REGIMEN DISCIPLINARIO La C P art 164 y

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REGIMEN DISCIPLINARIO La C. P. art. 164 y ley orgánica nro. 5827 en el

REGIMEN DISCIPLINARIO La C. P. art. 164 y ley orgánica nro. 5827 en el art. 32 establece las facultades disciplinarias de la Suprema Corte de Justicia. Leer articulos de la constitución y definición de “superintendencia” 1875 puesta en funcionamiento 1884 creación 4 departamentos judiciales 1886 traslado a la ciudad de La Plata 1901 ëscribanos de inspección para la justicia de paz. Control de los juzgados en los distintos pueblos, lo que se prolongó hasta 1943 se crea el juzgado notarial Cuerpo de inspectores hasta la década del 70 no tenía una real estructura y su actuación era de mero trámite. Recién en la década del 70 cobra relevancia. Octubre de 1974 se dicta el acuerdo 1642 -leer considerandos. ASI SE CREA EL CUERPO DE ABOGADOS INSPECTORES ANTECEDENTE DE LA ACTUAL ESTRUCTURA.

REGIMEN DISCIPLINARIO El Ac. 1642 que determinaba la organización y funcionamiento de la “Oficina

REGIMEN DISCIPLINARIO El Ac. 1642 que determinaba la organización y funcionamiento de la “Oficina de Inspección” disponía algunas normas procedimentales, entre ellas medidas del instructor, la obligatoriedad de la vista y el informe objetivo y circunstanciado. El Ac. 1776 exigía que previo a resolver se agregaran los antecedentes. el Ac. 1887/79 estableció la facultad de superintendencia (disciplinaria) de la S. C. J. B. A. en relación a magistrados y funcionarios cuya conducta comprometiera la prestación del servicio de justicia o el prestigio del poder judicial. El art. 1 contemplaba distintas sanciones aplicables a los jueces (llamado de atención, apercibimiento grave y reprensión) y en el art. 2 –dirigido a funcionariosel llamado de atención, apercibimiento grave, suspensión, cesantía y exoneración). Ac. 2243: Debido proceso adjetivo obligatorio. Originariamente el Acuerdo 678 del año 1919 permitía a las Cámaras “observar la conducta de los jueces en el marco del proceso” Cabe señalar que el “llamado de atención” no revestía carácter de sanción sino hasta el Ac. 3159.

REGIMEN DISCIPLINARIO TIPO DE ACTUACIONES En la derogada normativa (Ac. 1642) existían varias clases

REGIMEN DISCIPLINARIO TIPO DE ACTUACIONES En la derogada normativa (Ac. 1642) existían varias clases de actuaciones: a) Sumarios b) Informaciones sumarias c) Verificaciones de tareas d) Actuaciones Administrativas (en general) Esta última estaba dirigida a cualquier tipo de actuación que podía luego convertirse en sumario o información sumaria.

REGIMEN DISCIPLINARIO Por su parte el Ac. 2243 establecía la obligatoriedad del “debido proceso

REGIMEN DISCIPLINARIO Por su parte el Ac. 2243 establecía la obligatoriedad del “debido proceso adjetivo” para cualquier órgano jurisdiccional que llevara adelante una actuación de este tipo. El Acuerdo 2300, en complemento con la Ac. 1642, disponía ciertas normas aplicables al procedimiento sumarial a partir del art. 68 y siguientes (actualmente derogadas por Ac. 3354), entre ellas los tipos de sanciones, causales, vista al imputado, medidas precautorias (suspensión preventiva y traslado precautorio –el Ac. 2890 lo limita a 90 días prorrogable salvo causa penal), sanciones y recursos. Actualmente art. 70 Ac. 3354. Los Acuerdos 2752/97 (que crea la Oficina de Control Judicial) y el Ac. 2786 que unifica Inspección y Control Judicial separándolo de la Justicia de Paz) da inicio a una nueva estructura en materia disciplinaria.

