RCFF Artculo 33 Para los efectos del artculo

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RCFF Artículo 33. - Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II

RCFF Artículo 33. - Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: B. Los registros o asientos contables deberán: EXPOSITOR L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

INVENTARIOS XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y

INVENTARIOS XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. EXPOSITOR L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

INVENTARIOS Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el

INVENTARIOS Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda; EXPOSITOR L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia

Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia Regla 3. 9. 5. Aplicable a: 1. - Las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’ 000, 000. 00, 2. - Personas morales cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’ 000, 000. Opción: Podrán no conservar la documentación comprobatoria del monto de sus ingresos y sus deducciones que se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, así como la documentación donde se informe sobre los métodos establecidos en la LISR. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero