IMPUESTOS DINA ESTHER CASTRO RAMOS IMPUESTOS Un impuesto

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IMPUESTOS DINA ESTHER CASTRO RAMOS

IMPUESTOS DINA ESTHER CASTRO RAMOS

IMPUESTOS • Un impuesto es un tributo que se paga a las Administraciones Públicas

IMPUESTOS • Un impuesto es un tributo que se paga a las Administraciones Públicas y al Estado para soportar los gastos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas

IMPUESTOS • La colecta de impuestos es la forma que tiene el Estado (como

IMPUESTOS • La colecta de impuestos es la forma que tiene el Estado (como lo conocemos hoy en día), para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.

TIPOS DE IMPUESTOS • Los impuestos pueden dividirse en multitud de categorías. Aquí vamos

TIPOS DE IMPUESTOS • Los impuestos pueden dividirse en multitud de categorías. Aquí vamos a hablar de algunas de ellos:

TIPOS DE IMPUESTOS • IMPUESTOS NACIONALES • IMPUESTOS DEPARTAMENTALES • IMPUESTOS MUNICIPALES

TIPOS DE IMPUESTOS • IMPUESTOS NACIONALES • IMPUESTOS DEPARTAMENTALES • IMPUESTOS MUNICIPALES

 • Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio

• Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar

 • Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras

• Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio.

 • Otra característica de la tasa, es que existe una retribución por su

• Otra característica de la tasa, es que existe una retribución por su pago, es decir, se paga la tasa y a cambio se recibe un servicio, una contraprestación, algo que no sucede en los impuestos o las contribuciones, que además de ser obligatorio pagarlos, no existe ninguna contraprestación especial.

IMPUESTOS NACIONALES • • Impuestos sobre renta y complementarios Impuestos al valor agregado iva

IMPUESTOS NACIONALES • • Impuestos sobre renta y complementarios Impuestos al valor agregado iva CREE IMA- IMAS • • • Impuestos departamentales Impuesto a ganadores de lotería Impuesto a loterías foráneas Impuestos de Vehículos Impuesto al consumo del Licor Impuesto a la cerveza entre otros

IMPUESTOS MUNICIPALES • • -Impuesto predial unificado • - Impuesto de industria y comercio

IMPUESTOS MUNICIPALES • • -Impuesto predial unificado • - Impuesto de industria y comercio - Impuesto de avisos, tableros y vallas publicitarias - Impuesto de circulación y tránsito sobre vehículos de servicio público - Sobretasa con destino al cuerpo de bomberos oficial del municipio de montería - Fondo municipal de semaforización •

IMPUESTOS MUNICIPALES • Impuesto al azar - Impuesto de espectáculos públicos - Impuesto sobre

IMPUESTOS MUNICIPALES • Impuesto al azar - Impuesto de espectáculos públicos - Impuesto sobre licencia de construcción - Participación en la plusvalía - Impuesto de registro de patentes, marcas y herretes • Impuesto de degüello de ganado menor - Guías de movilización de ganado - Sobretasa a la gasolina

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • ARTÍCULO 15. NATURALEZA • Es un tributo anual de carácter

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • ARTÍCULO 15. NATURALEZA • Es un tributo anual de carácter municipal que grava la propiedad inmueble, tanto urbana como rural y que fusiona los Impuestos predial, parques y arborización, estratificación socioeconómica y la sobretasa de levantamiento catastral, que cobra el Municipio de Montería sobre el avalúo catastral fijado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • ARTÍCULO 19. SUJETO PASIVO • Es la persona natural, jurídica

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • ARTÍCULO 19. SUJETO PASIVO • Es la persona natural, jurídica o sociedad de hecho, incluidas las entidades públicas, propietaria o poseedora del bien inmueble en la jurisdicción del Municipio de Montería.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • ARTÍCULO 18. BASE GRAVABLE • La constituye el avalúo catastral

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • ARTÍCULO 18. BASE GRAVABLE • La constituye el avalúo catastral establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, salvo cuando se establezca la declaración anual del Impuesto Predial Unificado, en cuyo caso la base gravable será el autoevalúo fijado por el propietario o poseedor del inmueble

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • ARTÍCULO 17. CAUSACIÓN • El Impuesto se causa a partir

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • ARTÍCULO 17. CAUSACIÓN • El Impuesto se causa a partir del 14 de enero del respectivo período fiscal; su liquidación será anual y se pagará dentro de los plazos establecidos dentro del presente Estatuto

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • ARTÍCULO 20. AJUSTE ANUAL DEL AVALÚO • El valor de

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • ARTÍCULO 20. AJUSTE ANUAL DEL AVALÚO • El valor de los avalúos catastrales se ajustará anualmente a partir del 1 ° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional antes del 31 de octubre del año anterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES).

