SUCESIN INTESTADA EN EL PER ALUMNA EVELYN MARTHA

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SUCESIÓN INTESTADA EN EL PERÚ ALUMNA: EVELYN MARTHA TERAN MASIAS

SUCESIÓN INTESTADA EN EL PERÚ ALUMNA: EVELYN MARTHA TERAN MASIAS

DERECHO DE FAMILIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DIGNIDAD DE LA PERSONA Núcleo de los valores descritos

DERECHO DE FAMILIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DIGNIDAD DE LA PERSONA Núcleo de los valores descritos en la constitución. Es el factor que proyecta la defensa de la familia como institución formadora de la sociedad. IGUALDAD Respeto en el tratamiento del hombre, Mujer e hijos. El viejo concepto de autoridad patriarcal cae por tierra y surge un nuevo concepto «administración» familiar. LIBERTAD Orienta los pasos que los miembros de la familias deben dar en la construcción de la comodidad familiar, para así construir un puente para la realización y respeto de dichos principios. PROTECCIÓN DEL MENOR Y ANCIANO Los derechos a la vida, salud, alimentación, educación, ocio, profesionalismo, cultura, dignidad, respeto, libertad, convivencia familiar y social fueron ampliamente tratados resguardando de los males que el abandono les pueda procurar. SOLIDARIDAD Es el derecho de uno y del derecho del otro en su reciprocidad. La asistencia a la familia como un todo es deber de ambos, padre y madre compartirán derechos y deberes.

DERECHOS DE SUCESIONES (PUNTOS A ANALIZAR) Los efectos que produce la muerte del causante

DERECHOS DE SUCESIONES (PUNTOS A ANALIZAR) Los efectos que produce la muerte del causante Con la muerte de la persona siempre se rompe las relaciones jurídicas patrimoniales que tenía Saber quienes son los recipendiarios del caudal relicto que trasmite y de que modo Estas relaciones jurídicas patrimoniales son de derecho privado Conclusión con la partición de la herencia, el cual es un acto traslativo y no declarativo.

LA HERENCIA El fundamento de la sucesión es la propiedad, protección de los acreedores,

LA HERENCIA El fundamento de la sucesión es la propiedad, protección de los acreedores, vínculos de sangre y el matrimonio. La muerte constituye la conditio juris La sucesión es la transmisión patrimonial y de otros derechos por causa de la muerte. El patrimonio objeto de transmisión constituye la herencia. En un sentido restringido, la herencia se identifica con el patrimonio, concepto al que se adhiere la doctrina moderna.

HERENCIA EN SENTIDO AMPLIO La masa hereditaria total, acervo bruto, común o ilíquido. esta

HERENCIA EN SENTIDO AMPLIO La masa hereditaria total, acervo bruto, común o ilíquido. esta constituida por el conjunto de bienes y obligaciones de las que el causante es titular al momento de su fallecimiento, incluyendo todo lo que el difunto tiene, o sea el activo; y todo lo que debe, o sea, el pasivo.

HERENCIA EN SENTIDO ESTRICTO (Masa hereditaria neta) a) Deudas comunes de la sociedad conyugal.

HERENCIA EN SENTIDO ESTRICTO (Masa hereditaria neta) a) Deudas comunes de la sociedad conyugal. b) Las gananciales del Cónyuge supérstite ( art. 318. Inc. 5 del Código Civil). d) Los Derechos innatos y las obligaciones personalísima. e) Cargas de la herencia (art. 689 del CC, gastos de los funerales e incineración). c) Deudas propias del causante.

ELEMENTOS DE LA HERENCIA LOS CAUSAHABIENTES EL CAUSANTE LA HERENCIA ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN

ELEMENTOS DE LA HERENCIA LOS CAUSAHABIENTES EL CAUSANTE LA HERENCIA ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN

TEORIAS DE LA SUCESIÓN TEORIA DEL DERECHO NATURAL CONTINUACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL

TEORIAS DE LA SUCESIÓN TEORIA DEL DERECHO NATURAL CONTINUACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CAUSANTE TEORIA CONTRACTUAL TEORIA DE LA SUCESIÓN LEGAL TEORIA DEL AFECTO PRESUNTO DEL CAUSANTE TESIS EN CONTRA DE LA SUCESIÓN TEORIA BIOLÓGICA TEORIA DE LA COPROPIEDAD FAMILIAR