REGIMEN DISCIPLINARIO El Ac. 2102 otorgó a Cámaras, Tribunales laborales y Jdos. descentralizados la

REGIMEN DISCIPLINARIO El Ac. 2102 otorgó a Cámaras, Tribunales laborales y Jdos. descentralizados la superintendencia sobre los edificios asiendo de sus funciones. El Acuerdo 2137/86 otorgó facultades disciplinarias delegadas a las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales respecto de oficinas de Corte (intendencia, archivo, mandamientos, receptoría, biblioteca). El Acuerdo 2562 amplía estas facultades otorgándosele a las Cámaras potestades disciplinarias para poder “observar” la conducta de los jueces por razones administrativas y de actuación pública (ya no sólo en el marco el proceso sino fuera del mismo). El Acuerdo 3131 crea la SECRETARIA DE CONTROL JUDICIAL, integrada por tres Subsecretarías (Resolución de Conflictos, Control de Gestión y Control Disciplinario), en la actualidad estas tres Subsecretarías mantienen estructuras separadas. EL ACUERDO 3131 crea la Subsecretaría de Control Disciplinario, con la finalidad de intervenir ante faltas y delitos cometidos por jueces, funcionarios y agentes, practicar las informaciones sumarias (en aquel tiempo también las propias del Jury de Enjuiciamiento (hoy derogado por ley 13661), practicar inspecciones ordinarias y extraordinarias, instruir sumarios, verificar cumplimiento de leyes y acordadas y recibir denuncias.

REGIMEN DISCIPLINARIO SANCIONES EL LLAMADO DE ATENCIÓN NO REVESTIA CARÁCTER DE CORRECTIVO DICIPLINARIO. Asì

REGIMEN DISCIPLINARIO SANCIONES EL LLAMADO DE ATENCIÓN NO REVESTIA CARÁCTER DE CORRECTIVO DICIPLINARIO. Asì lo entendió la S. C. J. B. A. pero igualmente era considerado un “antecedente en la vida judicial” (Resol. Nro. 2702/97), por ende era informado en el legajo personal del agente no obstante ser “irrecurrible”. Por ACUERDO NRO. 3159 pasó a ser considerado “sanción” y actualmente está dentro de las sanciones tipificadas en el Acuerdo 3354. El Ac. 3160 determina que la “recomendación” o “advertencia” no reviste carácter de sanción. En la actualidad la “recomendación” está prevista en el art. 8 del Ac. 3354 y tiene por finalidad evitar que en lo sucesivo se reiteren situaciones análogas. El criterio imperante es que no obstante aconsejarse una “recomendación” igualmente se le confiere vista/traslado para que se efectúen las consideraciones que se estimen pertinentes.

REGIMEN DISCIPLINARIO REGLAMENTO EL AC. 3354 –mod. Acuerdo 3515 - EN PRIMER LUGAR ESTABLECE

REGIMEN DISCIPLINARIO REGLAMENTO EL AC. 3354 –mod. Acuerdo 3515 - EN PRIMER LUGAR ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA CUALQUIER ORGANO QUE INSTRUYE (IDEM AC. 2243). SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES INHERENTES (CASACION Y CAMARA) LA S. C. J. B. A. SE RESERVA LA POTESTAD DISCIPLINARIA CUANDO SE VEA COMPROMETIDO EL PRESTIGIO DEL P. J. O LA EFICACIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (antes de la emisión del acto administrativo) ppio. Non bis in idem. Art. 3. OJO!!! ART. 4: FACULTAD DE AVOCACION. Pide las actuaciones cuando así lo estime conveniente ante la afectación del servicio de justicia y a partir de ese momento quedan sometidas bajo su conocimiento y decisión (art. 3 y 4). PROCEDIMIENTO: inviolabilidad de la defensa en sede administrativa, decisión fundada, non bis in idem, economía, sencillez, celeridad y eficacia, in dubio pro agente.

