HISTORIA DE LOS JUICIOS ORALES RAICES GRIEGAS El

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HISTORIA DE LOS JUICIOS ORALES

HISTORIA DE LOS JUICIOS ORALES

RAICES GRIEGAS El juicio oral tiene raíces griegas en el Tribunal de los Heliastas,

RAICES GRIEGAS El juicio oral tiene raíces griegas en el Tribunal de los Heliastas, que toma su nombre de Helia, que es una plaza pública donde se constituía y sesionaba una especie de jurado popular. El encausado comparecía y exponía de viva voz su caso. Así lo dice Platón en su “Apología de Sócrates”

RAICES GRIEGAS En el derecho griego, el Rey, los Consejos de ancianos y la

RAICES GRIEGAS En el derecho griego, el Rey, los Consejos de ancianos y la Asamblea del pueblo llevaban a cabo juicios orales públicos para sancionar a los que ejecutaban actos que atentaban contra los usos y costumbres. "El ofendido, o cualquier ciudadano, presentaba y sostenía la acusación ante el Arconte, el cual, convocaba al Tribunal del Areópago, o al de los Heliastas". El acusado se defendía a sí mismo, aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas personas.

RAICES ROMANAS Los procedimientos penales se realizaban con la sola intervención de los magistrados,

RAICES ROMANAS Los procedimientos penales se realizaban con la sola intervención de los magistrados, Sus decisiones se basaban generalmente en la costumbre, Se exigía publicidad para el dictado del fallo

 Se permitía la autodefensa La sentencia y su ejecución dependían del arbitrio del

Se permitía la autodefensa La sentencia y su ejecución dependían del arbitrio del magistrado Si la pena era de muerte o pecuniaria muy elevada se requería la confirmación de “Los Comicios” ciudadanos (asambleas del pueblo romano)

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL Comprendía las siguientes etapas: El emplazamiento La instrucción La sentencia La

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL Comprendía las siguientes etapas: El emplazamiento La instrucción La sentencia La Casación La sentencia de Los Comicios (confirmaba o revocaba la resolución impugnada)

Después de la República llegó la época del Principado o Imperio Romano, en donde

Después de la República llegó la época del Principado o Imperio Romano, en donde se mantuvo la forma oral, se ejercía la acción ante el Magistrado quien debía recibirla e instaurar el juicio público. Cuando el actor hacía la denuncia y escribía el nombre del demandado en el protocolo judicial, se iniciaba el proceso

El procedimiento probatorio era oral y comenzaba con una breve exposición de cargos por

El procedimiento probatorio era oral y comenzaba con una breve exposición de cargos por el actor, que eran rechazados por el inculpado. Después se ofrecían pruebas, principalmente testimoniales e intervenían los abogados, que exponían el caso y llamaban a declarar a los testigos, primero los del actor y luego los del demandado. También se desahogaban documentos probatorios

La etapa probatoria duraba varios días. Desahogadas las pruebas había un jurado que procedía

La etapa probatoria duraba varios días. Desahogadas las pruebas había un jurado que procedía a evaluarlas y dictaba sentencia condenatoria o absolutoria. La sentencia se imponía una vez y para siempre.

EDAD MEDIA El juicio dejó de ser oral y adoptó la forma escrita o

EDAD MEDIA El juicio dejó de ser oral y adoptó la forma escrita o inquisitiva, gracias a una Decretal del Papa Inocencio III, dada en 1216, que establecía: “Todo lo actuado ante el Juez debería quedar por escrito, bajo la advertencia de que todo aquello que no constara en actas no tendría valor: quod non est in actis, non est in mundo. ”

Fue así como el interrogatorio del imputado así como las demás pruebas quedaron por

Fue así como el interrogatorio del imputado así como las demás pruebas quedaron por escrito como actualmente se hace en los llamados “autos” del proceso. El sistema escrito inquisitivo tuvo su mayor apogeo en la época de las monarquías absolutistas,

Después de la Revolución Francesa, la “Ilustración”, rescato el juicio oral lo que influyó

Después de la Revolución Francesa, la “Ilustración”, rescato el juicio oral lo que influyó a que el principio de ”inmediación “ y “publicidad” quedaran hasta la publicación del Código Napoleónico de 1808, que introdujo el llamado “procedimiento mixto”, el cual consta de una etapa de instrucción escrita y la etapa de juicio oral.

DERECHO CANONICO La Iglesia elaboró un cuerpo propio de derecho penal. La Iglesia construyó

DERECHO CANONICO La Iglesia elaboró un cuerpo propio de derecho penal. La Iglesia construyó y fijó el tipo de proceso inquisitorio, introdujo los principios fundamentales, de la “inquisitio ex officio”, la independencia del juez para la investigación de la verdad. En el Derecho Canónico, el procedimiento era inquisitivo;

Entre sus características se encuentra que era común el uso del tormento para obtener

Entre sus características se encuentra que era común el uso del tormento para obtener la confesión del acusado, quien se encontraba incomunicado y tenía una defensa nula, pues en la persona del juzgador se reunían las funciones de acusación, defensa y decisión.

