IMPUESTOS DIRECTOS ANALISIS DE SUS MOFICACIONES Y EFECTOS

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IMPUESTOS DIRECTOS; ANALISIS DE SUS MOFICACIONES Y EFECTOS EN LA RECUDACION Expositores: Armando Bethancourt.

IMPUESTOS DIRECTOS; ANALISIS DE SUS MOFICACIONES Y EFECTOS EN LA RECUDACION Expositores: Armando Bethancourt. Aristides Shee R.

INTRODUCCION l Objetivo Principal: Mostrar de manera resumida y precisa los cambios importantes que

INTRODUCCION l Objetivo Principal: Mostrar de manera resumida y precisa los cambios importantes que han sufrido los Impuesto Directos en Panamá y su reflejo en las arcas del Estado durante cada Administración Tributaria. l Marco de la investigación: Principales Leyes que han modificados los Impuestos Directos, desde 1995, a partir de la Ley 28 del 20 de junio (universalización de los Incentivos tributarios a la producción), hasta Agosto 2012 con la Ley 58 del 28 de agosto (que reforma el Código Fiscal y dicta otras disposiciones).

IMPUESTOS DIRECTOS DEFINICION l No existe una definición precisa a nivel universal, ni en

IMPUESTOS DIRECTOS DEFINICION l No existe una definición precisa a nivel universal, ni en nuestra legislación, para definir el concepto de Impuestos Directos, no obstante, expondremos ciertas definiciones obtenidas en diversas fuentes, a través de la investigación.

DEFINICIONES l l Ingresos que percibe el Gobierno en concepto de gravámenes a las

DEFINICIONES l l Ingresos que percibe el Gobierno en concepto de gravámenes a las remuneraciones, propiedades, ganancias de capital, o cualquier otra fuente de ingreso de las personas físicas o morales. Aquél que grava directamente el ingreso de los contribuyentes; incide sobre el ingreso y no es transferible ni evitable para las personas o empresas que reciben ingresos. Son Impuestos que se aplican directamente al agente que los paga, de manera que se puede reconocer quién lo pagó y en qué monto. Dentro de los impuestos directos están los contemplados en la Ley de la Renta, como los Impuestos a las Utilidades de las empresas o los impuestos personales.

IMPUESTOS DIRECTOS Leyes que los han reformado

IMPUESTOS DIRECTOS Leyes que los han reformado

Administración 1994 -1999 l Presidente: Ø l Ministro de Planificación y Política Económica: Ø

Administración 1994 -1999 l Presidente: Ø l Ministro de Planificación y Política Económica: Ø l Ernesto Pérez Balladares Guillermo O. Chapman Directo General de Ingresos Ø Jorge Obediente

MODIFICACIONES Ley que introduce la reforma Modificación o reforma introducida Análisis de los efectos

MODIFICACIONES Ley que introduce la reforma Modificación o reforma introducida Análisis de los efectos de las Reformas a) Las personas jurídicas pagarán por su renta neta gravable del año fiscal 1995 y en los ejercicios siguientes, el Impuesto sobre la Renta de acuerdo con una tarifa de treinta por ciento (30%). b) Sobre la renta gravable obtenida de exteriores, las personas Se adoptan medidas para la operaciones establecidas en la Zona Libre de Colón, o en Ley 28 del 20 de junio de universalización de los incentivos 1995 tributarios a la producción y se dictan cualquier otra zona libre dentro de la República de Panamá, pagarán a partir del 1 de julio de otras disposiciones. 1995, un Impuesto sobre la Renta conforme a una tarifa única del quince por ciento (15%). c) Con excepción de los dividendos o cuotas de participación de utilidades derivadas de ciertas actividades contempladas en la Ley, las personas jurídicas retendrán el diez por ciento (10%) de las sumas que distribuyan a sus accionistas o socios como dividendos o cuotas de participación.