REGIMEN DISCIPLINARIO REGLAMENTO SANCIONES: ARTS. 6 (JUECES) LA; Prev. Aperc. Reprensión 7 (FUNCIONARIOS Y

REGIMEN DISCIPLINARIO REGLAMENTO SANCIONES: ARTS. 6 (JUECES) LA; Prev. Aperc. Reprensión 7 (FUNCIONARIOS Y AGENTES) LA, P, A, Susp. Ces. Ex. 8 recomendación. OJO!!! REFORMA AC. 3515. ART. 8 (EN CONSONANCIA CON AC. 678/19) FALTAS: ART. 9 (JUECES). ART. 10 (FUNCIONARIOS Y AGENTES) CORRECTIVAS ART. 11 (EXPULSIVA CESANTIA) ART. 12 (EXPULSIVA EXONERACION) TIPOS DE ACTUACIONES: a) Diligencias preliminares (investigación previa a fin de comprobar la existencia de hechos, actos u omisiones-verosimilitud de la denuncia). b) Información sumarial c) Sumario administrativo

REGIMEN DISCIPLINARIO PROCESO-EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SE INICIA POR DENUNCIA. Requisitos. Ratificación

REGIMEN DISCIPLINARIO PROCESO-EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SE INICIA POR DENUNCIA. Requisitos. Ratificación (si es por correo-escrita). No cuando concurre a la dependencia. También se puede iniciar oficiosamente, por la actuación preliminar o a solicitud de la Procuración General. Denuncia anónima (rechazo in limine) Orden de sumario. Instructor. Co-instructor. Denunciante colaborador. Aceptación del cargo. Excusación/recusación. Instrucción propiamente dicha. Medidas instructorias. Objeto de la investigación. 180 días prorrogables por 40 y 90 días más si así lo amerita el caso. Etapa de reserva de las actuaciones. Auto de imputación. Llamado al art. 108 del Ac. 3354// art. 109 (informativa). Declaración. Evacuación de citas. Derechos del imputado. SOBRESEIMIENTO (art. 83) VS. FORMULACION DE CARGO (art. 81) (supuestos de sobreseimiento-art. 84).

REGIMEN DISCIPLINARIO PROCESO Auto de formulación de cargos. Vista al imputado. Descargo (art. 86).

REGIMEN DISCIPLINARIO PROCESO Auto de formulación de cargos. Vista al imputado. Descargo (art. 86). Prueba Producción de la prueba. Clausura de la etapa probatoria (art. 89) INFORME DEL ART. 90: ABSOLUCION O SANCION. FACULTADES DEL INSTRUCTOR. ATENUANTES Y AGRAVANTES SE PROPICIA SANCION (no el quantum) TRASLADO AL IMPUTADO. ART. 91 -ALEGATOS. Ultima palabra del imputado. Valora la prueba y ataca el informe del instructor. VISTA A LA PROCURACION GENERAL- DICTAMEN no vinculante (art. 13 inc. 15 Ley 12061). Inicio de la circulación entre los Sres. Ministros del Tribunal. Votación por Sala (3 firmas correctivas; 4 firmas para sanciones expulsivas). NI EL INFORME DEL INSTRUCTOR NI EL DICTAMEN DEL M. P. ES VINCULANTE PARA LA S. C. J. B. A.

REGIMEN DISCIPLINARIO PROCESO DECLARACION DEL IMPUTADO. ART. 108 Y 109 Asistencia letrada. No defensa

REGIMEN DISCIPLINARIO PROCESO DECLARACION DEL IMPUTADO. ART. 108 Y 109 Asistencia letrada. No defensa oficial. Dos citaciones mínimas. Puede declarar cuantas veces quiera siempre que el estado procesal lo permita. PRUEBA: A) CONFESIONAL (ART. 123). B) TESTIMONIAL (124) C) CAREOS (136) D) PERICIAL (140). E) INFORMATIVA (152) F) DOCUMENTAL (148) G) RECONOCIMIENTO (153).

