DERECHOS POLITICOS DE LAS MUJERES Y LA PARIDAD

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DERECHOS POLITICOS DE LAS MUJERES Y LA PARIDAD DE GÉNERO Senadora Martha Lucía Mícher

DERECHOS POLITICOS DE LAS MUJERES Y LA PARIDAD DE GÉNERO Senadora Martha Lucía Mícher Camarena FLACSOPresidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, LXIV Legislatura del Senado de la República WEBINAR • 19 de junio de 2019 0

Vivimos, en México, un momento histórico de cambios y transformaciones en lo político, en

Vivimos, en México, un momento histórico de cambios y transformaciones en lo político, en lo social y en lo cultural. Las mujeres, hoy, estamos en el centro de estas transformaciones; somos no sólo un objetivo de las políticas públicas, sino protagonistas y sujetas de derechos de las mismas. 1

En el Congreso de la Unión acabamos de aprobar una importante reforma constitucional en

En el Congreso de la Unión acabamos de aprobar una importante reforma constitucional en materia de paridad de género. Me siento muy orgullosa de ser parte de este proceso tan importante para la vida política de México. Las mujeres no hemos dejado de luchar por conseguir la igualdad y la paridad, hemos sido y seguiremos siendo insistencialistas en este tema y en muchos más. 2

BREVE RECORRIDO HISTÓRICO DEL LOGRO DE LA PARIDAD EN MÉXICO. • El camino hacia

BREVE RECORRIDO HISTÓRICO DEL LOGRO DE LA PARIDAD EN MÉXICO. • El camino hacia la igualdad entre mujeres y hombre ha sido largo y aún no lo hemos recorrido en su totalidad. • Las demandas de participación política de las mujeres en México han marcado al movimiento feminista desde mediados del siglo XIX. 3

El texto constitucional de 1857 decía, a la letra: Constitució n de 1857 ART.

El texto constitucional de 1857 decía, a la letra: Constitució n de 1857 ART. 35. Son prerrogativas del ciudadano: I. votar en las elecciones populares: II. poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo ó comisión, teniendo las calidades que la ley establezca: III. asociarse para tratar los asuntos políticos del país: IV. tomar las armas en el ejército ó en la guardia nacional, para la defensa de la república y de sus instituciones: V. ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. 4

Se consideraba que eran “mexicanos” todos los nacidos fuera o dentro del territorio nacional,

Se consideraba que eran “mexicanos” todos los nacidos fuera o dentro del territorio nacional, de padres mexicanos. Esta misma redacción se mantuvo en la Constitución de 1917 y fue fundamental para las primeras exigencias sufragistas en México. Constitució n de 1917 5

CIUDADAN OS El texto habla de “ciudadanos”, no de hombres, no de varones. Y

CIUDADAN OS El texto habla de “ciudadanos”, no de hombres, no de varones. Y el término “ciudadanos” era utilizado como abarcador de mujeres y hombres. Por ello, las mujeres en 1911 reclamaron su derecho al voto señalando que la Constitución de 1857 no las excluía de este derecho, puesto que no hacía mención al sexo de los votantes. Es decir, al no excluirlas explícitamente, las mujeres exigieron su participación en la vida política del país. Con este argumento, Hermila Galindo se postuló en 1918 como candidata a diputada; y aunque se planteó que había obtenido la mayoría de los votos, el Colegio Electoral no se lo reconoció. 6

En 1916, Hermila Galindo envió al Constituyente un escrito en el que solicitó los

En 1916, Hermila Galindo envió al Constituyente un escrito en el que solicitó los derechos políticos para las mujeres argumentando lo siguiente: “Opino, y esto es cuestión de pura lógica elemental, que si la mujer tiene iguales necesidades que el hombre, tiene y debe tener indefectiblemente los mismos derechos que él, tanto políticos como sociales; que si el hombre tiene opción a los puestos públicos, ¿qué razón hay para que no los tenga la mujer? Lo contrario sería establecer una desigualdad que repugna a la naturaleza de la cuestión y que ningún precepto legal autoriza, relegando a la mujer a la categoría de un mueble o de una cosa inútil. ¿Les asusta el número? , preguntó retadora. Pues entonces hay que igualarlo, si se quiere como a seres estorbosos que están en la vida por los demás; eso será más lógico que maniatarla para imposibilitarla para que luchen por la existencia y se libre de los malvados que la rodean y la acechan por todas partes. ¿Temen que haya mujeres más aptas que muchos hombres para desempeñar los puestos públicos y por esta razón sean preferidas? ” 7

