INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY

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INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY ADUANERA RELATIVA AL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN

INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY ADUANERA RELATIVA AL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE ANIMALES EN LAS ADUANAS. Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Gloria Lavara Mejía, Jorge Emilio González Martínez, Sara Isabel Castellanos Cortés, Emilia Patricia Gómez Bravo y Verónica Velasco Rodríguez, senadores de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones: de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Senadores de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En las últimas décadas, y señaladamente desde la publicación de los trabajos de Christopher Stone y de Peter Singer en 1974 y 1975, se ha suscitado sobre todo en la filosofía moral anglosajona una interesante controversia acerca de nuestras relaciones con los animales y con la naturaleza en general en los planos moral y jurídico. Desde aquella época se empezó a discutir si debemos considerar como miembros de la comunidad moral a los animales y se acuñó la expresión “derechos de los animales”. En 1977 la Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó una declaración que fue luego aprobada por la UNESCO y por la Asamblea General de la ONU, en la cual se parte de la idea de que todo animal sea sujeto de derechos, en particular, a la existencia, al respeto, a la atención, a los cuidados y a la protección por parte del ser humano. La declaración propugna que ningún animal sea sometido a malos tratos ni a actos crueles; que si la muerte de un animal es necesaria, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Igualmente establece que todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural. En los mismos términos dicha declaración se opone a la experimentación con animales que implique un sufrimiento físico o psicológico, aunque esa experimentación tenga fines médicos, científicos o comerciales, denuncia la cría de animales para la alimentación en condiciones dolorosas y de sufrimiento e incluso amplía el concepto de genocidio incluyendo en él la muerte de un gran número de animales salvajes.

En atención a ello, el Partido Verde Ecologista de México ha trabajado en pro

En atención a ello, el Partido Verde Ecologista de México ha trabajado en pro de los derechos animales, por lo que buscamos incorporar en normas legales tales derechos, que poco a poco irán reivindicado los derechos de los animales tanto en la legislación como en nuestras costumbres. Actualmente la Ley Aduanera en su artículo 34 establece que cuando animales vivos permanezcan por un plazo de tres días contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal, las autoridades procederán realizar su venta o donación. Resulta importante analizar el término que la Ley Aduanera señala en su artículo 34, el cual es de tres días contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal, es decir se debe contar el día en que el animal llega al recinto y tres días más, lo que significa que por lo menos transcurren 4 días antes de que las autoridades dispongan del futuro de los animales. De acuerdo a la actual redacción del citado artículo 34 y en ninguna otra disposición en materia aduanera, se prevé la obligación por parte de las autoridades para proporcionar alimento, así como el tratamiento adecuado a los animales durante los cuatro días que pueden permanecer en las aduanas. Así las cosas, el personal encargado del despacho de mercancías en los recintos fiscales a lo largo de nuestro país, únicamente mantienen a los animales en las instalaciones aduanales, sin preocuparse siquiera en proporcionarles agua. De igual forma debemos tomar en cuenta que gran parte de las importaciones de animales vivos a nuestro país, proceden de largas travesías, en las cuales muchas veces son magramente alimentados y mal provistos de agua o atención veterinaria. Tomando en consideración lo señalado en el párrafo anterior podemos concluir que en un gran número de ocasiones los animales vivos importados, no solamente permanecen sin alimento o agua el término establecido por la ley aduanera para su despacho, sino, en ocasiones, hasta más de una semana sin haber sido proveídos de estos vitales elementos. Aunado a lo anterior, también es de mencionarse que los contenedores en los que son transportados los animales para su importación a nuestro país, no son los más adecuados para permanecer por largos periodos, por lo que frecuentemente llegan muy lastimados a las aduanas, y en ocasiones gravemente enfermos, situación que no solo es peligrosa para los animales, sino que también pone en riesgo de contagio al personal que labora en las instalaciones aduanales. Además, la larga permanencia de los animales en este tipo de contenedores daña su sistema nervioso central por la tensión que les genera tal situación.

Todo lo anterior, nos obliga a meditar si el texto actual de la ley

Todo lo anterior, nos obliga a meditar si el texto actual de la ley aduanera, por lo que se refiere a la permanencia de animales vivos en los recintos fiscales, es el adecuado, y si son necesarias nuevas medidas preventivas la salud y seguridad humana y animal. No podemos considerar que es un acto humano el hecho de mantener a un animal sufriendo al privarlo de sus debidos alimentos durante un plazo que puede prolongarse, en muchos casos, por más de tres días. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Vede Ecologista de México en el Senado de la República, en nuestro afán de preservar todas las especies del planeta, consideramos necesario reformar nuestra ley aduanera, con el objeto de proteger los derechos de los animales durante su estancia en las aduanas de nuestro país; sometiendo así, a esta Cámara de Senadores de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de: DECRETO mediante el cual se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 34 de la Ley Aduanera. ARTICULO ÚNICO. - Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 34 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue: Artículo 34. … … Tratándose de animales vivos, las autoridades aduanales deberán coordinarse con el representante de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para garantizar que éstos reciban un trato digno que incluya la comida necesaria y adecuada durante toda su estancia en los recintos fiscales. De igual forma las medidas previstas por el párrafo anterior serán aplicables para animales que se encuentren en recintos fiscalizados o en almacenes generales de depósito. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes de abril de 2003.