TEORIA DE LA PREMORIENCIA Y CONMORIENCIA A ( 25% ) HIJO “X” A y

TEORIA DE LA PREMORIENCIA Y CONMORIENCIA A ( 25% ) HIJO “X” A y B fallecen en accidente de aviación. PREMORIENCIA: Mueren primero el más débil (niños, mujeres y ancianos y luego el varón). CONMORIENCIA: Todos mueren al mismo tiempo y entre ellos no hay derecho hereditario. B ( 50% + 25% ) HIJO “Y” ( 75% )

DESAPARICIÓN, AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA DESAPARICIÓN Designación de curador de interino a los 60

DESAPARICIÓN, AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA DESAPARICIÓN Designación de curador de interino a los 60 días de la desaparición AUSENCIA Transcurridos años de la última noticia del desaparecido. Requiere resolución judicial. Entrega de bienes a herederos forzosos Designación de administrador judicial MUERTE PRESUNTA Transcurrido diez años desde las ultimas noticias del desaparecido, o cinco si tiene 85 años. Dos años cuando desaparece en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver haya sido encontrado o reconocido.

ACCIÓN PETITORIA DE HERENCIA (Art. 664 del C. C. ). La acción petitorio es

ACCIÓN PETITORIA DE HERENCIA (Art. 664 del C. C. ). La acción petitorio es imprescriptible. La acción petitoria de herencia es la que el heredero dirige contra un sucesor para concurrir con el o para excluirlo, si tiene mejor derecho. En el primer caso, el demandado es un coheredero; en el segundo caso, un heredero o legatario aparente.

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA DE BIENES HEREDITARIOS La acción reivindicatoria procede contra terceros que sin

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA DE BIENES HEREDITARIOS La acción reivindicatoria procede contra terceros que sin buena fe hayan adquiridos bienes hereditario. Procede contra quien posea bienes hereditarios a titulo gratuito. Procede contra poseedores precarios.

DIFERENCIACIÓN ENTRE ACCIÓN PETITORIA Y REIVINDICACIÓN La acción petitoria se dirige contra los sucesores;

DIFERENCIACIÓN ENTRE ACCIÓN PETITORIA Y REIVINDICACIÓN La acción petitoria se dirige contra los sucesores; la reivindicación contra terceros. Contra la acción petitoria el demandado opone su título de sucesor; contra la reivindicación invoca su título de propiedad o tan solo posesión. La acción petitoria es a título universal y se refiere a la totalidad de la herencia; la reivindicatoria es a título particular, dirigiéndose a determinados bienes.

DIFERENCIACIÓN ENTRE ACCIÓN PETITORIA Y REIVINDICACIÓN El coheredero y el heredero aparente, se diferencian

DIFERENCIACIÓN ENTRE ACCIÓN PETITORIA Y REIVINDICACIÓN El coheredero y el heredero aparente, se diferencian en que el primero tiene el mismo derecho a heredar que el reivindicante; el heredero aparente es igualmente heredero que el reivindicante, pero este lo excluye por tener mejor derecho. Mientras que en el legatario aparente, se da cuando una persona dispone de sus bienes en legados, afectando a sus herederos forzosos.

EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR INDIGNIDAD Autores y cómplices de homicidio doloso. Condenados por

EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR INDIGNIDAD Autores y cómplices de homicidio doloso. Condenados por delito dolo en agravio del causante. Calumnia por delito a causante sancionado con pena privativa de la libertad. Los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren testamento de la persona de cuya sucesión se trata y de los que usan testamento falsificado. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento.

LA INDIGNIDAD La indignidad se usaba cuando por razones de condición de esclavo, profesión

LA INDIGNIDAD La indignidad se usaba cuando por razones de condición de esclavo, profesión religiosa o condena no podrían heredar La indignidad responde a un hecho de una persona que le impide recoger los bienes hereditarios a título gratuito por causa de muerte. Los bienes de la herencia que deja de adquirir el indigno son recogidos por los demás herederos, cuando no se da la representación sucesoria. Se trata de una incompatibilidad moral «de una falta de mérito de una persona para suceder» . Produce efecto contra el heredero y legatario.

