INICIATIVA DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTCULO 27 DE

  • Slides: 24
Download presentation
INICIATIVA DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

INICIATIVA DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA ESTABLECER COMO ZONA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Y DE RESERVA DE AGUAS A LA REGIÓN LERMA-SANTIAGO-PACÍFICO I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Región Lerma-Santiago-Pacifico se ubica en el centro-poniente de la República Mexicana y está conformada por los estados de Colima, Aguascalientes, Nayarit, Querétaro, México, Jalisco, Guanajuato, Michoacán y Zacatecas, que en conjunto incluyen 326 municipios con jurisdicción política en la región. Esta se encuentra integrada por las cuencas de los ríos Lerma y Santiago, así como una porción importante de la costa del Océano Pacífico correspondiente a los Estados de Jalisco y Michoacán. La superficie total de la región es de 192 mil kilómetros cuadrados y para fines de planeación hidráulica, esta se divide en seis subregiones: Alto, Medio y Bajo Lerma; Alto y Bajo Santiago; Costas de Jalisco y Michoacán. Con una densidad de 98 habitantes /km 2, la Región concentra mas de 18. 5 millones de habitantes (19% del total nacional). En ella se localizan importantes núcleos urbanos, entre los que destacan Guadalajara, León, Aguascalientes, Morelia, Querétaro, Toluca e Irapuato. La región contribuye con 15. 9 % del PIB y su Población Económicamente Activa (PEA) representa 14% del total nacional; cinco de cada 10 trabajadores laboran en el sector terciario, tres en el secundario y dos en el primario. La Región tiene un escurrimiento natural de casi 32 400 hm³/ año, y de ella se extraen 14 500 hm³/ año para usos consuntivos de los cuales 51% proviene de fuentes superficiales y 49% de subterráneas. A nivel regional, la recarga de acuíferos es de 7, 100 hm 3/año contra 7, 000 hm³/ año de extracción. A nivel subregional, la diferencia de recarga-extracción en Medio Lerma y Alto Santiago indica un déficit de 690 y 540 hm³ respectivamente. Existen en la Región 89 acuíferos en explotación intensiva: 14 en equilibrio, 52 subexplotados y 23 sobre explotados. Del total de usos consuntivos, 79% se destinan al uso agrícola, 11% al público urbano, 9% al industrial y el resto al uso pecuario. La capacidad de regulación es de cerca de 15 mil hm³/año , mediante presas entre las que sobresalen las de Aguamilpa con 7 000 hm³ y Solís con 800 hm³, además del Lago de Chapala con un almacenamiento de 4, 500 millones de metros cúbicos. La agricultura en la región Lerma- Santiago- Pacifico demanda 11 500 hm³/ año. Según los datos del año agrícola 19992000, se riegan efectivamente en las Unidades de Riego 736 mil hectáreas y en los Distritos de Riego 327 mil hectáreas. La superficie regional con infraestructura para riego es de 1 millón 252 mil hectáreas, que equivalen a 20% del total

nacional. El 70% de esta superficie se atiende mediante alrededor de 16 000 Unidades

nacional. El 70% de esta superficie se atiende mediante alrededor de 16 000 Unidades de Riego, cuya operación, mantenimiento y administración están a cargo de los propios productores. El 30% restante se ubica en los distritos de riego existentes. En lo que se refiere a la distribución de las superficies agrícolas, destaca el Medio Lerma, al ubicarse en esa región 40% del área total bajo riego, donde sobresale por su extensión el Distrito de Riego 011 Alto Lerma (113 mil hectáreas). En contraste, Costa de Michoacán dispone sólo de 0. 2% de la superficie agrícola regional. El desarrollo de la región ha traído consigo una compleja y variada problemática del sector hidráulico. Existe una fuerte competencia por el uso del agua entre los diversos usuarios la cual se agrava en las subregiones con mayor progreso económico y desarrollo productivo; Alto, Medio y Bajo Lerma y Alto Santiago, pues presentan un desequilibrio hidrológico generalizado que se agrava con el tiempo en función de la baja eficiencia en el uso agrícola, así como por las inundaciones y sequías que dañan eventualmente a la población y a las actividades económicas Como producto del acelerado proceso de deterioro ecológico al que ha estado sometida esta Región y su Cuenca Hidrológica, desde hace varios años, el 28 de enero de 1993, aquí se constituyó el primer Consejo de Cuenca de México, el Lerma-Chapala y el 2 de Septiembre de 1998 se creó la Comisión de la cuenca propia del Lago de Chapala. Por ser de interés público, de estas acciones se han derivado importantes convenios y acuerdos en los temas de ordenamiento, aprovechamiento del agua, saneamiento, uso eficiente del agua y manejo integral de cuencas entre los que destacaríamos los siguientes: Acuerdo de coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, los ejecutivos de los Estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro y diversas Sec de Estado y entidades paraestatales para llevar a cabo un Programa de Ordenamiento de los aprovechamientos hidráulicos y el saneamiento de la cuenca Lerma-Chapala. (13 de abril de 1989). Acuerdo de coordinación por el que se constituye el Consejo Consultivo de Evaluación Y Seguimiento a los compromisos contraídos en el Acuerdo de Coordinación mencionado en el punto que antecede para llevar a cabo un programa de ordenamiento de los aprovechamientos hidráulicos Y el Saneamiento de la Cuenca Lerma- Chapala (1° de septiembre de 1989). Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Querétaro y diversas Secretarías de Estado para llevar a cabo un programa de Coordinación especial sobre la disponibilidad, distribución y usos de las aguas superficiales de propiedad nacional comprendidas en la cuenca Lerma-Chapala. (Agosto de 1991).

Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de diversas Secretarías de

Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de diversas Secretarías de Estado y entidades paraestatales así como los ejecutivos de los Estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, y Querétaro, con el objeto de realizar un Programa de coordinación especial que permitirá reglamentar el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas subterráneas de la Cuenca Lerma-Chapala; desarrollar la segunda etapa del programa de saneamiento de la cuenca; ordenar el aprovechamiento de las aguas residuales y llevar a cabo acciones de fomento agrícola pesquero; de agua limpia; uso eficiente de agua y de manejo de cuencas. (28 de enero de 1993). Programa de Trabajo Chapala 2000 implementado por la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), hoy SEMARNAT, y el Gobierno del Estado de Jalisco, coordinadamente a los Programas Nacionales de Reforestación, Desarrollo Forestal, Manejo de la Vida Silvestre, Desarrollo de Plantaciones Forestales y uso eficiente del agua. Fomentará el manejo sustentable de especies no maderables y de la vida silvestre a través de las Unidades de Manejo y Aprovechamiento de la vida Silvestre CUMAS). Plan Maestro de la Cuenca Lerma-Chapala (documento de consulta) presentado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para establecer, una estrategia integral de recuperación, conservación y desarrollo sustentable para esta cuenca, así como nuevos criterios en la definición de los acuerdos de distribución y en la asignación de transvases para el Lago de Chapala. Documento de Diagnóstico “Un Lago en Crisis” coordinado por el Instituto de Limología de la Universidad de Guadalajara. Sin embargo, la realidad nos muestra que los diferentes esfuerzos programáticos e institucionales orientados al manejo sustentable de la Región, la conservación de los recursos hídricos y de los ecosistemas conformados a su alrededor, así como a ordenar los usos del agua, han sido sólo buenas intenciones carentes de acciones concretas y con resultados sumamente limitados que se evidencian en el agravamiento de la problemática de esta cuenca hidrológica. Esta compleja problemática de la Región ha sido ampliamente analizada por los usuarios, el Congreso de la Unión, los tres niveles de gobierno, instituciones académicas y por la sociedad en general. Podemos señalar, de acuerdo con el Programa Nacional Hidráulico presentado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que los problemas globales de la Región son los siguientes: Oferta insuficiente para satisfacer las demandas en las subregiones Alto, Medio y Bajo Lerma y Alto Santiago. La concentración de las demandas que provoca esta situación, deriva en una fuerte competencia tanto por las aguas superficiales como subterráneas, agotamiento de los recursos existentes y la degradación del medio ambiente.

Sobreexplotación de acuíferos. A efecto de complementar los volúmenes de aguas superficiales y con

Sobreexplotación de acuíferos. A efecto de complementar los volúmenes de aguas superficiales y con el objeto de satisfacer las demandas de agua de los diferentes usos en cada subregión, se ha venido dando durante décadas una explotación intensiva del agua subterránea, la cual ha sido uno de los factores esenciales en el desarrollo socioeconómico de la región. Sin embargo, la explotación descontrolada ha provocado una dramática sobreexplotación que está poniendo en peligro la sustentabilidad del recurso. Esta situación se acentúa en las subregiones Alto Lerma, en los acuíferos Valle de Toluca y Atlacomulco - Ixtlahuaca; en la subregión Medio Lerma, en los acuíferos de Querétaro, Celaya, León, Turbio y Penjamo - Abasolo, así como en la totalidad de los acuíferos de la Subregión Alto Santiago y los de Aguascalientes, dicha situación origina detrimento paulatino en la rentabilidad económica en el uso agrícola al aumentar los costos de bombeo. Baja eficiencia en el aprovechamiento del agua y la infraestructura en el sector agrícola. Esta situación existe por insuficiente tecnificación de riego y capacitación de los agricultores, así como por un mal estado de la infraestructura de conducción y distribución. La eficiencia de riego se estima en 39% en distritos de riego, y en 56% en las unidades de riego, además existe un importante porcentaje de superficie que cuenta con infraestructura pero que están ociosas (30% en los distritos de riego y 15 % en las unidades de riego). Baja eficiencia en el uso público urbano y bajas coberturas de servicios en el medio rural. En las ciudades medias y grandes existen porcentajes de fugas y tomas clandestinas en los sistemas de abastecimiento que deben ser reducidos. Los organismos operadores se encuentran limitados para resolver esta situación en virtud de su insuficiencia técnica y económica, la cual es motivada, en parte, por la baja recuperación de recursos en relación con los gastos de operación. Los porcentajes de agua no contabilizada en los principales núcleos urbanos de la región en 1998 se elevan a 50% en Aguascalientes, 49% en León, 39% en Celaya, 37% en Irapuato y 36% en Guadalajara. En el medio rural de Costa de Jalisco y Costa de Michoacán existen bajas coberturas; se presentan zonas con valores de 43% para agua potable y de 30% en alcantarillado. Degradación de la calidad del agua. Existe prácticamente en toda la Región, ya que la infraestructura de tratamiento es insuficiente, lo que deriva en problemas de salud pública, limitación de la disponibilidad y en el caso de los cuerpos de agua principales, un proceso de eutroficación que estimula la proliferación de malezas acuáticas. Daños por inundaciones. Aunque en las subregiones de la costa se registran las mayores precipitaciones, las inundaciones afectan en mayor grado a las subregiones en las que se tienen los mayores desarrollos socioeconómicos, como es el caso de Medio Lerma y Alto Santiago. En ellas eventualmente se presentan inundaciones en las zonas urbanas ubicadas en las partes bajas y se acentúan por la carencia de drenaje pluvial. Afectaciones por sequías. Dañan de manera especial al sector agropecuario, en especial a Medio Lerma y Alto Santiago, donde se realiza la mayor actividad de este sector en la Región.

Deficiencias en la red de medición monitoreo. La región no cuenta con una red

Deficiencias en la red de medición monitoreo. La región no cuenta con una red diseñada con un enfoque de manejo del agua por cuencas y además su densidad es inferior a las recomendadas por los organismos internacionales (Organización Meteorológica Mundial). Cabe destacar el problema del desequilibrio hidrológico del lago de Chapala, provocado por la disminución de los aportes del río Lerma. A la fecha el lago recibe un volumen menor al de su extracción (1 500 millones de m³/ año), condición que se traduce en un déficit anual del orden de 300 millones. Aunado a lo anterior, existe contaminación de dichos volúmenes y asolvamiento del mismo, por lo que de no existir acciones eficaces al respecto en el corto plazo en toda su cuenca y por parte de todos los involucrados su desecamiento continuará agravándose poniendo en riesgo el suministro de agua potable y la vida de millones de personas que viven y trabajan en el centro-occidente de México. En el mismo sentido, esta situación aceleraría el proceso de desertificación que se está dando en nuestro país de norte a sur, ya que se estaría acabando con el principal medio de amortiguamiento y contención de dicho proceso. De no implantarse acciones inmediatas en aras del interés público para su solución, la situación de la Región Lerma. Santiago-Pacífico se convertirá en un problema social, económico y político de impredecibles consecuencias que, además de poner en riesgo la estabilidad y la paz social de la Región, le costará al país fuertes sanciones por el incumplimiento de diversos compromisos internacionales que México ha adquirido con respecto a la conservación del medio ambiente. Una vez presentada la exposición de motivos, hacemos del conocimiento de esta Soberanía las siguientes: II. CONSIDERACIONES Que la Región Lerma-Santiago-Pacífico presenta desequilibrios ecológicos que la tienen al borde de un colapso ambiental y que esta situación pone en riesgo la estructura productiva de la región y la vida de sus habitantes. Que la precipitación en esta Región ha sido inferior a la media histórica durante los últimos cinco años y que, al mismo tiempo, se ha incrementado el volumen de agua utilizado en toda su Cuenca Hidrológica, por lo que el nivel del Lago de Chapala ha descendido significativamente. Que el Acuerdo de Distribución de Aguas Superficiales de la Cuenca Lerma-Chapala, establece que el volumen de agua almacenado en el lago debe ser 3, 300 millones de m³, preferentemente. Por otra parte, estudios realizados en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, muestran que el almacenamiento mínimo aceptable en el lago, debería ser 2, 000 millones de m 3, ya que para almacenamientos menores se concentra significativamente la contaminación en el lago. Sin embargo, en el estiaje de 2001, el lago descendió a un nivel de 91. 13 m, que correspondió a un almacenamiento de 1, 182 millones de m 3. Dicho nivel estuvo tan sólo 33 cm por arriba del nivel mínimo histórico, de 90. 80 m, registrado en 1955.

