Sistema Nacional de Contabilidad CPC Luis Soto Hernndez
Sistema Nacional de Contabilidad CPC Luis Soto Hernández Consultor en Gestión Publica
OBJETIVO Tiene como objetivo especializar y actualizar a los participantes en los procedimientos contables aprobados por la Dirección General de Contabilidad Publica - Ministerio de Economía y Finanzas en la aplicación del SIAF para el registro contable de las operaciones que realizan los tres niveles de gobierno para la elaboración de la Cuenta General de la Republica. 2
Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley Nº 28112 3
Ley Nº 28112 – Marco de la Administración Financiera del Sector Publico Artículo 3º Definición La Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman, y a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos.
Ley Nº 28112 – Marco de la Administración Financiera del Sector Publico Artículo 4º Características La Administración Financiera del Sector Público está constituida por sistemas, con facultades y competencias que la presente Ley y demás normas específicas les otorga, para establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo siguiente.
Ley Nº 28112 – Marco de la Administración Financiera del Sector Publico Artículo 5º Organización en el Nivel Central (Conformación) Viceministro de Hacienda Sistema Nacional de Presupuesto Sistema Nacional de Contabilidad Sistema Nacional de Tesorería Sistema Nacional de Endeudamiento DGPP DGCP DGETP
Ley Nº 28112 – Marco de la Administración Financiera del Sector Publico Artículo 10º Registro Único de Información • 10. 1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel Nacional, Regional y Local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación. • 10. 2 EL SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los Órganos Rectores.
Ley Nº 28112 – Marco de la Administración Financiera del Sector Publico Artículo 15º Ingresos del Sector Publico Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. Artículo 16º Gastos del Sector Publico a. Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado. b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado. c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa.
Comparación funcional del SIAF Tema Antes Hoy 1 Control Presupuestal Consolidado en Disquete Ingreso de información en línea 2 Formulacion del Presupuesto Consolidado en Disquete Ingreso de información en línea 3 Información de ingresos y gastos. No se conocía información Pagina de transparencia 4 Giro y pago a proveedores y empleados Un cheque por cada uno Abono en cuenta, CCI, Transferencia bancaria 5 Cruce de Comprobantes de Pago con SUNAT No se realizaba ninguna conciliación Ahora se determina cobranzas coactivas 6 Contabilidad No existía homogeneidad entre las Entidades 7 Tecnología usada por el Estado Ninguna 8 Siniestro significaba Tecnología, respaldo y contingencia perdida total de la información Acceso a la información Restringido Semi automática y con ayuda de tabla de operaciones Base de Datos en ORACLE, web MEF tiene registrado información en Base de Datos Transparente 9
Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Ley Nº 28708 10
Principios del SNC Integridad Registro de la totalidad de los hechos financieros y económicos. Uniformidad Establecer normas y procedimientos para el registro, procesamiento y presentación de la información contable. Oportunidad Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas. Principios Transparencia Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado. Legalidad Primacía de la legislación respecto a las normas contables. 11
Artículo 1º Objetivo de la Ley Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda Ley Nº 28708 Sistema Nacional de Contabilidad Artículo 2º Ámbito de Aplicación La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que les corresponda.
