LA INFANCIA CONCEPTO DE INFANCIA Podemos definir la

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LA INFANCIA

LA INFANCIA

CONCEPTO DE INFANCIA. Podemos definir la infancia como un periodo de la vida de

CONCEPTO DE INFANCIA. Podemos definir la infancia como un periodo de la vida de un niño o una niña, que se extiende desde su nacimiento hasta la pubertad, en el cuál se producen unos importantes cambios psicológicos, sociales y biológicos y de cuyo correcto desarrollo dependerá en buena parte su evolución en la etapas vitales posteriores.

El interés por la infancia desde la Antigüedad era distinta de la actual. v

El interés por la infancia desde la Antigüedad era distinta de la actual. v En Grecia y Roma dedicaron atención a los menores, pero en esta época su valor mayoritariamente era como inversión en el futuro adulto. **INFANTICIDIO (opinión sobre el caso, diapositiva inferior. v En la Época Medieval y Renacentista los hijos eran reconocidos simplemente por el parentesco biológico. v En el Humanismo empiezan a aparecer instituciones destinadas a la protección de la infancia (orfanatos…). También aparece el maestro como protagonista de la educación.

CONCEPCIÓN ROMANA DEL HIJO � En la época romana la concepción de “hijo” era

CONCEPCIÓN ROMANA DEL HIJO � En la época romana la concepción de “hijo” era muy diferente a la que tenemos actualmente. En esa época el padre tenia la elección de criar a su hijo o no. Para realizar esta elección se colocaba al niño en el suelo y si quería criarlo lo elevaba y sino lo dejaba en el suelo. Aún decidiendo no criar a su hijo biológico podría criar a otros niños hijos de esclavos, abandonados… antes que ocuparse de su propio hijo. En conclusión antes los lazos sanguíneos contaban mucho menos que los vínculos electivos

En la Ilustración aparecen figuras como Rousseau, Pestalozzi, Fröbel: - Rousseau: con su obra

En la Ilustración aparecen figuras como Rousseau, Pestalozzi, Fröbel: - Rousseau: con su obra el Emilio, reclama que las emociones y las fases madurativas de los pequeños sean respetadas. - Pestalozzi: su intención era integrar socialmente a los menores de escasos recursos a través del aprendizaje de un oficio. - Fröbel: introdujo el juego como principal estrategia pedagógica en los primeros jardines de infancia (KINDERGARTEN) v v v En la Industrialización se utilizó a los menores como fuerza de trabajo en tareas duras y en tareas de sobreexplotación. En la Época Dorada aparece un nuevo movimiento pedagógico conocido como Escuela Nueva. En ésta etapa destacan artífices como M. Montessori, Decroly, Freinet… La psicología también se vuelca en el estudio de la infancia. En este sentido hacen aportaciones Piaget, Vigotski, Freud…

MARCO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA El marco internacional de los derechos

MARCO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA El marco internacional de los derechos de la infancia se basa: La Declaración de Ginebra. La Declaración de los Derechos del Niño. La Convención de los Derechos del Niño. Los Derechos de la Infancia en la Unión Europea.

TERMINOLOGÍA. Declaración: Es un documento no jurídico que detalla una serie de derechos pero

TERMINOLOGÍA. Declaración: Es un documento no jurídico que detalla una serie de derechos pero no implica ningún compromiso por parte de los Estados, es decir, no tiene porque cumplir lo estipulado. Convención: Es un documento jurídico que trata de llegar a un acuerdo entre los Estados, por lo que éstos deben cumplir lo acordado.

LA DECLARACIÓN DE GINEBRA. En 1923 surgió la primera idea de formular una declaración

LA DECLARACIÓN DE GINEBRA. En 1923 surgió la primera idea de formular una declaración de los derechos del niño, en 1924 pasó a ser conocida como La Declaración de Ginebra. Los hombres y la mujeres de toda la humanidad deben: Ofrecer al niño un clima y lugar correcto para desarrollarse. Cubrir sus necesidades básicas (sanidad, alimentación…) Ayudar y recoger a los mas necesitados. Socorrer a los niños en primer lugar en situaciones de riesgo. Protegerlos de cualquier abuso y explotación. Inculcarles una educación basada en valores.

LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Aprobada en 1959, por parte de la

LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Aprobada en 1959, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Consta de un preámbulo y de 10 artículos: -El preámbulo exige a la sociedad la protección de los pequeños mediante unos derechos y que éstos se incorporen en la normativa. -En los artículos se concretan los derechos citados anteriormente.

LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Se propuso su elaboración en 1978, aunque

LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Se propuso su elaboración en 1978, aunque no fue redactado hasta 10 años después. Se aprobó por la Asamblea General de las Naciones Unidas y firmado por 20 países entre ellos España. Actualmente todos los países lo han aceptado excepto Somalia y EEUU. Esta compuesta por 54 artículos basados en los siguientes principios: NO DISCRIMINACIÓN. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. DERECHO A LA VIDA, LA SUPERVIVENCIA Y EL DESARROLLO. PARTICIPACIÓN.

LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN LA UE. Los documentos más importantes son: Carta

LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN LA UE. Los documentos más importantes son: Carta Europea de los Derechos del Niño. Carta de Derechos Fundamentales. Estrategias sobre los Derechos de la Infancia.

LOS DERECHOS DEL NIÑO EN ESPAÑA. La atención a la infancia en nuestro país

LOS DERECHOS DEL NIÑO EN ESPAÑA. La atención a la infancia en nuestro país esta circunscrita al marco internacional que establece La Convención de los Derechos del Niño y el Marco Constitucional (Constitución Española de 1978). Los artículos de la constitución Española que hacen referencia a los derechos de la infancia son: artículos 9, 10, 14, 15, 27, 39, 43, 44, 49.