Que para el año en curso, la Comisión Nacional del Agua y el Instituto

Que para el año en curso, la Comisión Nacional del Agua y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, han generado un pronóstico en el que se estima que la precipitación en la Cuenca Lerma-Chapala será 23. 4% inferior a la media histórica. Tomando en cuenta la operación programada para los aprovechamientos hidráulicos localizados en la Cuenca, se estima que el lago podría descender al nivel 91. 00 m en el estiaje de 2002, y al nivel 90. 64 m en el estiaje de 2003. Este último sería 16 cm inferior al mínimo histórico de 1955. Que el Acuerdo Político para el Desarrollo Nacional suscrito el 7 de Octubre de 2001 por el Ejecutivo Federal y por los Partidos Políticos Nacionales, establece en el punto 12 de la Agenda Social el compromiso de diseñar una política que asegure el uso racional y equilibrado del agua, como recurso estratégico de la nación y en el punto 13 se puntualiza el compromiso de revertir el grave deterioro ecológico de bosques y agua, logrando el desarrollo productivo y el mejoramiento del ambiente con una legislación que responda a esas prioridades y que promocione una educación y cultura ecológicas. Que todas las fuerzas políticas representadas en el Senado de la República hemos coincidido en la gravedad de la problemática que enfrenta esta Región y que por ello se han fijado posiciones serias por parte de todos los Grupos Parlamentarios y se han presentado diversas iniciativas y puntos de acuerdo sobre el particular. Entre estas acciones del Senado, vale la pena destacar la instalación de la Subcomisión de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico. Que esta Subcomisión, con la intención de contar con elementos de apoyo para estructurar su agenda legislativa, emitió una amplia convocatoria en medios masivos de comunicación para la organización del Foro Regional de Consulta de la Cuenca Lerma- Chapala-Santiago-Pacífico, en torno a ocho mesas temáticas donde se discutieron aspectos sobre el marco jurídico, participación ciudadana y organismos operadores de la cuenca, uso eficiente del agua, medio ambiente y sustentabilidad, saneamiento de aguas residuales, tenencia y uso del suelo, recuperación del Lago de Chapala y fuentes alternativas de abastecimiento para zonas metropolitanas de la cuenca. De este Foro, el Senado obtuvo una visión integral sobre la problemática de la Cuenca estructurada en 107 ponencias de ciudadanos, usuarios, profesionistas, asociaciones de ecologistas, investigadores nacionales e internacionales, universidades, autoridades municipales, estatales y federales, empresas privadas, entre otros ponentes, que se constituyeron en elementos de análisis fundamentales para la Comisión de Recursos Hidráulicos y que enuncio a continuación: 1. “Recuperación del Lago de Chapala”, por Manuel Villagomez Rodríguez. 2. “La Cuenca Lerma-Santiago-Chapala a través de una Estrategia Jurídica Para Ordenar Los Suelos”, por Alejandro López Aguayo. 3. “Rescate de Aguas para Incrementar las Aportaciones al Lago de Chapala e Incrementar la Producción Agrícola en la Cuenca Propia dell Lago”, por Jesús Virgen.

4. “Fuentes Alternativas de Abastecimiento para la Zona Metropolitana de Guadalajara”, por Enrique Dau

4. “Fuentes Alternativas de Abastecimiento para la Zona Metropolitana de Guadalajara”, por Enrique Dau Flores. 5. “Proyecto Río Verde”, por Pedro Vázquez Guerra. 6. “La Distribución Equitativa en la Cuenca Lerma- Santiago - Pacifico y el Incumplimiento de los Acuerdos de Chapala” por José Briseño Muñiz. 7. “La Problemática del Lago de Chapala: Un análisis de sus Problemas y de las Alternativas de Solución”, por Andrés Valdez Zepeda, Manuel Guzmán Arroyo y Salvador Peniche. 8. “Programa de Manejo Ecológico de las Cuencas Hidrológicas”, por Arturo Curiel Rodríguez. 9. “Chapala, Salvemos el Lago”, por Guillermo Gómez Sustaita. 10. “Agua para Chapala”, por Alejandro Ibarra de la Torre. 11. “Estrategia para salvar el lago de Chapala”, por Raymundo Bautista Pérez. 12. “Revolución Industrial y Sustentabilidad en la Región Ciénega” , por Juan Manuel Durán Juárez. 13. “Cuenca Lerma-Chapala, Nueve Puntos para Conservarla”, por Enrique Meza Villegas. 14. “Lago de Chapala, Jalisco y Michoacán”, por Manuel Frías Alcaraz. 15. “La Sombra de los árboles, los Veneros y la Cuenca de Chapala”, por Andrés Amado Zuno Arce. 16. “Propuesta para la Expedición de una Ley Federal de Protección Ecológica para el Lago de Chapala”, por Cesar Eduardo Agraz. 17. “Aprovechamiento de Aguas Residuales de la Zona Metropolitana de Guadalajara”, por Pedro Márquez. 18. “Querétaro, en la Cuenca Lerma Chapala”, por Francisco José Fernández de Cevallos. 19. “Colaboración para Preservar el Lago más Grande de México”, por Jorge Osorio Trejo.

20. “Labores de Saneamiento de la Cuenca Lerma - Chapala”, Juan Ignacio González Lozano.