REGIMEN DISCIPLINARIO FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS LA S. C. J. B. A. ejerce la potestad

REGIMEN DISCIPLINARIO FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS LA S. C. J. B. A. ejerce la potestad disciplinaria respecto de todos los integrantes del Poder Judicial (a excepción de empleados y funcionarios de Cámara y Casación que por el art. 167 tienen facultades propias y exclusivas). Respecto a funcionarios y empleados las sanciones son a) Correctivas (llamado de atención, prevención, apercibimiento y suspensión) b) Expulsivas (cesantía o exoneración). Art. 7 del Ac. 3354. La suspensión conlleva el descuento de los haberes correspondientes a los días de la suspensión. Por ende el agente esos días tampoco concurre a trabajar puesto que –de lo contrario- se trataría de una doble sanción. Hubo algunos casos en que los descuentos se han cuotizado a pedido de la defensa, por verse severamente afectado el derecho alimentario. OJO: no se suspende en ningún caso el aporte por seguridad social. En cuanto a las sanciones expulsivas (cesantíay exoneración) los maestros administrativistas –entre ellos Villegas Basavilbaso- han entendido que es mucho más gravosa la segunda, porque la ruptura del “vinculus iuris” tiene alcance “ad vitam” y no hay rehabilitación posible. En cambio la cesantía puede tener distintas razones (disciplinaria, acto del servicio, racionalización, prescindibilidad, cuestiones polìticas). Para el supuesto del Poder Judicial, ambas medidas expulsivas si tienen naturaleza disciplinaria impiden la reincorporación a los cuadros del P. J. (art. 3, Ac. 2300).

REGIMEN DISCIPLINARIO FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Los casos de exoneración (art. 12 Ac. 3354 -ex

REGIMEN DISCIPLINARIO FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Los casos de exoneración (art. 12 Ac. 3354 -ex art. 74 Ac. 2300) están previstos para supuestos de sentencia condenatoria, falta grave que afecta el prestigio del P. J. o lo perjudica materialmente y abuso de autoridad o desviación de poder. Todos los supuestos de sentencia condenatoria traen aparejado una sanción expulsiva? ? Delitos que por su naturaleza impiden la permanencia en el Poder Judicial. Delitos culposos? ? ? Probation? ? ? Es asimilable a la condena? ? Mediación penal? ? Qué pasa frente a la absolución, in dubio, sobreseimiento, prescripciòn penal? ? Anàlisis con el art. 97 del Ac. 3354 El efecto jurídico es “ex nunc” (hacia el futuro). La excepción es frente a la suspensión preventiva o precautoria en que la expulsión se retrotrae al tiempo de la medida cautelar (ex tunc). LEER MARIENHOFF.

REGIMEN DISCIPLINARIO MEDIDAS PRECAUTORIAS a) b) c) d) TRASLADO: el traslado está previsto en

REGIMEN DISCIPLINARIO MEDIDAS PRECAUTORIAS a) b) c) d) TRASLADO: el traslado está previsto en el art. 69 del Ac. 3354 y se acude en aquellos casos en que la permanencia habitual del agente en el lugar de trabajo fue inconveniente al esclarecimiento del hecho. A veces lo pide el propio Juez. SUSPENSION PRECAUTORIA: se prevé para supuestos en que la gravedad de los hechos y la complejidad del caso así lo exigen. Se prevé para un plazo de 90 días aunque puede ser prorrogable durante toda la sustanciación del sumario. Se suspende la percepción de haberes pero se continúan haciendo los aportes al IPS y al IOMA. SUSPENSION PREVENTIVA POR PRIVACION DE LIBERTAD. Esta suspensión es consecuencia de la medida coercitiva penal. Se iniciará sumario que seguirá el trámite de la I. P. P. SUSPENSION PREVENTIVA POR SUSTANCIACION DE CAUSA PENAL: si un agente se encuentra involucrado en una IPP por hecho ajeno al servicio pero por la naturaleza del mismo resulta incompatible con la función, será suspendido hasta tanto recaiga pronunciamiento penal. Si el hecho es propio del servicio también es suspendido y se seguirá el curso del proceso penal, aunque independientemente del resultado, resulta de aplicación el art. 97. La suspensión puede ser inmediata o cuando hay llamamiento al 308 CPP

