CMO PREPARAR TU EXPLOTACIN PARA QUE HEREDAR NO

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CÓMO PREPARAR TU EXPLOTACIÓN PARA QUE HEREDAR NO SEA UNA RUINA

CÓMO PREPARAR TU EXPLOTACIÓN PARA QUE HEREDAR NO SEA UNA RUINA

CÓMO PREPARAR TU EXPLOTACIÓN PARA QUE HEREDAR NO SEA UNA RUINA ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE

CÓMO PREPARAR TU EXPLOTACIÓN PARA QUE HEREDAR NO SEA UNA RUINA ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR AGRARIA

ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA • El objetivo es elegir el

ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA • El objetivo es elegir el momento adecuado para partir (Antes del fallecimiento). • Para partir – Antes, ¿Nos seguiremos llevando bien? • Cuanto antes MEJOR DIFERENCIA ENTRE SUCESIÓN UNIVERSAL Y SUCESIÓN PARTICULAR HEREDERO Entra en la partición de la herencia LEGATARIO Juego con los hijos que generen problemas (Respetando la legítima, legatarios particulares a los hijos conflictivos)

DIFERENCIA ENTRE SUCESIÓN UNIVERSAL Y SUCESIÓN PARTICULAR Diferencia HEREDERO Entra en la partición de

DIFERENCIA ENTRE SUCESIÓN UNIVERSAL Y SUCESIÓN PARTICULAR Diferencia HEREDERO Entra en la partición de la herencia LEGATARIO Entra en la adjudicación como sucesor a título universal de todos los bienes y obligaciones de una herencia, o en una parte alícuota de la misma Únicamente entra en la adjudicación de bienes concretos y determinados Puede utilizarse para evitar problemas con los hijos que pudiesen ser conflictivos

FASES DE LA HERENCIA YACENTE Hasta la aceptación de la herencia Sirve para actos

FASES DE LA HERENCIA YACENTE Hasta la aceptación de la herencia Sirve para actos de Administración Todavía se está a tiempo para renunciar a la herencia COMUNIDAD HEREDITARIA Una vez se acepta la herencia Todos son propietarios de todos los bienes (cuotas) Se pueden compensar las diferencias COMUNIDAD DE BIENES Copropiedad Comunidad Hereditaria Diferencia Comunidad de Bienes

FORMAS DE PARTICIÓN DE LA HERENCIA PARTICIÓN HECHA POR EL TESTADOR • Dejar a

FORMAS DE PARTICIÓN DE LA HERENCIA PARTICIÓN HECHA POR EL TESTADOR • Dejar a cada uno de los herederos lo que estime oportuno. • Respetar las legítimas. • Problema: El patrimonio no es una “foto fija”, es variable. • Problema 2: Mejoras encubiertas. PARTICIÓN HECHA POR LOS HEREDEROS • Partición perfecta. • Reparto entre los herederos. • Problema: Necesita la unanimidad. PARTICIÓN HECHA POR CONTADOR PARTIDOR • Albacea que sea contador-partidor. • Garantiza que haya partición. • ¿Y si los herederos están de acuerdo? • CLAUSULA DE NO MOLESTAR • Si los herederos están de acuerdo pueden prescindir de ella. • En caso contrario, en esa clausula se podría detallar instrucciones con el fin de desbloquear la partición a través de un contador-partidor. • SE CONSIDERA LA MEJOR OPCIÓN. Partición por Contador-Partidor con clausula de no molestar. • Contador partidor. Cualquier persona (Mejor un profesional. Abogado, Notario, Ingeniero, etc. ) PARTICIÓN JUDICIAL • Siempre y cuando fallen todas las anteriores. • Lleva aparejado un desgaste personal, familiar y económico alto.

CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR AGRARIA – REDUCCIONES AUTONÓMICAS –

CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR AGRARIA – REDUCCIONES AUTONÓMICAS – REDUCCIONES ESTATALES

REDUCCIONES AUTONÓMICAS • Reducción autonómica por la adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de

REDUCCIONES AUTONÓMICAS • Reducción autonómica por la adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de explotaciones agrarias (Art. 22 Quáter del TR por el que se aprueba el D. Legislativo 1/2009). Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. – Incompatible • Con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades prevista en el artículo 20. 2. c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del IS y D, y con las previstas en los artículos 21 y 22 ter de esta Ley. • Con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. – – Reducción en la base imponible del 99 %. Requisitos: • Fallecimientos ocurridos a partir del 2 de agosto de 2016 , en los que se adquiera una explotación agraria* – A) Por el cónyuge o descendientes del causante cuando: » El causante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a fecha del fallecimiento o donación (Se elimina el requisito de ser la principal fuente de ingresos que recoge la reducción por empresa individual). • En caso de que el causante se encontrase jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha de fallecimiento, dicha actividad deberá ejercerla el cónyuge o alguno de sus descendientes, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación agraria, o mediante la explotación directa de éstos, en caso de que le sean cedidas las explotaciones agrícolas por cualquier negocio jurídico. » Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los 5 años ss al fallecimiento del causante o a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo.

– B) Aquellos adquirentes que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente

– B) Aquellos adquirentes que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente que se determina en el mismo, cumplan » Que el causante haya ejercitado la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o, en su caso, se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida. » Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante o a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo. » Que el adquirente tuviese contrato laboral con el transmitente a jornada completa, que esté directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación, que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación al Régimen General, que esté vigente a fecha del fallecimiento o donación y que acredite una antigüedad mínima de cinco años en la misma. » Que el adquirente tenga la condición de agricultor profesional* o, en su caso, que la obtenga en el plazo de un año desde la adquisición.