20. “Labores de Saneamiento de la Cuenca Lerma - Chapala”, Juan Ignacio González Lozano. 21. “Cultura del Agua”, por José Daniel de Alba Guerra. 22. “Propuesta Para la Recuperación, Conservación y Desarrollo Sustentable de La Cuenca Lerma - Chapala”, por Arturo Zamora Jiménez. 23. “Fuentes Alternativas”, por Raymundo Becerra. 24. “Sustentabilidad en el Saneamiento de las Aguas Residuales Municipales en la Cuenca Lerma- Chapala”, Por María de la Luz Briseño Muñiz. 25. “Uso Eficiente del Sector Agrícola”, por Miguel Solís Montemayor. 26. “Medio Ambiente”, por José Mario Rojas Martínez. 27. Saneamiento de las Aguas de la Presa “José Antonio Alzate” en la Cuenca Alta del Río Lerma , Edomex. ”, por Roberto García Sánchez. 28. “Tecnificación del Riego y Uso Eficiente del Agua en la Agricultura”, por Efraín Bermúdez Rivera. 29. “Propuesta de Programa Metropolitano Para Reparación de Instalaciones Hidráulicas Domesticas y Cultura del Agua”, por la Universidad de Guadalajara y Todos por Chapala. 30. “Ingenieria Ethérica del Clima”, por el Grupo Prestige México. 31. “El Río Verde es la Solución Para el Abastecimiento de Agua a la Zona Metropolitana de Guadalajara”, por Rosier Omar Barrera. 32. “Salvemos el Lago de Chapala”, por Armando Arévalo Hernández. 33. “Propuestas de Reformas que Incentiven la Creación y Consolidación de Las Organizaciones de Usuarios (Reformas Legales a La Ley de Aguas)”, por María Luz Vázquez Rodríguez. 34. “Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales en los Municipios del Estado de Michoacán. ”, por el Comité de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Michoacán.

35. “Propuesta de Atención Integral en Atención a la Problemática del Lago de Chapala”,

35. “Propuesta de Atención Integral en Atención a la Problemática del Lago de Chapala”, por Martha Georgina Orozco Medina. 36. “Ordenamiento Pesquero en la Cuenca Lerma-Chapala”, por Gabriel Martínez González. 37. “Saneamiento del Río Apaseo”, por el Consejo Técnico de Aguas de Celaya. 38. “Proyecto Extoraz. Abastecimiento de Agua a la Ciudad de Querétaro y Estabilización del Acuífero del Valle”, por la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro. 39. “La Participación Social en el Manejo del Agua en Guanajuato. Avances, Logros y Perspectivas”, por Miguel Miranda Elizarraz. 40. “Alternativas de Solución Medio Ambiente”, por Felipe Corrales. 41. “Pronunciamiento de Los Agricultores de Romita, Guanajuato” y “Políticas Para La Actuación del Cotas Silao Romita”, por Heriberto Calderón Amador. 42. “Propuesta Para el Uso Eficiente Domestico, Industrial y Agrícola”, por Aqua Vit. 43. “Geoquímica Preliminar del Sedimento Somero y del Agua Intersticial del Lago de Chapala, Jalisco, México”, por Pedro F. Zárate del Valle y Nely Ríos Donato. 44. “Formación de Una Cultura de Participación y Cooperación”, por Diana Ortega Villaseñor. 45. “Integración del Programa de Manejo de los Recursos Naturales en la Cuenca Lerma- Chapala”, por Armando Rodríguez. 46. “Participación Ciudadana y Organismos Operadores de la Cuenca”, por Jorge Zavala. 47. “Políticas Para la Actuación del Cotas Silao- Romita”, por la Comisión de Defensa del Agua Romitas, Guanajuato. 48. “Un Cuento Diferente”, por Connie Sierra. 49. “Estudio Geohidrológico de la Cuenca Lerma-Santiago en Michoacán”, por Jaime Núñez Espiral.

50. “El Tratamiento de las Aguas Residuales Como Estrategia Para Lograr el Aprovechamiento Sustentable

50. “El Tratamiento de las Aguas Residuales Como Estrategia Para Lograr el Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Hidráulicos de la Cuenca Lerma-Chapala. Caso Estado de México”, por J. Jesús Barrera Maqueda. 51. “El Estado de Guanajuato en la Cuenca Lerma-Chapala. Una Visión Distinta de la Problemática”, por Ricardo Sandoval Minero. 52. “Propuesta del Marco Jurídico Para Salvar la Cuenca del Río Lerma- Chapala”, por José Alfonso Carmona Pérez. 53. “La Rentabilidad de no Descontaminar la Cuenca del Río Lerma”, por Pedro Gómez. 54. “Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales en los Municipios del Estado de Michoacán que Forman Parte de la Cuenca Lerma- Chapala. ”, por el Comité de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Michoacán (COMAPAS) 55. “Queja- Propuesta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Torno a Chapala”, por Gerardo Moya García. 56. “Recuperación del Lago de Chapala”, por Raúl Medina de Wit. 57. “La Visión Mundial del Agua y la Cuenca Lerma-Chapala: ¿Estamos o no en Crisis? ”, por Alberto Palombo Vergara. 58. “Chapala”, por Aurora Michel de M. 59. “Pronunciamiento de Romita”, por la Asociación Agrícola Local de Productores de Granos Básicos. 60. “La Laguna de Yuridia”, por Artemio Torres Gómez. 61. “Unidad de Riego la Barca, Procampo”, por la Asociación de Usuarios del Valle del Lerma, A. C. 62. “La Cuenca Lerma- Chapala, Detonante del Desarrollo Económico o Pabilo de un Estallido Social”, por Clemente Tornero Soto. 63. “Regeneración de Aguas”, por Hidroforza. 64. “Denuncia de Contaminación, El Río Lerma Crimen Oculto”, por Hesiquio López Trevilla.

65. “Marco Jurídico Para Salvar la Cuenca Lerma Chapala Santiago”, por Héctor M. Reyes

65. “Marco Jurídico Para Salvar la Cuenca Lerma Chapala Santiago”, por Héctor M. Reyes M. 66. “Nuevo Marco Jurídico”, por Rosana Castillo Pérez. 67. “Red Mitrométrica R 4”, por Gabriel Torres González 68. “Recomendaciones de Acciones Prioritaria”, por el Ing. Luis Morris Velarde. 69. “Rescate de Aguas”, por J. Jesús Vargas González. 70. “Apoyar el Lago Con Un Video Como Mensaje”, por Quirino González Heredia. 71. “Hicimos Una Canción y Un Video Para el Lago”, por Juan Carlos Sánchez Selenon. 72. “Sociedad Cooperativa de Pescadores de Chapala No. Reg. 6920”, por Francisco Javier Oliva Gutiérrez. 73. “Agua Para Guadalajara”, por Luis Fernando Tostado Romo. 74. “Basurero Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos Afectando a Población, Productores y el Lago de Chapala”, por Alfonso Vargas Díaz. 75. “Saneamiento de Agua”, por Alfredo Orozco Arce. 76. “Rescate de Aguas para Incrementar las Aportaciones al Lago de Chapala e Incrementar la Producción Agrícola”, por Rodrigo Diez de Sollano. 77. “Investigación al Curso Taller de Información Sobre Rehabilitación de Ecosistemas Acuáticos, Tecnologías Canadienses”, por Deisy Yasire Esparza Ruíz. 78. “Economización de Agua”, por Arturo Pavón Mercado. 79. “La Sustentabilidad Conmipe A. C. ”, por Oscar Alamaráz Sánchez 80. “Lake Chapala Society”, por Mary Alice Sargent.

