operación. 4. Informada en el Sicore con códigos del Anexo II. Plazos para el Reintegro – Art. 58 RG 2300 Operaciones con certificación extendida por Bolsa de Cereales: hasta el último día hábil, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente al de presentación de la DJ del IVA correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones. 51
RECURSOS ANTE EL TFN (Ley 11683 - Art. 159 d) y e) -Recurso por Retardo: Cuando la AFIP no haya dictado la resolución del Art 81 (repetición) dentro de los 3 meses de presentarse el reclamo. -Recurso de Amparo: La persona perjudicada en el ejercicio de un derecho por demora excesiva de la AFIP, podrá ocurrir ante el TFN mediante recurso de amparo (Arts. 182 y 183). El recurrente deberá previamente haber interpuesto pedido de “pronto despacho” ante la AFIP y haber transcurrido 15 días sin que se hubiere resuelto su trámite. El TFN, si lo juzgare procedente, requerirá de la AFIP que dentro de breve plazo informe sobre la causa de la demora imputada y forma de hacerla cesar. Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, podrá el TFN resolver lo que corresponda para garantizar el ejercicio del derecho del afectado, ordenando en su caso la realización del trámite administrativo. 52
REG. DE INF. DE EXIST. Y SUP. AFECT. – RG 2750 (Feb/2010) A cumplimentar por: “PRODUCTORES QUE EXPLOTAN INMUEBLES RURALES PROPIOS O DE TERCEROS” c/Clave Fiscal en "Productores agrícolas - Capacidad productiva”. - Información de “existencias de propia producción” al 31/8, de “granos” -cereales y oleaginosos- y de “legumbres secas”. (se informan en Septiembre los kg -stock físico- agrupados por “tipo de cultivo”, “campaña” y “localidad donde se encuentran almacenados”). - Información de “capacidad de producción” de: - Cultivos de invierno (Algodón, Avena, Cebada, Lino, Trigo, etc). (se informa e/ 1°/7 y 31/10 la “superficie afectada” a cada cultivo) - Cultivos de verano (Arroz, Girasol, Maíz, Soja, Sorgo, etc). (se informa e/ 1°/11 y 31/1 la “superficie afectada” a cada cultivo) 53
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LA RG 2750 La falta de información de las “existencias de propia producción” al 31/8, y/o de la “capacidad de producción”, dará lugar a: 1) Que no se registren los contratos (RG 2596) o las operaciones (F. 1116 B o F. 1116 C), hasta tanto se subsane el incumplimiento. 2) Sanciones por incumplimiento de deberes formales. - Omisión de presentar DDJJ informativas dentro del plazo establecido: Multa de hasta $ 5. 000, o de hasta $ 10. 000 si se trata de sociedades (Ley 11683 - Art 38. 1) - Incumplimiento al requerimiento de presentar DDJJ informativas: Multa de $ 500 a $ 45. 000 (Ley 11683 - Art. 39. 1) 3) La falta de presentación de DDJJ informativa es considerada conducta fiscal incorrecta (RG 2300 Anexo A Pto. 7 Ap. A). 54
RÉG. DE INF. DE PROD. DE GRANOS - RG 3342 (Jun/2012) A través del Servicio web "PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA“, se informa la producción de TRIGO, MAIZ, SOJA Y GIRASOL, con independencia del destino que se le otorgue a los granos con posterioridad a la cosecha (Venta, consumo propio, etc) y del tipo de inmueble rural explotado (Propio, arrendado, o explotado bajo otra modalidad, tal como aparcería rural, etc). Tal información se brinda con posterioridad a informar la superficie productiva correspondiente a cada grano (Conf. RG 2750), y con anterioridad a su traslado y comercialización: a) TRIGO: desde el 1°/9 del año de inicio de la campaña agrícola, hasta el 28/2 del año siguiente. b) MAÍZ, SOJA Y GIRASOL: desde el 1°/1 del año siguiente al inicio de la campaña agrícola, hasta el 31/8 de dicho año. 55
SUPERFICIE AFECTADA Y PRODUCCIÓN TRIGO (Kilos) RG 2750 -Anexo II –Sup. afectada 01/07/2012 31/10/2012 28/02/2013 01/09/2012 SOJA-MAIZ-GIRASOL (Kilos) RG 3342 -Producción RG 2750 -Anexo III –Sup. afectada 31/01/2013 01/09/2012 01/01/2013 La RG 3342 se presenta con posterioridad a la RG 2750 31/08/2013 RG 3342 -Producción
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LA RG 3342 El incumplimiento obstaculizará el expendio de Cartas de Porte, la obtención del Código de Trazabilidad de Granos (CTG) y la registración de contratos y operaciones (RG 2596/09) y/o de los F. C 1116 B y C 1116 C, hasta tanto se subsane el mismo. Resultan de aplicación las sanciones previstas en la Ley 11. 683 (Arts 38. 1 y 39. 1 Multas automática y por no contestar requerim) La AFIP también podrá disponer la “Suspensión Transitoria” de los productores en el RFOG (Conf. Anexo VI de la RG 2300/07) a) Apartado A: Suspensión del RFOG por problemas formales (Falta de presentación de regímenes de información). b) Apartado B: Suspensión del RFOG por incorrecta conducta fiscal (Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad detectada a través de verificaciones y fiscalizaciones). 57
