Cancelacin masiva de crditos fiscales 2007 Agosto 2012

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Cancelación masiva de créditos fiscales 2007 Agosto 2012

Cancelación masiva de créditos fiscales 2007 Agosto 2012

Introducción En atención a lo señalado en el oficio de la Comisión Nacional de

Introducción En atención a lo señalado en el oficio de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el SAT da a conocer una versión pública de los créditos fiscales y del proceso que se siguió para su cancelación en 2007, similar al reporte que fue entregado al H. Congreso de la Unión en 2008, con la información estadística asociada a los términos autorizados por la Ley de Ingresos. En este sentido, el SAT reitera su compromiso con la legalidad, la rendición de cuentas y la protección de los derechos y la seguridad de la ciudadanía. Introducción El Congreso de la Unión autorizó en la Ley de Ingresos de la Federación para 2007, la cancelación de aquellos créditos fiscales administrados por el SAT con imposibilidad práctica de cobro o que fueran incosteables. Para el Congreso de la Unión y para la Federación era muy importante sanear la cartera de créditos fiscales administrada por el SAT para poder mejorar la cobranza, en virtud de las siguientes consideraciones: 2 1. Dejar de invertir recursos públicos ya sea humanos, materiales y financieros, (a costa de los contribuyentes) para intentar cobrar, indefinidamente, aquello que no se puede cobrar, o que es más caro cobrar. 2. Permitir una mejor administración de la cartera, destinando los mismos recursos públicos existentes a la cobranza que sea más factible de ser recuperada, toda vez que, al tercer trimestre de 2007, el número de créditos era superior a 2 millones, con un monto de 578, 607 millones de pesos. Esto significaba que si cada uno de los abogados tributarios y notificadores tuvieran asignados créditos para cobro, tendrían más de 1, 000 créditos por persona, lo cual hace ineficiente el cobro.

Introducción La figura adecuada para sanear la cartera es la cancelación de créditos fiscales,

Introducción La figura adecuada para sanear la cartera es la cancelación de créditos fiscales, puesto que es una inscripción o movimiento interno en la cartera que permite enfocar los esfuerzos de cobranza a los créditos con mayor factibilidad de cobro, y que no implica la extinción del crédito fiscal en beneficio 1 de un particular, es decir, el crédito fiscal no desaparece, de tal forma que si cambia la circunstancia que dio origen a la cancelación, el SAT pueda reiniciar acciones de cobranza. El reconocer que los montos que no se pudieron cobrar en cierto tiempo y con ciertas características, no sólo son incobrables, sino que se tiene que dar el tratamiento establecido para no contaminar su situación financiera con un posible activo que no existe en la realidad, es una práctica común entre las empresas e incluso entre las administraciones fiscales. El marco establecido por el Congreso para la cancelación fue general e impersonal, es decir, no daba oportunidad para que la autoridad fiscal actuara con discrecionalidad para cancelar créditos fiscales. En este sentido, un crédito fiscal, sin importar las condiciones o cualidades específicas del contribuyente deudor, que reuniera los requisitos o condiciones objetivas de imposibilidad de cobro o que fuera incosteable debía ser cancelado. Los créditos con imposibilidad práctica de cobro fueron aquellos en los que el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre; que el deudor hubiera sido declarado en quiebra o bien que no se tengan datos suficientes que permitan la identificación del deudor. 1 Del 3 Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española se desprenden claramente las diferencias entre cancelación y beneficio. Al respecto refiere: Cancelación. -Der. Asiento en los libros de los registros públicos, que anula total o parcialmente los efectos de una inscripción o de una anotación preventiva. Cancelar. - tr. Anular, hacer ineficaz un instrumento público, una inscripción en registro, una nota o una obligación que tenía autoridad y fuerza. Beneficio. m. Bien que se hace o se recibe. Utilidad. Ganancia Económica que se obtiene de un negocio, inversión u otra actividad.