Sin embargo, los Constituyentes de 1917 negaron a las mujeres los derechos políticos argumentando:

Sin embargo, los Constituyentes de 1917 negaron a las mujeres los derechos políticos argumentando: “[. . . ] en el estado en que se encuentra nuestra sociedad [. . . ] las mujeres no sienten la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento colectivo en este sentido". 8

A los Constituyentes se les “olvidaba” la gran movilización que las mujeres habían realizado

A los Constituyentes se les “olvidaba” la gran movilización que las mujeres habían realizado en 1910 y su incorporación masiva a la lucha armada. Y en base a este “olvido”, declaraban: “El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos no funda la conclusión de que éstos deban concederse a la mujer como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa". 9

La Constitución de 1917 no restringió de manera expresa los derechos políticos de las

La Constitución de 1917 no restringió de manera expresa los derechos políticos de las mujeres, pero la interpretación que se hizo del término ciudadano dio como resultado que la Ley Electoral para Poderes Federales de 1918, señalara en su artículo 37: “Son electores y, por lo tanto, tienen derecho a ser inscritos en las listas del censo electoral de la sección del domicilio respectivo, todos los varones mexicanos mayores de 18 años si son casados y de 21 si no lo son, que estén en goce de sus derechos políticos, o inscritos sus nombres en los registros de la municipalidad de su domicilio”, regulación que retomó la Ley Electoral de 1946 en su artículo 40, volviendo a restringir ese derecho a las mujeres. 10

Un hito fundamental en esta larga lucha de las mujeres mexicana fue el Primer

Un hito fundamental en esta larga lucha de las mujeres mexicana fue el Primer Congreso Feminista, celebrado en 1916 en Mérida, Yucatán. Fue uno de los primeros espacios donde se reflexionó públicamente sobre los derechos que les permitieran a las mujeres estar en igualdad de condiciones con los hombres. Desde su Convocatoria, el Congreso estableció como uno de sus temas fundamentales de análisis y discusión: 11

¿Cuáles son las funciones públicas que puede y debe desempeñar la mujer a fin

¿Cuáles son las funciones públicas que puede y debe desempeñar la mujer a fin de que no solamente sea elemento dirigido sino también dirigente de la sociedad? 12

El Congreso fue reflejo de las diferentes posturas que había en torno a los

El Congreso fue reflejo de las diferentes posturas que había en torno a los derechos políticos de las mujeres en ese momento histórico. No todas las delegadas estaban de acuerdo con la exigencia del voto de las mujeres, ya que las más conservadoras se oponían incluso a discutir el tema en el Congreso. Sin embargo, el debate sobre la condición del voto femenino acaparó buena parte de las discusiones del Congreso Feminista, advirtiendo que: 13

“deben abrírsele las puertas de todos los campos de acción” y que "la mujer

“deben abrírsele las puertas de todos los campos de acción” y que "la mujer del porvenir podrá desempeñar cualquier cargo público que no exija vigorosa constitución física, pues no habiendo diferencia alguna entre su estado intelectual y el del hombre, es tan capaz como éste para ser elemento dirigente de la sociedad". 14

1923, Yucatán reconoció el voto municipal y estatal, con tres mujeres electas para diputadas

1923, Yucatán reconoció el voto municipal y estatal, con tres mujeres electas para diputadas al Congreso estatal: Elvia Carrillo Puerto Raquel Dzib Beatriz Peniche de Ponce 15

En San Luis Potosí, las mujeres obtuvieron el derecho a participar en las elecciones

En San Luis Potosí, las mujeres obtuvieron el derecho a participar en las elecciones municipales en 1924 y en las estatales en 1925, pero este derecho se perdió al año siguiente. En Chiapas, se reconoció el derecho a votar a las mujeres en 1925. En 1947 durante la presidencia de Miguel Alemán se publicó en el Diario Oficial la reforma al artículo 115 de la Constitución que concedía a las mujeres el derecho de votar pero sólo en las elecciones municipales. Y fue el 17 de octubre de 1953 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma al Artículo 34 Constitucional que garantizaba el derecho de las mujeres a votar y ser votadas para puestos de elección popular. 16

Hace 70 años las mujeres votamos por primera vez en México. Ello fue el

Hace 70 años las mujeres votamos por primera vez en México. Ello fue el resultado de que muchas mujeres y algunos hombres solidarios, plantearon la exigencia de que el Estado reconociera nuestro derecho a votar y ser votadas en igualdad de condiciones con los hombres. Y ganamos. 17