CUENTA CORRIENTE GRANARIA Aspectos a tener en cuenta 1 - Actualizar datos en el RFOG (Art. 31 de la RG 2300) 2 - Relación entre superficie declarada en el RFOG y superficie declarada en la RG 2750 - Anexo II (fina) y Anexo III (gruesa) 3 - Relación entre la existencia física al 31/8 declaradas en la RG 2750 –Anexo I – y la producción de soja, maíz, girasol y trigo declarada en la RG 3342. 4. Relación entre las facturas y liquidaciones de ventas de granos y la registración de contratos y de F. C 1116 en la RG 2596. E. F. (en Kilos) = E. I. + Producción – Ventas Rinde x Zona s/INTA 58
REQUERIMIENTOS A. F. I. P. A CUMPLIR “VIA WEB” A cumplimentar por: “TITULARES DE INMUEBLES RURALES”, ingresando en “Aplicativos” - “Otros programas” - “Control por Imágenes Satelitales de Cereales y Oleaginosas". Pantallas: - Datos del Contribuyente - Asesor Contable - Datos de la explotación Información sobre: - Cantidad de Hectáreas. - Si el inmueble rural se arrienda o se explota. - La producción obtenida. - El rendimiento obtenido. 59
REGIST. DE MOVIM. Y EXIST. DE GRANOS - RG 3593 (Feb/2014) Datos que se registran: a) Existencia de granos a la hora 0: 00 del día de entrada en vigencia o, en su caso, del día de inicio de actividades. b) Traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada (incluye depósitos transitorios). c) La modificación de la registración efectuada, de corresponder. Sujetos que registran: Operadores de granos inscriptos en el “Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria” (Res. MAGP 302/2012) en las categorías de Acopiador, Comprador de granos para consumo propio, Industrial, Acondicionador, Fraccionador, etc. Comprobantes alcanzados: a) Carta de Porte vinculada al transporte de granos b) Conocimiento de embarque c) Remito “R” o “X”, según corresponda (RG 1415/2003) 60
TRASLADOS DEL PRODUCTOR A MENOS DE 50 KM Los PRODUCTORES podrán no completar el campo “CTG Nº…. ” en la Carta de Porte, debiendo el ACOPIADOR gestionar, con anterioridad al traslado, el “PRE-CTG FLETE CORTO”. Se podrá emitir la Carta de Porte bajo el presente régimen, sólo cuando se cumplan –conjuntamente– los siguientes requisitos: a) El traslado se realice a una planta de acopio ubicada a menos de 50 km del predio agrícola de origen de los granos. Este requisito también se considerará cumplido cuando: 1. El traslado se realice a la planta de acopio más cercana que esté a una distancia mayor a 50 km, y 2. El remitente sea un productor asociado a una cooperativa agropecuaria y el traslado se efectúe a una planta de dicha cooperativa, cualquiera sea la distancia. b) El destinatario de la mercadería trasladada sea un sujeto que se encuentre activo en el RFOG, en la categoría “acopiador”. 61
GESTIONES DEL ACOPIADOR El PRODUCTOR le debe informar por teléfono al ACOPIADOR: a) CUIT, b) N° de Carta de Porte, c) Código de Emisión Electrónica (CEE), d) Provincia y localidad de origen, e) Kilómetros a recorrer. El ACOPIADOR ingresa esos datos al sitio web de AFIP “Recep. de granos - flete corto”, y gestiona el “PRE-CTG FLETE CORTO” (plazo estimado en horas para el transporte de granos, de acuerdo con los datos de localidad de origen y de kilómetros a recorrer). El Acopiador informa al Productor que inicie el traslado. Cuando el ACOPIADOR recepciona los granos, ingresa nuevamente al sitio web de la AFIP, y consigna los datos referidos al emisor, al receptor y a la Carta de Porte (Especie, cosecha, kg, patente, CUIT del transportista, etc). El Acopiador genera así el “CTG-flete corto”, completa la Carta de Porte y la invalida para otros traslados. 62
SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTO (LEY N° 11. 683) Art 40. 1 Sanción de Decomiso: Cuando se detecte la tenencia o el transporte de bienes sin cumplir con los inc. c) y e) del Art 40: c) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean propias, sin el respaldo documental exigido por la AFIP. e) No poseyeren o no conservaren las facturas de compra. Los funcionarios de la AFIP deberán convocar inmediatamente a la fuerza de seguridad con jurisdicción en el lugar donde se haya detectado la presunta infracción, quienes deberán aplicar las siguientes “medidas preventivas”: a) INTERDICCIÓN, en cuyo caso se designará como depositario al propietario, transportista o tenedor al comprobarse el hecho; b) SECUESTRO, en cuyo supuesto se debe designar depositario a una tercera persona. Lectura de las obligaciones del depositario ante 2 testigos 63
LA APELACION DE LA SANCION DE DECOMISO ACTA CON INVENTARIO DE MERCADERÍA Y, EN CASO DE URGENCIA, CON CITACIÓN A AUDIENCIA A LAS 48 HS DE EFECTIVIZADA LA MEDIDA PREVENTIVA (Art. 41. 1) En 2 DH RESOLUCIÓN DE DECOMISO DE LA MERCADERIA, O DE REVOCAR LA MEDIDA DE SECUESTRO O INTERDICCIÓN (con Dictamen Jurídico si es JA no Abogado) En 3 DH APELACION ANTE EL SUPERIOR (Art. 77. 1) En 3 DH APELACION JUDICIAL (Art. 78. 1) La dependencia fiscal que intervendrá en el procedimiento dependerá del “lugar de constatación de la infracción. (Conf. art. 3º del DR de la LP) 64