81. “Contenedor de Volúmenes Calidades y Prioridades de Aguas del Río Lerma”, por José

81. “Contenedor de Volúmenes Calidades y Prioridades de Aguas del Río Lerma”, por José Luis Hernández Ramírez. 82. “Subsecuencia Río Sabinos Zula”, por Rubén Méndez Herrera. 83. “El Nuevo Marco Jurídico”, por el Lic. Mario Ruíz Ramírez. 84. “Ley de Salvaguardar Para Chapala”, por Raquel Gutiérrez Nájera. 85. “Red Hidrométrica R 4”, por Ofelia Pérez Peña. 86. “Marco Legislativo”, por María Gabriela Osorio Peña. 87. “La Agricultura y su Impacto en el Lerma-Chapala”, por Claudio Antonio Cuevas Gómez. 88. “Invitación al Primer Encuentro Nacional de Agricultores y Ecologistas de México”, por Alejandra Navarro Chavira. 89. “Fundación Lerma Chapala”, por Lina Polonsky. 90. “Marco Jurídico y Fiscal de las Obras de Infraestructura Hidráulico”, por Raúl Chávez Guajardo. 91. “La Distribución Equitativa del Agua en la Cuenca Lerma-Santiago-Pacifico y el Incumplimiento de los Acuerdos de Chapala”, por Héctor Orozco Núñez. 92. “Reforestación Aérea”, por el Arq. Diego W. Delgado. 93. “Aspectos Legales del Agua”, por Víctor M. Trillo Arroyo. 94. “La Tenencia de la Tierra en la Cuenca Lerma Chapala”, por el Lic. J. Rodolfo Becerril Hernández. 95. “Nueva Estrategia de Descubrimiento Sustentable para la Cuenca Lerma Chapala”, por Enrique Santoyo. 96. “Rescatemos la Cuenca Lerma Chapala”, por Silvia Bautista. 97. “La Inducción de Lluvia para Iniciar Una Alternativa Mas Viable para la Cuenca Lerma Chapala-Santiago”, por el Ing. Mario García Vázquez.

98. “Riego a la Demanda”, por Alberto Yuso López. 99. “Tecnificación de Riego”, por

98. “Riego a la Demanda”, por Alberto Yuso López. 99. “Tecnificación de Riego”, por el Ing. Martín Navarrete. 100. “Integración del Plan de Manejo de Recursos Naturales en la Cuenca Lerma Chapala”, por Carlos Tavarez Espinoza. 101. “Manejo Sustentable del Agua”, por Jesús Arias Chávez. 102. “Proyecto Integral Aprovechamiento Pleno del Agua en la Cuenca Lerma”, por José Elías Chedid Abraham. 103. “Proyecto Integral Aprovechamiento Pleno del Agua en la Cuenca Alta del Río Lerma”, por Angélica Ruíz González. 104. “Problemática del Lago de Chapala”, por Arturo Figueroa Flores. 105. “Lago Chapala”, por Ricardo Serrano Ríos. 106. “Propuesta Red Hidráulica”, por Javier Morales Reyes. 107. “Acciones Prioritarias”, por Adolf Horn. A las anteriores propuestas de ciudadanos responsables con su país, deben de sumarse los pronunciamientos serios y comprometidos hechos por varios senadores en conmemoración del Día Mundial del Agua en el año 2000, en el 2001 y en el 2002, así como las propuestas de reformas a la Ley de Aguas Nacionales presentadas por la Comisión de Recursos Hidráulicos el 15 de Diciembre de 2001, entre otras. Que después de este intenso proceso de debate y consulta por parte del Senado de la República y con la intención de evitar un colapso ambiental en esta Región, esta Soberanía determinó que es necesario considerar a la Región Lerma-Santiago. Pacífico, como una zona de restauración ecológica y de reserva de aguas, para lo cual deberá definirse un programa que de manera integral establezca medidas y acciones para revertir los desequilibrios ecológicos que se presentan en la misma y en el que se destinen recursos suficientes para este propósito. Que por lo anterior, esta Soberanía emitió el 4 de octubre pasado un Punto de Acuerdo en el que se emitieron diversas recomendaciones al Poder Ejecutivo Federal y sus corresponsables dependencias, para la recuperación, conservación y desarrollo sustentable de la Cuenca Hidrológica Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico. De este Punto de Acuerdo, se acordó dispensar de trámites la primera parte de la propuesta la cual fue votada como de urgente y obvia resolución, en donde se establecía la necesidad de que el Ejecutivo procediera a declararla Zona de Restauración Ecológica y de Reserva de Aguas.

Que, la Segunda parte del Punto de Acuerdo del 4 de octubre fue turnada

Que, la Segunda parte del Punto de Acuerdo del 4 de octubre fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Recursos Hidráulicos, la cual rindió el dictamen correspondiente en el que se consideraba procedente el contenido del Punto de Acuerdo y este dictamen fue aprobado por votación económica del Pleno el 29 de noviembre. Que a la fecha el Ejecutivo no ha atendido de manera puntual estas recomendaciones y ha mantenido una posición absolutamente pasiva ante tan grave problema. Que en el Congreso de la Unión no podemos seguir tolerando que las decisiones de este Poder Soberano sean sistemáticamente menospreciadas e ignoradas por el Ejecutivo. Que la problemática que enfrenta esta Región es de tal magnitud que no es posible seguir postergando las decisiones para su solución por falta de voluntad política por parte del Ejecutivo. Que el interés general de la sociedad por conservar los elementos naturales con los que cuenta el País debe ser prioritario en relación a cualquier prerrogativa individual o de grupo y que la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus Artículo 1 el derecho de todo individuo en este país a gozar de las garantías otorgadas por nuestra Carta Magna. Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los Mexicanos a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Que en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que la Nación es propietaria de las aguas superficiales y subterráneas del país, que el dominio que tiene sobre las aguas es inalienable e imprescriptible y que tiene la facultad para regular en beneficio social, el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Asimismo en este artículo queda claro que la Nación tiene el derecho de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Que la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento en su titulo relativo a

