Ley 392015 Artculo 12 Asistencia en el uso

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Ley 39/2015 • Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los

Ley 39/2015 • Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. – « 2. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. – … – 3. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. »

Ley 39/2015 Gestión de apoderamientos para las administraciones públicas

Ley 39/2015 Gestión de apoderamientos para las administraciones públicas

Ley 39 / 2015 • Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. – 1. La

Ley 39 / 2015 • Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. – 1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. – En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. – Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos. – 2. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. – Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales. – Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos. 3

Registro Electrónico de Apoderamientos • Permitirá hacer constar las representaciones que los ciudadanos otorguen

Registro Electrónico de Apoderamientos • Permitirá hacer constar las representaciones que los ciudadanos otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica: – A otro ciudadano apodera Ciudadano Poderdante Ciudadano Apoderado – A una empresa apodera Ciudadano Poderdante Empresa Empleado Empresa Representante

REA – Servicios • REA Ciudadano ü Accesible a través de Internet ü http:

REA – Servicios • REA Ciudadano ü Accesible a través de Internet ü http: //rea. redsara. es ü Aplicación Web para el ciudadano: § Poderdantes § Apoderados • REA Funcionario ü Accesible a través de Red Sara ü https: //rea. redsara. es/funcionario. Habilitado ü Aplicación Web para empleados públicos: § Atención al Ciudadano § Organismos (Admin, Gestores y Asesores Jurídicos) • REA Servicios Web ü Accesible a través de Red Sara ü https: //rea. redsara. es/funcionario. Habilitado/services/WS_REA ü Servicios Web para las aplicaciones de los Organismos Servicio Web REA

REA – Servicios: REA Ciudadano • Servicios (Ciudadanos): ü Poderdante § § Crear un

REA – Servicios: REA Ciudadano • Servicios (Ciudadanos): ü Poderdante § § Crear un apoderamiento Consultar sus apoderamientos Revocar sus apoderamientos Modificar la vigencia de sus apoderamientos ü Apoderado: § Consultar sus apoderamientos § Renunciar a sus apoderamientos § Confirmar apoderamientos, para trámites o categorías que lo requieran

REA – Servicios: REA Funcionario • Servicios (Empleados Públicos): ü Oficinas de atención al

REA – Servicios: REA Funcionario • Servicios (Empleados Públicos): ü Oficinas de atención al ciudadano § Descarga de anexos § Alta/Revocación de apoderamiento de ciudadanos poderdantes § Renuncia de apoderamiento de ciudadanos/representantes apoderados ü Organismos v Administrador § Gestión de trámites, categorías y usuarios v Gestor / Asesor Jurídico § § Consulta de apoderamientos Gestión de apoderamientos: autorización, aprobación renuncia, modificación, … Bastanteo de representantes Consulta de poderes notariales/administradores

REA – Servicios: REA Servicios Web • Servicios (Aplicaciones): ü Servicios de consulta: ü

REA – Servicios: REA Servicios Web • Servicios (Aplicaciones): ü Servicios de consulta: ü Trámites (consulta. Tramites. Por. Organismo. WS) ü Categorías (consulta. Categorias. Por. Organismo. WS) ü Apoderamientos (consulta. Apoderamientos. WS) ü Servicios de tramitación de apoderamientos: ü Alta (alta. Apoderamientos. WS) ü Revocación (revocar. Apoderamientos. WS) ü Modificación ü Aceptación ü Renuncia ü Aprobación ü Denegación ü Subsanación ü No subsanación Servicio Web REA

Consulta de Poderes Notariales y Administradores • Aplicación web que permite al empleado público:

Consulta de Poderes Notariales y Administradores • Aplicación web que permite al empleado público: ü Consulta en línea de: § El estado actual de un Poder Notarial § El estado actual de un Administrador de una sociedad ü Obtener copia simple de un poder y sus modificaciones (documentos PDF) ü Suscribirse para ser avisado en caso de que un poder notarial / Administrador modifique su estado (revocación parcial o total): § Envío de email § Envío de SMS § Sección de Avisos en la aplicación REA Funcionario