LA COMPETENCIA JUDICIAL ANTE LA SANCIÓN DE DECOMISO APELACION ANTE AFIP JUZGADO COMPETENTE Dentro de las 24 horas, elevación al “Juzgado Competente” En razón del territorio, es competente el Juzgado del lugar “donde se haya cometido el delito”, o, en caso de delito continuado, del lugar “en que cesó la continuación” (Conf. Art. 37 CPP). Ante el transporte mal documentado, la AFIP podría elevar las actuaciones a: 1 - El Juzgado del lugar donde está quién encargó el transporte. 2 - El Juzgado del lugar donde se originó el transporte. 3 - El Juzgado del lugar donde se detectó la infracción -con secuestro-. 4 - El Juzgado del lugar de destino del transporte –con interdicción- El desapoderado debe conocer el Juzgado competente (por patrocinio letrado y constitución de domicilio). 65
EFECTOS DE LA APELACION JUDICIAL Art. 78. 1: Tiene “efecto suspensivo” respecto del decomiso, manteniéndose la medida preventiva de secuestro o interdicción. Hasta tanto se expida el Juez competente, el funcionario que confirmó el decomiso no podrá ordenarle al depositario que traslade la mercadería al Ministerio de Desarrollo Social. LA SITUACION DEL DEPOSITARIO DE LA MERCADERIA INTERDICTA, CUANDO MEDIA APELACION JUDICIAL Si se hubiera designado como depositario al propietario, transportista, o poseedor de la mercadería al momento de comprobarse el hecho, al mantenerse la interdicción ante la apelación judicial decomiso, resultará incierto el plazo por el cual el depositario designado debe continuar asumiendo su responsabilidad civil y penal en tal carácter. DEPOSITARIO DEBIERA SER EL PROPIETARIO Y NO UN TERCERO (CHOFER, ETC). 66
INFRAC. del Art 40 Incs. c) o e) ¿ CLAUSURA + DECOMISO ? - en CAPITAL FEDERAL se habilitan dos fueros para discutir la procedencia de 2 sanciones previstas para la misma infracción (Clausura J. P. Econ. y… Decomiso J. P. Trib. ). - en el RESTO DEL PAÍS, el fuero Federal interviene en la discusión de la procedencia de las 2 sanciones. Ante tal situación de posible “doble sanción”, se plantea si: 1. Se estaría vulnerando el principio de “prohibición de doble persecución penal” (Conf. Art. 1º del CPP) ? ? , o bien, 2. Se trata de la aplicación simultánea de sanciones por la persecución de un mismo hecho (Conf. CSJN en Moño Azul – 1993) ? ? , o bien, 3. Se trata de una situación meramente conjetural, de muy improbable ocurrencia en los hechos ? ? . 67
LA APELACION AL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO Art. 78. 1 –últ. párr- La decisión del juez será apelable al sólo efecto devolutivo. Efectos de la Norma: Si cumplido el decomiso (traslado de la mercadería), la Cámara revirtiera la decisión del Juez, el responsable ya no contará con la mercadería decomisada. Por lo tanto, el “efecto devolutivo” de un eventual fallo favorable al contribuyente en segunda instancia, no tendrá aplicación en cuanto al recupero de los bienes decomisados. Sólo se otorgará la garantía de acceso a la doble instancia judicial prevista por el art. 8°, inc. 2, apartado h) del Pacto de S. J. de Costa Rica -con jerarquía constitucional desde el año 1994 conf. art. 75 inc. 22 de la CN-, cuando ambos recursos judiciales se hayan concedido con efecto suspensivo. 68
ACCIONES ANTE EXCESOS FISCALES 1. Por el contribuyente desapoderado - LA ACCION DEL AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR - LA TUTELA JUDICIAL ANTICIPADA - LA POSIBILIDAD DE RECURRIR A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO 2. Por los funcionarios actuantes en su accionar discrecional - LOS PRINCIPIOS ETICOS EN EL EJERCICIO DE FACULTADES - EVITAR EL “DESVIO DE PODER” Y LAS “VIAS DE HECHO” 3. Por el Estado en sus normas de actuación - LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO - LA RESONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA AFIP 69
FISCALIZACIÓN ELECTRONICA RG 3416 1) La AFIP recibe datos de gastos y de operaciones comerciales que le envían los colegios, administradoras de tarjetas de créditos, los bancos, etc y los cruza con las DDJJ. 2) Si hay inconsistencia con el patrimonio o el consumo declarado, envía la notificación de inicio de “FISCALIZACION ELECTRONICA”. 3) El contribuyente deberá contestar el “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO” que se le formule en el plazo de DIEZ (10) ingresando en el sitio www. afip. gob. ar con la clave fiscal y responder a las preguntas. Se puede adjuntar archivos en PDF (límites en el tamaño) 70
CRUCES INFORMÁTICOS Y FISCALIZACIÓN FERIAS INMUEBLES RURALES COLEGIOS PRIVADOS CONSUMO SERVICIOS PÚBLICOS INFORMACIÓN LABORAL DONACIONES PRODUCTO RES DE SEGUROS TENENCIA BIENES MUEBLES TENENCIA BIENES INMUEBLES • FIDEICOMISOS • CUENTAS BANCARIAS MIGRACIONES • TÍTULOS PÚBLICOS • TARJETAS • COTI • ESCRIBANOS • EXPENSAS REGIMENES DE INFORMACIÓN MATRICES DE FISCALIZACIÓN • CONTROL DE OP DE CAMBIO (COC) OPERACIONES DE GRANOS INFORMACIÓN FINANCIERA TRANSPORTE DE CAUDALES 71 TITULARIDAD Y TRANSFERENCIA DE ACCIONES COMERCIO ELECTRÓNICO AGENCIAS Y FACTURA LOTERIAS ELECTRÓNICA 71
MATRIZ DE FISCALIZACIÓN INCONSISTENCIAS CASOS 1 BIENES REGISTRABLES (AUTOMOTORES, INMUEBLES, BUQUES Y AERONAVES) 7. 256 2 COMERCIOS MONOTRIBUTISTAS 5. 666 3 COMERCIOS RESPONSABLES INSCRIPTOS 11. 912 4 SUJETOS QUE PRESENTAN IVA Y SEGURIDAD SOCIAL Y NO GANANCIAS 10. 158 5 AUTOS DE ALTA GAMA – COMPRADORES MONOTRIBUTISTAS 9. 375 6 INFORMACIÓN CONSUMOS SUJETOS NO INSCRIPTOS / EMPLEADOS 4. 525 7 INFORMACIÓN CONSUMOS SUJETOS INSCRIPTOS / EMPLEADOS 9. 191 8 INFORMACIÓN CONSUMOS MONOTRIBUTISTAS 1. 580 9 VIAJES Y TURISMO 15. 972 10 PLAZOS FIJOS 21. 130 11 ACCIONES Y PARTICIPACIONES 13. 166 12 AUTORIDADES SOCIETARIAS 56. 705 72