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • El porcentaje de incremento no será inferior al setenta por

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • El porcentaje de incremento no será inferior al setenta por ciento (70%) ni superior al cien por ciento (100%) del incremento del Indice Nacional Promedio de Precios al Consumidor, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para el período comprendido entre el 19 de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • En el caso de los predios no formados al tenor

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • En el caso de los predios no formados al tenor de lo dispuesto en la Ley 14 de 1983, el porcentaje del incremento a que se refiere el inciso anterior, podrá ser hasta del ciento treinta por ciento (130%) del incremento del mencionado índice.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS • Para los efectos de liquidación

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS • Para los efectos de liquidación del Impuesto Predial Unificado, los predios se clasifican en rurales y urbanos; éstos últimos pueden ser edificados o no edificados. • Predios rurales: Son los que están ubicados fuera del perímetro urbano del Municipio. • Predios urbanos: Son los que se encuentran dentro del perímetro urbano del mismo.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • Predios urbanos edificados son aquellas construcciones cuya estructura de carácter

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • Predios urbanos edificados son aquellas construcciones cuya estructura de carácter permanente, se utilizan para abrigo o servicio del hombre y/o sus pertenencias, que tenga un área construida no inferior a un diez (10%) del área del lote.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • Predios urbanos no edificados son los lotes sin construir ubicados

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • Predios urbanos no edificados son los lotes sin construir ubicados dentro del perímetro urbano del Municipio, y se clasifican en urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados. • Terrenos urbanizables no urbanizados. Son todos aquellos que teniendo posibilidad de dotación de servicios de alcantarillado, agua potable y energía, no hayan iniciado el proceso de urbanización o parcelación ante la autoridad correspondiente. • Terrenos urbanizados no edificados. Se consideran como tales, además de los que efectivamente carezcan de toda clase de edificación, los ocupados construcciones de carácter transitorio, y aquellos en que se adelanten construcciones sin la respectiva licencia.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • • TARIFAS PREDIOS URBANOS EDIFICADOS VIVIENDA INMUEBLES DE USO COMERCIAL

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • • TARIFAS PREDIOS URBANOS EDIFICADOS VIVIENDA INMUEBLES DE USO COMERCIAL PREDIOS RURALES ESTRATO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • INMUEBLES DE USO COMERCIAL • PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS PREDIOS

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • INMUEBLES DE USO COMERCIAL • PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS PREDIOS URBANIZARLES NO URBANIZADOS a. 1 SIN SERVICIOS a. 2 CON SERVICIOS

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PREDIOS URBANIZADOS EDIFICADOS NO

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PREDIOS URBANIZADOS EDIFICADOS NO

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO CLASE PREDIOS RURALES

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO CLASE PREDIOS RURALES

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • DEMÁS PREDIOS RURALES

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO • DEMÁS PREDIOS RURALES

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO El Impuesto de

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter general y obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios,

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • incluidas las del sector financiero, en e! Municipio

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • incluidas las del sector financiero, en e! Municipio de Montería, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • ACTIVIDADES INDUSTRIALES • Se consideran actividades industriales las

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • ACTIVIDADES INDUSTRIALES • Se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, manufactura, ensamblaje, de cualquier ciase de materiales o bienes y en general todo proceso de transformación por elemental que éste sea.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • ACTIVIDADES COMERCIALES • Se entiende por actividades comerciales,

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • ACTIVIDADES COMERCIALES • Se entiende por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al detal, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código como actividades industriales o de servicio.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • ACTIVIDADES DE SERVICIOS • Son actividades de servicios

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • ACTIVIDADES DE SERVICIOS • Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades:

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • • Expendio de comidas y bebidas Servicio de

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • • Expendio de comidas y bebidas Servicio de restaurante Cafés Hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados y residencias • Transporte y aparcaderos • Formas de intermediación comercial tales como el corretaje, la comisión, los mandatos, la compraventa y la administración de inmuebles • Servicio de publicidad

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • • Interventoría Servicio de construcción y urbanización Radio

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • • Interventoría Servicio de construcción y urbanización Radio y televisión Clubes sociales y sitios de recreación Salones de belleza y peluquería Servicio de portería Funerarios

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • Talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas automoviliarias y afines

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • Talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas automoviliarias y afines • Lavado, limpieza y teñido • Salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y video • Negocios de prenderías • Servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • PARÁGRAFO 1. El simple ejercicio de las profesiones

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • PARÁGRAFO 1. El simple ejercicio de las profesiones liberales y artesanales no estará sujeta a este Impuesto, siempre que no involucre almacén, talleres u oficinas de negocios comerciales. • PARÁGRAFO 2. Se entiende que una actividad de servicios se realiza en el Municipio de Montería cuando la prestación del mismo se inicia o cumple en la jurisdicción municipal.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL IMPUESTO • En el Municipio

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL IMPUESTO • En el Municipio de Montería y de conformidad con lo ordenado por la Ley 14 de 1983, no será sujeto del gravamen del Impuesto de Industria y Comercio las siguientes actividades:

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • 1. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola,

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • 1. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta exclusión las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que sea este. • 2. La producción de artículos nacionales destinados a la exportación.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • 3. La explotación de canteras y minas diferentes

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • 3. La explotación de canteras y minas diferentes de las de sal, esmeraldas y metales preciosos cuando las regalías o participaciones para el Municipio sean iguales o superiores a lo que corresponda pagar por concepto de los Impuestos de Industria y Comercio y de avisos y tableros.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • 4. El ejercicio individual de profesiones liberales, es

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • 4. El ejercicio individual de profesiones liberales, es decir, aquellas actividades reguladas por el estado ejercidas por personas naturales previa obtención de un titulo académico de institución docente autorizada.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • 5. Las actividades realizadas por los establecimientos educativos

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • 5. Las actividades realizadas por los establecimientos educativos públicos, entidades de beneficencia, culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales públicos adscritos o vinculados al Sistema de Seguridad Social de Salud. • 6. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales, cuando se trate de actividades de producción agropecuaria.