Notaría - Consulta de Poderes Notariales y Administradores La consulta de Poderes Notariales /

Notaría - Consulta de Poderes Notariales y Administradores La consulta de Poderes Notariales / Administradores se puede realizar a través de: • REA Funcionario • Plataforma de Intermediación REA Funcionario Notaría 1 Consejo General Notariado Notaría 2 … Aplicación Organismo Notaría N Servicio Web Intermediación

Notaría - Respuesta de subsistencia • La respuesta a la consulta de subsistencia será:

Notaría - Respuesta de subsistencia • La respuesta a la consulta de subsistencia será: – Poder subsistente (vigente) – Poder parcialmente revocado – Poder totalmente revocado • Muestra el histórico de revocaciones del poder:

Ley 39/2015 Registros

Ley 39/2015 Registros

Ley 39 / 2015 • Artículo 16. Registros. – 1. Cada Administración dispondrá de

Ley 39 / 2015 • Artículo 16. Registros. – 1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. – Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. – 4. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. 13

Interconexión de Registros entre Administraciones 14

Interconexión de Registros entre Administraciones 14

Sistema de Interconexión de Registros Ø A través de SIR se realiza el intercambio

Sistema de Interconexión de Registros Ø A través de SIR se realiza el intercambio electrónico inmediato de asientos registrales con documentación adjunta digitalizada ØMejora del servicio, reduciendo el tiempo de tramitación ØAhorro de costes por la eliminación del papel ØPara intercambiar por SIR se precisa una aplicación de registro 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 15

Sistema de Interconexión de Registros Ø REGLAS PRINCIPALES § Hay que digitalizar § Si

Sistema de Interconexión de Registros Ø REGLAS PRINCIPALES § Hay que digitalizar § Si no encuentra el destino, envíelo al superior jerárquico § Si el asiento o es para mi organismo Confirmo o no es para mi organismo: • Reenvío si conozco el destino y está en SIR • Rechazo si no conozco el destino o no está en SIR 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 16

 Recepción y envío: • AAPP • Entre unidades • Ciudadanos empresas 27/02/2021 Secretaría

Recepción y envío: • AAPP • Entre unidades • Ciudadanos empresas 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 17

Administraciones Adheridas en % de población cubierta por CCAA % de Municipios Adheridos Territorios

Administraciones Adheridas en % de población cubierta por CCAA % de Municipios Adheridos Territorios habilitados mediante convenio para el uso de ORVE o PMSBAE/SIR (no operativos) Territorios habilitados mediante convenio para el uso de ORVE o PMSBAE/SIR (operativos modo Envío y Recepción) Territorios habilitados mediante convenio para el uso de ORVE o PMSBAE/SIR (operativos modo sólo Recepción) 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 18

1. Evolución de Asientos Registrales Enviados por Nivel de Administración Total de Asientos Registrales

1. Evolución de Asientos Registrales Enviados por Nivel de Administración Total de Asientos Registrales Enviados Ahorros de Costes Acumulados 27/02/2021 Digitalización Global Total de EELL Integradas Secretaría General de Administración Digital Total de Oficinas Integradas 19

5. EELL Integradas en SIR 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 20

5. EELL Integradas en SIR 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 20

6. Oficina Integradas en SIR (1/2) Distribución de Oficinas de Registro Integradas en SIR

6. Oficina Integradas en SIR (1/2) Distribución de Oficinas de Registro Integradas en SIR Número de Oficinas por Nivel Administración Total de Oficinas Integradas Número de Oficinas por Comunidad (CCAA+ EELL) Número de Oficinas por Aplicación 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 21

