DECLARACION ANUAL ISR 2015 PERSONAS MORALES I ASPECTOS

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DECLARACION ANUAL ISR 2015 PERSONAS MORALES

DECLARACION ANUAL ISR 2015 PERSONAS MORALES

I. ASPECTOS GENERALES

I. ASPECTOS GENERALES

A) Obligación de presentar declaración del ejercicio.

A) Obligación de presentar declaración del ejercicio.

Información necesaria para presentar la declaración anual n n n n Estado de posición

Información necesaria para presentar la declaración anual n n n n Estado de posición financiera al 31 de diciembre (balance general) Estado de resultados Conciliación contable-fiscal ISR Pagos y/o declaraciones provisionales, mensuales y/o definitivos efectuados. Papeles de trabajo en los que calculó sus pagos provisionales de ISR. Conciliación entre los ingresos según el repositorio del SAT y los acumulados por el contribuyente. Cedula analítica de gastos de operación. Cedula de depreciaciones fiscales.

QUE FORMATO UTILIZAR?

QUE FORMATO UTILIZAR?

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

EJEMPLOS p EN BIENES n n p EN SERVICIOS n n p UNA EMPRESA

EJEMPLOS p EN BIENES n n p EN SERVICIOS n n p UNA EMPRESA RECIBE COMO PAGO UN BIEN DE ACTIVO FIJO, PREVIAMENTE ASI CONVENIDO DEBE EXISITIR LA EMISION DE FACTURAS ENTRE LAS PARTES UNA EMPRESA RECIBE PUBLICIDAD A CAMBIO DEL PRODUCTO ENAJENADO DEBE EXISTIR LA EMISION DE FACTURAS ENTRE LAS PARTES EN ESPECIE n GENERALMENTE SE ORIGINA POR LA DACION EN PAGO

p GANANCIA ACUMULABLE EN VENTA DE ACTIVO FIJO

p GANANCIA ACUMULABLE EN VENTA DE ACTIVO FIJO

ANTICIPOS DE CLIENTES (REGLA 3. 2. 3) p obtengan ingresos por el cobro total

ANTICIPOS DE CLIENTES (REGLA 3. 2. 3) p obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados directamente con dichas actividades y no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 18, fracción I, incisos a) y b) de la misma Ley, en lugar de considerar dichos cobros o anticipos como ingresos del ejercicio en los términos del artículo 18, fracción I, inciso c) de la citada Ley, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tenga al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, el registro a que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos.

DETERMINACION DEL SALDO DE LA CUENTA DE ANTICIPOS SALDO INICIAL DE LA CUENTA DE

DETERMINACION DEL SALDO DE LA CUENTA DE ANTICIPOS SALDO INICIAL DE LA CUENTA DE ANTICIPOS (+) COBROS TOTALES (SIN FACTURA) COBROS PARCIALES (NO FACTURADOS) ANTICIPOS RECIBIDOS (-) COBROS TOTALES FACTURADOS COBROS PARCIALES FACTURADOS ANTICIPOS FACTURADOS (=) SALDO DE LA CUENTA ACUMULABLE

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

DEDUCCIONES AUTORIZADAS I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que

DEDUCCIONES AUTORIZADAS I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. II. El costo de lo vendido. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. IV. Las inversiones. V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo. VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS n n n VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible

DEDUCCIONES AUTORIZADAS n n n VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley. IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley. X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

EJEMPLO Actividad Comercial INVENTARIO INICIAL MAS: COMPRAS NETAS GASTOS INCURRIDOS MENOS: INVENTARIO FINAL IGUAL:

EJEMPLO Actividad Comercial INVENTARIO INICIAL MAS: COMPRAS NETAS GASTOS INCURRIDOS MENOS: INVENTARIO FINAL IGUAL: COSTO DE LO VENDIDO $ 10, 000. 00 $ 70, 000. 00 $ 20, 000. 00 $ 15, 000. 00 $ 85, 000. 00

EJEMPLO actividad Industrial CONTABLE FISCAL INV. INICIAL DE MATERIA PRIMA $ 5, 000. COMPRAS