Administración 1999 -2004 l Presidente: Ø l Ministro de Economía y Finanzas: Ø l

Administración 1999 -2004 l Presidente: Ø l Ministro de Economía y Finanzas: Ø l Mireya Moscoso Victor Juliao Directo General de Ingresos Ø Estelabel Piad Herbruger

MODIFICACIONES Ley que introduce la reforma Modificación o reforma introducida Análisis de los efectos

MODIFICACIONES Ley que introduce la reforma Modificación o reforma introducida Análisis de los efectos de las Reformas a) No causarán el impuesto la renta bruta de las personas naturales cuando su única fuente de ingresos sean las rentas del trabajo en relación de dependencia y las remuneraciones por todo concepto que integran esas rentas, conforme se define en el literal a) del artículo 696 del Código, que no excedan de diez mil cuatrocientos balboas (B/. 10, 400. 00) anuales. Además, para que proceda la exención, el promedio mensual de remuneración de los meses laborados en el ejercicio fiscal, no Ley 61 de 26 diciembre de Dicta ciertas medidas de deberá superar los ochocientos balboas (B/. 800. 00). 2002 simplificación del sistema b) En los años gravables 2005 y 2006, las personas tributario. jurídicas y fundaciones de interés privado pagarán el impuesto sobre la renta a la tarifa del veintinueve por ciento (29%). A partir de 2007 y siguientes, dichas personas pagarán el impuesto sobre la renta a la tarifa del veintiocho por ciento (28%). c) En esta reforma podemos ver que los trabajadores panameños que tienen ingresos de hasta B/. 800. 00 al mes, no tributan al Estado más allá de un 3. 5% de su ingreso, calificado como un aporte muy bajo y cómodo en Latinoamérica.

Administración 2004 -2009 l Presidente: Ø l Ministro de Economía y Finanzas: Ø l

Administración 2004 -2009 l Presidente: Ø l Ministro de Economía y Finanzas: Ø l Martin Torrijos Espino Hector Alexander Directo General de Ingresos Ø Gisela Álvarez de Porras

MODIFICACIONES Ley Principales cambios a) Calculo del impuesto sobre la renta alternativo CAIR (Personas

MODIFICACIONES Ley Principales cambios a) Calculo del impuesto sobre la renta alternativo CAIR (Personas naturales y Jurídicas) b)ISR a la enajenación de bienes muebles y valores (Ganancia de Capital) Ley 6 del 2 de febrero de 2005 c) Ingresos de fuente extranjera regla 70/30 d) Retenciones por Remesas al exterior (30% - 15%) e) Exoneración ISR hasta B/. 10, 400 para los trabajadores f) ISR al Gasto de Representación tarifa fija al 10% Ley 34 del 9 de noviembre de Modificaciones al pago del Impuesto de inmuebles (exoneraciones) 2005 Ley 5 del 25 de enero de 2006 Certificados de Abonos Tributarios (CAT) a) Compra venta de bienes inmuebles. Giro ordinario de los negocios del contribuyente. Tasa fija y definitiva del 10%, pagadera antes de la inscripción de la escritura en el Registro Público. Al mismo Ley 18 del 19 de junio de tiempo el 2% de transferencia de bienes inmuebles. 2006 b)ISR a la enajenación de valores (Retención del 5% por el comprador) Ley 5 de enero de 2007 Aviso de Operaciones (2% con máximo de B/. 40, 000) a)Nuevas de impuesto sobre la renta Ley 29 del 2 de junio de 2008 b) Cambios en el regimen de interese preferenciales c) Modificaciones a la exoneración del impuesto de inmueble LEY 57 del 6 de agosto de Comercio Martimo, modifica el literal e del artículo 708 del CF 2008 LEY 31 del 22 de junio de Área Económica Especial Panamá-Pacífico 2009

Cambios en el Formulario de la Declaración Jurada de rentas 2006

Cambios en el Formulario de la Declaración Jurada de rentas 2006

Formulario – Renta 2006 Persona Natural l Modificaciones al encabezado – Tipo de declarante

Formulario – Renta 2006 Persona Natural l Modificaciones al encabezado – Tipo de declarante – Modificaciones/Aclaraciones l – – – D. E. 48 / 2006 (Combustible) CAIR – Se aclara y agrega la casilla para los aprobados Contribuyente de ITBMS / Timbre / ITBMS y Timbre / EXENTO Cálculo CAIR Art. 20 D. E. 177/2005