Se instituyeron “los comisarios”, quienes eran los encargados de practicar las pesquisas para hacer

Se instituyeron “los comisarios”, quienes eran los encargados de practicar las pesquisas para hacer saber al tribunal del Santo Oficio la conducta de los particulares, en relación a las imposiciones de la propia Iglesia. Después las pesquisas le fueron encomendadas a dos personas laicas y la denuncia de los herejes; Los actos y funciones procesales fueron atribuidos a “los inquisidores”.

DERECHO PROCESAL MEXICANO

DERECHO PROCESAL MEXICANO

En el derecho procesal mexicano, se pueden señalar las siguientes etapas: o Tiempos Primitivos

En el derecho procesal mexicano, se pueden señalar las siguientes etapas: o Tiempos Primitivos o Derecho Azteca o Derecho Procesal de la Colonia o Derecho Procesal del México Independiente

Tiempos Primitivos: La administración de justicia entre las tribus indígenas constituía una facultad del

Tiempos Primitivos: La administración de justicia entre las tribus indígenas constituía una facultad del jefe o señor y se desenvolvía con procedimientos rigurosamente orales. Era una justicia sin formalidades y sin garantías. El derecho era de carácter consuetudinario y las personas que tenían la facultad de juzgar, la transmitían de generación en generación. Para decretar castigos y penas, no bastaba únicamente la ejecución de un ilícito penal; sino que era necesario un procedimiento que lo justificara, y éste era de observancia obligatoria para las personas encargadas de la función jurisdiccional.

Derecho Azteca: El monarca era la máxima autoridad judicial. Delegaba sus funciones en un

Derecho Azteca: El monarca era la máxima autoridad judicial. Delegaba sus funciones en un magistrado supremo, que conocía de apelaciones en materia criminal; éste nombraba a otro magistrado para ejercer iguales atribuciones en las ciudades, y este magistrado, designaba jueces encargados de asuntos civiles y criminales. Los ofendidos podían presentar directamente su querella o acusación; presentaban pruebas y formulaban alegatos. El acusado tenía derecho a nombrar un defensor o defenderse por sí mismo. .

Derecho Azteca: Existía la prueba testimonial, la confesión, los indicios, los careos y la

Derecho Azteca: Existía la prueba testimonial, la confesión, los indicios, los careos y la documental; pero tenía supremacía la testimonial. Dentro del procedimiento, existían formalidades, como en la prueba testimonial, quien rendía juramento estaba obligado a poner la mano sobre la tierra y llevarla a los labios, queriéndose indicar con esto que se comía de ella.

Derecho Procesal de la Colonia: La organización jurídica de la Colonia, fue una copia

Derecho Procesal de la Colonia: La organización jurídica de la Colonia, fue una copia de la de España. Al llevarse a cabo la Conquista los ordenamientos legales del Derecho Español y las disposiciones dictadas por las nuevas autoridades desplazaron el sistema azteca, maya, etc. En materia procesal, la legislación española tuvo vigencia en el México colonial El derecho colonial estaba formado por: Las leyes españolas que estuvieron vigentes en la Nueva España y por las dictadas especialmente para las colonias de América

 A medida que la vida colonial fue desarrollándose, se presentaron problemas que las

A medida que la vida colonial fue desarrollándose, se presentaron problemas que las leyes españolas no regulaban, se pretendía que las Leyes de Indias suplieran tales deficiencias; sin embargo, los problemas se acumularon, entonces el rey Felipe II en el año de 1578 recomendó a obispos y corregidores se limitaran estrictamente a cumplir con su cargo y a respetar las normas jurídicas de los indígenas, su forma de gobierno, y costumbres, siempre y cuando no contravinieran al Derecho Español.

 Para la persecución delito y para la aplicación de las sanciones se implantaron:

Para la persecución delito y para la aplicación de las sanciones se implantaron: El Tribunal del Santo Oficio, la Audiencia, el Tribunal de la Acordada, y Tribunales Especiales para juzgar a los vagos y muchos más

El Derecho Procesal del México Independiente: La independencia de inmediato no acabó con la

El Derecho Procesal del México Independiente: La independencia de inmediato no acabó con la vigencia de las leyes españolas en México. La influencia de la legislación española siguió haciéndose notar en las legislaciones de México, y las diversas leyes dadas en la República seguían la orientación de España. Al proclamarse la independencia, continuaron vigentes las leyes españolas, con sus respectivos sistemas procedimentales, hasta la publicación del Decreto Español de 1812.

Leyes mexicanas que aparecieron después de la Independencia. Decreto Constitucional para la Libertad de

Leyes mexicanas que aparecieron después de la Independencia. Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de Octubre de 1814. Siete Leyes Constitucionales de 1836. Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843. Constitución de 1857. Ley de Jurados Criminales de 1869

 Código Penal de 1871. Código de Procedimientos Penales de 1880. Código de Procedimientos

Código Penal de 1871. Código de Procedimientos Penales de 1880. Código de Procedimientos Penales de 1894. Código de Procedimientos Penales en Materia Federal de 1908. Código de Procedimientos Penales de 1929 y de 1931 para el Distrito y Federal de 1934.