 • A estos efectos los términos “explotación agraria” y agricultor profesional” son los

• A estos efectos los términos “explotación agraria” y agricultor profesional” son los definidos en el artículo 2 apartados 2, 3 y 5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. – Explotación agraria: “el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma unidad técnico-económica”. – Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación. – Agricultor profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

Ejemplo. : Preguntas y respuestas no vinculantes de la Consejería de Hacienda y Administración

Ejemplo. : Preguntas y respuestas no vinculantes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

Ejemplo. : Consulta: 3 -2017

Ejemplo. : Consulta: 3 -2017

Ejemplo. : Consulta: 10 -2017

Ejemplo. : Consulta: 10 -2017

Ejemplo. : Consulta: 10 -2017

Ejemplo. : Consulta: 10 -2017

Ejemplo. : Consulta: 12 -2017 Pregunta. : Respuesta. :

Ejemplo. : Consulta: 12 -2017 Pregunta. : Respuesta. :

Ejemplo. : Consulta: 12 -2017

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Ejemplo. : Consulta: 12 -2017 Pregunta. : Respuesta. :

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Ejemplo. : Consulta: 15 -2017 Pregunta. :

Ejemplo. : Consulta: 15 -2017 Pregunta. :

Ejemplo. : Consulta: 15 -2017 Pregunta. :

Ejemplo. : Consulta: 15 -2017 Pregunta. :

REDUCCIONES AUTONÓMICAS • Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos por herencias (Art. 19

REDUCCIONES AUTONÓMICAS • Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos por herencias (Art. 19 del TR por el que se aprueba el D. Legislativo 1/2009). Disposición Final Undécima de la Ley de Presupuestos para el año 2017, que modifica el artículo referenciado. • Fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2017, se amplía el importe de la reducción en herencias entre parientes directos –ascendientes, descendientes y cónyuges (Mínimo exento se eleva de 175. 000 € a 250. 000 €). • Bases imponibles no superiores a 250. 000 € • Exento • Bases imponibles superiores a 250. 000 € e igual o inferiores a 350. 000 € • Las cantidades contenidas en estos rangos gozarán de una reducción de 200. 000 € • Requisitos. • Sea descendiente, cónyuge o pareja de hecho, ascendiente y adoptado. • Su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala (no supere la cuantía de 402. 678, 11 €) • Bases imponibles superiores a 350. 000 € • Error de salto (350. 001 €) • A partir de la cantidad anterior, desaparece totalmente el mínimo exento.

REDUCCIONES ESTATALES • • Reducción por adquisición de empresa familiar, negocio profesional o participaciones

REDUCCIONES ESTATALES • • Reducción por adquisición de empresa familiar, negocio profesional o participaciones en entidades (Artículo 20. 2. c Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones) (Mejoras recogidas en el Artículo 21 del TR por el que se aprueba el Decreto Legislativo 1/2009) – Incompatible • Reducción autonómica por la adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de explotaciones agrarias (Art. 22 Quáter del TR por el que se aprueba el D. Legislativo 1/2009). Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. • Con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. – – Reducción en la base imponible del 95 % (99 % en Andalucía). Requisitos: • Trasmitir una empresa individual, un negocio profesional o participaciones de entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo • Siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en al empresa, negocio o entidad afectada. • Que la actividad empresarial o profesional del causante, donde fueron necesarios los bienes y derechos que se transmiten, la hubiese ejercitado de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituyese su principal fuente de ingresos. • Mantenimiento de la adquisición durante 10 años. (5 años en Andalucía).

REDUCCIONES ESTATALES

REDUCCIONES ESTATALES

REDUCCIONES ESTATALES • Reducción por adquisición de Explotaciones Agrarias ( Ley 19/1995, de Modernización

REDUCCIONES ESTATALES • Reducción por adquisición de Explotaciones Agrarias ( Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias) • Requisitos: – Ser titular de una Explotación Agraria Prioritaria • a) Que la explotación posibilite la ocupación de, al menos, una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y que la renta de trabajo unitario que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta y superior al IPREM. • b) Que el titular de la explotación agraria reúna los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. En caso de titulares de explotaciones agrarias que sean Comunidades de Bienes se aplicará lo dispuesto para Comunidades Hereditarias en el artículo 4. 3. 2. Entre ellos: – – – • Reducción especifica de la Base Imponible en la Comunidad Autónoma de Andalucía: – – – • a) Ser agricultor profesional, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 2. b) Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional. c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años. d) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen. Las agricultoras y los agricultores profesionales que no estén encuadrados en el régimen anterior deberán cumplir los requisitos indicativos de su profesionalidad agraria establecidos a estos efectos por las Comunidades Autónomas. e) Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes definidas por la legislación autonómica sobre organización territorial. En su defecto, se tendrá en cuenta la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística. Este requisito de residencia se entiende salvo caso de fuerza mayor o necesidad apreciada por las Comunidades Autónomas. 90%. Transmisión íntegra de la explotación, realizada en favor o por el titular de otra Explotación Agraria Prioritaria (100% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario). 75%. Transmisión parcial de explotaciones y fincas rústicas en favor de un titular de una Explotación Agraria Prioritaria (85% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario). 50%. Transmisión de terrenos para completar bajo una sola linde el 50% o más de la superficie de una explotación.