IMPUESTOS NACIONALES LEYES DE CREACION PRORROGA Y MODIFICACION

  • Slides: 15
Download presentation
IMPUESTOS NACIONALES LEYES DE CREACION, PRORROGA Y MODIFICACION. | INSTITUTO DE CAPACITACION PARLAMENTARIA |

IMPUESTOS NACIONALES LEYES DE CREACION, PRORROGA Y MODIFICACION. | INSTITUTO DE CAPACITACION PARLAMENTARIA | DR. ADRIAN PAGAN

IMPUESTOS NACIONALES CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Y TERMINOLOGIA ESPECIFICA TRIBUTO: Prestación pecuniaria de carácter

IMPUESTOS NACIONALES CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Y TERMINOLOGIA ESPECIFICA TRIBUTO: Prestación pecuniaria de carácter coactivo establecida por el Estado u otro ente público, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, y con la finalidad u objetivo primordial de financiar los gastos públicos. Los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTO: Tributo que se exige en función de la capacidad económica de

IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTO: Tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago. Perteneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios. • DIRECTO: El que grava las fuentes de capacidad económica, como la renta y el patrimonio. • INDIRECTO: El que grava el consumo o gasto.

IMPUESTOS NACIONALES TASA: En el ámbito impositivo, tributo cuyo hecho imponible consiste en la

IMPUESTOS NACIONALES TASA: En el ámbito impositivo, tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en regímenes de derecho público que se refieran, afecten, o beneficien a los sujetos pasivos, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria y que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado.

IMPUESTOS NACIONALES CONTRIBUCIÓN: Tributo que recae sobre los rendimientos de un bien o que

IMPUESTOS NACIONALES CONTRIBUCIÓN: Tributo que recae sobre los rendimientos de un bien o que grava la obtención de un beneficio para el contribuyente o el aumento del valor de un bien como consecuencia de una actuación administrativa. Tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.

IMPUESTOS NACIONALES Recursos por Contribuciones indirectas y directas Artículo 75° - Inc. 2. -

IMPUESTOS NACIONALES Recursos por Contribuciones indirectas y directas Artículo 75° - Inc. 2. - Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables.

IMPUESTOS NACIONALES Coparticipación Artículo 75° - Inc. 2. - … Una ley convenio, sobre

IMPUESTOS NACIONALES Coparticipación Artículo 75° - Inc. 2. - … Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias. . . No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

IMPUESTOS NACIONALES Coparticipación (cont. ) Cláusula transitoria Sexta: Un régimen de coparticipación conforme a

IMPUESTOS NACIONALES Coparticipación (cont. ) Cláusula transitoria Sexta: Un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación… Artículo 75° - Inc. 3. - Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

EL SISTEMA DE COPARTICPACION 9

EL SISTEMA DE COPARTICPACION 9

Coparticipación (DISTRIBUCION PRIMARIA) Por ley N° 23. 548 de Coparticipación Federal de Impuestos: •

Coparticipación (DISTRIBUCION PRIMARIA) Por ley N° 23. 548 de Coparticipación Federal de Impuestos: • 42, 34% al Tesoro Nacional. • 56, 66% a las Provincias. • 1% al Ministerio del Interior (Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias – ATN). De la masa de impuestos coparticipables, el Estado Nacional retenía por Leyes Nros. 24. 130 y 26. 078: el 15% para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos. Por ley 27. 260 se establece el siguiente esquema de reducción: AÑOS: 2016: 12% - 2017: 9% - 2018: 6% - 2019: 3% - 2020 y sucesivos: 0%. • La suma de $45, 8 millones mensuales, para ser distribuida entre los estados provinciales. 10

COPARTICIPACION – DISTRIBUCION SECUNDARIA PROVINCIA % LEY 23. 548 Y MODIF. Capital Federal -

COPARTICIPACION – DISTRIBUCION SECUNDARIA PROVINCIA % LEY 23. 548 Y MODIF. Capital Federal - Ciudad de Buenos Aires 1. 9 (3. 75) Provincia de Buenos Aires 21. 3 Provincia de Catamarca 2. 6 Provincia de Córdoba 8. 4 Provincia de Corrientes 3. 6 Provincia del Chaco 4. 7 Provincia del Chubut 1. 8 Provincia de Entre Ríos 4. 7 Provincia de Formosa 3. 4 Provincia de Jujuy 2. 8 Provincia de La Pampa 1. 9 Provincia de La Rioja 2. 0 Provincia de Mendoza 4. 1 Provincia de Misiones 3. 3 Provincia del Neuquén 1. 8 Provincia de Río Negro 2. 5 Provincia de Salta 3. 8 Provincia de San Juan 3. 2 Provincia de San Luis 2. 2 Provincia de Santa Cruz 1. 7 Provincia de Santa Fe 8. 7 Provincia de Santiago del Estero 3. 9 Provincia de Tucumán 4. 6 Pcia. Tierra del Fuego, Antár. e Is. del Atl. Sur 1. 3 11

TERMINOLOGIA ESPECIFICA EXENCION: Efecto de eximir. / Franqueza y libertad que alguien goza para

TERMINOLOGIA ESPECIFICA EXENCION: Efecto de eximir. / Franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación. FISCAL: Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo. EXCEPCION: Acción y efecto de exceptuar. Cosa que se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie. EXENCION IMPOSITIVA: Bonificación fiscal por la que, en determinados casos observados por la ley, el sujeto pasivo se ve liberado del pago de parte o la totalidad de un impuesto. Debe diferenciarse de la no sujeción, pues en ésta no se ha realizado actividad alguna que sea considerada como imponible, mientras en aquélla, y en condiciones normales, existiría el deber de pagar el tributo.

TERMINOLOGIA ESPECIFICA Hecho imponible: Presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley

TERMINOLOGIA ESPECIFICA Hecho imponible: Presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Base Imponible: Magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto.

TERMINOLOGIA ESPECIFICA CONCEPTOS A DIFERENCIAR: • COSTO O GASTO TRIBUTARIO • COSTO FISCAL •

TERMINOLOGIA ESPECIFICA CONCEPTOS A DIFERENCIAR: • COSTO O GASTO TRIBUTARIO • COSTO FISCAL • CUPO FISCAL • PARTIDA • SUBSIDIO – APORTE NO REINTEGRABLE • FONDO ESPECIAL

TERMINOLOGIA ESPECIFICA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY 25. 920 - PROHIBICION DE EXENCIONES GENERICAS

TERMINOLOGIA ESPECIFICA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY 25. 920 - PROHIBICION DE EXENCIONES GENERICAS ARTICULO 1° — Incorpóranse a continuación del segundo párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los siguientes: "Sin perjuicio de las previsiones del primer párrafo de este artículo, en ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta ley las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente. La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora dicho párrafo, incluida la dispuesta por el artículo 3°, inciso d) de la Ley 16. 656, que fuera incorporada como inciso s) del artículo 19 de la Ley 11. 682 (t. o. en 1972 y sus modificaciones). ”