XV CONGRESO NACIONAL DE EDUCACIN TCNICA AGROTECNICA Y

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XVº CONGRESO NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA, AGROTECNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL AMET

XVº CONGRESO NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA, AGROTECNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL AMET

LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL Nº 26. 058 Ø Art. 8º “la FP tiene

LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL Nº 26. 058 Ø Art. 8º “la FP tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales”…

LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL Nº 26. 058 Ø Art. 17º “La FP es

LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL Nº 26. 058 Ø Art. 17º “La FP es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación sociolaboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores…” “incluye la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal

LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL Nº 26. 058 Ø Art. 18º “la formación profesional

LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL Nº 26. 058 Ø Art. 18º “la formación profesional admite formas de ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos académicos propios de los niveles y ciclos de la educación formal”.

LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL Nº 26. 058 Ø Art. 19º - Las ofertas

LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL Nº 26. 058 Ø Art. 19º - Las ofertas de formación profesional podrán contemplar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y posobligatoria.

LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL Nº 26. 058 Ø Art. 20 – Las instituciones

LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL Nº 26. 058 Ø Art. 20 – Las instituciones educativas y los cursos de formación profesional certificados por el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones podrán ser reconocidos en la educación formal.

LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL Nº 26. 058 Registro Federal de Instituciones de Educación

LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL Nº 26. 058 Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional l Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones. l Homologación de Títulos y Certificaciones l

MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD DE LA ETP

MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD DE LA ETP

Documentos ØResolución 261/06 CFE ØResolución 13/07 ØResolución 115/10

Documentos ØResolución 261/06 CFE ØResolución 13/07 ØResolución 115/10

Resolución 261/06 CFE ØAprueba el documento: “Proceso de Homologación de Títulos y Certificaciones de

Resolución 261/06 CFE ØAprueba el documento: “Proceso de Homologación de Títulos y Certificaciones de la ETP”

Resol. 13/07 CFE ØAprueba el Documento: “Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional”

Resol. 13/07 CFE ØAprueba el Documento: “Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional”

Resol. 115/10 FE ØDocumento que aprueba: Lineamientos y criterios para la organización institucional y

Resol. 115/10 FE ØDocumento que aprueba: Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional

Como se definen las ofertas formativas para su homologación ? l Se deben respetar

Como se definen las ofertas formativas para su homologación ? l Se deben respetar tres Niveles de especificación

Primer nivel : Nacional Los documentos bases son: Ø Perfil Profesional (con la intervención

Primer nivel : Nacional Los documentos bases son: Ø Perfil Profesional (con la intervención de los foros sectoriales y el CONETy. P) Ø Marco de Referencia (aprobados por el CFE) Ø Diseño Curricular recomendado

Segundo nivel : Jurisdiccional El que debe: Ø Respetar los acuerdos Federales. Ø Orientar,

Segundo nivel : Jurisdiccional El que debe: Ø Respetar los acuerdos Federales. Ø Orientar, fijar criterios y lineamientos.

Tercer nivel : Institucional Debe garantizar: Ø El primer y segundo nivel de especificación,

Tercer nivel : Institucional Debe garantizar: Ø El primer y segundo nivel de especificación, con las adecuaciones institucionales que correspondan, atendiendo al contexto local y/o regional

Niveles de Certificación Ø 13/07 CFE Reconoce para la Formación Profesional: Ø Los certificados

Niveles de Certificación Ø 13/07 CFE Reconoce para la Formación Profesional: Ø Los certificados de Nivel Inicial Ø Los Certificados de Capacitación Laboral Ø Los certificados de Formación Continua

Certificados de Nivel Inicial Son certificados que acreditan la culminación de trayectos formativos específicos

Certificados de Nivel Inicial Son certificados que acreditan la culminación de trayectos formativos específicos de la Formación Profesional y se distinguen tres niveles de certificación: Ø Nivel de Certificación III

El referencial de ingreso Para cada nivel de certificación se establece un referencial de

El referencial de ingreso Para cada nivel de certificación se establece un referencial de ingreso: Para el Nivel I: Ø dominio de capacidades para la lectoescritura, la expresión oral y del cálculo matemático básico, adquiridos dentro del Sistema Educativo o fuera de él.

El referencial de ingreso Para el Nivel II: Ø completado el nivel de la

El referencial de ingreso Para el Nivel II: Ø completado el nivel de la Educación Primaria o equivalente acreditable a través de certificaciones oficiales del Sistema Educativo.

El referencial de ingreso Para el Nivel III: Ø completado el nivel de la

El referencial de ingreso Para el Nivel III: Ø completado el nivel de la Educación Secundaria, en cualquiera de sus modalidades o bien el Ciclo Básico de la Educación Secundaria, en cualquiera de sus modalidades

Certificados de Capacitación Laboral Acreditan la terminación de cursos orientados a preparar, actualizar, desarrollar

Certificados de Capacitación Laboral Acreditan la terminación de cursos orientados a preparar, actualizar, desarrollar o reconvertir las capacidades de las personas para que puedan adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, focalizado y puntualmente determinado. Son específicos de la Formación Profesional Ø No corresponde que estos certificados identifiquen un nivel de certificación Ø

Certificados de Formación Continua Ø acreditan la terminación de cursos de actualización, perfeccionamiento y

Certificados de Formación Continua Ø acreditan la terminación de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización profesional.