REGIMEN DISCIPLINARIO MEDIDAS PRECAUTORIAS Si finalmente hay una decisión EXPULSIVA, LA RESOLUCION DE LA

REGIMEN DISCIPLINARIO MEDIDAS PRECAUTORIAS Si finalmente hay una decisión EXPULSIVA, LA RESOLUCION DE LA SCJBA se retrotrae a la fecha de la medida precautoria (suspensión). Si la RESOLUCION es de ABSOLUCION entonces, se abonan todos los salarios caidos desde la fecha de la suspensión al presente y se lo reincorpora en sus funciones. SI EL AGENTE EN ESE LAPSO RENUNCIO AL P. J. Y la sanción fue EXPULSIVA la renuncia se convierte en cesantia o exoneración. De lo contrario el expediente se archiva. Mientras el sumario se instruye, la carrera judicial se mantiene suspendida. Si no fue sancionado o mereció un correctivo, entonces ante la firmeza el agente asciende al cargo que le hubiere correspondido. Si fue expulsiva obviamente no lo alcanza la jerarquización y tampoco percibe el cobro adicional de los 6 meses para el caso de haberse podido acoger a los beneficios jubilatorios.

REGIMEN DISCIPLINARIO RECURSOS LOS RECURSOS SON LOS SIGUENTES: A) ACLARATORIA: 3 DIAS (a pedido

REGIMEN DISCIPLINARIO RECURSOS LOS RECURSOS SON LOS SIGUENTES: A) ACLARATORIA: 3 DIAS (a pedido de parte o de oficio). B) REVOCATORIA: 10 DIAS: ante la SCJBA C) REVISION: Ante la aparición de un hecho nuevo (en los 30 días de la toma de conocimiento del hecho nuevo). Si la sanción la aplicó un órgano inferior, el agente tiene: a) REVOCATORIA. Ante el órgano que la dictó en 5 días. b) JERARQUICO EN SUBSIDIO: 15 dias. (se debe interponer junto al de revocatoria o independiente pero el plazo no se supende ni interrumpe por aquel). Otra cuestión de entidad: la DEFENSA durante el sumario es particular o bien a través de los letrados del Gremio A. J. B. La Corte y la Procuración han sostenido que no corresponde la intervención de la Defensoría Oficial en cuestiones de superintendencia, por no estar previsto en la Ley.

REGIMEN DISCIPLINARIO EXTINCION (art. 155) LA POTESTAD DISCIPLINARIA SE EXTINGUE POR: A) FALLECIMIENTO DEL

REGIMEN DISCIPLINARIO EXTINCION (art. 155) LA POTESTAD DISCIPLINARIA SE EXTINGUE POR: A) FALLECIMIENTO DEL AGENTE (la cuestión se torna abstracta) B) RENUNCIA DEL AGENTE (ojo que aquí la aceptación está supeditada a las resultas del sumario). Puede la renuncia luego convertirse en cesantía o exoneración. C) PRESCRIPCION. Las faltas prescriben a los 2 años las correctivas y a los 4 años las expulsivas. Si hay delito, prescribe igual que la acción delito de que se trata. Se debe tener en cuenta que hay ACTOS INTERRUPTIVOS DEL CURSO DE LA PRESCRIPCION: art. 157 del Ac. 3354. Estos son: la formación del sumario, la comisión de una nueva falta, la vista del art. 41, la formulación de cargo del art. 81, el llamado a declarar del 108/109; el acto sancionatorio, todo acto equivalente que de impulso a las actuaciones (oficio del instructor, medidas sumariales, etc. ). La sustanciación de causa penal suspende el curso de la prescripción.

REGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES Es fundamental el respecto al debido proceso adjetivo y a la

REGIMEN DISCIPLINARIO NULIDADES Es fundamental el respecto al debido proceso adjetivo y a la defensa en juicio. La omisión del respecto a garantías y principios consagrados en la Constitución y normados expresamente en el Reglamento Disciplinario Ac. 3354, traen aparejada la nulidad del proceso o de los actos que correspondieren. La S. C. J. B. A. ha entendido inveteradamente que la exposición clara de los hechos que se imputan con más el correspondiente encuadre legal en el llamamiento a la declaración del art. 108 (ex invocación del art. 308 del CPP en los procedimientos bajo el Ac. 1642) no trae aparejada nulidad. Ahora bien, hubo casos en los cuales la propia S. C. J. B. A. –integrada por Conjueces- por vía contencioso administrativa, hizo lugar a demandas contra el Poder Judicial ante la nulidad del debido proceso en materia disciplinaria (vrg. Causa B-49. 753 del 2 -12 -97; causa B-57. 368 del 24 -1198).

REGIMEN DISCIPLINARIO Disposiciones complementarias Plazo de gracia: es aplicable el 124 del CPCC (art.

REGIMEN DISCIPLINARIO Disposiciones complementarias Plazo de gracia: es aplicable el 124 del CPCC (art. 158). Los plazos son hábiles Los procesos residuales se adecuan al nuevo procedimiento. Art. 13/14: El supuesto de abandono de cargo, con los presupuestos del art. 13, no exige la sustanciación de sumario previo y toma intervención la Subsecretaría de Personal, a través de la cual el Excmo. Superior Tribunal ordena la cesantía. Para ello el agente debe haber incurrido en 5 inasistencias consecutivas sin previo aviso. Así la autoridad competente (el magistrado, el superior, Sec. Personal) debe cursar intimación fehaciente (carta documento, telegrama colacionado) intimando al reintegro de tareas en 24 hs. de notificado. Si no comparece, queda incurso en abandono. Sólo se aplica el procedimiento sumarial si el agente, frente a la intimación, brinda razones de su inasistencia y ofrece prueba de sus dichos.

REGIMEN DISCIPLINARIO MAGISTRADOS En relación a magistrados, en cambio, las sanciones son sólo correctivas

REGIMEN DISCIPLINARIO MAGISTRADOS En relación a magistrados, en cambio, las sanciones son sólo correctivas ya que para la expulsión se requiere el procedimiento de Jury ley 13661. Son Llamado de atención, prevención, apercibimiento y reprensión (art. 6, Ac. 3354). Antiguamente regía el Ac. 1887 que hablaba de “no comprometer el prestigio del poder judicial ni la administración de justicia”. Los jueces no revisten técnicamente el carácter de “imputados”, por ello no se los llama a la declaración del art. 108, sino que se les corre vista del informe del art. 40 del Ac. 3354 y formulan su decargo con la vista prevista en el art. 41. Pueden pedir prórroga. La S. C. J. B. A. en ambos casos resuelve en Salas de 3 miembros (Res. 211/04), a excepción de las medidas expulsivas en los agentes (4 firmas).

REGIMEN DISCIPLINARIO MAGISTRADOS-PROCESO EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SE INICIA POR DENUNCIA. Requisitos. Ratificación. Orden de

REGIMEN DISCIPLINARIO MAGISTRADOS-PROCESO EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SE INICIA POR DENUNCIA. Requisitos. Ratificación. Orden de INFORMACION SUMARIAL. Instructor. Co-instructor. Denunciante colaborador. Aceptación del cargo. Excusación/recusación. Instrucción propiamente dicha. Medidas instructorias. Objeto de la investigación (180 días hábiles) Se puede prorrogar por 90 dìas si el caso lo amerita. Etapa de reserva de las actuaciones. INFORME DEL ART. 40. (OJO!!! QUE PASA EN CUESTIONES GRAVES. LEY 13661 -ART. 1 AC. 3354) VISTA AL MAGISTRADO (ART. 41). DESCARGO Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA (art. 42) PRODUCCION DE LA PRUEBA. ALEGATOS (ART. 48)