1992 en la “Primera Cumbre Europea sobre las Mujeres y la Toma de Decisiones”,

1992 en la “Primera Cumbre Europea sobre las Mujeres y la Toma de Decisiones”, se acuñó la categoría de democracia paritaria, como una transformación real, que va más allá del reconocimiento formal de derechos que, en la práctica no logran ser ejercidos por las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres. 18

Para evitar la subrepresentación y hacer efectiva la participación de las mujeres se han

Para evitar la subrepresentación y hacer efectiva la participación de las mujeres se han establecido diversas acciones y mecanismos, unos de los primeros fueron las cuotas de género. Se buscaba que la composición de los parlamentos fuera equivalente a la de la sociedad de acuerdo a la distribución por sexo. 19

Las cuotas actúan como mecanismos compensadores con la finalidad de abordar el actual desequilibrio

Las cuotas actúan como mecanismos compensadores con la finalidad de abordar el actual desequilibrio de género en los órganos de toma de decisiones y reducir la asimetría de género en la representación política. Las cuotas estipulan que un cierto porcentaje de las personas integrantes de un cargo o de quienes aspiran a un cargo, sean mujeres. 20

En México la primera modificación en materia electoral se realizó en 1993: se estableció

En México la primera modificación en materia electoral se realizó en 1993: se estableció en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que los partidos debían promover una mayor participación de las mujeres en las postulaciones a cargos de elección popular. 21

En 1996, México adoptó por primera vez una cuota legislativa de género 22

En 1996, México adoptó por primera vez una cuota legislativa de género 22

Esta medida fue una respuesta a los compromisos asumidos por el Estado mexicano en

Esta medida fue una respuesta a los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, a partir de la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer (Beijing, 1995). Esta modificación constituyó un avance en la promoción más eficiente de las candidaturas. Pero, la falta de claridad e instrumentación jurídica permitió a los partidos políticos, por ejemplo, cubrir el 30 % de candidaturas de mujeres sólo con candidaturas suplentes. 23

Para evitar que, cumpliendo con el tope del 70% de las candidaturas, los partidos

Para evitar que, cumpliendo con el tope del 70% de las candidaturas, los partidos terminaran relegando a las mujeres a los peores sitios de las listas 2002, una tercera modificación crea un sistema de listas cremallera La cuota debía ser aplicada al total de la lista de candidaturas propietarias e incluir además el mandato de posición sobre los tres primeros lugares de la lista 24

Resultados alentadores 7. 04% De incremento en la participación política de las mujeres. 25

Resultados alentadores 7. 04% De incremento en la participación política de las mujeres. 25

2008, se adopta el término “paridad de género” - 40% de candidaturas propietarias del

2008, se adopta el término “paridad de género” - 40% de candidaturas propietarias del mismo género: - Se exceptúan las candidaturas de mayoría relativa; - Se aumenta el número de mujeres en la lista plurinominal: dos mujeres por cada cinco candidatos. 26

Puesto que la ley no obligaba a que la titularidad y la suplencia de

Puesto que la ley no obligaba a que la titularidad y la suplencia de cada una de las candidaturas fueran ocupadas por personas del mismo sexo, se dio pie al caso de “las juanitas” , por lo que varias mujeres renunciaron a sus puestos y fueron suplidas por hombres. Al exceptuar las cuotas de género en las candidaturas de mayoría relativa se dio un preocupantemente margen discrecional a las élites políticas de evitar proponer candidaturas de mujeres. 27

Red Mujeres en Plural interpuso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Red Mujeres en Plural interpuso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un juicio para la protección de los derechos político-electorales, del cual se dictó sentencia favorable (12624/2011) 28

En el proceso electoral federal de 2012 se exigió que Cada partido político registrara

En el proceso electoral federal de 2012 se exigió que Cada partido político registrara 120 fórmulas 26 fórmulas para diputaciones para senadurías Del mismo género por mayoría relativa Además del 40% establecido en las listas de representación proporcional 29

La reforma constitucional de 2014 garantiza la paridad de género en las listas a

La reforma constitucional de 2014 garantiza la paridad de género en las listas a candidaturas al Poder Legislativo Federal y local Desde entonces los partidos están obligados a garantizar paridad de género en el registro de candidaturas legislativas; Determinar y hacer públicos los criterios para garantizar la paridad en el registro de las candidaturas, sin que se admitan criterios que permitan que se asigne a cualquier género distritos electorales donde los partidos hayan obtenido la más baja votación. 30