Certificados de Formación Continua Ø Se distinguen dos tipos: Ø a) Los propios del

Certificados de Formación Continua Ø Se distinguen dos tipos: Ø a) Los propios del ámbito de la Educación Técnica, tanto de nivel secundario como de nivel superior que, por estar orientados a la profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal, son considerados de “Formación Profesional”. Ø b) los propios del ámbito específico de la Formación Profesional.

Los Certificados de: Ø Formación Continua en el ámbito específico de la Formación Profesional

Los Certificados de: Ø Formación Continua en el ámbito específico de la Formación Profesional y los Certificados de Capacitación Laboral son de definición pura y exclusivamente de las jurisdicciones o de las Instituciones de formación Profesional. Ø No requieren Homologación

Certificaciones Sin embargo esta amplitud no nos debe impedir trazar un límite con respecto

Certificaciones Sin embargo esta amplitud no nos debe impedir trazar un límite con respecto a ciertas ofertas educativas que no deberían calificarse de Formación Profesional Las mismas definiciones que establece la Ley, permiten excluir de su ámbito a una diversidad de cursos: § “recreativo-vocacionales”, § del tipo “hágalo ud. mismo”, u § orientados a la adquisición de capacidades para la producción doméstica y el autoconsumo

El diseño Curricular recomendado Ø En alineación con el Marco de referencia y el

El diseño Curricular recomendado Ø En alineación con el Marco de referencia y el perfil profesional, profesional INET plantea una estructura curricular de carácter modular • ESTRUCTURA MODULAR: Define y organiza los módulos con referencia al perfil profesional, traza un trayecto formativo

Estructura modular Módulo II Trayecto Formativo Módulo III

Estructura modular Módulo II Trayecto Formativo Módulo III

MODULO Evaluación Capacidades Problema de la Práctica Profesional Actividades formativas Contenidos

MODULO Evaluación Capacidades Problema de la Práctica Profesional Actividades formativas Contenidos

Modulo 1 “Materiales y medidas aplicadas al motor. ” 50 hs (Común) Módulo 2

Modulo 1 “Materiales y medidas aplicadas al motor. ” 50 hs (Común) Módulo 2 “Funcionamiento y componentes de los motores Diesel. ” 50 hs Modulo 2 “Funcionamiento y componentes de los motores Nafta” 50 hs Modulo 3 “Componentes para la lubricación y refrigeración de motores. ” 30 hs (Común) Módulo 4 “Mantenimiento preventivo y correctivo de motores Diesel. ” 70 hs Prácticas Profesionalizantes Integradoras 50 hs Certificación: “AUXILIAR MECÁNICO DE MOTORES DIESEL” (Nivel II) 250 hs Modulo 6 “Mantenimiento preventivo y correctivo de motores Nafta. ” 70 hs Prácticas Profesionalizantes Integradoras 50 hs Certificación: “AUXILIAR MECÁNICO DE MOTORES NAFTA” (Nivel II) 250 hs (Nivel II) Estructura Modular

Formación de Instructores ØLa Resolución 175/12 CFE habilita para la Formación de Instructores ØEn

Formación de Instructores ØLa Resolución 175/12 CFE habilita para la Formación de Instructores ØEn el 2013 deberíamos formar Instructores en todas las jurisdicciones.

Documento base para la formación de Instructores (INET) Consta de dos Módulos: Ø Modulo

Documento base para la formación de Instructores (INET) Consta de dos Módulos: Ø Modulo I - FORMACIÓN ESPECÍFICA: Forma/actualiza a los cursantes en el/los Marcos/s de referencia sobre el/los que se aplica el Instructorado…. El Perfil Profesional, Capacidades profesionales, contenidos y procedimientos La Práctica Profesionalizante. El gesto profesional. Las actividades reservadas. Regulaciones y responsabilidades. Ø

Documento base para la formación de Instructores (INET) Ø Modulo II - FORMACIÓN DIDÁCTICO

Documento base para la formación de Instructores (INET) Ø Modulo II - FORMACIÓN DIDÁCTICO PEDAGÓGICA Y SU PRÁCTICA: herramientas didácticas y estrategias de intervención para la gestión de la enseñanza y el trabajo en la formación profesional en los diferentes espacios formativos… evaluación, Practicas de clases….

Formación de Instructores Ø Cual es la situación en cada provincia? Ø Hay Instructores

Formación de Instructores Ø Cual es la situación en cada provincia? Ø Hay Instructores que manejen la metodología de FP? Ø Hay Instructores Formador de Formadores? Ø Conocen el método activo empleado en FP? Ø Que debería contener un curso de Instructores? Ø Solo didáctico-pedagógico?

Formación de Instructores Ø Ø Ø Didáctico-pedagógico y actualización técnica y Tecnológica específica por

Formación de Instructores Ø Ø Ø Didáctico-pedagógico y actualización técnica y Tecnológica específica por familia profesional? La actualización específica se debería dar en otra Instancia de capacitación? Quienes deberían dictar los cursos de Instructores de FP? La cantidad de horas programadas son suficientes? A quienes deberían estar dirigido en primera instancia?

Formación de Instructores Quienes deberían dictar los cursos de Instructores de FP? Ø La

Formación de Instructores Quienes deberían dictar los cursos de Instructores de FP? Ø La certificación que se obtenga que validez debería tener? Quien la debería entregar? Debería ser reconocida por las juntas o jurados de concurso? Ø ¿Como asegurar la formación permanente de Instructores que ingresan al sistema? Ø

Muchas gracias Ø omarpeltzer@yahoo. com. ar Ø Te. 03445 15456916

Muchas gracias Ø omarpeltzer@yahoo. com. ar Ø Te. 03445 15456916