REGIMEN DISCIPLINARIO MAGISTRADOS-PROCESO INFORME DEL ART. 47. ATENUANTES Y AGRAVANTES. SE INFORMA EN RELACION

REGIMEN DISCIPLINARIO MAGISTRADOS-PROCESO INFORME DEL ART. 47. ATENUANTES Y AGRAVANTES. SE INFORMA EN RELACION A SI ESTÁN –O NO- PROBADAS LAS IRREGULARIDADES OBSERVADAS EN EL INFORME DEL ART. 40 NO SE PROPICIA SANCION. Ultima palabra del magistrado. El instructor valora la prueba y los argumentos esgrimidos a título de descargo. El Juez realiza el alegato final de la prueba y del informe. VISTA A LA PROCURACION GENERAL- DICTAMEN no vinculante (art. 13 inc. 15 Ley 12061). Luego dictamina la Direcciòn de Asuntos Legales. Puede volver el proceso por ampliaciòn si asi se solicitare. Inicio de la circulación entre los Sres. Ministros del Tribunal. Votación por Sala (3 firmas –siempre es sanción correctiva) NI EL INFORME DEL INSTRUCTOR NI EL DICTAMEN DEL M. P. ES VINCULANTE PARA LA S. C. J. B. A.

REGIMEN DISCIPLINARIO SINTESIS. MEDIDAS CAUTELARES RENUNCIA-ACEPTACION-CONVERSIÓN DEFENSA-PATROCINIO DEBIDO PROCESO VISTA-PRUEBA-ALEGATOS RESOLUCION-SANCIONES-TIPIFICACION RECURSOS EXTINCION-PRESCRIPCION-INTERRUPCION DOBLE

REGIMEN DISCIPLINARIO SINTESIS. MEDIDAS CAUTELARES RENUNCIA-ACEPTACION-CONVERSIÓN DEFENSA-PATROCINIO DEBIDO PROCESO VISTA-PRUEBA-ALEGATOS RESOLUCION-SANCIONES-TIPIFICACION RECURSOS EXTINCION-PRESCRIPCION-INTERRUPCION DOBLE NATURALEZA (VIA PENAL/ADMINISTRATIVA) ATENUANTES/AGRAVANTES INTERVENCION MINISTERIO PUBLICO RESOLUCION-MAYORIA-TRIBUNAL EN PLENO

REGIMEN DISCIPLINARIO FACULTADES DELEGADAS y PROPIAS FACULTADES DELEGADAS: El Ac. 678 (naturaleza procesal). El

REGIMEN DISCIPLINARIO FACULTADES DELEGADAS y PROPIAS FACULTADES DELEGADAS: El Ac. 678 (naturaleza procesal). El Ac. 2102 otorgó a Cámaras, Tribunales laborales y Jdos. descentralizados la superintendencia sobre los edificios asiendo de sus funciones. El Acuerdo 2137/86 otorgó facultades disciplinarias delegadas a las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales respecto de oficinas de Corte (intendencia, archivo, mandamientos, receptoría, biblioteca), con el límite impuesto a los jueces de primera instancia. El Acuerdo 2562 amplía estas facultades otorgándosele a las Cámaras potestades disciplinarias para poder “observar” la conducta de los jueces por razones administrativas y de actuación pública (ya no sólo en el marco el proceso sino fuera del mismo). Ojo que en este acuerdo se establece que “no revestirán carácter de corrección disciplinaria” y que, de entenderlo así, deberán pedir a la S. C. J. B. a. la sanción a aplicar).

