LEY DEL SEGURO SOCIAL Seguro Social La misin
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LEY DEL SEGURO SOCIAL
Seguro Social La misión del IMSS es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte.
IMSS • Es el principal instrumento de la Seguridad Social • La protección se extiende no solo a la salud, también a los medios de subsistencia cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva.
Ramos del Seguro en el IMSS • EL IMSS comprende el: • Régimen voluntario: Trabajadores en industrias familiares y trabajadores independientes. • Régimen obligatorio: Cuenta con 5 ramos de seguro que se financian contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Tiene un mandato legal derivado del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su misión es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias.
LEY DEL SEGURO SOCIAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES (1 -10) CAPITULO UNICO
TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO 11 -239 CAPITULO I GENERALIDADES (11 -26) CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS (27 - 40 F)
CAPITULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO SECCION PRIMERA GENERALIDADES (41 – 55) SECCION SEGUNDA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE(56 -57) SECCION TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO (58 -67) SECCION CUARTA DEL INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONES (68 -69) SECCION QUINTA DEL REGIMEN FINANCIERO(70 -79) SECCION SEXTA DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO (80 – 83)
RIESGOS DE TRABAJO • Riesgos de trabajo: “Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo” Riesgos de trabajo Accidentes laborales Enfermedades de trabajo
Y S E D A D E M E E D O R U AD G E ID S L RN E D TE A M R E NF
CAPITULO IV SECCION PRIMERA SECCION SEPTIMA SECCION SEGUNDA SECCION TERCERA SECCION QUINTA SECCION CUARTA SECCION SEXTA
0) E . 1 C E S AD D I L A R E EN – 9 4 S (8 G Artículo 84. Quedan amparados por este seguro: I. El asegurado; II. El pensionado por: a) Incapacidad permanente total o parcial; b) Invalidez; c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y d) Viudez, orfandad o ascendencia; Artículo 86. deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto. Para tener derecho Artículo 85. se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento. Artículo 90. El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios Artículo 87. El Instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado, cuando así lo exija la enfermedad, tratándose de padecimientos contagiosos.
En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico. SEC. 2 DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (91 -95) Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta Ley, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 Artículo 94. En caso de maternidad
Artículo 96. el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. SEC. 3 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO (96 – 104) Artículo 97. cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales
SEC. 4 DEL REGIMEN FINANCIERO (105 – 108) Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.
SEC. 5 DE LA CONSERVACION DE DERECHOS (109) Artículo 109. El asegurado quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
A N I DIC 11) E M A 10 -1 L E. 6 D IVA (1 C E S ENT V E PR Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación
SEC. 7 DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA SALUD A LA POBLACIÓN DERECHOHABIENTE (111 ) Artículo 111. El Instituto se coordinará con la Secretaría de Salud y con otras dependencias y organismos públicos, con objeto de realizar las campañas y programas a que se refiere el artículo anterior.
CAPITULO V SECCION PRIMERA SECCION SEGUNDA SECCION TERCERA SECCION CUARTA SECCION QUINTA SECCION SEXTA SECCION SEPTIMA
SEC. 1 GENERALIDADES ( 112 – 118 ) Artículo 112. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta. Artículo 117. Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia Artículo 118. El Instituto podrá excepcionalmente otorgar préstamos cuando la situación económica del pensionado lo amerite
I. Pensión temporal; II. Pensión definitiva. Artículo 120. SEC. 2 DEL RAMO DE INVALIDEZ (119 – 126) Artículo 123. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado: Artículo 122. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización.
SEC. 3 DEL RAMO DE VIDA (127 – 137) I. Pensión de viudez; II. Pensión de orfandad; III. Pensión a ascendientes; IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título. Artículo 127. Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido
Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas SEC. 4 DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL (138 – 140)
SEC. 5 DE LA CUANTIA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA (141 – 145) Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma Artículo 145. Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.
N E M EGI 149) R L DE (146 – 6 . SEC CIERO N FINA Artículo 149. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes Artículo 146. Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado.
SEC. 7 DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS (150 – 151) Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
RA CE M AV SA A D AN NT E R ZA ÍA ET DA EN IR O E Y , D VE AD JE Z CAPITULO VI
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (Artículos 152 – 200). RETIRO Aportación de seguridad social que en forma adicional aportan los patrones, equivalente al 2% sobre el SBC desde su creación en 1992 con el fin de mejorar los ingresos de los asegurados al llegar a esta etapa de su vida.
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Cuando el trabajador queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad y ha reunido las semanas de cotización necesarias para acceder a la pensión.
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1º de Julio de 1997 tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera de estas dos modalidades. LEY DE 1973 LEY DE 1997
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CESANTÍA EN EDAD AVANZADA LEY DE 1973 Cesantía en edad avanzada Edad: 60 años o más Semanas de Cotización: 500 (10 años) Base de pensión: Promedio salarial de los últimos 5 años. Monto: De acuerdo a la tabla Art. 171 ( Ley anterior ) LEY DE 1997 Cesantía en edad avanzada Edad : 60 años o más Semanas de Cotización: 1250 (24 años) Formas de pensión: Renta Vitalicia o Retiros programados
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ El asegurado deberá tener 65 años o más y cumplir con las semanas de cotización necesarias para acceder a la pensión correspondiente a este ramo.