Ámbito del SNC Sector Privado Sector Público Dirección General de Contabilidad Pública • Armoniza, homogeniza la contabilidad en los sectores público y privado. • Elabora la Cuenta General de la República. Superintendencia de Bancas, Seguros y AFP • Dicta normas para registro, elaboración, presentación y publicación de estados financieros auditados. (DGCP en lo que corresponda) Ámbito del Sistema Nacional de Contabilidad Consejo Normativo de Contabilidad • Establece, interpreta normas contables empresariales. Superintendencia del Mercado de Valores • Regula empresas que cotizan en bolsa, agentes de bolsa o intermediarios financieros. Superintendencia de Bancas, Seguros y AFP • Dicta normas para registro, elaboración, presentación y publicación de estados financieros auditados. 13
El Sistema Nacional de Contabilidad Políticas Procedimientos contables Orientados a los sectores público y privado. Principios Normas 14
Objetivos del SNC 4. Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades. 3. Elaborar y proporcionar, información para la formulación de las cuentas nacionales, fiscales y planeamiento. 2. Elaborar la Cuenta General de la República. 1. Armonizar y homogeneizar la contabilidad (sectores público y privado). 15
Integrantes del SNC Dirección General de Contabilidad Pública Oficinas de contabilidad de las entidades del sector privado § Proponer normas contables. § Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad. § Registrar y procesar las transacciones. § Elaborar los estados financieros y otros. Sistema Nacional de Contabilidad § Dictar normas contables. § Elaborar Cuenta General de la República. § Evaluar aplicación de normas contables. § Opinar en materia contable. § Efectuar acciones de capacitación. El Consejo Normativo de Contabilidad Oficinas de contabilidad de las entidades del sector público 16
El Sistema Nacional de Contabilidad (SNC) Sistema Nacional de Presupuesto (Ingresos/Gastos) Otros sistemas (recursos humanos, abastecimiento, rentas) Sistema Nacional de Contabilidad (Sistema Integrador) Ente Rector: Dirección General de Contabilidad Pública Sistema Nacional de Tesorería (Recaudación/Pagos) Sistema Nacional de Endeudamiento (Contratos, pago deuda) 17
Principales normas del SNC Leyes Instructivos Contables • Ley N° 28708. Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad • Ley Nº 29401. Reforma de los Artículos 80º y 81º de la Constitución Política del Perú. • Ley N° 29537. Adecua la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad al Artículo 81º de la Constitución Política del Perú. • Ley N° 29608. Ley que aprueba la Cuenta General de la República del 2009 y dispone el saneamiento de la información contable. • 1. Documentos y Libros Contables • 2. Valuación de los bienes del activo fijo, método y porcentajes de depreciación y amortización de los bienes del activo fijo • 3. Provisión y castigo de las cuentas incobrables • 4. Criterios de valuación de recursos naturales • 5. Estado de flujos de efectivo • 8. Documentos Cancelatorios TP • 11. Diversas Normas • 12. Reestructuración de información y documentación contable • 16. Contabilización del endeudamiento • 17. Contabilización de la construcción de nichos, administración de cementerios • 18. Recursos públicos por encargos • 20. Registro de las obligaciones previsionales a cargo del estado • 21. Registro de las transacciones del proceso de promoción de la inversión privada Normas Internacionales de Contabilidad del SP 18
Ley Nº 28708 Sistema Nacional de Contabilidad Artículo 17º Registro Contable en el SIAF-SP El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Artículo 20º Integración y Consolidación 20. 1 Las entidades del sector público efectúan la integración y consolidación de los estados financieros y presupuestarios de su ámbito de competencia funcional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 20. 2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública integra y consolida los estados financieros de las entidades del sector público.
Procesos del SNC Los orientados a la formulación de estados financieros propiamente dichos: • Se anotan los datos de una transacción en las cuentas del plan contable y de acuerdo a la documentación. Registro contable Elaboración de estados contables • Las transacciones son clasificadas y ordenadas para la elaboración de la información contable. • Las entidades integran los estados contables de su ámbito de competencia funcional. Integración Consolidación • La Dirección General de Contabilidad Pública consolida estados contables de las entidades. Módulo Contable del SIAF-SP 20
Procesos del SNC Los relacionados a la normatividad contable: • Actividades de estudio y análisis de hechos y su incidencia, para la aprobación de normas. Investigación Contable Emisión de normatividad • La DGCP y el CNC, dictan y aprueban normas y procedimientos contables. • La DGCP, difunde y capacita permanente. Sobre actualización de las normas. Difusión y capacitación Evaluación de aplicación normas • La DGCP evalúa aplicación de normas en información contable, adopta medidas correct. Interpretación de las Normas Contables • En el Sector Público, el encargado es la DGCP. • En el Sector Privado, el encargado es el CNC. 21
