REPRESENTACION PODER y MANDATO Concepto y su diferencia

  • Slides: 34
Download presentation
REPRESENTACION PODER , y MANDATO Concepto y su diferencia del Código Civil al Codigo

REPRESENTACION PODER , y MANDATO Concepto y su diferencia del Código Civil al Codigo Civil y Comercial

Mandato en el Código civil El Art. 1869 define al contrato de mandato como

Mandato en el Código civil El Art. 1869 define al contrato de mandato como aquel en que una parte da a otra el poder que esta acepta para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza No define al contrato sino a la representación voluntaria El Código Civil no distingue entre el mandato (negocio subyacente) y la representación que es el acto de apoderamiento diferente.

Mandato en el Código de Comercio Art 221 Define al contrato como aquel en

Mandato en el Código de Comercio Art 221 Define al contrato como aquel en que una persona se obliga a administrar uno o mas negocios lícitos de comercio que otra le encomienda No incluye el concepto de la representación voluntaria

Definiciones de la doctrina La doctrina a partir de las enseñanzas de Laband y

Definiciones de la doctrina La doctrina a partir de las enseñanzas de Laband y otros tratadistas separa el contrato de mandato del concepto de representación Es el contrato por el cual una parte, mandante, encomienda a la otra, mandatario, la realización de uno o una serie de actos jurídicos, obligándose esta última a realizarlos en interés del mandante. La representación no es un concepto ineludible para la existencia del contrato

Codigo civil y comercial Art. 1319: Hay contrato de mandato cuando una parte se

Codigo civil y comercial Art. 1319: Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o mas actos jurídicos en interés de otra. Es un contrato (art. 1319) por lo tanto hay dos partes que lo celebran y consienten No menciona el apoderamiento como elemento constitutivo de la definición de mandato Si el mandante confiere poder para ser representado le son aplicables las disposiciones de los arts. 362 y ss. (art. 1320) Si no lo otorga poder de representación, el mandatario actúa en nombre propio pero en interés del mandante quien no queda obligado directamente respecto del tercero (art. 1321).

Concepto de representación Es el desplazamiento de los efectos jurídicos de un acto a

Concepto de representación Es el desplazamiento de los efectos jurídicos de un acto a la esfera de una persona jurídica distinta a la que ejecuta el acto (sujeto de la voluntad/ sujeto de los efectos) Es una situación siempre regulada por el sistema jurídico

Código Civil y Comercial Regula la representación separadamente y en la parte general en

Código Civil y Comercial Regula la representación separadamente y en la parte general en los artículos del 358 al 381 “Los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante excepto en los casos en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho”

 “La representación se confiere mediante la procura, es decir mediante una declaración unilateral

“La representación se confiere mediante la procura, es decir mediante una declaración unilateral de voluntad que el representado dirige a los terceros que eventualmente hayan de celebrar negocios con el representante, en cuya virtud el otorgante manifiesta que hará suyo los efectos activos y pasivos del negocio concluido por el apoderado en nombre de aquél y dentro de los límites de los poderes conferidos. Esta procura que sirve para acreditar al representante los terceros, puede ir unida al acto mismo en el que el representante concluye el negocio representativo o bien puede ser materia de un acto separado. ”

 ARTÍCULO 362. sólo los actos que el representado No los personalísimos (por ejemplo

ARTÍCULO 362. sólo los actos que el representado No los personalísimos (por ejemplo testamento). ARTÍCULO 363. -Forma. Se otorga en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar. Por ejemplo cesión de derechos hereditarios (1618 inc. a) exige escritura pública por lo que en consecuencia el apoderamiento para ceder también deberá instrumentarse así. puede otorgar por sí mismo.

Forma del apoderamiento La forma es la del acto para el cual se otorga

Forma del apoderamiento La forma es la del acto para el cual se otorga el poder 1017 inc c) TODOS los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados por escritura publica

Clases de representación en el Código Civil y comercial Art. 358 VOLUNTARIA: resulta de

Clases de representación en el Código Civil y comercial Art. 358 VOLUNTARIA: resulta de un acto jurídico, (además del mandato, que no es exclusivo puede surgir de otro como por ej. Un contrato asociativo como la unión transitoria que obliga a designar un representante) LEGAL: resulta de una regla de derecho (ver arts. 26, 645 y 646 inciso f) respecto de los padres lo cual supone el ejercicio de la responsabilidad parental y también en caso de personas humanas con capacidad restringida y con incapacidad (art. 32, 38, 44) ORGÁNICA resulta del estatuto de una persona jurídica (ver art 170 y concordantes de cada clase de persona jurídica, art. 58 Ley 19. 550).