MATRIZ DE FISCALIZACIÓN (Cont. ) INCONSISTENCIAS CASOS 13 ACCIONISTAS DE SOCIEDADES DEL EXTERIOR 1. 675 14 FACTURA ELECTRÓNICA 1. 855 15 PRODUCTORES DE SEGUROS 1. 701 16 PRODUCTORES DE SEGUROS – MONOTRIBUTISTAS 2. 273 17 AGENCIAS Y LOTERIAS 4. 139 18 FIDEICOMISOS 19 FERIAS 728 20 DONACIONES 165 21 OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO 22 OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO – VENDEDORES MONOTRIBUTISTAS 23 CONTROL EXISTENCIAS DE GRANOS DE SOJA 29. 280 24 INMUEBLES RURALES 60. 512 14. 230 1. 352 606 73
PROCESOS DE FISCALIZACIÓN CONTROL EX-ANTE CONTROL SIMULTÁNEO CONTROL EX-POST ACCIONES DE PREVENCIÓN CERCA DEL HECHO IMPONIBLE VERIFICACIÓN DE ACTUACIONES ANTERIORES IMPOSITIVA ACCIONES COORDINADAS ADUANA SEGURIDAD SOCIAL 74
CONTROLES EX-ANTE • Acciones de fiscalización que permiten la evaluación de un contribuyente en forma previa al perfeccionamiento del hecho imponible. • Comprenden: – Declaraciones juradas anticipadas • Importaciones (DJAI) • Servicios (DJAS) • Turismo y viajes al exterior • Pagos al exterior (DAPE) – Operativos (zonas comerciales, rutas, accesos). 75
CONTROLES SIMULTÁNEOS • Acciones que se realizan en momentos cercanos al perfeccionamiento del hecho imponible y tienen como objeto incrementar la percepción de riesgo de los contribuyentes mediante herramientas sistémicas dirigidas a corregir desvíos. • Comprenden: - Fiscalizaciones simultáneas en línea. - Fiscalizaciones simultáneas electrónicas. 76
CONTROLES EX-POST • Acciones intensivas de fiscalización que se realizan después de presentadas las DDJJ. • Comprenden: – Fiscalizaciones puntuales • Fiscalizaciones puntuales puras (impuestos y temas específicos). • Fiscalizaciones puntuales complementarias (tareas de rutina). • Verificaciones (inconsistencias detectadas). – Fiscalizaciones integrales 77
TIPOS DE FISCALIZACIÓN Fiscalización Puntual (Preventiva) Req. p/“trámites” (Adq. ME - Adq Inm –COTI-, Vta Auto –CETA-) Operativos “calle” (Fc/Cont Fiscal/Data Fiscal) y “ruta” (Rem/Fc) Verificaciones // Fiscalización Electrónica Cargos puntuales x Cruces o x Colab c/otras Dep AFIP (COD) Citas desde Agencias o Distritos – Requerimientos Electrónicos Fiscalizaciones Integral (Ordinaria) 1. Modular: Originada en cruces sistémicos – Cargos puntuales. 2. Rápida: Diversos orígenes – Abarcan Impuesto y Período. 3. Profunda: Diversos orígenes – Ajustes relevantes – Duran más de 1 año. 4. Profunda Relevante: Diversos orígenes – Posible denuncia penal – Pueden durar más de 2 años. 78
NUEVA TERMINOLOGIA DE FISCALIZACIÓN 79
TERCERA PARTE OPERACIONES ESPECÍFICAS - PRESUNCIONES Temas 1 – Personas Físicas y Explotaciones Unipersonales 2 – Precio de Venta de Inmuebles – Presunción 3 – Reorganización Societaria - Requisitos 4 – Transferencia del Fondo de Comercio - Requisitos 5 – Nuevo Registro de Sujetos Vinculados 6 – Presunciones Legales Aplicables 7 - Evasión Tributaria y Lavado de Dinero 80
PERSONAS FÍSICAS Y EXPLOTACIONES UNIPERSONALES Personas de Existencia Visible Ganancias Gravadas s/ TEORÍA DE LA FUENTE Gcia. de las Personas Físicas (LIG Art. y 2° Inc 1) Ganancias Gravadas s/ TEORÍA DEL BALANCE Gcia. de las Explot. Unipers. (LIG Art. 2° Inc 2) Residentes del País Resid. del Exterior Criterio de la Residencia Criterio de la Fuente Prod. 81
TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LA TENENCIA DE INMUEBLES Personas Físicas Explotaciones Unipersonales Actividad Alquiler / Arrendamiento Explotación Ingresos Primera categoría Tercera categoría Patrimonio Inmueble Bien de Uso IVA Gravado alquiler de local urbano >$1500 Gravada la actividad 82
DECLARACIÓN PATRIMONIAL EN EL I. G. Personas Físicas (Inmueble) Explot. Unipersonales (BU) 83
DECLARACIÓN PATRIMONIAL EN EL I. G. M. P. Las Personas Físicas incluyen en el IGMP sólo los inmuebles rurales inexplotados o arrendados, y Las Explotaciones Unipersonales incluyen en el IGMP todo el Activo (Ej. Inmuebles urbanos y rurales explotados –BU-) 84
DECLARACIÓN PATRIMONIAL EN EL I. B. P. Personas Físicas (gravados los inmuebles urbanos y exentos los inmuebles rurales) Explotaciones Unipersonales (gravados los bienes de uso urbanos y rurales) Inmuebles rurales explotados: En cabeza de sociedad: 0, 5% R. S. En cabeza de exp unip: 0, 5% a 1, 25% 85
FALLECIMIENTO DE LA PERSONA FÍSICA SITUACIÓN POSTERIOR A LA DECLARATORIA DE HEREDEROS Condominio de Herederos Sociedad de Hecho de Herederos Actividad Alquiler / Arrendamiento Explotación Ingresos Primera categoría Tercera categoría Patrimonio Inmueble Bien de uso IVA Gravado alquiler de local urbano >$1500 Gravada la actividad 86
VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS FISICAS DISTINCIÓN CONFORME EL “SUJETO” QUE LOS VENDE Transferencia del Inmueble Locado/Arrendado (Persona Física – Condómino) Transferencia del Inmueble Explotado (BU) (Exp Unip – Socio de SH) Gravada con el I. T. I. EL Escribano retiene el 1, 5% (LITI Art. 8) Gravada con el I. G. El Escribano retiene el 3% (RG 2139 Art. 7) 87