Formulario – Renta 2006 Persona Natural l Modificaciones en los ingresos – – –

Formulario – Renta 2006 Persona Natural l Modificaciones en los ingresos – – – 6 / Honorarios por comisiones - Detalle de Desembolsos a Terceros y Factoring (Contribuyentes Comisionistas y/o Factoring) 8 y 9 / Alquiler – se desglosa en habitacional y comercial 11 / Se limita la Ganancia de Capital – Valores o Bienes Muebles a antes de la Ley 18 / 2006

Formulario – Renta 2006 Persona Natural l Modificaciones a los costos – – 22

Formulario – Renta 2006 Persona Natural l Modificaciones a los costos – – 22 / Salarios y otras remuneraciones 23 / Depreciación 24 / Mantenimiento – Anexo de Costos y Gastos 25 / Electricidad, agua y teléfono – Anexos de Costos y Gastos

Formulario – Renta 2006 Persona Natural l Modificaciones a los gastos – – 39

Formulario – Renta 2006 Persona Natural l Modificaciones a los gastos – – 39 y 40 / Depreciación y Amortización – se desglosa 45 / Donaciones al Estado – Anexo de Donaciones 46 / Donaciones (literal c y e del Art. 16, D. E. 143 de 2005 – Anexo de Donaciones) 47 / Donaciones (literal b, d y f del Art. 16, D. E. 143 de 2005 – Anexo de Donaciones)

Formulario – Renta 2006 Persona Natural l Nuevo / Anexos - ACTIVOS – 52

Formulario – Renta 2006 Persona Natural l Nuevo / Anexos - ACTIVOS – 52 / Cuentas por cobrar otros l Nuevo / Anexos – PASIVOS l Nuevo / Anexos – Deducciones Personales – 76 / Gastos Médicos – Anexo de Detalle de Gastos Médicos

Formulario – Renta 2006 Persona Natural l Nuevo / Anexos - ACTIVOS – 52

Formulario – Renta 2006 Persona Natural l Nuevo / Anexos - ACTIVOS – 52 / Cuentas por cobrar otros l Nuevo / Anexos – PASIVOS l Nuevo / Anexos – Deducciones Personales – 76 / Gastos Médicos – Anexo de Detalle de Gastos Médicos

Formulario– Renta 2006 -Jurídica l Nuevas Líneas / Anexos – Impto. Estimado – l

Formulario– Renta 2006 -Jurídica l Nuevas Líneas / Anexos – Impto. Estimado – l 106 y 107 / Retenciones por salarios y por Gasto de Representación Nuevas Líneas / Anexos – CAIR – – 120 y 121 / Retenciones por salarios y por Gasto de Representación 127 y 128 / Retenciones por salarios y por Gasto de Representación en la Estimada

Formulario – Renta 2006 -Jurídica l Nuevas Líneas / Anexos – Impto. Estimado –

Formulario – Renta 2006 -Jurídica l Nuevas Líneas / Anexos – Impto. Estimado – l 106 y 107 / Retenciones por salarios y por Gasto de Representación Nuevas Líneas / Anexos – CAIR – – 120 y 121 / Retenciones por salarios y por Gasto de Representación 127 y 128 / Retenciones por salarios y por Gasto de Representación en la Estimada

Administración 2009 -Actualidad l Presidente: Ø l Ministro de Economía y Finanzas: Ø Ø

Administración 2009 -Actualidad l Presidente: Ø l Ministro de Economía y Finanzas: Ø Ø l Ricardo Martinelli Berrocal Frank George De Lima Gercich (actual) Alberto Vallarino Clement (Hasta agosto de 2011) Director General de Ingresos Ø Luis F. Cucalón

MODIFICACIONES Ley que introduce la reforma Principales Cambios a)ISR a la enajenación de bienes

