X CONGRESO CERMIS AUTONMICOS 2014 TERRITORIOS DE INCLUSIN
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X CONGRESO CERMIS AUTONÓMICOS 2014 “TERRITORIOS DE INCLUSIÓN. CONSTRUYENDO UN NUEVO RELATO PARA LA DISCAPACIDAD” NUEVAS ORIENTACIÓNES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD EN LOS TERRITORIOS Pamplona, 9 de octubre de 2014
2. 765. 940 PERSONAS MÁS DEL 23% DE LA POBLACIÓN TIENE 65 O MÁS AÑOS (58, 09% SON MUJERES) (EN 2020 SE ESTIMA QUE LA POBLACIÓN DE 65 O MÁS AÑOS SERÁ EL 31%) 233. 774 PERSONAS CON DISCAPACIDAD (51, 5% MUJERES)
ESPAÑA: 61. 667 Entidades singulares de población GALICIA: 30. 196 Entidades singulares de población
Envejecimiento Dispersión OPORTUNIDAD
EL NUEVO MODELO DE CARTERAS EN LOS SERVICIOS SOCIALES Más y mejores servicios Optimización de infraestructuras Sostenibilidad del sistema
Dependencia Personas con autonomía Inclusión social Familia e infancia
Uno de los objetivos más importantes de la Secretaría Xeral de Política Social ha sido la definición de una nueva cartera de servicios capaz de dar respuesta apropiada y personalizada a cada una de las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia de nuestra Comunidad Autónoma. Todo ello sin olvidar la necesidad de establecer, unificándolos, los requisitos o criterios para prestar estos servicios, es decir, un sistema de acreditación que sirva además para fijar un marco común de calidad, algo de lo que no se disponía. Para ello se partió de la realización de un trabajo técnico, un estudio de campo que nos permitió analizar, por un lado, los servicios que se estaban ofertando a las personas dependientes y, por otro, los servicios que estaban demandando estas mismas personas y que, en algún caso, nadie les estaba ofertando. Se trabajó de forma directa con los centros, con las entidades, con los profesionales y también con las propias personas usuarias. Disponemos así de una cartera fruto de un trabajo compartido
Dependencia Cartera de servicios comunes Cartera de servicios específicos Cartera del servicio de asistente personal Autorización/acreditación
LA NUEVA CARTERA. OBJETIVO BÁSICO DE ACTUACIÓN n La nueva cartera de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia constituye uno de los objetivos básicos de la actuación de la Consellería de Traballo e Benestar a través de la Secretaría Xeral de Política Social, Se trata de lograr respuestas más precisas y personalizadas a las necesidades de atención de las personas dependientes en Galicia. n Supone un cambio de paradigma en la atención a la dependencia.
PRINCIPALES OBSTÁCULOS EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES ANTES DE LA CARTERA n La normativa anterior ponía el acento y otorgaba más protagonismo a los centros que a los servicios que en ellos se prestaban. n Ausencia de una definición teórico-normativa de las prestaciones básicas o esenciales que deben dispensarse en los centros. Falta de uniformidad. n Más atención a los requisitos estructurales que a los funcionales. n Falta de adaptación de los servicios y de su coste a las necesidades de los usuarios (grado de dependencia). n Estructuración del sistema de dependencia en torno a dos únicos grupos: Personas Mayores de 65 años y Personas con Discapacidad. Vacíos Asistenciales respecto de otros supuestos.