4. Ahorro de Costes por Administración (1/2) Total de Ahorros Parámetros de Valoración *

4. Ahorro de Costes por Administración (1/2) Total de Ahorros Parámetros de Valoración * Fórmula calculada por oficina (€) = Envíos nuevos x Grado de Digitalización x Tarifa Correos (según peso medio de los asientos enviados por la oficina) * Según tarifas oficiales de CORREOS para cartas certificadas con acuse de recibo. * 12 Hojas de papel de media por registro. 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 22

4. Ahorro de Costes por Administración (2/2) € 7, 930, 516. 64 27/02/2021 €

4. Ahorro de Costes por Administración (2/2) € 7, 930, 516. 64 27/02/2021 € 85, 925. 31 € 559, 138. 26 2012 2013 € 2, 095, 465. 49 Secretaría General de Administración Digital 2014 € 9, 745, 799. 08 € 4, 527, 355. 34 2015 2016 2017 23

10. Asientos Registrales Enviados por SIR (2/2) Volumen de Asientos Registrales Enviados por SIR

10. Asientos Registrales Enviados por SIR (2/2) Volumen de Asientos Registrales Enviados por SIR por Aplicación Total de Asientos Registrales Enviados * Registros de REC no intercambiados por la plataforma SIR 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 24

11. Presentaciones registrales en Registro Electrónico Evolución de registros presentados en Valores acumulados desde

11. Presentaciones registrales en Registro Electrónico Evolución de registros presentados en Valores acumulados desde 01/01/2016 hasta el 31/03/2017 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 25

12. Indicadores de Digitalización ORVE 27/02/2021 Digitalización en GEISER Secretaría General de Administración Digital

12. Indicadores de Digitalización ORVE 27/02/2021 Digitalización en GEISER Secretaría General de Administración Digital 26

¿Qué es ORVE? ORVE es una aplicación de intercambio registral entre Oficinas de Registro

¿Qué es ORVE? ORVE es una aplicación de intercambio registral entre Oficinas de Registro que permite: Ø Digitalizar el papel que presenta el ciudadano en la oficina, y enviarlo electrónicamente al destino al instante, sea cual sea su ubicación geográfica o nivel de administración competente. Ø Generar registros de salida desde la propia oficina a otras Administraciones. Ø Recibir los registros de otras Administraciones, de forma inmediata, para proceder a su tramitación. Oficina de registro destino Oficina de registro origen Unidad de Gestión destino Segundos

Ventajas ü Ahorro ü AHORRO para la ADMINISTRACIÓN en correo, valija y manipulación del

Ventajas ü Ahorro ü AHORRO para la ADMINISTRACIÓN en correo, valija y manipulación del papel. ü AHORRO para la ADMINISTRACIÓN, en eficiencia y reducción de cargas. El registro se puede enviar de forma electrónica e inmediata al Organismo de destino. ü SERVICIO GRATUITO. ü AHORRO de 4, 05 € por registro. ü Rapidez y eficacia. ü Mejor servicio al ciudadano. Administración más cerca”. “La ü Cumplimiento del Art. 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

¿Qué necesitas para utilizar ORVE? Para utilizar la Aplicación sólo se requiere: ü CONEXIÓN

¿Qué necesitas para utilizar ORVE? Para utilizar la Aplicación sólo se requiere: ü CONEXIÓN A INTERNET. ü UN ESCÁNER. ü CERTIFICADO DIGITAL. ü CONVENIO DE OFICINAS INTEGRADAS Guia Funcional para las Oficinas de Registro SIR, Documento que especifica los procedimientos a seguir en las oficinas de registro integradas en la plataforma SIR, este es común a todo: ORVE, GEISER y aplicaciones CERTIFICADAS https: //administracionelectronica. gob. es/ctt/resources/Soluciones/214/Area%20 de scargas/Guia%20 Funcional%20 para%20 las%20 Oficinas%20 de%20 Registros%20 SIR. pdf?