BASES DEL JUICIO ORAL

BASES DEL JUICIO ORAL

Suele definirse como aquel en el que se sustancian sus partes principales de “viva

Suele definirse como aquel en el que se sustancian sus partes principales de “viva voz” ante el juez o tribunal que entiende o conoce el litigio. A diferencia del juicio escrito en el juicio oral las pruebas y alegatos de las partes se hacen ante el juzgador , de ahí que “la oralidad “ y el principio de “inmediación” estén estrechamente unidos.

En los países donde existe sistema oral, puede encontrarse la forma absolutamente oral o

En los países donde existe sistema oral, puede encontrarse la forma absolutamente oral o la forma mixta. En la forma escrita hay etapas que deben ser forzosamente escritas como la demanda, alegaciones iniciales, el escrito de acusación y de defensa, para después llevar todo a una sesión oral. Las etapas eminentemente orales son la confesión de parte, las declaraciones de testigos y peritos

PROCEDIMIENTO PENAL MIXTO

PROCEDIMIENTO PENAL MIXTO

El procedimiento penal mixto o común; se implantó en Alemania en el año de

El procedimiento penal mixto o común; se implantó en Alemania en el año de 1532 y en Francia en la Ordenanza Criminal de Luis XIV de 1670. Sus características eran las siguientes: Se observan las formas del sistema inquisitivo (secreto y escrito), en la etapa de investigación También, se observan la publicidad y la oralidad, en el juicio Para valorar las pruebas, el juez goza de libertad absoluta; salvo casos especiales en los que rige el sistema legal o tasado.

Inquisitivo - mixto. Acusatorio No existe una clara diferencia en las funciones de las

Inquisitivo - mixto. Acusatorio No existe una clara diferencia en las funciones de las operadores del sistema. (jueces, ministerios públicos, policía, etc. ); Se diferencian claramente las funciones de investigar, acusar y juzgar de los operadores del sistema. Órgano judicial activo, principal protagonista Organo judicial pasivo. (Director) Partes activas (adversarialidad) Proceso lento y oscuro, Proceso ágil, transparente y público Eminentemente escrito Oral Control vertical Control Horizontal

Acusatorio Inquisitivo - mixto. Parte de la presunción de culpabilidad del acusado Parte del

Acusatorio Inquisitivo - mixto. Parte de la presunción de culpabilidad del acusado Parte del principio presunción de inocencia La información que se utiliza para resolver el caso (testimonios, pruebas, argumentos, etc. ) se presentan en forma escrita. Toda la prueba es producida en forma oral y ante la presencia del juez. Toda la información contenida en la carpeta de investigación puede ser consultada por las partes y conocidas por terceros, en los términos y con las excepciones que marca la ley, las sentencias que dictan los jueces son transparentes. La averiguación previa no esta disponible para el conocimiento público, por lo que las sentencias que dictan los jueces suelen ser poco transparentes y la sociedad duda de su certeza. de

Inquisitivo/mixto Prácticamente no existen métodos de investigación. El expediente formado por el MP prácticamente

Inquisitivo/mixto Prácticamente no existen métodos de investigación. El expediente formado por el MP prácticamente es la prueba que conoce el juez y esta celosamente integrado y es con eso con lo que dictara sentencia. Investigación muy formalizada Acusatorio Establece métodos precisos para investigar los delitos La carpeta de investigación, contiene todas las diligencias realizadas para la investigación, y en todo momento, esta a disposición del imputado y su defensor. Hay excepciones. Desformalización de la etapa de investigación.

Acusatorio Inquisitivo/mixto Las audiencias son publicas, ante la presencia del Juez o tribunal, quien

Acusatorio Inquisitivo/mixto Las audiencias son publicas, ante la presencia del Juez o tribunal, quien escucha de viva voz la declaración de testigos, peritos, la víctima y en su caso del imputado. Las audiencias siempre se celebran ante la presencia del juez o tribunal. El mismo Juez conoce tanto la etapa de investigación como la etapa de juicio. Diferenciación entre el Juez de Garantía y los Jueces del Tribunal de lo Oral, según la etapa del proceso Policía no realiza verdaderos actos de investigación. Creación y capacitación de una verdadera Policía de investigación. Falta de especialización de servicios periciales, por lo que pocos casos se sustentan en la prueba científica. Creación o en su caso, fortalecimiento de servicios periciales. El juez en la mayoría de los casos no conoce ni oye al imputado, victima o a los testigos. Las audiencias casi nunca se celebran ante la presencia del juez.

Inquisitivo/mixto Acusatorio Participación pasiva de la defensa, mas de carácter formal. Participacion activa y

Inquisitivo/mixto Acusatorio Participación pasiva de la defensa, mas de carácter formal. Participacion activa y efectiva de la Defensa La etapa de investigación es privada, escrita y de poco control judicial. Todas las etapas del proceso se realizan de forma pública y NO escrita. Reglas racionales de evidencia (pruebas) Libertad probatoria Confesión del imputado, principal medio de investigación Declaración del imputado es un derecho (requisitos para recibir la declaración)