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1º de Julio de 1997 tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera de estas dos modalidades. LEY DE 1973 Edad: 65 años o más Semanas de Cotización: 500 ( 10 años) Base de pensión: Promedio salarial de los últimos 5 años LEY DE 1997 Edad: 65 años o más Semanas de Cotización: 1250 ( 24 años ) Formas de pensión: Renta vitalicia o Retiros Programados
GU DEL PR AR SE ES D G TA ER UR CIO IAS O D NE Y D E S S E OC LAS IA LE S CAPITULO VII
DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (Artículos 201 – 217) RAMA DE GUARDERÍAS • Consiste en aseo, alimentación, cuidado de la salud, recreación de los hijos de aseguradas o padres viudos o que tenga custodia otorgada por resolución judicial. • Desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años. • Conservación de derechos por 4 semana después de la baja • De la aportación patronal del 1% se destina el 0. 80% del SBC
DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Fomento a la salud (cursos) Medicina preventiva (campañas de fomento a la salud) Actividades culturales (teatros) y educativas (escuelas) Actividades deportivas (centros deportivos) Centros vacacionales ( Malintzi, Tlax; Metepec, Pue; Oaxtepec, Mor; La Trinidad, Tlax) • Velatorios • Tiendas, etc. • • • De la aportación patronal del 1% se destina el 0. 20% del SBC
DE LA V RE OL CO GI UN NT M I T EN AR NUA O IA C BL EN ION IG AT EL OR IO CAPITULO VIII
DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO (Artículos 218 – 221) El Seguro Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite continuar tus aportaciones al Seguro Social, IMSS, para así obtener una pensión para tu retiro. Te ofrece: Pensión de Invalidez Pensión de vida Después de 3 años de cotización Cesantía o Edad Avanzada A los 60 años Pensión de Vejez A los 65 años, después de 24 años de cotización.
DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO Precio : Se paga una vez al año y el costo es por familia. El precio varía dependiendo de la pensión que deseas. Vigencia : Mientras pagues las cuotas. Nombre completo según acta de nacimiento. Número de seguridad social IMSS. Haberte inscrito en el IMSS antes de llegar a EU, además debes estar dado de baja y sin carácter de pensionado por invalidez, vejez Requisitos: o cesantía. Debes solicitar tu inscripción dentro de los 5 años siguientes a tu baja. Domicilio en Estados Unidos. Pagar tu cuota
DE VO LA LU IN NT CO A R R OB IA PO LIG A RA AT L RE CIO OR GI N IO ME N CAPITULO IX
DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO (Artículos 222 – 233) El Seguro Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite contratar un paquete para que tus familiares reciban los servicios médicos y tu puedas continuar cotizando para una pensión. Te ofrece: • Consulta médica general y de especialista • Ayuda para gastos de funeral • Pensión de invalidez Después de 5 años de cotización. • Pensión de Vida Después de 3 años de cotización. • Pensión de Vejez Después de 24 años de cotización.
DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO Beneficiarios • Tu • Esposa (o) • Concubina (rio) • Hijos • Padres Precio Se paga una vez al año y el costo es por familia. El precio varía dependiendo de la pensión que deseas recibir. Vigencia Es anual y comienza el primer día del siguiente mes de tu inscripción.
SE G EN UR EL ID CA AD M SO PO CI AL LA DE CAPITULO X
DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta Ley.
TITUTLO TERCERO REGIMEN VOLUNTARIO
CAPITULO I DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA (240 – 245) • Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo. • Esposa • Hijos • En caso de no casado padres
CAPITULO II DE LOS SEGUROS ADICIONALES (246 – 250) • El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social. • Prestamos en dinero o especie • mixto
CAPÍTULO III OTROS SEGUROS(250 A – 250 B) • Seguros de vidas y apoyos médicos extraordinarios
TITULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN (251 – 257) • Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;
I. La Asamblea General ( analiza y modifica el capital de la institución y respecto lo financiero) (258 – 262) • II. El Consejo Técnico (Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del Instituto, con sujeción a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos, excepto los provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez) (263 – 264)
• III. La Comisión de Vigilancia (Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto (265 – 266) IV. La Dirección General(Ejecutar los acuerdos) (267 – 269)
CAPÍTULO VI DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO (270 – 277 g) • Este instituto crea las cuotas DE LAS RESERVAS DE LOS SEGUROS(281 – 286ª) Enfermedades y Maternidad; II. Gastos Médicos para Pencionados ; III. Invalidez y Vida; IV. Riesgos de Trabajo; V. Guarderías y Prestaciones Sociales; VI. Seguro de Salud para la Familia, y
TITULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION CAPÍTULO 1 - DE LOS CRÉDITOS FISCALES Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal. (287 - 302) Artículo 289. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, los créditos del Instituto se cobrarán sólo después de los créditos de alimentos, de salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores Artículo 290. En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución
TITULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 303 - 339 CAPÍTULO I - DE LAS RESPONSABILIDADES (303 -303 A) Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes Artículo 303 A. El incumplimiento de las obligaciones administrativas, que en su caso correspondan, serán sancionadas en los términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
CAPÍTULO II - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 304 -304 D Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido. Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos: • No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley; • No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea; Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor
CAPÍTULO III - DE LOS DELITOS (305 -319) Artículo 307. Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido Artículo 308. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, se sancionará con las siguientes penas: Con prisión de tres meses hasta 9 años dependiendo delito
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