REGIMEN DISCIPLINARIO FACULTADES DELEGADAS y PROPIAS FACULTADES DELEGADAS: Los Acuerdos 2568/93, 2689, 2634 y

REGIMEN DISCIPLINARIO FACULTADES DELEGADAS y PROPIAS FACULTADES DELEGADAS: Los Acuerdos 2568/93, 2689, 2634 y 2724 crearon los CONSEJOS DE SUPERINTENDENCIA en San Martín, Bahía Blanca, Trenque Lauquen y Lomas de Zamora. Los que aún se mantienen vigentes son los de Bahía y Lomas. El resto fueron disueltos. La gran ventaja que presentan los Consejos Departamentales es la asumir las tareas de superintendencia en forma fija, con funciones de gobierno, comunicaciòn y enlace, resolviendo plurales cuestiones en forma descentralizada y eximiendo a la Cámara del ejercicio de la superintendencia anual que le sería competente. Los consejos departamentales van cambiando sus integrantes (lo conforman miembros de Cámaras, Ministerio Público, y Jueces de grado –familia, menores, penal, laboral). Solo en materia de distribucion de causas y coordinacion de audiencias en el fuero penal, se crearon por ley 13. 943 la “Gestiòn Administrativa” dependientes de la Càmara departamental. Ac. 3511 (en conc. Ac. 2840 y 3374). Funcionan en Dolores, Md. P, Necochea, Mercedes, Junìn, Pergamino`, pròx. T. Lauquen

REGIMEN DISCIPLINARIO FACULTADES DELEGADAS y PROPIAS LAS FACULTADES PROPIAS E INHERENTES DE LA S.

REGIMEN DISCIPLINARIO FACULTADES DELEGADAS y PROPIAS LAS FACULTADES PROPIAS E INHERENTES DE LA S. C. J. B. A. están contempladas en el art. 164 de la Const. Provincial y en la Ley Orgànica del Poder Judicial nº 5827, a lo que se aneja los Acuerdos y Resoluciones dictadas en la materia. RESPECTO a los JUECES DE GRADO, la ley orgánica 5827 EN EL ART. 66 INC. 2 OTORGA FACULTADES DISCIPLINARIAS PROPIAS A LOS JUECES DE GRADO DE HASTA 5 DIAS DE SUSPENSION. EN RELACION A LAS CAMARAS, el art. 167 de la Const. Provincial otorga facultades propias e inherentes (EXTENSIVO A CASACION por Ley 11982, otorgándosele al Presidente la superintendencia) Pueden nombrar y remover a sus miembros. ¿puede Casación observar conducta de los Jueces? Al no estar previsto en la ley y ser comprensivo a las facultades de Cámara (Ac. 678), la S. C. J. dictó el Ac. 2950 haciendolo extensivo. A su vez se dictó el Ac. 3020 en el cual le dan CONTROL DE GESTION, CON COMUNICACIÓN A LA CORTE de anomalías que adviertan en el servicio de justicia. LUEGO ART. 8 AC. 3354. MINISTERIO PUBLICO: idem ley 12061. Por el art. 13 inc. 15 dictamina en todas las cuestiones de superintendencia. Por el inc. 21 se deben pedir medidas expulsivas (hasta 30 días las aplica la Procuradora General).

REGIMEN DISCIPLINARIO HORARIO JUDICIAL La res. nro. 2366 de la Suprema Corte del 6

REGIMEN DISCIPLINARIO HORARIO JUDICIAL La res. nro. 2366 de la Suprema Corte del 6 -10 -04 dispuso que los funcionarios de ese Tribunal debían cumplir funciones hasta las 17 hs. , desde nivel 19 inclusive en adelante.

PAGO 6 MESES AL CESE EL Acuerdo 3243 del 2 -1 -05 renovó el

PAGO 6 MESES AL CESE EL Acuerdo 3243 del 2 -1 -05 renovó el otorgamiento de una compensación especial por cese en los servicios para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial (estuvo suspendido por Ac. 3040). Por res. del 23 -8 -06 a los oficiales mayores con más de 35 años de servicio efectivo en el Poder Judicial se les transformó el cargo en el de Jefe de Despacho.