IMPUESTOS ASPECTOS TERICOS Y TCNICOS Impuestos Nacionales Disertante

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IMPUESTOS ASPECTOS TEÓRICOS Y TÉCNICOS. Impuestos Nacionales Disertante: Carlos Alberto Rezzara Versión 24. 03.

IMPUESTOS ASPECTOS TEÓRICOS Y TÉCNICOS. Impuestos Nacionales Disertante: Carlos Alberto Rezzara Versión 24. 03. 2019 #002

Impuestos Impuesto al Valor Agregado El Impuesto al Valor Agregado es mensual, se establece

Impuestos Impuesto al Valor Agregado El Impuesto al Valor Agregado es mensual, se establece en todo el territorio de la Nación. En líneas generales, se aplica sobre las ventas, las obras, locaciones y prestaciones de servicios. Alícuotas: q 21, 00% (Alícuota General); q 27, 00% para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor; q 10, 50% para las ventas de carnes, frutas, legumbres y hortalizas, miel, granos -cereales y oleaginosos -, harina de trigo, pan, galletas, facturas, etc. Este impuesto lo pagamos todos, cada vez que hacemos una compra o nos prestan algún servicio, al pedir un tiquet o una factura. En el precio final que pagamos hay incluida una parte que es este impuesto que sirve para mantener lo público, lo común, las cosas que son de todos. Al pedir nuestro comprobante garantizamos que el impuesto que pagamos sea efectivamente ingresado al Estado para hacer frente a las necesidades públicas. Irse de un comercio sin pedir el tiquet o la factura es como ir al Banco, pagar algo y retirarse sin que el cajero la selle (sin que nos quede constancia del pago). Dr. Carlos Alberto Rezzara

Impuestos Impuesto a las Ganancias Este impuesto es anual, se establece en todo el

Impuestos Impuesto a las Ganancias Este impuesto es anual, se establece en todo el territorio de la Nación. Tiene distintas características para las empresas (Personas Jurídicas) y para las personas (Personas Humanas). Las empresas, sobre lo que ganan, (una vez restados los gastos necesarios, los costos y las deducciones que admite la ley) deben tributar a una tasa fija, tengamos en cuenta que el 29/12/2017, a través de la Ley 27. 430, más conocida como Reforma Tributaria, se modificó la alícuota del impuesto a las ganancias que aplica a las sociedades de capital (Empresas): q Ejercicios iniciados hasta el 31/12/2017: q Ejercicios iniciados entre el 01/01/2018 y el 31/12/2019: q Ejercicios iniciados a partir el 01/01/2020: 35% (treinta y cinco por ciento) 30% (treinta por ciento) 25% (veinticinco por ciento) ¿Cuáles son las sociedades de capital? q q q q Sociedades anónimas (S. A. ); Sociedades de responsabilidad limitada (S. R. L. ); Sociedades por acciones simplificadas (S. A. S. ); Sociedades anónimas unipersonales (S. A. U. ); Las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, constituidas en el país; Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto; Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. Dr. Carlos Alberto Rezzara

Impuestos Impuesto a las Ganancias Para las personas (Personas Humanas), este impuesto es progresivo.

Impuestos Impuesto a las Ganancias Para las personas (Personas Humanas), este impuesto es progresivo. Es decir que cuanto más ganan más pagan. De acuerdo a una escala que va estableciendo distintos rangos: Dr. Carlos Alberto Rezzara

Impuestos Impuesto a las Ganancias Para las personas (Personas Humanas), este impuesto es progresivo.

Impuestos Impuesto a las Ganancias Para las personas (Personas Humanas), este impuesto es progresivo. Es decir que cuanto más ganan más pagan. De acuerdo a una escala que va estableciendo distintos rangos: Dr. Carlos Alberto Rezzara

Impuestos Impuesto a las Ganancias Además para las personas esta ley establece disposiciones especiales

