Sistema Nacional de Gestin de Riesgos y Emergencias

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Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias Nuevo Servicio Nacional de Gestión de

Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias Nuevo Servicio Nacional de Gestión de Riegos y Emergencias Marzo 2015

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS • El proyecto de ley, que

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS • El proyecto de ley, que se envió vía indicación sustitutiva, crea un “Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias”, componente de la función de mantener el orden y la seguridad pública interior. • El Sistema se compone de un conjunto de instituciones públicas, normas, políticas, planes, recursos e instrumentos de gestión, que organizados desconcentrada y escalonadamente, desde el ámbito local hasta el nacional, enfrentan la gestión del riesgo en todas sus fases.

Fases de la Emergencia • Rehabilitación de servicios básicos • Atención del desastre •

Fases de la Emergencia • Rehabilitación de servicios básicos • Atención del desastre • Reducir el impacto del daño • Suprimir amenazas • Aminorar riesgos Rehabilitación Prevención – Mitigación Respuesta Preparación. Alerta • Organización de medidas previas • Vigilancia y Aviso

Principios Orientadores Basados en la Co-Responsabilidad de la Sociedad Basados en la Coordinación del

Principios Orientadores Basados en la Co-Responsabilidad de la Sociedad Basados en la Coordinación del Sistema Igualdad en la atención Responsabilidad Ciudadana Solidaridad y Apoyo Mutuo Participación y Promoción Prevalencia del Interés General y del Bien Común Responsabilidad Social de los Medios de Comunicación Coordinación Institucional Gradualidad y Continuidad Prevención y Planificación Repuesta Oportuna Sistémico e Integrado Información y Transparencia

Institucionalidad Política del Sistema Nacional • 1. Ministerio del Interior y Seguridad Pública. •

Institucionalidad Política del Sistema Nacional • 1. Ministerio del Interior y Seguridad Pública. • 2. Comité de Ministros para la Gestión de Riesgos y Emergencias. • 3. Intendentes y Comités Regionales. • 4. Gobernadores y Comités Provinciales. • 5. Municipalidades.

Institucionalidad de coordinación fase preventiva • 1. Comité de Ministros para la Gestión de

Institucionalidad de coordinación fase preventiva • 1. Comité de Ministros para la Gestión de Riesgos y Emergencias. • 2. Servicio Nacional de Gestión de Riesgo y Emergencias • 4. La Comisión Consultiva de Gestión de Riesgos y Emergencias • 5. Coordinación Regional, Provincial y Comunal.

Institucionalidad de fase Respuesta. Recuperación • 1. Comité Nacional de Operaciones de Emergencia. •

Institucionalidad de fase Respuesta. Recuperación • 1. Comité Nacional de Operaciones de Emergencia. • 2. Comité Regional de Operaciones de Emergencia • 4. Comité Provincial de Operaciones de Emergencia • 5. Comité Comunal de Operaciones de Emergencia • 6. Jefe de la Emergencia

Institucionalidad Nueva • Comité de Ministros para la Gestión de Riesgos y Emergencias. –

Institucionalidad Nueva • Comité de Ministros para la Gestión de Riesgos y Emergencias. – Nuevo órgano normativo del Sistema Nacional, encargado de la planificación y la dirección normativa del Sistema, aprueba toda norma, política, planes, estrategias y, en general, de todo instrumento de gestión del Sistema. Se encuentra presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. 8

Institucionalidad Nueva • El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias: – Nuevo

Institucionalidad Nueva • El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias: – Nuevo Servicio Nacional, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que sustituye a la vieja Oficina Nacional de Emergencia. – Servicio Nacional es el órgano técnico, encargado de dirigir técnica y operativamente, planificar, coordinar, asesorar y fiscalizar todas las Instituciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en cada una de sus fases, con el fin de resguardar a las personas, sus bienes y medio ambiente, logrando la continuidad de las operaciones, de gobierno y de los servicios públicos, a nivel nacional, regional, provincial y comunal. 9

Institucionalidad Nueva • El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias: – El