EJEMPLO actividad Industrial CONTABLE FISCAL INV. INICIAL DE MATERIA PRIMA $ 5, 000. COMPRAS NETAS DE M. P. 50, 000 INVENTARIO FINAL DE M. P. 10, 000 MATERIA PRIMA CONSUMIDA 45, 000 MANO DE OBRA 20, 000 COSTO PRIMO 65, 000 GASTOS DE FABRICACION 30, 000 32, 000 COSTO DE PRODUCCION 95, 000 97, 000 INV. INICIAL DE PROD EN PRO. 10, 000 INV. FINAL DE PROD EN PRO. 3, 000 INV. INICIAL DE PROD TER. 20, 000 INV. FINAL DE PROD. TERM. 13, 000 COSTO DE LO VENDIDO 75, 000 77, 000

III. GASTOS n Por gastos entendemos las erogaciones o salidas de dinero o bienes

III. GASTOS n Por gastos entendemos las erogaciones o salidas de dinero o bienes del patrimonio de una empresa sin recuperación”

n GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA EMPRESA, CONFORME AL ARTÍCULO 24,

n GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA EMPRESA, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2000, . De conformidad con el precepto antes mencionado, el contribuyente se encuentra autorizado para efectuar deducciones por concepto de gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de su actividad. Ahora bien, de acuerdo a los diversos criterios sustentados por el Poder Judicial de la Federación y este Tribunal, para considerar que un gasto es estrictamente indispensable y pueda deducirse de conformidad con lo dispuesto por el precepto legal en comento, se debe analizar atendiendo a la consecución del objeto de cada empresa y al gasto específico de que se trate, de ahí que una deducción será estrictamente indispensable, cuando reúna por lo menos los siguientes elementos: 1)Que el gasto esté relacionado directamente con la actividad preponderante del contribuyente; 2)Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta; y, 3)Que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo

n Luego entonces, es indebido que la autoridad fiscal rechace una deducción realizada por

n Luego entonces, es indebido que la autoridad fiscal rechace una deducción realizada por concepto de “gastos de beneficio al personal”, bajo el argumento de que éstos no son estrictamente indispensables, al no existir una relación laboral entre la contribuyente y las personas beneficiadas con estos gastos, ya que en este caso concreto, para determinar si los gastos eran estrictamente indispensables, la autoridad debió atender a los elementos anteriormente precisados, no así a la calidad de las personas beneficiadas, ni a las relaciones jurídicas que el contribuyente mantenga con ellas. (6) n Juicio No. 3503/04 -05 -01 -9/27/05 -S 2 -09 -04. - Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de noviembre de 2005, por mayoría de 3 votos a favor y 2 votos en contra. - Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera. - Secretario: Lic. Óscar Elizarrarás Dorante.

IV. LAS INVERSIONES n n se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y

IV. LAS INVERSIONES n n se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. (Art. 32)

DEDUCCION DE INVERSIONES (DEPRECIACION FISCAL) LAS INVERSIONES EMPEZARAN A DEDUCIRSE, A ELECCIÓN DEL CONTRIBUYENTE:

DEDUCCION DE INVERSIONES (DEPRECIACION FISCAL) LAS INVERSIONES EMPEZARAN A DEDUCIRSE, A ELECCIÓN DEL CONTRIBUYENTE: EN EL EJERCICIO EN EL QUE LO EMPIECE A UTILIZAR n HASTA EL SIGUIENTE EJERCICIO. AJUSTE DE LA DEDUCCIÓN. n LOS CONTRIBUYENTES AJUSTARÁN LA DEDUCCIÓN DETERMINADA DE LA SIGUIENTE FORMA: DEPRE. DETE. X INPC ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD EJ. INPC DEL MES EN QUE SE ADQUIERE EL BIEN

Limites de inversión (ART. 36 Fracción II) La deducción de las inversiones en automóviles

Limites de inversión (ART. 36 Fracción II) La deducción de las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130, 000. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

Porcientos máximos de deducción serán n n Mobiliario y equipo 10% Equipo de computo

Porcientos máximos de deducción serán n n Mobiliario y equipo 10% Equipo de computo 30% Equipo de transporte 25% Edificios y construcciones 5%

V. DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES n n n Ley del Impuesto sobre la Renta

V. DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES n n n Ley del Impuesto sobre la Renta establece como requisito para deducir las pérdidas por créditos incobrables, que éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros casos, tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30, 000 unidades de inversión, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro, y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso a) (Avisar por escrito al deudor) a la de informar a más tardar el 15 de febrero de cada año, de las pérdidas por créditos incobrables que dedujo en el año inmediato anterior.