CLAVES DE LA NUEVA CARTERA n Definición integral del contenido de los servicios que integran el Sistema de Atención a la Dependencia. Garantía de un nivel uniforme de calidad e intensidad de los servicios. n Especialización de los servicios. n Atención centrada en la persona. n Elaboración individualizada de PIAs. n Ampliación de servicios y optimización de recursos
ÁMBITO DE APLICACIÓN n Prestadores de Servicios Sociales: Administración Pública y Entidades Privadas habilitadas. n Beneficiarios: titulares del derecho de acceso a los servicios (Ley 39/2006, de promoción de la Autonomía Personal y atención a las Personas en situación de dependencia)
RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN • Nuevo enfoque objetivo: actuaciones centradas en los servicios prestados en lugar de en los centros. AUTORIZACIÓN: Regla general: Requisito previo a la prestación de los servicios incluidos en la cartera. Excepción: En los Servicios de prevención y promoción de la autonomía se sustituye la autorización por la inscripción de los servicios en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
RÉGIMEN DE ACREDITACIÓN • Complemento da autorización. Supone un plus en el reconocimiento de la calidad de los servicios. • Beneficios / consecuencias: Ø Habilitará para participar en procesos de contratación de servicios por parte de la Administración. Ø Condición necesaria o más favorable para la obtención de determinadas ayudas públicas. Ø Habilitará para la atención de personas que perciban la libranza vinculada a la adquisición del servicio • Criterios de concesión: Ø Servicios prestados (cobertura de las prestaciones básicas) Ø Recursos técnicos y tecnológicos, instalaciones, equipos Ø Recursos humanos Ø Procesos de calidad Ø Documentación e información
ESTRUCTURA DE LA CARTERA n Cartera de servicios comunes: dirigidos a la población dependiente en general. n Cartera de servicios específicos: dirigidos a personas dependientes con un diagnóstico específico. n Cartera del servicio de asistente personal.
CARTERA DE SERVICIOS COMUNES Ø Servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal (fisioterapia, atención temprana, estimulación cognitiva …) Ø Servicio de ayuda en el hogar Ø Servicio de teleasistencia y geolocalización Ø Servicio de atención diurna, con modalidad básica y terapéutica (Incluye atención psicológica obligatoria) Ø Servicio de atención residencial, con modalidad básica y terapéutica (Incluye atención psicológica obligatoria) Ø Servicio de atención nocturna
CARTERA DE SERVICIOS ESPECÍFICOS Alzheimer Ø Prevención y promoción (específicos) Ø Ayuda en el hogar Ø Atención diurna (básica y terapéutica) Ø Atención nocturna Ø Atención residencial (básica y terapéutica) Discapacidad física Ø Atención diurna (básica, terapéutica-ocupacional y ocupacional) Ø Atención nocturna Ø Atención residencial (básica, terapéuticaocupacional) Parálisis cerebral Ø Atención diurna (básica, ocupacional, terapéutica-ocupacional) Ø Atención nocturna Ø Atención residencial (básica, terapéuticoocupacional
Daño cerebral adquirido Ø Atención diurna (básica, terapéutica-ocupacional y ocupacional) Ø Atención nocturna Ø Atención residencial (básica, terapéutica-ocupacional) Discapacidad intelectual Ø Atención diurna (terapéutica, terapéutica-ocupacional y ocupacional) Ø Atención nocturna Ø Atención residencial (terapéutica, terapéutica-ocupacional) Trastorno del espectro autista Ø Atención diurna (terapéutica, terapéutica-ocupacional y ocupacional) Ø Atención nocturna Ø Atención residencial (terapéutica, terapéutica-ocupacional) Enfermedad mental Ø Servicio de ayuda en el hogar Ø Atención diurna (psicosocial, psicosocial-ocupacional y ocupacional) Ø Atención nocturna Ø Atención residencial (psicosocial y psicosocial-ocupacional)
q DECRETO 183/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA RED GALLEGA DE ATENCIÓN TEMPRANA q DECRETO 99/2014, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO GALLEGO DE APOYO A LA MOVILIDAD PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA q PROYECTO DE LEY DE ACCESIBILIDAD DE GALICIA q PLANIFICACIÓN DISCAPACIDAD ESTRATÉGICA SOBRE q CARTERA DE SERVICIOS DE PERSONAS AUTÓNOMAS
Muchas gracias por su atención Carmen Orgeira Naya Subdirectora General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia Secretaría General de Política Social CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
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