Impuestos Impuesto a las Ganancias Además para las personas esta ley establece disposiciones especiales que contemplan la situación personal y familiar de cada trabajador. Una serie de ítems con distintos importes que se restan a las ganancias obtenidas. Por eso aunque dos trabajadores tengan el mismo sueldo, no tributa igual un trabajador soltero y sin hijos que otro que es casado, que tiene 3 chicos. Las personas que tienen ganancias por debajo de los valores previstos por esta ley no están alcanzadas por este impuesto. Para tener en cuenta: q $ 38. 300. - Salario neto de bolsillo a partir del que un trabajador sin cargas de familia tributará Ganancias 2019. q $ 50. 668. - Salario neto de bolsillo a partir del que un trabajador casado y con dos hijos tributará Ganancias 2019. Impuesto a los Bienes Personales Este impuesto es anual, se establece en todo el territorio de la Nación. Lo tributan sólo las personas (Personas Humanas) quedan alcanzadas debido a que su patrimonio, o sea, el conjunto de sus bienes (casas, departamentos, country, autos, embarcaciones, joyas, dinero, depósitos en dinero, etc. ) en el país y en el exterior al 31 de diciembre de cada año: q 2016. Mínimo no imponible $ 800. 000. - q 2017. Mínimo no imponible $ 950. 000. q 2018. Mínimo no imponible $ 1. 050. 000. - Dr. Carlos Alberto Rezzara Alícuota 0, 75% Alícuota 0, 50% Alícuota 0, 25%

Impuestos Impuesto a los Bienes Personales A partir de los ejercicios fiscales 2019 y

Impuestos Impuesto a los Bienes Personales A partir de los ejercicios fiscales 2019 y siguientes, de la siguiente escala de alícuotas progresivas aplicable sobre el monto total de los bienes gravados que exceda el monto no imponible de los $ 2. 000. -: Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Más de $ A$ 0, 00. - 3. 000, 00. -, inclusive 3. 000, 00. - 18. 000, 00. -, inclusive 18. 000. 00. en adelante Pagarán $ 0, 00. 7. 500, 00. 82. 500, 00. - Más el % 0, 25% 0, 50% 0, 75% Sobre el excedente de $ 0, 00. 3. 000, 00. 18. 000, 00. - Bienes Personales Acciones y Participación Societaria Los sujetos obligados a la presentación y pago de las mismas son las sociedades comprendidas en la Ley N° 19. 550 (Sociedades de capital), excluidas las explotaciones unipersonales, en su carácter de responsables sustitutos del gravamen correspondiente a las acciones o participaciones sobre su capital cuando sus titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior. Dr. Carlos Alberto Rezzara

Impuestos Bienes Personales Acciones y Participación Societaria El impuesto es calculado sobre el patrimonio

Impuestos Bienes Personales Acciones y Participación Societaria El impuesto es calculado sobre el patrimonio neto de la sociedad (activo menos pasivo) al 31 de diciembre de cada año, al cual se le aplicará la alícuota: q 0, 50% Periodos hasta 2015; q 0, 25% Periodos desde 2016. El gravamen que se liquida es ingresado con carácter de pago único y definitivo por las sociedades comerciales (Sociedades comerciales), quienes tendrán el derecho a reintegrarse el importe abonado de parte de cada uno de los titulares de las acciones o cuotapartes. Ganancia Mínima Presunta El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de los sujetos pasivos del impuesto. El impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del activo gravados en el país excedan al cierre del ejercicio, la suma de $200. 000. - (PESOS DOSCIENTOS MIL). Si registras tu Pyme, no pagas ni presentas más el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Régimen Simplificado (Monotributo) El monotributo unifica el componente impositivo (IVA y Ganancias) y el componente previsional (Aportes jubilatorios y Obra social) en una única cuota mensual, haciendo más simple y ágil cumplir con tus obligaciones. Se deben cumplir con determinados valores de parámetros como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local/es. Dr. Carlos Alberto Rezzara

Impuestos Régimen Simplificado (Monotributo) Podes ser monotributista si: q Vendes productos (cosas muebles) o

Impuestos Régimen Simplificado (Monotributo) Podes ser monotributista si: q Vendes productos (cosas muebles) o prestas servicios. q Formas parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida (la persona tiene que haber sido monotributista al momento de fallecer). Hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año dese el fallecimiento del causante, lo que suceda primero. q Integras una cooperativa de trabajo. No podes ser monotributista si: q Realizas más de 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 locales. q Realizas importaciones de bienes. q Vendes productos a más de $ 19. 269, 14. -* cada uno. ¿Cuáles son las exigencias de la AFIP? q Si vendes productos tus ingresos brutos anuales no pueden superar los $ 1. 726. 599, 88. -* q Si prestas servicios tus ingresos brutos anuales no pueden superar los $ 1. 151. 066, 58. -* q Si vendés productos, el precio máximo por unidad no puede superar los $ 19. 269, 14. -* q No tenés que haber realizado importaciones en los últimos 12 meses. Si no cumplís estas exigencias te corresponde la inscripción al Régimen General. * Periodo 2019 Dr. Carlos Alberto Rezzara