TRATAMIENTO DE INMUEBLES ANTE EL FALLECIMIENTO Durante la Tenencia El aplicativo “IG-Personas Físicas – IBP” prevé la asignación de % de “resultado” y del “patrimonio” a los herederos (sean estos condóminos a socios de sociedad de hecho). La actividad (facturación, registración, información, etc) puede seguir a nombre de la Sucesión Indivisa, y el “resultado” (1°o 3°cat) y el “patrimonio” (Inm. o BU), se asigna a los herederos. En la Venta Los escribanos pueden exigir a las personas físicas vendedoras sus DDJJ del IG de los últimos 2 años. Esa es la única forma de constatar si los bienes vendidos son “inmuebles” (Ret 1, 5% ITI), o “Bs de Uso” (Ret 3% IG). 88
PRECIO DE VENTA DE INMUEBLES –NORMATIVA- Ø Cuando los precios de inmuebles que figuren en las escrituras sean notoriamente inferiores a los de plaza y ello no sea satisfactoriamente explicado por los interesados (por las condiciones de pago, características del inmueble u otras circunstancias), la AFIP podrá impugnar dichos precios y fijar un precio razonable de mercado (Art. 18 inc b) de la LP). Ø A los efectos de determinar el precio razonable de mercado la DGI podrá solicitar valuaciones e informes a entidades públicas o privadas. En ningún caso el precio podrá ser inferior a la valuación fiscal del inmueble (Art. 15 del DR de la LP) - EFECTOS PARA EL VENDEDOR: Reclamo de I. G. o de I. T. I. y, eventualmente, de IVA (sobre la construcción). - EFECTOS PARA EL COMPRADOR: Incremento patrimonial no justificado, si no pudiera demostrar el origen de los fondos. 89
PRECIO DE VENTA DE INMUEBLES – JURISPRUDENCIA - “Las tasaciones que se refieren a un edificio perfectamente individualizado y evaluado subjetivamente, resultan ser preferibles a aquellas otras cuya estimación se basa en valores por metro cuadrado”. “Hodari, Abraham Alberto” – TFN - Sala “D” – 22/11/2005 “Para que prospere la impugnación se debería comparar el precio impugnado con el precio de plaza al momento de la venta misma. No resulta suficiente una estimación del precio que surja de una mera comparación del monto en que fue valuado el inmueble dos años después de la venta impugnada”. “GBG Construcciones S. R. L. ” TFN - Sala “A” – 21/12/2006 90
OPERACIONES ENTRE LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS OPCIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO SOCIETARIO ANTE LA SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS Reorganización Societaria (Escisión) Dividendos en Especie/ Reducción del Capital (LIG Arts. 77 y 78 y DR 105 a 109) (LIG Art. 69. 1 y DR Art. 102. 2) El socio recibe las acciones El socio recibe el inmueble 91
TIPOS DE REORGANIZACIÓN SOCIETARIA FUSIÓN DE EMPRESAS PRE-EXISTENTES: 1) A través de una tercera que se forme, o 2) Por absorción de una de ellas. ESCISIÓN DE UNA EMPRESA EN OTRA U OTRAS, QUE CONTINÚEN EN CONJUNTO CON SUS ACTIVIDADES TRANSFERENCIAS DE UNA ENTIDAD A OTRA QUE, A PESAR DE SER JURÍDICAMENTE INDEPENDIENTES, CONSTITUYAN UN MISMO CONJUNTO ECONÓMICO. 92
REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA REORGANIZACIÓN - Requisitos vinculados con la ACTIVIDAD. Que la/las continuadoras, desarrollen la actividad por 2 años. Que la/las antecesoras, hayan desarrollado actividades iguales o vinculadas (Integración horizontal o vertical), durante 12 meses anteriores a la reorganización, o al cese (máximo 18 meses antes) - Requisitos vinculados con la PARTICIPACIÓN. Que el/los titulares de la/las antecesoras, mantengan por 2 años un capital no menor al que mantenían en la/las continuadoras, a la fecha de reorganización. Que el/los titulares de la/las antecesoras, hayan mantenido por 2 años anteriores a la reorganización, por lo menos el 80% del Capital de la antecesora (aplicable p/quebrantos y franquicias). 93
TRASLADO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES a) Quebrantos impositivos (años no prescriptos) b) Franquicias Impositivas (regímenes de promoción) c) Los cargos diferidos (Ej. gastos de organización). d) La valuación impositiva de los BU, BC e inmateriales. e) Los sistemas de amortización de BU e inmateriales. f) Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal (Ventas de BU en 2 Ej – Deveng exigible) g) El cómputo del año para la “venta y reemplazo”. 94
RESOLUCIÓN DE LA REORGANIZACIÓN a) Falta de Comunicación a la AFIP dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la Reorganización (RG 2513). b) Cambio o abandono de actividad dentro de los 2 años contados desde la fecha de la Reorganización. c) Venta de la participación dentro de los 2 años contados desde la fecha de la Reorganización EFECTOS DE b) y c): Deberán presentarse o rectificarse las DDJJ, aplicando las disposiciones que hubieren correspondido si las operaciones se hubieren realizado al margen del presente régimen (con intereses y demás accesorios) 95