V. DEDUCCION DE PERDIDA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR A. Una pérdida de

V. DEDUCCION DE PERDIDA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta como caso de fuerza mayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta. 2. Que se acrediten los elementos del cuerpo delito. Para ello, el contribuyente deberá de denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal. B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 del rubro anterior. Criterio SAT 49/ISR/N

ANTICIPOS DEDUCIBLES POR GASTOS (ART. 27 F. XVIII) n Tratándose de anticipos por los

ANTICIPOS DEDUCIBLES POR GASTOS (ART. 27 F. XVIII) n Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo.

DEDUCCIONES POR ANTICIPO DE GASTOS n n La deducción del anticipo en el ejercicio

DEDUCCIONES POR ANTICIPO DE GASTOS n n La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Deducción de erogaciones que no se pagaron con dinero (Regla 3. 3. 1. 3)

Deducción de erogaciones que no se pagaron con dinero (Regla 3. 3. 1. 3) Se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2, 000. 00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. 39

PLAZO PARA REUNIR REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (ART. 27 F. XVIII) Que al realizar

PLAZO PARA REUNIR REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (ART. 27 F. XVIII) Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha.

NO DEDUCIBLES

NO DEDUCIBLES

Gastos no deducibles Arrendamiento de Vehículos (fracción XIII) Los pagos por el uso o

Gastos no deducibles Arrendamiento de Vehículos (fracción XIII) Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente. Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200. 00, diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

Gastos no deducibles Consumo en restaurantes (fracción XX) El consumo en restaurantes será no

Gastos no deducibles Consumo en restaurantes (fracción XX) El consumo en restaurantes será no deducible en un 91. 5% Para que proceda la deducción de la diferencia (8. 5%), el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Gastos en comedores (fracción XXI) Ahora queda como una fracción mas Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

Pagos exentos al trabajador (Art. 28 fracción XXX LISR) • Hay que recordar que

Pagos exentos al trabajador (Art. 28 fracción XXX LISR) • Hay que recordar que los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0. 53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0. 47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 44

Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las

Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones (Regla 3. 3. 1. 28 RMF 2015) • Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente: I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores. 45

II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones

II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior. III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. 46

Ejemplo INGRESOS TRABAJADORES 2015 INGRESOS TRABAJADOR CONCEPTO 47 IMPORTE EXENTO GRAVADO SUELDO 120, 000.

Ejemplo INGRESOS TRABAJADORES 2015 INGRESOS TRABAJADOR CONCEPTO 47 IMPORTE EXENTO GRAVADO SUELDO 120, 000. 00 AGUINALDO 10, 000. 00 2, 018. 70 7, 981. 30 PRIMA VACIONAL 1, 500. 00 1, 009. 35 490. 65 COMEDOR 10, 000. 00 FONDO DE AHORRO 12, 000. 00 VALES DESPENSA 9, 600. 00 AYUDA UT. ESCOLARES 3, 000. 00 AYUDA POR DEFUNCION 1, 800. 00 SEGURO GASTOS MEDICOS 6, 000. 00 SUMA ANUAL 173, 900. 00 45, 428. 05 128, 471. 95

INGRESOS TRABAJADOR 2014 48 No CONCEPTO IMPORTE Gravado 120, 000. SUELDO 00 00 5,

INGRESOS TRABAJADOR 2014 48 No CONCEPTO IMPORTE Gravado 120, 000. SUELDO 00 00 5, 000. 3, 13 AGUINALDO 00 1869. 9 10 1, 500. PRIMA VACIONAL 00 934. 95 5. 05 VALE 11, 000. RESTAURANT 00 00 FONDO DE 12, 000. AHORRO 00 00 9, 600. VALES DESPENSA 00 00

DETERMINACION DE LA PROPORCIÓN DE PRESTACIONES OTORGADAS EXENTAS DEL EJERCICIO (REGLA 3. 3. 1.