Introducción La incosteabilidad fue definida para aquellos créditos que tuvieran ocho años o más

Introducción La incosteabilidad fue definida para aquellos créditos que tuvieran ocho años o más de antigüedad, con un porcentaje promedio de recuperación probable igual o menor a 13. 39%, siempre y cuando no tuvieran una controversia y que no estuvieran garantizados. Ocho años es un período suficiente para que un crédito fiscal haya pasado por todas sus etapas: notificación, controversia, embargo de bienes, cuando los hay, o incluso el inicio de un proceso penal, además, implica una alta posibilidad de que la actividad a la que se dedicaba la persona física haya cambiado, que los bienes que tenía ya no los tenga, que hubiera quebrado, y en general una infinidad de cambios, que no forzosamente fueron proporcionados al SAT. También fueron considerados los créditos con antigüedad mayor a tres años con una probabilidad de cobro igual o inferior a 11, 500 pesos, que es el promedio que durante 2006 -2007 fue erogado para la recuperación de los créditos. La evidencia de que el proceso fue general es la diversidad de los contribuyentes: 711, 626 créditos: 45% fueron personas físicas y 34% personas morales; asociados a todos los sectores, y un 21% de dicho universo que no fue posible asociar con un deudor y que corresponden principalmente a mercancía de procedencia extranjera por la que no se cubrieron las contribuciones correspondientes y de las que se desconoce el dueño. El reporte correspondiente fue entregado al H. Congreso de la Unión el 24 de marzo de 2008, con la información estadística asociada a los términos autorizados por la Ley de Ingresos, con lo que la rendición de cuentas fue transparente, independientemente de las revisiones que como parte de la operación del SAT se tienen de diferentes órganos fiscalizadores. 4

Informe al H. Congreso de la Unión Con base en lo establecido en el

Informe al H. Congreso de la Unión Con base en lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la presentación del informe respecto de las personas físicas y morales que hubieren sido sujetas a la aplicación de la cancelación de créditos cuyo cobro les corresponda efectuar en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro, así como cuando exista incosteabilidad, se informa a la H. Cámara de Diputados. Autorización de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2007. El H. Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ingresos de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, señalándose específicamente en su artículo 15 lo siguiente: LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007 Articulo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad practica de cobro, así como cuando exista incosteabilidad. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra. Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluara los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo. La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación por imposibilidad práctica de cobro e incosteabilidad a que se refiere este artículo. La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará un informe detallado a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a mas tardar el treinta y uno de octubre de 2007, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de esta disposición y los procesos deliberativos de la junta de gobierno del Sistema de Administración Tributaria para determinar los casos de incosteabilidad o imposibilidad de cobro. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: sector, actividad, tipo de contribuyente y porcentaje de cancelación. Asimismo, dicho informe deberá contener el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad de cobro o imposibilidad de cobro. 5

Informe al H. Congreso de la Unión II. Casos y supuestos Con base en

Informe al H. Congreso de la Unión II. Casos y supuestos Con base en lo anterior, la Junta de Gobierno del SAT con fundamento en los artículos 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y 10, fracción X de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, estableció el tipo de casos o supuestos en que procedió la cancelación por imposibilidad práctica de cobro e incosteabilidad a que se hizo referencia el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y en el Acuerdo JG-SAT-IVO-6 -2007, antes mencionado, en el que se señaló lo siguiente: “La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y 10, fracción X de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, establece el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación por imposibilidad práctica de cobro e incosteabilidad a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. Considerando Que el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda efectuar, en los casos que exista imposibilidad práctica de cobro o incosteabilidad; Que el artículo 15, tercer párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, señala que la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos contenidos en el citado precepto, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación de créditos fiscales, y 6

Informe al H. Congreso de la Unión Que los artículos 25, fracción IX; 26

Informe al H. Congreso de la Unión Que los artículos 25, fracción IX; 26 apartados A, B y C y 27, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, facultan a la Administración General de Recaudación y a sus unidades administrativas para llevar a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar en términos del citado Reglamento, se emite el siguiente ACUERDO-JG-SAT-IVO-6 -2007 por el que se establece el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación de créditos fiscales por imposibilidad práctica de cobro o incosteabilidad, a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 Supuestos de cancelación por imposibilidad práctica de cobro Primero. - Para los efectos del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se considerará que existe imposibilidad práctica de cobro, cuando: I. - El deudor no tenga bienes embargables. Se entiende que el deudor no tiene bienes embargables cuando la autoridad fiscal tenga certeza de que el deudor no tiene bienes a su nombre. II. - El deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre. Se presumirá que aquellos contribuyentes personas físicas fallecidos o desaparecidos no tienen bienes a su nombre cuando de conformidad con el artículo 23, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se haya presentado al Registro Federal de Contribuyentes el aviso de cancelación. III. - Por sentencia firme, el deudor hubiera sido declarado en quiebra. En este caso, dentro del expediente abierto con motivo del crédito fiscal de que se trate, deberá obrar original o copia certificada de la sentencia de quiebra y la cancelación procederá siempre que dicha sentencia haya causado estado. 7

Informe al H. Congreso de la Unión IV. Dentro de la información del expediente

Informe al H. Congreso de la Unión IV. Dentro de la información del expediente abierto con motivo del crédito fiscal no se tengan datos suficientes que permitan la identificación del deudor. Para tales efectos, se considera que no se tienen datos suficientes que permitan identificar al deudor cuando en la base de datos del Subsistema de Cobranza del Sistema Integral de Recaudación, la clave del Registro Federal de Contribuyentes sea de menos de diez posiciones, tratándose de personas físicas, o de nueve posiciones, para personas morales. Supuestos de cancelación por incosteabilidad Segundo. - Para los efectos del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se considera que existe incosteabilidad en el cobro cuando se trate de: I. - Créditos fiscales que al 31 de agosto de 2007 tengan una antigüedad igual o mayor a ocho años contados a partir de la fecha en la que se determinó el crédito fiscal, que de acuerdo al modelo de valuación de la cartera del Servicio de Administración Tributaria tengan un porcentaje promedio de recuperación de 13. 39% o menor, sin importar su monto ni el costo de recuperación. II. - Créditos fiscales que de acuerdo al modelo de valuación de la cartera del Servicio de Administración Tributaria al 31 de agosto de 2007 tengan una probabilidad de cobro igual o menor a $11, 500. 00 por contribuyente, con una antigüedad igual o mayor a tres años contados a partir de la fecha en la que se determinó el crédito fiscal sin importar su monto. 8

Informe al H. Congreso de la Unión Improcedencia de la cancelación Tercero. - No

Informe al H. Congreso de la Unión Improcedencia de la cancelación Tercero. - No procederá la cancelación de los créditos fiscales siguientes: I. - Los garantizados. II. - Los que estén a cargo de personas físicas que se encuentren vinculadas a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal. Tampoco procederá la cancelación cuando se trate de personas morales vinculadas a un procedimiento penal iniciado en contra de personas cuya probable responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación. De igual forma, tampoco procederá la cancelación cuando se trate de personas físicas y morales que tengan poder relevante en personas morales que se encuentren vinculadas a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito de carácter fiscal sin importar el crédito que, en su caso, haya generado el procedimiento respectivo, siempre y cuando la autoridad fiscal cuente con los elementos necesarios para cerciorarse de dicha situación III. - Los derivados de sanciones impuestas por órganos jurisdiccionales o de sentencias de reparación del daño emitidas por éstos. IV. - Los derivados de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares. V. - Los impugnados ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales. 9

Informe al H. Congreso de la Unión Consideraciones generales para la cancelación Cuarto. -