OPERACIONES PATRIMONIALES CON TERCEROS OPCIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO SOCIETARIO A TERCEROS ADQUIRENTES Transferencia del Capital Societario por el Socio Venta de Acciones o de Cuotas Partes –Gravada con el IG al 15% a partir del 23/9/2013 - Transferencia del Fondo de Comercio por la Sociedad Venta de Inmuebles y Muebles, (o “Venta a Tranquera Cerrada”) - gravada con el IG - 96
TRANSFERENCIA DEL FONDO DE COMERCIO Ley 11. 867 - La transmisión de un establecimiento sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante 5 días en el BO y en un diario del lugar donde funcione, debiendo indicarse el nombre y domicilio del vendedor y del comprador. - El enajenante entregará al presunto adquirente una nota enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores y monto de los créditos. - El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador, reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos. 97
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ADQUIRENTE Ley 11. 683 – Art. 8° inc d) -Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo: Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas, con relación a sus titulares, si los mismos no hubiesen cumplido la intimación administrativa de pago del tributo adeudado. - La responsabilidad del adquirente, en cuanto a la deuda fiscal no determinada, caducará: 1. A los 3 meses de efectuada la transferencia, si con antelación de 15 días hubiera sido denunciada a la AFIP. 2. En cualquier momento en que la AFIP reconozca como suficiente la solvencia del cedente con relación al tributo que pudiera adeudarse. 98
REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS – RG 3572/2013 Deben inscribirse los contribuyentes residentes en el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la TERCERA CATEGORÍA, y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior. Supuestos que configuran vinculación – ANEXO I a) Un sujeto posee la parte mayoritaria del capital de otro. b) Dos o más sujetos tengan un sujeto en común como poseedor mayoritario de sus capitales, o con influencia significativa s/ ellos. d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes. e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro. f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades. 99
RÉGIMEN INFORMATIVO DE OP. EN EL MERCADO INTERNO Los contribuyentes inscriptos en el REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS deben actuar como AGENTES DE INFORMACIÓN, respecto de aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto domiciliado en el país con los que se configure algún supuestos de vinculación del ANEXO I. Todas las partes residentes en el país involucradas en los distintos roles de los supuestos de vinculación deberán informar, por cada mes calendario, los datos que se indican a continuación: • CUIT y apellido y nombres o razón social del sujeto informado. • Operaciones del período (compras, ventas, prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito). • Detalle de la documentación y de la operación (PN, IVA, PT). Si no se registran operaciones en el mes: “Sin movimiento”. 100
VIGENCIA de la RG 3572/2013 REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS La obligación de informar el alta y las modificaciones producidas deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles administrativos de acaecidas las respectivas causales. El cese se informará cuando se extingan los supuestos previstos en el ANEXO I de la presente. RÉGIMEN INFORMATIVO DE OP. EN EL MERCADO INTERNO La presentación de la información mensual se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al período que se informa. Entrada en vigencia: A partir del 3 de enero de 2014. a) Grandes Contribuyentes Nacionales: 1° Vto. 1/4/2014, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31/3/2014. b) Demás Contribuyentes: 1°Vto. 1/7/2014, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30/6/2014. 101
PRESUNCIONES - CONCEPTO Operación de lógica que realiza tanto el legislador (presunciones legales) como el juzgador (presunciones hominis), en virtud de la cual, en base a un hecho conocido (indicio), se considera como cierto otro hecho que generalmente suele ser consecuencia del hecho cierto tomado como base. 102
ENUMERACIÓN DE INDICIOS ü ü ü Capital invertido en la explotación Fluctuaciones patrimoniales Volumen de otros períodos fiscales Utilidades de otros períodos fiscales Montos de compras o ventas Existencia de mercaderías Rendimiento normal del negocio o de empresas similares Gastos generales del negocio Salarios Alquiler del negocio o casa habitación Nivel de vida del contribuyente Promedios y coeficientes generales establecidos por la AFIP con relación a explotaciones del mismo género. 103
DIFERENCIA DE INVENTARIO Las diferencias físicas de inventario de mercaderías, luego de su valuación, representan: En el I. G. Dif de Inv + 10% (Renta dispuesta o consumida en Gastos no Deducibles) = GANANCIA NETA Monto de VENTAS GRAVADAS OMITIDAS En IVA e conforme coeficiente de rotación sobre el Impuestos importe resultante del punto precedente. Internos No genera cómputo crédito fiscal. En IBP e IGMP BIENES COMPUTABLES. IMPUTACIÓN Ø En IG, IBP e IGMP: al último ejercicio fiscal anterior. Ø En el IVA e IMP INT: a cada uno de los meses del último ejercicio comercial, en función de las ventas gravadas declaradas. 104