Impuestos sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias Establécese un impuesto cuya alícuota

Impuestos sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias Establécese un impuesto cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo nacional hasta un máximo del seis por mil (6 ‰) a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. El impuesto se devengará al efectuarse los créditos y débitos en la respectiva cuenta corriente. Dicho tributo se conoce como Impuesto al Cheque (Impuesto sobre los Débitos y Créditos en cuentas bancarias – Ley 25. 413) fue implementado por el Ministro de Economía Domingo Cavallo en el año 2001, por medio de la Ley 25. 413 o también conocida como Ley de Competitividad y reglamentada por el Decreto 380/2001. Por medio del Decreto 409/2018, publicado en el Boletín Oficial del 07/05/2018, se han establecido modificaciones en los porcentajes a computar como pago a cuenta de impuesto a los débitos y créditos bancarios, según el siguiente detalle: PAGO A CUENTA DE GANANCIAS, GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE COOPERATIVAS: El pago a cuenta establecido por el Decreto 380/2001 se modifica al 33 % sobre impuesto cobrado a la alícuota general del 6‰ tanto para las sumas acreditadas como las debilitadas (Anteriormente se podía computar el 34% sólo de las sumas acreditadas). En el caso de las sumas alcanzadas a la alícuota general del 12‰ también podrá computarse como pago a cuenta el 33% de las sumas ingresadas por cuenta propia o liquidadas por el agente (Anteriormente se podía computar el 17%). Dr. Carlos Alberto Rezzara

Impuestos sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias PAGO A CUENTA DE GANANCIAS,

Impuestos sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias PAGO A CUENTA DE GANANCIAS, GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE COOPERATIVAS: Para el caso de sumas alcanzadas a alícuotas menores a las mencionadas 6‰ y 12‰ podrá computarse como pago a cuenta el 20% de las sumas mencionadas. (Anteriormente en estos casos, no se podía computar ningún porcentaje a cuenta). Este pago a cuenta, mantiene las condiciones de la reglamentación anterior: q La acreditación de ese importe como pago a cuenta, se efectuará, indistintamente, contra el impuesto a las ganancias y/o el impuesto a la ganancia mínima presunta o la contribución especial sobre el capital de las cooperativas. q El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los tributos mencionados en el párrafo anterior, o sus respectivos anticipos. q El remanente no utilizado, podrá trasladarse, hasta su agotamiento, a otros período fiscales de los citados tributos. PAGO A CUENTA DE GANANCIAS PARA PYMES: Para el caso de los beneficios establecidos por la Ley 27. 264 se incrementa al 60% el monto que pueden computar como pago a cuenta las industrias manufactureras medianas tramo 1 (anteriormente era el 50%). EFECTO DE LAS MODIFICACIONES: Por los hechos imponibles que se perfeccionen en los períodos fiscales que se inicien a partir del 01/01/2018. Dr. Carlos Alberto Rezzara

Impuestos sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias A estos efectos confeccionamos un

Impuestos sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias A estos efectos confeccionamos un cuadro referencial: CONCEPTO Sujetos gravados a la tasa general del 6‰. Porcentaje a computar como crédito: Sujetos gravados a la tasa general del 12‰ . Porcentaje a computar como crédito: RÉGIMEN ACTUAL D. 409/2018. - RÉGIMEN ANTERIOR D. 380/2001 33% de los importes liquidados y percibidas por el agente de percepción, originados en las sumas acreditadas y debitadas en las sumas acreditadas en las citadas cuentas. 33% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidas por el agente de percepción, correspondiente a los hechos imponibles previstos en la norma. 17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidas por el agente de percepción, correspondiente a los hechos imponibles previstos en la norma. Otras alícuotas menores. Porcentaje a computar como crédito: Cuando los hechos imponibles se encontraren alcanzados a una alícuota menor a las indicadas, el computo como pago a cuenta será del 20% Industrias manufactureras consideradas “MEDIANAS TRAMO 1” ** 60% del impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado. 50% del impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado. 100% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos. 100% del impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado. Micro y Pequeña ** ** Tienen que tener el certificado de categorización Py. MES. Dr. Carlos Alberto Rezzara -----