Las reformas a la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de

Las reformas a la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales establecieron la paridad como un principio exigible a los partidos políticos en candidaturas legislativas federales y locales (incluso ayuntamientos o regidurías) 31

- Se estableció que la fórmula de las candidaturas debía ser siempre del mismo

- Se estableció que la fórmula de las candidaturas debía ser siempre del mismo sexo sin importar que fuera de mayoría o representación proporcional. - Los partidos políticos debían hacer públicos los criterios objetivos para garantizar la paridad de género. - Se Incrementó del 2 al 3% los recursos que debían asignar para la capacitación y promoción del desarrollo del liderazgo político de las mujeres. 32

A raíz de las elecciones de 2018, las más grandes en la historia del

A raíz de las elecciones de 2018, las más grandes en la historia del país, México es el cuarto país a nivel mundial con el mayor número de mujeres en la Cámara de Diputados, detrás de Rwanda: 61. 3%; Cuba: 53, 2% y Bolivia: 53, 1%. Respecto del Senado, somos el segundo país del mundo: el primero es Antigua y Barbuda, 52. 9%; México, 49. 2% y Bolivia, 47. 2%. De igual forma, las mujeres que encabezan presidencias municipales pasaron de un 14% a un 26%. 33

A pesar de los grandes avances logrados, las mujeres seguimos sin estar representadas de

A pesar de los grandes avances logrados, las mujeres seguimos sin estar representadas de manera igualitaria en muchos espacios y puestos de toma de decisiones. Por ejemplo en las elecciones del 2018: Se renovaron 1612 ayuntamientos en 25 entidades del país. 34

 • En cada municipio se registraron 5. 8 candidaturas en promedio y 48.

• En cada municipio se registraron 5. 8 candidaturas en promedio y 48. 3% de ellas fueron para mujeres. El porcentaje de candidatas no alcanza un 50% porque la mayoría de las candidaturas independientes registradas fueron de hombres. • En total, 439 mujeres ganaron presidencias municipales (o alcaldías, en el caso de la Ciudad de México), un 27. 3% del total de ayuntamientos renovados, una cifra récord en el país. 35

 • Un 30% de los presidentes municipales hombres buscaron la reelección mientras que,

• Un 30% de los presidentes municipales hombres buscaron la reelección mientras que, entre las titulares mujeres, un 40% buscaron la reelección. • Entre las personas que buscan ser reelectas, los hombres tienen mayores tasas de éxito que las mujeres: 55% entre los hombres vs. 41% entre las mujeres que buscaron la reelección. 36

 • La paridad es una medida permanente para lograr la representación descriptiva y

• La paridad es una medida permanente para lograr la representación descriptiva y simbólica de las mujeres en los órganos de decisión en los que se determinan el rumbo del país. 37

SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN EN MÉXICO EN RELACIÓN A LA PARIDAD EN LOS

SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN EN MÉXICO EN RELACIÓN A LA PARIDAD EN LOS PUESTOS DE TOMA DE DECISIONES. 32 entidades federativas han legislado en materia de paridad 31 Constituciones establecen la paridad para los Congresos locales y una, la de Veracruz, establece la “igualdad en los cargos públicos”. 30 Constituciones locales establecen la paridad vertical en ayuntamientos. 15 establecen paridad horizontal en los ayuntamientos. 38

SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN EN MÉXICO EN RELACIÓN A LA PARIDAD EN LOS

SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN EN MÉXICO EN RELACIÓN A LA PARIDAD EN LOS PUESTOS DE TOMA DE DECISIONES. la mitad de las planillas deben ser integradas por mujeres la mitad de las candidaturas a los ayuntamientos de una entidad federativa deben ser encabezadas por mujeres Paridad vertical Paridad horizontal 39

SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN EN MÉXICO EN RELACIÓN A LA PARIDAD EN LOS

SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN EN MÉXICO EN RELACIÓN A LA PARIDAD EN LOS PUESTOS DE TOMA DE DECISIONES. En las Legislaciones electorales: • En 32 se establece la paridad para los Congresos locales. • En 31, paridad vertical en los ayuntamientos. • En 26, paridad horizontal en los ayuntamientos. 40

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REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PARIDAD En el año 2018, presenté una Iniciativa de

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PARIDAD En el año 2018, presenté una Iniciativa de reforma constitucional con el propósito de “proteger y garantizar que el principio de igualdad sustantiva se traduzca en la práctica en un mandato para la participación paritaria en aquellos espacios donde persisten desigualdades entre hombres y mujeres. ” 42

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PARIDAD En México para que una reforma constitucional pueda