Informe al H. Congreso de la Unión Consideraciones generales para la cancelación Cuarto. - Para la cancelación de créditos fiscales en los términos del presente Acuerdo se estará a lo siguiente: I. - La cancelación del crédito fiscal no libera de la obligación de pago a su deudor, no exonera de las responsabilidades por conductas que pudieran constituir la comisión de delitos fiscales y no exime la posibilidad de determinar la responsabilidad solidaria. II. - El importe a cancelar será en moneda nacional. III. -No procederá devolución, compensación o acreditamiento alguno de las cantidades pagadas sobre los créditos que hayan sido cancelados. IV. -La Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria emitirá los lineamientos operativos que sean necesarios para la correcta aplicación del presente Acuerdo. 10

Informe al H. Congreso de la Unión III. Resultados: El monto cancelado en el

Informe al H. Congreso de la Unión III. Resultados: El monto cancelado en el proceso masivo ascendió a $73, 960. 4 millones de pesos que representaban 711, 626 créditos. El 91. 2% del total del monto cancelado, correspondió a las cancelaciones por incosteabilidad, mientras que el 8. 8% se canceló por concepto de imposibilidad práctica de cobro. Entre las causas de imposibilidad práctica de cobro la de los créditos no identificados alcanzó el 8. 5% de dicho monto, y el resto correspondió a créditos asociados a fallecidos. En el rubro de incosteabilidad, el 79. 4% correspondió a créditos con una antigüedad mayor a 8 años y el 11. 8% a créditos con antigüedad entre 3 y 8 años, cuyo monto estimado era inferior a $11, 500 pesos. 11

Informe al H. Congreso de la Unión Créditos cancelados Número Total % Importe %

Informe al H. Congreso de la Unión Créditos cancelados Número Total % Importe % 711, 626 100% $73, 960 100. 0% 153, 943 22 6, 473 9 1, 594 0. 2 203 0. 3 152, 349 21. 4 6, 270 8. 5 557, 683 78. 4 67, 487 91. 2 Mayores a 8 años y recuperación <= a 13. 39% 181, 304 25. 5 58, 739 79. 4 Mayor a 3 años y probabilidad de recuperación mínima 376, 379 52. 9 8, 748 11. 8 Por imposibilidad práctica de cobro Por fallecidos Por no identificados Por incosteabilidad Millones de pesos 12

Informe al H. Congreso de la Unión Por sector de actividad económica Cartera al

Informe al H. Congreso de la Unión Por sector de actividad económica Cartera al Tercer Trimestre de 2007 Sector Importe Cantidad Importe Porcentaje de Cancelación Cantidad Importe 42, 964 6, 904 8, 626 761 20. 1% 11. 0% 6, 937 2, 607 1, 845 323 26. 6% 12. 4% 238, 764 123, 908 65, 932 10, 533 27. 6% 8. 5% 2, 372 23, 665 382 982 16. 1% 4. 1% Construcción 113, 911 41, 034 33, 693 7, 296 29. 6% 17. 8% Comercio, restaurantes y hoteles 522, 324 129, 063 156, 486 18, 056 30. 0% 14. 0% Transporte, comunicaciones y agencias de viaje 104, 998 35, 076 30, 383 3, 460 28. 9% 9. 9% Servicios financieros, inmobiliarios y profesionales 333, 920 126, 858 99, 461 10, 382 29. 8% 8. 2% Servicios comunales, sociales y personales 274, 792 45, 265 108, 962 4, 790 39. 7% 10. 6% Otros 422, 571 44, 227 205, 856 17, 377 48. 7% 39. 3% 2, 063, 553 $578, 607 711, 626 $73, 960 34. 5% 12. 8% Agricultura, ganadería y pesca Minería y petróleo Industria manufacturera Electricidad, gas natural y agua potable Total 13 Cantidad Créditos Cancelados LIF 2007 Millones de pesos