Que la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento en su titulo relativo a zonas reglamentadas, de veda o de reserva prevé en su capítulo único el establecimiento y la reglamentación de zonas de veda ó la declaración de reservas de aguas en los siguientes casos de interés público: I. Para prevenir ó remediar la sobreexplotación de los acuíferos; II. Para proteger ó restaurar un ecosistema; III. Para preservar fuentes de agua potable ó protegerlas contra la contaminación; IV. Para preservar y controlar la calidad de agua. V. Por escasez ó sequía extraordinaria. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente incorpora, en su Artículo Tercero Fracción II, el concepto de Áreas Naturales Protegidas, definiéndolas como las zonas del territorio nacional y aquellas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas. Que esta misma Ley, en su título relativo a la Biodiversidad, prevé un capítulo referente a las Zonas de Restauración Ecológica que en su artículo 78 establece que en aquellas áreas que presentan procesos de degradación o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica con objeto de que se efectúen en ellas acciones necesarias para la recuperación de las condiciones que permitan la continuidad de los procesos naturales. Asimismo, en el artículo 78 - Bis se establece que en aquellos casos acelerados de desertificación o degradación que impliquen la pérdida de recursos de muy difícil regeneración, recuperación o restablecimiento, o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o sus elementos, la Secretaría promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica. Finalmente, esta Ley establece en su Artículo 89 Fracción IV que los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados, entre otras cosas, en el establecimiento de zonas reglamentadas de veda o de reserva. Que el establecimiento de una Ley Reglamentaria para la recuperación, conservación y desarrollo sustentable de esta Región no implica un acto individualizado y concreto sino, como nos exige la doctrina respecto a la naturaleza de la Ley, es abstracto, impersonal y general, toda vez que el mismo va dirigido a un número indeterminado de gobernados que por cualquier motivo estén usufructuando directa o indirectamente aguas de esta Región, por lo que estaríamos hablando de un acto jurídico general con efectos de carácter general

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II y 73 Fracciones XVII, XXIX-G y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como por el Artículo 55 Fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ejerciendo nuestra facultad para legislar en materia de aguas en el país y con el respaldo de los Senadores que lo suscriben, me permito presentar a esta Honorable Asamblea la Iniciativa con Proyecto de Ley Reglamentaria para establecer como Zona de Restauración Ecológica y de Reserva de Aguas a la Región Lerma-Santiago-Pacífico, conforme al siguiente articulado: ARTÍCULO 1. - La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional, de observancia general y sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto la restauración del equilibrio ecológico y la protección, conservación y el uso sustentable de las aguas superficiales y subterráneas de la Región Lerma-Santiago. Pacífico, así como regular los actos del Ejecutivo Federal en esta materia. Con el fin de establecer un término más apropiado para establecer el ámbito geográfico de aplicación de esta Ley, en el que se le otorgue la importancia que tiene la Cuenca Propia del Lago de Chapala como usuario de las aguas de esta Región, se modifica la denominación que administrativamente utiliza la Comisión Nacional del Agua para la Región VIII, es decir, Región Lerma-Santiago-Pacífico, para quedar como Región Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico, misma que contará con la misma superficie limítrofe con la que contaba la denominación anterior de esta Región. Así mismo, la Región Lerma - Chapala - Santiago - Pacífico, se tomará en cuenta, en lo sucesivo para los efectos de planeación, programación y presupuestación, debiendo ajustarse las leyes de la materia a esta disposición. ARTICULO 2. - Se establecen como zonas de restauración ecológica y de reserva de aguas las superficies comprendidas dentro de los polígonos de la Región Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico que se encuentra ubicada administrativamente por la Comisión Nacional de Agua como la Región VIII denominada Lerma-Santiago-Pacifico, a efecto de garantizar la sustentabilidad del recurso hídrico de la cuenca, restaurar el equilibrio ecológico y ordenar el uso y aprovechamiento de las aguas que comprende la misma por causa de utilidad pública. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales agregará al presente decreto el Plano analítico topográfico que contenga la descripción limítrofe de los polígonos de la Región mencionada, como parte integral del mismo, para que surta efectos jurídicos respecto a terceros y así mismo obre en las oficinas de la Subsecretaria de Recursos Naturales de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los Gobiernos de los Estados de México, Querétaro, Michoacán, Jalisco y Guanajuato, en los gobiernos Municipales de los estados usuarios de esta cuenca hidrológica y en las Delegaciones Federales en los Estados que abarca la zona de restauración ecológica y de reserva de aguas que aquí se declara.

ARTÍCULO 3. - Corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la

ARTÍCULO 3. - Corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la coordinación y ejecución de las acciones de restauración y de reserva de aguas tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y la continuidad de los procesos naturales en la zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la que se refiere el artículo anterior; así como la vigilancia para evitar los impactos ambientales a lo largo y ancho de la Región en los términos de lo establecido en los artículos 79 y 80 del Titulo V Capítulo Único de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. Para tal efecto, esta Secretaría podrá establecer un convenio con la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos que corresponda, con el fin de contar con su apoyo para garantizar el cabal cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 4. - Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, celebrará acuerdos de coordinación y ejecución con los respectivos gobiernos de los estados, en los que se establezca la participación de los municipios involucrados, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado, con objeto de establecer la forma en que cada uno de ellos participarán en las acciones de restauración previstas en los respectivos programas de restauración ecológica y de reserva de aguas. Estos convenios deberán contener un capitulado coercitivo de sanciones y penalidades que obliguen a su cumplimiento y eviten su violación. ARTÍCULO 5. - Para cada una de las zonas de restauración ecológica y de reserva de aguas de cada Municipio, por el que atraviesa la cuenca hidrológica, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con los municipios involucrados, deberá elaborar un programa de restauración en el que habrán de definirse las acciones tendientes a la recuperación de los elementos naturales y que estará acorde con el Programa Maestro Rector de toda la Cuenca Hidrológica y los Programas de Ordenamiento Ecológico Estatal o Regional que existan o que elabore dicha Secretaría obligatoriamente en los términos que establece esta Ley a partir de su publicación. La propia Secretaría deberá convocar a todas las dependencias de la Administración Pública Federal a los gobiernos locales y municipales que corresponda, a los propietarios y poseedores del suelo y usuarios del agua, a las organizaciones sociales, académicas y de investigación, a los pueblos indígenas y, en general a cualquier persona interesada en las acciones de restauración ecológica y de reserva de aguas con objeto de que participen en la elaboración de los mencionados programas. Los documentos rectores vigentes hasta la publicación de esta Ley en materia de aguas destinados específicamente al manejo de esta Región, como lo son el Programa Nacional Hidráulico 2001 -2006 y el Plan Maestro para la Cuenca Lerma-Chapala, deberán considerarse soportes básicos en la elaboración de los programas de restauración. Asimismo, se escuchará la opinión que emitan el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, los Consejos Técnicos Consultivos Regionales y el Consejo Nacional para las Áreas Naturales Protegidas.