DETERMINACION DE LA PROPORCIÓN DE PRESTACIONES OTORGADAS EXENTAS DEL EJERCICIO (REGLA 3. 3. 1. 29 RMF 2015) EJERCICIO 2014 TOTAL DE EROGACIONES POR SALARIOS EXCENTAS 40, 204. 85 ENTRE TOTAL DE EROGACIONES POR SALARIOS DEL EJERCICIO 163, 900. 00 IGUAL PROPORCION DE PRESTACIONES EXCENTAS DEL EJER. 0. 2453 DETERMINACION DE LA PROPORCION 2015 TOTAL DE EROGACIONES POR SALARIOS EXENTAS ENTRE TOTAL DE EROGACIONES POR SALARIOS DEL EJERCICIO IGUAL PROPORCION DE PRESTACIONES EXCENTAS DEL 49 EJER. 45, 428. 05 173, 900. 00 0. 2612

CONCLUSION LA PORCION DE PRESTACIONES EXENTAS QUEDARON DE LA SIGUIENTE MANERA: Ejercicio 2015 >>>>

CONCLUSION LA PORCION DE PRESTACIONES EXENTAS QUEDARON DE LA SIGUIENTE MANERA: Ejercicio 2015 >>>> 0. 2612 Ejercicio 2014 >>>> 0. 2453 Por lo tanto el factor aplicable sobre los pagos exentos será de 0. 47 50

EJEMPLO DATOS INVENTARIO INICIAL COMPRAS DEL 2009 DEV. REB Y BONIF S/COMPRAS GASTOS INCURRIDOS

EJEMPLO DATOS INVENTARIO INICIAL COMPRAS DEL 2009 DEV. REB Y BONIF S/COMPRAS GASTOS INCURRIDOS (SIN REQUISITOS) INVENTARIO FINAL PROCEDIMIENTO CONTABLE INVENTARIO INICIAL MAS: COMPRAS NETAS GASTOS INCURRIDOS MENOS: INVENTARIO FINAL IGUAL: COSTO DE VENTAS $ 10, 000. 00 $ 80, 000. 00 $ 10, 000. 00 $ 20, 000. 00 $ 5, 000. 00 $ 10, 000. 00 $ 70, 000. 00 $ 25, 000. 00 $ 15, 000. 00 $ 90, 000. 00

CALCULO DEL ISR DEL EJERCICIO

CALCULO DEL ISR DEL EJERCICIO

Aplicación del estimulo de deducción Inmediata n El estímulo consiste en efectuar la deducción

Aplicación del estimulo de deducción Inmediata n El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de esta Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en esta fracción. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta fracción, será deducible únicamente en los términos de la fracción III.

Aplicación del Estimulo por deducción inmediata (art. 3 DT Los contribuyentes a que se

Aplicación del Estimulo por deducción inmediata (art. 3 DT Los contribuyentes a que se refiere la citada fracción II, ISR) podrán aplicar la deducción por las inversiones que 56 n efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en dicha fracción para el ejercicio 2016, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015.

Activos no sujetos n n 57 La opción a que se refiere esta fracción,

Activos no sujetos n n 57 La opción a que se refiere esta fracción, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Para los efectos de esta fracción, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Consideraciones finales n n 58 Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en

Consideraciones finales n n 58 Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción, para efectos del artículo 14, fracción I de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere esta fracción. Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III de esta Ley, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en los términos de esta fracción. El citado monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión.

EJEMPLO 5. ESTIMULO DE DEDUCCION INMEDITA DE ACTIVOS FIJOS CAMION ADQUIRIDO MARZO 2016 MOI

EJEMPLO 5. ESTIMULO DE DEDUCCION INMEDITA DE ACTIVOS FIJOS CAMION ADQUIRIDO MARZO 2016 MOI % APLICABLE DEDUCCION FISCAL DEDUCCION DIFERIDA 1, 000. 00 93% 930, 000. 00 70, 000. 00

APLICACIÓN DE LA DEDUCCION EN CALCULO DEL EJERCICIO MOI POR INPC 1 A MITAD

APLICACIÓN DE LA DEDUCCION EN CALCULO DEL EJERCICIO MOI POR INPC 1 A MITAD INPC ADQ. MOI AJUSTADO % APLICABLE DEDUCCION INMEDIATA jul-16 mar-16 APLICABLE EN CALCULO ANUAL 1, 000. 00 1. 0247 1, 024, 700. 00 93% 952, 971. 00