Voluntaria Acto de apoderamiento Acto jurídico unilateral de apoderamiento Instrumento Alcance facultades

Voluntaria Acto de apoderamiento Acto jurídico unilateral de apoderamiento Instrumento Alcance facultades

REPRESENTACION No constituye un derecho subjetivo del representante (revocación) No implica obligación para el

REPRESENTACION No constituye un derecho subjetivo del representante (revocación) No implica obligación para el representante (puede no aceptar) Nace posibilidad de actuar pero no obligacion de actuar No viola el apoderamiento no ejerciéndolo (salvo art. 1324 in fine)

EFECTOS IMPUTACION DE LOS ACTOS AL REPRESENTADO REPRESENTACION: CON EFICACIA DIRECTA E INMEDIATA en

EFECTOS IMPUTACION DE LOS ACTOS AL REPRESENTADO REPRESENTACION: CON EFICACIA DIRECTA E INMEDIATA en la esfera jurídica del representado ARTÍCULO 366. - Cuando un representante actúa dentro del marco de su poder, sus actos obligan directamente al representado y a los terceros. Si la voluntad de obrar en nombre de otro no aparece claramente, se entiende que ha procedido en nombre propio (contemplatio domine).

LEGITIMACION Frente a terceros El acto de apoderamiento genera legitimación para actuar No influye

LEGITIMACION Frente a terceros El acto de apoderamiento genera legitimación para actuar No influye sobre el régimen de capacidad

REQUISITOS ACTO DE VOLUNTAD PROPIO DEL REPRESENTANTE FACULTADES SUFICIENTES

REQUISITOS ACTO DE VOLUNTAD PROPIO DEL REPRESENTANTE FACULTADES SUFICIENTES

EXTENSION Las facultades son de interpretación restrictiva (art. 375) Poder en términos generales sólo

EXTENSION Las facultades son de interpretación restrictiva (art. 375) Poder en términos generales sólo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución. FACULTADES EXPRESAS a) peticionar el divorcio, la nulidad de matrimonio, la modificación, disolución o liquidación del régimen patrimonial del matrimonio; b) otorgar el asentimiento conyugal si el acto lo requiere, caso en el que deben identificarse los bienes a que se refiere; c) reconocer hijos, caso en el que debe individualizarse a la persona que se reconoce;

EXTENSION d) aceptar herencias; e) constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre inmuebles

EXTENSION d) aceptar herencias; e) constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre inmuebles u otros bienes registrables; f) crear obligaciones por una declaración unilateral de voluntad; g) reconocer o novar obligaciones anteriores al otorgamiento del poder h) hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración; i) renunciar, transar, someter a juicio arbitral derechos u obligaciones, sin perjuicio de las reglas aplicables en materia de concursos y quiebras;

EXTENSION j) formar uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, sociedades, asociaciones, o

EXTENSION j) formar uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, sociedades, asociaciones, o fundaciones; k) dar o tomar en locación inmuebles por más de TRES (3) años, o cobrar alquileres anticipados por más de UN (1) año; l) realizar donaciones, u otras liberalidades, excepto pequeñas gratificaciones habituales; m) dar fianzas, comprometer servicios personales, recibir cosas en depósito si no se trata del necesario, y dar o tomar dinero en préstamo, excepto cuando estos actos correspondan al objeto para el que se otorgó un poder en términos generales.

APARIENCIA, RELACIONES EMPRESARIALES ARTÍCULO 367. -Representación aparente. Obrar induciendo al tercero a celebrar un

APARIENCIA, RELACIONES EMPRESARIALES ARTÍCULO 367. -Representación aparente. Obrar induciendo al tercero a celebrar un acto jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente. SE PRESUME: a) quien NOTORIAMENTE tiene la administración de un establecimiento abierto al público es apoderado para todos los actos propios de la gestión ordinaria de éste; b) los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan; c) los dependientes encargados de entregar mercaderías fuera del establecimiento están facultados a percibir su precio otorgando el pertinente recibo.

APARIENCIA COMO FUENTE DE REPRESENTACION El representante no exhibe poder (art. 374), sin embargo

APARIENCIA COMO FUENTE DE REPRESENTACION El representante no exhibe poder (art. 374), sin embargo puede inferirse la existencia de representación por conductas procedentes del mandante o situaciones creadas o admitidas por éste. Interpretación restrictiva (art. 366)

Poder para asambleas de sociedades Art. 239 LSC: “Los accionistas pueden hacerse representar en

Poder para asambleas de sociedades Art. 239 LSC: “Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas. No pueden ser mandatarios los directores, los síndicos, los integrantes del consejo de vigilancia, los gerentes y demás empleados de la sociedad. Es suficiente el otorgamiento de mandato en instrumento privado, con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria, salvo disposición e contrario del estatuto. ”

Apoderamiento negocio subyacente Todo apoderamiento surge de una relación entre poderdante y apoderado Esta

Apoderamiento negocio subyacente Todo apoderamiento surge de una relación entre poderdante y apoderado Esta relación puede ser un contrato de mandato Puede ser también otros negocios jurídicos como la unión transitoria de empresas o un negocio especial como un boleto de compraventa

SUSTITUCION ARTÍCULO 377. -Sustitución. El representante puede sustituir el poder en otro. (no necesita

SUSTITUCION ARTÍCULO 377. -Sustitución. El representante puede sustituir el poder en otro. (no necesita autorizacion) Responde por el sustituto si incurre en culpa al elegir. El representado puede indicar la persona del sustituto, caso en el cual el representante no responde por éste. El representado puede prohibir la sustitución. (Se deduce entonces que el silencio permite la sustitución).