MODIFICACIONES Ley que introduce la reforma Principales Cambios a)ISR a la enajenación de bienes inmuebles (Retención del 3% por el comprador) b) Impuesto de Dividendos (5%) Zonas. Francas, Fuente Extranjera c) Impuesto Complementario (2%) Zonas Francas Ley 49 del 17 de septiembre de d) Capitalización de utilidades (gravadas con Impuesto de dividendos) 2009 e) Excendete del ISR retenido en la venta de acciones puede ser cesido. f) Inmuebles (Re-avaluos) g) FECI h) Asociaciones sin fines de lucro (cumplimientos obligatorios) a) Impuesto de dividendos (5% renta local exenta literales e, f, l y n 708 CF) Ley 69 del 06 de Noviembre de 2009 b) Impuesto de Dividendos (5%) Zonas Francas, Fuente Extranjera

MODIFICACIONES Ley que introduce la reforma Principales Cambios a) Personas Naturales (cambios en eliminación

MODIFICACIONES Ley que introduce la reforma Principales Cambios a) Personas Naturales (cambios en eliminación 70/30, eliminación de deducciones básicas, deduccion por planes de pensiones hasta 15 K, modicación a la tasa aplicable ISR según articulo 700 CF 0 a 25% y a los Gastos de Representación 10% a 15%, eliminación de obligación de presentar DJR) b) Personas Juridicas (Nuevas tarifas 30%, 27. 5%, 25%) dependiendo de la actividad principal c) CAIR (Cálculo Alternativo): obligación a partir de ingresos gravables B/. 1, 500, 000. CAIR para actividades agropecuaria (2% a 4. 67%) d) Cambios a la manera de tributar de Empresas de transporte internacional, empresas de telecomunicación. Ley 8 del 25 de marzo de 2010 e)Actividades agropecuarias exentas hasta B/. 250, 000. 00 en ingresos brutos. f)Máximo de Costos y Gastos deducibles (MCDG) g) Bienes Inmuebles (vendedores habituales tasa única y definitica de 3, 75%) h)Zonas Libres (se gravan actividades realizadas dentro de Zona Libre de Colon y otras Zonas Libres) i)Impuesto de Dividendos (obligadas a retener PJ que requieran AO o generen Ingresos Gravables, retención de 10% FL y 5% FE del f y l del Artículo 708 CF; 5% sobre Fuente Extranjera y de Exportación) j)Adelanto Mensual del Impuesto sobre la renta 1% (AMIR) k) Declaraciones de rentas preparadas sobre la base de las NIIFs. Incongruencia defraudación fiscal Ley 33 del 30 de junio de 2010 Ley 62 del 15 de octubre de 2010 Ley 63 del 15 de octubre de 2010 a) Primer intento de adecuación de la legislación interna a los convenios para evitar la doble imposición (definición de Residencia Fiscal para personas naturales, otros) b) Se introcucen normativas de Precios de Transferencias (limitadas a los convenios vigentes) c) Enajenación de bienes inmuebles (giro ordinario) tarifas progresivas 0. 5 a 4. 5%. Deducción de costo según avalúo 1 años despúes de aceptado por la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del MEF Exoneración del ISR a los contratitas y subcontratistas que participen en la construcción del Metro de Panamá Elimina la exoneración del ISR a los contratitas y subcontratistas que participen en la construcción del Metro de Panamá

MODIFICACIONES Ley que introduce la reforma Ley 31 del 5 de abril de 2011

MODIFICACIONES Ley que introduce la reforma Ley 31 del 5 de abril de 2011 Ley 32 del 5 de abril de 2011 Ley 72 del 27 de septiembre de 2011 Principales Cambios a)Bienes inmuebles, avaluo aceptados hasta el 31 de diciembre 2011, presentados posteriormente se debe esperar un año de la aceptación para utilizarlo como costo básico b) AMIR modificaciones (concepto de renta gravable, exenciones aplicables a B/. 36, 0000 o menos de ingresos gravables, multa 10% hasta B/. 5, 000) c) 10% de dividendos para todo prestamos o crédito que la sociedad otorge a sus accionistas. d) Exensión del Impuesto de dividendos (Acciones Preferidas acumulativas emitidas por personas juridicas) sujeto a condiciones. e) Crédito Fiscal por adquisición de equipos fiscales (el 50% hasta B/. 700. 00 el menor para compras de equipos hasta el 30 de septiembre de 2011) El crédito será aplicado directamente al ISR causado para los períodos 2011 y 2012 Régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de zonas francas a)Obligación de facturar (nuevos requisitos correspondiente a los equipos fiscales; exenciones, nuevas sanciones, otros) b) Créditos Fiscales por adquisición de equipos fiscales (50% hasta B/. 700) PN y PJ con ventas anuales que no superen los B/. 36, 0000 según DJR de 2010 o Declaración Jurada el crédito será 100% hasta un máximo de B/. 850. 00