REGISTRO CONTABLE DE LA PROVISION DEL ISR DEL EJERCICIO

REGISTRO CONTABLE DE LA PROVISION DEL ISR DEL EJERCICIO

CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL

CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL

UTILIDAD O PERDIDA NETA MENOS: EFECTO DE REEXPRESION Y REPOMO IGUAL A: UTILIDAD O

UTILIDAD O PERDIDA NETA MENOS: EFECTO DE REEXPRESION Y REPOMO IGUAL A: UTILIDAD O PERDIDA NETA HISTORICA MAS INGRESOS FISCALES NO CONTABLES ANTICIPOS DE CLIENTES AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUM. GANANCIA ACUM. EN VTA DE ACTIVO FIJO INTERESES MORATORIOS COBRADOS INVENTARIO ACUMULABLE (S/FORMATO 18) OTROS

MAS DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES COSTO DE VENTAS DEPRE. Y AMORT. CONTABLES GASTOS NO

MAS DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES COSTO DE VENTAS DEPRE. Y AMORT. CONTABLES GASTOS NO DEDUCIBLES ISR E IETU EN SU CASO, PTU PERDIDA POR VTA DE ACTIVO FIJO INTERESES DEVENGADOS QUE EXCEDAN DEL VALOR DEL MERCADO INTERESES MORATORIOS NO PAGADOS OTRAS

MENOS DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES COMPRAS NETAS MAQUILAS MANO DE OBRA DIRECTA GASTOS DE

MENOS DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES COMPRAS NETAS MAQUILAS MANO DE OBRA DIRECTA GASTOS DE FABRICACION (CUIDAR LA DEPRE) DEPRECIACION Y AMORTIZACION FISCAL COSTO DE LO VENDIDO (ACT. COMERCIAL) AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLE INTERESES MORATORIOS PAGADOS PERDIDA FISCAL EN VTA DE ACTIVO FIJO OTRAS

MENOS INGRESOS CONTABLES NO FISCALES INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS ANTICIPOS DE CLIENTES DE EJ. ANTERIORES

MENOS INGRESOS CONTABLES NO FISCALES INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS ANTICIPOS DE CLIENTES DE EJ. ANTERIORES SALDOS A FAVOR DE CONTRIBUCIONES, ASI COMO SU ACTUALIZACION UTILIDAD CONTABLE EN VTA DE ACTIVO FIJO OTROS IGUAL A: UTILIDAD O PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO

EMPRESA, SA DE CV Ingresos Acumulables 2013 Contable Fiscal INGRESOS Ventas Totales Normales N$

EMPRESA, SA DE CV Ingresos Acumulables 2013 Contable Fiscal INGRESOS Ventas Totales Normales N$ - N$ - Notas de Cargo N$ - N$ - Devol. Desc. y Reb. s/ Vts N$ - Ingresos Netos N$ - N$ - Ajuste anual por inflación N$ - Ganancia Cambiaria N$ - Intereses a Favor N$ - Otros Ingresos N$ - N$ - Ganancia Vta Activos Fijos N$ - Anticipos de Clientes Total Ingresos Contables N$ - Total Ingresos Fiscales N$ -

AMORTIZACION DE PERDIDAS FISCALES

AMORTIZACION DE PERDIDAS FISCALES

LA PÉRDIDA FISCAL, ES LA DIFERENCIA ENTRE LOS INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO Y LAS

LA PÉRDIDA FISCAL, ES LA DIFERENCIA ENTRE LOS INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO Y LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR ESTA LEY, CUANDO EL MONTO DE ÉSTA ÚLTIMA SEA MAYOR QUE LOS INGRESOS. POR EJEMPLO INGRESOS ACUMULABLES MENOS DEDUCIONES AUTORIZADAS IGUAL PERDIDA 150, 000. 00 175, 000. 00 25, 000. 00 COMO PUNTOS PRINCIPALES PARA CONSIDERAR, TENEMOS QUE LA PERDIDA FISCAL OCURRIDA EN UN EJERCICIO PODRÁ DISMINUIRSE DE LA UTILIDAD FISCAL DE LOS DIEZ EJERCICIOS SIGUIENTES (ART. 57 LISR PÁRRAFO SEGUNDO). Y QUE CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO DISMINUYA LA PERDIDA FISCAL EN LOS SIGUIENTES EJERCICIOS, ÉSTE PERDERÁ TAL DERECHO, HASTA POR LA CANTIDAD EN QUE PUDO HABERLO EFECTUADO. LAS PÉRDIDAS FISCALES SE ACTUALIZARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

