REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL Secretaria Distrital de Ambiente CONSTITUCION
REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL Secretaria Distrital de Ambiente
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA § Consagra la obligación al Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y también dentro de los deberes de la persona y del ciudadano el proteger los recursos naturales y velar por la conservación de un ambiente sano (artículos 8, 49, 58, 79, 80, 95 y 366). § Carácter de Derecho fundamental para la supervivencia de la especie humana.
PACTOS RATIFICADOS POR COLOMBIA SOBRE CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE Tienen rango supralegal (Art 93 CN) Entre éstos: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 12: “Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del mas lato nivel posible de salud física y mental”.
FUNCIONES FUNCION DE LA SANCION EN MATERIA AMBIENTAL – Preventiva – Correctiva – Compensatoria FUNCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS – Prevenir Atentatorio Medio ambiente – Impedir un hecho Recursos Paisaje – Evitar que continúe Salud humana
RESPONSABILIDAD EN MATERIA AMBIENTAL § Se presume la culpa o el dolo del infractor y dará lugar a las medidas preventivas. • El infractor será sancionado sino desvirtúa la presunción. • Tendrá la carga de la prueba • Los eximentes de responsabilidad deben ser alegados por el presunto infractor.
ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD • Confesión antes de iniciar sancionatorio • Resarcir o mitigar por iniciativa propia. • Que no exista daño ejemplo registro de vertimientos
CAUSALES DE AGRAVACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD Reincidencia – Daño grave – Cometer una infracción para ocultar otra – Rehuir la responsabilidad – Atentar contra recurso ubicado en áreas protegidas, en amenaza o peligro de extinción – Provecho económico – Obstaculizar acción autoridades. – El incumplimiento total o parcial de medidas preventivas – Las infracciones que involucren residuos peligrosos – Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie afectada -
EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD § Fuerza mayor caso fortuito § Hecho de tercero, sabotaje o acto terrorista.
CAUSALES DE CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO § Muerte del investigado cuando es persona natural. § Inexistencia del hecho investigado. § Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor. § Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN § La acción sancionatoria ambiental caduca a los veinte (20) años, de haber sucedido el hecho u omisión. § Hecho sucesivo último día de la generación del hecho. § Mientras las condiciones persistan podrá iniciarse la acción.
TIPO DE MEDIDAS PREVENTIVAS § Amonestación § Decomiso preventivo de productos, elementos etc § Aprehensión preventiva de especimenes de las especies silvestres de la biodiversidad. § Suspensión de obra o actividad § El costo en que haya incurrido la autoridad competente para la evaluación de la imposición de la medida preventiva será a cargo del infractor.
TIPOS DE SANCIONES § Acción sancionatoria es independiente de las acciones penales, civiles o disciplinarias que puedan resultar. § Multas diarias hasta por 5000 SMMLV § Cierre temporal o definitivo § Demolición de obra § Decomiso definitivo de especímenes, productos, medios e implementos § Restitución de especies de fauna y flora. § Trabajo comunitario en ambiental para el infractor § Revocatoria o caducidad de licencia permiso, concesióno autorización. § Registro Único de infractores Ambientales-RUIA
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO § Indagación preliminar: Establecer si existe mérito o no para iniciar sanción. Término: 6 meses: Archivo o apertura § Iniciación procedimiento sancionatorio: notificaciones: personal-edicto Intervenciones: cualquier persona-pruebas. § Formulación de cargos: descargos (repos): 10 días hábiles- directa/ o apoderado. § Práctica de pruebas § Determinación responsabilidad y sanción: recursos VG.
GRACIAS
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