¿Qué validez jurídica tiene ORVE? ü ORVE anota en el Registro Electrónico General de

¿Qué validez jurídica tiene ORVE? ü ORVE anota en el Registro Electrónico General de la AGE, asegurando la validez jurídica de los registros presentados. ü La Aplicación de Registro ORVE garantiza que los datos enviados siguen el formato y estructura de datos de las normas técnicas aplicables. ü Las Normas Técnicas de Interoperabilidad publicadas en BOE garantizan la validez del documento digitalizado. ü El documento digitalizado tiene garantía de “imagen fiel”, de acuerdo a un proceso de cotejo y validación realizado por el funcionario de registro, y avalado por la firma electrónica a través de la aplicación. ü Respeta los plazos de presentación del registro del ciudadano. ORVE permite el cumplimiento del Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo un registro plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración.

Gestión Integrada de Servicios de Registro 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 32

Gestión Integrada de Servicios de Registro 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 32

CARACTERISTICAS • GEISER es una solución integral de registro en modo servicio en la

CARACTERISTICAS • GEISER es una solución integral de registro en modo servicio en la nube integrada en SIR con: • Registro Presencial, • Intercambio de Registros entre AAPP integradas en SIR. • Registro Electrónico • Servicios web • GEISER cumple con los requisitos de la ley 39 / 2015 en relación al registro • GEISER es el Servicio Compartido de Gestión del Registro en la nube aprobado por la Comisión de Estrategia TIC – CETIC en la Declaración de servicios compartidos de la Estrategia TIC del Plan de Transformación digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 33

27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 34

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 REQUISITOS 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 36

REQUISITOS 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 36

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GEISER – Pantallas 40

GEISER – Pantallas 40

GEISER – Pantallas

GEISER – Pantallas

Pantallas 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 42

Pantallas 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 42

Pantallas Tipo de destino: indica cómo se realizará el envío del registro. Las opciones

Pantallas Tipo de destino: indica cómo se realizará el envío del registro. Las opciones posibles son: o. Interno: cuándo el órgano de destino es del propio organismo o. SIR: cuando el órgano destino es alcanzable a través de los servicios de SIR o. Desconectado: cuando el órgano destino no tiene usuarios en Geiser o no es alcanzable por SIR. 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 43

Pantallas 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 44

Pantallas 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 44

27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 45

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 • Destino: cuando es un destino SIR, se reflejará en el Tipo de

• Destino: cuando es un destino SIR, se reflejará en el Tipo de destino esta circunstancia, así como de la oficina de servicio del destino. 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 46

Destino: Interno, es decir, dentro del ámbito del organismo 27/02/2021 Secretaría General de Administración

Destino: Interno, es decir, dentro del ámbito del organismo 27/02/2021 Secretaría General de Administración Digital 47

Ley 39/2015 Identificación y firma-e

Ley 39/2015 Identificación y firma-e

e. ID en la Administración española Marco legal: Ley 11/2007, de 22 de junio,

e. ID en la Administración española Marco legal: Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Artículo 13 Formas de identificación y autenticación 2. Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine: a) En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos. Las Administraciones Públicas deberán admitir todos los certificados reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

e. ID en la Administración española • Identificación y autenticación ligadas a la firma.

e. ID en la Administración española • Identificación y autenticación ligadas a la firma. Ley 59/2003 Artículo 3 Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente 1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

e. ID en la Administración española Marco legal: Ley 39/2015, de 1 de octubre,

e. ID en la Administración española Marco legal: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (deroga la Ley 11/2007) Artículo 9 Sistemas de Identificación de los interesados en el procedimiento 2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes: a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» . … los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» . c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Cada Administración Pública podrá determinar si sólo admite alguno de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos, si bien la admisión de alguno de los sistemas de identificación previstos en la letra c) conllevará la admisión de todos los previstos en las letras a) y b) anteriores para ese trámite o procedimiento.

e. ID en la Administración española Marco legal: Ley 39/2015, de 1 de octubre,

e. ID en la Administración española Marco legal: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (deroga la Ley 11/2007) Artículo 10 Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas …… 3. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados. Artículo 11 Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo 1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley. 2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.