PLURALIDAD DE REPRESENTANTES ARTÍCULO 378. Pluralidad de representantes. La designación de varios representantes, sin

PLURALIDAD DE REPRESENTANTES ARTÍCULO 378. Pluralidad de representantes. La designación de varios representantes, sin indicación de que deban actuar conjuntamente, todos o algunos de ellos, se entenderá que faculta a actuar indistintamente a cualquiera de ellos.

EXTINCION Modo normal: cumplimiento del objeto Anticipado: causas genéricas Decisión del representado Irrevocable Anticipado

EXTINCION Modo normal: cumplimiento del objeto Anticipado: causas genéricas Decisión del representado Irrevocable Anticipado causas específicas: Muerte de mandante o mandatario (excepto art 380 inc b)

Otras causas de extinción Renuncia del representante Quiebra del representante o representado Perdida de

Otras causas de extinción Renuncia del representante Quiebra del representante o representado Perdida de capacidad exigida para el representante o representado Declaracion de ausencia representantee Muerte presunta de representante o representado

Extinción: Efectos El representante debe cesar en su actuar. Si desconoce la extinción el

Extinción: Efectos El representante debe cesar en su actuar. Si desconoce la extinción el representado queda obligado frente a él. Si conoce de la extinción y continúa actuando: a) sin representación no puede pretender que el representado (o sus herederos) lo liberen. b) Con representación representado queda obligado frente al tercero sin perjuicio de la responsabilidad del representante frente al representado. Terceros desconocen la extinción: 381

Poder especial irrevocable Art 380 inc c) del código civil Para un negocio especial

Poder especial irrevocable Art 380 inc c) del código civil Para un negocio especial En interés del mandante y mandatario o de un tercero (vinculado a un negocio causal que es diferente del mandato) Limitado en el tiempo Con justa causa se puede revocar

EFICACIA POSTMORTEM Interés común de mandante y mandatario o tercero (art. 380 inc b)

EFICACIA POSTMORTEM Interés común de mandante y mandatario o tercero (art. 380 inc b) Debe ser cumplido o terminado después de la muerte (art. 380 inc b) Si está destinado a ejecutarse después de la muerte sólo válido como acto de última voluntad

RATIFICACION Suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se da

RATIFICACION Suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se da por autorizada, con efecto retroactivo al día del acto, pero es inoponible a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad (art. 369). TIEMPO. La ratificación puede hacerse en cualquier tiempo, pero los interesados pueden requerirla, fijando un plazo para ello que no podrá exceder de QUINCE (15) días; el silencio se debe interpretar como negativa. Si la ratificación depende de la autoridad administrativa o judicial, el término se extiende a TRES (3) meses. El tercero que no haya requerido la ratificación puede revocar su consentimiento sin esperar el vencimiento de estos términos (art. 370).

RATIFICACION EFECTOS. La ratificación resulta de cualquier manifestación expresa o de cualquier acto o

RATIFICACION EFECTOS. La ratificación resulta de cualquier manifestación expresa o de cualquier acto o comportamiento concluyente que necesariamente importe una aprobación de lo que haya hecho el que invoca la representación (art. 371).

Contrato de mandato Unilateral/ bilateral/ sinalagmático imperfecto Gratuito/ oneroso (se presume por actividad profesional

Contrato de mandato Unilateral/ bilateral/ sinalagmático imperfecto Gratuito/ oneroso (se presume por actividad profesional del mandatario – art. 1322, 1328) Consensual Típico No formal (art. 1319) (diferencia con poder art. 363°) Representativo o no representativo Finalidad económica: contrato de colaboración

Mandato irrevocable Código Civil y Comercial Se puede convenir especialmente la irrevocabilidad ( art

Mandato irrevocable Código Civil y Comercial Se puede convenir especialmente la irrevocabilidad ( art 1330 CCy C) y remite a las reglas de la representación voluntaria inc b y c del art 380 Art. . 380 inc. c) puede ser conferido de modo irrevocable siempre que lo sea para actos especialmente determinados limitado por un plazo cierto y en razón de un interés legitimo que puede ser solamente del representante o de un tercero o común a representante y representado se extingue llegado el transcurso del plazo y puede revocarse con justa causa