Institucionalidad Nueva • El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias: – El Servicio estará desconcentrado en Direcciones Provinciales y Regionales, los cuales interactuarán con Consejos Provinciales y Regionales para la puesta en marcha de políticas, planes, estrategias e instrumentos de gestión en los territorios, en el que participan todos los sectores. – El nuevo Servicio contará con una nueva planta de funcionarios, profesionalizada y aumentada en más de 120 funcionarios para enfrentar las emergencias, funcionarios que se desplegarán tanto en las regiones como en las provincias, respondiendo a las necesidades, características y vulnerabilidades de cada uno de ellos. 10

Institucionalidad Nueva • El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias: – El

Institucionalidad Nueva • El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias: – El Servicio cuenta con nuevas potestades fiscalizadoras para el cumplimiento de esta Ley, fiscalizando al sector público y privado y creando sanciones frente al incumplimiento de las normas. – Las personas jurídicas de derecho privado estarán obligadas a entregar información a los órganos que los fiscalizan y a generar planes de acción en todas las fases de la emergencia. 11

Institucionalidad Nueva • El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias (Funciones Principales):

Institucionalidad Nueva • El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias (Funciones Principales): – Formula, para aprobación del Comité de Ministros, la Política Nacional y e Plan Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. – Formula la normativa técnica del sistema. – Propone al comité de ministros los programas, proyectos, procedimientos y todo instrumento de gestión establecido en la ley. – Dirige y coordina técnicamente las políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos en materia de Gestión de Riesgos y Emergencias. – Evalúa técnicamente el Sistema. – Fiscaliza y sanciona infracciones a esta ley. 12

Institucionalidad Nueva • La Comisión Consultiva de Gestión de Riesgos y Emergencias Instancia interinstitucional

Institucionalidad Nueva • La Comisión Consultiva de Gestión de Riesgos y Emergencias Instancia interinstitucional de asesoría a todas las Instituciones Integrantes del Sistema, integrado por científicos de las áreas que se encuentran involucradas en la gestión del riesgo, tales como sismólogos, geógrafos, geólogos, vulcanólogos, entre otros. Participan de esta Comisión, así mismo, el Centro Sismológico Nacional, el SERNAGEOMIN, SHOA, Meteorología, Junta Nacional de Bomberos, Cruz Roja chilena, el Comité de Ministros y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. 13

Institucionalidad Nueva • Jefe de la Emergencia Nuevo responsable técnico para responder a la

Institucionalidad Nueva • Jefe de la Emergencia Nuevo responsable técnico para responder a la Emergencia, el Jefe de la Emergencia será el responsable de la puesta en práctica de los lineamientos en materia de Respuesta y Recuperación establecidos en los Planes Nacionales y Provinciales de Emergencia. El Jefe de la Emergencia dispondrá de todos los recursos humanos, técnicos, maquinaria e infraestructura pertenecientes o que se encuentren en poder de la Administración del Estado para la atención de la emergencia o desastre. Dará respuesta oportuna, ágil y sistemática a la emergencia de que se trate, informando con prontitud a la población y dirigirá las labores necesarias para ir en ayuda de la población afectada. 14

Institucionalidad Nueva • Comité de Operaciones de Emergencia – Nueva configuración del COE, que

Institucionalidad Nueva • Comité de Operaciones de Emergencia – Nueva configuración del COE, que se constituirá a nivel nacional, regional, provincial o comunal, según sean las características y magnitud de la emergencia, para la planificación y coordinación intersectorial de las acciones de respuesta y rehabilitación temprana o de corto plazo, en las zonas afectadas por una emergencia. – Será convocado y dirigido por el Subsecretario de Interior, Intendente o el Gobernador, según la magnitud de la emergencia. En este comité participarán miembros de las FFAA, Fuerzas de Orden y Seguridad, y Bomberos y, en general, las autoridades o funcionarios que sean necesarios según la magnitud de la emergencia. 15

Los Instrumentos de Gestión La indicación sustitutiva del rubro trae como otra novedad, los

Los Instrumentos de Gestión La indicación sustitutiva del rubro trae como otra novedad, los Instrumentos de Gestión, que son aquellas herramientas, de carácter flexible, que los órganos del Estado utilizarán como mecanismos para enfrentar una Emergencia en todas sus fases 16

Los Instrumentos de Gestión • Mapas de Riesgo: constituyen aquellos instrumentos de diagnóstico de