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PARIDAD En México para que una reforma constitucional pueda ser declarada se necesita que la suscriban la mayoría de los 32 Congresos Estatales. Por ello, el 5 de junio, cuando la habían aprobado 24 Congresos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió la declaratoria de reforma constitucional en materia de paridad de género. • Fue remitida al Ejecutivo Federal, quien la publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del presente, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. 43

¿CUÁLES SON LOS AVANCES DE ESTA REFORMA CONSTITUCIONAL? Artículo 2º: Establece que en los

¿CUÁLES SON LOS AVANCES DE ESTA REFORMA CONSTITUCIONAL? Artículo 2º: Establece que en los municipios con población indígena, se deberán elegir representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables. Artículo 4 o. - Introduce el lenguaje incluyente y no discriminador al sustituir la palabra el varón por el hombre, quedando: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. ” 44

Artículo 35. : Establece que son derechos de la ciudadanía “ser votada en condiciones

Artículo 35. : Establece que son derechos de la ciudadanía “ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. “ Artículo 41. : Establece que deberá observarse el principio de paridad de género “en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio. 45

 • También en este artículo se establece que los partidos políticos deberán observar

• También en este artículo se establece que los partidos políticos deberán observar en la postulación de sus candidaturas el principio de paridad de género, así como fomentar dicho principio con la finalidad de promover la participación del pueblo en la vida democrática. 46

En los artículos 52 y 53 que hacen referencia a la integración de la

En los artículos 52 y 53 que hacen referencia a la integración de la Cámara de Diputados se incluye el lenguaje incluyente para nombrar expresamente a diputadas y diputados. Y se establece que para la elección de las 200 diputaciones según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, “se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. ” 47

En el artículo 56, que hace referencia a la integración del Senado de la

En el artículo 56, que hace referencia a la integración del Senado de la República, se introduce el lenguaje incluyente para visibilizar a senadoras y senadores. Y en relación a las 32 senadurías elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, “se establece que estarán conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. ” 48

Artículo 94 se introduce el lenguaje incluyente para visibilizar a las Ministras y Ministros

Artículo 94 se introduce el lenguaje incluyente para visibilizar a las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Y se estipula que la ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de dichos, observando el principio de paridad de género. Artículo 115 establece el lenguaje incluyente y el principio de paridad en las Presidencias Municipales, las regidurías y sindicaturas. 49

Transitorios • El Tercero establece que la observancia del principio de paridad del Artículo

Transitorios • El Tercero establece que la observancia del principio de paridad del Artículo 41 será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto. Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva, a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan. 50

Transitorios El transitorio Cuarto establece que las legislaturas de las entidades federativas, en el

Transitorios El transitorio Cuarto establece que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41. 51

ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE REFORMAS. DIPUTACIONES MAYORÍA RELATIVA: • Fórmulas

ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE REFORMAS. DIPUTACIONES MAYORÍA RELATIVA: • Fórmulas del mismo sexo en las personas titulares y las suplentes. • Bloques de competitividad: asegurar el equilibrio en las candidaturas de mujeres en distritos ganadores, intermedios y perdedores. • Sanción de no registro para las candidaturas que no cumplan con las normas anteriores. 52

DIPUTACIONES REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL: • Alternancia de género en las candidaturas. • Encabezamiento de listas

DIPUTACIONES REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL: • Alternancia de género en las candidaturas. • Encabezamiento de listas por mujeres. • Fórmulas del mismo sexo en las personas titulares y suplentes. • Garantía de integración paritaria en la asignación de curules. 53

AYUNTAMIENTOS • Paridad horizontal. • Paridad vertical. • Fórmulas del mismo sexo en las

AYUNTAMIENTOS • Paridad horizontal. • Paridad vertical. • Fórmulas del mismo sexo en las personas titulares y suplentes. • Bloques de competitividad. 54

 • Para seguir construyendo el país democrático e igualitario que deseamos, debemos seguir

• Para seguir construyendo el país democrático e igualitario que deseamos, debemos seguir insistiendo en el avance de los derechos políticos de las mujeres. • Las mujeres queremos, debemos y podemos estar y participar en la política. Queremos ser ciudadanas completas y participar en los puestos de decisión. 55

 • Nuestro reto es avanzar hacia una mayor presencia de las mujeres en

• Nuestro reto es avanzar hacia una mayor presencia de las mujeres en todos los ámbitos y cargos de decisión política. • Las mujeres hoy reivindicamos la igualdad, la no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia como parte inalienable de nuestros derechos humanos. 56

¡Gracias! 57

¡Gracias! 57