IMÁGENES SATELITALES Las diferencias entre la producción considerada por el contribuyente (considerando EI y EF), y la información obtenida por imagen satelital, previamente valuadas, REPRESENTAN: IG IVA IBP - IGMP Diferencia + 10% = Ganancia neta Diferencia + 10% = Ventas omitidas No se genera ningún crédito fiscal. Diferencia = Bs. Computables Cadena de presunciones: No se parte de un hecho real y probado, sino de un indicio (Producción según imagen satelital) y se extrae como consecuencia otra presunción (Ventas omitidas) La prueba en contra es muy difícil El contribuyente no tiene acceso ni control sobre la toma de la imágen satelital o de la fotografía aérea. 105
IMÁGENES SATELITALES - IMPUTACIÓN En IG, IBP e IGMP, las diferencias de producción corresponden al ejercicio fiscal en el cual se hubieran verificado. 12/11 02/12 12/12 • Se toma la imagen satelital del área sembrada en 02/12 y se presume que se encontrará cosechado y vendido a 12/12. En IVA las diferencias de producción serán atribuidas a los meses del ejercicio comercial en que se hayan verificado. 01/11 02/12 12/12 • Se toma la imagen del área sembrada en 02/12 y se presume que se encontrará cosechado y vendido desde 01/12 (INCONGR) 106
DEPÓSITOS BANCARIOS Comparación Depósitos Bancarios Vs Ventas/Cobranzas En I. G. Diferencia + 10% = Ganancia neta En IVA Diferencia + 10% = Ventas omitidas No se admite el cómputo de crédito fiscal Depuración de Depósitos Bancarios 107
DEPÓSITOS BANCARIOS - DEPURACIÓN “Incumbe a la contribuyente acompañar la prueba idónea para depurar el movimiento de las cuentas bancarias”. TFN – Sala B – “Interagro” – 14/06/2004 “Respecto a la depuración, partiendo de una cuenta en cotitularidad no pueden asignarse todos los ingresos al contribuyente. El Fisco debe probar que la titularidad jurídica se corresponde con la titularidad de los fondos”. TFN, Sala C – “Am, Antonio” – 21/09/2004 “Falta de razonabilidad: profesionales que depositan fondos de sus clientes en sus cuentas bancarias”. CNACAF – Sala III – “Vairolatti, Héctor” – 12/11/1981, y TFN, Sala B – “Funes, Orlando” – 06/10/1987 108
REMUNERACIONES NO DECLARADAS AJUSTES En IG Diferencia + 10% = Ganancia neta En IVA Diferencia + 10% = Ventas omitidas No se admite el cómputo de crédito fiscal IMPUTACIÓN En IG y en IVA, las diferencias de remuneraciones no declaradas (y de depósitos bancarios) se imputan al ejercicio en que se constataren 01/12 12/12 Dif. de Remuneración (o dif. de depósitos). 109
INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Un incremento patrimonial puede originarse: - Por la obtención de ingresos gravados (SIN CONSECUENCIAS) - Por la constitución o aumento de un pasivo (ALERTA !) AJUSTES IG IVA e INTERNOS IPNJ + 10% = Ganancia neta IPNJ + 10% = Venta gravada omitida No se admite el cómputo de crédito fiscal IMPUTACION (IVA Y GANANCIAS) 01/13 02/13 12/13 IPNJ (En IVA: prorrateo conforme ventas gravadas y exentas declaradas) 110
IMPUGNACIÓN DE PASIVOS Tratándose de mutuos, resultan de aplicación los Arts. 1034, 1035 y 2246 del Código Civil, en cuanto disponen que “el mutuo puede ser contratado verbalmente, pero no podrá probarse sino por instrumentos público o privado de fecha cierta. SI NO TIENE FECHA CIERTA, EL CONTRATO ES INOPONIBLE A TERCEROS. “La Cabaña SA” – TFN, Sala B – 06/08/2004 Si bien la entrega de dinero derivada de un contrato de mutuo puede ser probada por medio de testigos, ello no resulta de aplicación mecánica cuando no se aportó otra prueba concluyente que respalde la existencia del mutuo y la entrega de dinero. NO ES SUFICIENTE LA PRUEBA DE TESTIGOS. “Dubkin, Javier” – CN Com. , Sala A – 07/02/2006 111
COMPRAS EN EL PAIS CON FONDOS DEL EXTERIOR A TRAVÉS DE SOCIEDADES DEL EXTERIOR A TRAVÉS DE PASIVOS EN EL EXTERIOR El Ingreso de los Fondos al País 1) Transferencia de Divisas (x Entidades Financieras) Las excepciones al encaje del 30% (Dto 616/05), son: Inversión Directa (adquisición no menor al 10% del Capital de una empresa local). Com “A” 4237 BCRA. Inversión en Activos No Financieros (por período no menor a 2 años). Com “A” 4377 BCRA. 2) Compra-Venta de Títulos (x Agentes Bursátiles) Compra de Títulos Públicos en el Exterior para su posterior venta en el País (Contado con Liquidación). 112
MUTUOS CELEBRADOS EN EL EXTERIOR La jurisprudencia exige que se pruebe: la verosimilitud del contrato, el ingreso de los fondos, la solvencia del deudor, la existencia de garantías, el pago de intereses y la devolución del capital prestado. “Emerson Arg. SA” – C. S. J. N. – 30/09/1943 “Trebas SA” – C. S. J. N. – 14/09/1993 FONDOS PROVENIENTES DE “PARAISOS FISCALES” (Art 18. 1 LP) SON I. P. N. J. PARA EL RECEPTOR LOCAL DE LOS FONDOS AJUSTES en el I. G. IPNJ + 10% = Ganancia Neta AJUSTES en el IVA IPNJ + 10% = Ventas omitidas Se consideran justificados los fondos que se originaron en actividades en dichos países, o previamente declarados. 113