PUEDEN SER DE DOS TIPOS: - Organismos oficiales y/o gubernamentales (Organismos asociados al Gobierno)

PUEDEN SER DE DOS TIPOS: - Organismos oficiales y/o gubernamentales (Organismos asociados al Gobierno) - Organización no gubernamental (ONG) es una entidad de carácter civil o social, 1 con diferentes fines y objetivos humanitarios y sociales definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos ya sea locales, regionales o nacionales y adoptando diferentes formas jurídicas: asociación, fundación, corporación o cooperativa.

 • • • UNESCO: tiene como objetivo contribuir a la paz y seguridad,

• • • UNESCO: tiene como objetivo contribuir a la paz y seguridad, promoviendo la colaboración entre naciones, mediante la educación, la ciencia y la cultura. UNICEF: se creo en 1946 para atender a los niños europeos. Mas tarde adquirió carácter permanente y cambia de nombre a “fondo de las naciones unidas”. OMEP: coopera y mantiene contacto con otras organizaciones como Unicef en temas relacionados con la salud infantil.

ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES � En 1945, la carta de las naciones unidas reconoció formalmente

ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES � En 1945, la carta de las naciones unidas reconoció formalmente la existencia de las organizaciones no gubernamentales. Estas organizaciones conocidas como ONG, son de carácter privado, sin ánimo de lucro y creadas independientemente de los gobiernos y de los organismos internacionales. � Las ONG tienen la misión de denunciar las causas de violación de los derechos, de hacer incidencia para que esta realidad injusta sea modificada y de sensibilizar a la población sobre la realidad existente.

� Las ONG suelen estar formadas por un equipo de técnicos y trabajadores asalariados,

� Las ONG suelen estar formadas por un equipo de técnicos y trabajadores asalariados, y un cuerpo de cooperantes y voluntarios que ponen en marcha y desarrollan los proyectos impulsados por las organizaciones. � La financiación suele provenir de subvenciones públicas, cuotas de socios, donaciones, etc. � Las ONG suelen especializarse en diferentes campos de acción, como: SOS Infancia

 • • PATRIA POTESTAD: es la obligación que tienen los padres de dotar

• • PATRIA POTESTAD: es la obligación que tienen los padres de dotar de protección y asistencia a sus hijos mientras sean menores. EMANCIPADO: es cuando el joven se desprende de la patria potestad, esta se produce con la mayoría de edad o por matrimonio, decisión judicial o concesión paterna. TUTELA: poder otorgado por la ley que tiene como objetivo la protección y defensa de los menores de edad, huérfanos, incapacitados… GUARDA: situación temporal de acogimiento de un menor desamparado y la ejercen las personas que forman la familia o el director del centro residencial. ACOGIMIENTO FAMILIAR: su finalidad es integrar al menor en una vida familiar que complemente temporalmente a la suya natural. ADOPCIÓN: figura jurídica que por decisión judicial produce entre adoptantes y adoptados un vínculo de filiación. DESAMPARO: se produce a causa del incumplimiento, imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos para la guarda de los menores.

PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA. Los recursos y servicios de atención

PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA. Los recursos y servicios de atención a la infancia se clasifican en dos ámbitos: Ámbito Educativo y Socioeducativo Ámbito Social

ÁMBITO EDUCATIVO. Escuelas Infantiles (De ámbito público). Centro de Educación Infantil (De ámbito privado).

ÁMBITO EDUCATIVO. Escuelas Infantiles (De ámbito público). Centro de Educación Infantil (De ámbito privado).

ÁMBITO SOCIOEDUCATIVO Ludotecas. Granjas Escuelas de Verano. Aulas Hospitalarias. Servicios Educativos de ámbito rural.

ÁMBITO SOCIOEDUCATIVO Ludotecas. Granjas Escuelas de Verano. Aulas Hospitalarias. Servicios Educativos de ámbito rural. Centros de encuentro para niños. Centros de Educación Especial.

ÁMBITO SOCIAL. Servicios Sociales. Centros de Acogida. Centros de Menores. Centros de Mediación Familiar.

ÁMBITO SOCIAL. Servicios Sociales. Centros de Acogida. Centros de Menores. Centros de Mediación Familiar. Casas Tuteladas

TRABAJO REALIZADO POR: Carolina Arcos Diezma. María Baos Sánchez. Gema de la Cruz Pardo.

TRABAJO REALIZADO POR: Carolina Arcos Diezma. María Baos Sánchez. Gema de la Cruz Pardo. Irene González Sánchez.

o MIRIAM VIECO. o ROCIO ROMERO. o ROCIO RODRIGUEZ. o LAURA MUÑOZ. TODO SOMOS

o MIRIAM VIECO. o ROCIO ROMERO. o ROCIO RODRIGUEZ. o LAURA MUÑOZ. TODO SOMOS IGU S TEN EMOS ALES, DEREC HOS.

Miriam Bastante, Laura Flores, Rosa Jiménez, Karen López y Elena Ruiz

Miriam Bastante, Laura Flores, Rosa Jiménez, Karen López y Elena Ruiz

v. SANDRA CIUDAD MOLINA v. ALEJANDRA RUIZ MORENO v. ALEXANDRA LEÓN ACEVEDO v. MARÍA

v. SANDRA CIUDAD MOLINA v. ALEJANDRA RUIZ MORENO v. ALEXANDRA LEÓN ACEVEDO v. MARÍA JOSÉ PALACIOS OCAÑA