REPRESENTACIÓN SUCESORIA Hay dos casos de sucesión: uno por derecho propio, con vocación sucesoral

REPRESENTACIÓN SUCESORIA Hay dos casos de sucesión: uno por derecho propio, con vocación sucesoral directa, referido a la sucesión por cabeza, que es el caso de los hijos que heredan a sus padres; y, otro, denominado por representación sucesoria, con vocación sucesoria indirecta que es la sucesión por estirpes. Estirpes, viene de la voz griega stypos, que significa raíz o tronco. Tiene como fundamento de que la muerte del padre no debe perjudicar a sus herederos, así como tampoco aprovecharlos. Así los hijos representan a los padres en la herencia de los abuelos, o a estos en la herencia de los bisabuelos.

EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA Los representantes ocupan el lugar que correspondería al representado,

EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA Los representantes ocupan el lugar que correspondería al representado, adquiriendo bienes, derechos y obligaciones por la proporción que le correspondía. La porción que correspondería al representado la recibe íntegramente el representante si es uno solo, y por partes iguales si son varios de la misma estirpe. Los representantes heredan conjuntamente con los herederos directos.

EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA No se colacionan las liberalidades recibidas por el representante.

EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA No se colacionan las liberalidades recibidas por el representante. También se colaciona las liberalidades recibidas por el representado. El representante sucede al causante o no al representado. Tratándose de línea descendente, no puede ser excluida por el testador.

TESTAMENTO La voluntad del causante es el criterio regulador de la sucesión, determinando quienes

TESTAMENTO La voluntad del causante es el criterio regulador de la sucesión, determinando quienes son los sucesores y la parte que a cada uno le corresponde, dentro de las limitaciones y requisitos que señala la Ley. Cuando la decisión volitiva tiene valor legal, estamos frente a una sucesión testamentaria o testada.

CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO Personal e indelegable Unilateral Formal o Solemne

CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO Personal e indelegable Unilateral Formal o Solemne

CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO Es un acto jurídico sui generis Es expresión de la última

CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO Es un acto jurídico sui generis Es expresión de la última voluntad Es revocable

CLASES DE TESTAMENTO Cerrado Escritura pública Ológrafo Testamentos ordinarios

CLASES DE TESTAMENTO Cerrado Escritura pública Ológrafo Testamentos ordinarios

TESTAMENTOS ESPECIALES Marítimo Militar Aéreo TESTAMENTOS ESPECIALES

TESTAMENTOS ESPECIALES Marítimo Militar Aéreo TESTAMENTOS ESPECIALES

LA LEGÍTIMA Toda persona puede disponer libremente de todo su patrimonio a titulo oneroso.

LA LEGÍTIMA Toda persona puede disponer libremente de todo su patrimonio a titulo oneroso. Más propiamente aun: también a título gratuito. Sea por donación o testamento. Pero, en la medida en que se disponga la parte denominada no disponible, el acto de liberalidad estaría sujeto a colación, en el primer caso, o a una reducción, en el segundo, si se excede de los límites establecidos por la ley.

LA LEGÍTIMA 2/3 1/3 LEGITIMA LIBRE DISPOSICIÓN Tratándose de descendientes o cónyuge, la legítima

LA LEGÍTIMA 2/3 1/3 LEGITIMA LIBRE DISPOSICIÓN Tratándose de descendientes o cónyuge, la legítima que le corresponde esta constituida por las dos terceras partes de los bienes; siendo de libre disposición solo una tercera parte.

LA LEGITIMA 1/2 LIBRE DISPOSICIÓN Tratándose de padres u otros ascendientes, se le otorga

LA LEGITIMA 1/2 LIBRE DISPOSICIÓN Tratándose de padres u otros ascendientes, se le otorga como legítima la mitad de los bienes, siendo la otra mitad de libre disposición.

LA DESHEREDACIÓN La indignidad es causal de extinción para suceder, constituyendo una facultad de

LA DESHEREDACIÓN La indignidad es causal de extinción para suceder, constituyendo una facultad de los herederos imputar mediante la acción correspondiente al heredero o legatario que haya cometido un acto vituperable, contemplado en la ley, contra el causante o sus herederos. Institución que es aplicable en la sucesión intestada y testamentaria. Instituto afín es la desheredación consiste en la facultad que tiene solo el testador de separar de la herencia a un heredero forzoso por algunas de las causales señaladas en la ley, que están referidos a actos deshonestos.

CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE LOS HIJOS Haber maltratado de obra o injuriado grave y

CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE LOS HIJOS Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge si este es también ascendiente del ofensor. Haberle negado al ascendiente, sin motivo justificado, los alimentos o haberlo abandonado encontrándose gravemente enfermo, o sin poder valerse por si mismo. Haberle privado de su libertad injustificadamente. Llevar el ascendiente una vida deshonrosa o inmoral.

CAUSAL DE DESHEREDACIÓN DE ASCENDIENTES Haber negado injustificadamente los alimentos a los descendientes. Haber

CAUSAL DE DESHEREDACIÓN DE ASCENDIENTES Haber negado injustificadamente los alimentos a los descendientes. Haber incurrido el ascendiente en algunas de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE Son causales de desheredación del cónyuge las previstas en

CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE Son causales de desheredación del cónyuge las previstas en el artículo 333. Incisos 1 - 6 del C. C. Asimismo, el testador puede fundamentar la desheredación en las causales específicas de esta, enumeradas en los artículos 744 y 746 del Código Civil, y en las indignidad señaladas en el artículo 667 del Código Civil.

DIFERENCIAS ENTRE INDIGNIDAD Y DESHEREDACIÓN La indignidad se aplica en la sucesión intestada o

DIFERENCIAS ENTRE INDIGNIDAD Y DESHEREDACIÓN La indignidad se aplica en la sucesión intestada o en la testamentaria; en la desheredación funciona solo en esta última. Las causales de indignidad se refieren, en todos los casos, a actos contra el causante o sus herederos; la desheredación se amplia a la conducta deshonrosa o inmoral en general. Las causales de indignidad tiene un ámbito general y social, mientras que las de desheredación presentan un carácter relativo y exclusivamente familiar. La indignidad puede ser invocada por cualquier coheredero y no por el testador; la desheredación solo por el testador. La indignidad se circunscribe a las causales que para ella señala la Ley; mientras que en la de desheredación tiene como causales las que para ella señala la ley más la de indignidad. La indignidad queda sin efecto mediante el perdón; la desheredación mediante la revocación. La indignidad es atribuible a cualquier sucesor: heredero o legatario; la desheredación, solo a los herederos forzosos. La indignidad se aplica por sanción de la ley; la de desheredación requiere de la manifestación de voluntad de testador. El desheredado carece de título hereditario, no tiene la posesión jurídica de herencia; en cambio, el indigno es heredero, con todos sus atributos, hasta el momento de la sentencia que lo declara.

LOS LEGADOS El legado es un acto de liberalidad que se otorga por testamento

LOS LEGADOS El legado es un acto de liberalidad que se otorga por testamento a favor de cualquiera, dentro de la facultad de libre disposición, pudiendo ser en nuestro derecho de bienes ciertos o de una parte de ellos. CARACTERES: 1) Es un acto de liberalidad. 2) Es voluntario. 3) Es con cargo a la cuota de libre disposición. 4) Es a favor de cualquier beneficiario. 5) El beneficiario debe ser persona cierta. 6) Útil para retribuir favores o acto de agradecimiento. 7) Es otorgado solo por testamento. 8) Recaer en cosas cierta. 9) Su aceptación es total, incondicional e inmediata.

SUCESIÓN INTESTADA 1) El causante muere sin dejar testamento, o el que otorgó fue

SUCESIÓN INTESTADA 1) El causante muere sin dejar testamento, o el que otorgó fue declarado nulo. 2) El testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado la caducidad de la que contenía. 3) El heredero forzoso muere antes que el restador, renuncia a la herencia, o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes. 4) El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido con la condición puesta por este; o por renuncia o por haberse declarado indigno a estos sucesores, sin designarse sustitutos. 5) El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal solo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

SUCESION INTESTADA ORDEN SUCESORIO 1) Hijos y demás descendientes. 2) Padres y demás ascendientes.

