La tica profesional la actuacin de las Autoridades

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La ética profesional, la actuación de las Autoridades y el respeto a los Derechos

La ética profesional, la actuación de las Autoridades y el respeto a los Derechos Humanos

Concepto de ÉTICA. La ética es la rama de la filosofía que estudia los

Concepto de ÉTICA. La ética es la rama de la filosofía que estudia los comportamientos en cuanto pueden ser considerados como buenos o malos. La línea que divide entre lo lícito y lo ilícito, lo correcto y lo incorrecto, lo aceptable y lo inaceptable.

Ética en el desempeño profesional. El elemento ético es un componente inseparable de la

Ética en el desempeño profesional. El elemento ético es un componente inseparable de la actuación profesional. La ética en el desempeño profesional consiste en desempeñar bien las actividades que se encomendaron sin dañar a los demás, ni perseguir un beneficio propio.

PRINCIPIOS Y VALORES EN EL DESEMPEÑO PROFESIONAL. Legalidad. (Art. 21, Párrafo Noveno de la

PRINCIPIOS Y VALORES EN EL DESEMPEÑO PROFESIONAL. Legalidad. (Art. 21, Párrafo Noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ) El principio de legalidad dicta que todo ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.

Profesionalismo. (Art. 21, noveno párrafo C. P. E. U. M. ) Se denomina profesionalismo

Profesionalismo. (Art. 21, noveno párrafo C. P. E. U. M. ) Se denomina profesionalismo a la capacidad y a la preparación para el desempeño de una tarea por la que se obtiene un beneficio. El profesionalismo conlleva un correcto ejercicio del deber según las normas dictadas para este desarrollo.

Honradez. (Art. 21, noveno párrafo C. P. E. U. M. ) Por honradez se

Honradez. (Art. 21, noveno párrafo C. P. E. U. M. ) Por honradez se refiere a la cualidad con la cual se designa a aquella persona que se muestra, tanto en su obrar como en su manera de pensar, como justa, recta e íntegra.

1. 2. 6 Respeto a los Derechos Humanos. (Arts. 1° y 21, Párrafo Noveno

1. 2. 6 Respeto a los Derechos Humanos. (Arts. 1° y 21, Párrafo Noveno C. P. E. U. M. ) DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Derecho a la vida. Derechos en relación a la Administración de Justicia. Derecho a la integridad personal. Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en Derecho a la igualdad. procesos penales. Derecho a la libertad. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Derecho al honor, a la vida privada y la información. Seguridad Social. Derechos políticos. Derechos laborales. Derechos frente a las Administraciones. Derechos de los pueblos. Derechos de las víctimas de violaciones de Derechos Humanos. Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería.

Ruptura de paradigmas. Se define como un cambio en los supuestos básicos, o paradigmas,

Ruptura de paradigmas. Se define como un cambio en los supuestos básicos, o paradigmas, dentro de la actividad dominante de un campo. Romper paradigmas, es romper con las costumbres para lograr la construcción de unas nuevas. Es el cambio mental de los sujetos que intervendrán en el cambio físico.

Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos. La Responsabilidad Administrativa es una responsabilidad que se

Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos. La Responsabilidad Administrativa es una responsabilidad que se genera como consecuencia de una serie de sucesos o hechos que por acción u omisión realizan los servidores y funcionarios públicos en el desarrollo de sus actividades. Es responsabilidad de los servidores públicos ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en la norma de la materia, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público. Artículo 46 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Responsabilidad Penal de los Servidores Públicos. La responsabilidad penal es aquella en la que

Responsabilidad Penal de los Servidores Públicos. La responsabilidad penal es aquella en la que incurren los servidores públicos cuando en ejercicio de sus funciones incurren en una causal de delito (estipuladas en el Código Penal Federal o Estatal), propia de su condición de servidores.

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (Art. 16, 20, 21,

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (Art. 16, 20, 21, 102, 115 y 132 Código Nacional de Procedimientos Penales) Acorde a lo dispuesto en los artículos 16 y 21 Constitucionales, se pueden establecer al menos dos momentos críticos en la intervención de las policías que no pertenecen a Instituciones de Procuración de Justicia dentro del procedimiento penal acusatorio. El primero relacionado con su participación en detenciones en flagrancia y el segundo como “primer respondiente” en una “escena del crimen”.

Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Corresponde al Ministerio

Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal: Solicitará las medidas cautelares contra los imputados; Buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; Procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; Pedirá la aplicación de las penas; e Intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

Obligaciones de la Autoridad. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de

Obligaciones de la Autoridad. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al M. P. por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del M. P. a efecto de que éste coordine la investigación. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados. Artículo 132 C. N. P. P.

Actuar bajo el mando del M. P. en el aseguramiento de bienes relacionados con

Actuar bajo el mando del M. P. en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos. Informar sin dilación por cualquier medio M. P. sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al M. P. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos. Artículo 132 C. N. P. P.

Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación.

Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos delito. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos. Emitir informe policial. Artículo 132 C. N. P. P.

LA ACTUACIÓN POLICIAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. Aplicación de los principios generales de

LA ACTUACIÓN POLICIAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. Aplicación de los principios generales de protección de DD. HH. por parte de la policía: Conducta Aplicar ética y lícita. la ley sin discriminación. Detención Protección Todas justificada. al menor y a la mujer. las víctimas de delitos, abusos de poder o violaciones de los derechos humanos serán tratadas con compasión y respeto.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN. L Coordinación entre el M. P. e Instituciones de Seguridad. Coordinación

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN. L Coordinación entre el M. P. e Instituciones de Seguridad. Coordinación entre el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno para cumplir los objetivos de la seguridad pública mediante la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Detención en flagrancia. Acto por el cual se priva provisionalmente de la libertad a

Detención en flagrancia. Acto por el cual se priva provisionalmente de la libertad a una persona, a quien se sorprende en el momento mismo de cometer un delito Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público. Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención. No es necesaria una orden judicial. Art. 147 y 148 C. N. P. P.

2. 4. 6 Atención a víctimas. a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad

2. 4. 6 Atención a víctimas. a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica. Artículo 132 C. N. P. P.

Coordinación interinstitucional. La creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública (MP y policías de

Coordinación interinstitucional. La creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública (MP y policías de los tres órdenes) fue necesaria para la operación y la instrumentación de sistemas que garanticen el adecuado intercambio de información en materia de seguridad pública y la generación de inteligencia apta para el ejercicio de las atribuciones de los órganos de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.

Obligaciones de la policía al momento de la detención. Obligaciones Los cuerpos de seguridad

Obligaciones de la policía al momento de la detención. Obligaciones Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención. La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código. Artículo 132 C. N. P. P.

La función y responsabilidad del Primer Respondiente Las autoridades responsables de preservar el lugar

La función y responsabilidad del Primer Respondiente Las autoridades responsables de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo son aquellas que tienen el primer contacto con el escenario delito. Las autoridades responsables deberán advertir a quienes pretendan ingresar a la zona asegurada que la persona que altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo comete el delito de encubrimiento.

Citación de la Policía a la Audiencia. Presidente de la República y los servidores

Citación de la Policía a la Audiencia. Presidente de la República y los servidores públicos a que se refieren los párrafos primero y quinto del artículo 111 de la Constitución, el Consejero Jurídico del Ejecutivo, los magistrados y jueces y las personas imposibilitadas físicamente ya sea por su edad, por enfermedad grave o alguna otra que dificulte su comparecencia. La citación a quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, distintos a los señalados en este artículo, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que para garantizar el éxito de la comparecencia se requiera que la citación se realice en forma distinta. Artículo 90 C. N. P. P.