ARTÍCULO 6. - Los programas de restauración ecológica y de reserva de agua elaborados

ARTÍCULO 6. - Los programas de restauración ecológica y de reserva de agua elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que darán cumplimiento a la presente ley deberán contener, por lo menos, de manera enunciativa pero no limitativa lo siguiente: I. La descripción del ecosistema hídrico o ecosistemas afectados, señalando el nombre, ubicación y delimitación geográfica de las corrientes, depósitos o acuíferos objeto de la reglamentación y reservas, así como las especies de flora y fauna terrestre y acuáticas características de la zona y, de manera específica, las que se encuentran bajo algún estatus de protección. II. El diagnóstico de los daños sufridos en los ecosistemas hídricos, así como el volumen disponible de agua y su distribución territorial, así como el volumen de extracción, el volumen de recarga y volumen de escurrimiento; III. La identificación de los grupos sociales, procesos y actividades que causan desequilibrios en los ecosistemas acuáticos por sus descargas al agua y aprovechamientos de éstas en las zonas decretadas; IV. Las disposiciones relativas a la forma y condiciones en que deberán llevarse a cabo el uso, la explotación y el aprovechamiento del agua, así como la forma de llevar los padrones respectivos. V. Las medidas necesarias para reglamentar los usos del agua, garantizando el uso para conservación ecológica de la cuenca, la tecnificación y eficientización de los sistemas de riego a lo largo y ancho de la cuenca, el orden de los ecosistemas urbanos que se abastecen de la cuenca con base a la capacidad de carga de las propias ciudades y de la búsqueda de fuentes alternativas de suministro y en general la sustentabilidad económica y ambiental de las actividades industriales, agrícolas y urbanas que dependen de la cuenca. VI. Las medidas necesarias para hacer frente a situaciones de emergencia, escasez extrema sobreexplotación, ó de grave contaminación VII. Las acciones de restauración y de reserva de agua que deberán realizarse, así como su tiempo de ejecución, los costos y las fuentes de financiamiento que deberán estar previstas en las leyes de ingresos y en los presupuestos de egresos durante la vigencia de esta ley. VIII. El señalamiento específico de los programas de desarrollo regional sustentable que se lleven a cabo o que, en su caso, habrán de realizarse en apoyo de las acciones de restauración y de reserva de aguas;

IX. Las restricciones que deban efectuarse para el aprovechamiento de los recursos naturales afectados

IX. Las restricciones que deban efectuarse para el aprovechamiento de los recursos naturales afectados con objeto de permitir su restauración y restablecimiento, conforme a las condiciones establecidas en esta declaratoria; X. Los medios por los que deberá de llevarse a cabo la difusión de los avances de las acciones de restauración, y de reserva de agua; XI. Los mecanismos que garanticen la participación de los usuarios en la aplicación del presente decreto. XII. La Evaluación y el seguimiento de la recuperación del ecosistema ARTÍCULO 7. - La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con la evaluación de daños del recurso hídrico por los diferentes estados que integran esta Región y atendiendo a los problemas de contaminación de cada lugar, deberá señalar en los programas de restauración ecológica y de reserva de aguas respectivos, la vigencia de los mismos, Para señalar, los plazos de vigencia y criterios atenderá a las condiciones técnicas, científicas, sociales y económicas de restauración ecológica y de reserva de aguas de los ecosistemas afectados. Asimismo, dicha Secretaría deberá realizar un inventario sobre la degradación y la erosión de suelos, con el fin de conocer los avances reales en las actividades de reforestación y su correlación con la recuperación de la cuenca. ARTÍCULO 8. - Cuando la superficie de alguna de las zonas de restauración ecológica y de reserva de aguas coincida con el polígono de alguna otra área natural protegida, el programa de restauración y de reserva de aguas respectivo deberá compatibilizarse con los objetivos generales establecidos en la declaratoria correspondiente y en el programa de manejo del área natural en cuestión. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá al Director de Área Natural de que se trate, llevar a cabo la coordinación de acciones de restauración. ARTÍCULO 9. - En las zonas de restauración ecológica que establece la presente Ley, los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales, en especial los hídricos, la flora y la fauna, así como la realización de cualquier tipo de actividad, se sujetarán a las condiciones siguientes: I. No se autorizará ningún cambio en la utilización del suelo distinto al que hubiese tenido antes de la presente declaratoria, a excepción de que con causa justificada se reduzca el nivel de contaminación y de consumo de agua; II. No se autorizarán nuevas concesiones de aprovechamiento de aguas y de zona federal, hasta en tanto no cambien las condiciones que motivaron este decreto;

III. Se verificará el cumplimiento de las condiciones del otorgamiento de todas y cada

III. Se verificará el cumplimiento de las condiciones del otorgamiento de todas y cada una de las concesiones existentes, procediendo a cancelar aquellas que no hubieran cumplido con los términos establecidos. IV. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a los programas de restauración ecológica y de reserva de aguas, podrá autorizar, bajo su responsabilidad, la realización de actividades productivas, cuando, éstas resulten compatibles con las acciones de restauración ecológica previstas en los programas respectivos; V. La reforestación de las zonas de restauración ecológica deberá considerarse de carácter prioritario y se realizará con especies nativas ó bien, con variedades vegetales compatibles con los ecosistemas dañados. Además, las zonas que se vean beneficiadas por los programas de reforestación deberán contar con programas de seguimiento que garanticen el adecuado y continuo crecimiento de dichas especies; VI. Solo se permitirá la remoción del arbolado muerto, plagado o enfermo; a fin de establecer las condiciones propicias para el establecimiento de la regeneración natural o inducida; VII. El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas sólo se autorizará cuando exista compatibilidad con las actividades de restauración ecológica y de reserva de aguas. Para tal efecto, los interesados deberán elaborar planes específicos de manejo en poblaciones naturales que permitan garantizar que la tasa de aprovechamiento no rebase la renovación natural de las poblaciones, de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables; VIII. Queda prohibida la introducción de especies exóticas de flora y fauna, cuando se contrapongan a los objetivos de restauración ecológica de la zona y en todas las acciones de repoblamiento deberán de referirse a las directrices de los programas de restauración ecológica y de reserva de aguas respectivos; y IX. La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que afecten o puedan afectar la recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en las zonas de restauración, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan en los programas respectivos. ARTÍCULO 10. - La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de los Consejos de Cuencas y de Usuarios, de los Comités Estatales alusivos al manejo del agua, forestal y de suelos, y de Planeación Municipal, supervisará los proyectos productivos que se estén realizando o se propongan realizar en comunidades o ejidos comprendidos dentro de las zonas de restauración ecológica y de reserva de aguas, con objeto de garantizar la sustentabilidad de los mismos y evitar que las actividades productivas tengan impactos negativos en la Región. Todas las

empresas paraestatales y dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal deberán ser