MODIFICACIONES Ley que introduce la reforma Ley 28 del 8 de mayo de 2012

MODIFICACIONES Ley que introduce la reforma Ley 28 del 8 de mayo de 2012 Principales Cambios a) Enajenación de bienes inmuebles (giro ordinario) tarifas progresivas 0. 5 a 4. 5%, a partir del 01 de enero 2012 (permisos de construcción emitidos a partir del Iro de enero 2010. Antes 01 de enero 2011) No aplicación del AMIR a las PN y PJ dedicadas exclusivamente a esta actividad b) Presentación de declaración jurada especial acreditando la retención efectuada efectos de reclamar el excedente en conpceto del ISR de Ganancia de Capital c) Se permite la reducción de Capital, correspondiente a la rendición de Acciones Preferidas (emitidas antes del 1 de enero de 2012 y la reducción realizada antes del 31 de agosto de 2012) d) Certificados de Abonos Tributarios caducarán al 31 de mayo de 2013. a) Exime del pago de impuesto sobre la renta a las sedes de empresas multinacionales como servicio brindado a entidades de cualquier naturaleza, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá, esta medida se da como incentivo para establecerse en Panamá. b) Se exoneran del pago de impuesto de dividendos y de impuesto complementario, uso de Ley 45 del 10 de agosto de equipos fiscales, pero estan obligadas a documentar sus actividades a través de facturas o 2012 documentos equivalentes que les permita la Dirección General de Ingresos. c) Para efectos fiscales, se considerarán de fuente extranjera aquellos salarios y otras remuneraciones laborales que reciban las personas poseedoreas de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresas Multinacionales cuando dichos ingresos provengan del extranjero. (Se elimino la condición que venga directamente de Casa Matriz)

MODIFICACIONES Ley que introduce la reforma Principales Cambios a) CAIR para actividades Agropecuarias o

MODIFICACIONES Ley que introduce la reforma Principales Cambios a) CAIR para actividades Agropecuarias o Agroindutriales (FY 2010, 2%; FY 2011, 3%; FY 2012 en adelante 3. 25%) b) Impuesto de dividendos (Acciones Preferidas nominativas) b. 1) Estos dividendos o cuotas de participación serán deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta. c) Exoneración del Impuesto sobre la Rentas y no obligación de presentar DJR as actividades Agropecuarias o Agroindustriales con ingresos brutos anuales menores B/. 300, 000. 00 d) Se elimina el AMIR y se establece el sistema anterior del pago de las estimadas en tres partidas. Obligación de pagar juntas al 30 de septiembre de 2012 las dos primeras partidas correspondientes a junio y agosto 2012) e) No obligación de presentar declaración de rentas para el trabajador que devengue salario y gasto de representación de un solo empleador durante el año calendario que haya estado sujetos a retención en la fuente. Ley 52 de agosto de 2012 f) Solicitud de Prorrogas hasta un período máximo de un (1) mes. g) Persona dedicadas a la importación y fabricación de productos alimenticios o farmacéuticos y medicinales de consumo humano, así como las dedicadas al sector agropecuario con ingresos mayores a B/. 300, 000. 00, compensación automática de ITBMS pagado o causado como un crédito fiscal (sujeto a ciertas condiciones) h) Para los exportadores y reexportadores podrán descontar del ISR Estimado, la suma anual de los créditos de ITBMS determinados mensualmente en sus liquidaciones de ITBMS para el período fiscal anterior a la presentación de la declaración estimadas del Impuesto sobre la Renta. i) Se modifica el concepto de establecimiento permanente (EP) previsto en el artículo 762 -M del CF j) Se modificia el concepto de residencia fiscal de las personas naturales k) Se establecen reglas para la aplicación de los beneficios contenidos en los Convenios para evitar la doble tributación. (Informar a la Dirección General e Ingresos 30 días antes de aplicar el beneficio) l) Cambios en las regulaciones de Precios de Transferencias(se amplía el ámbito de aplicación, documentación, declaración)