ACTUALIZACION DE PERDIDAS FISCALES PRIMERA ACTUALIZACIÓN INPC DEL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO EN QUE

ACTUALIZACION DE PERDIDAS FISCALES PRIMERA ACTUALIZACIÓN INPC DEL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO EN QUE OCURRIO LA PÉRDIDA FISCAL ENTRE: INPC DEL PRIMER MES DE LA SEGUNDA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE OCURRIÓ. ACTUALIZACIONES POSTERIORES INPC DE ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SE APLICARA ENTRE: INPC DEL MES EN QUE SE ACTUALIZO POR ULTIMA VEZ NOTA: CUANDO SEA IMPAR ÉL NÚMERO DE MESES DEL EJERCICIO EN QUE OCURRIÓ LA PÉRDIDA, SE CONSIDERARÁ COMO PRIMER MES DE LA SEGUNDA MITAD, EL MES INMEDIATO POSTERIOR AL QUE CORRESPONDA LA MITAD DEL EJERCICIO.

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA

TITULO II “DE LAS PERSONAS MORALES” DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE PARA PTU (ART.

TITULO II “DE LAS PERSONAS MORALES” DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE PARA PTU (ART. 9) Ahora el cálculo para determinación de la Renta gravable de PTU, queda comprendido dentro del mismo artículo donde se menciona como se determina del ISR. La Renta gravable será la Utilidad fiscal del ejercicio determinada disminuyendo los no deducibles por Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador a que se refiere el artículo 28 fracción XXX (salarios exentos al 100%), y sin disminuir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Con esto podemos decir que las únicas diferencias entre la base gravable de ISR y la PTU serían: La PTU pagada del ejercicio Las pérdidas fiscales amortizadas El 47 o 53% de los salarios exentos 72

DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE PARA PTU Ejemplo de la mecánica de cálculo de

DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE PARA PTU Ejemplo de la mecánica de cálculo de la PTU Ingresos Acumulables (Art. 16 y 18) (-)Deducciones autorizadas (Art. 25, 27 y 28) (-) Parte a que se consideró como no deducible de los salarios exentos (art. 28 Fracc. XXX) (=) RENTA GRAVABLE PARA PTU (x) Tasa del 10% (=) PTU POR REPARTIR

CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION ACTUALIZADO APORTACIONES DE CAPITAL MAS PRIMAS NETAS POR SUSCRIPCIÓN

CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION ACTUALIZADO APORTACIONES DE CAPITAL MAS PRIMAS NETAS POR SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE SOCIOS MENOS REDUCCIONES DE CAPITAL IGUAL SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN ACTUALIZACIÓN DE CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN POR FACTOR DE ACTUALIZACIÓN (INPC DIC /ULT MES DE ACT DIC 11) IGUAL CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION ACTUALIZADA

DETERMINACION DE LA UFIN DEL EJERCICIO ART. 77 PARRAFO 4° RESULTADO FISCAL MENOS: ISR

DETERMINACION DE LA UFIN DEL EJERCICIO ART. 77 PARRAFO 4° RESULTADO FISCAL MENOS: ISR EFECTIVAMENTE PAGADO (ART. 9 LISR) NO DEDUCIBLES PTU REFERIDA EN LA FRACCION I DEL ART. 9 DE LA LISR IGUAL: UTILIDAD FISCAL NETA

DETERMINACION DEL SALDO DE LA CUFIN DEL EJERCICIO SALDO CUFIN ACTUALIZADO MAS: UTILIDAD FISCAL

DETERMINACION DEL SALDO DE LA CUFIN DEL EJERCICIO SALDO CUFIN ACTUALIZADO MAS: UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO MAS: DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR OTRAS PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MÉXICO MAS: INGRESOS O DIVIDENDOS PERCIBIDOS DE INVERSIONES EN TERRITORIOS CON REGIMENES FISCALES PREFERENTES MENOS DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS SEGÚN EL ART. 78 (CUANDO PROVENGAN DEL SALDO DE DICHA CUENTA) IGUAL SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