empresas paraestatales y dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal deberán ser un ejemplo a seguir en cuanto a la implementación y cumplimiento de sus programas de trabajo en la Región, particularmente Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y los organismos locales o municipales operadores del servicio público de agua, serán sancionados en un 300% adicional a lo establecido en las disposiciones correspondientes. ARTICULO 11. - Los propietarios o poseedores de inmuebles o titulares de otros derechos sobre las superficies o concesiones o asignaciones de aguas u otros permisos que integran las zonas de restauración ecológica y de reserva de aguas, estarán obligados a la conservación del área y permitirán la ejecución de las acciones de restauración y de reserva de aguas previstas en la presente declaratoria, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, las normas oficiales mexicanas y en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 12. - Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en las zonas de restauración ecológica y de reserva de agua quedarán sujetos a la aplicación de las modalidades previstas en la presente declaratoria. Los notarios y cualquier otro fedatario público deberán hacer constar dicha circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan, con el objeto de que los posibles adquirentes de derechos conozcan las modalidades que condicionan el ejercicio de su titularidad, debiendo registrarse en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Público de Derechos de Agua. Cualquier acto jurídico que contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior será nulo. ARTÍCULO 13. - Corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por sí o a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y la Comisión Nacional del Agua la realización de las labores de inspección y vigilancia para que las disposiciones de la presente ley sean efectivamente observadas y, de lo contrario, se apliquen las sanciones correspondientes. Podrá también, para tal efecto, apoyarse en Secretaría de la Defensa Nacional en los términos en lo que se establece en el Artículo Segundo de la presente Ley. ARTÍCULO 14. - El financiamiento de los planes de restauración ecológica y de reserva de aguas se hará con cargo a los siguientes recursos: I. Con los ingresos que se obtengan por concepto de derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales para uso agrícola, ganadero forestal, o en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, y sus bienes públicos inherentes, incluyendo los cuerpos receptores de descargas de aguas residuales, y por la extracción de materiales en cauces, vasos y zonas de corrientes y depósitos de propiedad nacional, ubicados en la Región Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico.

II. Con los recursos del presupuesto nacional y los que los estados y municipios

II. Con los recursos del presupuesto nacional y los que los estados y municipios asignen para los fines de esta ley. III. Con el producto de los préstamos internos o externos que el Ejecutivo contrate por sí o a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de realizar las acciones de sustentabilidad de la Región Lerma-Chapala. Santiago-Pacífico. IV. Con las donaciones de personas físicas ó morales para efecto de las acciones de sustentabilidad de la cuenca. V. Con el producto de las multas impuestas por contravenir la presente Ley. ARTÍCULO 15 - Las acciones a que se refiere esta ley en relación a la elaboración de los Programas de Restauración Ecológica y de Reserva de Aguas y el inicio de su aplicación, deberán realizarse dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de aprobación del mismo, a efecto de deslindar las responsabilidades que procedan sobre el incumplimiento de las acciones previstas en la ley y en este instrumento jurídico. ARTÍCULO 16. - La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá presentar, como parte integral de los programas de restauración ecológica y de reserva de aguas, la estructura administrativa y el organigrama operativo, para llevarlos a cabo. Las personas propuestas para ocupar los cargos de la estructura administrativa, deberán garantizar que no representan o forman parte de conflicto de interés alguno en la Región. Aquellos funcionarios que integren la estructura administrativa vigente para atender los asuntos de esta Región y los consejeros que integren tanto el Consejo de la Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico como el Consejo de la Cuenca Propia del Lago de Chapala, que tengan algún conflicto de interés que pudiera contraponerse con la aplicación de la presente Ley deberán ser removidos de sus cargos por la Secretaría. Los servidores públicos que en el ejercicio de su responsabilidad, desempeñen alguna o varias labores inherentes a la aplicación de la presente ley y que incurran en alguno de los supuestos que contempla la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos, en materia federal o local, se harán acreedores a las sanciones que correspondan, de conformidad con el establecido en dichas disposiciones. ARTÍCULO 17. - Los avances para el cumplimiento de las acciones a que se refiere el artículo anterior, deberán informarse mensualmente al Congreso de la Unión, por parte del Ejecutivo Federal, bajo el entendido de que de no cumplirse esta disposición, el Poder Legislativo procederá a iniciar las sanciones que corresponda en contra de quien resulte responsable.

TRANSITORIOS PRIMERO. - La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de

TRANSITORIOS PRIMERO. - La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, derogando las disposiciones que se opongan a ella. SEGUNDO. - Los programas de restauración ecológica y de reserva de aguas y el Programa Rector de la Cuenca a que se refieren el presente ordenamiento deberán ser expedidos en un plazo máximo de 180 días, a partir de la entrada en vigor de esta ley, en la inteligencia de que en el Programa Rector de la Cuenca se establecerán las bases administrativas y organigrama de funcionamiento de la cuenca. TERCERO. - Esta Ley no podrá ser abrogada en tanto no se compruebe fehacientemente la recuperación de la cuenca de referencia. CUARTO. - En tanto se emitan los programas a que se refiere el transitorio anterior, se tomarán las medidas urgentes siguientes a fin de garantizar el recurso hídrico de la cuenca motivo de esta declaratoria: a) La modernización de la red hidroclimatológica a efecto de tener una idea precisa de los escurrimientos y precipitaciones de la cuenca y, en consecuencia contar con la capacidad para evaluar objetivamente los usos del agua y la disponibilidad de la misma. b) Priorizar el apoyo económico y financiero a efecto de buscar fuentes alternativas de abastecimiento para las Zonas Urbanas de esta Región. c) La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá impulsar de inmediato la firma de un nuevo acuerdo de distribución en los términos establecidos por el Plan Maestro de la Cuenca Lerma-Chapala en el cual, en función de un análisis hidrológico, se auditó el desempeño del Acuerdo de Distribución de Aguas Superficiales de la Cuenca Lerma. Chapala de 1991 para evaluar el impacto del acuerdo sobre el Lago de Chapala y se establecieron los ajustes necesarios en las reglas de asignación de volúmenes para una distribución equitativa y que garantice la preservación, en un nivel adecuado, del Lago de Chapala, definiendo con precisión las sanciones que correspondan a una violación del nuevo acuerdo de distribución. En el caso de que los actores involucrados en este acuerdo no se comprometieran puntualmente con la firma del mismo, esta Secretaría deberá proceder, en los términos que establece la Ley, para garantizar su aplicación por encima de intereses particulares o de grupo, reconociendo al Lago de Chapala como usuario de la Cuenca. d) Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la tecnificación inmediata de los sistemas de riego de la Región Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico, con sistemas que logren un ahorro mínimo del 50% del gasto actual e histórico promedio.

e) Realizar con cada uno de los Estados usufructuarios de la cuenca hidrológica un

e) Realizar con cada uno de los Estados usufructuarios de la cuenca hidrológica un inventario de las aguas disponibles y de sus escurrimientos. QUINTO. - La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, procederá a inscribir en los Registros Públicos de la Propiedad que correspondan, lo establecido por esta ley. SEXTO. - Todas las disposiciones jurídicas que contravengan lo establecido en la presente Ley, quedarán sin efecto a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento legal.