Cuenta General de la Republica La Cuenta General de la República, es el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal. (Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, Título III Cuenta General de la República, Capítulo I Definición, alcance y objetivos, Artículo 23. - Definición) “Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República todas las entidades del sector público sin excepción…” (Id. Artículo 24. - Alcance) 22
Cuenta General de la República Objetivos Presentar análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del sector público incluyendo los indicadores de gestión financiera. Informar resultados de gestión pública en aspectos financieros, presupuestarios, económicos, patrimon. y de metas. Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones. Instrumento de gestión pública. Contiene resultados presupuestarios, financieros, económicos, otros. Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública. 23
Cuenta General de la República Presentación y Recepción de las Rendiciones de Cuentas Los plazos para la presentación de las rendiciones de cuentas por parte de todas las entidades del sector público, son determinados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas. Dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el párrafo precedente, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del pliego presupuestario o máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Oficial El Peruano y en la sección correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omiso a la presentación de las rendiciones de cuenta Presentación Adelantada para cumplimiento de Ley Nº 30099 y modificatoria Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Locales deben realizar su cierre contable adelantado vía web, hasta el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal materia de presentación. Dispuesto en el literal c), numeral 8 de la Directiva Nº 007 -2014 -EF/51. 01
Cuenta General de la República Fases del Proceso Fase 01. Presentación y recepción de la Información documentada para la Rendición de Cuentas. Fase 02. Análisis y procesamiento de la información por parte de la Dirección General de Contabilidad Publica. Fase 03. Elaboración y remisión de la Cuenta General de la República a la Contraloría. Hasta el 20 de Junio Hasta el 31 de Marzo Fase 06. Examen y Dictamen por la comisión revisora del Congreso de la República. Fase 05. Presentación por el Ministro de Economía al Presidente de la República para su remisión al Congreso de la República. Fase 04. Informe de auditoría por la Contraloría General de la Republica. Hasta el 15 de Octubre Hasta el 15 de Agosto Hasta el 10 de Agosto Fase 07. Aprobación por el Pleno del Congreso de la Republica. Fase 08. Difusión de la Cuenta General de la República por la DGCP (Omisos, EEFF, EEPP, información complem. ) Hasta el 30 de Octubre 25
Cuenta General de la República Nuevo Plazo Ley N° 29537 Plazo anterior Ley N° 28708 Elaboración y remisión de la Cuenta General de la República a la Contraloría. Hasta el 20 de junio del año siguiente Vencía el 30 de Junio Informe de auditoría por la Contraloría General de la Republica. Hasta el 10 de agosto del año siguiente Vencía el 31 de agosto Presentación por el Ministro de Economía al Presidente para su remisión al Congreso. Hasta el 15 de agosto del año siguiente Vencía el 15 de noviembre Examen y Dictamen por la comisión revisora del Congreso de la República. Hasta el 15 de octubre del año siguiente Vencía a los 90 días calendario siguientes a su presentación Aprobación por el Pleno del Congreso de la Republica. Hasta el 30 de octubre del año siguiente Vencía a los 30 días calendario de recibido el dictamen de la Comisión Revisora 26
Cuenta General de la República El titular del pliego Los Directores de Presupuesto Tienen responsabilidad administrativa y están obligados a presentar la rendición de cuentas de la entidad. Los Directores Generales de Administración Los Directores de Contabilidad 27
Cuenta General de la República Son faltas graves administrativas las siguientes: a b c • La omisión de la presentación de las rendiciones de cuentas, requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República. • La falta de implementación de las recomendaciones y la no subsanación por periodos mayores a un ejercicio fiscal. • La ausencia de documentación o no conservación de la documentación que sustente las transacciones ejecutadas, por tiempo no menor de diez (10) años. • La presentación de rendiciones de cuentas inconsistentes o sin el sustento requerido. • La ejecución del gasto presupuestal sin el financiamiento correspondiente. • No entregar los libros contables y documentación que sustenten las operaciones realizadas en su gestión. 28
Registro de contadores Registro de Contadores del Sector Público La DGCP, implementa un registro de Contadores de las entidades públicas La separación del contador debe ser comunicada a la DGCP y a la Junta de Decanos CCPP, en un plazo no mayor a los diez días hábiles. 29
Debemos obrar como hombres de pensamiento; debemos pensar como hombres de acción. Henri Bergson GRACIAS
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