ACTUALIZACION DEL SALDO DE LA CUFIN SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

ACTUALIZACION DEL SALDO DE LA CUFIN SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (AL 31 DE DICIEMBRE SIN INCLUIR LA UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO) POR FACTOR DE ACTUALIZACIÓN (INPC DE DICIEMBRE ENTRE INPC DEL MES EN QUE SE EFECTUÓ LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN IGUAL CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA ACTUALIZADA

NUEVA VERSIÓN DEL DEM (2015)

NUEVA VERSIÓN DEL DEM (2015)

Requisitos tecnicos

Requisitos tecnicos

Debemos dar clic en llenado de la declaración

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Debemos seleccionar el régimen y formato

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Seleccionar año y tipo de declaracion

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Carga del formato para captura

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Si se efectúa la carga fuera de línea te pide descarga de programa

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Caratula de llenado

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Carga del archivo fuera de linea

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Concluida la captura se puede pedir una impresión para revisarla antes del envió

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Si estas de acuerdo se hace el envió de la misma

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Hay que firmar contraseña o con fiel

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Consulta de declaraciones

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Reimpresión del acuse

Reimpresión del acuse

BALANZA DE CIERRE ´PREPARACION Y ENVIO

BALANZA DE CIERRE ´PREPARACION Y ENVIO

CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRONICOS (REGLA 2. 8. 1. 6) 10 1 � Los contribuyentes

CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRONICOS (REGLA 2. 8. 1. 6) 10 1 � Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV, y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR, que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

Concepto de información contable �Para los efectos de esta regla se entenderá que la

Concepto de información contable �Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

BALAZA DE COMPROBACION (Regla 2. 8. 1. 6) �

BALAZA DE COMPROBACION (Regla 2. 8. 1. 6) �

Balanza de cierre del ejercicio (Regla 2. 8. 1. 7) �e) Tratándose de personas

Balanza de cierre del ejercicio (Regla 2. 8. 1. 7) �e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

PROCEDIMIENTO Para generar la balanza de comprobación debemos de tener en cuenta que la

PROCEDIMIENTO Para generar la balanza de comprobación debemos de tener en cuenta que la misma se generara al nivel que el usuario la solicite, teniendo como opciones: n n n A nivel mayor (primer nivel) Nivel subcuenta (segundo nivel) Nivel Auxiliar (tercer nivel) El SAT ha manifestado a través de la tercera modificación a la resolución miscelánea fiscal 2014 se puede agrupar y por lo tanto enviar a segundo nivel 105

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Visualización del XML 107

Visualización del XML 107

PROVISIONES Y RECLASIFICACIONES POR HACER AL CIERRE DEL EJERCICIO

PROVISIONES Y RECLASIFICACIONES POR HACER AL CIERRE DEL EJERCICIO

BANCOS Normas de Presentación Los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los

BANCOS Normas de Presentación Los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros y no entregados a los beneficiarios (en poder de la entidad), deben reincorporarse al rubro de Efectivo, reconociendo el pasivo 109

BANCOS Normas de Presentación Los sobregiros bancarios deben presentarse como un pasivo a corto

BANCOS Normas de Presentación Los sobregiros bancarios deben presentarse como un pasivo a corto plazo, solo cuando NO exista un convenio de compensación con la institución de crédito (BANCO) 110

Estimación de cuentas Incobrables (NIF C-3) n n Para cuantificar el importe de las

Estimación de cuentas Incobrables (NIF C-3) n n Para cuantificar el importe de las partidas consideradas irrecuperables o de difícil cobro, deberá efectuarse un estudio que sirva de base para determinar el valor de aquellas que serán deducidas o canceladas y esta en posibilidades de establecer o incrementar las estimaciones necesarias (con cargo a resultados del ejercicio en que se efectúen), en previsión de eventos futuros cuantificables que puedan afectar el importe de estas cuentas, y mostrar así, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles. Las estimaciones para cuentas incobrables, descuentos o bonificaciones, se muestran en el balance como deducciones (en cuentas complementarias) deduciendo a las cuentas por cobrar. Cuando se presente el saldo neto, deberá revelarse el importe de la estimación en una nota aclaratoria a los estados financieros

Registros de Inventarios Rubros de inventarios Materias primas y materiales Producción en proceso Artículos