Nuevos formularios Renta 2011 Con las reformas fiscales que han acontecido en los últimos

Nuevos formularios Renta 2011 Con las reformas fiscales que han acontecido en los últimos dos años la Dirección General de Ingresos procedió ha adaptar el Software de Renta a efecto de poder aplicar los cambios establecidos en la ultima regulaciones; se crean nueve (9) formularios para la preparación de las declaraciones de rentas de las personas jurídicas de acuerdo al sector económico al que pertenece.

NUEVOS FORMULARIOS RENTA 2011 Formulario Jurídica General Industria Bancos y Financieras Aseguradora Construcción e

NUEVOS FORMULARIOS RENTA 2011 Formulario Jurídica General Industria Bancos y Financieras Aseguradora Construcción e Inmobiliaria Zona Libre o Regímenes Especiales Minería Agropecuaria Hotel Descripción Contribuyentes cuya actividad generadora de renta no se encuentre contemplada en ninguno de los otros formularios. Contribuyentes cuya actividad generadora de renta provenga del desarrollo de la Industria en alguna de sus modalidades. Contribuyentes cuya actividad generadora de renta provenga de la actividad Bancaria o Financiera. Contribuyentes cuya actividad generadora de renta provenga de la actividad de Seguros y Reaseguros. Contribuyentes cuya actividad generadora de renta provenga de la actividad de Construcción o de actividades Inmobiliarias. Contribuyentes cuya actividad generadora de renta sea realizada dentro de una Zona Franca o las que estando fuera de ellas gocen de los mismos beneficios. Contribuyentes cuya actividad generadora de renta provenga de la explotación Minera. Contribuyentes cuya actividad generadora de renta provenga de la actividad Agropecuaria. Contribuyentes cuya actividad generadora de renta provenga del desarrollo de actividades Hospedaje y Alojamiento en todas sus modalidades.

EFECTO DE LAS REFORMAS EN LA RECUDACIÓN

EFECTO DE LAS REFORMAS EN LA RECUDACIÓN

Recaudación de los Ingresos Directos (cifras en millones de dólares) B/. 2, 500. 00

Recaudación de los Ingresos Directos (cifras en millones de dólares) B/. 2, 500. 00 B/. 2, 000. 00 B/. 1, 500. 00 B/. 1, 000. 00 B/. 500. 00 B/. 0. 00 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Año Fuente: Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas Desempeño Fiscal Febrero 2012. . *Las cifras del 2012 corresponden al tercer trimestres

Banco Mundial-Doing Business (185 economías)

Banco Mundial-Doing Business (185 economías)

Reflexiones (todo cambia) l l l Inicialmente nuestras Administraciones Tributarias se preocupaban por reformar

Reflexiones (todo cambia) l l l Inicialmente nuestras Administraciones Tributarias se preocupaban por reformar la legislación interna a efectos de cerrar las ventas o válvulas de escape utilizadas para la evasión del correcto cumplimiento tributario. En ese sentido hemos visto, reducción de incentivos fiscales, alcance con ISR a rentas producidas fuera del territorio panameño. Modernización de los sistemas, automatización de las auditorias a través de los cruces de información tomando la base de datos de los nuevos anexos de rentas. Solicitud de mayor información (Anexos de Otros Costos, Otros Gastos, Pagos a terceros, Informes de Compras, otros) La introducción del Impuestos Mínimo (CAIR), solicitud de No Aplicación. En la actualidad somos testigos de cómo esta Administración se ha preocupado más por los temas relacionados a la Tributación Internacional. Ø Convenios para evitar la doble tributación Ø Regulaciones de Precios de Transferencias (Declaración y Estudio)

GRACIAS POR SU ATENCION!

GRACIAS POR SU ATENCION!