SUCESION INTESTADA ORDEN SUCESORIO 1) Hijos y demás descendientes. 2) Padres y demás ascendientes. 3) Cónyuge (concurre con los dos primeros). 4) Parientes colaterales del segundo grado. 5) Parientes colaterales del tercer grado. 6) Parientes colaterales del cuarto grado.

CUADRO DE PARENTESCO LINEA RECTA INFINITA LINEA RECTA ASCENDENTE MI TATARABUELO 4 to grado

CUADRO DE PARENTESCO LINEA RECTA INFINITA LINEA RECTA ASCENDENTE MI TATARABUELO 4 to grado LINEA COLATERAL O TRANSVERSAL MI BISABUELO 3 er grado MI TIOABUELO 4 to grado MI ABUELO 2 do grado MI TIO 3 er grado MI PAPA 1 er grado YO LINEA RECTA DESCENDENTE MI HIJO 1 er grado MI NIETO 2 do grado MI HERMANO 2 do grado MI PRIMOHERMANO 4 to grado MI SOBRINO 3 er grado MI SOBRINONIETO 4 to grado MI BISNIETO 3 er grado MI TATARANIETO 4 to grado LINEA RECTA INFINITA LINEA COLATERAL O TRANSVERSAL PARENTESCO : HASTA 4 TO GRADO COLATERAL

CUADRO DE AFINIDAD EN LINEA RECTA • AFINIDAD NO ES LINEA DE PARENTESCO. •

CUADRO DE AFINIDAD EN LINEA RECTA • AFINIDAD NO ES LINEA DE PARENTESCO. • TIENE SU ORIGEN EN EL MATRIMONIO. • ES ILIMITADO EN LINEA RECTA Y REDUCIDO A 2 do GRADO EN LA COLATERAL SIN LIMITE EL PARENTESCO EN LINEA RECTA BISABUELO POR AFINIDAD BISABUELOS PATERNOS / MATERNOS PADRE / MADRE MIS ASCEDENTES YO POR EL MATRIMONIO YO ME CONVIERTO EN ALIADO DE LOS PARIENTES DE MI CONYUGE AFINIDAD EN LINEA RECTA 3 ER GRADO ABUELO POR AFINIDAD EN LINEA RECTA 2 DO GRADO SUEGRO O SUEGRA (DE QUIEN SOY YERNO O NUERA) AFINIDAD EN LINEA RECTA 1 ER GRADO MI CONYUGE ( VINCULO CONYUGAL )

INNOVACIONES DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE SUCESIONES (1) Los hijos, matrimoniales y extramatrimoniales, tienen los

INNOVACIONES DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE SUCESIONES (1) Los hijos, matrimoniales y extramatrimoniales, tienen los mismos derechos a la herencia. La legítima del cónyuge sobreviviente y ahora también la del conviviente que sobrevive es independiente del derecho de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio. La responsabilidad de los herederos queda sujeta al valor de la herencia recibida La Constitución de 1993 reconoce el Derecho de toda persona a la propiedad y a la herencia. La exclusión de herencia por indignidad no es causal de incapacidad, ya que sólo el heredero capaz de heredar puede ser excluido por indignidad. La sucesión hereditaria queda abierta ipso iure al momento de la muerte del causante y con ella la transmisión a sus sucesores. El estado es el heredero del causante cuando no ha herederos testamentarios ni legales. Se distingue claramente entre heredero y legatario. Se transmite con la muerte el patrimonio llamado “herencia”

INNOVACIONES DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE SUCESIONES (2) El derecho a la habitación constituye uno

INNOVACIONES DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE SUCESIONES (2) El derecho a la habitación constituye uno de los más importantes aportes del Código pues permite que el cónyuge sobreviviente, como parte adicional de su legítima, tenga derecho a continuar viviendo en el inmueble propiedad del causante o de la sociedad conyugal después de muerto el causante, suspendiendo el derecho de los otros coherederos para solicitar la partición hasta mientras subsista este derecho El tema de la colación resulta ser destacable por su finalidad: nivelar las cuotas hereditarias de los herederos forzosos concurrentes a una misma sucesión hereditaria y porque esclarece los problemas que pueden presentarse cuando el causante en vida dona a personas que a su muerte tendrán la calidad de herederos forzosos y dispone que se computaran su valor al de la herencia neta.