Los Instrumentos de Gestión • Mapas de Riesgo: constituyen aquellos instrumentos de diagnóstico de los riesgos y efectos de éstos, así como aquellos relativos a la representación gráfica de la distribución espacial de los efectos que puede causar una emergencia o desastre de una intensidad definida, considerando el grado de vulnerabilidad de la comunidad y los elementos y sistemas que componen las posibilidades de respuesta frente a los eventos señalados. • Sistemas de Alerta Temprana: buscan generar y difundir información de alerta que sea oportuna y significativa, con el fin de permitir que las personas, las comunidades y las organizaciones afectadas por una amenaza se preparen y actúen de forma adecuada y con suficiente tiempo de anticipación frente a una Emergencia. Los Centros de Alerta Temprana estarán a cargo del Servicio Nacional y las Direcciones regionales, en coordinación con las diversas instituciones que cuentan competencias permanentes para la vigilancia de las diferentes amenazas. 17

Los Instrumentos de Gestión • La Política Nacional y las Políticas Provinciales de Gestión

Los Instrumentos de Gestión • La Política Nacional y las Políticas Provinciales de Gestión de Riesgos y Emergencias: orientarán las acciones y decisiones políticas desde una perspectiva de la Gestión de Riesgo, como un componente indispensable para lograr el desarrollo del país al corto, mediano y largo plazo. Con este instrumento se busca: 18

Los Instrumentos de Gestión – i) el fortalecimiento Institucional del sistema; – ii) fomentar

Los Instrumentos de Gestión – i) el fortalecimiento Institucional del sistema; – ii) fomentar la cultura de la prevención y el autoaseguramiento mediante el desarrollo de estrategias de construcción de conocimientos y socialización de la información que permita el acceso a ésta; – iii) reducir los factores subyacentes del riesgo mediante el desarrollo de una planificación que aborde de manera transversal todos los factores que se encuentran involucrados en la Gestión de Riesgos y Emergencias; – iv) fortalecer la preparación ante los desastres para lograr una respuesta eficaz; y – v) fortalecer los sistemas de alerta temprana mediante el desarrollo de capacidades e infraestructura. 19

Los Instrumentos de Gestión • El Plan Nacional y los Planes Provinciales: serán los

Los Instrumentos de Gestión • El Plan Nacional y los Planes Provinciales: serán los instrumentos que definen los objetivos estratégicos, programas y acciones, plazos, responsables y recursos, que permiten materializar lo establecido en la Política Nacional y Provincial. • Planes Nacionales de Emergencia: establecerán el marco de actuación de la respuestableciendo como acción: i) la optimización de la prestación de servicios básicos durante la respuesta; ii) todos los aspectos o facetas de aseguramiento del orden y seguridad pública; iii) el aseguramiento de los mecanismos de accesibilidad, transporte y fluidez de comunicaciones; iv) evaluación de daños y análisis de necesidades; v) provisión de salud; vi) saneamiento básico, entre otros. 20

Comparación con Ley Vigente (D. L. 369, 1974) LEY VIGENTE • • ONEMI centralizado

Comparación con Ley Vigente (D. L. 369, 1974) LEY VIGENTE • • ONEMI centralizado y concentrado políticamente Servicio tradicional • Enfoque principalmente en la respuesta. Sin instrumentos de gestión. • Sin distinción en la institucionalidad. • Estado preventivo de emergencia en desuso. • INDICACIÓN • • • Nuevo Servicio Nacional de Emergencia desconcentrado regional y provincialmente. Servicio profesionalizado Enfoque en todo el ciclo de la emergencia, con fuerte énfasis preventivo. Crea instrumentos de gestión. Se distinguen instituciones políticonormativas (CMinistros) e instituciones técnicas. Se establece Estado preventivo de emergencia.

Comparación con Ley Vigente (D. L. 369, 1974) LEY VIGENTE • Planta reducida, no

Comparación con Ley Vigente (D. L. 369, 1974) LEY VIGENTE • Planta reducida, no profesionalizada, sin divisiones administrativas claras. • Concentrada en la logística. • No hay claridad de responsables en la fase de respuesta INDICACIÓN • Planta profesionalizada, con divisiones o unidades precisas, con roles de acuerdo al ciclo de la emergencia • Enfoque provincial. • Crea figura de Jefe de la Emergencia como responsable de la respuesta frente a la emergencia.