Registros de Inventarios Rubros de inventarios Materias primas y materiales Producción en proceso Artículos terminados Artículos entregados y/o recibidos en consignación y/o en demostración Inventarios (mercancías) en tránsito 112

NIF C-4 INVENTARIOS No aplican para el costo de las prestadoras de servicios: y

NIF C-4 INVENTARIOS No aplican para el costo de las prestadoras de servicios: y La mano de obra del personal de ventas La administración del personal de ventas Se deben de reconocer como gastos y no se incluyen en los márgenes de utilidad ni gastos indirectos. 113

Inventarios (art. 33 inciso B RCFF n X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los

Inventarios (art. 33 inciso B RCFF n X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción; 114

Inventarios n XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso

Inventarios n XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. 116

ANTICIPOS n n Es frecuente y en ocasiones necesario que las empresas reciban o

ANTICIPOS n n Es frecuente y en ocasiones necesario que las empresas reciban o envíen cantidades anticipadas a cuentas de compras o de ventas con el propósito de asegurar un determinado precio a el envío de ciertas mercancías. El boletín C-4 Inventarios de NIF, señala: En ocasiones, por las características o la demanda de ciertos productos, los proveedores exigen a sus clientes anticipos a cuenta de sus pedidos, los cuales de deberán registrar dentro del capítulo general de Inventarios en una cuenta específica, también puede ser con el agente aduanal

PASIVOS CONTINGENTES JUICIOS PENDIENTES n Cuando se de la rescisión de la relación de

PASIVOS CONTINGENTES JUICIOS PENDIENTES n Cuando se de la rescisión de la relación de trabajo, y el trabajador presenta una demanda laboral por inconformidad en la liquidación; la suma demandada, queda sujeta a un juicio en donde interviene la Autoridad Laboral. n En el momento de conocer de la demanda, no se reconocerá provisión alguna (párrafos 81 y 82 boletín C 9). La demanda será revelada como un pasivo contingente en las notas a los estados financieros (párrafo 149 boletín C-9), a menos de que la probabilidad de salida de recursos se considere remota

Operaciones con IVA XVIII. Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido

Operaciones con IVA XVIII. Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y 121

Operaciones con IVA c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o

Operaciones con IVA c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo. n Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5 o. -A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad. 122

Códigos agrupadores del IVA Nivel 1 2 2 1 2 Código Agrupador 118. 01

Códigos agrupadores del IVA Nivel 1 2 2 1 2 Código Agrupador 118. 01 118. 02 119. 01 119. 02 207. 01 208. 01 209. 01 213. 01 Nombre de la cuenta y/o Subcuenta Impuestos Acreditables pagados IVA acreditable pagado IVA acreditable de importación pagado Impuestos Acreditables por pagar IVA pendiente de pago IVA de importación pago Impuestos trasladados IVA trasladado Impuestos trasladado cobrados IVA trasladado cobrado Impuestos trasladado No cobrados IVA trasladado no cobrado Impuestos y Derechos por pagar IVA por pagar

IMPUESTOS POR PAGAR n n Los impuesto por pagar al cierre deben registrarse lo

IMPUESTOS POR PAGAR n n Los impuesto por pagar al cierre deben registrarse lo que la empresa debe. Debe coincidir con la declaración de pago provisional del mes de diciembre y con el calculo anual del ISR.

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL CONTABLE

Efectos fiscales n n Uno de los principales efectos fiscales es en la distribución

Efectos fiscales n n Uno de los principales efectos fiscales es en la distribución de los dividendos. El otro efecto es en las reducciones de capital.

REGISTROS DE TRATAMIENTOS FISCALES. n n La balanza de cierre debe tener el reconocimiento

REGISTROS DE TRATAMIENTOS FISCALES. n n La balanza de cierre debe tener el reconocimiento en cuentas de orden de los conceptos que no tiene un efecto contable igual al fiscal, es decir los conceptos de ingresos fiscales no contables y los de deducciones fiscales no contables. Para ello utilizaremos los siguientes códigos agrupadores:

GRACIAS POR SU ASISTENCIA C. P. C. Y MCF CARLOS GUTIERREZ PEREZ

GRACIAS POR SU ASISTENCIA C. P. C. Y MCF CARLOS GUTIERREZ PEREZ