Informe al H. Congreso de la Unión Por tipo de contribuyente Cartera al Tercer

Informe al H. Congreso de la Unión Por tipo de contribuyente Cartera al Tercer Trimestre de 2007 Tipo Cantidad Importe Créditos Cancelados LIF 2007 Cantidad Importe Porcentaje de Cancelación Cantidad Importe Personas morales 987, 734 472, 739 238, 955 53, 660 24. 2 11. 4 Personas físicas 723, 105 81, 552 320, 322 14, 030 44. 3 17. 2 Datos insuficientes que permitan su identificación 352, 714 24, 316 152, 349 6, 270 43. 2 25. 8 2, 063, 553 $578, 607 711, 626 $73, 960 34. 5% 12. 8% Total Millones de pesos 14

Informe al H. Congreso de la Unión Situación de la cartera después del proceso

Informe al H. Congreso de la Unión Situación de la cartera después del proceso de cancelación Al 31 de diciembre de 2007 15

Cancelación al 31 de agosto de 2012 Como se ha comentado, la cancelación de

Cancelación al 31 de agosto de 2012 Como se ha comentado, la cancelación de créditos fiscales no extingue la obligación de pago ni suspende las acciones legales que el contribuyente o la autoridad hayan iniciado. Un ejemplo del primero, es una controversia legal, mientras que en el segundo caso, es un proceso penal. El proceso de cancelación fue automatizado, sin discrecionalidad alguna, no dependió de la opinión o decisión de una persona el incluir o no un crédito fiscal, sino que fue aplicado a todos los adeudos que tuvieran las condiciones que fueron aprobadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 2007. El conocer en forma posterior alguna característica diferente a las que originaron la cancelación, implica que el adeudo se someta nuevamente al procedimiento de cobro. En la página del SAT podrá consultar el detalle del monto de cada uno de los créditos, con un número para pronta referencia, que al 31 de agosto de 2012 continúan en el estatus de cancelados. Con lo anterior, cumplimos con la propuesta de conciliación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para salvaguardar el derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales El 94. 2% de los créditos y el 82. 9% del monto, de los créditos cancelados en 2007 por este programa, continúan en ese estatus a agosto de 2012. Como se puede apreciar, el número de créditos y monto es dinámico por las mismas condiciones que fueron señaladas anteriormente. 16

Evolución de cancelación masiva Créditos cancelados Total Número 626 Cancelado al 31/08/2012 477 Pagados

Evolución de cancelación masiva Créditos cancelados Total Número 626 Cancelado al 31/08/2012 477 Pagados y duplicados 653 En controversia 450 Concurso mercantil 16 En proceso de cobro 030 % Importe 711, 00. 0 670, 4. 2 14, 2. 1 4, 0. 6 1 73, 960 9 61, 297 0. 0 22, 3. 1 % 00. 0 82. 9 2, 300 3. 1 2, 690 3. 6 168 0. 2 7, 505 10. 1 Millones de pesos » El proceso fue automático y sin discrecionalidad » La cancelación no extingue la obligación de pago » Se excluyeron créditos garantizados y en controversia 17 1

Antigüedad de los créditos cancelados al 31 de agosto de 2012 Más de 15

Antigüedad de los créditos cancelados al 31 de agosto de 2012 Más de 15 años 4 241 7% Menor a 3 años. De 3 a 5 años 1 868 3 834 3% 6% De 5 a 8 años 6 070 10% 81% mayor a 8 años De 10 a 15 años 27 796 45% Rango de Antigüedad Total general Menor a 3 años De 3 a 5 años De 5 a 8 años De 8 a 10 años De 10 a 15 años Más de 15 años 18 De 8 a 10 años 17 488 29% Créditos Importe 670, 477 41, 904 331, 756 90, 271 70, 098 101, 838 34, 610 61, 297 1, 868 3, 834 6, 070 17, 488 27, 796 4, 241 % 100. 0 3. 0 6. 3 9. 9 28. 5 45. 3 6. 9 Antigüedad a la fecha de cancelación Millones de pesos