PARAISOS FISCALES – ORIGEN DE LOS FONDOS PARAÍSOS FISCALES ART. 21. 7 DEL D. R. - L. I. G Antes LISTA DE PAÍSES, JURISDICCIONES O REGÍMENES Dto 589/2013 - ART. 21. 7: A todos los efectos previstos en la ley y en este reglamento, toda referencia efectuada a ‘países de baja o nula tributación’, deberá entenderse efectuada a países NO ‘COOPERADORES a los fines de la transparencia fiscal. SE CONSIDERAN países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales COOPERADORES a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la RA un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información (Conf. lo informe la AFIP). 114
EL “AUTO-LAVADO” EN EL CODIGO PENAL LEY Nº 26. 683 (Junio/2011): Se incorpora el Título XIII al CP: Título XIII – Delitos dontra el orden económico y financiero Art 303: Inc. 1) Pena de prisión de 3 a 10 años y multa de 2 a 10 veces del monto de la operación, el que administrare, o aplicare dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que los bienes originarios adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que superen $ 300. 000. Inc. 4) Pena de prisión de 6 meses a 3 años si el valor de los bienes no superan $ 300. 000. (Antes el artículo 278 preveía un mínimo de $ 50. 000) Art 304: Sanciones a sociedades (multa, suspensión cancelación) Art 305: Medidas para custodia de bienes - Decomiso 115
LA ENUMERACIÓN “ENUNCIATIVA” DE DELITOS PREVIOS Año 2011: (Artículo 6º) La UIF será la encargada del análisis de información a los efectos de prevenir el lavado de activos proveniente PREFERENTEMENTE de los siguientes DELITOS: Delitos que se mantienen a) Tráfico de estupefacientes; …. g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil. Delitos que se agregan h) Delitos de financiación del terrorismo (art. 213 quáter CP) i) Extorsión (Art. 168 del CP) j) Delitos previstos en la ley 24. 769 k) Trata de personas 116
LA EVASIÓN TRIBUTARIA COMO ILÍCITO PRECEDENTE A partir de la incorporación de la evasión tributaria como “ilícito precedente al lavado”, si se adquieren bienes con “dinero negro” (I. P. N. J. ), habría una “doble persecución penal”… El adquirente del bien sería pasible de las penas previstas en la LPT referidas al “origen ilícito de los fondos” y, además, … El mismo adquirente del bien sería pasible de las penas previstas en el Código Penal referidas al “destino de los fondos con origen ilícito” (incorporación de BIENES al mercado). “Dinero negro” y “Dinero sucio” - Evolución 1 - Entre 1989 y 2000 (Ley Nº 23. 737): Narcotráfico “delito previo”. 2 - Entre 2000 y 2011 (Ley Nº 25. 246): Se agregaron “delitos previos taxativos”, entre lo cuales no estaba la evasión tributaria (Conf. Ley de Blanqueo Nº 26. 476 -Artículo 40 - de Dic. /2008). 3 - Desde 2011 (Ley 26. 683): La evasión tributaria es delito previo. 117
PRÉSTAMOS INEXISTENTES: ¿¿ EVASION Y LAVADO ? ? INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS -Arts 18 inc f) y 18. 1 de la Ley Nº 11. 683 - 1) Bienes adquiridos con préstamos otorgados por personas físicas o jurídicas del país que no pueden justificar el origen de los fondos para su otorgamiento. 2) Bienes adquiridos con préstamos otorgados por personas jurídicas del exterior que tengan inconsitencias (no han remitido los fondos por vía bancaria, o no se prevén garantías, o no se cumple el contrato en cuanto al pago de los intereses y la devolución del capital, etc). 3) Bienes adquiridos con préstamos otorgados por bancos ubicados o no en paraísos fiscales (banca of shore o no) – Presunción de auto-préstamo-. 118
FACTURAS APOC - ¿¿ DESTINO DE LOS FONDOS ? ? 1. LOS FONDOS QUEDAN EN UN DESTINO OCULTO: Casos de facturas por bienes o servicios reales, emitidas por proveedores simulados – Posible reclamo fiscal de IVA e IG-Sno. D (servicios) EVASIÓN Y LAVADO POR LOS TERCEROS (IPNJ) 2. LOS FONDOS QUEDAN EN EL ORIGEN: Casos de facturas por bienes o servicios inexistentes, emitidas por proveedores simulados – Posible reclamo fiscal de IVA, IG e IG-Sno. D - Situación asimilable a la obtención de “Ingresos Negros”. EVASIÓN EN ORIGEN Y AUTO-LAVADO EN DESTINO (IPNJ) CUANDO LOS FONDOS QUEDAN EN EL ORIGEN (EN LA SOCIEDAD, O EN LOS SOCIOS), EL SINCERAMIENTO TRIBUTARIO EN ORIGEN DEBIERA EVITAR EL RECLAMO DEL IG-Sno. D (SE IDENTIFICA EL DESTINATARIO) Y, ADEMÁS, DEBIERA EVITAR LA APLICACIÓN DE LA LEY DE LAVADO (SE ASUMIERON LOS TRIBUTOS DEL ORIGEN). 119
ANTE EL SINCERAMIENTO TRIBUTARIO - ¿¿ HAY LAVADO ? ? Fc. impugnada a la Sociedad Concepto: Servicios Neto $ 100 Ajustes impositivos IVA Importes reclamados $ 21 IVA $ 21 IG Total $ 121 IG-Sno. D $ 35 $ 42 ALTERNATIVAS DE RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS AJUSTES 1. Fondos en Destino 2. Fondos en Origen IVA /AREA (ded-Scania) 21 Caja / Cta Part Socio IG/AREA (no ded-Art 88) 35 IG/AREA (no ded-Art 88) IGSno. D/AREA(ded-Geigy) 42 Recupero Gtos /AREA IVA, IG e IG-Sno. D a pagar 121 35 98 IVA e IG a pagar 100 56 ¿ EL AUTO-BLANQUEO EVITA EL AUTO-LAVADO ? 120
¡¡ MUCHAS GRACIAS !! Dr. (CP) Marcelo E. Dominguez e-mail: mdlaprida@gmail. com www. mdlaprida. com. ar
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