Créditos cancelados al 31 de agosto de 2012 Por tipo de contribuyente Total No

Créditos cancelados al 31 de agosto de 2012 Por tipo de contribuyente Total No Identificados Personas Físicas Personas Morales Número 670, 477 138, 012 305, 164 227, 301 % Importe 100. 0 20. 6 45. 5 33. 9 61, 297 5, 068 11, 690 44, 539 % Monto promedio 100. 0 8. 3 19. 1 72. 7 0. 04 0. 20 Por rango de importe Rango de importe Total a: De 0 a 1500 b: De 1500 a 5 mil c: De 5 mil a 10 mil d: De 10 mil a 50 mil e: De 50 mil a 250 mil f: De 250 mil a 1 millón g: De 1 millón a 5 millones h: De 5 millones a 25 millones i: De 25 millones a 100 millones j: De 100 millones a 500 millones Número % 670, 477 100. 0 316, 534 47. 2 107, 286 16. 0 75, 200 11. 2 95, 505 14. 2 44, 984 6. 7 20, 456 3. 1 8, 675 1. 3 1, 666 0. 2 158 0. 0 13 0. 0 Importe % 61, 297 100. 0 233 0. 4 318 0. 5 553 0. 9 2, 167 3. 5 5, 144 8. 4 10, 174 16. 6 17, 944 29. 3 16, 215 26. 5 6, 578 10. 7 1, 971 3. 2 Monto promedio 0. 001 0. 003 0. 007 0. 023 0. 114 0. 497 2. 068 9. 733 41. 632 151. 602 Millones de pesos 19

Mejoras a la cobranza Por supuesto que la cancelación no es lo único por

Mejoras a la cobranza Por supuesto que la cancelación no es lo único por hacer para mejorar la cobranza. Se han dado diversas facilidades para que los contribuyentes puedan cubrir sus adeudos; se ha trabajado en la homogeneidad de la información para poder tener cruces de información más efectivos, específicamente en los bienes de los deudores y se han fortalecido los procesos entre las áreas jurídicas, de auditoría y de recaudación. Podemos asegurar que hemos tenido resultados. Durante 2011, recuperamos 21, 227 millones, es decir, cuatro veces el monto recuperado de 2008, alcanzando por primera vez el 16. 5% del potencial recuperable. 20

Mejoras a la cobranza La cartera a agosto de 2012 está conformada por 1.

Mejoras a la cobranza La cartera a agosto de 2012 está conformada por 1. 7 millones de créditos y 698. 8 millones de pesos. El 64. 3% del importe está controvertido, situación que es un derecho legal de los contribuyentes. Mientras no se resuelva la controversia, no es cobrable. A agosto de 2012, la antigüedad de la cartera es menor. Sólo el 13. 8% del importe de la cartera es mayor a 5 años, mientras al tercer trimestre de 2007 el 30. 6% se ubicaba en este rango. Esto significa una mayor posibilidad de cobro. Durante 2011 la cobranza se incrementó en 23. 9% y 88. 9% comparado con 2010 y 2009, respectivamente. 21

Anexo Rendición de Informe al H. Congreso

Anexo Rendición de Informe al H. Congreso

Anexo Rendición de Informe 23

Anexo Rendición de Informe 23

Anexo Rendición de Informe 24

Anexo Rendición de Informe 24

Anexo Rendición de Informe 25

Anexo Rendición de Informe 25

Anexo Rendición de Informe 26

Anexo Rendición de Informe 26

Anexo Rendición de Informe 27

Anexo Rendición de Informe 27

Anexo Rendición de Informe 28

Anexo Rendición de Informe 28

Anexo Rendición de Informe 29

Anexo Rendición de Informe 29

Anexo Rendición de Informe 30

Anexo Rendición de Informe 30

Anexo Rendición de Informe 31

Anexo Rendición de Informe 31

Anexo Rendición de Informe 32

Anexo Rendición de Informe 32

Anexo Rendición de Informe 33

Anexo Rendición de Informe 33